Ley 1699.27-Nov-1953
Legaliza Centros Segunda
Enseñanza Atenas Grecia San Ramón 1699 Artículo
1º.- Se legaliza la existencia de los Centros de Segunda Enseñanza que ha
venido funcionando en las ciudades de Atenas, Grecia y San Ramón, bajo los
nombres de Liceo de Atenas, Liceo León Cortés de Grecia, e Instituto Superior
de San Ramón, respectivamente.
Artículo
2º.- Dichos Liceos e Institutos otorgarán el grado de Bachiller en Ciencias y
Letras.
Artículo
3º.- Podrán además establecerse en esos Liceos sesiones para Escuelas Prácticas
de Agricultura o de otro tipo vocacional que tengan por finalidad capacitar a
los jóvenes para ejercer una especialidad agrícola lucrativa u otra actividad
que pueda llevar a niveles de eficiencia la economía regional.
Artículo
4º.- Se destina para su sostenimiento las partidas señaladas en La Ley de
Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el año de 1953 y las que señalen
los siguientes presupuestos.
Artículo
5º.- Las Juntas establecidas por los acuerdos Nº 24 de 14 de marzo de 1952, Nº
125 de 29 de agosto de 19532 y Nº 123 de 3 de junio de 1952, tendrán respecto a
estos Liceos e Instituto, las mismas atribuciones que disposiciones legales
vigentes les asignen con relación a los centros de Segunda Enseñanza Completa,
y a ellas pertenecen todos los bienes que estas instituciones actualmente
posean.
Artículo
6º.- Esta ley rige a partir de su publicación.