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Reforma Código de Educación

1055

Artículo 1º.- Adiciónese el artículo 118 del Código de Educación en el siguiente inciso:

10.- Los Maestros o Profesores de Educación Primaria que sean nombrados por la Secretaría de Educación Pública para el desempeño de cargos administrativos dependientes de las Inspecciones de Escuelas o de los Colegios de Segunda Enseñanza, tendrán derecho a su sueldo de categoría, aunque sea menor la dotación que señale el Presupuesto Fiscal, cargándose la diferencia que resulte a la Partida de Personal Docente de las Escuelas Primarias-inciso 1) del artículo 81-.

 

Artículo 2º.- Esta ley entrará en vigencia el 1º de enero de 1948.

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