Ley 1573.23-May-1953

1573

Aprueba Convención sobre Nacionalidad de la Mujer (Montevideo 1933)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 4), artículo 121 de la constitución Política,

DECRETA:

CONVENCION SOBRE NACIONALIDAD DE LA MUJER

ARTÍCULO 1§.-No se hará distinción alguna, basada en el sexo, en materia de nacionalidad, ni en la legislación ni en la practica.

ARTÍCULO 2§.-La presente Convención será; ratificada por las Altas

Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales.

El Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay queda encargado de enviar copias certificadas autenticas a los Gobiernos, para el referido fin. Los instrumentos de ratificación será;n depositados en los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará; dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdráá; como canje de ratificaciones.

ARTÍCULO 3§.-La presente Convención entrará; en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.

ARTÍCULO 4§.-La presente Convención regirá; indefinidamente, pero podrá ser renunciada mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que la transmitirá; a los demás Gobiernos signatarios.

ARTÍCULO 5§.-La presente Convención quedará; abierta a la adhesión y accesión de los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes será;n depositados en los archivos de la Unión Panamericana, que los comunicará; a las otras Altas Partes Contratantes.

En fe de los cuales, los Plenipotenciarios que a continuación se indican, firman y sellan la presente Convención en español, ingles, portugués y francés, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, este vigésimo sexto día del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y tres.

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