Ley 1596.08-Jul-1953

Exonera derechos de aduana productos de consumo propio

1596

Artículo 1º.- Las instituciones de asistencia médica y las de protección social gozarán de exención de derechos de aduana, a juicio del Ministerio de Salubridad Pública, en cuanto a los productos o artículos de consumo o de su uso propios.

 

Artículo 2º.- La solicitud respectiva deberá hacerla el Ministerio de Salubridad Pública al de Economía y Hacienda, especificando en detalle los productos o artículos objeto de la liberación aduanera.

 

Artículo 3º.- Queda derogada cualquier ley o disposición que se oponga a la presente ley.

 

Artículo 4º.- Rige desde el día de su publicación.