COSTA RICA
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Diario Oficial La Gaceta No. 190
30 DE SETIEMBRE DE 1998
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Leyes - Proyectos de Ley - Decretos - Acuerdos - Contratación Administrativa


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N° 7819

 

APROBACION DE LAS ENMIENDAS AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA Y EL CARIBE (TRATADO DE TLATELOLCO)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,

 

DECRETA:

 

Artículo único.—Apruébanse; en coda una de sus partes, las "Enmiendas al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)", aprobadas por la _ e Conferencia General, mediante las resoluciones 267 (E-V) de 3 de julio de i 1990, 268 (XII) de 10 de mayo de l99l y 290 (Vll) de 26 de agosto de l992 respectivamente. Los textos dirán:

 

"RELACION DE FIRMAS Y RATIFICACIONES AL 22 DE ENERO DE l992 MODIFICACION AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA (TRATADO DE TLATELOLCO) MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 267 (E-V), ADOPTADA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, D.F., EL 3 DE JULIO DE l990

 

Se resuelve:

Adicionar a la denominación legal del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, los términos "y el Caribe", y en consecuencia, hacer esta modificación en la denominación legal establecida en el Artículo 7 del Tratado.

 

PAISES SIGNATORIOS

ARGENTINA BOLIVIA BRASIL COLOMBIA COSTA RICA CHILE ECUADOR EL SALVADOR GRANADA GUATEMALA HAITI HONDURAS JAMAICA MEXICO NICARAGUA PARAGUAY PERU REPUBLICA DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

 

PAISES RATIFICANTES

GRANADA Y MEXICO

 

RELACION DE FIRMAS Y RATIFICACIONES AL 22 DE ENERO DE l992 MODIFICACION AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA (TRATADO DE TLATELOLCO) MEDIANTE LA RESOLUCION 268 (XII), ADOPTADA EN LA CIUDAD DE MEXICO, D.F., EL 10 DE MAYO DE 1991

 

Se sustituye el párrafo 2 del artículo 25 del Tratado con la siguiente redacción:

 

"La condición de Estado Parte del Tratado de Tlatelolco, estará restringida a los Estados Independientes comprendidos en la Zona de aplicación del Tratado de conformidad con su Artículo 4, y párrafo I del presente Artículo, que al 10 de diciembre de 1985 fueran miembros de las Naciones Unidas y a los territorios no autónomos mencionados en el documento OEA/CER.P AG/doc.1939/85 del 5 de noviembre de 1985, cuando alcancen su independencia."

 

PAISES SIGNATORIOS

ARGENTINA BOLIVIA COLOMBIA COSTA RICA CHILE ECUADOR EL SALVADOR GRANADA HAITI JAMAICA MEXICO PARAGUAY PERU REPUBLICA DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

PAISES RATIFICANTES

 

RESOLUCION 290 (VII) ENMIENDAS AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA

 

La Conferencia General,

 

RECORDANDO que como se señala en el preámbulo del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, abierto a la firma en la Ciudad de México el l4 de febrero de 1967, el cual entró en vigor el 25 de abril de l969, las zonas militarmente desnuclearizadas no constituyen un fin en sí mismas, sine un medio para avanzar hacia la conclusión de un desarme general y complete bajo un control internacional eficaz, siguiendo los criterios establecidos en la materia, por los órganos pertinentes de las Naciones Unidas.

 

DESTACANDO la importancia de lograr a la brevedad posible la plena aplicación del Tratado de Tlatelolco, una vez recibida la ratificación de Francia del Protocolo Adicional I de dicho instrumento internacional con lo que se logra la vigencia de los dos Protocolos adicionales cuyo objetivo es por un lado asegurar el estatuto de nuclearizado de lo s territorios de la zona latinoamericana que están de jure o de facto bajo control de potencias extracontinentales y por el otro, tener la garantía que las potencias nucleares respeten el estatuto desnuclearizado de América Latina.

 

EXPRESANDO su satisfacción por la decisión de los Gobiernos de Argentina, Brasil y Chile de tomar las medidas necesarias a la brevedad posible para que el Tratado cobra vigencia plena para coa uno de esos países.

 

EXHORTANDO en forma respetuosa a los Estados de América Latina y el Caribe para los que el Tratado está abierto a su adhesión, a que efectúen de inmediato los trámites correspondientes a fin de ser Partes de dicho instrumento internacional contribuyendo así a una de las causes más nobles que unen al continente latinoamericano.

 

REAFIRMANDO la importancia de que cualquier modificación al Tratado, respete estrictamente los objetivos básicos del mismo y los elementos fundamentales del necesario sistema de control e inspección.

 

RESUELVE:

Aprobar y abrir a la firma las siguientes enmiendas al Tratado:

 

Artículo 14.

"2. Las Partes Contratantes enviarán simultáneamente al *ganismo copia de los informes enviados al Organismo Internacional de Energía Atómica en relación con las materias objeto del presente Tratado, que sean relevantes para el trabajo del Organismo.

3. La información proporcionada por las Partes Contratantes no podrá ser divulgada o comunicada a terceros, total o parcialmente, por los destinatarios de los informes, salvo cuando aquellas lo consientan expresamente."

 

Artículo 15.

"1. A solicitud de cualquiera de las Partes y con la autorización del Consejo, el Secretario General podrá Solicitar de cualquiera de las Partes que proporcione al Organismo información complementaria o Suplementario respecto de cualquier hecho o circunstancia extraordinarios que afecten el cumplimiento del presente Tratado, explicando las razones que tuviere para ello. Las Partes Contratantes se comprometen a colaborar pronto y ampliamente con el Secretario General.

El Secretario General informará inmediatamente al Consejo y a las Partes sobre tales solicitudes y las respectivas respuestas."

Texto que sustituye al Artículo l6 en vigor:

 

Artículo 16.

"l. El Organismo Internacional de Energía Atómica tiene la facultad de efectuar inspecciones especiales, de conformidad con el Artículo 12 y con los acuerdos a que se refiere el Artículo 13 de este Tratado.

A requerimiento de cualquiera de las Partes y siguiendo los procedimientos establecidos en el Artículo 15 del presente Tratado, el Consejo podrá enviar a consideración del Organismo Internacional de Energía Atómica una solicitud para que ponga en marcha los mecanismos necesarios para efectuar una inspección especial.

3. El Secretario General solicitará al Director General del OIEA que le transmita oportunamente las informaciones que envíe para conocimiento de la Junta de Gobernadores del OIEA con relación a la conclusión de dicha inspección especial. El Secretario General dará pronto conocimiento de dichas informaciones al Consejo.

El Consejo, por conducto del Secretario General, transmitirá dichas informaciones a todas las Partes Contratantes "

"l. El Organismo podrá concertar con el Organismo Internacional de Energía Atómica los acuerdos que autorice la Conferencia General y que considere apropiados para facilitar el eficaz funcionamiento deI sistema de control establecido en el presente Tratado."

Y se renumera a partir del Artículo 20 en adelante:

El Organismo podrá también entrar en relación con cualquier organización u organismo internacional, especialmente con los que lleguen a crearse en el futuro para supervisor el desarme o las medidas de control de armamentos en cualquier parte del mundo.

2. Las Partes Contratantes, cuando 1o estimen conveniente, podrán solicitar el asesoramiento de la Comisión Interamericana de Energía Nuclear en todas las cuestiones de carácter técnico relacionadas con la aplicación del presente Tratado, siempre que así lo permitan las facultades conferidas a dicha Comisión por su Estatuto."

 

En fe de lo cual, los Plenipotenciaria infrascritos , habiendo depositado sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida norma, suscriben la presente Acta, en nombre de sus respectivos gobiernos.

 

Hecha en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de agosto del año de mil novecientos noventa y dos."

 

Rige a partir de su publicación.

 

Comunícase al Poder Ejecutivo

 

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.—Luis Fishman Zonzinski Presidente.—Manuel Ant. Bolaños Salas, Primer Secretario.—Irene Urpi Pacheco, Secunda Secretaria.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

Ejecútese y publíquese

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Rojas.—l vez. - Solicitud N° 9693).- 1 9850.46(1407).

 

N° 7820

 

APROBACION DE LA CONVENCION SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS Y SUS PROTOCOLOS LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,

 

DECRETA:

 

Artículo único.—Apruébanse, en coda una de sus partes, la adhesión de Costa Rica a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, así como sus Protocolos I, II, III y IV. Los textos dirán:

"CONVENCION SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS Y SUS PROTOCOLOS

 

Las Altas Partes Contratantes,

 

Recordando que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, todo Estado tiene el deber, en sus relaciones internacionales, de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia poIítica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas

 

Recordando además el principio general de la protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades

 

Basándose en el principio de derecho internacional según el cual el derecho de las partes en un conflicto armado a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado, y en el principio que prohibe el empleo, en los conflictos armadas, de armas, proyectiles, materiales y métodos de hacer la guerra de naturaleza tal que causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios,

 

Recordando además que está prohibido el empleo de métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de Ios que quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural.

 

Confirmando su decisión de que, en los casos no previstos en la presente Convención, en sus Protocolos anexos o en otros acuerdos internacionales, la población civil y los combatientes permanecerán, en todo momento, bajo la protección y la autoridad de los principios de derecho internacional derivados de la costumbre, de Ios principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública,

 

Deseando contribuir a la distensión internacional, a la terminación de la carrera de armamentos y a la instauración de la confianza entre los Estados y, por consiguiente, a la realización de la aspiración de todos los pueblos a vivir en paz,

 

Reconociendo la importancia de hacer todo lo posible para contribuir al logro de progresos conducentes al desarme general y complete bajo un control internacional estricto y eficaz,

 

Reafirmando la necesidad de continuo la codificación y el desarrollo progresivo de las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armadas,

 

Deseando prohibir o restringir aún más el empleo de ciertas armas convencionales y convencidos de que los resultados positivos que se logren en esta esfera podrán facilitar las conversaciones más importantes sobre desarme destinadas a poner fin a la producción, el almacenamiento y la proliferación de tales armas convencionales,

 

Poniendo de relieve la conveniencia de que todos los Estados se hagan partes en la presente Convención y sus Protocolos anexos, en participar los Estados militarmente importantes

 

Teniendo presente que la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Comisión de Desarme de las Naciones Unidas pueden decidir examinar la cuestión de una posible ampliación del alcance de las prohibiciones y las restricciones contenidas en la presente Convención y sus Protocolos anexos

 

Teniendo presente que el Comité de Desarme puede decidir considerar la cuestión de adoptar nuevas medidas para prohibir o restringir el empleo de ciertas armas convencionales,

 

Han convenido en lo siguiente:

 

Artículo 1

Ambito de aplicación

 

La presente Convención y sus Protocolos anexos se aplicarán a las situaciones a que se hace referencia en el artículo 2 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de la guerra, incluida cualquiera de las situaciones descritas en el párrafo 4 del artículo l del Protocolo I adicional a los Convenios

 

Artículo 2

Relaciones con otros acuerdos internacionales

 

Ninguna disposición de la presente Convención ni de sus Protocolos anexos se interpretará de forma que menoscabe otras obligaciones impuestas a las Altas Partes Contratantes por el derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armadas.

 

Artículo 3

Firma

 

La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, durante un período de 12 meses a partir del 10 de abril de 1981.

 

Artículo 4

Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

 

l. La presente Convención estará sujeta a la ratificación, aceptación o aprobación de los signatarios. Cualquier Estado que no haya firmado la presente Convención podrá adherirse a ella.

2. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión serán depositados en poder del Depositario.

La manifestación del consentimiento en obligarse por cualquiera de los Protocolos anexos a la presente Convención será facultativa para coa Estado, a condición de que en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella, ese Estado notifique al Depositario su consentimiento en obligarse por dos o más de esos Protocolos.

4. En cualquier momento después del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella, un Estado podrá notificar al Depositario su consentimiento en obligarse por cualquier Protocolo anexo por el que no esté ya obligado.

5. Cualquier Protocolo por el que una Alta Parte Contratante esté obligada será para ella parte integrante de la presente Convención.

 

Artículo 5

Entrada en rigor

 

1, La presente Convención entrará en vigor seis meses después de la fecha de depósito de l vigésimo instrumento de ratificación , aceptación, aprobación o adhesión.

2. Para cualquier Estado que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión después de la fecha de depósito del vigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la presente Convención entrará en vigor seis meses después de la fecha de depósito del correspondiente instrumento por ese Estado.

3. Cada uno de Ios Protocolos anexos a la presente Convención entrará en vigor seis meses después de la fecha en que 20 Estados hubieren notificado al Depositario su consentimiento en obligarse por é1, de conformidad con los párrafos 3 ó 4 del artículo 4 de la presente Convención.

4. Para cualquier Estado que notifique su consentimiento en obligarse por un Protocolo anexo a la presente Convención después de la fecha en que 20 Estados hubieren notificado su consentimiento en obligarse por é1, el Protocolo entrará en vigor seis meses después de la fecha en que ese Estado haya notificado el Depositario su consentimiento en obligarse por dicho Protocolo.

 

Artículo 6

Difusión

 

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a dar la difusión más amplia posible en sus países respectivos, tanto en tiempo de paz como en período de conflicto armada, a la presente Convención y a sus Protocolos anexos por los que estén obligadas y, en particular, a incorporar el estudio de ellos en !os programas de instrucción militar, de modo que estos instrumentos sean conocidos por sus fuerzas armadas.

 

Artículo 7

Relaciones convencionales a partir de la entrada en vigor

de la presente Convención

 

1. Cuando una de las partes en un conflicto no esté obligada por un Protocolo anexo, las partes obligadas por la presente Convención y por ese Protocolo anexo seguirán obligadas por ellos en sus relaciones mutuas.

2. Cualquier Alta Parte Contratante estará obligada por la presente Convención y por cualquiera de sus Protocolos anexos por el que ese Estado se haya obligado, en cualquier situación de las previstas en el artículo l y con relación a cualquier Estado que no sea parte en la presente Convención o que no esté obligado por el Protocolo de que se trate, si este último Estado acepta y aplica la presente Convención o el Protocolo anexo pertinente y así lo notifica al Depositario.

3. El Depositario informará inmediatamente a las Altas Partes Contratantes interesadas de las notificaciones recibidas en virtud del párrafo 2 del presente artículo.

4. La presente Convención y los Protocolos anexos por los que una Alta Parte Contratante esté obligada se aplicarán respecto de un conflicto armado contra esa Alta Parte Contratante, del tipo mencionado en el párrafo 4 del artículo l del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del l 2 de agosto de l 949 para la protección de las víctimas de la guerra:

a) Cuando la Alta Parte Contratante sea también Parte en el Protocolo Adicional I y una autoridad como la mencionada en el párrafo 3 del artículo 96 de ese Protocolo se haya comprometido a aplicar los Convenios de Ginebra y el Protocolo I de conformidad con el párrafo 3 del articulo 96 del mencionado Protocolo, y se comprometa a aplicar la presente Convención y los pertinentes protocolos con relación a ese conflicto; o

b) Cuando la Alta Parte Contratante no sea parte en el Protocolo Adicional I y una autoridad del tipo mencionado en el apartado

a) supera acepte y aplique las obligaciones establecidas en los Convenios de Ginebra y en la presente Convención y en los Protocolos anexos pertinentes con relación a ese conflicto. Tal aceptación y aplicación surtirán los efectos siguientes con relación a tal conflicto:

i) Los Convenios de Ginebra y la presente Convención y sus pertinentes Protocolos anexos entrarán en vigor respecto de las partes en el conflicto con efecto inmediato.

II) la mencionada autoridad asumirá los mismos derechos y las mismas obligaciones que una Alta Parte Contratante en los Convenios de Ginebra, en la presente Convención y en sus pertinentes Protocolos anexos; y

III) Los Convenios de Ginebra, la presente Convención y sus pertinentes Protocolos anexos obligarán por igual a todas las partes en el conflicto.

La Alta Parte Contratante y la autoridad también podrán convenir en aceptar y aplicar las obligaciones establecidas en el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra sobre una base recíproca.

 

Artículo 8

Examen y enmiendas

 

a) En cualquier momento después de la entrada en vigor de la presente Convención, cualquier Alta Parte Contratante podrá proponer enmienda a la presente Convención o a cualquier Protocolo anexo por el que ese Estado esté obligado. Toda propuesta de enmienda será comunicada al Depositario, quien la notificará a todas las Altas Partes Contratantes y recabará su opinión sobre la conveniencia de convocar una conferencia para considerar la propuesta. Si una mayoría, que no deberá ser menor de l8 de las Altas Partes Contratantes, conviniere en ello, el Depositario convocará sin demora una conferencia, a la que se invitará a todas las Altas Partes Contratantes. Los Estados no partes en la presente Convención serán invitados a la conferencia en calidad de observadores.

b) Esa conferencia podrá aprobar enmiendas que se adoptarán y entrarán en vigor de la misma forma que la presente Convención y los Protocolos anexos, si bien las enmiendas a la Convención sólo podrán ser adoptadas por las Altas Partes Contratantes y las enmiendas a un determinado Protocolo anexo sólo podrán ser adoptadas por las Altas Partes Contratantes que estén obligadas por ese Protocolo.

a) En cualquier momento después de la entrada en vigor de la presente Convención, cualquier Alta Parte Contratante podrá proponer protocolos adicionales sobre otras categorías de armas convencionales no comprendidas en los Protocolos existentes. Toda propuesta de protocolo adicional será comunicada al Depositario, quien la notificará a todas las Altas Partes Contratantes de conformidad con el apartado l a) del presente artículo. Si una mayoría, que no deberá ser menor de l8 de las Altas Partes Contratantes, conviniere en ello, el Depositario convocará sin demora una conferencia, a la que se invitará a todos los Estados.

b) Esa conferencia podrá, con la participación plena de todos los Estados representados en ella, aprobar protocolos adicionales, que se adoptarán de la misma forma que la presente Convención, se anexarán a ella y entrarán en vigor de conformidad con l)s párrafos 3 y 4 del artículo 5 de la presente Convención.

a) Si, al cabo de un período de 10 años después de la entrada en vigor de la presente Convención no se hubiere convocado una conferencia de conformidad con los apartados l a) ó 2 a) del presente artículo, cualquier Alta Parte Contratante podrá pedir al Depositario que convoque una conferencia, a la que se invitará a todas las Altas Partes Contratantes con objeto de examinar el ámbito y el funcionamiento de la presente Convención y de sus Protocolos anexos y de considerar cualquier propuesta de enmiendas a la Convención o a los Protocolos anexos existentes. Los Estados no partes en la Convención serán invitados a la conferencia en calidad de observadores. La conferencia podrá aprobar enmiendas, que se adoptarán y entrarán en vigor de conformidad con el apartado l b) p.

b) Esa conferencia podrá asimismo considerar cualquier propuesta de protocolos adicionales sobre otras categorías de armas convencionales no comprendidas en los Protocolos anexos existentes. Todos los Estados representados en la conferencia podrán participar plenamente en la consideración de tales propuestas. Cualquier protocolo adicional será adoptado de la misma forma que la presente Convención, se anexará a ella y entrará en vigor de conformidad con los párrafos 3 y 4 del artículo 5.

c) Esa conferencia podrá considerar si deben adoptarse disposiciones respecto de la convocación de otra conferencia a petición de cualquier Alta Parte Contratante si, al cabo de un período similar al mencionado en el apartado 3 a) del presente artículo, no se ha convocado una conferencia de conformidad con los apartados l a) ó 2 a) del presente artículo.

 

Artículo 9

Denuncia

 

l. Cualquier Alta Parte Contratante podrá denunciar la presente Convención o cualquiera de sus Protocolos anexos, notificándolo así al Depositario.

Cualquier denuncia de esta índole sólo surtirá efecto un año después de la recepción de la notificación por el Depositario. No obstante, si al expirar ese plaza la Alta Parte Contratante denunciante se halla en una de las situaciones previstas en el artículo l, esa Parte continuará obligada por la presente Convención y los Protocolos anexos pertinentes hasta el fin del conflicto armada o de la ocupación y, en cualquier caso, hasta ea terminación de las operaciones de liberación definitiva, repatriación o reasentamiento de las personas protegidas por las normas de derecho internacional aplicable en los conflictos armadas; y, en el caso de cualquier Protocolo anexo que contenga disposiciones relativas a situaciones en las que fuerzas o misiones de las Naciones Unidas desempeñen funciones de mantenimiento de la paz, observación u otras similares en la zona de que sé trate, hasta la terminación de tales funciones.

3. Cualquier denuncia de la presente Convención se considerará que se extiende a todos los Protocolos anexos por los que la Alta Parte Contratante esté obligada.

4. Cualquier denuncia sólo surtirá efecto respecto de la Alta Parte Contratante que la formula

5. Ninguna denuncia afectará las obligaciones ya contraídas por tal Alta Parte Contratante denunciante, como consecuencia de un conflicto armado y en virtud de la presente Convención y de sus Protocolos anexos, en relación con cualquier acto cometido antes de que su denuncia resulte efectiva.

 

Artículo 10

Depositario

 

. El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario de la presente Convención y de sus Protocolos anexos.

2. Además de sus funciones habituales, el Depositario informará a todos los Estados acerca de:

a) Las firmas de la presente Convención, conforme al artículo 3; b) el depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella, conforme al Artículo 4

c) Las notificaciones del consentimiento en obligarse por los Protocolos anexos, conforme al artículo 4;

d) Las fechas de entrada en vigor de la presente Convención y de coda uno de sus Protocolos anexos, conforme al artículo 5; y

e) Las notificaciones de denuncia recibidas conforme al artículo 9 y las fechas en que estas comiencen a surtir efecto.

 

Artículo 11

Textos auténticos

 

El original de la presente Convención con los Protocolos anexos cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Depositario, el cual transmitirá copies certificadas conformes del mismo a todos los Estados.

PROTOCOLO SOBRE FRAGMENTOS NO LOCALIZABLES (PROTOCOLO 1)

Se prohibe emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humane.

 

PROTOCOLO SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE MINAS, ARMAS TRAMPA Y OTROS ARTEFACTOS (PROTOCOLO 11)

 

Artículo 1

Ambito material de aplicación

 

El presente Protocolo se refiere al empleo en tierra de las minas, armas trampa y otros artefactos definidos en él, incluidas las minas sembradas para impedir el acceso a playas, el cruce de vías acuáticas o el cruce de ríos, pero no se aplica al empleo de minas antibuques en el mar o en vías acuáticas interiores.

 

Artículo 2

Definiciones

 

A Los efectos del presente Protocolo:

l. Se entiende por "mine" toda munición colocada debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebida para detonar o explotar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o de un vehículo, y se entiende por "mine lanzada a distancia" toda mine, tal como ha sido definida _ previamente, lanzada por artillería, cohetes, morteros u otros medios _Ç5 similares, así como las arrojadas desde aeronaves.

2. Se entiende por "arma trampa" todo artefacto o material concebido, construido o adaptado para matar o herir y que funcione inesperadamente cuando una persona toque un objeto aparentemente inofensivo o se aproxime a él, o realice un acto que aparentemente no entrañe riesgo alguno.

3. Se entiende por "otros artefactos" las municiones y artefactos colocados manualmente que estén concebidos para matar, herir o causar daños y que funcionen por control remoto o en forma automática mediante acción retardada.

4. Se entiende por "objetivo militar", en lo que respecta a los bienes, aquellos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización

contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, capture o neutralización ofrezca en Las circunstancias del caso una ventaja militar definida.

i. Se entiende por "bienes de carácter civil" todos los bienes que no son objetivos militares tal como están definidos en el párrafo 4.

6. El "registro" es una operación de carácter material, administrativo y técnico cuyo objeto es reunir, a los efectos de su inclusión en registros oficiales, toda la información de que se disponga y que facilite la localización de campos de minas, minas y armas trampa.

 

Artículo 3

Restricciones generales del empleo de minas,

armas trampa y otros artefactos

 

l. El presente artículo se aplica:

a) a las minas b) a las armas trampa; y c) a otros artefactos.

2. Queda prohibido en todas las circunstancias emplear las armas a las que se aplica el presente artículo, sea como medio de ataque, como medio de defensa e a título de represalia, contra la población civil como tal o contra personas civiles.

3. Queda prohibido el empleo indiscriminado de las armas a las que se aplica el presente artículo. Se entiende por "empleo indiscriminado" cualquier emplazamiento de estas armas:

a) que no sea un objetivo militar ni esté dirigido contra un objetivo

militar; o

b) en que se emplee un método o medio de lanzamiento que no

pueda ser dirigido contra un objetivo militar determinado; o

c) que haya razones para prever que causará incidentalmente

pérdidas de vidas de personas civiles, heridas a personas civiles,

daños a bienes de carácter civil o una combinación de ellos, que

serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta e

directa prevista.

4. Se tomarán todas las precauciones viables para proteger a las personas civiles de los efectos de las armas a las que se aplica el presente artículo. Se entiende por "precauciones viables" aquellas que son factibles o posibles en la práctica, habida cuenta de todas las circunstancias del caso, incluso consideraciones humanitarias y militares.

 

Artículo 4

Restricciones del empleo de minas que no sean lanzadas a distancia, armas trampa y otros artefactos en zonas pobladas

 

l. El presente artículo se aplica:

a) a las minas que no sean lanzadas a distancia; b) a las armas trampa; y c) a otros artefactos.

2. Queda prohibido el empleo de las armas a que se refiere el presente artículo en ciudades, pueblos, aldeas u otras zonas en las que exista una concentración similar de personas civiles y donde no se estén librando combates entre fuerzas terrestres, o donde dichos combates no parezcan inminentes, a menos que:

a) sean colocadas en objetivos militares que pertenezcan a una parte adversa o estén bajo su control, o en las inmediaciones de dichos objetivos; o b) se tomen medidas para proteger a la población civil de los efectos de dichos artefactos, por ejemplo, instalando señales de peligro, colocando centinelas, formulando advertencias o instalando cercas.

 

Artículo 5

Restricciones del empleo de minas lanzadas a distancia

 

l. Queda prohibido el empleo de minas lanzadas a distancia, a menos que sólo se empleen dentro de una zona que sea en sí un objetivo militar o que contenga objetivos militares, y a menos que

a) se pueda registrar con precisión su emplazamiento de conformidad con el apartado a) del párrafo l del artículo 7; o b) en coda una de esas minas exista un mecanismo neutralizador eficaz, es decir, un mecanismo de funcionamiento(o automático destinado a desactivar la mina o a causar su autodestrucción cuando se prevea que ya no responde a los fines militares para los que fue colocada, o un mecanismo controlado a distancia destinado a desactivar la mina 0 a causar su autodestrucción cuando ya no responda a los fines militares para los que fue colocada.

2. A menos que las circunstancias no lo permitan, se formulará una advertencia previa y eficaz de todo lanzamiento 0 siembra de minas a distancia que pueda afectar a la población civil.

 

Artículo 6

Prohibición del empleo de determinadas armas trampa

 

 

l. Sin perjuicio de las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armadas con respecto a la traición y la perfidia. se prohibe en todas las circunstancias el empleo de:

a) toda arma trampa que tenga forma de objeto portátil aparentemente inofensivo, que esté específicamente concebido y construido para contener material explosivo y detonar cuando alguien lo toque, lo manipule 0 se aproxime a él; 0 b) armas trampa que estén de alguna forma unidas o guarden relación con:

i) señales, signos o emblemas protectores reconocidos

internacionalmente

II) personas enfermas, heridas o muertas

III) sepulturas, crematorios o cementerios,

IV) instalaciones, equipos, suministros o transportes

sanitarios

v) juguetes u otros objetos portátiles o productos destinados

especialmente a la alimentación, la salud, la higiene, el

vestido o la educación de los niños

vi) alimentos o bebidas;

  1. utensilios o. aparatos de cocina, excepto en establecimientos militares, locales militares o almacenes militares;
  2. objetos de carácter claramente religioso;
  3. monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto que constituyan el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos; x) animales vivos o muertos.

2. Queda prohibido en todas las circunstancias el empleo de cualquier arma trampa concebida para ocasionar daños superfluos o sufrimientos innecesarios.

 

Articulo 7

Registro y publicación del emplazamiento de campos de

minas, minas y armas trampa

 

l. Las partes en un conflicto llevarán un registro del emplazamiento:

a) de todos los campos de minas que hayan sembrado con arreglo a

un plan previo; y

b) de todas las zonas en que hayan empleado armas trampa en gran

escala y con arreglo a un plan previo.

2. Las partes se esforzarán para asegurar que quede registrado el emplazamiento de todos los demás campos de minas, minas y armas trampa que hayan sembrado o colocado.

3. Todos estos registros serán conservados por las partes, quienes

deberán:

a) inmediatamente después del cese de las hostilidades activas:

  1. adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas, comprendida la utilización de esos registros, para proteger a la población civil de los efectos de los campos de minas, minas y armas trampa; y
  2. en los casos en que las fuerzas de ninguna de las partes se hallen en el territorio de una parte adversa poner a disposición de coda parte adversa y del Secretario General de las Naciones Unidas toda la información que tengan en su poder sobre el emplazamiento de los campos de minas, minas y armas trampa en el territorio de la parte adversa o
  3. una vez que se haya producido la retirada complete de las fuerzas de las partes del territorio de la parte adversa, poner a disposición de esa parte adversa y del Secretario General de las Naciones Unidas toda la información que tengan en su poder sobre el emplazamiento de los campos de minas, minas y armas trampa en el territorio de tal parte adversa;

b) cuando una fuerza o misión de las Naciones Unidas desempeñe funciones en cualquier zona, poner a disposición de la autoridad mencionada en el artículo 8 la información que dicho artículo requiere; siempre que sea posible, disponer de común acuerdo la difusión de información sobre el emplazamiento de los campos de minas y armas trampa, especialmente en los acuerdos que rijan la cesación de las hostilidades.

 

Artículo 8

Protección de las fuerzas y misiones de las Naciones Unidas

contra los efectos de campos de minas, minas y armas trampa

 

l. Cuando una fuerza o misión de las Naciones Unidas desempeñe funciones de mantenimiento de la paz, observación o funciones similares en cualquier zona, coda parte en el conflicto deberá, si se lo solicita el jefe de la fuerza o misión de las Naciones Unidas en esa zona, y en la medida de sus posibilidades:

a) retirar o desactivar todas las minas o armas trampa de esa zona; b) adoptar las medidas que sean necesarias para proteger a la fuerza o misión de los efectos de los campos de minas, minas y armas trampa durante el desempeño de sus funciones, y c) poner a disposición del jefe de la fuerza 0 misión de las Naciones Unidas en esa zona toda la información que tenga en su poder acerca del emplazamiento de los campos de minas, minas y armas trampa en esa zona.

2. Cuando una misión de las Naciones Unidas de determinación de hechos desempeñe funciones en una zona, todas las partes en el conflicto de que se trate le proporcionarán protección. En el caso de que el tamaño de esa misión les impida hacerlo en forma adecuada, pondrán a disposición del jefe de la misión la información que tengan en su poder acerca del emplazamiento de los campos de minas. minas y armas trampa en esa zona.

 

Artículo 9

Cooperación internacional en el retire de campos de minas, minas y armas trampa

 

Después del cese de las hostilidades activas, las partes se esforzarán por llegar a un acuerdo entre ellas y, cuando proceda, con otros Estados y con organizaciones internacionales acerca del suministro de la información y la asistencia técnica y material, incluyendo, en las circunstancias adecuadas, las operaciones conjuntas necesarias para retirar o desactivar de otra manera los campos de minas, minas y armas trampa emplazados durante el conflicto.

 

Anexo técnico al Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y otros Artefactos (Protocolo II)

 

Directrices sobre el registro

Cuando, conforme al Protocolo, surja una obligación de registro del emplazamiento de campos de minas, minas y armas trampa, se deberán tener en cuenta las siguientes directrices:

l. Con respecto a los campos de minas sembrados con arreglo a un plan previo y al empleo en gran escala, y también con arreglo a un plan previo, de armas trampa:

a) deben confeccionarse mapas, diagramas u otros registros de modo que en ellos se indique la extensión del campo de minas o de la zona en que se han colocado armas trampa, y

b,) el emplazamiento del campo de minas, o de la zona en que se han colocado armas trampa, debe especificarse en relación con las coordenadas de un punto único de referencia, así como con las dimensiones estimadas de la zona que contiene minas y armas trampa en relación con ese único punto de referencia.

Por lo que respecta a otros campos de minas, minas y armas trampa sembradas o colocadas:

En la medida de lo posible, la información pertinente especificada en el párrafo l supera debe quedar registrada con objeto de que se puedan identificar las zonas que contienen campos de minas, minas y armas trampa.

 

PROTOCOLO SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES

DEL EMPLEO DE ARMAS INCENDIARIAS (PROTOCOLO III)

 

Artículo 1

Definiciones

 

A Los efectos del presente Protocolo:

l. Se entiende por "arma incendiaria" toda arma o munición concebida primordialmente para incendiar objetos o cause quemaduras a las personas mediante la acción de las llamas, del color o de una combinación de ambos, producidos por reacción química de una sustancia que alcanza el blanco.

a) Las armas incendiarias pueden consistir, por ejemplo, en lanzallamas "fougasses", proyectiles explosivos, cohetes, granadas, minas, bombas y otros contenedores de sustancias incendiarias.

b) Las armas incendiarias se incluyen:

i) Las municiones que puedan tener efectos incendiarios incidentales, tales como municiones iluminantes, trazadoras, productoras de humo o sistemas de señalamiento

II) Las municiones concebidas para combinar efectos de penetración, explosión o fragmentación con un efecto incendiario adicional, tales como los proyectiles perforantes de blindaje, los proyectiles explosivos de fragmentación, las bombas explosivos y otras municiones análogas de efectos combinados, en las que el efecto incendiario no esté específicamente concebido para causar quemaduras a las personas, sine a ser utilizado contra objetivos militares tales como vehículos blindados, aeronaves e instalaciones o servicios.

2. Se entiende por "concentración de personas civiles" cualquier concentración de personas civiles, sea de carácter permanente o temporal, tales como las que existen en las partes habitadas de las ciudades, los pueblos o las aldeas habitados, o como en los campamentos o las columnas de refugiados o evacuados, o los grupos de nómadas.

3. Se entiende por "objetivo militar", en lo que respecta a los bienes aquellos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar 0 cuya destrucción total o parcial, capture o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida.

4. Se entiende por "bienes de carácter civil" todos los bienes que no son objetivos militares tal como están definidos en el párrafo 3.

5. Se entiende por "precauciones viables" aquellas que son factibles o posibles en la práctica, habida cuenta de todas las circunstancias del caso, incluso las consideraciones humanitarias y militares.

 

Artículo 2

Protección de las personas civiles y los bienes de carácter civil

 

l. Queda prohibido en todas las circunstancias atacar con armas incendiarias a la población civil como tal, a personas civiles o a bienes de carácter civil.

_. Queda prohibido en todas las circunstancias atacar con armas incendiarias lanzadas desde el aire cualquier objetivo militar ubicado dentro de una concentración de personas civiles.

3. Queda asimismo prohibido atacar con armas incendiarias que no sean lanzadas desde el aire cualquier objetivo militar ubicado dentro de una concentración de personas civiles, salvo cuando ese objetivo militar esté claramente separado de la concentración de personas civiles y se hayan adoptado todas las precauciones viables para , incendiarios al objetivo militar y para evitar y en

cualquier caso reducir al mínimo, la muerte incidental de personas

civiles, las lesiones a personas civiles y los daños a bienes de carácter civil.

4. Queda prohibido atacar con armas incendiarias los bosques u otros

tipos de cubierta vegetal, salvo cuando esos elementos naturales se utilicen para cubrir, ocultar o camuflar a combatientes u otros objetivos militares, o sean en sí mismos objetivos militares.

 

PROTOCOLO ADIClONAL A LA CONVENCION SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS ARTICULO 1 PROTOCOLO ADICIONAL

 

El siguiente protocolo se anexará como Protocolo IV a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados ("la Convención"):

 

"PROTOCOLO SOBRE ARMAS LASER CEGADORAS (PROTOCOLO IV),,

 

Artículo 1.

Queda prohibido emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para cause ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista. Las Altas Partes Contratantes no transferirán armas de esta índole a ningún Estado ni a ninguna entidad no estatal.

 

Artículo 2.

En el empleo de sistemas láser, las Altas Partes Contratantes adoptarán todas las precauciones que sean viables para evitar el riesgo de ocasionar ceguera permanente a la vista no amplificada. Esas precauciones consistirán en medidas de instrucción de sus fuerzas armadas y otras medidas prácticas.

 

Artículo 3.

La ceguera como efecto fortuito o secundario del empleo legítimo con fines militares de sistemas láser, incluido el empleo de los sistemas láser utilizados contra equipo óptico, no está comprendida en la prohibición del presente Protocolo.

 

Artículo 4.

A Los efectos del presente Protocolo, por ceguera permanente,, se entiende una pérdida irreversible y no corregible de la vista que sea gravemente discapacitante y sin perspectivas de recuperación. La discapacidad grave equivale a una agudeza visual inferior a 20/200 en ambos ojos, medida según la prueba de Snellen.

 

ARTICULO 2

ENTRADA EN VIGOR

 

El presente protocolo entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 5 de la Convención."

 

Rige a partir de su publicación.

 

al Poder Ejecutivo

 

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.—Luis Fishman Zonzinski, Presidente.—Manuel Ant. Bolaños Salas, Primer Secretario.—Irene Urpí Pacheco, Segunda Secretaria.

Presidencia de la República.—

 

San José, al primer día del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Ejecútese y publíquese

 

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Rojas.—l vez.—(Solicitud N _ 3_

Contratación Administrativa (volver al inicio)

 

MODIFICACION A LOS PROGRAMAS

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AMPLIACION DEL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 1998

 

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7.l, 7.2, y 7.3, del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados las adquisiciones a realizar durante el período restante de l998:

 

Descripción de la adquisición Software para la prevención Empresarial de Salud Ocupacional ¢l5.000.000,00 IV

Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, contenido en el programa anual de gusto ordinario.

 

San José, 23 de setiembre de l998.—Depto. Proveeduría.—Lic. Alvaro López Jiménez, Proveedor.—l vez.:O.C. l220l).—C-ll00.— (61347).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES

 

En acatamiento a lo que establece el artículo 6 de la Ley General de Contratación Administrativa y debido a que en "La Gaceta" N° 38 del martes 24 de febrero de l998, se omitió publicar las siguientes compras, le solicitamos muy atentamente la publicación de l programa de compras de la Dirección de Prestaciones Sociales de la Gerencia División Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social. El costo de la misma deberá ser cargado a la Unidad Ejecutora 9l23, partida 2l12.

Partida presupuestaria 2148 2148

 

Descripción

Clima Organizacional

Investigación de Mercados

Análisis de la campaña del beneficio del Régimen de IVM 2l48

Evaluación Programa Ciudadano de Oro Servicio de Asesoría en Geriatría y contratación de servicios profesionales en Trabajo Social

 

San José, 9 de setiembre de 1998.—Licda. Marianita Dormond Sáenz, Directora.—I vez.—C-l700.77).

 

LICITACIONES

 

HACIENDA

 

PROVEEDURIA NACIONAL

LICITACION PUBLICA N° 87-98

Compra de equipo de cómputo

 

La Proveeduría Nacional recibirá ofertas hasta Las 9:00 horas del día 20 de noviembre de l998, para la compra de equipo de cómputo, promovido a favor deI Ministerio de Hacienda.

El interesado podrá pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en el Departamento de Compras de la Proveeduría Nacional, previo depósito de ¢l.000,00 (mil colones) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Nacional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

 

San José, 23 de setiembre de l998.—Licda. Olga Marta Alfaro Salas, Proveedora Nacional.—1 vez.—(Solicitud N 13648).—C-l150.— (6l907).

 

PODER JUDICIAL

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

COMISION DE MODERNIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL

-UNIDAD EJECUTORA

PRESTAMO BID 859/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL N 12-98

Precalificación de firmas Consultoras para el Desarrollo e Implantación de los siguientes proyectos: A). Fortalecimiento de los departamentos: Financiero Contable y Proveeduría B) Fortalecimiento de la gestión de los Recursos Humanos del Poder Judicial

 

1.—La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, recibirá notas de interés por escrito hasta las 10:00 horas del día l 7 de noviembre de 1998, por parte de interesados en participar en las Consultorías para:

 

A) Sistema Integral para los Departamentos: Financiero Contable y

Proveeduría

B) Fortalecimiento de la Gestión de Recursos Humanos del Poder

Judicial.

Ambos conforme a lo estipulado en la ley 7496 del 8 de junio de 1995, publicada en el Alcance 20 de "La Gaceta" N° 110.

 

2.—El costo de los servicios de consultoría mencionados serán financiados por el Préstamo N° 859/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica.

 

3.—Con 1 propósito de determine la capacidad, experiencia y organización de las firmas consultoras que expresen tener interés en ser tomadas en cuenta en el proceso de precalificación, se espera recibir comunicaciones oficiales de interés por parte de las firmas consultoras que sean nacionales o de un país miembro del BID. Estas comunicaciones de interés deberán incluir como mínimo la información que se detalla a continuación. Para efectos de evaluación de dicha información' la que servirá para la elaboración de la denominada "lista corta", se indica el valor porcentual (%) de coda rubro sobre la calificación total.

 

A. Antecedentes generales de la firma consultora donde se especifique su organización, su fecha de establecimiento y la cantidad de trabajos realizados durante los últimos cinco años, sus fechas de inicio y finalización, su descripción general, clientes, montos de ]os contratos en dólares de los Estados Unidos (US dólares) etc. Además se debe señalar el personal de la firma, con indicación de la especialidad de coda experto, su preparación académica y su experiencia laboral. El valor porcentual de este rubro es de l0% (diez por ciento).

 

B. Proyectos similares, a los de la presente consultoría, realizados por la firma consultora durante los últimos cinco años. Para coda uno se debe incluir descripción, fechas de inicio y finalización, montos en US dólares de los contratos, el nombre de cliente, su dirección postal, número de teléfono y fax. El valor porcentual de este rubro es del 55% (cincuenta y cinco por ciento).

 

C. Experiencias previas de la firma consultora en América Latina. El valor porcentual de este rubro es de 5% (cinco por ciento).

 

D. Participación de consultores nacionales. Este renglón tendrá un valor de l5% (quince por ciento).

 

E. Confiabilidad financiera, la que será calificada mediante la presentación de los estados financieros de los últimos tres períodos fiscales, debidamente dictaminados por un auditor externo independiente, es decir una firma de contadores públicos. Dichos estados financieros deberán presentarse con las correspondientes notes explicativas del auditor. Tales documentos deberán cumplir con los tramites consulares. El valor porcentual de este rubro es de l5% (quince por ciento).

 

4.—La documentación descrita anteriormente debe remitirse con un original y tres copies en idioma español.

Cualquier documentación adicional, como panfletos publicitarios y publicaciones de la firma consultora, podrá ser remitida en el idioma en que fue publicada y sin ninguna obligación de ser traducida.

 

5.—Las empresas podrán concursar en forma directa; por medio de representante de casas extranjeras debidamente autorizado en Costa Rica o a través de un apoderado. En este último caso se deberá presente el poder que lo acredite a actuar en nombre de la firma consultora, en el cual la empresa deberá hacer renuncia expresa a las leyes y tribunales de '_ su país y someterse a las leyes de Costa Rica. Entre otros requisitos de las leyes locales, dicho poder deberá cumplir con el requisito de autenticaciones consulares.

 

6.—Las notes de interés, y documentación adjunta serán recibidas hasta ea hora y fecha indicadas en el punto I de esta invitación, en la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, en la dirección que se indica en el punto 9, de esta publicación.

Todos los documentos deberán preferiblemente ser entregados en forma personal. Si fueran enviados por correo se contará la hora y fecha de recibo de Ios documentos y no la de despacho. El Programa no se hará responsable por atrasos de entrega, correspondencia perdida, direcciones incorrectas o cualquier otro suceso que pueda causar que los documentos no sean recibidos antes del vencimiento de la fecha establecida.

En la documentación presentada por la empresa consultora internacional, la firma dl representante de la empresa deberá cumplir con los trámites consulares.

Las empresas nacionales deben presentar la siguiente documentación adicional:

Declaración jurada de no estar comprendidos dentro de las prohibiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Declaración jurada de encontrarse al día en las obligaciones relativas el Régimen de Impuestos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 3l73 del l2 de agosto de l963.

 

7.—En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se encuentra a disposición de los interesados, la metodología para la precalificación de la empresa consultora, sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento.

 

8.—Las firmas integrantes de la lista corta serán invitadas posteriormente a presentar una propuesta técnica y una oferta económica con base a términos de referencia específicos que le serán proporcionados.

 

9.—Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Jud l -BID. Edifiru) de la Defensa Pública Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social Ave. Segunda San José, Costa Rica. Apdo. 111-1003 San José. Teléfonos Nos.257-2630 Exts. 6802,6803,681)4 Fax No. (506) 256-5668. E-nwil: prescsj@ns. casapres.go. cr

 

l0.—Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se regirán por las Condiciones establecidas en la Ley 7496, "Ley del Préstamo", publicada en el Diario Oficial "La Gaceta", el día 8 de junio de 1995, "La Gaceta" N° 110, alcance N° 20 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa, publicada el mismo día, así como el Reglamento de Contratación Administrativa.

 

ll.—Se previene a los interesados en este concurso, que para los efectos de esta precalificación y su posterior licitación, el Programa de Modernización de la Administración de Justicia ha dividido las Consultorías objeto de este concurso en dos proyectos:

 

A) FORTALECIMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS: FiANCIERO

CONTABLE Y PROVEEDURIA.

 

B) FORTALECIMIENTO DE LA GESTION DE LOS RECURSOS

HUMANOS DEL PODER JUDICIAL.

Los interesados podrán participar en uno o en ambos proyectos.

Nota: La documentación aquí referida estará a disposición del público a

partir del 1° de octubre del año en curse.

 

San José, setiembre l998.—Lic. Sonia Navarro S., Directora Ejecutiva.—l vez.—N°74l64.6l665).

 

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA

LICITACION PUBLICA N° 46-98

Alquiler de local o casa de habitación para ubicar

la Fiscalía de Desamparados

 

El local deberá contar con una área mínima útil de construcción del 232 m2 y garaje de l8 m2 debidamente protegido. El local deberá ESTAR ubicado en un radio aproximado de quinientos metros (500 m) de distancia de otros despachos judiciales de la zona.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas corresponde al día miércoles 14 de octubre de 1998, a las l0,00 horas.

El Departamento de Proveeduría invite a todos los potenciales proveedores interesados en la contratación de referencia. El respectivo pliego de condiciones, se encuentra disponible y puede ser retirado, sin costo alguno en la Sección de Contratación Administrativa, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado en San José, entre calles 17 y 19, avenidas 6. y 88.

 

San José, 24 de setiembre de 1998.—Lic. Luis A. Barahona Cortés Proveedor.—1 vez.—N° 74206.—(61805 A).

 

LICITACION PUBLICA N° 47 - 98

Construcción de las bodegas para el Departamento de Servicios Generales y EL Depósito de Objetos Decomisados y de la Unidad Canina del Organismo de Investigación Judicial en San Joaquín de Flores, Heredia

 

El Departamento de Proveeduría invite a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia. El respectivo cartel (planos, especificaciones técnicas y condiciones generales), se puede obtener a partir de la presente publicación; previo pago en efectivo de su costo ¢l3.586,00 (trece mil quinientos ochenta y seis colones). Para ello los interesados deben dirigirse a la Sección de Contratación Administrativa del Departamento de Proveeduría, sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles l7 y l9, avenidas 6a y 8a, San José.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día l9 de noviembre a las l0,00 horas.

 

San José, 24 de setiembre de l998.—Lic. Luis A. Barahona Cortés Proveedor.—l vez.—N° 74205.{6l804 A).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICITACION PUBLICA N° 3992

Venta de propiedad ubicada en la provincia de Heredia

 

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 5 de noviembre de 1998, para la venta en referencia de acuerdo con las siguientes especificaciones

 

Especificaciones de la propiedad:

Lote ubicado en la provincia de Heredia, Cantón Heredia.

 

Área: 3 136,96 mts2

 

Ubicación: Cantón Heredia, distrito San Francisco carretera San José-Heredia, costado norte de Atlas Eléctrica.

 

Precio referencia: ¢94.245.860,00.

 

Para mayor información sírvase retirar el cartel respectivo de la Gerencia de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica ubicada en el tercer piso del Edificio Schyfter, costado este del Banco Central.

 

San José, 2l de setiembre de 1998.—Giovanni Filomena Arce Supervisor.—1 vez.{O.C. 39511).-C-1400{6l334).

 

LICITACION PUBLICA N° 3996

Compra de 07 vehículos

 

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 04 de noviembre de l998, para la compra de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de 7 vehículos (2 automóviles, 4 pick-up 4X4 y una microbús 09 pasajeros).

Para mayor información sírvanse retirar el cartel en la Gerencia de Contratación Administrativa del BCR, ubicada en el tercer piso del edificio Schifter, frente al costado este del Banco Central.

 

LICITACION PUBLICA N° 3999

Compra de una máquina lectoclasiflcadora de documentos

 

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 06 de noviembre de l998, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: "Compra de una máquina lectoclasificadora de - documentos"

Para mayor información sírvanse retirar el cartel en la Gerencia de Contratación Administrativa del BCR, ubicada en el tercer piso del edificio Schifter, frente al costado este del Banco Central.

 

San José, 23 de setiembre de l998.—Osvaldo Villalobos González, Gerente.—l vez. - O. C. 395l1).-C-2200.{6l335).

 

LICITACION PUBLICA N° 3998

Venta de propiedad situada en la Provincia de San José

 

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 30 de octubre de l998, para la venta en referencia de acuerdo con las siguientes especificaciones:

 

Especificación de la propiedad.

 

Area: 537,76 Mts2

 

Ubicación: San José centro, l0 mts. al oeste de la intersección de Avenida primera con calle nueve. Aproximadamente 510 mts. al este de la Agencia Morazán del Banco de Costa Rica.

 

Precio referencia: ¢-67.967.l70,00

 

Para mayor información sírvanse retirar el cartel respectivo en la Gerencia de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica ubicada en el 3er piso del Edificio Schyfter, costado este del Banco Central.

Giovanni Filomena Arce, Supervisor.—l vez.{O. C. 395l1).—Cl700.—(61336).

 

LICITACION PUBLICA N° 4003

Compra de equipo de transmisión

 

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 27 de octubre de l998, para el suministro de:

 

REQUERIMIENTO:

Compra de equipo de transmisión

 

Para mayor información sírvanse retirar el cartel en la Gerencia de Contratación Administrativa del BCR, ubicada en el tercer piso del edificio Schifter, frente al costado este del Banco Central.

Osvaldo Villalobos González, Gerente Gerencia de Contratación

Administrativa.—l vez. - O. C. N° 395l1).—C-2100.{61906).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACION PUBLICA N° 106-98

Suministro e instalación de mobiliario modular de trabajo para

el Mezzanine 2 en Oficinas Centrales del INS

 

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 2 de noviembre de l998 para el suministro e instalación de mobiliario modular de trabajo para el Mezzanine 2 en Oficinas Centrales del INS, con todo gesto pague, impuestos incluidos, de acuerdo con las siguientes especificaciones, condiciones y requisitos.

 

I. TRABAJOS A REALIZAR:

Suministro e instalación de lo siguiente:

a. Construcción e instalación de 25 módulos de trabajo para 4 personas.

b. Construcción e instalación de 24 módulos de trabajo para 2 personas.

Construcción e instalación de 40 módulos de trabajo para l persona (individual).

d. Construcción e instalación de 5 módulos individuales de trabajo para 5 personas. (Inspectores).

Construcción e instalación de 6 módulos individuales de trabajo para 6 personas (tipo ejecutivo).

Construcción e instalación de 37 módulos de trabajo para l persona (atención de público).

Se adjuntan los planos de los diferentes módulos con sus respectivas especificaciones técnicas así como la ubicación en el sitio. Todos los módulos de trabajo llevarán un ducto para instalación de cable telefónico eléctrico, y otros.

 

II. CONDICIONES GENERALES:

A. Adjudicación: La adjudicación se efectuará dentro de un plaza de 30 días hábiles posteriores a la fecha de apertura de ofertas.

El Instituto se reserva ee derecho de adjudicar de manera parcial o total, o declarar desierto el presente concurso.

 

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS OFERENTES:

 

A. Vigencia de la oferta: La vigencia de la oferta en caso de omisión se entenderá en días hábiles y será de manera invariable de 30 días hábiles a partir de! día de la apertura ee ofertas, salvo indicación en contrario de manera expresa en la oferta.

 

B. Garantía de participación:

l. Monto: l% del monto cotizado impuestos incluidos.

2. Vigencia: 60 días naturales a partir de la fecha de apertura de ofertas.

 

IV. Los aspectos no contemplados anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas Conexas que sean aplicables.

 

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá ser adquirido en la Proveeduría, octavo piso del edificio central a un costo de ¢1.300,00

Lic. Alvaro López Jiménez, Proveedor.—l vez.(O.C. N° l220l).-C-3200.6l533).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACION POR REGISTRO N° 398-98-E

Adquisición de equipos de precisión para el Proyecto Hidroeléctrico Angostura

 

El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas por escrito hasta las l0,00 horas del día 26 de octubre de l998, para el suministro de lo siguiente:

 

REQUERIMIENTO: Adquisición de pan para el Proyecto Hidroeléctrico Angostura

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Dirección de Proveeduría por un valor de ¢600,00 (seiscientos colones 00/100).

 

San José, 22 de setiembre de 1998.—Eugenio Fatjo Rivera Departamento de Licitaciones.—1 vez.—C-l250.6l0l1).

 

LICITACION POR REGISTRO N° 4038-98-E

Adquisición de equipos de precisión mangueras para

aire, agua y oxiacetileno para P.H. Angostura

 

El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas por escrito hasta las l0,00 horas del día ll de noviembre de 1998, para el suministro de lo siguiente:

 

REQUERIMIENTO:

Adquisición de mangueras para aire, agua y oxiacetileno para RH. Angostura.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Dirección de Proveeduría por un valor de ¢750,00 (setecientos cincuenta colones 00/l00).

 

San José, 22 de setiembre de l 998.—Eugenio Fatjo Rivera, Departamento de Licitaciones.—l vez.—C-ll50.—(6l0l2).

 

LICITACION POR REGISTRO N° 4238-98-E

Adquisición de equipos de precisión Contratación de servicios de cambio de cubierta de tocho y pintura de las casas de máquinas pistón

y gas planta térmica Moín

 

El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas por escrito hasta las l0,00 horas del día 2 de noviembre de l998, para el suministro de lo siguiente:

REQUERIMIENTO:

Contratación de servicios de cambio de cubierta de tocho y pintura de las casos de máquinas pistón y gas planta térmica Moín.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Dirección de Proveeduría por un valor de ¢1000,00 (mil colones 00/l00).

 

San José, 22 de setiembre de 1998.—Eugenio Fatjo Rivera, Departamento de Licitaciones.—I vez.—C-1450.61013).

 

LICITACION POR REGISTRO N° 38-98- E PUBLICA N° 6589-T

Adquisición de equipos de precisión.

Adquisición de sistema de imágenes y servicio de conversión de

expedientes de clientes celulares

 

El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas por escrito hasta las l0,00 horas del día 13 de noviembre de 1998, para el suministro de lo siguiente:

 

REQUERIMIENTO:

Adquisición de sistema de imágenes y servicio de conversión de expedientes de clientes celulares.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Dirección de Proveeduría por un valor de ¢l000,00 (mil colones 00/l00).

 

San José, 22 de setiembre de l998.—Eugenio Fatjo Rivera, Departamento de Licitaciones.—I vez.—C-l150.—(6l014).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Recursos Materiales del Instituto Nacional de aprendizaje invite

a participar en el siguiente concurso bajo la modalidad licitación:

 

1. Licitación por Registro RCOCC 0l-98

Contratación de servicios de limpieza, ornato y mantenimiento de

apertura: l0,00 horas del 20 de octubre de 1998.

 

2. Licitación por Registro RCOCC 03-98 el Centro de Formación Taller Público de

Contratación de servicio de administración de equipos de cómputo tecnología Risc, mantenimiento preventivo y correctivo asistencia

asesoría en programas de cómputo en la unidad Regional Central Occidental.

Apertura: 14,0Q horas del 21 de octubre de l998.

 

3. Licitación por Registro RCOCC 05-98

Contratación de servicios de planificación para la Regional Central Occidental.

Apertura: 10:00 horas del 2l de octubre de l998.

 

Los pliegos de especificaciones podrán ser adquiridos en el Area de Compras de la Regional Central Occidental del INA en Naranjo, ubicada 300 metros al sur del cruce de Cirrí.

 

San José, 23 de setiembre de 1998.—Lic. Adrián Esquivel Camacho, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—C-1700.— (61 S951.

 

MUNICIPALIDADES

 

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

LICITACION PUBLICA 01-98

 

La Municipalidad de Puriscal recibirá ofertas hasta las l5,00 horas del día 20 de noviembre de 1998, para la adquisición de un vehículo recolector de desechos. El cartel de licitación se podrá adquirir en las oficinas de esta Municipalidad, situadas al costado norte de la antigua iglesia católica, por un valor de ¢5.000,00.

 

Puriscal, 18 de setiembre de 1998.—Ana María Solís Bermúdez Secretaria del Consejo.—1 vez.—N° 74144.61465).

 

 

ADJUDICACIONES

 

HACIENDA

PROVEEDURIA NACIONAL

LICITACION PUBLICA N° 67-98

Construcción de aulas en la provincia de San José

 

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación LPU N° 67-98MP, de las 13,00 horas del día 23 de setiembre de 1998, se adjudica de la siguiente manera:

Corporación para la Vivienda, S. A. (CORVISA), C. J. N° 3-101018092-20

 

SOLICITUD N° 200036.

Línea l Colegio Nuevo de Pavas, San José.

Construcción de cuatro aulas prefabricadas tipo PC Modificada, (una aislada y tres agrupadas), una batería de servicios sanitarios, ubicada en terraza con nivel 98.00 m y NPT de 98,l5 m., acera de concreto con paso cubierto de 6 m de longitud y tres de ancho, todo de acuerdo con los planos.

Monto adjudicado: ¢13.390.000,0().

 

SOLICITUD N° 200037.

Línea 2 Escuela Hatillo Dos, San José.

Construcción de dos aulas prefabricadas tipo PC Modificadas, (una

aislada y una agrupada), una batería de servicios sanitarios tipo 9 ubicadas

en terraza con nivel de 98,ó6 m y NPT de 98,8l m., paso cubierto con

acera de concreto ee 6 m de longitud y tres de ancho, todo de acuerdo con

Los planos.

Monto adjudicado: ¢5.8l0.000,00.

 

SOLICITUD N° 200038.

Línea 3 Centro de Integración de San Felipe Neri, Damas, Desamparados.

Construcción de cuatro aulas prefabricadas tipo PC Modificada, (una aislada y tres agrupadas), una batería de servicios sanitarios tipo, ubicadas en terraza con nivel de 96,00 m y NPT de 96,15 m., acera con gradas de concreto en acceso principal de 2 l m de longitud y tres de ancho, paso cubierto sobre la acera todo de acuerdo con los planos.

Monto adjudicado: ¢i3.690.000,00.

 

SOLICITUD N° 200040.

Línea 4 Liceo de Aserrí, San José.

Construcción de cuatro aulas prefabricadas tipo PC Modificada,

(una aislada y tres agrupadas), una batería de servicios sanitarios, ubicadas

en terraza con nivel de l09,50 m y NPT de 109,65 m, todo de acuerdo con

los planos.

Monto adjudicado: ¢l3.270.000,00.

Monto total adjudicado: (46.l60.0()0,00.

Forma de pague: la establecida por el cartel.

Plazo de entrega: Corporación para la Vivienda, S. A., (CORVISA), se compromete a entregar las obras de coda uno de los centros educativos en un plaza de dos meses, después de dada la orden de inicio.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

 

San José, 23 de setiembre de l998.—Licda. Olga Marta Alfaro Salas Proveedora Nacional.—l vez.:Solicitud N° l5 l78).-C-3500.— (61913).

 

OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURlDAD VIAL

LlCITACION PUBLICA N° 08-98

Compra de vehículos y motocicletas

 

El Proceso de Suministros del Consejo de Seguridad Vial avisa a todos los interesados en este concurso que por acuerdo del artículo V de la Sesión 1828-98 de 10 de setiembre de l998, la Junta Directiva de este Consejo acordó:

 

Acuerdo firme Una vez los informes técnicos, legal y recomendación de la Comisión Permanente de Licitaciones, adjudicar la Licitación Pública N° 08-98 "Compra de vehículos y motocicletas" de conformidad con cl siguiente detalle:

 

A la empresa Motos Suki, S. A.

l6 motocicletas marca Suzuki modelo GSX750P, tipo policial originales de fábrica, debidamente equipadas y armadas, para servicio pesado, con una cilindrada de 750 c.c. cuatro cilindros en línea, 4 tiempos, año l999, 4 válvulas por cilindro, DOHC, 45 kw,

4 carburadores, relación de compresión 10.7:1, 12 voltios, sistema de clutch tipo multiplato (pedal) mojado, 4 tubos de escape de acero inoxidable, transmisión de 6 velocidades, marco de acero, llantas: delantera 120-70-l7, trasera 170-60-17 tubulares, aros tipo estrella frenos delanteros de doble disco y trasero de disco sencillo, a $8.000,00 coda una para un total de $128.000,00, D.D.U. bodegas del Consejo de Seguridad Vial.

 

A la empresa Agencia Datsun, S. A.

0l Vehículo tipo sedán de cuatro puertas, totalmente nuevo, color a escoger, marca Nissan Sentra EXB 13, año l999, capacidad cinco personas, motor Nissan GA16, cuatro cilindros en línea, l6 válvulas, enfriado por agua, l597 cc, 8l kw, cinco velocidades sincronizadas y una de retroceso, palanca en el piso, frenos

hidráulicos de doble circuito independientes, frenos delanteros de disco ventilados, traseros de tambor, suspensión delantera McPherson con resortes helicoidales y amortiguador telescópico de doble efecto, trasera con eje de arrastre, brazo oscilante, resortes helicoidales y amortiguador telescópico, sistema de embrague sencillo de plato seco, combustible gasolina con control múltiple de

inyección, operado electrónicamente, sistema eléctrico de 12 voltios, llantas l55SR13, no incluye gastos de inscripción por un monto de $11.218:00, D.D.U. bodegas del Consejo de Seguridad Vial.

 

San José, 23 de setiembre de i998.—Licda. Sara Soto Benavides,

J Encargada.—l vez.—O.C. l9063.—C-3000.61337).

 

LICITACION PRIVADA N° 11 -98

Compra de licencias y software para microcomputadoras

 

El Proceso de Suministros del Consejo de Seguridad Vial avisa a todos los interesados en este concurso que por acuerdo del artículo IV de la Sesión 1828-98 de l0 de setiembre de 1998, la Junta Directiva de este Consejo acordó:

 

Acuerdo firme: Una vez los informes técnicos, legal y recomendación de la Comisión Permanente de Licitaciones, se adjudica la Licitación Privada N° 11-98 "Compra de Licencias y Software para microcomputadoras" a la empresa Sytech de Costa Rica, S. A., de conformidad con el siguiente detalle:

 

Línea 1 Una licencia y su respectivo Software de uso del producto Focus/Database Server para Windows NT por un monto de ¢3.500.000,00

 

Línea 2 01 Licencia y su respectivo Software de uso del producto Focus

Six Corporation para 50 usuarios por un monto de ¢10.000.000,00 para un total recomendado de ¢l3.500.000,00.

Licda. Sara Soto Benavides, Encargada.—1 vez.—O.C. l 9063.—C1400.061338).

 

LICITACION POR REGISTRO N° 11-98

Compra de boletas de citación y otros materiales impresos

 

EL Proceso de Suministros del Consejo de Seguridad Vial avisa a todos los interesados en este concurso que por acuerdo del artículo VI de la sesión l828-98 de l0 de setiembre de 1998, la Junta Directiva de este Consejo acordó:

Acuerdo firme Una vez analizados los informes técnico, legal y la recomendación de la Comisión Permanente de Licitaciones, adjudicar la Licitación por Registro N° l 1-98 "compra de boletas de citación y otros materiales impresos" según el siguiente detalle:

 

A la empresa Data Documentos, S. A., la siguiente línea:

Línea l

450.000 Boletas de citación, original y seis copies, papal carbón intercalado, en blocks de 25 juegos coda uno, numerados del 9900000l al 99450000, medidas: 2l x 10.7 cm, por un monto de ¢2.925.000,00

 

A la empresa Imprenta y Litografía lañen, S. A., las siguientes

 

Línea 4

10.000 Fórmulas constancia de placas detenidas, en blocks de 100 tantos coda uno, impresos por ambos lados, medidas: l5 x 13.5 cm, por un monto de ¢23.000,00

 

Línea 6

25.000 Fórmulas inventario para vehículos detenidos, en blocks de 100 tantos coda uno, impreso por ambos lados, medidas: 28 x 21.5 cm, por un monto de ¢93.760,00

A la empresa Corporación los Exitos de Almoxivi, S. A., las siguientes líneas:

 

Línea 3

10.000 Fórmulas control de places detenidas, en blocks de l00 tantos coda uno, medidas l3.5 x 10.5 cm, impresos por ambos lados, por un monto de ¢ l 4.700,00

 

Línea 5

l0 Blocks solicitud de viáticos por adelantado, en blocks de 50 juegos coda uno, en papal bond 16, en tres (3) tantos, por un monto de

 

Línea 7

30 Blocks liquidación de gastos de viaje en el interior del país, en blocks de 50 juegos coda uno, cuatro tantos, medidas: 27.5 x 2 l cm, por un monto de ¢32.000,00

 

Lic. Sara Soto Benavides, Encargada.—l vez.—(O. C. N° 19063). C-2800.—(61535).'

 

LICITACION PUBLICA N° 19-98

Programa anual de chapeas en autopistas de peaje

 

EL Proceso de Suministros del Consejo de Seguridad Vial avisa a todos los interesados en este concurso que por acuerdo del artículo III de la sesión l828-98 de 10 de setiembre de 1998, la Junta Directiva de este Consejo acordó:

 

Acuerdo firme: una vez analizados los informes técnico, legal y la recomendación de la Comisión Permanente de Licitaciones, se adjudica la Licitación Pública N° l9 - 98 "Programa anual de chapeas en autopistas de peaje" de conformidad con el siguiente detalle:

 

Línea l, ítem l, Autopista Florencio del Castillo. Intersección Curridabat a la Segunda Intersección de Tres Ríos a la empresa Servicios Ornamentales del Area Metropolitana Hermanos Avilés, Danilo José, S. A., por un monto de ¢4.400.000,00.

 

Línea 1, ítem 2, Autopista Florencio del Castillo, Segunda Intersección de Tres Ríos a la Lima a la empresa Servicios Ornamentales del Area Metropolitana Hermanos Avilés, Danilo José, S. A., por un monto de ¢2.600.000,00.

 

Línea 2, Autopista Prospero Fernández, tramo Gimnasio Nacional al cruce de Brasil a la empresa Servicios Ornamentales del Area Metropolitana Hermanos Avilés, Danilo José, S. A., por un monto de ¢5.200.000,00

 

Línea 4, ítem l, Autopista Braulio Carrillo, tramo la República al Río Virilla al oferente Multiservicios y Contrataciones Costarricenses por un monto de ¢3.000.000,00.

 

Línea 4, ítem 2, Autopista Braulio Carrillo, tramo Río Virilla al Túnel Zurquí a la empresa Servicios Ornamentales del Area Metropolitana Hermanos Avilés, Danilo José, S. A. por un monto de ¢5.000.000,00

Declarar desiertas las líneas:

 

Línea 3, ítem l Autopista Bernardo Solo, Intersección Aeropuerto Juan Santamaría hasta el Río Colorado, y línea 3, ítem 2, Autopista Bernardo Solo, Río Colorado hasta ea Intersección a San Ramón, debido a que dicha autopista entra en proceso de Concesión de Obra Pública.

 

Lic. Sara Soto Benavides, Encargada.—l vez. - O.C. N. 19063).— C-2600.61536).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LIClTAClON PUBLICA N° 53-98

Mantenimiento preventivo y correctivo de autoclaves

 

Se les comunica a los interesados en la presente licitación que Proveeduría, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por la Unidad de Licitaciones de Proveeduría; en oficio DA42l5 -98 del 4 de setiembre de l998, el cual para todos los efectos se tendrá como parte integrante del presente acuerdo, resuelve adjudicar de la manera que se detalle a continuación:

 

l) Servicio de Mantenimiento de Equipos Bio Médicos e Industriales, S. A. (Oferta N° 2) Cédula Jurídica N° 3-l0l-0949l8

 

Renglón único

SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A LAS SIGUIENTES AUTOCLAVES:

 

Vigencia del contrato.

Será por un año, con renovaciones automáticas anuales sucesivas, hasta un máximo de 5 años. Si ninguna de las partes da aviso de su decisión de rescindir el contrato con al menos un mes de anticipación a la fecha de vencimiento anual.

No obstante el Instituto se guarda el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento, bastándole para ello comunicarlo con un mes de antelación a la fecha de rescisión.

Forma de pague.

Por mes vencido, contra revisión y aprobación por parte de la Unidad de Aprovisionamiento de Administración de Prestaciones Sanitarias. Para el trámite del cheque, el TlNTS dispone de 10 días naturales.

Composición porcentual del precio.

El precio esta desglosado de la siguiente manera:

Mano de obra: Insumos y repuestos: Gastos administrativos: Utilidad:

73% 5% 12% 10%

Reajuste de precios.

Para efectos de futuros reajustes de precios, se utilizará la fórmula matemática contenida en la circular de la Contraloría General de la República en La Gaceta N° 232 del 2 de diciembre de l982, que para todos los efectos se entiende como parte de este cartel.

Los índices a utilizar serán los siguientes:

1. Mano de obra. Ley de salarios mínimos, titulado "construcción y

renovación de maquinas, aparatos, accesorios y suministros eléctricos y no eléctricos,, capítulo: "Otros obreros especializados,'.

2. Insumos v repuestos. índice General de Precios al por mayor.

3. Gastos Administrativos. Índice general de precios para los

consumidores de ingresos medios y bajos del Area Metropolitana.

4. Utilidad.

Formalización: Conforme al artículo 32 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, el perfeccionamiento del contrato se verificará cuando sea otorgada validamente la garantía de cumplimiento y realizado el trámite de refrendo legal.

Demás condiciones según el cartel y la oferta.

2) Se desestiman las siguientes ofertas:

A. La oferta N° l (Obras Mecánicas, Ltda.) por no aportar la garantía de participación y además no se encuentran inscritos en el Registro de Proveedores (Concordancia: artículos 49.l y 56 del Reglamento General de Contratación Administrativa y aparte B. del capítulo Vl, Condiciones Generales del cartel)

B. La oferta N° 3 (O. Fischel R. y Cía, S. A.) incumple debido a que no se encuentran inscritos en el Registro de Proveedores (Concordancia: artículos 49.l y 56 del Reglamento General de Contratación Administrativa v aparte , del capítulo VI Condiciones Generales del cartel).,

 

San José, 23 de setiembre d¿ 1998.—Lic. Alvaro López Jiménez Proveedor.—1 vez.:O. C. .12201).-C-7100.—(61341).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES

LICITACION PUBLICA N° 98-33

Bolsas para urostomia

 

Por resolución del Departamento de Adquisiciones de fecha 9 de setiembre de 199X, se adjudica a:

 

North South Trading representada por Compañía Comercializadora Norte Sur, oferta única.

 

Item N° 1: 2.000 unidades de balsas para urostomía, sistema de 2 piezas, tamaño 10 mm hasta 32 mrn.

Costo unitario: $1,70

Costo total: $3.400,00

 

Item N° 2: 2.500 unidades de balsas para urostomía, sistema de 2 piezas, tamaño 33 mm hasta 39 mm

Costo-unitario: $1,70

Costo total: $4.250,00

 

Item N° 3: 5.000 unidades de balsas para urostomía, sistema de 2 piezas, tamaño 40 mm hasta 49 mm

Costo unitario: $l,70 _ Costo total: $8.500,00

 

Item N° 4: 2.000 unidades de balsas para urostomía, sistema de 2 piezas, tamaño 50 mm hasta 59 mm

Costo unitario: $1,70

Costo total: $3.400,00

Costo total de la oferta: $19.550,00

 

San José, 18 de setiembre de 1998.—Sr. Manuel Eduardo Carballo Moreira, Jefe Departamento de Adquisiciones.—I vez.-C-2500.— (6653X)

 

SECCION EMPAQUE - VARIOS Y EQUIPOS

LICITACION PUBLICA N 98-130

Bolsas para suero

 

A Los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Gerencia División Operaciones del 16 de setiembre de l998, se adjudica a favor de:

 

Oferta N° 3.—IREMA, S. A. (Ingeniera en Reciclado y Maquinaria, S. A.)

Urutario $0,031 Total $186.000,00 Item N° 1 6.000.000 Ud. Bolsas externas para suero, 500 Ml.

Por resolución de la Dirección de Recursos Materiales, DRM-085798 del 31 de agosto de 1998, se adjudica a favor de:

 

Oferta N° 2.—Hospeq Equipos Hospitalarios, S. A. Unitario $0,48 Total $72.000,00 Item N° 2 1 50.000 Ud. Bolsas de PVC interna para suero 2.000 Ml.

 

San José, 23 de setiembre de 1998.—Manuel Carballo Morera

Jefe.—1 vez.—C-1600.61896).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACION PUBLICA N° 645E

Adquisición de equipo termorrociado para el Campo Geotérmico Miravalles

 

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la Licitación arriba mencionada, que la Gerencia mediante nota N° 07959, del 21 de setiembre de 1998, acordó adjudicar de la siguiente forma:

 

Oferta: Unica

 

Oferente: Tafa Incorporated

 

Representante: Válvulas y Equipos, S. A.

Total adjudicado DDP

 

Bodegas ICE P.G. Miravalles: US$28.530,00

 

Forma de pague: Carta de Crédito irrevocable y confirmada a nombre a Tafa Incorporated.

85% contra embarque y presentación de los - documentos.

15% por medio de Giro a 30 días, después de revisado y recibido conforme en el lugar de entrega.

 

Tiempo de entrega: 60 días naturales a partir de la adjudicación en firme.

 

Lugar de entrega: Bodega del ICE en el PG. Miravalles, Bagaces, Guanacaste.

 

Garantía: l2 meses contra defectos de fabricación y calidad a partir del recibido conforme por el ICE en el lugar de entrega.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del Cartel y los términos de la oferta adjudicada.

 

San José, 22 de setiembre de l998.—Luis Fdo. Araya Montero,

Oficina de Licitaciones.—1 vez.-2200.61342).

 

LICITACION PUBLICA N° 6475-E

Adquisición de equipo y herramientas para los talleres de la RegIón Huetar Brunca

 

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la Licitación arriba mencionada, que la Gerencia mediante nota N° 07800-E, del 3 l de agosto de 1998, acordó adjudicar de la siguiente forma:

Oferta N°: 3

Oferente: DIFEPOT, S.A.

 

Oferta N°:4

Oferente: SUPERBA, S.A.

 

Oferta N°:6

Oferente: CAPRIS, S.A.

 

Oferta N°: 2

Oferente: F. REIMERS & CO SOC. IMPORTADORA S.A.

 

Oferta N°: 1

Oferente: E.E. AMERICA INC.

 

Se declara Sin adjudicar la partida N° l3.

 

En la partida N° l no se adjudican los artículos l, 2 19 y 20, en la

partida N° 9 el artículo N° 7 por ser estos inconvenientes a los intereses de la Institución.

 

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

 

San José, 22 de setiembre de l998.—Luis Fdo. Araya Montero, Jefe

Oficina de Licitaciones, Dirección Proveeduría.—l vez.-C-8000.—

 

LICITACION PUBLICA N° 6507-T

Suministro e instalación de cinco unidades para climatización

 

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en

la Licitación arriba mencionada, que la Gerencia mediante nota N° T- l4 l í 5-ICERED-0752, del 18 de setiembre de l998, acordó adjudicar de la siguiente forma:

Oferta: N° 3.

Oferente: Electro Sonido, S. A.

Cédula Jurídica: 3-101-081382

Requerimiento: Total

Valor total: CPT

Instalados en Planta.

ICE Paso Ancho: ¢5.908.100,00

Forma de pague: Giro a la vista.

Tiempo de entrega: 75 días naturales a partir de la adjudicación en firme

Garantía: Sobre la instalación, 6 meses y garantía sobre Ios equipos, l2 meses a partir de que el ICE reciba los equipos a entera satisfacción instalados en las Oficinas del Plantel de Paso Ancho.

 

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del Cartel y

los términos de la oferta recomendada.

 

San José, 22 de setiembre de l998.—Luis Fdo. Araya Montero

Oficina de Licitaciones.—l vez.—C-1900.61344).

 

AVISOS

 

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

LICITACION PUBLICA N° 98-44

Cable de aluminio AAC, calibre 477 MCM

 

Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta

Compañía, en sesión ordinaria N° 1707, celebrada el 7 de setiembre de

1998, acordó su adjudicación de la siguiente manera:

a) Electroconductores de Honduras, S. A., de C.V. (Oferta N° 4)

Agente local: Conducen, S. A. Artículo único US$120.000,00

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—N 74106.—(61305).

 

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO

LICITACION POR REGISTRO N° 1-0063-97 (Notificación de declaratoria desierta) Suministro de artículos de laboratorio

 

Se les informa que la Gerencia de Administración y Finanzas mediante su oficio GEAF-0981-98 fechado l8 de setiembre de l998, acordó declarar desierta la licitación en referencia, en virtud de la entrega tardía del correspondiente estudio técnico y en razón del advenimiento del plaza máximo del cual se disponía para dictar el acuerdo de adjudicación solicitando se proceda a su recotización mediante la modalidad de trámite que se estime pertinente según el monto estimado del pedido correspondiente.

 

San José, 23 de setiembre de l998.—Lic. Giovanni Méndez Carmona, Director de Suministros.—l vez.—C-l000.6l345).

 

LIClTACION POR REGISTRO N° 9-0223-98

(Notificación de declaratoria desierta)

Contratación de los servicios de vigilancia en el Plantel Golfito

 

Se les informa que la Gerencia de Mercadeo y Distribución mediante su oficio GEDI-0485-98 fechado 23 de setiembre de l998 acordó declarar desierta la licitación en referencia, por cuanto dos de las plicas recibidas a concurso incumplen al no encontrarse inscritas en el registro de Proveedores de RECOPE y la única oferta admisible legalmente incumple con especificaciones técnicas de admisibilidad; a la vez se anula el pedido correspondiente.

- San José, 23 de setiembre de l998.—Lic. Giovanni Méndez Carmona, Director de Suministros.—l vez.—C-800.6l346).

 

FE DE ERRATAS

 

OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VITAL LICITACION PRIVADA N° 198

Contratación de una Empresa Pública para realizar cierres contables

 

El Proceso de Suministros del Consejo de Seguridad Vial avisa a todos los interesados en la licitación de referencia, cuya publicación de invitación se publicó en "La Gaceta N° l78 del día 1l de setiembre de 1998, por error material, debe leerse correctamente:

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACION PUBLICA N° 88-98 (Modificación y prórroga)

Equipo protección para bomberos

 

El Instituto Nacional de Seguros comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo cartel se publicó en "La Gaceta" N° l56 del 12 de agosto de l998, que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el l2 de noviembre de 1998 para las 14:00 horas, asimismo se realizaron las siguientes modificaciones:

l. En la página N° l, donde se indica: PARTIDA A: EQUIPO DE PROTECCION INCENDIO Renglón Cantidad Descripción l 564 Capas l. GENERALIDADES

3. Con una longitud no menor de 88 cm en la espalda. Debe leerse de la siguiente forma: PARTIDA A: EQUIPO DE PROTECCION INCENDIO Renglón Cantidad Descripción

1 564 Capas 1. GENERALIDADES

3. La longitud de la capa no debe ser menor a 88 cm, tanto en la espalda como en el frente, de manera que forma una circunferencia de una altura similar

2. En la página N° 3, donde se indica:

- f; Bolsas: -

Con dimensiones mínimas aproximadas a 3 x 10 cm x 20 cm. Debe leerse de la siguiente forma: f. Bolsas:

Con dimensiones mínimas aproximadas de 20 cm de alto, 20 cm de ancho y 04 cm de fondo (Fuelle).

3. En las páginas Nos. l0 y l1, donde se indica: PARTIDA B: CAPAS ALUMINIZADAS Renglón Cantidad Descripción

1 10 Capas aluminizadas 1. GENERALIDADES

3. Con una longitud no menor de 88 cm en la espalda. Debe leerse de la siguiente forma: .PARTIDA B: CAPAS ALUMINIZADAS Renglón Cantidad Descripción

l 10 Capas aluminizadas

1. GENERALIDADES

3. La longitud de la capa no debe ser menor a 88 cm, tanto en la espalda como en el frente, de manera que forme una circunferencia de una altura similar.

| 4. En la página N° l3, donde se indica:

g. Bolsas:

Con dimensiones mínimas aproximadas a 3 x l0 cm x 20 cm. Debe leerse de la siguiente forma: g. Bolsas:

Con dimensiones mínimas aproximadas de 20 cm de alto, 20 cm

de ancho y 04 cm de fondo (Fuelle).

En las páginas Nos. l7 y l8, donde se indica: -PARTIDA A: EQUIPO DE PROTECClON -D. PESO: 30 PUNTOS. p=30-(N*5) En donde

P= puntos a asignar a la oferta

número con. asignado por el laboratorio, según peso de 1a prenda 30= puntos máximos a obtener 5= constante Debe leerse de la siguiente forma: PARTIDA A: EQUIPO DE PROTECCION D. PESO: 30 PUNTOS. ; P=30-(N*0.5) En donde P= puntos por asignar a la oferta

N= número consecutivo asignado por el laboratorio, según peso de la prenda 30= puntos máximos por obtener 0.5= constante

los demás términos permanecen invariables.

 

San José, 24 de setiembre de l998.—Lic. Alvaro López Jiménez, Proveedor.—l vez.—(O.C. N° l2201).-C-7000.—(6l542).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES

LICITACION PUBLICA 98-055 (Aviso N° 06)

Objeto: química clínica JGS reactivos

 

A Los interesados en el presente concurso se les comunica que hay modificaciones al cartel, pueden pasar a retirarlas en la fotocopiadora, oficinas centrales, edificio anexo, piso comercial.

 

San José, 22 de setiembre de l998.—Manuel A. Obando Calvo, Jefe Sección de Compras Laboratorio Odontología y Ortopedia.—l vez.-C700.61543).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACION PUBLICA N° 6570-T

Adquisición de equipo de cómputo para conmutación digital

 

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que al cartel de la misma deberá hacérsele la siguiente modificación:

En el numeral l3.3, correspondiente al título de "Garantía de Soporte Técnico) debe decir lo siguiente "Los bienes reemplazados por los defectos enumerados anteriormente gozarán de las mismas garantías de reemplazo por cuenta y riesgo del adjudicatario si el daño se repitiera una o más veces. En el período de reparación o reemplazo, se suspenderá la garantía hasta tanto el bien dañado quede en perfecto estado de funcionamiento y sea recibido satisfactoriamente por la Institución, hasta cumplir el período de garantía estipulado de 24 meses."

Con respecto al numeral l3.5 donde dice "EI nuevo período de garantía de 24 meses adicionales al período original de garantía se contará a partir de la fecha en que se hizo la reparación o reemplazo correspondiente,, deberá eliminarse.

Apertura de ofertas; A las 14:00 horas del día 19 de octubre de l998.

 

San José 23 de setiembre de 1998.—Eugenio Fatjo Rivera, Depto. Licitaciones.-—i vez.—C- 1300.6 13501.

 

AVISOS

 

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A.

LICITACION PUBLICA N° 98-48

Microcomputadoras e impresoras

 

Se les avisa a los interesados en la presente licitación, que se han eliminado los artículos 1.8.5 y 2.8.5 del cartel.

los demás términos permanecen invariables.

San José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—l vez.—N° 74268.—(6l 970).

 

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO

LICITACION POR REGISTRO N° 3-065-98 (Enmienda)

Suministro de Válvulas de Control

 

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar a la Sección de Licitaciones, segundo piso de Oficinas Centrales, a retirar una enmienda al cartel.