Ley 1596.08-Jul-1953
Exonera derechos de aduana
productos de consumo propio 1596 Artículo
1º.- Las instituciones de asistencia médica y las de protección social gozarán
de exención de derechos de aduana, a juicio del Ministerio de Salubridad
Pública, en cuanto a los productos o artículos de consumo o de su uso propios.
Artículo
2º.- La solicitud respectiva deberá hacerla el Ministerio de Salubridad Pública
al de Economía y Hacienda, especificando en detalle los productos o artículos
objeto de la liberación aduanera.
Artículo
3º.- Queda derogada cualquier ley o disposición que se oponga a la presente
ley.
Artículo
4º.- Rige desde el día de su publicación.