Ley 1597.8-JUL-1953

1597

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

Artículo 1º.- Refórmase la ley Nº 127 de 22 de setiembre de 1924, adicionada por la ley Nº 242 de 21 de agosto de 1939 y reformada por la ley Nº 116 de 28 de junio de 1941, a fin de que donde dice: Colegio de Salesianos, debe leerse: Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, del Hospicio de Huérfanos de Cartago.

Artículo 2º.- Refórmase el artículo 309, inciso 1), de la Ley de Presupuesto General de la República para 1953, Nº 1537 de 20 de diciembre de 1952, en el sentido de que donde dice: Colegio Salesianos de Cartago, se lea: Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago,e del Hospicio de Huérfanos de Cartago.

Artículo 3º.- Esta ley rige desde el día de su publicación en el diario oficial pero sus efectos fiscales se retrotraen al 1º de enero último.