Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos para Abolir la Pena de Muerte
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A
LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Apruébase, en cada una de sus partes, la ratificación de
Costa Rica del Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, suscrito el 28 de octubre de
1991. El texto es el siguiente:
"PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO
A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE
PREÁMBULO
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO;
Considerando:
Que el artículo 4 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida y restringe la aplicación de la
pena de muerte;
Que toda persona tiene el derecho inalienable a que se le
respete su vida sin que este derecho pueda ser suspendido por ninguna causa;
Que la tendencia en los Estados americanos es favorable a
la abolición de la pena de muerte;
Que la aplicación de la pena de muerte produce
consecuencias irreparables que impiden subsanar el error judicial y eliminar
toda posibilidad de enmienda y rehabilitación del procesado;
Que la abolición de la pena de muerte contribuye a
asegurar una protección más efectiva del derecho a la vida;
Que es necesario alcanzar un acuerdo internacional que
signifique un desarrollo progresivo de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, y
Que Estados Partes en la Convención Americana de Derechos
Humanos han expresado su propósito de comprometerse mediante un acuerdo
internacional, con el fin de consolidar la práctica de la no aplicación de la
pena de muerte dentro del continente americano,
HAN CONVENIDO
En suscribir el siguiente
PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS
RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE
Artículo 1°- Los Estados Partes en el presente Protocolo
no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su
jurisdicción.
Artículo 2°-
1. No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo.
No obstante, en el momento de la ratificación o adhesión, los Estados Partes en
este instrumento podrán declarar que se reservan el derecho de aplicar la pena
de muerte en tiempo de guerra conforme al Derecho Internacional por delitos
sumamente graves de carácter militar.
2. El Estado Parte que formule esa reserva deberá
comunicar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos,
en el momento de la ratificación o la adhesión las disposiciones pertinentes de
su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra a la que se refiere el
párrafo anterior.
3. Dicho Estado Parte notificará al Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos de todo comienzo o fin de un estado
de guerra aplicable a su territorio.
Artículo 3°- El presente Protocolo queda abierto a la
firma y la ratificación o adhesión de todo Estado Parte en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
La ratificación de este Protocolo o la adhesión al mismo
se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de
adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 4°- El presente Protocolo entrará en vigencia,
para los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él, a partir del depósito
del correspondiente instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Rev. 30 agosto 1990
A-53. PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS
RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE
Aprobado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990,
en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones
de la Asamblea General
ENTRADA EN VIGOR:
DEPOSITARIO: Secretaría General OEA
(Instrumento original y ratificaciones).
TEXTO: Serie sobre Tratados, OEA, No.
73.
REGISTRO ONU:
PAÍSES SIGNATARIOS
DEPÓSITO RATIFICACIÓN
(1) Ecuador
(2) Nicaragua
Certifico que el documento preinserto
es copia fiel y exacta del texto auténtico en español del Protocolo a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena
de Muerte, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el
Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, y que el citado
instrumento firmado se encuentra depositado en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos.
13 de septiembre de 1990
I hereby certify that the foregoing document is a true and faithful copy of the
authentic text in English of the Protocol to the American Convention on Human
Rights to Abolish the Death Penalty, adopted at Asunción, Paraguay, on June 8,
1990, at the Twentieth Regular Session of the General Assembly, and that the
above-mentioned signed instrument is on deposit with the General Secretariat of
the Organization of American States.
September 13, 1990
Certifico que o documento precedente é
copia fiel e exata do texto autêntico em português do Protocolo à Convençäo
Americana sobre Direitos Humanos referente à Aboliçäo da Pena de Morte, adotado
em Assunçäo, Paraguai, em 8 de junho de 1990, no Vigésimo Período Ordinário de
Sessöes de Assembléia Geral; e que o referido instrumento assinado encontra-se
depositado na Secretaria-Geral da Organizaçäo dos Estados Americanos.
13 de setembro de 1990
Je certifie que le texte qui précède est une copie fidèle et conforme de la
version authentique française du Protocole à la Convention Américaine relative
aux droits de l'homme traitant de l'abilition de la peine de mort, adopté à
Asunción, Paraguay, le 8 juin 1990, lors de la vingtième Session ordinaire de
l'Assemblée générale, et que l'instrument susmentionné a été déposé auprés du
Secretariat général de l'Organisation des Etats Américains.
Le 13 septembre 1990
Por el Secretario General
For the Secretary General
Pelo Secretário-Geral
Pour le secrétaire général
Hugo Caminos
Subsecretario de
Asuntos Jurídicos
Subsecretário de
Assuntos Jurídicos
Secretaría General de la OEA
Secretaría-Geral da OEA
Assistant Secretary for
Legal Affairs
OAS General
Secretariat
Secrétaire
adjoint aux
questions
juridiques
Secrétariat
général de l'OEA"
Rige a partir
de su publicación.
(1) Firmó el 27 de agosto de 1990 en la Secretaría
General de la OEA.
(2) Firmó el 30 de agosto de 1990 en la Secretaría
General de la OEA.