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Reforma LOPJ

1028

Artículo 1º.- El tiempo servido por los funcionarios y empleados del Tribunal Superior de Arbitraje, instituido por la ley derogada sobre Reparación por Accidentes de Trabajo, se computará a favor de los funcionarios y empleados dependientes de la Corte Suprema de Justicia que hubieren desempeñado alguno de los referidos cargos en dicho Tribunal, para todos los efectos de los artículo 230, 231, 232, 233, 234, 236 y 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

Artículo 2º.- En el párrafo segundo de los artículos 232 y 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, después de "Magistrados", agréguese: " y miembros del Tribunal Superior de Trabajo."

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