LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY DE ARANCEL DE ADUANAS
Artículo
1º.- Todas la mercaderías que sean objeto de tráfico internacional, estarán sujetas
a los derechos de importación y exportación que se fijan por la presente
tarifa.
Artículo 2º.- Toda aquella
mercadería que no tuviere especificación expresa en esta Arancel, pagará la
tarifa señalada al artículo que le sea más semejante
Artículo 3º.- Los artículos o
mercaderías no especificados, en cuya composición entraren diferentes materias,
pagarán el derecho correspondiente a la materia predominante y en igualdad de
condiciones, el derecho que le corresponda a la de mayor aforo, salvo disposición
expresa en contrario.
Artículo 4º.- El gravamen específico
que indica este Arancel se calculará por kilogramo de peso bruto, salvo los
casos en que se exprese otra base de cálculo y el gravamen ad-valórem se
calculará sobre el valor CIF de la mercadería. Si el valor estuviere expresado
en moneda extranjera, la reducción de esta moneda a la nacional, se hará con
base en el tipo oficial controlado para venta de divisas, señalado por el Banco
Central. En las importaciones hechas con dólares libres (moneda de los Estados
Unidos de América) el impuesto ad-valórem se pagará sobre la base del tipo de
venta de divisas libres fijado por el Banco Central. El valor CIF de la
mercadería lo constituye el principal, los seguros, los fletes y demás gastos
hasta el puerto de destino.
(Así reformado por el artículo 1° de
la Ley No. 2145 de 12 de julio de 1957).
Artículo
5º.- Si hubiere duda entre el valor declarado en la factura y el verdadero
valor de la mercadería, la Administración de Aduanas, por medio de peritos o de
documentos, hará la fijación definitiva para el cálculo del impuesto, tomando
como base el precio de venta del artículo en el mercado de origen,
prescindiendo para ello, de precios especiales por motivos de estación, de
saldos, realizaciones o cualquier otro motivo de baja momentánea de precios. El
valor fijado en esta forma será el definitivo y no el que indica la factura
Artículo
6º.- Cuando se indiquen en el Arancel aforos específicos y ad valórem para
determinado artículo o mercadería, deben entenderse como complementarios, por
lo que se tasarán conjuntamente.
Artículo 7º.- Si el embalaje o envase de un artículo, tiene señalado en
el Arancel un aforo superior que el del contenido, deberá ser calculado y
aforado por separado.
Artículo 8º.- Cuando en un mismo
embalaje, llegaren mercaderías sujetas a diferentes aforos, el peso del
embalaje se distribuirá proporcionalmente entre el peso de los diferentes
artículos que contiene. En caso de robo o saqueo de las mercaderías, se manera
que el embalaje resulte excesivo a lo recibido, podrá la Administración de
Aduanas autorizar una disminución en la tara hasta de un diez por ciento.
Artículo 9º.- Las mercaderías que
por contratos o leyes especiales ingresen al país libres de derechos de
importación, pagarán un impuesto consular conforme lo indica la ley Nº 4 de 29
de setiembre de 1930. El cálculo del impuesto consular se hará con base en los
aforos que indica este Arancel.
Artículo 10.- Las importaciones que
se hagan con el beneficio de exención de impuestos aduaneros, deberán pagar los
derechos de muellaje de importación que se fijan en tres céntimos de colón por
kilo de peso bruto. Los impuestos de muellaje y consular no se cobrarán en los
casos en que el contrato o la ley respectiva, expresamente establezcan que debe
prescindirse de su cobro.
Artículo
11.- Si por razón de contratos o leyes especiales, o por cualquier otro motivo,
se realizaren desalmacenajes libres de derechos aduaneros, la Administración de
la Aduana respectiva, cuando fuere posible, ordenará distinguir dicha
mercadería con una marca o cualquier otra indicación, que demuestre que el
artículo de que se trata, se desalmacenó libre de derechos.
Artículo 12.- Salvo especificación
expresa en contrario, la gasolina que ingrese al país libre de derechos en
razón de contratos o leyes especiales, pagará un impuesto de cincuenta céntimos
de colón, por cada galón, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 29 de 13
de diciembre de 1940.
Artículo 13.-
El aceite diesel, la gasolina y el kerosene, al ser reexportados pagarán un
impuesto de dos céntimos de colón por galón, procediéndose a la devolución de
los derechos de importación que se hubieren pagado.
Artículo
14.- Los derechos que fija este Arancel, sin excepción alguna, deberán ser
pagados de previo al desalmacenaje, en el Banco encargado de la recepción de
los tributos. En los casos en que hubiere en las aduanas cajas receptoras de
impuestos, podrá hacerse el pago en ellas, quedando obligados los respectivos
administradores a realizar el depósito correspondiente al día siguiente del
pago.
Artículo 15.- Se cobrarán separadamente de los
gravámenes indicados en el Arancel, los impuesto creados por los siguientes
decretos: Nº 1 de 6 de enero de 1923,
referente al impuesto interior o Convención Postal de diez centavos oro
americano por cada paquete postal; Nº 34 de 21 de diciembre de 1940, referente
al timbre de consumo sobre cigarrillos extranjeros; Nº 1250 de 20 de diciembre
de 1950 que se refiere al impuesto de consumo sobre cerveza, refrescos gaseosos
y aguas carbonatadas; Nº 47 de 11 de junio de 1931, modificada por la Nº 30 de
1º de diciembre de 1936 y reglamentada por decreto Nº 32 de 8 de julio de 1932,
referente a marbetes sobre vinos y licores extranjeros.
Artículo
16.- Las disposiciones que en cualquier forma modifiquen el régimen aduanero, o
varíen aforos, no afectarán las mercaderías en tránsito cuyo conocimiento de
embarque, guía de ferrocarril, aérea o postal, hubiere sido fechada en el lugar
de origen, con anterioridad a la promulgación de la reforma. No obstante el
importador que se encontrare en dicho, caso, podrá acogerse al régimen y a los
aforos nuevos, si a su juicio éstos fueren más favorables.
Artículo
17.— Los artículos de producción nacional que fueren reimportados, dentro del
término de seis meses, contados desde su exportación, ingresarán al país libres
de derechos. El importador deberá demostrar ineludiblemente que se trata de la
misma mercadería que se exportó y justificar su reimportación.
Artículo 18.- El fabricante o
exportador que vendiere artículos de producción nacional en el mercado
extranjero o a empresas que gocen del privilegio de franquicias aduaneras en el
país, tendrá derecho a que se le acrediten a su favor las sumas que hubiere
pagado por la importación de materias primas, envases y material de empaques
extranjeros, excepto si se trata de envases de fibras textiles, empleados en el
producto vendido, hecha la deducción de los derechos de muellaje y de cualquier
otra tasa, siempre que los derechos para devolver no sean inferiores de sin
colones (¢ 100.00)".
El Poder Ejecutivo aceptará fianzas
o garantías satisfactorias, a juicio del Ministerio de Economía y Hacienda,
equivalente al ciento veinte por ciento (120%) de los derechos que habrá de
pagar sobre la materia prima o los envases que un industrial importe con el
objeto de fabricar productos destinados a la exportación, o recibirá depósito
de 100% de dichos impuestos. Si a los doce meses de desalmacenada dicha materia
prima o envases, hubiera salido del país la totalidad de los artículos
producidos con ellos, el Fisco cancelará la fianza, depósito o garantía, pero
si durante ese período la exportación total no se hubiere efectuado, sin que
mediare fuerza mayor o caso fortuito, el industrial deberá cubrir
inmediatamente el monto total de los impuestos correspondientes a la materia
prima o envases que no se hubieren exportado en productos terminados, debiendo
quedar el veinte por ciento (20%) de exceso como multa por incumplimiento. Si
la exportación no se hubiere efectuado por haberse vendido los productos en
plaza, el industrial pagará una multa de cinco veces el monto de los impuestos
que debería haber cubierto y se le privará, por acuerdo especial que deberá
dictar el Poder Ejecutivo, de la ventaja que le brinda la presente disposición.
Si la venta en plaza hubiera sido motivada por fuerza mayor debidamente
comprobada, el Ministerio de Economía y Hacienda eximirá de las anteriores
sanciones al industrial, quien sólo deberá pagar los derechos de aduana en
descubierto.
(Así reformado por el artículo 48 de la Ley N° 2426 de 3 de setiembre de
1959).
Artículo
19.- Los artículos que en razón de leyes o de contratos, ingresaren al país con
exención de derechos, si por cualquier motivo fueren traspasados a otra persona
o entidad, que no goza de la exención, deberán pagar todos los derechos que les
corresponde, calculándose los derechos, con base en los existentes al momento
de hacerse el traspaso.
Artículo
20.— Salvo el caso de autorización expresa del Administrador de la Aduana
respectiva, queda prohibida la entrada a los almacenes, de quienes no fueren
empleados o funcionarios de la Aduana, de las Agencias Aduanales y de los que
en razón de sus funciones públicas deben entrar en los almacenes.
Artículo
21.— Deberán los funcionarios de Aduana abrir y revisar cuidadosamente todos
los bultos, en los despachos de aquellas mercaderías que por su propia
naturaleza, sean susceptibles de realizar un contrabando con ellas.
Artículo 22.— Para poder
desalmacenar las muestras con valor que introduzcan los agentes viajeros,
deberá hacerse mediante un pedimento de desalmacenaje y depositarse la suma que
corresponda por impuesto a los artículos que constituyen el muestrario. El
Administrador de la Aduana, entregará al interesado copia certificada de la
póliza, que deberá acompañarse necesariamente al pedimento de reembarque en su
oportunidad, el cual podrá gestionarse en cualquiera de las Aduanas, pero si la
gestión se hiciere en la Aduana Principal se cerrarán y marchamarán debidamente
todos los bultos que se remitirán mediante guía al Administrador de la Aduana
de salida.
Artículo 23.- Si al confrontar las
muestras con las indicaciones de la póliza, se encontrare que hay diferencia o
que faltare alguno de los artículos, el interesado deberá pagar el doble de los
derechos que le correspondían a lo que faltare y no se permitirá el reembarque
hasta que no hayan sido pagados estos derechos.
Podrá, sin embargo, el agente viajero disponer de parte o de todo el
mostrario con autorización expresa de la Administración de Aduanas. En este caso el depósito hecho se tendrá como
pago de los derechos en su totalidad o en lo que corresponda.
Artículo 24.— Si transcurridos
noventa días contados desde el ingreso del muestrario no se hubiere gestionado
su reembarque, se estimará que se trata de una importación corriente de
mercadería y el depósito hecho se considerará como el pago de los derechos.
Artículo 25.- Al realizarse el
reembarque de la mercadería, se devolverán al agente o a su representante los
derechos depositados, cuando no hubiere ningún faltante de artículos,
deduciendo del depósito por todo derecho la cantidad de cincuenta céntimos de
colón por kilo de peso bruto. En el
pedimento o póliza de reembarque se especificará el cargo de este impuesto.
Artículo 26.— La joyería y artículos
manufacturados de oro y de plata, que como muestras traigan los agentes viajeros,
no podrán ser desalmacenados para posterior reembarque. Su exhibición debe
hacerse en la misma Aduana, con permiso previo y bajo la vigilancia del
Administrador.
Artículo 27.- Para mejor interpretación de aplicación
de la presente tarifa, se tendrán en cuenta las siguientes reglas y
disposiciones:
1ª.- La expresión “de todas clases”, empleada en esta
tarifa, determina que los artículos comprendidos en las partidas en cuyo texto
aparece, pagarán el derecho correspondiente a dichas partidas, cualquiera que
sea su acabado o condición, siempre que no tengan oro, platino y los del grupo
del platino o plata, considerados como metales preciosos; ni seda, perlas,
piedras preciosas, nácar, marfil o carey, salvo que se les designe expresamente
o correspondan a la agrupación de su clase.
2ª.- Las expresiones “las demás” y “otros” tienen el
mismo concepto y limitaciones enunciadas en la anterior regla, aunque
circunscribiéndose para los efectos de la clasificación de la mercadería a “las
clases” que no hayan sido descritas en las partidas correspondientes dentro de
su agrupación, capítulo o sección.
3ª.- La expresión “n.e.p.” quiere decir “no
especificado en otra partida” y se emplea para agrupar en una partida global,
mercancías que no han sido objeto de descripción expresa por no tener gran
importancia en nuestra importación, para distinguirlas de aquellas que aun con
nombre genérico y condición igual o
similar, están clasificadas en partidas especiales.
4ª.- Cuando se
dice “envases herméticos” o “envasado herméticamente”, se entiende en sus
respectivos casos las mercancías acondicionadas en tal forma que el envase no
permite la entrada o salida del aire.
5ª.- “Envases”. Se entiende por “envase” la cubierta
de la mercancía.
El envase es exterior o interior
a) Envase exterior es el simple o doble que,
constituyendo un bulto, sirve de
recéptaculo general a la mercancía, con sus arpilleras, esterillas, zunchos y
forros por dentro o fuera
b) Envase interior son las cajas, latas, frascos,
botellas, potes y envoltorios de toda
clase que recubren inmediatamente las mercancías dentro del envase exterior.
6ª.- “Pesos”.
Los “Pesos” son considerados
a) Por peso bruto en entiende el peso de la mercadería
con inclusión de todos sus envases,
envolturas, amarras, y empaques exteriores e interiores y aun no teniéndolos,
cuando ésta sea la forma como se presentan al despacho
b) Por peso legal se entiende el peso de la mercancía
acumulado al peso de su envase interior o de sus envases interiores cuando
éstos sean varios
c) Por peso neto se entiende el peso de la mercancía
sin incluir ningún envase, empaque ni envoltorio exterior y interior
7ª.- “Tejidos
1) Los hilos e hilazas mezclados torcidos o hilados
con diferentes libras considerarán como hilos de la fibra de superior calidad
que contengan excepto los mezclados con fibras metálicas, que se clasificarán
en la partida 603
2) La clasificación de los tejidos mezclados, es
decir, hechos de dos o más fibras textiles, se hará de la siguiente manera
a) Los tejidos mezclados que contengan el 90% o más,
por su peso de una fibra textil, dada, se clasificarán como tejidos puros de
dicha fibra
b) Los tejidos que contengan mezcla de dos fibras
textiles ninguna de las cuales llegue al 90%, se clasificarán bajo la fibra
textil que represente la mayor proporción por su peso en la mezcla. Cuando las
dos fibras representan la misma proporción por su peso, el tejido se
clasificará bajo la fibra de mayor calidad
c) De conformidad con lo que antecede, los tejidos
compuestos de tres o más fibras, se considerarán para los efectos de su
clasificación, como mezclados de dos materias solamente, de acuerdo con la
siguiente regla:
Se tendrá como una de las partes de la mezcla del
tejido, la fibra de calidad superior; y los restantes, que constituirán la otra
parte de la mezcla, se considerarán como la fibra de calidad superior entre
ellas, siempre que ésta pase del 10% de la composición total del tejido. Cuando
el porcentaje de esta última no pase del 10%, se considerarán como de la calidad
de la fibra inmediata inferior
d) El orden de las cantidades de las fibras o hilos
textiles es el siguiente
1) Seda natural, incluso la borra de seda
2) Fibras sintéticas (excepto rayón
3) Rayón, (seda artificial
4) Pelos finos de animales
5) Lana
6) Lino, ramio y cáñamo
7) Algodón
8) Crin y otros pelos ordinarios de animales
9) Papel;
10) Yute y otras fibras textiles
e) Se exceptúan de las reglas anteriores los tejidos
que contengan cualquier proporción de hilos metálicos, los cuales se clasificarán
en las partida 630; los tejidos que no sean de tipo corriente y los
terciopelos, felpas, panas y tejidos de triple rizo
3) Se considerarán como tejidos estrechos o cintas,
los tejidos que no excedan de 30 centímetros de ancho, hayan sido trenzados al
tamaño o cortados de piezas más anchas, con ribetes en ambos lados
4) Urdimbre de un tejido es el conjunto de hilos que
forman su longitud; y, trama, el de los que cruzan aquél transversalmente
5) El bordado es una labor de relieve ejecutada a mano
o por medios mecánicos, con hilos independientes del tejido, sobre una tela ya
hecha. Los bordados se distinguen de los dibujos tejidos en la tela, en que
estos últimos se destruyeren por el deshilachado, mientras los bordados, siendo
independientes de la trama o urdimbre, al sacarlos, no destruyeren la tela
6) Los tejidos, excepción hecha de los de punto y de
los especialmente designados, están clasificados en crudos, blancos o
blanqueados, teñidos y estampados y, todos éstos, a su vez, por peso y cantidad
de hilos
a) Géneros crudos con los de tono amarillento que no
han sido cometidos a la operación de blanqueo
b) Géneros blancos o blanqueados son los que han sido
tratados por procedimientos técnicos especiales para decolorarlos
c) Géneros tenidos son los de un solo, color, teñidos
en piezas y los fabricados con hilos previamente teñidos
d) Géneros estampados son los crudos, blanqueados, o
teñidos en piezas, que han sido decorados con dibujos o figuras en uno o más
colores; incluso los estampados por procedimiento de decoloración parcial
7) Para la determinación del número de hilos por cada
6.45 cm², equivalentes a una pulgada inglesa cuadrada, se aplicarán las reglas
siguientes
a) Los hilos de varios cabos se contarán como uno
b) En los tejidos con dibujos longitudinales o
transversales, se contarán los hilos en todo el ancho de un dibujo completo y
se reducirá el número obtenido proporcionalmente a una pulgada
c) En los tejidos cuyo número de hilos por pulgada no
sea uniforme en todo su ancho y largo, se contará una pulgada o fracción en
cada parte diferente y se reducirá el número obtenido proporcionalmente a una
pulgada
d) Para determinar el número de hilos en los tejidos
así clasificados, cuando no puede fijarse por medio de “cuentahilos”, se
contará un pedazo cuadrado y se contará deshilachando.
Artículo
28.- Se considerarán muestras sin valor, aquellas que están inutilizadas o se
inutilicen en la Aduana antes de su desalmacenaje, de tal modo que no pueden
servir sino para demostrar las características de la respectiva mercancía, así
como los retazos de tela que no midan más de30 centímetros en su longitud y los
pedazos o fracciones de papel, cartones, etc., no comerciables.
Artículo
29.— En el caso de artículos que por cualquier razón puedan a primera vista
clasificarse bajo dos o más partidas, la clasificación debe efectuarse como
sigue:
1)
La partida que proporciona la descripción más específica tendrá prioridad sobre
las partidas de descripción más general.
2)
Las mezclas y los productos compuestos, que consisten de materias diferentes o
formados por distintos componentes y que no puedan ser clasificados aplicando
la regla anterior 1) se clasificarán como si consistieran de la materia o
componente que les da su carácter esencial, en la medida en que se pueda
aplicar este criterio.
3)
En los casos en que las reglas 1) y 2) no permitan efectuar la clasificación de
los artículos, se clasificarán bajo la partida que permita la aplicación del
derecho aduanero más alto.
4)
Los artículos no clasificables, según algunas de las reglas anteriores, se
clasificarán bajo la partida correspondiente a los artículos más semejantes.
Artículo 30.—La clasificación de accesorios y
repuestos se regirá como sigue:
1)
Se entenderá por accesorio, para los efectos de clasificación, la parte de un
artículo, máquina, etc., que no constituya un organismo indispensable al
funcionamiento de éstos; y por repuesto, la parte u organismo indispensable al
funcionamiento de la máquina, aparato, etc.
2)
Los accesorios y repuestos que están mencionados específicamente en la
Nomenclatura bajo una partida dada, se clasificarán en esa partida, cualquiera
sea su destino.
3)
Los accesorios y repuestos que no pueden clasificarse según la regla anterior,
se clasificarán de la siguiente manera:
a)
Los accesorios y repuestos que corresponden a una maquinaria, artefacto o
artículos dado se clasificarán bajo la partida correspondiente a la maquinaria,
artefacto o artículo a la cual están destinados.
b)
Los accesorios o repuestos que no son para una maquinaria o artefacto
determinado pero que pueden servir únicamente para maquinarias o artefactos
comprendidos en un grupo específico de la Nomenclatura, se clasificarán dentro
de la última partida de dicho grupo.
c)
Los accesorios o repuestos no clasificables, según alguna de las reglas
anteriores, por no estar mencionados específicamente ni por ser asignables a
una maquinaria o artefacto determinado o a un grupo dado de éstos, se
clasificarán según su materia, bajo la partida correspondiente a las
manufacturas n. e. p., de dicha materia.
Artículo 31.- Las cajas y
recipientes de cualquier clase y material que, por señales o marcas precisas
constituyen el envase de un producto extranjero, pagarán el aforo
correspondiente al producto de que se trate, salvo que el productor extranjero
lo fabrique también en el país directamente o por medio de concesión y que para
el expendio se identifique como hecho en Costa Rica, en cuyo caso las cajas y
recipientes, al igual que si fueran para productos nacionales, pagarán el aforo
que les corresponde de acuerdo con su propia naturaleza. La Dirección de
Industrias extenderá la certificación de que tal artículo se fabrique en el
país. Esta disposición no cubre aquellos productos que simplemente se envasen o
empaquen en Costa Rica.
(Así reformado por el artículo 1° de
la Ley N° 1854 de 28 de febrero de 1955).
Artículo
32.- Los instrumentos científicos como termómetros, barómetros, etc., que estén
adheridos a otros artefactos, como estatuas, figuras, relojes, etc., pagarán
con las partidas a que estos últimos corresponda. Esto mismo se observará con
todos los demás objetos cuyo derecho sea menor que el del artefacto o artículo
a que están adheridos
Artículo
33.- Las mercaderías con rótulos o inscripciones sobre ellas o en sus envases y
empaque, que les atribuyan calidad superior y que puedan influir en el aumento
del precio de venta, pagarán por la clase indicada en el rótulo o en la
inscripción
Artículo
34.- Por artículos enchapados de metales preciosos se entienden los que están
cubiertos total o parcialmente con una capa de dichos metales, cuyo espesor y
adhesión la haga susceptible de ser separada de la superficie que cubre. Las alhajas o joyas y artículos de metal
falso, dorados, e los cuales se exprese una garantía de duración o presentan
marcas indelebles, indicando que son chapeados (“gold-filled”, “plaqué d’or”,
“shell gold”, etc.), se aforarán como tales, aun cuando solamente están dorados
Artículo
35.— Son artículos dorados o plateados los revestidos total o parcialmente de
baño de oro o plata, cuyo espesor y adhesión no permite separarlos de la
superficie que cubre.
Artículo
36.— Se considerarán láminas de metales comunes aquellos cuyo espesor equivalga
hasta al N° 5 de la escala calibrada de la Manufactures Standar
Gage, o sea 0.2145 pulgadas, que equivale a 5.45 mm. Los espesores mayores se
considerarán como planchas.
Artículo
37.— Se considerará alambre aquel cuyo diámetro no sobrepase el N° 1
de la escala calibrada de la Birminghan o Stubs Wire Gage, que equivale a 0.3
de pulgada o sea 7.62 mm.
Artículo
38.—Estas reglas y disposiciones funcionarán respetando las observaciones y
notas que aparecen en el texto de la tarifa.
Artículo
39.— Con el producto del impuesto ad valórem señalado en este Arancel, el
Estado dará una subvención fija a todas las Municipalidades y Concejos de
Distrito de la República, mediante la inclusión de las partidas
correspondientes en el Presupuesto Nacional, las cuales se calcularán conforme
a las siguientes reglas:
a)
Para la Municipalidad de San José, se fijará una suma equivalente al 13.3% del
producto de los aforos ad valórem, obtenidos durante los últimos doce meses
anteriores al 30 de junio del año en que se prepare el Presupuesto que habrá de
contemplar la subvención correspondiente.
b)
Para las Municipalidades y Concejos de Distrito restantes, se incluirá una suma
igual al 26.6% del mismo producto a que se refiere el aparte anterior, la cual
se distribuirá en proporción a su población oficial, antes del 30 de junio
inmediato anterior.
Para
los efectos de esta distribución, los Concejos de Distrito se considerarán como
Municipalidades.
Artículo
40.- Durante el tiempo que las Municipalidades y Concejos de Distrito estén
recibiendo esta subvención, no podrán gravar las importaciones directa ni
indirectamente, creando impuestos, patentes o tasas a las mismas
Artículo 41.- Las sumas que perciban
las municipalidades y Concejos de Distrito por concepto de esta subvención,
deberán invertirlas preferentemente en la construcción de obras públicas
Artículo
42.- Se derogan las leyes Nº 1350 de 29 de setiembre de 1951, que corresponde
al anterior Arancel de Aduanas, al Nº 63 de 30 de junio de 1935, referente a la
prohibición de importar lámparas de carburo y eléctricas destinadas a la
cacería nocturna; la Nº 237 de 23 de agosto de 1938, que se refiere a la
fabricación de alambre de púas; la Nº 1514 de 21 de octubre de 1952, que indica
como aforos únicos los de las partidas 1294, 1295, y 1297 del Arancel de 1951;
y la Nº 1484 del 4 de agosto de 1952, que estableció un recargo ad valórem del
2 % en el Arancel de Aduanas de 1951; el artículo 12 de la ley Nº 1489 del 8 de
agosto de 1952, que se refiere a las disposiciones relacionadas con la
mercadería en tránsito. Mantiénese la derogatoria de los artículos 1º y 2º de
la Ley de Patente Nacional, Nº 17 de 9 de noviembre de 1934.
Artículo
43.- La importación de mercaderías para la República, queda sometida a la
siguiente tarifa:
(Modificadopor Ley N°3145 del 6/8/1963)
SECCION
0
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
CAPITULO
00
Animales Vivos, Destinados Principalmente a la Alimentación
NOTAS:
1.-
Toda importación de animales vivos está sujeta a la autorización previa de
Poder Ejecutivo. Corresponde a Ministerio de Salubridad Pública autorizar la
importación de perros y gatos y al Ministerio de Agricultura autorizar la
importación de los demás. En todo caso se exigirá un certificado sanitario
oficial del país de origen.
2.-
La importación de animales vivos de raza fina para la reproducción, libre de
derechos de Aduana, está sujeta a la recomendación expresa del ministerio de
Agricultura. Los no recomendados por dicho Ministerio, pagarán el aforo que
corresponde a los de raza ordinaria.
3.-
Los importadores de ganado ordinario a través de las fronteras, darán aviso a
la contaduría Mayor con 30 días de anticipación de las cantidades que van a
importar, presentando a dicha Oficina, el permiso respectivo.
4.-
Para los efectos de este capítulo, consúltense el Código Sanitario (decreto Nº
809 de 2/11/49, artículos 313 a 320 inclusive), la ley Nº 1207 de 9/10/50, el
decreto Nº 7 de 27/9/51 y el decreto Nº 8 del 8/7/52, referentes a los
requisitos necesarios para la importación de animales vivos.
Gravámenes
uniformes
Instrumento
a la importación Grupo, partida
Denominación
de Unidad o subpartida de equiparaci¢n
Especifico
. Ad. valórem la NAUCA o inciso (d¢lares . (por ciento arancelario por unidad)
. cif) uniforme
Animales
vivos (excepto peces, crustaceos y moluscos) destinados principalmente a la
alimentaci¢n. 001
Ganado
vacuno. 001-01
De
raza fina
De
raza ordinaria. PM CAB 7.00 10 001-01-02
Ganado
ovino. 001-02
De
raza fina. CE CAB
Libre
Libre 001-02-01
De
raza ordinaria. PM CAB 1.50 10 001-02-02
Ganado
porcino. 001-03
De
raza fina. CE CAB
Libre
Libre 001-03-01
De
raza ordinaria. PA CAB 12.00 10 001-03-02
Aves
de corral. 001-04
De
raza fina. CE CAB
Libre
Libre 001-04-01
De
raza ordinaria. CE CAB 0.25 15 001-04-02
Animales
vivos n. e. p., destinados principalmente a la alimentaci¢n. 001-09
Ganado
caprino de raza fina. CE CAB
Libre
Libre 001-09-01
Ganado
caprino de raza ordinaria. CE CAB 1.00 10 001-09-02
Aves
de caza. CE CAB 0.50 30 001-09-03
Animales
vivos destinados principalmente a la alimentaci¢n n. e. p. CE CAB 0.50 30
001-09-04
CAPITULO
01
Carnes y Preparados de Carne
NOTA.-Para
los efectos de este cap¡tulo consúltense el Código sanitario en sus art¡culo
236 y 257, el decreto N° 7 de 7/9/51 y el Reglamento sobre Alimentos y Bebidas.
Carnes
frescas refrigeradas o congeladas. 011
Carne
de ganado vacuno fresca, refrigerada o congelada. PM KB 0.60 10 011-01-00
Carne
de ganado ovino, fresca, refrigerada o congelada. PM KB 0.60 10 011-02-00
Carne
de ganado porcino, fresca, refrigerada o congelada. PM KB 0.60 10 011-03-00
Aves
de corral, muertas, frescas, refrigeradas o congeladas. PM KB 0.80 15 011-04-00
Carne
fresca, refrigerada o congelada no incluida en las partidas anteriores (incluso
los desperdicios comestibles, carne de caballo y de animales y aves de caza).
PM KB 0.60 10 011-09-00
Carnes
secas, saladas, ahumadas o cocidas, no envasadas 012
Carne
de cerdo (incluso tocino y jam¢n) seca, salada, ahumada o simplemente cocida, sin
otra preparaci¢n, no envasada. PM KB 0.80 25 012-01-00
Carnes
secas, saladas ahumadas o simplemente cocidas, sin otra preparaci¢n, excepto la
de cerdo, no envasadas. PM KB 0.80 25 012-02-00
Carne
envasada y preparados de carne, esten o no envasados 013
Salchichas
y embutidos de todas clases, no envasados herm‚ticamente. PM KB 0.80 25
013-01-00
Carne
y preparados de carne, envasados herm‚ticamente 013-02
Salchichas
y embutidos de todas clases, envasados hermeticamente. PM KB 0.90 30 013-02-01
Tocino
y jam¢n, envasados hermeticamente. PM KB 1.00 30 013-02-02
Aves
de corral y de caza y toda otra clase de carnes, conservadas o preparadas en
cualquier forma, con o sin legumbres, envasadas hermeticamente 013-02-03
Preparaciones
coladas y homogenizadas para alimentaci¢n infantil, en envases de contenido
neto no mayor de 150 gramos. CE KB 0.15 10 013-02-03-01
Los
demas. CE KB 0.75 10 013-02-03-09
Extractos
y otros preparados de carne n. e. p. 013-09
Tripas
para la fabricaci¢n de embutidos. PM KB
Libre 15 013-09-01
Extractos,
esencias, sopas, caldos y jugos alimenticios derivados de m‚dula, huesos o
carnes de todas clases, en forma l¡quida, s¢lida, en pasta o en polvo, en
cualquier envase, y otros preparados de carne, n. e. p.013-09-02
Sopas
l¡quidas y caldos. CE KB 1.20 10 013-09-02-01
Los
demás. CE KB 1.30 10 013-09-02-09
CAPITULO
02
Productos Lácteos, Huevos y Miel
NOTA.-Para
los efectos de este capítulo, consúltense el Código Sanitario en su artículo 252,
el decreto N° 7 de 27/9/51 y el Reglamento sobre Alimentos y Bebidas.
Leche
y crema frescas. 021
Leche
y crema frescas, pasteurizadas o esterilizadas (incluso sueros de mantequilla o
de queso, leche descremada, leche y crema agrias 021-01
Leche
y crema frescas. 021-01-01
Leche.
PS KB 0.20 10 022-01-01-01
Crema.
PS KB 0.40 10 021-01-01-02
Sueros
de mantequilla o de queso, leche descremada, leches y cremas agrias. CE KB 0.30
10 021-01-02
Leche
y crema evaporadas, condensadas o desecadas. 022
Leche
y crema (incluso sueros de mantequilla o de queso y leche descremada),
evaporadas o condensadas en forma l¡quida o semis¢lida. 022-01
Leche
y crema 022-01-01
Leches
condensada y evaporada. PS KB 0.10 10 022-01-01-01
Crema.
PS KB 0.40 10 020-01-01-03
Suero
de mantequilla o de queso y leche descremada 022-01-02
Leche
descremada. PS KB 0.10 10 022-01-02-01
Suero
de mantequilla o de queso. PS KB 0.10 10 022-01-02-02
Leche
y crema (incluso sueros de mantequilla o de queso y leche descremada),
deshidratadas o desecadas, en forma s¢lida, como bloques y polvo.022-02
NOTA
ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:
Se
denomina leche deshidratada o desecada de vaca, la leche fresca a la cual se le
ha extraído un m¡nimo de 96 por ciento del agua que contiene. La leche incluida
en esta partida debe contener un máximo de 4 por ciento de agua (humedad), de
su peso.
Leche
y crema. 022-02-01
Leche
íntegra. PS KB 0.90 15 022-02-01-01
NOTA
ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:
Las
leches que se clasifican en el inciso 022-02-01-01, deben contener en su peso
un m¡nimo de 26 por ciento de materias grasas de leche.
Leche
semidescremada. PS KB 1.15 15 022-02-01-02
NOTA
ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:
Las
leches que se clasifican en el inciso 022-02-01-02, deben contener no menos de
8 ni m s de 26 por ciento de materias grasas de leche de su peso.
Crema.
PS KB 0.40 10 022-02-01-03
Suero
de mantequilla o de queso y leche descremada. 022-02-02
NOTA
ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:
Se
clasificarán en el inciso 022-02-02-01, las leches con una proporción no mayor
de 8 por ciento de materias grasas de leche, de su peso.
Leche
descremada. PS KB 1.70 15 022-02-02-01
Suero
de mantequilla o de queso. PS KB 0.11 10 022-02-02-02
Mantequilla
(manteca de vaca). 023
Mantequilla
natural de leche de toda clase, en cualquier forma o envase. CE KB 0.60 10
023-01-00
Queso
y cuajada. 024
Queso
y cuajada de toda clase. CE KB 0.90 15 024-01-00
Huevos
comestibles. 025
Huevos
comestibles, con cascar¢n. PM KB 0.30 10 025-01-00
Huevos
sin cascar¢n, congelados o desecados. PA KB 1.40 10 025-02-00
Miel
natural. 026
Miel
de abejas y otras mieles naturales. CE KB 1.00 10 026-01-00
Productos
lácteos n.e.p. 029
Productos
lácteos n. e. p. (helados de crema, polvos para helados de crema, compuestos y mezclas
para leche malteada, leches alimenticias dieteticas, medicinales o mezcladas
con otras substancias, productos deshidratados, etc.). 029-09-00
NOTA
ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA
Se
definen como leches modificadas aquellas a las cuales se haya extra¡do parcial
o totalmente uno o varios de sus componentes, con el objeto de transformar su
propia naturaleza (excluyendo las leches clasificadas en los grupos 021 y 022),
y las que contienen adiciones de sustancias nutritivas o dietoterápicas.
NOTAS:
1°.-Se consideran leches modificadas aquellas en que se ha sustituido
totalmente uno de sus constituyentes naturales.
2°.-Se
incluye en el inciso 03 únicamente aquellos productos que contengan leche en
mayor proporción, siempre y cuando dicha proporción no sea inferior al 30 por
ciento.
Preparaciones
medicinales y para la alimentaci¢n infantil. PS KB Libre 5 029-09-00-01
NOTA
ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:
Cuando
las leches modificadas sean de uso medicinal o terapeutico, incluyendo leches
acidificadas, y se utilizan, por ejemplo, debido a intolerancia de la leche
común o de la fórmula standard, se clasificarán en el inciso 029-09-00-01. Se
clasificarán en este inciso las leches modificadas destinadas a la alimentación
infantil, cuya modificación tenga por objeto transformar la leche común o las
fórmulas standard en un producto semejante a la leche materna.
Preparaciones
diet‚ticas. PS KB Libre 15 029-09-00-02
NOTA
ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:
Cuando
las leches modificadas tengan ciertas propiedades y sean destinadas a usos
dietéticos específicos, debido a su contenido de elementos distintos a la
leche, se clasificarán en el inciso 029-09-00-02; no se clasifican en ese
inciso las leches modificadas de uso general, aun cuando contengan simples
adiciones de vitaminas o minerales. Dichas leches se clasificarán en el inciso
029-09-00-09.
Polvos
para helaos de crema. PS KB 0.90 15 029-09-00-03
Los
demas. PS KB 0.40 15 029-09-00-09
CAPITULO
03
Pescado, Crustáceos, Moluscos y sus Preparados
NOTA.-Para
los efectos de este capítulo consúltense el Código Sanitario y el Reglamento
sobre Alimentos y Bebidas.
Pescado,
Crustaceos y moluscos, frescos o conservados, sin envasar. 031
Pescado,
incluso el pescado vivo y las carnes y huevos comestibles de pescado, fresco,
refrigerado o congelado. 031-01
Pescado
(incluso el pescado ligeramente salado, el pescado comestible que se
transportar vivo, y la carne de pescado en estado natural). CE KB 0.40 10
031-01-01
Huevos
comestibles de pescado. CE KB 1.00 10 031-01-02
Peces
para acuario. CE KB 0.25 50 031-01-03
Pescado,
incluso carnes y huevos comestibles de pescado, seco, salado, ahumado o en
salmuera, pero sin otra preparaci¢n 031-02
Bacalao.
CE KB 0.15 10 031-02-01
Todos
los demas. CE KB 0.40 10 031-02-02
Crust
ceos y moluscos frescos, refrigerados, congelados, salados, desecados,
ahumados, en salmuera o simplemente cocidos 031-03
Crustaceos
y moluscos frescos (vivos o muertos) refrigerados o congelados. CE KB 0.50 10
031-03-01
Crustaceos
y moluscos secos, salados, ahumados, en salmuera o simplemente cocidos CE KB
0.50 10 031-03-02
Pescado,
crustaceos, moluscos y sus preparaciones, envasados o no. 032
Pescado,
crustaceos y moluscos y sus preparaciones, incluso caviar y huevos comestibles de
pescado, envasados hermeticamente o preparados en formas n. e, p. 032-01
Sardinas.
032-01-01
Preparadas
en salsa de tomate. PS KB 0.15 4 032-01-01-01
Los
demas. PS KB 0.15 4 032-01-01-09
Bacalao. PS KB 0.60 20 032-01-02
Salm¢n. PS KB 0.60 20 032-01-03
Anchoas
y sus pastas. PS KB 1.00 20 032-01-04
Crust
ceos y moluscos y sus preparaciones, envasados hermeticamente (excepto sopas y
caldos ) o preparados en formas n. e. p. PS KB 1.00 20 032-01-05
Caviar
y sus imitaciones y otros huevos comestibles de pescado. PS KB 3.00 50
032-01-06
Sopas
y caldos de pescado, crustaceos o moluscos. CE KB 0.84 7 032-01-07
Pescado
y sus preparaciones, envasados hermeticamente, n. e. p., o preparados en formas
n. e. p. 032-01-08
Macarela
en salmuera o en salsa de tomate. PS KB 1.20 20 032-01-08-01
Los
demás. PS KB 1.20 20 032-01-08-09
CAPITULO
04
Cereales y Preparados de Cereales
NOTA.-Para
los efectos de los capítulos 04, 05 y 07, debe tenerse presente el Reglamento
sobre Alimentos y bebidas y la ley N° 14 de 8/11/29, reformada por Decreto-Ley
N° 701 de 7/9/49, que dice:
"Artículo
1°.-Se prohibe a los particulares la importación de plantas vivas, semillas y
partes vegetativas de toda especie y variedad de los géneros <Coffea>
(cafeto), <Sacharum> (caña de azúcar) y <Theobroma> (cacaotero).
Artículo
2°.-La licencia para importar plantas vivas o partes de ellas, como raíces,
tubérculos, bulbos, rizomas, tallos, etc., para la importación de semillas de
plantas forrajeras y de hortalizas destinados a la siembra o consumo inmediato,
así como de plantas ornamentales o forestales, se deberá solicitar al
Ministerio de Agricultura, etc."
Trigo
y Escanda (incluso comu¤a sin moler. 041
Trigo
y escanda sin moler (incluso comu¤a). KB Libre 2 041-01-00
Arroz.
042
Arroz
con cascara. PS KB 0.10 10 042-01-00
Arroz
sin cascara, incluso arroz pulido y quebrado. PS KB 0.10 15 042-02-00
Cebada
sin moler. 043
Cebada
sin moler. PS KB 0.05 10 043-01-00
Maíz
sin moler. 044
Ma¡z
sin moler. CE KB 0.08 10 044-01-00
Cereales
sin moler, excepto trigo, arroz, cebada y maíz. 045
Centeno
sin moler. PS KB 0.05 10 045-01-00
Avena
sin moler. PS KB 0.01 10 045-02-00
Otros
cereales, sin moler, n. e. p. 045-09
Alpiste.
PS KB 0.20 30 045-09-01
Maicillo.
PS KB 0.10 10 045-09-02
Cereales
sin moler, n. e. p. PS KB 0.10 10 045-09-03
Harina
gruesa y fina, de trigo, escanda y comuña. 046
Nota.-Para
los efectos de las subpartidas 046-01-01, y 047-09-00, consúltese el decreto N°
17 de 4/12/52 (Reglamento de Harinas).
Harina
Gruesa y fina, de trigo, escanda y comu¤a. 046-01
Harina
de trigo. 046-01-01
Harina
de trigo de primera calidad. KB 0.006 Libre 046-01-01-01
Harina
de trigo de otras calidades. KB 0.06 4 046-01-01-09
S‚mola,
semolina y otras harinas gruesas de trigo y harina de escanda y comu¤a KB 0.006
Libre 046-01-02
Cereales
molidos, excepto harina de trigo .047
Harina
de centeno, gruesa y fina. PS KB 0.10 10 047-01-00
Harina
de ma¡z, gruesa y fina. PS KB 0.20 10 047-02-00
Harinas
gruesas y finas, de cereales, n. e. p. 047-09-00
Harina
gruesa y fina de arroz. CE KB 0.20 10 047-09-00-01
Los
dem s. CE KB 0.20 10 047-09-00-09
Preparados
de cereales, incluso preparados de harina y de f‚cula de frutas y legumbres 048
Trigo,
avena y otros cereales, mondados, en hojuelas, perlas o preparados en formas
similares, incluso los preparados para desayuno y los granos germinados
de
cereales (excepto la malta) .048-01
Crudos
(no tostados o cocidos). PS KB 0.01 4 048-01-01
Tostados
o cocidos. PA KB 0.35 10 048-01-02
Malta.
PS KB 0.02 10 048-02-00
Macarrones,
spaguetti, tallarines, fideos finos y otras pastas alimenticias similares PS KB
0.60 10 048-03-00
Productos
de panader¡a .048-04
Pan.
PS KB 0.80 30 048-04-01
Galletas
de toda clase. PS KB 0.80 30 048-04-02
Bizcochos.
PS KB 0.80 30 048-04-03
Pasteles
y similares. PS KB 0.80 30 048-04-04
Otros
productos de panader¡a y pasteler¡a, n. e. p. PS KB 0.80 30 048-04-05
Otros
preparados de cereales, de harinas y de f‚culas para la alimentaci¢n. 048-09
Extracto
y harina de malta. PM KB 0.05 10 048-09-01
Alimentos
diet‚ticos a base de cereales. PS KB 0.10 10 048-09-02
Mezclas
elaboradas especialmente para la confecci¢n de art¡culos de panader¡a y
reporter¡a. PS KB 0.80 30 048-09-03
Otros
preparados de cereales, de harinas y de f‚culas, n.e. p. PS KB 0.80 30 048-09-04
CAPITULO
05
Frutas y LegumbresNOTA.-Para los efectos de este capítulo véase nota del
capítulo 04.
Frutas
y nueces frescas (sin incluir las nueces oleaginosas) 051
Frutas
frescas. CE KB 0.30 25 051-01-00
Nueces
comestibles (incluso los cocos frescos), excepto las nueces utilizadas
principalmente para la extracci¢n de aceite 051-07
Con
cáscara CE KB 0.30 10 051-07-01
Sin
c scara CE KB 0.60 10 051-07-02
Raspaduras
de coco, comestibles CE KB 0.40 10 051-07-03
Frutas
secas, incluso las deshidratadas artificialmente.052
Frutas
secas, incluso las deshidratadas artificialmente, est‚n o no envasadas
herm‚ticamente. CE KB 0.60 10 052-01-00
Frutas
en conserva y preparados de frutas 053
Frutas
en conserva, enteras o en pedazos, con o sin az£car, est‚n o no envasadas
053-01
Aceitunas
en envases de madera CE KB 0.40 10 053-01-01
Aceitunas
en envases, n. e. p.CE KB 0.40 15 053-01-02
Frutas
en alcohol, vino o licores .CE KB 1.00 25 053-01-03
Frutas
congeladas, en salmuera o conservadas en otras formas, n. e. p CE KB 0.60 10
053-01-04
Frutas,
c scaras de frutas y partes de plantas, desecadas y glaciadas o cristalizadas,
con o sin sabor artificial CE KB 0.60 10 053-02-00
Mermeladas
de frutas, jaleas de frutas, pulpas y pastas de frutas, est‚n o no
herm‚ticamente envasadas 053-03
Pasta,
manteca o mantequilla de cacahuete o man¡ CE KB 0.60 10 053-03-01
Jaleas,
y mermeladas de frutas CE KB 0.75 15 053-03-02
Pulpas
y pastas de frutas 053-03-03
Preparaciones
coladas y homogenizadas para la alimentaci¢n en envases de contenido neto no
mayor de 150 gramos .CE KB 0.15 10 053-03-03-01
Los
dem s CE KB 0.70 10 053-03-03-09
Jugos
de frutas no fermentados, est‚n o no congelados (incluso jarabes y extractos de
frutas naturales) 053-04
Jarabes
a base de fruta CE KB 0.55 10 053-04-01
Jugos
de frutas (no fermentados) CE KB 0.56 19 053-04-02
Extractos
de frutas CE KB 0.50 10 053-04-03
Legumbres
frescas y secas (excepto las deshidratadas); ra¡ces y tub‚rculos 054
Papas
(incluso las de siembra) 054-01-00
Semillas
de papas PM KB Libre Libre 054-01-00-01
Los
dem s PM KB 0.15 15 054-01-00-09
Frijoles,
guisantes, lentejas y otras legumbres (leguminosas), secos, incluso los
quebrados.054-02
Frijoles
CE KB 0.10 8 054-02-01
Garbanzos,
guisantes y lentejas PM KB 0.15 15 054-02-02
Otras
leguminosas secas, n. e. p., (incluso las utilizadas como alimentos para
animales excepto algarroba) PM KB 0.10 10 054-02-03
Productos
vegetales crudos, utilizados principalmente como materia prima para la
alimentaci¢n humana.054-03
L£pulo
PS KB 0.10 10 054-03-01
Ra¡ces,
tub‚rculos o rizomas feculentos, como yuca o mandioca, etc. PM KB 0.15 15
054-03-02
Otros
productos vegetales crudos, n. e. p. (v. g. remolacha, ca¤a de az£car) PS KB
0.15 15 054-03-03
Otras
legumbres destinadas principalmente a la alimentaci¢n humana, frescas
congeladas, saladas, en salmuera o en otras soluciones temporales, no envasadas
herm‚ticamente 054-09
Cebollas
PM KB 0.40 10 054-09-01
Hongos
y setas PM KB 0.75 25 054-09-02
Trufas
PM KB 0.75 25 054-09-03
Ajos
PM KB 0.40 10 054-09-04
Legumbres
n.e.p PM KB 0.50 10 054-09-05
Legumbres
en conserva y preparados de legumbres 055
Legumbres
deshidratadas, en cualquier envase 055-01
Hongos,
setas y trufas deshidratadas PM KB 0.85 25 055-01-01
Otras
legumbres deshidratadas PM KB 0.85 25 055-01-02
Legumbres
en conserva o preparadas (excepto las deshidratadas) envasadas herm‚ticamente o
no (incluso sopas y jugos de legumbres) 055-02
Sopas
de legumbres.055-02-01
Preparaciones
coladas y homogenizadas para alimentaci¢n infantil, en envases de contenido neto
no mayor de 150 gramos CE KB 0.15 10 055-02-01-01
Los
dem s CE KB 1.20 10 055-02-01-09
Jugo
de tomate PM KB 0.50 10 055-02-02
Jugos
de legumbres n. e. p PM KB 0.50 10 055-02-03
Conservas
y encurtidos de legumbres, envasados herm‚ticamente o no 055-02-04
Preparaciones
coladas y homogenizadas para alimentaci¢n infantil, en envases de contenido
neto no mayor de 150 gramos PM KB 0.15 10 055-02-04-01
Los
dem s PM KB 0.60 25 055-02-04-09
Harina
y hojuelas de papas, frutas y legumbres (incluso el sag£, la tapioca y todos
los dem s almidones preparados para la alimentaci¢n) 055-04
Sag£,
tapioca, salep y arrurruz (arrowroot) PS KB 0.15 15 055-04-01
Almidones
comestibles de ma¡z CE KB 0.40 10 055-04-02
Almidones
alimenticios n. e. p PS KB 0.40 10 055-04-03
Papas,
frutas y legumbres en forma de harinas y hojuelas CE KB 0.50 20 055-04-04
CAPITULO
06
Azúcar y Preparados de Azúcar
NOTA.-Para los efectos del presente capítulo, consúltese el Reglamento sobre Alimentos y Bebidas.
Azúcar
061
Az£car
de remolacha y de ca¤a, sin refinar PS KB 0.15 10 061-01-00
Az£car
de remolacha y de ca¤a, refinada PS KB 0.15 10 061-02-00
Melazas
no comestibles PS KB 0.15 10 061-03-00
Jarabes
y melazas comestibles (v. g. miel de ca¤a) PS KB 0.50 10 061-04-00
Otros
az£cares y jarabes 061-09
Glucosa
o dextrosa y levulosa o fructuosa PS KB 0.03 10 061-09-01
Az£car
de leche o lactosa PS KB 0.03 10 061-09-02
Az£car
de malta o maltosa PS KB 0.03 10 061-09-03
Manosa
y galactosa PS KB 0.03 10 061-09-04
Az£car
cande o sacarosa pura PS KB 0.30 10 061-09-05
Jarabes
simples n. e. p. PS KB 0.60 15 061-09-07
Az£car
y jarabe de arce, miel artificial y caramelo (miel o az£car quemada) PS KB 0.60
15 061-09-08
Az£cares
y jarabes n. e. p PS KB 0.60 15 061-09-09
Dulces
de az£car y otros preparados de az£car 062
Dulces de az£car y otros preparados de az£car
(excepto dulces de chocolate) 062-01
Chicles
y otras gomas de mascar) CE KB 1.00 10 062-01-01
Confites,
bombones, dulces, caramelos y otros similares, confeccionados a base de az£car
y preparados de az£car, n. e. p CE KB 1.20 20 062-01-02
CAPITULO
07
Café, Té, Cacao, Especias y sus Preparaciones
NOTA.-Para
los efectos de este capítulo debe tenerse presente el Reglamento sobre
Alimentos y Bebidas y el Decreto-Ley N° 701 de 7/9/49, que dice:
"Artículo
1°.- Se prohibe a los particulares la importaci¢n de plantas vivas, semillas y
partes vegetativas de toda especie y variedad de los g‚neros <Coffea>
(cafeto), <Sacharum> (caña de azúcar) y <Theobroma> (cacaotero).
Café
071
Café
sin tostar 071-01
Caf‚
sin beneficiar (en cereza) PM KB 0.40 20 071-01-01
Caf‚
en pergamino PM KB 0.40 20 071-01-02
Caf‚
en oro PM KB 0.60 20 071-01-03
Caf‚
tostado, en grano o molido PM KB 1.20 20 071-02-00
Extractos
de caf‚, esencias de caf‚ preparados que contengan caf‚ PS KB 3.00 20 071-03-00
Cacao
072
Cacao
en grano PM KB 0.50 10 072-01-00
Cacao
en polvo, con o sin az£car CE KB 0.60 10 072-02-00
Manteca
y pasta de cacao 072-03-00
Manteca
de cacao CE KB 1.00 10 072-03-00-01
Pasta
de cacao CE KB 1.00 10 072-03-00-02
Chocolate
y preparados de chocolate 073
Chocolate
y preparados de chocolate (incluso los dulces de chocolate) 073-01
Chocolate
en bombones y confites PA KB 1.40 20 073-01-01
Chocolate
en tabletas, panes, barras y otras formas similares, con o sin adici¢n de otras
substancias PA KB 1.40 20 073-01-02
Chocolate
y preparados de chocolate, n. e. p PA KB 1.40 20 073-01-03
Té
y Mate 074
Té
PM KB 1.00 25 074-01-00
Yerba
mate PM KB 1.00 25 074-02-00
Especias
075
Pimienta
y pimientos molidos, sin moler o preparados en otra forma CE KB 0.40 10
075-01-00
Especias
(excepto pimienta y pimientos) molidas, sin moler o preparadas en otra forma
075-02
Vainilla,
excepto en extracto CE KB 0.60 10 075-02-01
Nuez
moscada CE KB 0.50 10 075-02-02
Canela
CE KB 0.55 10 075-02-03
Azairan
CE KB 1.50 15 075-02-04
Clavos
de olor, an¡s, comino, hinojo, achiote, jengibre, tomilla y otras especies n.
e. p. CE KB 0.50 10 075-02-05
CAPITULO
08
Materias Destinadas a la Alimentación de Animales
(Excepto Cereales sin Moler)
NOTA.-Para
los efectos del presente capítulo véase el artículo 3° del decreto N° 7 de
27/9/51.
Materias
destinadas a la alimentaci¢n de animales (excepto cereales sin moler) 081
Heno
y otros forrajes, verdes y secos (incluso algarrobas) CE KB Libre 10 081-01-00
Afrechos,
salvados, harinas gruesas y otros productos secundarios procedentes de la
preparaci¢n de cereales y productos de cereales CE KB Libre 15 081-02-00
Tortas
y harinas de semillas oleaginosas y otros residuos de aceites vegetales CE KB
Libre 15 081-03-00
Harina
d‚ carne (incluso el residuo de las grasas) y harina de pescado CE KB Libre 7
081-04-00
Desperdicios
alimenticios y alimentos preparados para animales, n. e. p 081-09
Alimentos
para animales mezclados con productos qu¡micos y biol¢gicos, tales como polvo
de huesos, sangre desecada, etc CE 081-09-01
Mezclados
con productos o subproductos de arroz, ma¡z, sorgo, maicillo, milo, millo,
melaza, afrecho de trigo, leche ¡ntegra y descremada en polvo KB 0.03 25
081-09-01-01
Los
dem s KB Libre 10 081-09-01-09
Desperdicios
alimenticios y alimentos preparados para animales, n. e. p CE 081-09-02
Preparados
con productos o subproductos de arroz, ma¡z, sorgo, maicillo, milo, millo,
melaza, afrecho de trigo, leche ¡ntegra y descremada en polvo KB 0.03 25
081-09-02-01
Los
dem s KB Libre 10 081-09-02-09
CAPITULO
09
Preparados Alimenticios Diversos
NOTA.-Para
los efectos del presente capítulo consúltese el Código Sanitario y el
Reglamento sobre Alimentos y Bebidas.
Margarinas
y mantecas 091
Margarina,
oleomargarina y otras mantequillas artificiales de origen animal, vegetal o
mezcladas PM KB 0.60 10 091-01-00
Mantecas
comestibles, manteca de cerdo y sus substitutos y grasas comestibles similares
091-02
Manteca
de cerdo PA KB 0.26 10 091-02-01
Sustitutos
de la manteca de cerdo y otras grasas comestibles similares, de origen animal o
vegetal, n. e. p. CE KB 0.32 10 091-02-02
Preparados
alimenticios n. e. p 099
Preparados
alimenticios n. e. p.099-09
Vinagres
CE KB 0.30 15 099-09-01
Gelatinas
comestibles, con o sin sabor o color, en cualquier forma CE KB 1.30 7 099-09-02
Levaduras
y fermentos de toda clase, en cualquier forma, excepto los para uso
farmacéutico 099-09-03
Levaduras
y fermentos naturales, frescos CE KB 0.35 10 099-09-03-01
Levaduras
y fermentos naturales deshidratados KB 1.00 10 099-09-03-02
Los
dem s (incluso levaduras artificiales y polvos para hornear) CE KB 0.40 10
099-09-03-09
Salsas
de toda clase, y otros condimentos similares CE KB 0.50 25 099-09-04
Jarabes
y concentrados para la preparaci¢n de bebidas no alcoh¢licas 099-09-05
Concentrados
naturales KB 0.75 4 099-09-05-01
Los
dem s KB 0.38 10 099-09-05-09
Otros
preparados alimenticios, n. e. p PM KB 1.00 25 099-09-06
SECCION
1
BEBIDAS Y TABACO
CAPITULO
11
Bebidas
NOTAS: 1§.-Los vinos de mesa con un porcentaje alcoh¢lico superior a 15
en el hidr¢metro de Gay Lussac y los vinos generosos y la sidra, con un
porcentaje alcoh¢lico superior a 22 G. L., estar n sujetos a los mismos
derechos de importaci¢n que las bebidas alcoh¢licas destinadas clasificadas en
la partida 112-04.
2§.-Las bebidas destiladas de la partida 112-04 que a una temperatura de
15ø C. marquen m s de 60ø en el hidr¢metro de Gay Lussac, se importar n
solamente con permiso del Gobierno y pagar n el doble del aforo
correspondiente, as¡ como si vienen en envases mayores de un litro, se les
aplicar la misma regla.
Bebidas
no alcoh¢licas 111
Bebidas
no alcoh¢licas (incluso aguas), excepto los jugos de frutas o de legumbres
111-01
Aguas
minerales PS KB 0.10 15 111-01-01
Aguas
gaseosas, con o sin sabor PS KB 0.10 15 111-01-02
Bebidas
no alcoh¢licas, n. e. p PS KB 0.10 15 111-01-03
Bebidas
alcoh¢licas 112
Vinos
y mosto, de uva 112-01
Vinos
de mesa, blancos, tintos o claretes PS KB 1.00 20 112-01-01
Vinos
generosos PS KB 1.00 20 112-01-02
Champagne
PS KB 2.00 20 112-01-03
Otros
vinos espumosos, n. e. p KB 1.50 20 112-01-04
Otros
vinos, incluso mosto de uva, n. e. p 112-01-05
Mosto
de uva PS KB Libre 25 112-01-05-01
Los
dem s PS KB 1.00 20 112-01-05-09
Sidra
y jugos de frutas fermentados (vinos n. e. p. ) de frutas) PS KB 1.50 20
112-02-00
Cervezas
y otras bebidas de cereales fermentados CE KB 0.44 16 112-03-00
Bebidas
alcoh¢licas destiladas 112-04
Extractos
amargos arom ticos, l¡quidos, tales como el amargo de angostura,
"Bitters" y otros semejantes PS KB 1.50 20 112-04-01
Aguardiente
de ca¤a PS KB 2.50 20 112-04-02
Licores
dulces y cordiales, incluso los compuestos PS KB 3.00 20 112-04-03
Otras
bebidas alcoh¢licas destiladas, n. e. p PS KB 3.00 20 112-04-04
CAPITULO
12
Tabaco y sus Manufacturas
Tabaco
en bruto 121
Tabaco
en rama, incluso los desperdicios PS KB 3.00 35 121-01-00
Manufacturas
de tabaco 122
Puros
o cigarros PS KB 6.00 30 122-01-00
Cigarrillos
PS KB 6.00 30 122-02-00
Tabaco
elaborado en formas n. e. p PS KB 6.00 30 122-03-00
SECCION
2
MATERIALES CRUDOS, NO COMESTIBLES, EXCEPTO COMBUSTIBLES
CAPITULO
21
Cueros, Pieles y Pieles finas sin Curtir
NOTA.-Para
los efectos del presente capítulo véase el artículo 3° del decreto N° 7 de
27/9/51.
Cueros
y pieles (excepto pieles finas), sin curtir 211
Pieles
y cueros (excepto pieles finas), sin curtir (incluso desperdicios de cueros
curtidos) PM KB Libre 10 211-01-00
Pieles
finas, sin curtir.212
Pieles
finas, sin curtir (incluso astrakan, caracul, cordero de persia, cola ancha y
pieles similares) PM KB 0.50 15 212-01-00
CAPITULO
22
Semillas, Nueces y Almendras Oleaginosas, aun Trituradas o Molidas,
Comestibles o no
NOTA.-Para
los efectos del presente capítulo véase nota N° 1 del capítulo 04.
Semillas,
nueces y almendras oleaginosas, aun trituradas o molidas, comestibles o no 221
NOTA
ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:
Las
semillas para la siembre, clasificadas en el grupo 221, quedan exentas del pago
de los derechos arancelarios, derechos consulares y cualesquiera otros
impuestos a la importaci¢n.
Cacahuates
(man¡) en bruto, con o sin c scara PM KB 0.25 15 221-01-00
Copra
PS KB 0.10 10 221-02-00
Almendras
de Palma. PM KB 0.25 15 221-03-00
Soya
PM KB 0.25 15 221-04-00
Linaza
PS KB Libre 10 221-05-00
Semillas
de algod¢n PM KB 0.25 15 221-06-00
Semillas
de ricino PS KB 0.10 15 221-07-00
Semillas,
nueces y almendras oleaginosas, n. e. p PM KB 0.25 15 221-09-00
CAPITULO
23
Caucho en Bruto, Incluso el Caucho Sint‚tico y el Regenerado
Caucho
en bruto, incluso el caucho sint‚tico y el regenerado 231
Caucho
y gomas naturales similares; caucho sint‚tico y caucho regenerado 231-01-00
Caucho
y gomas naturales y similares (excepto l tex crudo) PS KB 0.05 5 231-01-00-01
L
tex crudo PS KB 0.01 5 231-01-00-02
Caucho
sint‚tico PS KB 0.05 7 231-01-00-03
Caucho
regenerado PS KB 0.08 10 231-01-00-09
Desperdicios
y desechos de caucho (incluso los art¡culos usados de tejidos encauchados,
utilizables como materia prima) PM KB 0.10 10 231-04-00
CAPITULO
24
Maderas, Tablas y Corcho
Le¤a
y carb¢n vegetal 241
Le¤a
y carb¢n (incluso aserr¡n) PS KB 0.10 10 241-01-00
Madera
en trozas o simplemente escuadrada 242
Madera
para pulpa CE KB Libre 15 242-01-00
Madera
en troncos y trozas para aserrar y para hacer chapas, o en tablones en bruto PM
MC Libre 15 242-02-00
Palos,
pilotes, postes y otras maderas en trozas, incluso puntales para minas CE PZA
Libre 25 242-09-00
Madera
desbastada o simplemente trabajada 243
Durmientes
(traviesas) aserrados o no CE PZA Libre 25 243-01-00
Madera
aserrada, cepillada, machihembrada, etc PM MC 3.00 20 243-02-00
Corcho
en bruto y desperdicios 244
Corcho
en bruto y desperdicios de corcho (incluso corcho natural en bloques, planchas
y en trozos rectangulares para hacer tapones) 244-01
Corcho
preparado para hacer tapones, excepto corcho aglomerado PM KB 0.05 10 244-01-01
Corcho
en bruto en formas n. e. p., y desperdicios de corcho PS KB 0.03 10 244-01-02
CAPITULO
25
Pulpa y Desperdicios de Papel
Pulpa
y desperdicios de papel 251
Desperdicios
de papel y papel usado CE KB Libre 10 251-01-00
Pulpa
mec nica o qu¡mica de madera, de paja de fibras y de trapos KB 0.045 4
251-02-00
CAPITULO
26
Fibras Textiles (no manufacturadas en Hilazas, Hilos o Tejidos) y
Desperdicios
Sedas
261
Capullos
de gusano de seda PM KB 0.50 10 261-01-00
Borra
y desperdicios de seda natural PM KB 0.75 10 261-02-00
Seda
en bruto (no torcida), en madejas u ovillos PM KB 0.75 10 261-03-00
Lana
y otros pelos de animales 262
Lana
de oveja y cordero, sucia o lavada, est‚ o no blanqueada o te¤ida PM KB 0.15 10
262-01-00
Pelos
finos de animales, adecuados o no para hilados, excepto lanas, sin cardar o
peinar PM KB 0.15 10 262-03-00
Crines
y otros pelos ordinarios (excepto cerdas, que se clasifican en la subpartida
291-09-11) CE KB Libre 15 262-05-00
Lana
o pelos finos, cardados o peinados, incluso vedijas ("Tops") PM KB
0.15 10 262-07-00
borra
y otros desperdicios de lana y de otros pelos de animales, incluso lana
regenerada PM KB 0.15 10 262-08-00
Algod¢n
263
Algod¢n
en rama, excepto borra 263-01
Algod¢n
sin desmontar PM KB 0.20 15 263-01-01
Algod¢n
desmontado, en rama PM KB 0.20 15 263-01-02
Algod¢n
deshilachado, residuos o desechos de algod¢n, algod¢n regenerado sin
manufactura ulterior y borra de algod¢n CE KB 0.20 10 263-03-00
Algod¢n
cardado o peinado PM KB 0.30 15 263-04-00
Yute,
incluso pedazos y desechos de yute 264
Yute
en rama o rastrillado, incluso pedazos y desechos de yute PM KB 0.15 10
264-01-00
Fibras
vegetales, excepto algod¢n y yute 265
Fibras
de lino,c ¤amo y ramio, en estado bruto o lavadas, peinadas, blanqueadas o
te¤idas (incluso sus estopas y desechos) PM KB 0.05 10 265-01-00
Fibras
textiles vegetales n. e. p., propias para la manufactura de hilo, en estado bruto
o lavadas, peinadas, blanqueadas o te¤idas, y sus desechos PA KB 0.04 10
265-09-00
Fibras
artificiales y sint‚ticas 266
Fibras
artificiales adecuadas para hilados, y sus desechos PM KB Libre 10 266-01-00
Desperdicios
de tejidos de fibras textiles, incluso trapos 267 Desperdicios de tejidos de
fibras textiles, incluso trapos .. ... ... ... ... PM KB 0.05 10 267-01-00
CAPITULO
27
Abonos en Bruto y Minerales en Bruto, Excepto, Carbón, Petróleo y
Piedras Preciosas
Abonos
en bruto 271
Abonos
naturales de origen animal o vegetal, no tratados qu¡micamente PS KB Libre 2
271-01-00
Nitrato
de Sodio natural (salitre de chile) PS KB Libre 4 271-02-00
Fosfatos
naturales, molidos o sin moler y sales de potasio en bruto PS KB Libre 2
271-03-00
Minerales
no met licos en bruto, excepto carb¢n, petr¢leo, abonos y piedras preciosas 272
Asfalto
natural CE KB Libre 7 272-01-00
Arena,
cascajo y piedra triturada (incluso cuarzo triturado y macadam alquitranado) CE
KB Libre 10 272-02-00
Arcilla
(incluso tierras refractarias) 272-04
Tierras
y rocas refractarias CE KB Libre 7 272-04-01
Caol¡n
y tierras arcillosas, n. e. p CE KB 0.02 10 272-04-02
Sal
272-05
Sal
com£n o sal marina, sin refinar, incluso agua de mar PM KB 0.05 10 272-05-01
Sal
gema o sal marina, refinada, incluso la preparada para la mesa PM KB 0.10 10
272-05-02
Sal
gema o sal marina preparada en cualquier forma, para ganado PM KB 0.03 7
272-05-03
Cloruro
de sodio puro PM KB 0.05 15 272-05-04
Azufre
sin refinar, en cualquier forma CE KB 0.03 10 272-06-00
Abrasivos
naturales, incluso los diamantes industriales 272-07
Tr¡poli
PS KB 0.02 10 272-07-01
Diamantes
industriales PS KB Libre 10 272-07-02
Piedra
pomes, esmeril, corind¢n y otros abrasivos similares, en su estado natural CE
KB 0.04 10 272-07-03
Piedras
para construcci¢n y dar dimensi¢n, y para monumentos, no labradas 272-08
M
rmol en bloques o planchas, aserrado o no, sin pulir, incluso el m rmol en
polvo CE KB 0.03 10 272-08-01
Alabastro
en bloques o planchas, aserrado o no, sin pulir CE KB 0.05 10 272-08-02
Pizarra
en bloques o planchas, aserrada o no, no labrada CE KB 0.02 10 272-08-03
Otras
piedras para construcci¢n y dar dimensi¢n, no labradas (rocas calc reas, n. e.
p., granito, p¢rfido, basalto, piedra arenisca, etc CE KB 0.05 10 272-08-04
Piedras
para usos industriales excepto ara dar dimensi¢n 272-11
Yeso
en su estado natural CE KB 0.02 10 272-11-01
Yeso
calcinado en polvo CE KB 0.03 10 272-11-02
Piedras
litogr ficas en bruto CE KB Libre 10 272-11-03
Otras
piedras para usos industriales, n. e. p. (dolomita, piedra caliza y otras
piedras de naturaleza semejante que sirven para la fabricaci¢n de cemento de
cal y para usos industriales) CE KB 0.01 10 272-11-04
Asbestos
y amianto en bruto, lavados o triturados CE KB Libre Libre 272-12-00
Mica,
sin cortar o sin manufacturar, en l minas o en bloques, en pel¡culas y en
fragmentos; desechos de mica, sin moler o molidos CE KB Libre 10 272-13-00
Feldespato,
espatofluor y criolita CE KB Libre 10 272-14-00
Grafito
natural o plombagina CE KB Libre 7 272-16-00
Minerales
no met licos en bruto, n. e. p. 272-19
Hielo
PS KB 0.01 10 272-19-01
Tierra
de infusorios (v. g., kieselguhr) CE KB Libre 10 272-19-02
Azabache,
mbar y espuma de mar, en bruto o simplemente preparados CE KB 0.40 10 272-19-03
Talco
en estado natural o en polvo, excepto para tocador CE KB 0.03 10 272-19-04
Tierras
colorantes, est‚n o no calcinadas o mezcladas entre s¡ CE KB 0.02 10 272-19-05
Cuarzo
y otros minerales no met licos, en bruto, n. e. p CE KB 0.01 10 272-19-06
CAPITULO
28
Minerales Metalíferos y Chatarra Metálica
Mineral
de hierro y sus concentrados 281
Mineral
de hierro y sus concentrados CE KB Libre Libre 281-01-00
Chatarra
de hierro y acero 282
Chatarra
de hierro y acero (hierro viejo, limaduras y todos los desperdicios de
282-01-00 hierro y acero) CE KB Libre Libre
Minerales
de metales comunes no ferrosos y sus concentrados 283
Minerales
de metales comunes no ferrosos y sus concentrados PS KB Libre 2 283-01-00
Chatarra
de metales no ferrosos 284
Chatarra
y limadura de metales comunes no ferrosos PS KB Libre Libre 284-01-00
Minerales
de plata y platino 285
Minerales
y concentrados de minerales de plata PS KB Libre 5 285-01-00
Minerales
y concentrados de minerales de platino y metales del grupo del platino PS KB
Libre 5 285-02-00
CAPITULO
29
Productos Animales y Vegetales en Bruto, no Comestibles, n. e. p.
NOTA.-Para
los efectos del presente capítulo, véase el decreto N° 7 de 27/9/51.
Productos
animales en bruto, no comestibles, n. e. p 291
Huesos,
marfil, cuernos, pezu¤as, u¤as y productos similares (en bruto, en su estado
natural, o en cualquier forma, excepto pulidos o elaborados en artefactos)
291-01
Marfil
PM KB 0.50 20 291-01-01
Cuernos
CE KB 0.15 20 291-01-02
Barbas
de ballena PM KB 0.50 20 291-01-03
Carey CE KB 0.15 20 291-01-04
Concha n car PM KB 0.50 20 291-01-05
Huesos
de Jibia PM KB 0.50 20 291-01-06
Coral
PM KB 0.50 20 291-01-07
Conchas
(excepto la de n car) y caracoles PM KB 0.50 20 291-01-08
Huesos,
pezu¤as, u¤as y productos similares, n. e. p CE KB Libre 15 291-01-09
Materias
de origen animal, n. e. p 291-09 Esponjas de mar en su estado natural, est‚n o
no lavadas o blanqueadas PM KB 2.00 20 291-09-01
Pelo
humano, no elaborado PM KB 2.00 20 291-09-02
Plumas
en bruto o simplemente limpiadas, para la fabricaci¢n de colchones, almohadas y
usos similares CE KB 1.00 10 291-09-03
Plumas
de adorno, en bruto o simplemente limpiadas PM KB 5.00 30 291-09-04
Cant
ridas disecadas, en fragmentos o en polvo PM KB 0.50 20 291-09-05
Cochinilla
en bruto o simplemente preparada PM KB 0.50 20 291-09-06
Castoreo
entero o en polvo PM KB 2.00 20 291-09-07
Almizcle
natural PM KB 2.00 20 291-06-08
Civeta,
civeto o algalia PM KB 2.00 20 291-09-09
Ambar
gris PM KB 2.00 20 291-09-10
Cerdas
en bruto o simplemente preparadas (cerdas de puercos y de jabal¡es, cerdas de
tej¢n y otras cerdas utilizadas en la fabricaci¢n de cepillos) CE KB Libre 10
291-09-11
Huevos
no comestibles, n. e. p. (huevos de pescado para la reproducci¢n, etc.) PS KB
Libre 5 291-09-12
NOTA.-La
importacin de huevos para la reproducción est sujeta a autorización del
Ministerio de Agricultura.
Otras
materias primas de origen animal, n. e. p., en bruto o simplemente preparadas
PM KB 0.15 20 291-09-13
Productos
vegetales en bruto, no comestibles, n. e. p 292
NOTA.-Para
los efectos de este cap¡tulo debe tenerse presente la ley N° 14 del 8 de
noviembre de 1929, reformada por Decreto-Ley N§ 701 del 7 de setiembre de 1949,
que dice:
"Artículo
1°.-Se prohibe a los particulares la importación de plantas vivas, semillas y
partes vegetativas de toda especie y variedad de los géneros <Coffea>
(cafeto), <Scharum> (caña de azúcar) y <Theobroma> (cacaotero)
Artíulo
2°.-La licencia para importar plantas vivas o partes de ellas, como raíces,
tubérculos, bulbos, rizomas, tallos, etc., para la importación de semillas de
plantas forrajeras y de hortalizas destinadas a la siembra o consumo inmediato,
así como de plantas ornamentales o forestales, se deberá solicitar al
Ministerio de Agricultura, etc."
Plantas
y partes de plantas para tintorer¡a y curtidur¡a, molidas o sin moler 292-01
Maderas,
cortezas y otras partes de plantas tint¢reas PS KB Libre 8 292-01-01
Maderas,
cortezas y otras partes de plantas curtientes PM KB Libre 8 292-01-02
Gomas,
resinas, b lsamos y lacas naturales 292-02
Chicle
en bruto o simplemente preparado CE KB 0.29 7 292-02-01
Gomas,
lacas, resinas, gomorresinas y oleorresina naturales, n. e. p PS KB 0.15 10
292-02-02
B
lsamos naturales, n. e. p CE KB 0.45 10 292-02-03
Materiales
vegetales para trenzar 292-03
Ca¤a,
mimbre y bamb£ en bruto o simplemente preparados PS KB 0.30 10 292-03-01
Junco,
paja, palma, fibras de madera y otras materias vegetales para trenzar, n. e.
p., en bruto o simplemente preparados, te¤idos o no PS KB 0.30 10 292-03-02
Plantas,
semillas, flores y otras partes de plantas, n. e. p., principalmente para su
utilizaci¢n en medicina o perfumer¡a (frescas o secas, enteras, trituradas,
molidas o pulverizados) CE KB Libre 20 292-04-00
Semillas
para sembrar, bulbos, tub‚rculos y rizomas de plantas productoras de flores o
follajes, estacas, esquejes, rboles vivos y otras plantas CE KB Libre Libre
292-05-00
NOTA.-Esta
partida no comprende los granos, tubérculos, raíces, etc., que están
mencionados específicamente en otras partidas, como alimentos, semillas
oleaginosas, etc., que se clasificarán en sus partidas respectivas tales como:
cereales, café, cacao, semillas leguminosas, papas, yucas, especias, maní,
semillas de algodón, etc.
Flores
cortadas y follaje (adecuadas para ramilletes o para ornamentaci¢n, frescas,
secas, te¤idas o no etc.) PS KB 1.50 20 292-07-00
Savias,
jugos y extractos vegetales y materiales vegetales n. e. p. (impropios para ser
consumidos directamente) CE KB Libre 15 292-09-01
Extractos
vegetales para usos medicinales, blandos secos o fluidos PS KB 3.00 15
292-09-02
Opio
en pasta, panes, polvo o extracto 292-09
NOTA.-Importación
únicamente por medio de la Oficina de Drogas Estupefacientes.
Extractos
sapor¡feros vegetales, blandos, secos o fluidos, propios para usos culinarios,
para la preparaci¢n de jarabes, etc CE KB 0.80 10 292-09-03
Extractos
vegetales para la manufactura de insecticidas, fungicidas y similares CE KB
Libre Libre 292-09-04
Savias,
jugos y extractos vegetales, n. e. p., pectina; agar-agar y otros muc¡lagos y
espesantes naturales CE KB 0.15 10 292-09-05
Algas
marinas, kapok, crines vegetales y otras materias vegetales utilizadas
Principalmente
para rellenar o acolchar CE KB 0.10 10 292-09-06
Otras
materias vegetales, n. e. p CE KB 0.15 10 292-09-07
SECCION
3
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES MINERALES Y PRODUCTOS CONEXOS
CAPITULO
31
Combustible y lubricantes, Minerales y Productos Conexos
NOTA.-Para
determinar las características de los combustibles y lubricantes se usarán las
normas establecidas por el American Petroleum Institute.
Carb¢n,
coque y briquetas 311
Carb¢n
(antracita, bituminoso, sub-bituminoso, de lignito y turba) PS KB Libre 2
311-01-00
Coque
de carb¢n y de lignito PE KB Libre 2 311-02-00
Briquetas
de carb¢n, de lignito, de coque y de turba PS KB Libre 2 311-03-00
Petr¢leo
crudo y parcialmente refinado 312
Petr¢leo
crudo y parcialmente refinado 312-01-00
Petr¢leo
crudo GALON 0.008 Libre 312-01-00-01
Petr¢leo
parcialmente refinado GALON 0.19 2 312-01-00-02
Productos
derivados del petr¢leo 313
Carburantes
para motor (gasolina y otros aceites ligeros para usos similares), incluso
agentes para mezclar con las gasolinas 313-01
Gasolina
GALON 0.26 2 313-01-01
Otros
aceites ligeros usados como carburantes GALON 0.26 2 313-01-02
Agentes
para mezclar con las gasolinas GALON 0.26 2 313-01-03
Petr¢leo
para l mparas y esp¡ritu de petr¢leo (kerosene) GALON 0.053 2 313-02-00
Gas
oil, diese oil, y otros aceites combustibles similares GALON Libre Libre
313-03-00
Aceites
y grasas lubricantes, incluso las mezclas con lubricantes animales, y vegetales
313-04
Aceites
lubricantes GALON 0.04 2 313-04-01
Grasas
lubricantes KB 0.06 2 313-04-02
Jaleas
y ceras minerales.313-05
Parafina,
ceresina u ozoquerita PS KB 0.03 10 313-05-01
Vaselina,
petrolatum o jalea de petr¢leo, simples, sin mezcla de ninguna otra substancia
KB 0.13 4 313-05-02
Otras
jaleas y ceras minerales, n. e. p KB 0.41 4 313-05-03
Pez,
resina, asfalto de petr¢leo, coque de petr¢leo y otros subproductos del carb¢n,
lignito, petr¢leo y de los esquistos aceitosos (incluso las mezclas con
asfalto), n. e. p., que no sean sustancias qu¡micas 313-09-00
L¡quidos
GALON 0.03 2 313-09-00-01
S¢lidos
KB 0.008 2 313-09-00-09
Gas
natural y artificial 314
Gas
combustible natural, como el propano y butano, en cualquier forma GALON 0.008 2
314-01-00
Gases
combustibles artificiales KB 0.08 2 314-02-00
Energ¡a
el‚ctrica 315
Energ¡a
el‚ctrica KWH 0.002 15 315-01-00
SECCION
4
ACEITES Y MANTECAS DE ORIGEN ANUAL Y VEGETAL
CAPITULO
41
Aceites (Excepto los Aceites Esenciales), Mantecas, Grasas y Derivados
de Origen Animal y Vegetal
NOTA.-Para
los efectos de este cap¡tulo, consúltense el Código Sanitario y el Reglamento
sobre Alimentos y Bebidas.
Aceites
y mantecas animales.411
Aceites
de pescado y de animales marinos 411-01
Aceite
de h¡gado de bacalao PS KB Libre 5 411-01-01
Otros
aceites de pescado y de animales marinos PS KB 0.02 10 411-01-02
Aceites,
mantecas y grasas de origen animal, excepto manteca de cerdo 411-02
Lanolina
PS KB 0.03 10 411-02-01
Sebo
de res, propio para usos industriales KB 0.098 10 411-02-02
Otros
aceites, mantecas y grasas de origen animal, para usos industriales, n. e. p.
411-02-03
Degr
s y otros aceites PS KB 0.02 10 411-02-03-01
Los
dem s PS KB 0.05 10 411-02-03-09
Aceites
vegetales 412
Aceite
de linaza CE KB 0.03 10 412-01-00
Aceite
de soya CE KB 0.20 10 412-02-00
Aceite
de semillas de algod¢n CE KB 0.20 10 412-03-00
Aceite
de man¡ o cacahuate CE KB 0.20 10 412-04-00
Aceite
de oliva CE KB 0.35 10 412-05-00
Aceite
de palma CE KB 0.20 10 412-06-00
Aceite
de coco PS KB 0.05 10 412-07-00
Aceites
de almendras de palma CE KB 0.20 10 412-08-00
Aceite
de recino o castor CE KB 0.10 10 412-11-00
Aceite
de tung CE KB 0.03 10 412-12-00
Aceites
extra¡dos de semillas, nueces y almendras, n. e. p 412-19
Aceite
de ajonjol¡ o s‚samo CE KB 0.25 10 412-19-01
Aceite
de ma¡z CE KB 0.20 10 412-19-02
Otros
aceites vegetales, n. e. p CE KB 0.20 10 412-19-03
Aceites
y grasas elaboradas y ceras de origen animal y vegetal 413
Aceites
oxidados, soplados o cocidos CE KB 0.03 10 413-01-00
Aceites
y grasas hidrogenados 413-02-00
Grasas
hidrogenadas en escama o planchas para la industria y en envases que contengan
45 kilos netos o m s por unidad PA KB 0.20 10 413-02-00-01
Los
dem s PM KB 0.25 10 413-02-00-09
Aceites
cidos, cidos grasos y residuos s¢lidos procedentes de la elaboraci¢n de aceites
y mantecas 413-03
Acido
este rico (estearina comercial) CE KB 0.03 10 413-03-01
Acido
oleico (ole¡na comercial), cido palm¡tico (palmitina comercial) y otros cidos
grasos CE KB 0.13 7 413-03-02
Aceites,
cidos y residuos s¢lidos procedentes de la elaboraci¢n de aceites y mantecas CE
KB 0.13 7 413-03-03
Ceras
de origen animal o vegetal 413-04
Espermacetil
(blanco o esperma de ballena) CE KB 0.10 10 413-04-01
Cera
de abejas CE KB 0.75 10 413-04-02
Otras
ceras de origen animal o vegetal, n. e. p CE KB 0.15 10 413-04-03
SECCION
5
PRODUCTOS QUIMICOS
CAPITULO
51
Elementos y Compuestos Químicos
Productos
qu¡micos inorg nicos 511
Acidos
y anh¡dridos, n. e. p 511-01
Acido
clorh¡drico o muri tico PM KB 0.01 15 511-01-01
Acido
sulf£rico CE KB 0.03 8 511-01-02
Acido
n¡trico o aguafuerte PM KB 0.01 15 511-01-03
Acido
fluorh¡drico PM KB 0.01 15 511-01-04
Acido
b¢rico PM KB 0.01 15 511-01-05
Anh¡drido
sulfuroso ( cido sulfuroso) PM KB 0.01 15 511-01-06
Anh¡drido
carb¢nico o gas carb¢nico ( cido carb¢nico) PM KB 0.05 25 511-01-07
Otros
cidos y anh¡dridos inorg nicos, n. e. p 511-01-08
S¡lice
CE KB 0.01 10 511-01-08-01
Los
dem s CE KB 0.01 10 511-01-08-09
Sulfato
de cobre PM KB Libre 8 511-02-00
Hidr¢xico
de sodio (soda o soda c ustica) PM KB 0.01 10 511-03-00
Carbonato
de sodio (soda ash o sal soda) PM KB 0.01 10 511-04-00
Elementos
y compuestos qu¡micos inorg nicos, n. e. p 511-09
Elementos,
incluso los elementos gaseosos comprimidos o licuados (excepto los metales
industriales, clasificados en los cap¡tulos 67 y 68) 511-09-01
Ox¡geno
CE KB 0.05 15 511-09-01-01
Hidr¢geno
CE KB 0.01 15 511-09-01-02
Negro
de humo CE KB Libre 7 511-09-01-03
Los
dem s CE KB Libre 10 511-09-01-09
Sales
y otros compuestos de aluminio PS KB 0.02 15 511-09-02
Amoniaco
y sales y otros compuestos de amonio (excepto los abonos amoniacales, que se
clasifican con los abonos) PM KB 0.02 15 511-09-03
Sales
y otros compuestos de antimonio PM KB 0.02 15 511-09-04
Sales
y otros compuestos de ars‚nico (excepto los compuestos arsenicales
insecticidas, que se clasifican en la partida 599-02-00, y los compuestos org
nicos arsenicales, que se clasifican en la partida 512-09) PM KB 0.02 15
511-09-05
compuestos
de azufre PM KB 0.02 15 511-09-06
Sales
y otros compuestos de bario PM KB 0.02 15 511-09-07
Sales
y otros compuestos de bismuto PM KB 0.01 10 511-09-08
Sales
y otros compuestos de cadmio PM KB 0.02 15 511-09-09
Carburo
de calcio PM KB 0.01 15 511-09-10
Otras
sales y compuestos de calcio (excepto las sales que vienen como insecticidas,
clasificadas en la partida 599-02-00, y las que vienen como abonos,
clasificadas en el grupo 561) PM KB 0.01 15 511-09-11
Compuestos
de carbono PM KB 0.02 15 511-09-12
Sales
y otros compuestos de cobalto PM KB 0.02 15 511-09-13
Sales
y otros compuestos de cobre (excepto sulfato de cobre) PM KB 0.02 15 511-09-14
Sales
y otros compuestos de cromo PM KB 0.01 15 511-09-15
Sales
y otros compuestos de esta¤o PM KB 0.02 15 511-09-16
Compuestos
de f¢sforo PM KB 0.02 15 511-09-17
Sales
y otros compuestos de hierro PM KB 0.02 15 511-09-18
Sales
y otros compuestos de magnesio PM KB 0.02 10 511-09-19
Sales
y otros compuestos de manganeso PM KB 0.02 15 511-09-20
Sales
y otros compuestos de mercurio PM KB 0.01 10 511-09-21
Sales
y otros compuestos de n¡quel PM KB 0.02 15 511-09-22
Sales
y otros compuestos de plata PM KB 0.05 15 511-09-23
Sales
y otros compuestos de plomo PM KB 0.02 20 511-09-24
Sales
y otros compuestos de potasio 511-09-25
Carbonato
de potasio e hidrato de potasio o potasa c ustica PM KB 0.01 10 511-09-25-01
Las
dem s PM KB 0.02 15 511-09-25-09
Sales
y otros compuestos de sodio excepto el hidr¢xido de sodio, el carbonato de
sodio y el cloruro de sodio, y las sales impuras que se utilicen como abonos)
511-09-26
Sulfato
de sodio PM KB 0.05 10 511-09-26-01
Bicarbonato
de sodio PM KB 0.01 15 511-09-26-02
Los
dem s PM KB 0.01 15 511-09-26-09
Sales
y otros compuestos de zinc PM KB 0.02 15 511-09-27
Sales
y otros compuestos de metales, n. e. p PM KB 0.05 15 511-09-28
Otros
compuestos inorg nicos, n. e. p 511-09-29
Agua
oxigenada (excepto la clasificada en la subpartida 541-09-05) CE KB 0.02 10
511-09-29-01
Los
dem s CE KB Libre 12 511-09-29-09
Productos
qu¡micos org nicos 512
Alcohol
et¡lico, est‚ o no desnaturalizado (con permiso del Gobierno) PS KB 2.00 20
512-02-00
Glicerina
(propanotriol) PS KB 0.10 10 512-03-00
Alcoholes
y sus derivados, n. e. p. (excepto los de funci¢n compleja y sus derivados, que
se clasifican en la partida 512-09) 512-04
Alcohol
met¡lico PM KB 0.30 10 512-04-01
Otros
alcoholes (excepto los de funci¢n compleja) y sus derivados, n. e. p. 512-04-02
Mentol
(natural o sint‚tico) PM KB 0.30 10 512-04-02-01
Los
dem s PM KB 0.05 15 512-04-02-09
Esencias
de trementina 512-05
Aguarr
s o esencia de trementina CE KB 0.10 10 512-05-01
Sulfato
de trementina; aceite de madera de pino y otros productos an logos obtenidos de
la destilaci¢n u otro tratamiento de las con¡feras; aceite de pino y .
terpineol crudo CE KB 0.05 10 512-05-02
Compuestos
org nicos, n. e. p 512-09
Alcanfor
(natural o artificial) y sus derivados, n. e. p PM KB 0.15 15 512-09-01
Hidrocarburos
y sus derivados no halogenados, n. e. p 512-09-02
Acetileno
PM KB 0.02 10 512-09-02-01
Los
dem s PM KB 0.02 15 512-09-02-09
Derivados
halogenados de los hidrocarburos, n. e. p 512-09-03
Cloroformo
PM KB 0.05 10 512-09-03-01
Dicloro-difenil-tricoloroetano
(D. D. T.) y sus derivados sin preparar PM KB Libre Libre 512-09-03-02
Gases
refrigerantes licuados o no (gas fre¢n), etc PM KB Libre 10 512-09-03-03
Los
dem s PM KB 0.05 15 512-09-03-09
Alcoholes
de funci¢n compleja y sus derivados, n. e. p PM KB 0.05 15 512-09-04
Aldehidos,
quetonas o cetonas PM KB 0.05 15 512-09-05
Acidos
y anh¡dridos org nicos, n. e. p 512-09-06
Acido
ac‚tico PM KB 0.15 10 512-09-06-01
Los
dem s PM KB 0.05 10 512-09-06-09
Derivados
de los cidos org nicos, n. e. p PM KB 0.05 10 512-09-07
Hidratos
de carbono qu¡micamente puros, excepto la sacarosa PM KB 0.05 15 512-09-08
Benzol
qu¡micamente puro, y derivados del benzol, n. e. p PM KB 0.05 15 512-09-09
Anilidas,
aminas, amidas y otros compuestos nitrogenados org nicos n. e. p 512-09-10
Para
abonos y fertilizantes PM KB Libre Libre 512-09-10-01
Sulfanilamidas
y otras sulfas PM KB Libre Libre 512-09-10-02
Otros
compuestos con propiedades terap‚uticas PM KB Libre 15 512-09-10-03
Los
dem s PM KB 0.05 15 512-09-10-09
Compuestos
org nicos del ars‚nico, n. e. p PM KB 0.05 15 512-09-11
Amidofenoles,
n. e. p PM KB 0.05 15 512-09-12
Fenacetina,
fenatos, fenilatos y fenitidinas; fenoles, timoles y cresoles, n. e. p
512-09-13
Fenacetinas,
fenatos, fenilatos y fenitidinas PM KB 0.02 15 512-09-13-01
Los
dem s PM KB 0.05 20 512-09-13-09
Naftalina,
naftoles y sus derivados, n. e. p PM KB 0.05 15 512-09-14
Pirroles
y bases pir¡dicas, n. e. p PM KB 0.05 15 512-09-15
bases
quinol¡nicas PM KB 0.05 15 512-09-16
Enzimas
PS KB Libre 15 512-09-17
Otros
compuestos org nicos, n. e. p PM KB 0.05 15 512-09-18
CAPITULO
52
Alquitrán Mineral y Productos Químicos Extraídos del Carbón, Petróleo y
Gas Natural
Alquitr
n mineral y productos qu¡micos crudos extra¡dos del carb¢n, petr¢leo y gas
natural 521
Alquitr
n mineral PM KB 0.01 10 521-01-00
Aceites
de alquitr n y otros productos qu¡micos crudos extra¡dos del carb¢n, petr¢leo y
gas natural.521-02
Creosota
mineral (de hulla) y aceite de creosota PS KB 0.01 10 521-02-01
Benceno,
benzol o bencina de alquitr n de hulla, excepto qu¡micamente puro .. PS KB 0.01
10 521-02-02
Otros
aceites de alquitr n y productos qu¡micos crudos extra¡dos del carb¢n petr¢leo
y gas natural, n. e. p PM KB 0.02 10 521-02-03
CAPITULO
53
Materiales para Teñir, Curtir y Colorear
Tintes
de alquitrán de hulla e índigo (añil) natural 531
Tintes
o materias colorantes de alquitr n de hulla e índigo (añil), (natural incluso
tintes artificiales para coloreas), excepto los tintes preparados para uso
dom‚stico 531-01
Indigo
o añil natural o artificial, en cualquier forma, no preparados para uso domestico
CE KB Libre 15 531-01-01
Otros
tintes o materias colorantes derivados del alquitr n de hulla y tintes
artificiales para colorear, no preparados para uso dom‚stico PS KB 0.05 10
531-01-02
Extractos
para tenir y curtir, y materiales curtientes sint‚ticos 532
Extractos
para te¤ir, de origen vegetal o animal (incluso todos los tintes de origen
vegetal o animal, excepto el ¡ndigo 532-01
Materias
colorantes para ser usadas en bebidas y productos alimenticios PS KB 0.30 10
532-01-01
Extractos
para te¤ir de origen vegetal o animal (incluso todos los tintes de origen
vegetal o animal, excepto el ¡ndigo), n. e. p. PS KB 0.05 10 532-01-02
Extractos
curtientes, excepto materiales curtientes sint‚ticos 532-02
Extracto
de encino CE KB Libre 8 532-02-01
Extracto
de zumaque CE KB Libre 8 532-02-02
Acido
t nico y taninos CE KB Libre 8 532-02-03
Extractos
vegetales curtientes, n. e. p CE KB Libre 8 532-02-04
Materiales
curtientes sint‚ticos y preparados artificiales para tener¡a PS KB 0.01 6
532-03-00
Pigmentos,
pinturas, barnices y productos conexos 533
Materias
colorantes, incluso las pinturas al temple, que no sean derivadas del alquitr n
de hulla ni de origen animal o vegetal, n. e. p 533-01
Polvos
met licos para usar como pigmentos, excepto el oro y plata CE KB 0.05 10 533-01-01
Colores
en polvo para preparar pinturas al temple o al aceite PS KB 0.05 10 533-01-02
Otros
materiales para colorear, n. e. p PS KB 0.05 10 533-01-03
tintas
para imprenta y litograf¡a PS KB 0.03 5 533-02-00
Pinturas,
esmaltes, lacas, barnices, colores para artistas, tintes preparados para uso
dom‚stico, secantes ara pinturas y masillas (mastiques), preparados 533-03
Pinturas
preparadas PS KB 0.20 15 533-03-01
Esmaltes,
lacas y barnices, preparados PS KB 0.20 20 533-03-02
colores
para artistas PS KB 0.15 15 533-03-03
Tintes
preparados para uso dom‚stico CE KB 0.20 15 533-03-04
Secantes
preparados para pinturas PS KB 0.05 10 533-03-05
Masillas,
(mastiques) preparados PS KB 0.15 10 533-03-06
CAPITULO
54
Productos Medicinales y Farmacéuticos
NOTA.-Salvo
indicación expresa en contrario, los productos que vengan preparados como
medicamentos, se clasifican en la partida 541-09 (en la subpartida 541-09-03 si
son de uso inyectable, subpartida 51-096-04 si son de uso interno o subpartida
541-09-05 si son de uso externo). Se excluyen de la partida 541-09- los
productos bacteriológicos (sueros, vacunas, etc.) y los alcaloides, que se
clasifican respectivamente en las partidas 541-02-00 y 541-04-00, cualquiera
que sea la forma de su presentación. Se considera que vienen preparados como
medicamentos (o como productos farmac‚uticos): a) Los productos compuestos de
dos o más sustancias mezcladas o combinadas para usos terapéuticos o
profilácticos, vengan o no listos para su expendio al público. b) Los productos
simples para uso medicinal que vengan listos para su expendio directo al
Público sin ninguna manipulación previa, ya sea por venir preparados en formas
dosificadas (en píldoras, pastillas, grageas, obleas, etc.) o en envases con
recomendaciones e instrucciones para el consumidor, relativas a sus propiedades
y uso, o las dos cosas a la vez, cualquiera que sea la cantidad y la forma del
envase en que se importe. Se clasifican también en la partida 541-09- los
productos para cirug¡a, uso odontológico, uso veterinario, materiales de
curación, etc. (subpartidas 541-09-06, 07 y 08). Conexcepción de los glucósidos
y sus sales y de algunos productos opoterápicos, se excluyen de la partida
541-09 los productos qu¡micamente definidos que no vengan acondicionados para
su venta directa al público (que se clasifican en las partidas del capítulo 51
y otros productos simples que no llenen los requisitos del inciso b), que deben
ser clasificados según su naturaleza.
Productos
medicinales y farmacéuticos 541
Vitaminas
y preparados exclusivos de vitaminas PS KB Libre 3 541-01-00
Productos
bacteriol¢gicos, sueros, vacunas, est‚n o no preparados como medicamentos PS KB
Libre 5 541-02-00
Penicilina,
estreptomicina, tirocidina y otros antibi¢ticos PS KB Libre 3 541-03-00
Alcaloides
opi ceos, coca¡na, cafe¡na, quinina y otros alcaloides, sales y derivados,
est‚n o no preparados como medicamentos 541-04
Quinina
y todas sus sales PS KB Libre Libre 541-04-01
Emetina
y todas sus sales PS KB Libre 3 541-04-02
Alcaloides
opi ceos, sus sales y derivados PS KB Libre 10 541-04-03
Cafe¡na,
estricnina y todas sus sales PM KB 0.05 20 541-041-04
Otros
alcaloides, sus sales y derivados, n. e. p PS KB Libre 10 541-01-05
Productos
medicinales y farmac‚uticos, n. e. p 541-09
Gluc¢sidos
y sus sales PS KB Libre 10 541-09-01
Productos
opoter picos (plasma humano, insulina, hormonas y otros extractos de gl ndulas,
¢rganos, etc., para fines terap‚uticos), n. e. p 541-09-02
Plasma
humano PS KB Libre Libre 541-09-02-01
Los
dem s PS KB Libre 3 541-09-02-09
Medicamentos
preparados para uso parent‚rico (inyectable), n. e. p 541-09-03
Vitaminas
y preparados vitam¡nicos PS KB Libre 13 541-09-03-01
Antibi¢ticos
y sulfas, preparados para la venta al detalle; preparaciones espec¡ficas
antiparasitarias, antipal£dicas, antituberculosas, antisifil¡ticas,
anticancerosas y antileprosas PS KB Libre Libre 541-09-03-02
Los
dem s PS KB Libre Libre 541-09-03-09
Medicamentos
preparados para uso interno (oral), n. e. p 541-09-04
Aceite
de h¡gado de bacalao, preparado en cualquier forma PS KB Libre 15 541-09-04-01
Vitaminas
y preparados vitam¡nicos PS KB Libre 13 541-09-04-02
Antibi¢ticos
y sulfas, preparados para la venta al detalle:
Preparaciones
espec¡ficas antiparasitarias, antipal£dica, antituberculosa, antisifil¡ticas, anticancerosas
y antileprosas. PS KB Libre 8 541-09-04-03
Los
dem s PS KB 0.50 10 541-09-04-09
Medicamentos
preparados para uso externo, n. e. p. 541-09-05
Agua
oxigenada PS KB 1.00 10 541-09-05-01
Los
dem s PS KB 0.50 10 541-09-05-09
Productos
para cirug¡a y mec nica dental, n. e. p., incluso oro para dentistas PS KB 0.15
20 541-09-06
Medicamentos
para uso veterinario, n. e. p PS KB 0.05 10 541-09-07
NOTA.-Pagarán
igual aforo que los medicamentos similares, para uso humano.
Material
de curaci¢n, medicamentos y productos farmac‚uticos, n. e. p. 541-09-08
Algod¢n
absorbente y gasa, esterilizados CE KB 0.40 7 541-09-08-01
Esparadrapo
esterilizado CE KB 0.15 10 541-09-08-02
Productos
de contraste radiol¢gico, n. e. p.CE KB 0.30 10 541-09-08-03
Los
dem s CE KB 0.50 10 541-09-08-09
CAPITULO
55
Aceites Esenciales y Productos de Perfumería Preparados para Tocador,
para Pulir y para Limpiar
Aceites
esenciales, materias aromatizantes y saporíferas 551
Aceites
vegetales esenciales o vol tiles, l¡quidos o s¢lidos, exentos o no de terpenos,
substancias resinoides, n. e. p 551-01
Aceite
esencial de quenopodio PS KB Libre 5 551-01-01
Otros
aceites vegetales esenciales, incluso substancias resinoides, n. e. p 551-01-02
Aceite
de caulmugra (chaulmoogra) PS KB Libre 5 551-01-02-01
Los
dem s PS KB 0.10 20 551-01-02-09
Materias
sint‚ticas y concentrados arom ticos y sapor¡feros y mezclas de aceites
esenciales con grasas, alcohol o ‚ter, para emplearlas en perfumer¡a,
preparaci¢n de bebidas y alimentos y otras industrias, n. e. p 551-02-00
Para
licores PM KB 0.60 20 551-02-00-01
Para
perfumer¡a PM KB 0.10 30 511-02-00-02
Los
dem s PM KB 0.10 20 511-02-00-09
Productos
de perfumer¡a, cosm‚ticos, jabones y preparados par limpiar y pulir 552
Productos
de perfumer¡a cosm‚ticos, dent¡fricos y otros preparados de tocador, excepto
jabones 552-01
Perfumes
PS KB 9.00 40 552-01-01
Lociones,
aguas de colonia y aguas de tocador PS KB 3.00 50 552-01-02
Cosm‚ticos
PS KB 2.00 40 552-01-03
Polvos
preparados para el tocador PS KB 2.00 40 552-01-04
Tinturas,
t¢nicos, pomadas, champ£es y otros preparados para el cabello PS KB 1.50 50
552-01-05
Dent¡fricos
de toda clase, en cualquier forma PS KB 0.25 20 552-01-06
Todas
las dem s preparaciones de tocador, n. e. p., incluso cremas de afeitar,
depilatorios, etc PS KB 2.00 50 552-01-07
Sahumerios,
fumigatorios y otros preparados para perfumar el ambiente, y desodorantes para
habitaciones PS KB 1.50 50 552-01-08
Jabones
y preparados para limpiar, n. e. p 552-02
Jabones
para tocador y ba¤o PS KB 0.60 20 552-02-01
Jabones
medicinales PS KB 0.40 20 552-02-02
Otros
jabones y preparados para lavar y limpiar, n. e. p., excepto los jabones con
abrasivos 552-02-03
Aceites
y grasas saponificadas y sulfonadas, de origen animal o vegetal y agentes
humectantes para uso industrial PS KB 0.04 1 552-02-03-01
Los
dem s PS KB 0.40 10 552-02-03-09
Ceras,
betunes, pastas, l¡quidos, polvos y preparados similares para limpiar, pulir y
conservar el cuero, madera, metal, vidrio y otros materiales, incluso los
jabones con abrasivos 552-03
Ceras,
betunes, etc, en cualquier forma para limpiar, lustrar y conservar calzado y
art¡culos de cuero PS KB 0.40 10 552-03-01
Ceras,
aceites, l¡quidos, cremas, polvos, pastas, grasas, etc., preparados para limpiar
y lustrar muebles, pisos, autom¢viles y en general art¡culos de metal, madera,
porcelana, vidrio, etc. 552-03-02
Impermeabilizantes
para madera PS KB 0.02 10 552-03-02-01
Los
dem s PS KB 0.40 10 552-03-02-09
Abrasivos
naturales en polvo, pasta o formas similares, listos para uso inmediato:
jabones con abrasivos, hilazas, telas, gamuza, etc., impregnadas de cualquier
sustancia para pulir PS KB 0.40 10 552-03-03
CAPITULO
56
Abonos Manufacturados
Abonos
manufacturados 561
Abonos
nitrogenados y productos fertilizantes nitrogenados (excepto naturales n. e. p.
PS KB Libre 5 561-01-00
NOTA
ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:
La
área que contenga menos del 50 por ciento de nitr¢geno se clasificar en esta
subpartida, siempre y cuando sea usada como abono nitrogenado o producto
fertilizante nitrogenado, no natural.
Abonos
fosfatados y productos fertilizantes fosfatados (excepto los naturales);
incluso los superfosfatos y la escoria b sica de la desfosforizaci¢n PS KB
Libre 5 561-02-00
Abonos
pot sicos y productos fertilizantes pot sicos, excepto sales de potasa en
561-03-00 bruto PS KB Libre 5 561-09-00
Abonos,
n. e. p., incluso los abonos mezclados PS KB Libre 5
CAPITULO
59
Explosivos y Materiales y Productos Químicos Diversos
Explosivos
591
P¢lvoras,
explosivos y preparados y munici¢n para caza y deporte 591-01
P¢lvora
negra PM KB 0.75 10 591-01-01
P¢lvoras
sin humo PM KB 0.75 10 591-01-02
Explosivos
preparados, n. e. p.PM KB 0.10 15 591-01-03
Munici¢n
para armas de fuego (excepto para armas de guerra), incluso las flechitas y
balines para armas de aire comprimido PS KB 1.50 15 591-01-04
Mechas,
cebadores y detonadores, excepto para usos militares 591-02
Gu¡as,
cordones o mechas, detonadores y fulminantes, para hacer estallar p¢lvoras y explosivos
PM KB 0.25 15 591-02-01
Fulminantes
para cartuchos de armas de fuego, y para escopetas de chimenea PS KB 1.50 15
591-02-02
Art¡culos
pirot‚cnicos, incluso las luces petardos para se¤ales PS KB 3.00 20 591-03-00
Materiales
y productos qu¡micos diversos 599
Materiales
pl sticos sint‚ticos en bloques, l minas, hojas, varillas, tubos, polvo y en
otras formas primarias, incluso las l minas conocidas com£nmente como
"telas pl sticas" (es decir no tejidas) y resinas artificiales 599-01
Papel
celof n
Para
la fabricaci¢n de l minas pl sticas PM KB Libre 10 599-01-01-01
Los
dem s PS KB 0.15 15 599-01-01-09
Celuloide
en forma de l minas, planchas, bloques y en cualquier otra forma no
manufacturada PS KB 0.30 10 599-01-02
Telas
pl sticas, no tejidas (excluye las fibras textiles sint‚ticas y los tejidos
hechos con ellas) PS KB 0.50 20 599-01-03
Otros
materiales pl sticos sint‚ticos y resinas artificiales en cualquier forma no
manufacturada 599-01-04
L
minas, perfiles, tiras, tubos y varillas PS KB 0.60 55 599-01-04-01
Barras,
bloques, hojas, placas y planchas PS KB 0.15 10 599-01-04-02
Los
dem s PS KB 0.03 5 599-01-04-09
Insecticidas,
fungicidas, desinfectantes (incluso los preparados para animales) y otros
productos similares, que no vengan como productos medicinales, fumigantes,
jabones desinfectantes o desodorantes 599-02-00
Desinfectantes
a base de aceite de pino KB 0.30 10 599-02-00-01
Fungicidas
KB Libre Libre 599-02-00-02
Herbicidas
KB Libre Libre 599-02-00-03
Insecticidas,
acaricidas, rodenticidas y otros preparados para el control de plagas causadas
por animales, con recomendaci¢n de la Comisi¢n Arancelaria, o¡do el parecer del
Ministro de Agricultura y Ganader¡a KB Libre Libre 599-02-00-04
Otros
insecticidas, acaricidas, rodenticidas y preparados para el control de plagas
causados por animales KB Libre 20 599-02-00-05
Otros
desinfectantes KB Libre Libre 599-02-00-06
Los
dem s KB Libre Libre 599-02-00-09
Almidones,
f‚culas, dextrinas, gluten y harina de gluten, excepto los preparados para
fines alimenticios 599-03
Almidones
y f‚culas no comestibles CE KB 0.25 10 599-03-01
Dextrinas
PM KB 0.02 10 599-03-02
Gluten
y harina de gluten para usos industriales PM KB 0.02 10 599-03-03
Case¡na,
alb£nimas, gelatinas, colas y aprestos 599-04
Case¡na,
excepto la endurecida PM KB 0.05 10 599-04-01
Alb£minas
PM KB 0.10 15 599-04-02
Gelatinas
para usos industriales, excepto las endurecidas qu¡micamente CE KB 0.26 16
599-04-03
Colas
y pegamentos de toda clase, excepto los preparados a base de caucho 599-04-04
Colas
CE KB 0.10 10 599-04-04-01
Los
dem s CE KB 0.25 10 599-04-04-09
Aprestos
preparados para usos industriales PM KB 0.02 15 599-04-05
Materiales
y productos qu¡micos, n. e. p 599-09
Ceras
para dentistas , otras ceras artificiales, y preparados para modelar a base de
cidos grasos, de ceras y de otras sustancias similares, n. e. p. PM KB 0.30 10
599-09-01
Anti-incrustantes,
desincrustantes y anticorrosivos para calderas PS KB Libre 15 599-09-02
Colodi¢n
PS KB 0.15 15 599-09-03
Alquitr
n de madera CE KB 0.05 10 599-09-04
Colofonia
CE KB 0.04 12 599-09-05
Otros
productos obtenidos de la destilaci¢n de la madera y del alquitr n de madera,
n. e. p PM KB 0.05 10 599-09-06
Productos
obtenidos de la destilaci¢n seca de las resinas, n. e. p PM KB 0.05 10
599-09-07
Ferro-cerio,
incluso las piedras para encendedores 599-09-08
Piedras
para encendedores PM KB 1.00 40 599-09-08-01
Los
dem s PM KB 0.02 10 599-09-08-109
Peptonas,
excepto las preparadas en forma de medicamentos PM KB 0.05 15 599-09-09
Mordientes
preparados PS KB 0.05 10 599-09-10
Preparaciones
y productos qu¡micos para cargar extinguidotes de incendio PM KB Libre 10
599-09-11
Fundentes
y otros preparados auxiliares para soldar (pasta para soldar) PM KB 0.05 15
599-09-12
Preparaciones
disolventes y diluyentes para barnices y productos similares, n. e. p. PS KB
0.05 10 599-09-13
Preparados
quitamanchas PM KB 0.15 20 599-09-14
Otros
materiales y productos qu¡micos, n. e. p.299-09-15
Blanqueadores
y productos qu¡micos para destapar lavatorios, resumideros y para usos semejantes,
descolorantes para telas, correctores de escritura (incluso para matrices en
papel est‚ncil), pastas antideslizantes para correas y fajas de maquinaria;
l¡quidos para frenos hidr ulicos; pastillas para descarbonar motores de
gasolina y dem s productos qu¡micos similares que vengan envasados o
acondicionados para su venta al detalle (hasta un peso m ximo de 5 kilogramos)
PM KB 0.10 15 599-09-15-01
Los
dem s PM KB 0.01 15 599-09-15-09
SECCION
6
ARTICULOS MANUFACTURADOS, CLASIFICADOS PRINCIPALMENTE SEGUN EL MATERIAL
CAPITULO
61
Cueros, Manufacturas de Cuero n. e. p., y Pieles Preparadas Curtidas
Cuero
611
Cuero
curtido (excepto las pieles finas, que est n clasificadas en la partida 613-01)
611-01
Suela
no cortada a tama¤o PM KB 0.40 10 611-01-01
Cueros
preparados de ganado vacuno y equino, n. e. p PM KB 0.55 10 611-01-02
Pieles
preparadas de carnero y de cordero, n. e. p. PM KB 0.55 10 611-01-03
Pieles
preparadas de cabra y cabritilla, n. e. p. PM KB 0.55 10 611-01-04
Otras
clases de cueros y pieles preparadas, n. e. p. PM KB 0.55 10 611-01-05
Pieles
de gamuza, preparadas PM KB 0.55 10 611-01-06
Pergamino,
vitela y pieles preparadas a imitaci¢n pergamino PM KB 0.75 10 611-01-07
Charoles
y cueros metalizados PM KB 0.55 10 611-01-08
Cueros
regenerados y el artificial que contenga cuero o fibras de cuero PM KB 0.75 10
611-02-00
Manufacturas
de cuero y de cuero regenerado o artificial, n. e. p. 612
Bandas,
correas de cuero y otros art¡culos de cuero para maquinarias CE KB 0.05 10
612-01-00
Sillas
de montar y otros art¡culos de talabarter¡a, de cualquier material, excepto
metales (por ejemplo, guarniciones, colleras, tirantes, rodilleras, estribos
que no sean de metal y otros arreos),
para animales de toda clase PM KB 2.00 15 612-02-00
Palas,
ca¤as, suela cortada a tama¤o y otras partes elaboradas para calzado, de toda
clase de materiales, excepto de metal 612-03
Suelas,
tacones y otras piezas cortadas o confeccionadas de cuero, para calzado
612-03-01
Viras
(cercos o cerquillos) PM KB 0.20 10 612-03-01-01
Los
dem s PS KB 6.00 10 612-03-01-09
Suelas,
tacones y otras piezas cortadas o confeccionadas de caucho, para calzado PA KB
2.30 18 612-03-02
Suelas,
tacones y otras piezas cortadas o confeccionadas de cualquier otro material, n.
e. p., para calzado 612-03-03
Tacones
(excepto de madera) PA KB 2.25 19 612-03-03-01
Punteras,
contrafuertes, viras o cerquillos, costillas, reforzadores y casquillos PM KB
0.15 10 612-03-03-02
Los
dem s PA KB 4.00 10 612-03-03-09
Manufacturas
de cuero, n. e. p PM KB 2.00 15 612-09-00
Pieles
finas preparadas, curtidas, te¤idas o no 613
Pieles
finas preparadas, curtidas, vengan o no te¤idas (incluso pieles artificiales),
confeccionadas en prendas de vestir PM KB 5.00 30 613-01-00
CAPITULO
62
Manufacturas de Caucho, n. e. p.
Materiales
fabricados de caucho 621
Materiales
fabricados de caucho (v. g. pastas, planchas, l minas, barras, hilos y tubos de
caucho) 621-01
Hilos
de caucho recubierto de textiles CE KB 0.15 10 621-01-01
Soluciones
de caucho (excepto barnices o conteniendo agentes vulcanizadores); adhesivos a
base de caucho o que contengan caucho; fibras e hilos textiles impregnados de
caucho CE KB 0.10 12 621-01-02
Material
para preparar llantas y c maras 621-01-03
Rodaduras
de caucho, reforzadas o no, para reencauchar llantas (v. g. camelback) CE KB
0.05 10 621-01-03-01
Los
dem s CE KB 0.17 8 621-01-03-09
Caucho
natural y caucho vulcanizado o endurecido, ebonita, en planchas, l minas, tubos
de toda clase, discos, hilos, cuerdas, trozos, etc 621-01-04
Tubos
y mangueras, con o sin sus accesorios CE KB 0.25 10 621-01-04-01
Desperdicios
(viruta, residuos, polvo o torso desperdicios de caucho endurecido) CE KB 0.30
10 621-01-04-02
Hilos
(excepto los recubiertos de textiles) CE KB 0.25 10 621-01-04-03
Planchas
y l minas (excepto las esponjas) PA KB 0.75 10 621-01-04-04
Los
dem s PA KB 0.60 10 621-01-04-09
Art¡culos
manufacturados de caucho, n. e. p.629 Llantas y c maras de caucho para
veh¡culos de toda clase 629-01
Llantas
macizas, con o sin aros met licos KB 0.75 4 629-01-01
Llantas
n. e. p., y neum ticos (c mara de aire para veh¡culos de toda clase 629-01-02
Llantas
para tractores KB Libre 10 629-01-02-01
Llantas
para camiones (dimensiones no menores de 700 por 20) KB 0.09 4 629-01-02-02
Neum ticos KB 0.18 20 629-01-02-03
Los dem s KB 0.30 20 629-01-02-09
Art¡culos
higi‚nicos, m‚dicos y quir£rgicos de caucho (excepto tubos), n. e. p. PM KB
0.25 20 629-02-00
Manufacturas
de caucho blando y duro, n. e. p 629-09
Fajas
y correas de caucho, para maquinaria PS KB 0.10 10 629-09-01
Empaques
y arandelas de caucho PS KB 0.15 15 629-09-02
Guantes
de caucho para cualquier uso. PM KB 0.35 15 629-09-03
Tapones
y c psulas de caucho, para botellas PS KB 0.15 15 629-09-04
Esponjas
de caucho PS KB 1.00 10 629-09-05
Almohadas,
asientos y art¡culos similares, de caucho, neum ticos o no, y colchones de
caucho, neum ticos PM KB 1.50 20 629-09-06
Gomas
de borrar y bandas de caucho PM KB 1.00 10 629-09-07
Otros
art¡culos de caucho y ebonita, n. e. p PM KB 1.00 15 629-09-08
CAPITULO
63
Manufacturas de Madera y de Corcho (Excepto Muebles)
Chapas
y maderas terciadas, planchas, madera artificial o regenerada y otra madera
trabajadas, n. e. p 631
Maderas
en l minas delgadas (chapas) PM KB 0.40 10 631-01-00
Maderas
terciadas (triplay), incluso maderas cubiertas con chapa 631-02-00
Maderas
en chapas sobrepuestas (plywood) CE KB 0.15 20 631-02-00-01
Los
dem s CE KB 0.15 20 631-02-00-09
Planchas
de fibras de madera y de otras fibras vegetales (no de cart¢n) .. ... PM KB 0.15
20 631-03-00
Madera
artificial o regenerada en l minas, bloques, planchas (excepto planchas de fibra)
u otras formas an logas (hechas de viruta o aserr¡n comprimido con resinas naturales
o artificiales o con otras substancias org nicas aglutinantes) y otras maderas
simplemente desbastadas o trabajadas, n.e. p 631-09
Madera
preparada para la fabricaci¢n de f¢sforos PS KB 0.10 10 631-09-01
Madera
artificial o regenerada en l minas, bloques, planchas (excepto planchas de fibra)
u otras formas an logas PM KB 0.35 15 631-09-02
Molduras
de toda clase, est‚n o no barnizadas, pintadas, bronceadas, doradas, plateadas,
etc PM KB 1.00 20 631-09-03
Madera
simplemente desbastada o trabajada, n. e. p PM KB 0.10 40 631-09-04
Manufacturas
de madera, n. e. p 632
Cajas,
cajones, jabas o huacales, barriles y cu¤etes para empacar y recipientes similares
de madera, que se importen armados o no o parcialmente armados (incluso cajas
de madera para f¢sforos) PA KB 0.20 10 632-01-00
Productos
de toneler¡a (es decir hechos sin utilizar clavos) 632-02
Barriles,
toneles y pipas de madera, armados o no, y sus accesorios PM KB 0.10 10
632-02-01
Tanques
y cubas de madera, armados o no, y sus accesorios PM KB 0.10 10 632-02-02
Otros
productos de toneler¡a (cubos, cubetas, tinas, etc.) PM KB 0.15 10 632-02-03
Trabajos
de carpinter¡a, para construcci¢n 632-03
Puertas,
ventanas y sus marcos, armadas o no, con o sin herrajes PM KB 0.90 30 632-03-01
Otros
trabajos de carpinter¡a para construcci¢n (planchas y tiras para pisos de parquet
y otros pisos, y partes de maderas cortadas y preparadas para edificios con
herrajes y accesorios o sin ellos, etc.), n. e. p PM KB 0.90 30 632-03-02
Manufacturas
de madera, n. e. p. (por ejemplo, ceniceros, utensilios dom‚sticos, persianas o
cortinas venecianas, estuches, jaulas, cabos para herramientas, palillos de
dientes, etc., de madera) 632-09-00
Cabos
y mangos para herramientas, hormas para sombreros y matrices para Sombrero PS
KB 0.50 10 632-09-00-01
Hormas
para zapatos PS KB 1.25 10 632-09-00-02
Los
dem s PS KB 2.00 20 632-09-00-09
Manufacturas
de corcho 633
Corcho
aglomerado en bloques, planchas, l minas, varillas y tubos PS KB 0.01 10
633-01-00
Art¡culos
de corcho natural o aglomerado, n. e. p 633-09
Empaques
de corcho PS KB 0.15 15 633-09-01
Tapones
de corcho PS KB 0.15 10 633-09-02
Salvavidas
de corcho PS KB 0.05 5 633-09-03
Otros
art¡culos de corcho PS KB 0.50 10 633-09-04
CAPITULO
64
Papel, Cartón y sus Manufacturas
NOTAS:
1°.-Para distinguir el papel, la cartulina y el cartón, queda establecido que
se considerar n como papeles aquellos cuyo peso no exceda de 155 gramos por
metro cuadrado; como cartulina los que pasen de este límite y no excedan de los
350 gramos por metro cuadrado; y como cartón, aquellos cuyo peso sea mayor de
250 gramos por metro cuadrado.
2°.-Se
entiende por papel, cartulina y cartón cortados a medida, o a tamaño, los que
vengan en formas rectangulares (desdoblados si fuere necesario), cuyo lado
mayor sea de 50 centímetros o menos, o en tiras o rollos de ancho no superior a
15 cent¡metros, o cortados en formas no rectangulares.
Papel
y cart¢n 641
Papel
para peri¢dicos PS KB Libre 10 641-01-00
Papel
de imprenta y papel de escribir en rollos y en pliegos que no sean para peri¢dicos.641-02
Papel
para libros y otros impresos PS KB 0.05 5 641-02-01
Papel
para billetes de banco, cheque, letras de cambio, etc. PS KB 0.15 20 641-02-02
Papel
para escribir, en rollos y en pliegos, no cortado a tama¤o (incluso el papel para
copias), sin rayar KB 0.045 4 641-02-03
Papel
corriente para empacar y envolver, con o sin anuncios (papel Kraft, papel de
paja y otros similares, n. e. p.) 641-03-00 Con impresiones PA KB 0.43 11 641-03-00-01
Sin
impresiones PA KB 0.05 10 641-03-00-09
Cart¢n
de papel o pulpa para construcciones, no impregnado PM KB 0.10 10 641-05-00
Papel
y cart¢n, cubiertos impregnados, vulcanizados, embetunados o asfaltados, etc.,
incluso los reforzados y los cubiertos con grafito como imitaci¢n de pizarra,
n. e. p. 641-07-00
Papel
a prueba de grasa y papel trasl£cido o transparente, impregnados PS KB 0.25 10
641-07-00-01
Cart¢n
impregnado para construcciones PS KB 0.15 20 641-07-00-02
Los
dem s PS KB 0.10 15 641-07-00-09
Papel
tapiz en cualquier forma, incluso la "lincrusta" (lona estampada y
tratada con aceite de linaza) bordes y frisos, y papeles trasl£cidos para
vidrios PM KB 0.15 15 641-08-00
Papel
para cigarrillos, blanco o de color, impreso o no, en rollos y bobinas PS KB 1.40
20 641-11-00
Papel
secante y papel filtro en pliegos, celulosa filtrante y guata de celulosa 61-12
Papel
secante en pliegos PS KB 0.10 15 641-12-01
Papel
filtro en pliegos, celulosa filtrante y guata de celulosa PS KB 0.01 10
641-12-02
Papel
y cart¢n, n. e. p. 641-19 Cart¢n acanalado, ondulado o corrugado, excepto el
cart¢n para construcciones PS KB 0.10 10 641-19-01
Papel
de dibujo, blanco o de color, sin impresiones PS KB 0.10 10 641-19-03
Papel
transl£cido o transparente, venga o no rayado, cuadriculado, etc., propio para
dibujos t‚cnicos o planos PS KB 0.15 10 641-19-04
Papel
de escribir y otros papeles, cartulinas y cartones rayados o cuadriculados, pero
sin otras impresiones, en rollos o pliegos PS KB 0.15 15 641-19-05
Papel
y cart¢n apergaminado o a prueba de grasa (papel mantequilla) y sus
imitaciones, y papel vidriado transparente, en rollos o pliegos PS KB 0.06 10
641-19-06
Papel
tipo cresp¢n o plegado, y papel y cart¢n estampados en relieve o perforados, rollos
o pliegos PS KB 0.25 10 641-19-07
Papel
n. e. p., en rollos o pliegos 641-19-08
Papel
absorbente no cortado, en rollos grandes o bobinas, para uso sanitario.. PS KB 0.01
10 641-19-08-01
Los
dem s PS KB 0.20 10 641-19-08-09
Cartulina,
n. e. p., no cortada a medida PS KB 0.10 10 641-19-09
Cart¢n,
n. e. p. no cortado a medida PS KB 0.15 15 641-19-10
Art¡culos
de pulpa, de papel y de cart¢n 642
Bolsas
de papel, cajas de cart¢n y otros envases de papel, incluso cajas para archivar
y para almacenar 642-01
Bolsas
de papel para cualquier uso, impresas o no, vengan o no reforzadas PM KB 0.20
10 642-01-01
Cajas
de cart¢n para cualquier uso, impresas o no, vengan o no reforzadas 642-01-02
Sin
impresiones PS KB 0.15 15 642-01-02-01
Con
impresiones PS KB 0.15 20 642-01-02-09
Otros
envases de papel o cart¢n, n. e. p 642-01-03
Envases
impermeabilizados para leche fluida PS KB 0.02 10 642-01-03-01
Otros
envases impermeabilizados PS KB 0.20 20 642-01-03-02
Los
dem s PM KB 0.30 15 642-01-03-09
Papel
de escribir en hojas sueltas o en blocks; sobres, cartas postales, tarjetas
postales no ilustradas, tarjetas para correspondencia; cajas, bolsas, carpetas
y art¡culos similares de papel o cart¢n que contengan diversos efectos de papel
para correspondencia; papel para apuntes en blocks 642-02
Sobres,
tarjetas para correspondencia y papel de escribir, en blanco, rayados, orlados
o no, pero sin otras impresiones, en cajas, paquetes, blocks, etc. PS KB
0.15
15 642-02-01
Sobres,
tarjetas para correspondencia y papel de escribir, con membrete u otros impresos,
en cajas, paquetes, blocks, etc. PS KB 2.00 20 642-02-02
Blocks
de papel para apuntes PS KB 0.80 20 642-02-03
Cuadernos,
libros de contabilidad, libros en blanco (rayados o no), lbumes de todas
clases, libretas para memorandos, cartapacios, carpetas para archivos, y otros
art¡culos de papel o cart¢n para escritorio, n. e. p.; forros para libros, de
papel o cart¢n 642-03-00
Cuadernos
y libros para contabilidad PS KB 0.10 15 642-03-00-01
Los
dem s PS KB 0.50 20 642-03-00-09
Art¡culos
de pulpa, de papel y de cart¢n, n. e. p. 642-09
Papel
para cigarrillos, blanco o de color, con o sin impresiones, en libretas o en otras
formas cortadas a tama¤o PS KB 0.30 25 642-09-01
Papel
carb¢n y est‚nciles, cortados a tama¤o PS KB 0.35 15 642-09-02
Toallas,
servilletas, manteles y pa¤uelos de papel PS KB 0.30 10 642-09-03
Patrones
para vestidos PM KB 0.50 10 642-09-04
Papel
secante cortado a tama¤o, con o sin impresiones PS KB 0.25 15 642-09-05
Papel
higi‚nico, en hojas o en rollos PS KB 0.02 5 642-09-06
Platos,
vasos, cubiertos y art¡culos similares de papel o cart¢n, incluso las pajillas
de papel PM KB 0.30 15 642-09-07
Cintas,
rollos, tarjetas, discos, etc., de papel o cartulina, con o sin impresiones,
para cajas, m quinas registradoras, de contabilidad, sumadoras, relojes y
similares, y tarjetas para archivos, excepto las tarjetas impresas para m
quinas de estad¡stica 642-09-08
Con
impresiones PS KB 0.25 10 642-09-08-01
Sin
impresiones PS KB 0.10 10 642-09-08-09
Otros
art¡culos de pulpa, de papel y de cart¢n, n. e. p. 642-09-09
Art¡culos
de celulosa, madera absorbente en forma de guata y otros art¡culos de pulpa, de
papel y de cart¢n, destinados a usos de laboratorio (v. g. filtros de papel
cortados, papel de reactor para an lisis qu¡micos, cortado a tama¤o); los que
faciliten el proceso de envases o de empaque (v.g. bandas de seguridad,
cilindros para enrollar papel o telas, cintas de papel engomado, cintas para
atar, empaquetaduras, envolturas, tapas, tapas o tapitas para botella); y los
destinados a facilitar la fabricaci¢n de productos industriales (esquineros
para refuerzos, moldaduras, ojetes), incluso papel y cart¢n para matrices ...
PS KB 0.01 10 642-09-09-01
Papel
cortado a tama¥o, n. e. p. PS KB 0.10 10 642-09-09-02
Los
dem s PS KB 1.00 20 642-09-09-09
CAPITULO
65
Hilazas, Tejidos y Art¡culos Confeccionados de Fibras textiles y
Productos Conexos
Hilazas
e hilos de fibras textiles 651
Seda
natural torcida y otras hilazas e hilos de seda natural (incluso las hilazas de
seda cardada, las de borra de seda y las hilazas residuo de devanado de seda
natural) PM KB 2.00 10 651-01-00
Hilazas
e hilos de lana y de otros pelos de animales, incluso las de crines PM KB 0.30
10 651-02-00
Hilazas
e hilos de algod¢n crudo (sin blanquear) sin mercerizar 651-03-00
Del
n£mero 22 o menos PA KB 0.08 4 651-03-00-01
Los
dem s PA KB 0.07 6 651-03-00-09
Hilazas
e hilos de algod¢n, blanqueados, te¤idos o mercerizados 651-04-00
Del
n£mero 22 o menos PM KB0.20 10 651-04-00-01
Los
dem s PA KB 0.07 6 651-04-00-09
Hilazas
e hilos de lino, c ¤amo y ramio. PM KB 0.20 15 651-05-00
Hilazas
e hilos de fibras artificiales o sint‚ticas y de vidrio hilado 651-06
Hilazas
e hilos de ray¢n (seda artificial) PA KB 0.06 2 651-06-01
Hilazas
e hilos de otras fibras artificiales o sint‚ticas y de vidrio hilado PA KB 0.02
2 651-06-02
Hilazas
de fibras textiles mezcladas con fibras met licas PM KB 0.60 10 651-07-00
Hilazas
e hilos de fibras textiles, n. e. p. (incluso las hilazas de papel).651-09
Hilazas
e hilos de yute PA KB 0.09 7 651-09-01
Hilazas
e hilos de fibras textiles, n. e. p. (incluso las hilazas de papel) PM KB 0.25
10 651-09-02
Tejidos
de algod¢n de tipo corriente (excepto tejidos estrechos y especiales).652
Tejidos
de algod¢n crudos (sin blanquear).652-01
Con
peso menor de 80 gramos por metro cuadrado. PM KB 0.75 15 652-01-01
Con
peso de 80 gramos por metro cuadrado. 652-01-02
De
80 a 400 gramos por metro cuadrado PA KB 0.70 10 652-01-02-01
De
m s de 400 gramos por metro cuadrado. PM KB 0.80 10 652-01-02-09
Tejidos
de algod¢n que no sean crudos (blanqueados, te¤idos, mercerizados, estampados o
acabados en otra forma) 652-02
Tejidos
de algod¢n aterciopelados; panas, felpa, veludillo y corduroy de algod¢n PM KB 1.00
10 652-02-01
Tejidos
de algod¢n de triple rizo PM KB 1.00 10 622-02-02
Tejidos
de algod¢n blanqueados, te¤idos, etc., n. e. p., con peso menor de 8 gramos por
metro cuadrado PM KB 1.50 10 652-02-03
Tejidos
de algod¢n blanqueados, te¤idos, etc., n. e. p., que pesen de 80 a 150 gramos por
metro cuadrado. PA KB 1.10 10 652-02-04
Tejidos
de algod¢n, blanqueados, te¤idos, etc., que pesen m s de 150 gramos por metro
cuadrado. 652-02-05
De
m s de 150 a 400 por metro cuadrado PS KB 1.00 10 652-02-05-01
De
m s de 400 gramos por metro cuadrado. PS KB 0.80 10 652-02-05-09
Tejidos
n. e. p. de algod¢n con mezclas de otras fibras textiles 652-02-06
Con
mezcla de crin o cerdas .PS KB 1.00 10 652-02-06-01
Hasta
300 gramos por metro cuadrado, cuando el tejido contenga m s del 75 por ciento
de su peso de algod¢n, en la mezcla PS KB 1.80 10 652-02-06-02
Hasta
300 gramos por metro cuadrado, cuando el tejido contenga m s de 50 y hasta 75
por ciento de su peso en algod¢n, en la mezcla PS KB 1.80 10 652-02-06-03
De
m s de 300 gramos por metro cuadrado PS KB 1.00 10 652-02-06-09
Tejidos
de fibras textiles de tipo corriente (excepto tejidos estrechos y especiales) que no sean de algod¢n
653
Tejidos
de seda 653-01
Terciopelo,
felpa, pana y tejidos de triple rizo, de seda natural o de borra de seda, o de
‚stas mezcladas con otras fibras en cualquier proporci¢n .. ... PM KB 5.00 20
653-01-01
Tejidos
n. e. p. de seda natural o de borra de seda, sin mezclas de otras fibras textiles.
PM KB 5.00 20 653-01-02
Tejidos
n. e. p. de seda natural o de borra de seda, mezcladas con otras fibras textiles.
PM KB 5.00 20 653-01-03
Tejidos
de lana y estambrados (incluso los tejidos de pelo fino) 653-02
Terciopelo,
felpa, pana y tejidos de triple rizo, de lana o de borra de lana, aunque vengan
mezclados con otras fibras textiles, excepto seda natural o fibras artificiales
o sint‚ticas PM KB 2.00 20 653-02-01
Tejidos
n. e. p. de lana o de borra de lana, sin mezcla de otras fibras textiles 653-02-02
Pa¤os
para billar y otros tejidos impropios para vestuario PS KB 1.00 10 653-02-02-01
Los
dem s PS KB 1.00 25 653-02-02-09
Tejidos
n. e. p. de lana o de borra de lana mezclados con otras fibras textiles PS KB 1.50
25 653-02-03
Tejidos
de lino, c ¤amo y ramio 653-03
Tejidos
n. e. p. de lino o ramio, sin mezcla de otras fibras textiles PM KB 1.50 10
653-03-01
Tejidos
n. e. p. de lino o ramio, con mezcla de otras fibras textiles PM KB 1.50 10
653-03-02
Tejidos
n. e. p. de c ¤amo, sin mezcla de otras fibras textiles PM KB 1.00 10 653-03-03
Tejidos
n. e. p. de c ¤amo, con mezcla de otras fibras textiles PM KB 1.00 10 653-03-04
Tejidos
de fibras artificiales o sint‚ticas y de vidrio hilado 653-05
Terciopelo,
felpa, pana y tejidos de triple rizo, de ray¢n u otras fibras artificiales o
sint‚ticas, puras o mezcladas con otras fibras textiles, excepto seda natural
PM KB 4.00 10 653-05-01
Tejidos
n. e. p. de ray¢n, sin mezcla de otras fibras textiles 653-05-02
Hasta
80 gramos por metro cuadrado PS KB 4.00 10 653-05-02-01
De
m s de 80 y hasta 150 gramos, por metro cuadrado PS KB 3.50 10 653-05-02-02
De
m s de 150 gramos y hasta 375 gramos, por metro cuadrado PS KB 1.50 10
653-05-02-03
De
m s de 375 gramos por metro cuadrado PS KB 1.00 10 653-05-02-04
Tejidos
(lona o cuerda) para fabricar llantas PS KB Libre Libre 653-05-02-09
Tejidos
n. e. p. de ray¢n, con mezcla de otras fibras textiles 653-05-03
Hasta
80 gramos por metro cuadrado PS KB 4.00 10 653-05-03-01
De
m s de 80 gramos y hasta 150 gramos, por metro cuadrado PS KB 3.50 10 653-05-03-02
De
m s de 150 gramos y hasta 375 gramos, por metro cuadrado PS KB 1.50 10
653-05-03-03
De
m s de 375 gramos por metro cuadrado PS KB 1.00 10 653-05-03-04
Tejidos
(lona o cuerdas) para fabricar llantas PS KB Libre Libre 653-05-03-09
Tejidos
n. e. p. de fibras artificiales o sint‚ticas, excepto ray¢n, puras o mezcladas entre
s¡ 653-05-04
Hasta
80 gramos por metro cuadrado PS KB 4.00 10 653-05-04-01
De
m s de 80 gramos y hasta 150 gramos, por metro cuadrado PS KB 4.00 10
53-05-04-02
De
m s de 150 gramos y hasta 375 gramos, por metro cuadrado PS KB 4.00 10
653-05-04-03
De
m s de 375 gramos por metro cuadrado PS KB 1.00 10 653-05-04-04
Tejidos
(lona o cuerdas) para fabricar llantas PS KB Libre Libre 653-05-04-09
Tejidos
n. e. p. de fibras artificiales o sint‚ticas, excepto ray¢n, con mezclas de otras
fibras textiles 653-05-05
Hasta
80 gramos por metro cuadrado PS KB 4.00 10 653-05-05-01
De
m s de 80 gramos y hasta 150 gramos, por metro cuadrado PS KB 4.00 10
653-05-05-02
De
m s de 150 gramos y hasta 375 gramos, por metro cuadrado. PS KB 4.00 10
653-05-05-03
De
m s de 375 gramos por metro cuadrado PS KB 1.00 10 653-05-05-04
Tejidos
(lona o cuerda) para fabricar llantas PS KB Libre Libre 653-05-05-09
Tejidos
de vidrio hilado, puro o mezclado con otras fibras PM KB 1.50 20 653-05-06
Tejidos
de fibras textiles mezcladas con fibras met licas PM KB 5.00 20 653-06-00
Tejidos
de punto de media o de ganchillo (crochet), de cualquier fibra textil PS KB 4.00
10 653-07-00
Tejidos
n. e. p. (incluso los tejidos hechos de pelo ordinario y de hilaza de papel).653-09
Tejidos
de crin y de otros pelos ordinario, con o sin mezcla de otras fibras. textiles PM
KB 1.00 10 653-09-01
Tejidos
de yute, henequ‚n y otras fibras vegetales, n. e. p., con o sin mezcla de otras
fibras textiles 653-09-02
De
yute KB 0.15 25 653-09-02-01
De
henequ‚n y otras fibras vegetales n. e. p. KB 0.15 25 653-09-02-02
Con
mezcla de seda natural desde 10.01% hasta 40.00% KB 1.50 25 653-09-02-03
Con
mezcla de fibras sint‚ticas, incluso ray¢n, desde 10.01% hasta 49.00%. KB 1.50
25 653-09-02-04
Con
mezcla de otras fibras textiles n. e. p. desde 10.01% hasta 49.99 % KB 0.75 25
653-09-02-09
Tejidos
de junco, paja, palma, papel, fibras de viruta de madera y similares, con o sin
mezcla de otras fibras textiles PM KB 0.50 15 653-09-03
Tules,
encajes, bordados, cintas, pasamaner¡a y otras peque¤as confecciones 654
Tules,
encajes y tejidos de encaje de toda clase de fibra (incluso tejidos de malla).
654-01
Encajes
de cualquier fibra, en piezas, en tiras o en otras formas, y art¡culos de encaje
confeccionados, sin cortar ni coser 654-01-01
De
algod¢n PM KB 4.00 20 654-01-01-01
Los
dem s PM KB 6.00 20 654-01-01-09
Tules
y tejidos de malla de cualquier fibra 654-01-02
De
algod¢n PM KB 4.00 20 654-01-02-01
Los
dem s PA KB 4.50 20 654-01-02-09
Cintas,
pasamaner¡a de toda clase (como galones, trencillas, cordones, cordoncillos borlas,
etc.) ribetes y marbetes de toda clase de fibras, aunque contengan hilos met
licos (excepto las cintas y otras confecciones de tejidos el sticos) 654-03
De
seda natural o de borra de seda, pura o mezclada PS KB 4.50 20 654-03-01
De
fibras sint‚ticas o artificiales, excepto el ray¢n, puras o mezcladas PM KB 4.00
20 654-03-02
De
ray¢n (seda artificial) puro o mezclado PM KB 4.00 20 654-03-03
De
lana, pura o mezclada PM KB 4.00 20 654-03-04
De
lino, ramio, algod¢n, y de otras fibras textiles n. e. p., incluso de hilaza de
papel, puras o mezcladas PA KB 2.60 20 654-03-05
Tejidos,
tules, encajes, cintas, terciopelos, etc., bordados (en piezas, en tiras o en otras
formas, sin incluir vestidos bordados y otros art¡culos bordados terminados) 654-04
De
seda natural o de borra de seda, pura o mezclada PM KB 6.00 20 654-04-01
De
fibras sint‚ticas, excepto el ray¢n, puras o mezcladas PS KB 5.00 10 654-04-02
De
ray¢n (seda artificial), puro o mezclado PA KB 6.00 20 654-04-03
De
lana, pura o mezclada PM KB 3.00 25 654-04-04
De
lino, ramio, algod¢n, y de otras fibras textiles, n. e. p., puras o mezcladas
PM KB 3.00 20 654-04-05
Tejidos
especiales de fibras textiles y productos conexos 655
Fieltro
y art¡culos de fieltro, excepto sombreros y copas parra sombreros (formas para
sombreros) 655-01 fieltro no manufacturado en art¡culos PM KB 0.30 10 655-01-01
Art¡culos
manufacturados de fieltro, n. e. p. 655-01-02
Art¡culos
de fieltro para maquinaria (arandelas, discos y otros art¡culos similares) PM
KB Libre 15 655-01-02-01
Los
dem s PM KB 0.70 10 655-01-02-09
Formas
de fieltro de lana o de pelo para sombreros PM KB 1.00 10 655-02-00
Formas
para sombreros, n. e. p. PM KB 2.00 20 655-03-00
Tejidos
y fieltros encauchados o impregnados en otra forma, excepto los lin¢leos 655-04
Telas
y cintas adhesivas (esparadrapo, cinta aisladora, etc.) PM KB 0.10 10 655-04-01
Telas
y fieltros encerados o impermeabilizados de otra manera 655-04-02
Lona
impermeabilizada PM KB 0.15 15 655-04-02-01
Los
dem s PM KB 0.30 15 655-04-02-09
Telas
y fieltros revestidos o impregnados en otra forma, incluso lienzos para pintores,
telones y decorados para teatro y otros similares y percalina PM KB 0.30 10
655-04-03
Tejidos,
cintas y pasamaner¡a, el sticos, de cualquier fibra textil PS KB 2.50 20
655-05-00
Cordajes,
cables, cuerdas, cordeles y sus manufacturas, n. e. p. 655-06
Cordajes,
cordajes, cuerdas y cables de cualquier fibra textil PS KB 0.30 15 655-06-01
Mallas
y redes (excepto para deportes), confeccionadas con cordeles, cordajes, etc.,
de cualquier fibra textil, incluso las redes y los sedales para la pesca PS KB Libre
20 655-06-02
Otros
art¡culos n. e. p., confeccionados con cordeles, cordajes, cuerdas y cables, de
cualquier fibra textil PS KB 0.75 10 655-06-03
Productos
especiales de materias textiles y de productos conexos, n. e. p. 655-09
Algod¢n
aplanchado (guata) incluso el algod¢n para rellenos y el algod¢n absorbente no
esterilizado.655-09-01
algod¢n
absorbente, no esterilizado CE KB 0.36 7 655-09-01-041
Los
dem s CE KB 0.33 7 655-09-01-09
Mechas
tejidas o trenzadas de materias textiles (pabilos), para l mparas, hornos, encendedores,
velas y similares, incluso las caperuzas (mantos o camisas) para l mparas
incandescentes PS KB 0.30 15 655-09-02
Mangueras
para bombas y tubos similares, de materias textiles, con o sin armaz¢n o
accesorios met licos PS KB 0.20 20 655-09-03
Fajas
y bandas de transmisi¢n o de transporte, de materias textiles, reforzadas o no
PS KB 0.05 10 655-09-04
Pa¤os
y discos de materias textiles, para filtrar excepto de fieltro PM KB Libre 10
655-09-05
Borra
en polvo, de textiles (flock), y art¡culos n. e. p. (arandelas, empaques, etc.)
de textiles, propios para maquinaria; tejidos y fieltro recubiertos en una de
sus caras con caucho, cuero y similares, y otros productos especiales, n. e.
p., de materias textiles 655-09-06
Art¡culos
n. e. p., de textiles para maquinaria (arandelas, empaques, discos y otros art¡culos
similares. PM KB Libre 15 655-09-06-01
Los
dem s PM KB 0.25 15 655-09-06-02
Art¡culos
confeccionados total o principalmente de materias textiles, n. e. p. (excepto vestuario
y calzado). 656
Bolsas
y sacos para empacar, nuevos o usados, de cualquier fibra textil, con o sin impresiones
.656-01-00
De
yute, henequ‚n y fibras burdas similares, con capacidad de 100 ¢ m s litros KB 0.23
10 656-01-00-01
Otros
sacos de yute, henequ‚n y fibras burdas similares KB 0.075 10 656-01-00-02
Los
dem s PM KB 1.00 10 656-01-00-09
NOTA.-Terminantemente
prohibida la importación de sacos u otra clase de envases usados. Decreto N° 13
de 20/6/55.
Tapacargas
(manteados), carpas, toldos, tiendas de campa¤a, velas n uticas y otros
art¡culos confeccionados de lona 656-02-00
Tapacargas
(manteados) PM KB 0.15 10 656-02-00-01
Los
dem s PM KB 0.50 15 656-02-00-09
Mantas
(frazadas, cobijas), mantas de viaje, colchas y cubrecamas de toda clase de
materiales 656-03
De
pieles finas o artificiales PS KB 5.00 50 656-03-01
De
seda natural o de borra de seda, pura o mezclada PS KB 5.00 50 656-03-02
De
ray¢n y de otras fibras textiles sint‚ticas, puras o mezcladas PA KB 2.00 30
656-03-03
De
lana y de otros pelos de animales, puros o mezclados 656-03-04
Frazada
y mantas de viaje, de lana u otros pelos finos, puros o mezclados excepto con m
s de 25% de seda natural o borra de seda KB 0.60 25 656-03-04-01
Frazada
de mantas de viaje, de lana u otros pelos finos, con mezcla de 25.01% a 49.99%
de seda natural o borra de seda KB 5.41 35 656-03-04-02
Colchas
y cubrecamas de lana y otros pelos finos de animales KB 1.50 25 656-03-04-03
Colchas
y cubrecamas de lana y otros pelos finos con mezcla de fibras de superior
calidad KB 3.01 35 656-03-04-04
Colchas
y cubrecamas de lana y otros pelos finos con mezcla de fibras de inferior calidad.
KB 1.20 25 656-03-04-05
Cobertores
rellenos KB 1.50 35 656-03-04-09
De
algod¢n puro o mezclado 656-03-05
Cubrecamas,
de cualquier clase PS KB 0.50 20 656-03-05-01
Los
dem s, de borra o desperdicios de algod¢n PS KB 0.50 20 656-03-05-02
Los
dem s PS KB 0.50 20 656-03-05-09
De
otras fibras textiles n. e. p., puras o mezcladas PS KB 2.00 20 656-03-06
Ropa
de cama, manteler¡a, toallas y art¡culos similares de tocador y ba¤o, y pa¤os de
cocina 656-04
S
banas, fundas, sobrefundas para almohadas y art¡culos similares, de cualquier fibra
textil. PM KB 2.00 20 656-04-01
Manteles,
servilletas y otros art¡culos de manteler¡a, de cualquier fibra textil PM KB 3.00
20 656-04-02
Toallas,
toallitas, felpudos o esterillas para el ba¤o y art¡culos similares, de
cualquier fibra textil 656-04-03
De
algod¢n PS KB 1.50 10 656-04-03-01
Los
dem s PS KB 2.00 10 656-04-03-09
Pa¤os
de cocina PM KB 1.50 10 656-04-04
Cortinas
confeccionadas, cortinajes y efectos dom‚sticos confeccionados de materiales
textiles, n. e. p. 656-05
Cortinas
de toda clase, de cualquier materia textil PS KB 8.00 25 656-05-01
Almohadas,
almohadones, cojines y art¡culos similares n. e. p., de toda clase materias
textiles, con cualquier relleno PS KB 2.00 20 656-05-02
Mosquiteros,
de cualquier fibra textil 656-05-03
De
algod¢n PS KB 4.00 20 656-05-03-01
Los
dem s PS KB 6.00 20 656-05-03-09
Antimacasares,
tapetes y art¡culos similares; fundas para muebles, trapeadores sin mango, y
dem s art¡culos dom‚sticos n. e. p., hechos de cualquier fibra textil PS KB 2.00
25 656-05-04
Art¡culos,
confeccionados de materias textiles, n. e. p. 656-09
Banderas,
banderolas, estandartes gallardetes, y art¡culos similares, de cualquier fibra
textil PM KB 2.50 20 656-09-01
Fundas,
n. e. p., para asientos de autom¢viles, armas, instrumentos musicales, cient¡ficos,
etc., de cualquier fibra textil PM KB 2.50 20 656-09-02
Otros
art¡culos confeccionados de materias textiles, n. e. p. 656-09-03
Almohadillas
y toallas sanitarias PS KB 0.25 30 656-09-03-01
Los
dem s PM KB 2.00 20 656-09-03-09
Cubiertas
para pisos y tapicer¡a 657
Alfombras,
tapetes para el suelo, esteras, esterillas y tapices (gobelinos, etc.), de lana
y de pelo fino PM KB 2.50 20 657-01-00
Alfombras,
tapetes para el suelo, esteras, esterillas y tapices de fibras textiles, que no
sean de lana o pelo fino .PM KB 2.00 20 657-02-00
Alfombras,
tapetes para el suelo, esteras y esterillas de materias vegetales (bejuco, esparto,
junco, palma, fibra de coco, etc.) n. e. p. PS KB 2.00 50 657-03-00
Lin¢leo
y productos similares PM KB 0.10 15 657-04-00
CAPITULO
66
Manufacturas de Minerales no metálicos, n. e. p.
Cal,
cemento y materiales minerales elaborados para construcciones, excepto
materiales de vidrio y arcilla 661
Cal
viva, cal apagada y cal hidr ulica 661-01
Cal
viva y cal apagada CE KB 0.01 10
661-01-01
Cal
hidr ulica CE KB 0.01 10 661-01-02
Cemento,
excepto la cal hidr ulica PA KB 0.006 2 661-02-00
Piedras
para construcci¢n y dar dimensi¢n, y para monumentos, labradas (pulidas, en
losas, baldosas, tejas, ladrillos, columnas, balaustradas, umbrales, y en otras
formas para construcci¢n) 661-03-00
Pizarras
y losas de m rmol. CE KB 0.05 10 661-03-00-01
Los
dem s CE KB 0.10 15 661-03-00-09
Materiales
de construcci¢n, n. e. p., de asbestos, cemento, yeso asfalto, fibras vegetales
(incluso virutas y aserr¡n), aglomeradas con cemento, yeso, asfalto u otras
substancias minerales aglutinantes; m rmol granulado, aglomerado con cemento, y
otros minerales no met licos, crudos, incluso sus mezclas, tal como
fibrocemento en formas de ladrillos, baldosas, tejas, columnas, tubos y otras
formas similares para construcci¢n) 661-09-00
De
fibrocemento (asbestocemento) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... CE KB
0.04 8 661-09-00-01
Baldosas
asf lticas . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... CE KB 0.10
10 661-09-00-02
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... CE KB
0.10 10 661-09-00-09
Materiales
de arcillas y materiales refractarios para la construcci¢n ... ... ...662
Ladrillos,
tejas, ca¤er¡as y otros productos para construcci¢n, de barro ordinario o de
arcilla ordinaria cocida ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... CE KB 0.05
15 662-01-00
Azulejos,
baldosas, ca¤er¡as y otros materiales de arcilla para construcci¢n, excepto los
de barro ordinario y de arcilla ordinaria cocida . ... ... ... ... ... PA KB 0.14
35 662-02-00
Ladrillos
refractarios y otros materiales refractarios para construcci¢n .... CE KB Libre
10 662-03-00
Manufacturas
de minerales no met licos, n. e. p., excepto de vidrio y alfarer¡a ... ....
.... .... ... 663
Ruedas
y piedras, calibradas, naturales o artificiales, para moler, afilar y pulir CE
KB 0.03 10 663-01-00
Papeles,
cartones y tejidos revestidos de abrasivos naturales o artificiales PM KB 0.15
10 663-02-00
Productos
manufacturados de asbestos, excepto los materiales de construcci¢n .... ....
.... ..... ... 663-03
Asbesto
puro o mezclado con cualquier material, en hilos, cordones, cuerdas, tejidos, etc.,
incluso el asbesto en planchas y l minas que no sean para construcci¢n PM KB 0.05
10 663-03-01
Fajas
para fricci¢n, de cualquier tama¤o, empaques y otros art¡culos, n. e. p., de asbesto
puro o mezclado con cualquier material . ... ... ... ... ... ... PS KB 0.05 15
663-03-03
Productos
manufacturados a base de mica (productos de mica preparada y art¡culos los
hechos de mica en l minas y mica preparada) .. ... ... ... ... ... ... PS KB 0.02
10 663-04-00
Productos
de carb¢n y grafito, excepto los crisoles y las minas para l pices (incluso los
carbones para alumbrado, electrodos, escobillas de barb¢n y sus materiales
accesorios, y carbones para bater¡as) . ... ... ... ... ... ... PS KB 0.02 10
663-05-00
Minerales
no met licos, trabajados o manufacturados, n. e. p. (excepto cer micas) ..... ....
.... .... ... . 663-06
Figuras,
estatuas, macetas, floreros y art¡culos similares de ornamento y adorno (excepto
obras de arte), de m rmol, alabastro, p¢rfido, granito y otras piedras que no
sean preciosas o semipreciosas ... ... ... ... ... ... ... ... ... PS KB 0.50
50 663-06-01
Figuras,
estatuas, macetas, floreros y art¡culos similares de ornamento y adorno, de
cemento, concreto, yeso m rmol granulado, aglomerado con cemento, etc. CE KB 0.50
50 663-06-02
Lana
mineral (rock-wool) y otros compuestos y substancias minerales, n. e. p., aislantes
del calor y del sonido y sus manufacturas, excepto las para construcci¢n CE KB 0.03
10 663-06-03
Otras
manufacturas, n. e. p., de minerales no met licos . ... ... ... ... ... CE KB 0.50
10 663-06-04
Productos
refractarios (v. g. retortas, crisoles, muflas, toberas, conexiones, soportes, tubos,
ca¤er¡as, l minas y barras), excepto los materiales refractarios para la construcci¢n
. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... CE KB 0.05 10
663-07-00
Art¡culos
de cer mica, n. e. p. (filtros, art¡culos aparatos n. e. p., para laboratorio, pilas,
bebederos y otros recipientes para la econom¡a rural, pomos para envases con
tapas o sin ellas y otros art¡culos de cer mica para usos industriales o
agr¡colas) . ... ... ... ... ... ... ... ..663-09
De
barro o de arcilla ordinaria . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... PS
KB 0.10 10 663-09-01
De
loza . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... PS
KB 0.10 15 663-09-02
De
china o porcelana ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... PS KB
0.10 20 663-09-03
Vidrio
... ... ... ... ... ... ... ... .664
Vidrio
en bruto, incluso el vidrio quebrado y pulverizado, y barras y tubos de vidrio
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... KB 0.075 10
664-01-00
Vidrio
¢ptico y vidrio para anteojos, en bruto .. ... ... ... ... ... ... ... PS KB 0.10
10 664-02-00
Vidrio
en l minas (com£nmente usado para ventanas), no elaborado, con o sin color ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... PM KB 0.05 15
664-03-00
Vidrio
en l minas, claro, plano, afinado y pulido por ambos lados (com£nmente usado
para espejos, vitrinas, mostradores, etc.), sin otra elaboraci¢n ... PM KB 0.05
15 664-04-00
Vidrio
colado o laminado (transl£cido), estriado, impreso ondulado, escarchado, esmerilado,
estampado, prensado o reforzado con alambre, con o sin color, pero sin otra
elaboraci¢n . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... PM KB 0.05 15
664-05-00
Ladrillos,
tejas y otros materiales de construcci¢n de vidrio fundido o prensado PM KB 0.05
15 664-06-00
Vidrio
laminado y otras clases de vidrio de seguridad, en cualquier forma y tama¤o, sin
marco ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... PS KB 0.05
15 664-07-00
Vidrio
en l minas y planchas, esta¤ado, plateado o revestido con platino, sin
elaboraci¢n ulterior . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
... ... PS KB 0.30 15 664-08-00
Vidrio,
n. e. p. ... ... ... ... ... ... ... ... .664-09
Ampollas
de vidrio para l mparas el‚ctricas v úvulas electr¢nicas y similares PS KB Libre
5 664-09-01
Vidrios
c¢ncavos para relojes, para anteojos de sol y similares . ... ... ... PS KB 1.00
15 664-09-02
Vidrio
biselado, excepto espejos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... PS KB 0.30
15 664-09-03
Vidrios
curvados y vidrio cortado en cualquier forma que no sea rectangular, n. e. p.
PS KB 0.15 15 664-09-04
Vidrio,
n. e. p., en formas semimanufacturadas .. ... ... ... ... ... ... ... PS KB 0.05
5 664-09-05
Manufacturas
de vidrio ... ... ... ... 665
Envases,
de vidrio (con o sin tapas de cualquier material), excepto de fantas¡a garrafones,
botellas, damajuanas, frascos, potes, recipientes tubulares y envases similares
de vidrio), incluso las tapas y tapones de vidrio corrientes y los interiores de
vidrio para termos y otras vasijas similares .. ...... ... ... ... ...665-01-00
Envases
de cualquier capacidad, para leche fluida ... ... ... ... ... ... ... PS KB Libre
5 665-01-00-01
Envases
de cualquier capacidad, para cerveza, aguas gaseosas, vinos y licores (incluso
para refrescos) . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... PS KB 0.02 10
665-01-00-02
Otros
envases n. e. p., cuya capacidad no exceda de 250 mililitros, no designados a ser
usados con tapa corona (corcholatas) . ... ... ... ... ... ... ... ... PS KB Libre
8 665-01-00-03
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... PS KB
0.01 10 665-01-00-09
Art¡culos
de vidrio para la mesa y otros art¡culos de vidrio para uso dom‚stico, de hotel
y de restaurante, incluso los envases de fantas¡a ... ... ... ..665-02-00
NOTA
ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:
En
esta subpartida no se clasifican los envases de vidrio com£n, tales como
botellas para cerveza y refrescos, aunque moldeados o prensados. Para los
efectos de clasificación en la presente subpartida se entender por grabado el
mismo proceso del tallado; es decir, trabajando el art¡culo con posterioridad a
su salida del molde.
Vajilla
y art¡culos de cocina, excepto de fantas¡a .. ... ... ... ... ... ... PS KB 0.25
38 665-02-00-01
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... PS KB
0.50 25 665-02-00-09
Art¡culos
hechos de vidrio, n. e. p. ... ... ... ... ...665-09
Espejos
biselados, con o sin marco; espejos con marco o con respaldo, est‚n o no biselados,
incluso los espejos de bolsillo, los retrovisores y otros, n. e. p. PS KB 0.55
30 665-09-01
Art¡culos
de vidrio, est‚n o no graduados o calibrados, para laboratorios y para fines
m‚dicos, quir£rgicos, dentales o higi‚nicos; ampollas y frascos de vidrio
para
suero ... ... ... ... ... ... ... ... ...665-09-02
Ampollas
de toda clase para uso farmac‚utico y frascos para suero ... ... ... PS KB Libre
5 665-09-02-01
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... PS KB
Libre 10 665-09-02-09
Abalorios
y piedras falsas hechas de vidrio, flores artificiales, figuras y otros peque¤os
art¡culos similares de vidrio; ojos artificiales que no sean para uso humano, ornamentos
y otros art¡culos de fantas¡a fabricados a soplete ... ... ... PS KB 2.00 20
665-09-03
Vitrales,
pinturas sobre vidrio y mosaicos de vidrio ... ... ... ... ... ... PM KB 0.60
15 665-09-04
Otros
art¡culos hechos de vidrio, n. e. p. .. ... ... ... ... ... ... ... ... PS KB 1.00
20 665-09-05
Art¡culos
de alfarer¡a ... ... ... ... ... ... ... 666
Vajilla
y otros art¡culos dom‚sticos (incluso para hotel y restaurante) y art¡sticos, n.
e. p., fabricados de arcilla cocida ordinaria o de barro ordinario ... .... ...
... ... .666-01-00
Vajilla
. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... CE KB 0.30 10
666-01-00-01
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... CE KB
1.00 10 666-01-00-09
Vajilla
y otros art¡culos dom‚sticos (incluso para hotel y restaurante) y art¡sticos,
n. e. p., de loza y alfarer¡a fina ... ... ... .666-02-00
Vajilla
. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... KB 0.30
20 666-02-00-01
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... KB 2.26
35 666-02-00-09
Vajilla
y otros art¡culos dom‚sticos (incluso para hotel y restaurante) y art¡sticos, n.
e. p., de china o porcelana ... ... ... ... ..666-03-00
Vajilla
. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... KB 0.90
25 666-03-00-01
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... KB 3.01
40 666-03-00-09
CAPITULO
67
Plata, Platino, Gemas y Joyas
Plata
y metales del grupo del platino ... ... ... ... ...671
Plata
y sus aleaciones, no trabajada y parcialmente trabajada (en barras, lingotes, hojas
y otras formas no manufacturadas, incluso la soldadura y los desechos de plata)
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... PS KB Libre
15 671-01-00
Platino
y otros metales del grupo del platino (iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio)
y sus aleaciones no trabajados y parcialmente trabajados ( en lingotes, barras,
hojas, l minas y otras formas no manufacturadas, incluso sus soldaduras y desechos)
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... PS KB Libre 15
671-02-00
Perlas
y piedras preciosas y semipreciosas trabajadas y no trabajadas ... ... ...672
Piedras
preciosas y semipreciosas (incluso las sint‚ticas o reconstituidas), sin tallar
PS KB Libre 15 672-01-00
Piedras
preciosas y semipreciosas (incluso las sint‚ticas o reconstituidas), talladas
PS KB Libre 25 672-02-00
Perlas
naturales (incluso las cultivadas) sin montar,perforadas o no .. ... PS KB Libre
25 672-03-00
Joyas
y orfebrer¡a de oro y plata ... ... ... ... ... ... ...673
Joyas
de oro, plata y metales del grupo del platino y orfefrer¡a de oro y de plata, incluso
gemas montadas y art¡culos con enchapado de metales preciosos, n. e. p. PS KB Libre
40 673-01-00
Joyas
de fantas¡a (imitaci¢n), incluso las que vengan doradas, pateadas o platinadas,
y las hechas de coral, azabache, mbar, espuma de mar, carey, marfil, hueso, cuernos,
madreperla, tagua, etc., combinados entre s¡ o con otros materiales PS KB 6.00
50 673-02-00
CAPITULO
68
Metales Comunes
Hierro
y acero ... ... ... ... ... ... ... ... ..681
Hierro
de primera fusi¢n en lingotes (fundici¢n en bruto o "pig iron"),
hierro colado y hierro poroso (esponjoso), incluso el polvo de hierro y acero
... CE KB Libre Libre 681-01-00
Aleaciones
de hierro, tales como el ferrocromo, ferro-manganeso, fundici¢n spiegel, ferro-n¡quel,
ferro-tungsteno, etc., excepto aleaciones de ferrocerio ... PS KB Libre 2
681-02-00
Hierro
o acero en lingotes, tochos, barretas, barras para planchas y barras para hojalater¡a
y formas primarias equivalentes .. ... ... ... ... ... ... ... PS KB Libre 2
681-03-00
Viguetas,
vigas, ngulos, perfiles, secciones, barras y varillas para reforzar concreto, incluso
las varillas redondas y cuadradas para fabricar tubos ... ... ...681-04-00
Angulos,
perfiles, flejes o secciones, que vengan acabadas y perforadas (v.g. metal "Dexion",
excepto para construcci¢n de edificios . ... ... ... ... ... ... PS KB 0.02 20
681-04-00-01
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. PS KB 0.03
2 681-04-00-09
"Universales".
planchas y l minas, lisas, onduladas, acanaladas, estampadas, perforadas, etc.,
no revestidas ... ... . ... .681-05-00
"Universales,
planchas y l minas, lisas .. . ... ... ... ... ... ... ... ... PS KB 0.01 5
681-05-00-01
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... . . ... ... ... ... ... ... .. PS KB 0.02
10 681-05-00-09
Flejes,
cintas, zunchos y cinchos (incluso los zunchos para tubos y los zunchos de
acero para resortes) , revestidos o no .. . ... ...681-06
Para
enfardar, empacar y usos similares, incluso los aros y cinchos para barriles
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. .... .... PM KB 0.03 10
681-06-01
Para
otros usos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. .... .... PM KB 0.02
10 681-06-02
Planchas
y l minas revestidas (galvanizadas, esta¤adas, esmaltadas, niqueladas, emplomadas,
empavonadas, etc. lisas, onduladas, estampadas, perforadas, etc). ... ... ...
... .. 681-07
Hojalata
.. .. ... ... ... ... ...681-07-01
Lisa,
sin revestir ... ... ... .... ... ... ... ... ... ... ... .. .... .... PS KB
Libre
10 681-07-01-01
Los
dem s .. .. ... .. ... ... .... ... ... ... ... ... ... ... .. .... .... PS KB
Libre
10 681-07-01-09
Planchas
y l minas galvanizadas ... ... ... ... ... ... ... ... .. .... .... PS KB 0.05
15 681-07-02
Planchas
y l minas revestidas, n.e.p. . ... ... ... ... ... ... .. .... .... PS KB 0.05
15 681-07-03
Rieles
para ferrocarriles y tranv¡as .. ... ... ... ... ... ... .. .... .... PM KB Libre
Libre 681-08-00
Accesorios
de hierro o acero para la construcci¢n de v¡as f‚rreas de todas clases
(planchuelas, durmientes o traviesas, piezas para cambios, agujas, eclisas o
placas de uni¢n, etc.) ... ... ... ... ... ... ... .. .... .... PM KB Libre
Libre 681-11-00
Alambre
y varillas para fabricar alambre, revestidos o no . ... .. .... .... 681-12-00
Varillas
... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ... ... ... ... .. .... .... PS KB Libre
4 681-12-00-01
Alambre
para fabricar clavos (v.g. calidad Thomas) y alambre de amarre . ... PS KB 0.02
10 681-12-00-02
Alambre
para fabricar alambre de p£as .. .. ... ... ... ... ... .. .... .... PS KB Libre
5 681-12-00-03
Los
dem s ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ... ... .. ... .. .... .... PS KB 0.05
10 681-12-00-09
Tubos,
ca¤er¡as y sus accesorios, de hierro o acero (excepto de hierro colado), revestidos o no, incluso los ca¤os y canales
para desages de l mina galvanizada .. ... ... .... ... .. ... .. ... ... ...
... ... .. .... ... PS KG 0.02 15 681-13-00
Tubos,
ca¤er¡as y sus accesorios de hierro colado, fundidos . ... .. .... ... PS KB 0.01
15 681-14-00
Piezas
de hierro o acero fundido y de hierro o acero forjado, n.e.p. ... ... PM KB 0.01
15 681-15-00
Cobre
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .682
Cobre
y aleaciones de cobre, refinado (incluso el electrol¡tico) y sin refinar. en
bruto, incluso el polvo no para pigmentos . ... ... ... ... .. ... ... PS KB Libre
2 682-01-00
Cobre
y aleaciones de cobre, trabajado (barras, varillas, planchas, l minas, Barras,
varillas y flejes de cobre o sus aleaciones ... ... ... .... ... ... PS KB 0.01
4 682-02-01
L
minas, planchas, planchuelas y hojas de cobre o sus aleaciones, incluso el oropel
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...682-02-02
Oropel
... ... ... ... ... ... ... ... ... .... ... ... ... ... .. ... .. .. PS KB 0.50
15 682-02-02-01
Los
dem s .... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. .. PS KB 0.02
15 682-02-02-09
Tubos,
ca¤er¡as y accesorios de cobre o sus aleaciones ... ... ... ... .. .. PM KB 0.02
15 682-02-03
Alambre
de cobre o sus aleaciones, est‚ o no revestido, excepto el aislado el para uso
el‚ctrico ... ... ... ... ... .... ... ... ... ... ... .... .... PA KB 0.01 11
682-02-04
Piezas
de funci¢n o forjadas de cobre o sus aleaciones, n.e.p. ... .... ....682-02-05
Soldadura
de cobre ... ... ... .. ... ... .... ... ... ... ... ... .... .... PM KB 0.05
10 682-02-05-01
Los
dem s ... ... .... ... ... .. ... ... .... ... ... ... ... ... .... .... PM KB 0.05
15 682-02-05-09
N¡quel
... ... ... ... .... ... ... .. ... ... .... ... ... ...683
N¡quel
y aleaciones de n¡quel, en bruto .. .... ... ... ... ... ... .... ... PS KG Libre
2 683-01-00
N¡quel
y aleaciones de n¡quel, incluso el metal blanco, trabajado (barra, varillas planchas,
l minas, alambre, ca¤er¡as, tubos y piezas de fundici¢n y de forja) n.e.p.
........ ... ... ... .... 683-02
De
n¡quel ... ... ... ... ... ... ... ... .... ... ... ... ... ... ... ..... PS KG
0.05 10 683-02-01
De
aleaciones de n¡quel . ... ... ... ... .... ... ... .... ... ... ... .... PS KB
0.05 10 683-02-02
Aluminio
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...684 Aluminio y
aleaciones de aluminio en bruto . .. ... ... ... ... ... ... .... PS KB Libre 2
684-01-00
Aluminio
y sus aleaciones, trabajado (barras, varillas, planchas, l minas, alambre,
ca¤er¡as, tubos y piezas de funci¢n y de forja) n.e.p. .... ....684-02
Hojas
y fojas delgadas de aluminio, con o sin forro de papel, con impresos o sin ellos
(papel de aluminio) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... PM KB 0.20
15 684-02-01
Barras,
varillas, flejas, alambre y cintas de aluminio y sus aleaciones .... PS KB 0.20
15 684-02-02
NOTA
ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:
Las
barras incluidas en esta subpartida no son las utilizadas para estrucción que
se clasifican en la 654-01-00.
L
minas y planchas de aluminio o sus aleaciones, lisas, perforadas, acanaladas, o
en cualquier otra forma .... .....684-02-03
Lisas,
revestidas o no ... .... .... ... ... ... ... ... ... ... .... ... .. PS KB 0.02
5 684-02-03-01
Los
dem s ... ... ... .... .... .... ... ... ... ... ... ... ... .... ... .. PS KB 0.15
15 684-02-03-09
Tubos,
ca¤er¡as y sus accesorios, de aluminio o sus aleaciones . .... ... ..684-02-04
Tubos
y sus accesorios de aluminio o sus aleaciones,provistos de acoplamiento, propios
para riego agr¡cola ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... PM KB Libre
Libre 684-02-04-01
Los
dem s ... ... ... ... ... .... ... ... ... ... ... ... ... ... .... ..... p. kb
0.10 15 684-02-04-09
Piezas
de fundici¢n o de forja, de aluminio o sus aleaciones, n.e.p.; aluminio en
polvo ... ... ... ... ... ... ... . ... ... .... ... .... ... .... ... PM KB 0.10
10 684-02-05
Plomo
... ... ... ... ... .. ... ..685
Plomo
y aleaciones de plomo, en bruto, incluso aleaciones de plomo para tipos de de
imprenta ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. .. CE KB 0.03
10 685-01-00
Plomo
aleaciones de plomo, trabajado (barras, varillas, planchas, l minas, alambre,
ca¤er¡as, tubos y piezas de fundici¢n y de forja) n.e.p. ... ...685-02
Barras
varillas, flejes, l minas, alambres, planchas planchuelas de plomo o sus
aleaciones ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... PS KB 0.03 10
685-02-01
Tubos,
ca¤er¡as y sus accesorios, de plomo o sus aleaciones ... ... ... .... PM KB 0.05
10 685-02-02
Piezas
de fundici¢n o de forja, plomo, o sus aleaciones, n.e.p. ... ... .... PM
KB 0.10 10 685-02-03
Zinc ... ... ... ... ... ... ... ...
... ... ... ...686
Zinc
y aleaciones de zinc, en bruto ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... PS KB Libre
2 686-01-00
Zinc
y aleaciones de zinc, trabajado (barras, varillas, planchas, l minas, alambre,
ca¤er¡as, tubos y piezas de fundici¢n y de forja), n.e.p. .. ...... .. ... ...
... .. ..686-02
Barras,
varillas, flejes, cintas, planchas, l minas y alambre, de zinc o sus aleaciones
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... ... ... .. .. PS KB 0.05 10
686-02-01
Tubos
y sus accesorios, de zinc o sus aleaciones . .. ... .... ... ... .. .. PM KB 0.05
10 686-02-02
Piezas
de fundici¢n y de forja, de zinc o sus aleaciones, n.e.p. .. ... .. .. PM KB 0.10
10 686-02-03
Estaño
... ... ... .... ... ... ... ... .... ... ... 687
Esta¤o
y aleaciones de esta¤o, en bruto, incluso la soldadura no preparada .... ...
... ... ... ... ... ..687-01
Soldadura
de esta¤o, no preparada ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. PS KB 0.01 5
687-01-01
Esta¤o
y sus aleaciones (metal, peltre, metal babbit, etc.), en bruto ... .. PS KB Libre
2 687-01-02
Esta¤o
y aleaciones del esta¤o, trabajado (barras, varillas, planchas, l minas, alambre,
ca¤er¡as, tubos y piezas de fundici¢n y de forja), n.e.p. .. ..... ... ... ...
.... 687-02
Barras,
varillas, flejes, cintas, planchas, l minas y alambre de esta¤o .... PS KB 0.02
10 687-02-01
Barras,
varillas, flejes, cintas, planchas, l minas y alambre de metal peltre, metal
babbir y de otras aleaciones del esta¤o ... ... ... ... ... PS KB 0.02 10
687-02-02
Tubos,
ca¤er¡as y sus accesorios, de esta¤os o sus aleaciones .. ... ... ... PM KB
0.05 10 687-02-03
Papel
de esta¤o ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... ... ... PS KB 0.10
10 687-02-04
Piezas
de fundici¢n y de forja, de esta¤o o sus aleaciones, n.e.p. .. .. ... PM KB 0.10
10 687-02-05
Otros
metales comunes no ferrosos empleados en la metalurgia ...... .. .. ..689
Metales
comunes no ferrosos empleados en la metalurgia, y sus aleaciones, n.e.p. en
bruto (antimonio, berilio, bismuto, cadmio, cobalto, cromo, galio, germanio,
indio, magnesio, manganeso, molibdeno, niobio, renio, talio, tantalio, titanio,
torio, tungsteno, uranio, vanadio y zircomio) ... ... ... ... ... PS KB Libre 2
689-01-00
Metales
comunes no ferrosos empleados en la metalurgia y sus aleaciones, n.e.p.
trabajados (barras, varillas, planchas, l minas, alambre, ca¤er¡as, tubos y
piezas de fundici¢n o forjadas, n.e.p.) ... ... ... ... ... .... PS KB 0.05 10
689-02-00
CAPITULO
69
Metales Manufacturados
Armas
en general .. ... ... ... ... ... ... .... ... ... .... ...691
Armas
de fuego, de guerra, tanques y armas de autopropulsi¢n (incluso las pistolas de
fuego continuo), excepto los rev¢lveres y pistolas .. ... ... PS KB Libre Libre
691-01-00
NOTA
ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:
Los
productos de esta subpartida s¢lo podr n ser importados por el Gobierno. Armas
de fuego, no de guerra (incluso los rev¢lveres y pistolas); armas blancas para
usos militares ... ... ... ... ... ....691-02
Armas
de fuego, no de guerra (incluso rev¢lveres, pistolas y armas de aire comprimido)
y sus accesorios y repuestos ... ... ... ... ... ... ... .... PS KB 5.00 30
691-02-01
Armas
blancas para usos militares ... ... ... .. ... ... ... .. ... ... .... PS KB Libre
Libre 691-02-02
NOTA
ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:
Los
productos de esta subpartida solo podrán ser importados por el Gobierno.
Proyectiles
y municiones, cargados o sin cargar, para guerra (incluso bombas, granadas,
minas, cargas de profundidad, etc.) ... .. ... ... ... ... .... PS KB Libre
Libre 691-03-00
NOTA
ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:
Los
productos de esta subpartida sólo podr n ser importados por el Gobierno:
Manufacturas
de metales, n.e.p. .. ... .. ... .. ... ... ... 699
Piezas
estructurales acabadas hechas de hierro y acero,
incluso
las estructuras montadas ... ... ... ... ... . ... ... .699-01
Puertas,
ventanas, persianas y celos¡as (excepto cortinas
para
edificios y
persianas
o cortinas venecianas), de hierro o
acero,vengan
o no provistas de
sus
herrajes correspondientes; marcos de hierro o acero
para
las mismas y
molduras
(cornisas, capiteles, etc.), de hierro o acero,
para
edificios . PM KB
0.30
10 699-01-01
Columnas,
pilares, torres y postes de hierro o acero,
armados
o en piezas .. PM KB
0.05
15 699-01-02
Puertas
de hierro o acero, armados o en piezas ... ... ...
...
... .. .. ... PM KB
Libre
15 699-01-03
Piezas
estructurales acabadas, n.e.p. hechas de hierro o
acero,
incluso las
estructuras
montadas ... ... ... ... ... ..699-01-04
Verjas,
rejas, balcones, balaustradas y similares . ... ...
...
... ... .... PM KB
0.30
10 699-01-04-01
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. ...
...
... ... ... PM KB
0.05
10 699-01-04-09
Piezas
estructurales acabadas hechas de aluminio y otros
metales
comunes no
ferrosos,
incluso las estructuras montadas ... .. ... .. ... .. ..699-02
Puertas,
ventanas, persianas y celos¡as (excepto cortinas
para
edificios y
persianas
o cortinas venecianas) de aluminio, vengan o
no
provistas de sus
herrajes
correspondientes; marcos de aluminio para las
mismas
y molduras
cornisas,
capiteles, etc.), de aluminio, para edificios
...
... ... ..... PM KB
0.40
20 699-02-01
Columnas,
pilares, torres y otras piezas estructurales
acabadas,
n.e.p. hechas
de
aluminio .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... .. .... PM KB
0.30
15 699-02-02
Piezas,
estructurales, acabadas, hechas de metales comunes,
excepto
hierro
acero
y aluminio, incluso las estructuras montadas ...
...
. .. ... . .... PM KB
0.30
15 699-02-03
Alambres
retorcidos, cables, cordajes, cuerdas, bandas
trenzadas,
eslingas y
dem
s art¡culos similares, de alumbre de hierro o de
acero,
excepto los
cables
aislados para electricidad ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
0.05
10 699-03-00
Alambres
retorcidos, cables, cordajes, cuerdas, bandas
trenzadas
y dem s
art¡culos
similares de alambre de hierro o de acero,
excepto
los cables
aislantes
para electricidad ... ... ... ... ... ... ...
...
... .. ... .. PS KB
0.06
10 699-04-00
Redes
de alambre, cercas de alambre, enrejados de alambre,
mallas
de alambre
o
metal ensanchado, de hierro y acero, incluso el alambre
de
p£as y telas de alambre ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..699-05
Alambre
de p£as (alambre espigado) de hierro o acero ... ...
....
... ... .. PA KB
Libre
23 699-05-01
Telas
met licas de hierro acero, propias para la protecci¢n
contra
insectos,
y
telas de hierro o acero para tamices ... ... ... ...
...
... ... ... .. PM KB
0.01
10 699-05-02
Redes,
cercas, enrejados y mallas de alambre o de metal
ensanchado,
de hierro
o
acero ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ..... PM KB
0.04
10 699-05-03
Redes
de alambre, cercas de alambre, enrejados de alambre,
mallas
de alambre, telas de alambre y metal ensanchado de aluminio, cobre
y
otros metales comunes no ferrosos o de sus aleaciones ..... ..... 699-06
Telas
met licas de metales comunes no ferroso o de sus
aleaciones,
para tamices
o
propias para la protecci¢n contra insectos ... ... ...
...
... ... .... PM KB
0.01
10 699-06-01
Redes,
cercas, enrejados y mallas de alambre o de metal,
ensanchados,
de
metales
comunes no ferrosos o de sus aleaciones ... ...
...
... .... .... P, KB
0.05
10 699-06-02
Clavos,
pernos, tuercas, arandelas, remaches, tornillos, tachuelas grapas para cercas y
art¡culos an logos de todos los metales comunes ... ... ... ....699-07
De
hierro o acero ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
. ... ... ....
699-07-01
Grapas
para cercas ... .. ... ... ... ... ... .... ... ...
...
... ... ... . PM KB
Libre
23 699-07-01-01
Clavos
para ferrocarril ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... .... KB
0.023
4 699-07-01-02
Los
dem s ... .... ... ... ... ... .... ... ... ... ... ...
...
... ... .... KB
0.09
4 699-07-01-09
De
otros metales comunes, n.e.p. ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... PM KB
0.20
10 699-07-02
Agujas,
alfileres, horquillas o rizadores, agujas para crochet,, ganchos de seguridad,
agujas para tejer y art¡culos similares de metales comunes (incluso los
semielaborados), excepto agujas para m quinas, fon¢grafos, cirug¡a y las
hipod‚rmicas ..699-08
Agujas
para coser o bordar a mano; agujas para alfombras y
calcetas,
agujas
capoteras,
ganchillos para crochet y dem s agujas
semejantes,
de metales
comunes,
incluso las semielaboradas ... ... ... ... ...
...
.. ... ... .. PS KB
1.00
10 699-08-01
Alfileres,
(excepto alfileres para sombreros y otros
alfileres
de adorno y
chinches),
ganchos de seguridad, horquillas para cabellos
y
presillas para
rizar
el cabello ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... .. .. .. PS KB
1.50
10 699-08-02
Cajas
de caudales, accesorios para b¢vedas y cajas fuertes
...
... ... ... . PS KB
Libre
50 699-11-00
Herramientas
de mano (incluso las herramientas de mano para la agricultura, las
especiales para m quinas), de metales comunes, est‚n o no en juegos ..... ..
... ... .. .. . 699-12
Azadas,
palas, picos, azadones, horquillas, rastrillos, guada¤as, hoces, hachas
machetes y otras herramientas de mano empleadas en la agricultura, horticultura
o silvicultura, con o sin mangos ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. .
699-12-01
Machetes
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
Libre
Libre 699-12-01-01
Otras
herramientas con mangos ... ... .. ... ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
Libre
Libre 699-12-01-02
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
Libre
Libre 699-12-01-09
NOTA ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:
Se clasifican en el inciso 699-12-01-09 las herramientas sin mango. Se incluyen tambi‚n en este inciso aquellas en las que el mango, agarradera o asa para su manejo es imposible de sustituir.
Herramientas
de mano, para artesanos ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
Libre
Libre 699-12-02
Otras
herramientas de mano, n.e.p. . ... ... ... ... ... .699-12-03
Abrelatas,
destapadores de botellas, tirabuzones,
rompenueces,
picahielos y
art¡culos
similares ... ... ... . ... ... ... ... ... ...
... ... ... ... PS KB
1.25 10 699-12-03-01
Los dem s ... ... ... ... ... ...
... ... .. ... ... ... ...
... ... ... ... PS KB
Libre
15 699-12-03-09
Utencilios
dom‚sticos de hierro y acero . .. ... ... ... ..699-13
Bater¡a
de cocina, de hierro fundido .... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
0.10
15 699-13-01
Bater¡a
de cocina y vajilla de hierro (excepto hierro
fundido)
o acero, incluso
las
de hierro o acero revestido en cualquier forma ...
..
... ... ... ... PS KB
0.15
15 699-13-02
Otros
utensilios de usos dom‚sticos, n. e. p., de hierro o
acero,
revestidos o no PS KB
0.20
10 699-13-03
Utensilios
dom‚sticos de aluminio ... ... .. ... ... ... .699-14
Bater¡a
de cocina y vajilla de aluminio revestido o no . ...
...
... ... ... PS KB
0.70
10 699-14-01
Otros
utensilios de uso dom‚stico, n. e. p., de aluminio,
revestido
o no ... PS KB
0.70
10 699-14-02
Utensilios
dom‚sticos de metales comunes, excepto de hierro,
acero
y aluminio .... .... .... ..... ... ... . 699-15
Bater¡a
de cocina, vajilla y otros utensilios de uso
dom‚stico
n. e. p., de cobre,
bronce
o lat¢n, revestidos o no, excepto los dorados y
plateados
... ... PS KB
0.50
10 699-15-01
Vajilla
y otros utensilios de uso dom‚stico, dorados o
plateados
... ... ... PS KB
3.00
15 699-15-02
Vajilla
y otros utensilios n. e. p.,, de uso dom‚stico, de
metales
comunes, n. e. p. PS KB
0.50
15 699-15-03
Cuchillos
para la mesa y cocina, tenedores y cucharas de
metales
comunes,
incluso,los
dorados o plateados . ... .. ... ... .699-16
Plateados
o dorados . ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
3.00
25 699-16-01
De
hierro o acero, revestidos o no (excepto plateados y
dorados)
... ... ... PS KB
0.45
12 699-16-02
De
cobre, bronce o lat¢n, revestidos o no (excepto plateados
y
dorados). ... PS KB
0.75
10 699-16-03
De
n¡quel o de aleaciones blancas (alpaca), plata alemana,
etc.
... ... ... PS KB
1.00
10 699-16-04
De
aluminio, peltre y otros metales comunes y sus
aleaciones,
n. e. p., revestidos
o
no (excepto dorados y plateados) ... .. ... ... ... ...
... ... ... ... PS KB
0.50 10 699-16-05
Cuchiller¡a, n. e. p. ... ... ...
... ... .. ... .699-17
Cuchillos
de toda clase (excepto para mesa y cocina), como cuchillos de caza, cuchillos
para colmena, para carniceros, zapateros, talabarteros, etc.; puñales, dagas,
cortaplumas y otros art¡culos cortantes similares (excepto para cirug¡a),
incluso las hojas para cuchillos . ... .. ... ... ... ... ... ... ... ...
699-17-01
Cuchillos
para artes y oficios .. ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
0.25
10 699-17-01-01
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
1.00
20 699-17-01-09
Maquinillas
(no el‚ctricas) y navajas para afeitar y sus
hojas
y repuestos
(incluso
las formas no terminadas), para hojas, est‚n o
no
en tiras) ... PS KB
1.50
20 699-17-02
Tijeras
de toda clase y sus cuchillas, n. e. p. ... ... ...
...
... ... ... PS KB
0.10
30 699-17-03
Otros
art¡culos de cuchiller¡a (m quinas no el‚ctricas para cortar el pelo,
corta-papeles, etc.); juegos de manicura y pedicura y accesorios (incluso los
cortau¤as y limas para u¤as), en cualquier estuche ... ... ...699-17-04
M
quinas para cortar el cabello no el‚ctricas .. ... ... ...
...
... ... ... PS KB
0.25
10 699-17-04-01
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
0.80
30 699-17-04-09
Art¡culos
de Ferreter¡a (cerraduras, candados, cerrojos de seguridad, llaves, herrajes
para puertas, ventanas, muebles, veh¡culos, ba£les, art¡culos de talabarter¡a,
etc.) .. ... ... ... ... .. ... ... ... ... 699-18
Hechos
principalmente de hiero o acero, est‚n o no
revestidos
.. ... ... ... PS
KB
0.35 10
699-18-01
Hechos
principalmente de cobre, bronce lat¢n, est‚n o no
revestidos
... ... PS KB
0.50
20 699-18-02
Hechos
principalmente de aluminio y sus aleaciones, est‚n
o
no revestidos ... PS KB
0.65
10 699-18-03
Hechos
principalmente de metal blanco o de metales comunes
n.
e. p., revestidos
o
no . ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
0.85
10 699-18-04
Envases
de metal para transporte y almacenamiento (incluso
as
latas vac¡as) ....... ...... .... 699-21
Silos
de metal, armados o no ... ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PM KB
0.02
10 699-21-01
Tanques,
cubas y otros recipientes an logos, de metal, de
capacidad
superior a
500
litros ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PM KB
0.01
15 699-21-02
Barriles,
toneles, tambores y tanques de metal, cuya capacidad no exceda de 500 litros (incluso
botes para transporte de leche, y los aislados para transporte de helados,
etc.) ... ... ... ... ... .. ... ... ... ... ... ... ... ... 699-21-03
Tarros
para transporte de leche de capacidad no menor de 10
litros
. ... ... CE KB
Libre
10 699-21-03-01
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... CE KB
0.05
10 699-21-03-09
Cilindros
met licos para gases comprimidos y recipientes an logos que resistan presi¢n,
sin soldadura o con fondos soldados ... ... ...
...
... ... ... PM KB
0.02
10 699-21-04
Tubos
de plomo, esta¤o, aluminio, etc., para envasar
pomadas,
ungentos y cremas CE KB
0.04
10 699-21-05
Cajas,
botes y otros envases an logos, n. e. p. de metales o sus aleaciones (hojalata,
etc.) ... ... ... ... ... ... .. ...699-21-06
Envases
desarmados .. ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... CE KB
0.04
10 699-21-06-01
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... CE KB
0.21
7 699-21-06-09
Estufas,
hornos (excepto los destinados a la calefacci¢n
central),
parrillas y cocinas, no el‚ctricas ... ... ... ... ... ... .. 699-22
Cocinas
(fogones), hornos, estufas y calderas para calentar
agua
y sus partes CE KB
0.05
10 699-22-01
Anafres,
reverberos, cocinillas, hornillos y tostadores de
metal,
no el‚ctricos
(incluso
las cocinillas y hornillos para combustibles
l¡quidos
o gaseosos) PS KB
0.15
10 699-22-02
Manufacturas
de metales comunes, n. e. p. . ... ... ... ..699-29
Resortes
met licos de toda clase ... ... .. ... ... ...699-29-01
Para
muebles ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
0.15
15 699-29-01-01
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
0.05
20 699-29-01-09
Cadenas
met licas de toda clase, incluso sus partes y
accesorios
(excepto las
incluidas
en la partida 673-02-00, como imitaciones de
joyas)
... ... ...699-29-02
Para
veh¡culos, maquinaria y usos agr¡colas o industriales
.
... ... ... ... PS KB
Libre
10 699-29-02-01
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
0.50
20 699-29-02-09
Anclas,
boyas y arreos y estructuras flotantes distintas de
las
embarcaciones
(pontones
y atagu¡as, plataformas flotantes de embarque
y
desembarque, faros, etc.) PS KB
Libre
10 699-29-03
Monedas
de metales comunes, que no est‚n en circulaci¢n ...
...
... ... ... PS KB
Libre
Libre 699-29-04
NOTA ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:
Sólo podrán ser importados por la autoridad monetaria nacional correspondiente, o mediante su autorización.
Mangos
de metales comunes para los art¡culos incluidos en las partidas 699-19 y 699-17
... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
0.30
15 699-29-05
Tapones
met licos, corchos con coronas met licas, tapas, c psulas o casquetes para
botellas, bitoques; sellos o marchamos de metales comunes, para sellas bultos o
paquetes, o para marcar aves y ganado; protectores de esquinas de cajas y
accesorios similares para embalar, de metales comunes ... ... ... ... ...
699-29-06
Tapones
de corona (corcholatas) . ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... KB
0.60
10 699-29-06-01
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PM KB
0.15
15 699-29-06-09
Tubos
(no para envases) y ca¤er¡as flexibles, de metales
comunes
... ... ... PM KB
0.15
10 699-29-07
Estatuas
y estatuitas (excepto obras de arte), figuras,
floreros,
maceteros y art¡culos
de
adorno y fantas¡a de los empleados en el decorado
interior,
de metales
comunes:
fuentes y pilas para jardines, de metales
comunes
.. ... ... ... PS KB
1.50
40 699-29-08
Cuentas,
abalorios y lentejuelas, de metales comunes ... ...
...
... ... ... PS KB
2.00
20 699-29-09
Marcos
para fotograf¡as, cuadros, pinturas y similares, de
metales
comunes PS KB
2.50
20 699-29-10
Campanas
y timbres (no el‚ctricos) y sus partes, de metales
comunes
... ... PS KB
0.30
20 699-29-11
Placas
y planchas de anuncios, n£meros, letras y letreros,
de
metales comunes;
r¢tulos
de hierro u otros metales comunes, para cualquier
uso
... ... ... PS KB
0.60
10 699-29-12
Electrodos,
varillas o tubos para soldar en la fragua;
soldadura
de metales comunes
o
sus aleaciones, en alambres o varillas, recubiertos o
con
alma de material
fusible;
l minas de metal preparado para soldar,
empleadas
en la metalurgia PS KB
0.01
5 699-29-13
Trampas
de metales comunes, para animales .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
0.25
10 699-29-14
Virutas
o lana de hierro, acero u otros metales comunes,
impregnadas
o no de
jab¢n;
esponjas, guantes y estropajos para fregar y pulir
y
otros art¡culos similares
para
usos an logos, de hierro, acero u otros metales
comunes
. ... ... ... ... PS KB
0.25
15 699-29-15
Remaches,
tubulares y bifurcados; broches, marcos con
broches
para carteras de
mano
y art¡culos similares; hebillas, broches de
hebillas,
ganchos, corchetes, ojotes
y
art¡culos similares, de metales comunes, para prendas
de
vestir, art¡culos de
viaje,
carteras de mano y dem s art¡culos confeccionados
de
textiles o de cuero
(que
no sean imitaci¢n de joyas) . ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
0.15
15 699-29-16
Persianas
para edificios y cortinas o persianas venecianas
de
metales comunes PM KB
0.30
10 699-29-17
Esteras
o limpiapi‚s, de metales comunes .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
0.50
15 699-29-18
Fichas
de contrase¤a, de metales comunes .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
0.50
15 699-29-19
Otras
manufacturas, n. e. p., de metales comunes ... ... ...
...
... ... ...
699-29-20
Planchas
no el‚ctricas, para planchar ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
0.05
10 699-29-20-01
Art¡culos
para uso personal o dom‚stico (v. g. dedales,
cestas
para basura, estuches,
jaulas,
joyer¡a sin terminar, muebles que no descansen
en
el suelo, etc.) PS KB
1.00
30 699-29-20-02
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
0.10
10 699-29-20-09
SECCION
7
MAQUINARIA Y MATERIAL DE TRANSPORTE
CAPITULO
71
Maquinaria, Excepto la Eléctrica
Maquinaria
generadora de fuerza (excepto la el‚ctrica) .. ... ..711
Calderas
generadoras de vapor, incluso los economizadores, recalentadores,
deshollinadores, recuperadores de gas y equipos conexos . ... ... ... ...
711-00-00
Calderas
... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
Libre
10 711-01-00-01
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
Libre
5 711-01-00-09
M
quinas a vapor, incluso los tractores a vapor y m quinas a vapor con calderas
propias (generalmente conocidos como locom¢viles), turbinas a vapor . ...
711-03
Tractores
a vapor ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
Libre
5 711-03-01
Otras
m quinas a vapor, locom¢viles o fijas, n. e. p. .. ...
...
... ... ... PS KB
Libre
5 711-03-02
Turbinas
a vapor ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
Libre
5 711-03-03
Motores
para aeronaves, incluso los motores de reacci¢n
(propulsi¢n
a chorro) PS KB
Libre
10 711-04-00
Motores
de combusti¢n interna y motores diesel y semidiesel,
excepto
motores para
aeronaves
... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...711-05
Motores
diesel y semidiesel.. ... ... ... .. ... ...711-05-01
Para
veh¡culos automotores .. ... ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
Libre
15 711-05-01-01
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
Libre
5 711-05-01-09
Motores
n. e. p., para veh¡culos automotores, n. e. p. . ...
...
... ... ... PS KB
0.15
20 711-05-02
Motores
marinos, n. e. p. ... ... ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
Libre
20 711-05-03
Otros
motores de combusti¢n interna, no para veh¡culos . ...
...
... ... ... PS KB
Libre
10 711-05-04
Motores,
n. e. p. ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...711-09
Molinos
de viento ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
Libre
10 711-09-01
Turbinas
y ruedas hidr ulicas y otras m quinas motrices
hidr
ulicas ... ... PS KB
Libre
5 711-09-02
Motores
de aire caliente, turbinas de gas y otros motores
no
el‚ctricos, n. e. p. PS KB
Libre
5 711-09-03
Maquinaria
y utensilios mec nicos para la agricultura ... ... .712
Maquinaria
y utensilios mec nicos para preparar y cultivar
la
tierra ... ...712-01
Aradosm
s ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
Libre
10 712-01-01
Cultivadoras
... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
Libre
10 712-01-02
Rastras
s ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
Libre
10 712-01-03
M
quinas sembradoras ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
Libre
10 712-01-04
Otras
m quinas y utensilios mec nicos para preparara y
cultivar
la tierra... PS KB
Libre
10 712-01-05
Maquinaria
y utensilios mec nicos para segar, trillar y
separar
... ... ...712-02
M
quinas y utensilios mec nicos para la recolecci¢n de
productos
agr¡colas
(guada¤adoras,
rastrillos mec nicos, segadoras,
segadoras,
trilladoras y otras,
incluso
las prensas para empacar heno, pasto, fibras
textiles,
etc.) ... PS KB
Libre
10 712-02-01
Trilladoras
y desgranadoras (incluso las desmontadoras de
algod¢n,
las m quinas para
beneficiar
caf‚, arroz, etc., m quinas desfibradoras de
henequ‚n
y de otras
fibras
textiles, etc) ... ... ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
Libre
10 712-02-02
M
quinas y aparatos agr¡colas para escoger o clasificar
granos,
frutas, huevos y
otros
productos agr¡colas ... ... ... .. ... ... ... ...
...
... ... ... PS KB
Libre
10 712-02-03
M
quinas para orde¤ar, descremadoras y dem s equipos para
granjas
productoras de leche . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...712-03
M
quinas para orde¤ar ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PM KB
Libre
Libre 712-03-01
Descremadoras
o desnatadoras para granjas ... ... ... ...
...
... ... ... ... PM KB
Libre
Libre 712-03-02
Otras
m quinas y equipo, n. e. p., para granjas productoras
de
leche ... ... PM KB
Libre
Libre 712-03-03
Maquinaria
y utensilios mec nicos n. e. p., para la
agricultura,
horticultura,
avicultura,
etc. . ... ... ... ... ... ... ..712-09
Incubadoras
y criadoras . ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
10 712-09-01
Accesorios
para apicultura, excepto los cuchillos, los
cepillo
y la ropa protectora PS KB
Libre
10 712-09-02
Otras
maquinarias y utensilios mec nicos n. e. p., para la
agricultura,
horticultura,
avicultura,
etc. (cortadoras y picadoras de forrajes,
ca¤a,
etc., molinos manuales
para
triturar granos frutas, etc., de uso agr¡cola, etc.)
...
... ... ...712-09-03
Molinos,
manuales para triturar granos, ponederos para aves
y
comederos para
animales
de granja ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
15 712-09-03-01
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
5 712-09-03-09
Tractores,
excepto los a vapor ... ... ... ... ... ... 713
Tractores,
excepto los a vapor .. ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
10 713-01-00
Maquinaria
de oficina ... ... ... ... ... ... ... ... ...714
M
quinas de escribir, el‚ctricas o no, sin mecanismos
calculadores;
m quinas y
aparatos
impresores o estampadores para proteger cheques,
letras
y documentos.. ... ... .... .... ... ... 714-01-00
El‚ctricas
.. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
55 714-01-00-01
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
30 714-01-00-09
M
quinas para contabilidad, calculadoras y otras m quinas
de
oficina . ... ...714-02
Dict
fonos y otros aparatos grabadores de sonido especiales
para
oficina, incluso
los
cilindros, fajas, cintas, alambre para grabar con los
mismos
. ... ... PS KB
0.50
40 714-02-01
M
quinas para contabilidad o estad¡stica, y m quinas de
escribir
provistas de
mecanismos
calculadores, el‚ctricas o no . ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
25 714-02-02
M
quinas calculadoras o sumadoras, el‚ctricas o no .. ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
30 714-02-03
Cajas
y m quinas registradoras de ventas, el‚ctricas o no
...
... ... ... ... PS KB
0.30
25 714-02-04
Mime¢grafos,
hect¢grafos y aparatos similares para
reproducir
copias ... ... PS
KB
0.25 20
714-02-05
Engrapadoras,
m quinas autom ticas para contar dinero,
numeradores
y fechadores
autom
ticos y otras m quinas de oficina, n. e. p. ...
...
... ... ... ... PS KB
0.50
20 714-02-06
Maquinaria
para trabajar metal ... ... ... ... ...715
M
quinas-herramientas para trabajar metales (v. g.
maquinaria
para barrenar, taladrar,
fresar,
cepillar, pulir, etc.) ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
5 715-01-00
Maquinaria
para trabajar metales, que no sean
m
quinas-herramientas (v. g.
maquinaria
para laminar, forjar, estirar alambre,
troquelar,
conformar y modelar, y
equipo
de fundici¢n) . ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
5 715-02-00
Maquinaria
para miner¡a, construcci¢n y otros usos industriales .. ... ... ... ... 716
Bombas
para l¡quidos ... ... ... ... ... ... ...716-01
Bombas
especiales para el expendio de combustibles l¡quidos
..
... ... ... ... PS KB
0.05
15 716-01-01
Bombas
para agua y otras bombas para l¡quidos, n. e. p. .
...
... ... ... ... PS KB
Libre
5 716-01-02
Carros
o carretillas industriales, movidas por fuerza
el‚ctrica
o por motores de
explosi¢n
(a veces conocidos como tractores industriales,
empleados
para el
transporte
interior en las f bricas, estaciones de
ferrocarril,
muelles, etc). PS KB
Libre
10 716-02-00
Maquinaria
para transporte, levantamiento excavaci¢n,
construcci¢n
de carreteras,
y
para la miner¡a ... ... ... ... ... ... ... ... 716-03
Aplanadoras
a propulsi¢n mec nica, para caminos . ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
5 716-03-01
Ascensores
y montacargas ... ... ... ... ... ... ... 716-03-02
Ascensores
y escaleras mec nicas ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... KB
Libre
30 716-03-02-01
Montacargas
. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... KB
Libre
10 716-03-02-09
Gatos
o micas, garruchas, cabr¡as, polipastos, gr£as y dem s
maquinaria
para levantar,
transbordadores,
transportadores a‚reos y dem s
maquinaria
para transportar
o
transbordar ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
10 716-03-03
Maquinaria,
fija o m¢vil, para excavar, nivelar, perforar
y
extraer tierra (palas
mec
nicas, dragas), perforadoras de pozos, bulldozers,
etc.
.. ... ... ... PS KB
Libre
5 716-03-04
Otras
maquinarias n. e. p., para construcci¢n de caminos y
para
miner¡a . ... PS KB
Libre
5 716-03-05
M
quinas-herramientas para trabajar madera, corcho, hueso,
ebonita,
vulcanita,
baquelita
y otros materiales semejantes .. ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
5 716-04-00
Herramientas
manuales movidas por cualquier fuerza motriz,
excepto
el‚ctrica..
(martillos
neum ticos, sierras port tiles con motor
propio,
etc) . ... ... PS KB
Libre
10 716-05-00
Maquinaria
para la industria papelera ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
5 716-06-00
Maquinaria
para imprenta y para encuadernaci¢n .. ... ...716-07
Linotipos,
prensas, guillotinas, equipo para estereotipar
y
otras m quinas para
imprenta
. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
5 716-07-01
M
quinas para encuadernaci¢n. ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
10 716-07-02
Accesorios
para las artes gr ficas (tipos, clis‚s, galeras,
matrices
para estereotipias,
piedras
litogr ficas preparadas, planchas preparadas para
grabado,
pasta para
rodillos
de imprenta, etc.)... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
5 716-07-03
Maquinaria
y accesorios para la industria textil ... .... ... ... .. 716-08
Lanzaderas,
husos, canillas, bobinas, carretes y art¡culos
similares
para maquinaria
textil
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PM KB
Libre
Libre 716-08-01
Maquinaria
y utensilios mec nicos para peinar, cardar o
hilar
fibras textiles PM KB
Libre
5 716-08-02
Telares
de toda clase; m quinas para tejidos de punto y para
manufactura
de
tules,
encajes, bordados, adornos d e pasamaner¡a y
redecillas
(incluso m quinas
engomadoras
y telares "Dobbie" y jacquard para tejidos
especiales
de fantas¡a) PM KB
Libre
5 716-08-03
Maquinaria
para lavar, blanquear , te¤ir, limpiar, aprestar
y
acabar tejidos textiles
(incluso
maquinaria para lavander¡a, m quinas para
planchar
no dom‚sticas, m quinas
cortadoras
de tejidos): m quinas para estampar tejidos,
papel
tapiz, lin¢leo,
cuero
y similares ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PM KB
Libre
Libre 716-08-04
M
quinas de coser, de toda clase (excepto las utilizadas en
encuadernaci¢n)
... ... ... .. 716-11
M
quinas de coser (excepto las utilizadas en
encuadernaci¢n),
y agujas para las
mismas
... ... ... ... ... ... .716-11-01
M
quinas de coser, especiales para uso industrial .. ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
Libre 716-11-01-01
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
20 716-11-01-09
Muebles
hechos especialmente para m quinas de coser . ...
...
... ... ... ... PM KB
0.35
15 716-11-02
Equipo
de acondicionamiento de aire y refrigeraci¢n (excepto los refrigeradores y
716-11-01 congeladores dom‚sticos) . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
... ... 716-12
Equipos
autorreguladores de acondicionamiento de aire, completos, que comprenden un
ventilador con motor y dispositivos para regular la temperatura o la humedad
del aire; ventiladores para renovar el aire y maquinas para purificar el aire
................716-12-01
Aparatos
completos enfriadores, acondicionadores de aire,
hasta
de dos toneladas
m‚tricas
de capacidad, para uso dom‚stico ... ... ...
... ... ... ... ... PS KB
0.25 25 716-12-01-01
.
Los dem s ... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... PS KB
0.05
15 716-12-01-09
Equipos
para refrigeraci¢n, incluso las refrigeradoras y congeladoras para usos
industriales; aparatos enfriadores de agua ("water coolers"), excepto
los que usen hielo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
... ... 716-12-02
Refrigeradoras
y congeladores completos . ... ... ... ...
...
... ... ... ... KB
0.15
40 716-12-02-01
Los
dem s, incluso unidades y repuestos . ... ... ... ...
...
... ... ... ... KB
0.075
10 712-12-02-09
Maquinaria
para fabricar hielo o helados ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
0.01
15 712-12-03
Maquinaria
y accesorios (excepto el‚ctricos), n. e. p. ..... ... ... ... ... 712-13
Molinos
de caf‚, picadores de carne, extractores de jugo y otros utensilios mec nicos
para uso dom‚stico o industrial, excepto el‚ctricos ..... ... ... ... ...
716-13-01
Para
uso industrial . ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
5 716-13-01-01
Para
uso dom‚stico .. ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
0.10
20 716-13-01-09
Gas¢genos,
generadores y purificadores de gas; generadores
de
acetileno (por v¡a
h£meda)...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
5 716-13-02
Elevadores
de l¡quidos con sistema de cubo, cadenas,
tornillos,
bandas y otros sistemas
an
logos . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
5 716-13-03
Bombas
de aire (incluso infladores para c maras), bombas aspirantes y compresores de
aire o de gas, con o sin su motor propio .. ... ... ... ... ... ... ...
716-13-04
Infladores
port tiles ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
0.25
10 716-13-04-01
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
10 716-13-04-09
Aparatos
(incluso los de mano y los en forma de mochila), que sirven para atomizar o
rociar l¡quidos o polvos (incluso los para uso agr¡cola, los aparatos que
arrojan vapor o arena, los extinguidores de incendio y las pistolas para
pintar) ... .... ... ........ .... .. ... .. .. .. .. . . . .... . .716-13-05
Para
la agricultura y para extinguir incendios .. ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
5 716-13-05-01
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
0.03
15 716-13-05-09
Quemadores
(pulverizadores) para usos industriales, para la
alimentaci¢n
de hornos
o
fogones que consumen aceite combustible, carb¢n
pulverizado
o gas comprimido;
c
maras de combusti¢n, sean o no autom ticas;
alimentadores
mec nicos
y
similares .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
5 716-13-06
M
quinas centr¡fugas, excepto las desnatadoras para granjas,
las
extractoras de
miel
y las de laboratorio ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PM KB
Libre
5 716-13-07
M
quinas para limpiar, secar, llenar, rotular, tapar o
capsular
botellas, latas,
cajas,
bolsas, sacos u otros envases; otras m quinas para
empacar
... ... PS KB
Libre
5 716-13-08
M
quinas para lavar y secar platos, excepto dom‚sticas ..
...
... ... ... ... PS KB
Libre
15 716-13-09
M
quinas para pesar, b sculas y m quinas para contar y comprobar movidas por
acci¢n del peso (excepto granatorios, pesacartas y balanzas de precisi¢n) ..
... ... ... ... ... ... ... .. .716-13-10
B
sculas fijas, de plataforma ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
10 716-13-10-01
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
20 716-13-10-09
Maquinaria
para moler y trabajar cereales o legumbres, n.
e.
p. . ... ... ... PS KB
Libre
5 716-13-11
M
quinas y utensilios mec nicos para las industrias de
panader¡a,
pasteler¡a,
reposter¡a,
confiter¡a, manufactura de chocolate,
carnicer¡a
y preparaci¢n de
carnes
(incluso las m quinas rebanadoras), y preparaci¢n
de
conservas ... PS KB
Libre
5 716-13-12
Maquinaria
para fabricar panela, para ingenios y para
refiner¡as
de az£car ..
716-13-13
Tolvas,
tachos, percoladores, clarificadores, filtros y
aparatos
ablandadores de
agua
. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
10 716-13-13-01
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
5 716-13-13-09
M
quinas y utensilios mec nicos para tener¡a ... ... ...
...
... ... ... ... PM KB
Libre
5 716-13-14
M
quinas y utensilios mec nicos para talabarter¡a, zapater¡a
y
otras industrias
que
trabajen el cuero (excepto m quinas de coser) ...
...
... ... ... ... PM KB
Libre
5 716-13-15
Maquinaria
para separar, cernir, lavar, triturar, pulverizar o mezclar tierra, piedra y
otras substancias s¢lidas semejantes; maquinaria para conglomerar o amoldar
combustibles s¢lidos, pasta cer mica, concreto, materiales para estucar o
similares, o para dar forma a moldes de arena para fundiciones ... ... ... PS
KB
Libre
5 716-13-16
M
quinas autom ticas para vender (por ejemplo, m quinas para
vender
sellos postales,
cigarrillos,
chocolate, etc.), excepto las m quinas de
juegos
de habilidad
o
azar ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
0.60
20 716-13-17
Moldes
n. e. p., para metal(excepto los moldes para
lingotes),
para vidrio, caucho,
materiales
pl sticos artificiales, cemento, etc., incluso
los
moldes para fundir
por
presi¢n .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
5 716-13-18
Material
y accesorios fijos para v¡as f‚rreas, n. e. p.;
aparatos
de se¤ales no
para
guiar veh¡culos de carretera, ferrocarriles, etc.
...
... ... ... ... PS KB
Libre
15 716-13-19
M
quinas y utensilios mec nicos para fabricar cigarrillos
...
... ... ... ... PS KB
Libre
10 716-13-20
Maquinaria
y utensilios mec nicos para la extracci¢n y
elaboraci¢n
de aceites y
para
la elaboraci¢n de velas, jabones, etc., incluso sus
molde
... ... ... PM KB
Libre
5 716-13-21
M
quinas para hacer grageas o p¡ldoras, aparatos para llenar
obleas,
moldes para
¢vulos
supositorios o buj¡as y otros utensilios mec nicos
para
farmacias y
laboratorios
n. e. p. ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
10 716-13-22
Autoclaves
o esterilizadores, excepto los el‚ctricos. ..... ... ... .. ... .. .... ..
.716-13-23
Para
usos industriales .. ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
5 716-13-23-01
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
0.02
15 716-13-23-09
Maquinaria
y utensilios mec nicos (no el‚ctricos) n. e. p.
..
... ... ... ... PS KB
Libre
10 716-13-24
Cojinetes
de bolas, agujas o rodillos, y sus piezas de
repuesto
. ... ... ... PS KB
Libre
10 716-14-00
Repuestos
y accesorios para m quinas (excepto las
el‚ctricas)
no incluidos en la
partida
716-13 y no asignables a una determinada clase
de
maquinaria . ...
Canillas
o espitas, grifos o llaves de ca¤er¡a, v lvulas y
otros
artefactos de metal .... ... . .... ... ... ... . 716-15
com£n,
para regular el paso de fluidos en las ca¤er¡as
(excepto
los grifos o llaves
para
art¡culos sanitarios) ... ... ... ... ...716-15-01
Hasta
de 2.54 cent¡metros de di metro interior (una pulgada)
... ... ... ... PS KB
0.02 15 716-15-01-01
Los dem s ... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... PS KB
Libre
10 716-15-01-09
Arboles
o ejes, mecanismos de transmisi¢n para engranajes
y
cajas de engranajes
para
cambios de velocidad, volantes, embragues, poleas
de
transmisi¢n, tacos o
dados
de cojinete, cu¤as, discos y otros accesorios para
equipos
de transmisi¢n
para
m quinas en general (excepto veh¡culos automotores)
.
... ... ... ... PS KB
Libre
10 716-15-02
Empaques
hechos de dos o m s materias, o surtidos de
empaques
de diversas
materias..
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
0.10
10 716-15-03
Otros
repuestos y accesorios n. e. p., para m quinas no
el‚ctricas,
excepto los
asignables
a una maquinaria determinada .. ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
10 716-15-04
CAPITULO
72
Maquinaria, Aparatos y Utensilios Eléctricos
Maquinaria,
aparatos y utensilios el‚ctricos . ... ... ... .721
Generadores,
alternadores, motores, convertidores, transformadores y mecanismos para operar
interruptores (excepto los incluidos en las partidas 721-04, 721-05 y 721-07) .
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 721-01
Generadores,
o d¡namos, con o sin su motor propio, excepto
los
para motores de
combusti¢n
interna o de explosi¢n ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
10 721-01-01
Motores
el‚ctricos... ... ... ... ... ... ... ... ... ...721-01-02
Hasta
1 caballo (H.P.)... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
0.05
10 721-01-02-01
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
10 721-01-02-09
Alternadores,
rectificadores, convertidores y otros aparatos
similares
para modificar
la
corriente el‚ctrica (incluso los aparatos y cargadores
de
bater¡as), excepto
los
especiales para radio, telegraf¡a y telefon¡a y los
transformadores
el‚ctricos PS KB
Libre
10 721-01-03
Transformadores
el‚ctricos, excepto los especiales para
radio,
telegraf¡a y
telefon¡a
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
10 721-01-04
Mecanismos
para operar interruptores, conmutadores y
tableros
conmutadores y
distribuidores,
incluso los reostatos para arranque y
control
de motores .. PS KB
Libre
5 721-01-05
Pilas
y bater¡as el‚ctricas, secas .. ... ... ... ...721-02-00
Bater¡as
(pilas) el‚ctricas, secas, para linternas de mano
.. ... ... ... ... PS KB
0.10 10 721-02-00-01
Los dem s ... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... PS KB
0.15
15 721-02-00-09
Bombillas,
l mparas de arco y tubos para alumbrado
el‚ctrico,
completos . ...721-03
Bombillas
y tubos de incandescencia para alumbrado el‚ctrico
de
toda clase y
voltaje,
incluso los focos sellados para veh¡culos
("Sealed Beam") ... ... KB
0.23 4 721-03-01
Tubos fluorescentes . ... ... ...
... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... PS KB
0.20
20 721-03-02
Bombillas
instant neas para fotograf¡as ("Photo Flash") .
...
... ... ... ... PS KB
0.50
20 721-03-03
Bombillas
y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos ..
...
... ... ... ... PS KB
Libre
10 721-03-04
L
mparas de arco. (los carbones para estas l mparas cuando
vienen
sueltos se
clasifican
en la partida 663-05) . ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
0.15
15 721-03-05
Aparatos
para radiodifusi¢n, para telegraf¡a y telefon¡a
inal
mbrica, para televisi¢n,
radar
y otros aparatos electr¢nicos, n. e. p. ... ...... ... ... ... ... 721-04
Transmisores
y receptores de radiotelegraf¡a, radiotelefon¡a
y
televisi¢n, con o
sin
su gabinete (incluso los radiorreceptores combinados
con
tocadiscos o
grabadores
y las c maras de televisi¢n) .. ... ... ...
...
... ... ... ... KB
1.50
40 721-04-01
Tubos
y v lvulas para los aparatos mencionados en la
subpartida
anterior ... KB
0.45
25 721-04-02
Micr¢fonos,
altoparlantes y amplificadores (excepto
amplificadores
para tel‚fonos
o
para proyectores cinematogr ficos) . ... ... ... ...
...
... ... ... ... KB
0.75
20 721-04-03
Condensadores,
filtros y otros accesorios y repuestos n. e.
p.,
para los aparatos
mencionados
en la subpartida 721-04-01, excepto los
gabinetes,
que se clasificar n
seg£n
su materia . ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... KB
0.75
20 721-04-04
Aparatos,
accesorios y repuestos electr¢nicos, n. e. p. .
...
... ... ... ... KB
0.75
20 721-04-05
Aparatos
para telegraf¡a y telefon¡a al mbricas (excepto los
aparatos
de radio) PS KB
0.15
20 721-05-00
Aparatos
electrot‚rmicos (incluso los utensilios dom‚sticos)
...
... ... ... 721-06
Planchas
el‚ctricas.. ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
0.10
25 721-06-01
Cocinas,
cocinillas y hornillos; calentadores el‚ctricos,
incluso
calentadores
para
agua ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
0.60
25 721-06-02
Utensilios
de cocina o de mesa y otros art¡culos n. e. p.,
para
uso dom‚stico con
resistencias
el‚ctricas de calefacci¢n ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
0.50
25 721-06-03
Hornos,
crisoles y tostadores el‚ctricos, para usos
industriales
... ... ... PS KB
0.01
10 721-06-04
Autoclaves
o esterilizadores y otros aparatos
electrot‚rmicos
n. e. p. .. ...
721-06-05
Autoclaves
y esterilizadores ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
0.02
15 721-06-05-01
Aparatos
electrot‚rmicos para usar en salones de belleza (v.
g.
onduladores, rizadores
o
secadores del cabello) ... ... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... PS KB
0.20 20 721-06-05-02
Los dem s ... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... PS KB
0.05
15 721-06-05-09
Art¡culos
y accesorios el‚ctricos n., e. p., para veh¡culos
de
motor, aeronaves, buques,
veloc¡pedos
y motores de explosi¢n ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
0.10
30 721-07-00
Aparatos
para medir y controlar la energ¡a el‚ctrica,
aparatos
el‚ctricos de
se¤ales
y de seguridad, timbres el‚ctricos ... ... .... ... .. .721-08
Instrumentos
para medir la corriente el‚ctrica, tales como
volt¡metros,
amper¡metros,
medidores de consumo, etc. . ... ... ...
...
... ... ... ... CE KB
0.05
10 721-08-01
Aparatos
para medir y probar tubos, circuitos, resistencias,
etc.
... ... ... PS KB
0.10
10 721-08-02
Timbres
el‚ctricos de toda clase ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
0.15
30 721-08-03
Sem
foros, faros, se¤ales de alarma, se¤ales el‚ctricas para
v¡as
f‚rreas y otros
aparatos
el‚ctricos de se¤ales y de seguridad ... ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
15 721-08-04
Reostatos
(excepto para radiotelefon¡a y telegraf¡a, ya para
arranque
de motores)
y
otros aparatos para controlar la energ¡a el‚ctrica, n.
e.
p. ... ... ... PS KB
0.10
10 721-08-05
Aparatos
el‚ctricos para servicios m‚dicos y aparatos
radiol¢gicos,
excepto las
herramientas
e instrumentos accionados solamente por
motores
el‚ctricos ...721-11
Equipos
de Rayos Roentgen (Rayos X), y sus accesorios,
excepto
las pel¡culas PS KB
Libre
15 721-11-01
Otros
aparatos de electricidad m‚dica y de irradiaci¢n
(l
mparas productoras de
rayos
ultravioletas o infrarrojos, aparatos
electrocardi¢grafos,
de diatermia, de
fototerapia,
electro-imanes para oculistas, etc.) ...
...
... ... ... ... PS KB
Libre
15 721-11-02
Herramientas
el‚ctricas port tiles y sus accesorios (incluso
los
utensilios domésticos) .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...721-12
M
quinas el‚ctricas para afeitar o cortar el cabello. ..... ... .... ...721-12-01
Para
afeitar ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
1.50
50 721-12-01-01
Para
cortar el cabello .. ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
0.50
20 721-12-01-09
M
quinas el‚ctricas dom‚sticas para lavar, secar o planchar
ropa
... ... ... PS KB
0.10
40 721-12-02
Otros
utensilios el‚ctricos para uso dom‚stico, n. e. p.
(batidoras,
aspiradoras,
enceradoras,
etc.) ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
0.50
30 721-12-03
Herramientas
el‚ctricas port tiles (taladros, sierras,
atornilladores,
etc.) PS KB
0.02
10 721-12-04
Cables
y alambrea aislados para conducir la electricidad,
provistos
o no de bornes
o
terminales de conexi¢n (incluso alambre esmaltado o
aislado
mediante oxidaci¢n
an¢dica)
. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
0.08
4 721-13-00
Maquinaria
aparatos y accesorios el‚ctricos n. e. p. y
piezas
de repuesto o
accesorios
no asignables a una clase determinada de
maquinaria
el‚ctrica .
721-19
Pararrayos
de toda clase ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
0.20
10 721-19-01
Acumuladores
el‚ctricos, incluso sus placas y cajas . .... ... ... ...721-19-02
Acumuladores
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... PS KB
0.50
10 721-19-02-01
Placas
y rejillas, excepto las placas separadoras o
aisladoras
.. ... ... ... PS KB
0.30
10 721-19-02-02
Los
dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
... ... ... ... CE KB
Libre
10 721-19-02-09
Aisladores
para instalaciones el‚ctrica, de cualquier
sistema
... ... ... ... PS KB
0.05
10 721-19-03
R¢tulos
y anuncios luminosos el‚ctricos, de cualquier
sistema
.. ... ... ... PS KB
0.90
30 721-19-04
Electromagnetos
(electroimanes) e imanes permanentes ...
...
... ... ... ... PS KB
0.05
10 721-19-05
Maquinaria
y aparatos el‚ctricos, n. e. p. .. ... ... ...
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Libre
10 721-19-06
Enchufes,
tomacorrientes, interruptores o conmutadores
("switches"),
fusibles,
cajas
para conexiones y otros accesorios el‚ctricos, n.
e.
p. ... ... ... PS KB
0.25
25 721-19-07
CAPITULO
73
Material de Transporte
Material
ferroviario rodante y tranv¡as . ... ... ... ...731
Locomotoras
para ferrocarril, a vapor (y sus t‚nderes si se
env¡a
por separado) PS KB
Libre
5 731-01-00
Locomotoras
para ferrocarril, el‚ctricas 8excepto con
generador
propio o
diesel-el‚ctricas
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Libre
5 731-02-00
Locomotoras
para ferrocarril a combusti¢n interna (incluso
las
diesel-el‚ctricas)
y
todas las dem s, excepto las de vapor y el‚ctricas .
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Libre
5 731-03-00
Carros
ferroviarios automotores y tranv¡as automotores, ya
sean
para pasajeros,
carga
o mantenimiento ... ... ... ... ... ... ... ...
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Libre
5 731-04-00
Coches
ferroviarios y tranv¡as sin motor propio (incluso
todos
los coches para el
servicio
de pasajeros, tales como furgones de equipaje
y
coches-correo) .. PS KB
Libre
10 731-05-00
Carros
ferroviarios y tranv¡as, sin motor propio,k para
carga
y mantenimiento (carros
para
carga, carros-tanques, plataformas, maniguetas,
"cabooses",
etc.) ... PS KB
Libre
10 731-06-00
Piezas
para material ferroviario rodante (excepto las piezas
de
repuestos el‚ctricas,
motores
de combusti¢n interna y sus piezas de repuesto),
no
asignables ...
a
clases determinadas, n. e. p. .. ... ... ... ... ...
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Libre
5 731-07-00
Veh¡culos
automotores para carretera . ... ... ... ... ..732
Veh¡culos
automotores para pasajeros, completos, que no sean
autobuses
o motocicletas
(montados
o sin montar) .. ... ... ... ... ... ... ..731-01