Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Artículo
1º.- El tiempo servido por los funcionarios y empleados del Tribunal Superior
de Arbitraje, instituido por la ley derogada sobre Reparación por Accidentes de
Trabajo, se computará a favor de los funcionarios y empleados dependientes de
la Corte Suprema de Justicia que hubieren desempeñado alguno de los referidos
cargos en dicho Tribunal, para todos los efectos de los artículo 230, 231, 232,
233, 234, 236 y 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo
2º.- En el párrafo segundo de los artículos 232 y 244 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, después de "Magistrados", agréguese: " y
miembros del Tribunal Superior de Trabajo."
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