Ley 1699.27-Nov-1953

Legaliza Centros Segunda Enseñanza Atenas Grecia San Ramón

1699

Artículo 1º.- Se legaliza la existencia de los Centros de Segunda Enseñanza que ha venido funcionando en las ciudades de Atenas, Grecia y San Ramón, bajo los nombres de Liceo de Atenas, Liceo León Cortés de Grecia, e Instituto Superior de San Ramón, respectivamente.

 

Artículo 2º.- Dichos Liceos e Institutos otorgarán el grado de Bachiller en Ciencias y Letras.

 

Artículo 3º.- Podrán además establecerse en esos Liceos sesiones para Escuelas Prácticas de Agricultura o de otro tipo vocacional que tengan por finalidad capacitar a los jóvenes para ejercer una especialidad agrícola lucrativa u otra actividad que pueda llevar a niveles de eficiencia la economía regional.

 

Artículo 4º.- Se destina para su sostenimiento las partidas señaladas en La Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el año de 1953 y las que señalen los siguientes presupuestos.

 

Artículo 5º.- Las Juntas establecidas por los acuerdos Nº 24 de 14 de marzo de 1952, Nº 125 de 29 de agosto de 19532 y Nº 123 de 3 de junio de 1952, tendrán respecto a estos Liceos e Instituto, las mismas atribuciones que disposiciones legales vigentes les asignen con relación a los centros de Segunda Enseñanza Completa, y a ellas pertenecen todos los bienes que estas instituciones actualmente posean.

 

Artículo 6º.- Esta ley rige a partir de su publicación.