COSTA RICA
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Diario Oficial La Gaceta No. 189
29 DE SETIEMBRE DE 1998
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Leyes - Proyectos de Ley - Decretos - Acuerdos - Contratación Administrativa


Leyes (volver al inicio)

N 7822

 

APROBACIÓN DEL CONVENIO BASICO GENERAL DE COOPERACIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPública DE COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPública

DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.—Apruébase el "CONVENIO BASICO General de Cooperación Científico-Técnica entre la RePública de Costa Rica y el Reino de España", suscrito en Madrid, el 25 de octubre de 1990. El texto es el siguiente:

 

CONVENIO BASICO GENERAL DE COOPERACION CIENTIFICO-TECNICA ENTRE LA REPública DE COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA

 

Los Gobiernos de Costa Rica y España considerando:

 

I..—Que Costa Rica y España se encuentran fraternalmente unidos por profundos nexos históricos, culturales y sociales;

 

II.—Teniendo en cuenta los tradicionales lazos de amistad y cooperación que han unido a ambos países;

 

III.- Teniendo en cuenta el común interés de tratar de proporcionar mayor bienestar posible a sus pueblos, mediante el fomento del desarrollo científico y técnico;

 

IV.—Reconociendo las ventajas que tendrán para ambos pueblos una estrecha colaboración en los campos anteriormente mencionados;

 

V.—Conscientes de la necesidad de que exista un CONVENIO marco que sirva de base para el intercambio de experiencias en el campo científico y técnico y para fomentar el progreso de sus pueblos;

 

Los Gobiernos de España y Costa Rica, deseosos de reforzar los lazos de amistad y cooperación existentes y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de una estrecha cooperación, acuerdan lo siguiente:

 

ARTICULO I

 

Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación científica y técnica que acuerdan las Partes, serán ejecutadas con arreglo a las disposiciones generales del presente CONVENIO.

 

ARTICULO II

 

Corresponde a los órganos competentes de ambas Partes, de acuerdo a su legislación interna, coordinar y programar la ejecución 'de las actividades previstas en el presente CONVENIO y realizar los trámites necesarios al efecto.

 

En el case de España, dichas atribuciones, que corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaria de Estado para la Cooperación internacional y para Iberoamérica, serán encomendadas a la Agencia Española de Cooperación internacional.

 

En el case de Costa Rica, corresponde al Ministerio de Planificación Nacional aprobar los programas y proyectos de cooperación científica y técnica y al Ministerio de Relaciones Exteriores conducir las negociaciones entre ambos países y su presentación Oficial ante el Gobierno de España.

 

La coordinación de todos los miembros expertos, técnicos cooperantes españoles quienes actuarán bajo directrices únicas, quedará garantizada por un Coordinador General de la Cooperación Española, quien llevará a cabo sus funciones bajo la dirección, si exisÜera, del Consejero de Cooperación y, en todo case, del Embajador de España.

 

ARTICULO III

 

1.- Los programas, proyectos y actividades que se concreten en virtud de lo establecido en el presente CONVENIO podrán integrarse, si se estima conveniente, en planes regionales de cooperación integral en los que participen ambas Partes.

 

2.- Las Partes podrán, asimismo, solicitar la participación de Organismos internacionales en la financiación y/o ejecución de programas y proyectos que surjan de las modalidades de cooperación contempladas en este CONVENIO.

 

3.- El Gobierno de Costa Rica facilitará las instalaciones y medios, tanto personales como materiales, que sean precisos para la buena marcha y ejecución de los proyectos y programas contemplados en este CONVENIO.

 

ARTICULO IV

 

La cooperación prevista en el presente CONVENIO podrá comprender:

 

A) El intercambio de misiones de expertos y cooperantes para ejecutar los programas y proyectos acordados.

 

B) La concesión de becas de perfeccionamiento, estancias de formación y la participación en curses o seminarios de adiestramiento y especialización.

 

C) El suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución de los proyectos acordados.

 

D) La utilización en común de las instalaciones, centros e instituciones que se precisen para la realización de los programas y proyectos convenidos.

 

E) El intercambio de información científica y técnica, de estudios que contribuyen al desarrollo económico y social de ambos poises y de tratados y Públicaciones sobre programas técnicos y científicos.

 

F) Cualquier otra actividad de cooperación que sea convenida entre las Partes, en especial las que se refieren al desarrollo integral de las Poblaciones atrasadas.

 

ARTICULO V

 

En virtud del presente CONVENIO los expertos técnicos y cooperantes españoles seleccionados de los organismos oficiales españoles involucrados en el proyecto y programas, enviados a Costa Rica, y los

expertos costarricenses enviados a España se regirán durante el desempeño de sus funciones y su permanencia en los territorios de ambos Estados por las siguientes disposiciones básicas:

 

a) Exoneración a los expertos, técnicos y cooperantes españoles de todos los derechos de importación, Y demás cargos fiscales sobre los muebles y enseres personales introducidos por ellos, los que podrán ser vendidos libre de impuestos y gravámenes fiscales al término de su misión, de conformidad con la legislación vigente de coda Parte. Asimismo se reconocerán las inmunidades y privilegios que corresponden a sus familias.

 

Se considera enseres personales por coda familia un vehículo motor, un juego complete de línea blanca, un equipo de música, un televisor, pequeños aparatos eléctricos. así como para coda persona un aparato de acondicionamiento de aire y un equipo de foto y cinematografía. El vehículo motor no podrá exceder en ningún case de 2.200 centímetros cúbicos o, en case de vehículos de doble tracción. tipo jeep Diesel, de 80 CV.

 

b) Exoneración de pago de tributes sobre el salario ya sea que este provenga del Gobierno de España o de un Organismo costarricense cuando este sea el empleador.

 

c) Otorgamiento de igual trato a sus fondos y sueldos que se aplican a los miembros de Naciones Unidas y sus instituciones especializadas.

 

d) Obtener visas de entrada y permiso de trabajo libres de todo costo.

 

e) Otorgamiento de documentos de identidad en los cuales se les asegure la plena asistencia de las autoridades costarricenses competentes en la ejecución de sus tareas.

 

f) inmunidad de jurisdicción por los actos llevados a cabo en el ejercicio de sus funciones. Esta disposición no se aplicará en case de Acción Civil planteada por un tercero por daño causado en accidente de automóvil, barco o avión, o se derive de negligencia, imprudencia o dolo.

 

g) Facilitar la repatriación en tiempo de crisis nacional o internacional.

 

ARTICULO VI

 

1.- El Gobierno de España tomará a su cuenta:

 

a) Los gastos de viaje, salaries, honorarios, asignaciones y otras remuneraciones que corresponden al personal español.

 

b) El suministro de los equipos /instrumentos bienes/ y materiales precisos para la realización de las operaciones de determinados programas 0 proyectos.

 

2.- El Gobierno de España asumirá los gastos que se ocasionen en relación con la formación y perfeccionamiento en España del personal de Costa Rica que figure en los programas y proyectos conforme a lo establecido en este CONVENIO.

 

3.- El Gobierno de España satisfará los gastos que ocasione la aplicación del presente CONVENIO con cargo al presupuesto ordinario anual de la Agencia Española de Cooperación internacional y de aquellos organismos que participen en su ejecución.

 

ARTICULO VII

 

Con vistas a asegurar el cumplimiento efectivo de las estipulaciones del presente CONVENIO, ambas Partes convienen en la creación de una Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación, de carácter mixto, compuesta por los representantes que designen respectivamente.

 

Dicha Comisión se reunirá al menos dos veces al año, y una de ellas, preferentemente, en el último trimestre. En esta última sesión propondrá a los organismos competentes de las Partes los programas y proyectos a ejecutar en ejercicios posteriores.

 

ARTICULO VIII

 

La Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación, sin perjuicio del examen general de los asuntos relacionados con la ejecución del presente CONVENIO, tendrá las siguientes funciones:

 

A) identificar y definir los sectores en que sea deseable la aplicacion de programas y proyectos de cooperación, asignándoles un _ orden de prioridad.

 

B) Proponer a los organismos competentes el programa de actividades de cooperación que deba emprenderse, enumerando ordenadamente los proyectos que deban ser ejecutados.

 

C) Revisar periódicamente el programa en su conjunto, así como la marcha de los distintos proyectos de cooperación.

 

D) Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los programas y proyectos específicos con vistas a obtener el mayor rendimiento en su ejecución.

 

E) Someter a las autoridades competentes, para su posterior aprobación, la memoria anual de la cooperación hispanocostarricense , que será elaborada por el Coordinador General de la Cooperación Española en colaboración con las autoridades de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Planificación Nacional y Política Económica de Costa Rica.

 

Al término de coda sesión, la Comisión redactará un Acta en la que constarán los resultados obtenidos en las diversas áreas de cooperación.

 

ARTICULO IX

 

Los bienes materiales, instrumentos, equipos u objetos importados en el territorio de Costa Rica o de España, en aplicación del presente _ CONVENIO, no podrán ser cedidos o prestados a titulo oneroso ni gratuito, excepto previa autorización de las autoridades competentes en ese territorio.

 

ARTICULO X

 

Vía Canje de Notas, y de conformidad con las estipulaciones del presente CONVENIO, se podrán poner en ejecución los diferentes programas proyectos específicos y actividades de cooperación científica y técnica.

 

El presente CONVENIO entrará en vigor en la fecha en qué el haber cumplido con las formalidades Requeridas por su derecho interno para tal fin, y dejará sin efecto los obligaciones establecidas en el CONVENIO de Cooperación Técnica entre Costa Rica y España, firmado el 6 de noviembre de 1971 y su Protocolo de Enmienda del 31 de mayo de 1984.

 

ARTICULO Xl

 

1.- La vigencia del presente CONVENIO será de cinco años prorrogables automáticamente por periodos de un año, salvo que una de las Partes notifique a la otra por escrito, y con tres mesas de antelación. su voluntad en contrario.

 

2.- El presente CONVENIO podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las Partes, terminando su vigencia seis mesas después de la fecha de la denuncia.

 

3.- La denuncia no afectará los programas, proyectos y actividades en ejecución, excepto si las Partes convinieran en otra manera.

 

Hecho en Madrid' España, el día 25 de Octubre de 1990 en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo igualmente válidos ambos textos.

 

POR LA REPública DE COSTA RICA

Berd Niehaus Quesada MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

 

Rige a partir de su Públicación.

 

Comunicase al Poder Ejecutivo

 

POR EL REINO DE ESPAÑA

Francisco Fernández Ordónez

Ministro DE ASUNTOS Exteriores"

 

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y echo.—Luis Fishman Zonzinski. Presidente.—Manuel Ant. Bolaños Salas, Primer Secretario.---lrene Urpi Pacheco, Segunda Secretaria

 

Dado en la Presidencia de la RePública.—San José, a los tres días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y echo.

 

Ejecútese v publíquese

 

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Rojas.—1 vez.—(Solicitud N° 9693).—C-24200.60404).

 

N° 7824

 

APROBACION DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPública DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LÁ REPública DE COSTA RICA,

 

DECRETA:

 

Artículo único.—Apruébase, en coda una de sus partes, el CONVENIO BASICO de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la RePública de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en San José, el 30 de junio de 1995. El texto es el siguiente:

 

"Aprobación BASICO DE DEL CONVENIO Cooperación Técnica Y Científica ENTRE EL Gobierno DE LA REPública DE COSTA RICA Y EL Gobierno DE LOS ESTADOS Unidos MEXICANOS

 

El Gobierno de la RePública de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "Las Partes";

 

ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre ambos países:

 

TOMANDO en consideración que ambas partes han venido realizando acciones de cooperación científica y técnica al amparo del CONVENIO de Asistencia Técnica entre los Estados Unidos Mexicanos y la RePública de Costa Rica, firmado en la Ciudad de San José, el 19 de enero de 1966;

 

CONSCIENTES de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas reciprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo;

 

CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos pulses;

 

Han convenido lo siguiente:

 

ARTICULO I

 

1.—El objetivo del presente CONVENIO es promover la cooperación técnica y científica entre ambos países, a través de la formulación y ejecución, de común acuerdo, de programas y proyectos en dichas áreas.

 

2.—En la elaboración de estos programas y proyectos, las Partes tomarán en consideración las prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo y apoyarán la participación, en su ejecución, de organismos y entidades de los sectores público, privado y social, así como de las universidades, instituciones de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales.

 

Asimismo, las Partes deberán tomar en consideración, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y se favorecerá la instrumentación de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico, que vinculen centros de investigación con entidades industriales de los dos países. 3.—Las Partes podrán, con base en el presente CONVENIO, celebrar acuerdos complementarios de cooperación técnica y científica a, en áreas especificas de interés común, que formarán parte integrante del presente CONVENIO.

 

ARTICULO II

 

1.—Para los fines del presente CONVENIO, las Partes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, de acuerdo con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social. 2.—Cada programa deberá especificar objetivos, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las áreas en que serán ejecutados los Proyectos. Deberán igualmente especificar las obligaciones, operativas y financieras de cada una de las Partes. 3.—Cada programa será evaluado anualmente por las entidades coordinadoras, mencionadas en el Artículo VI.

 

ARTICULO III

 

En la ejecución de los programas se incentivará e incluirá, cuando las Partes así lo consideren necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de cooperación técnica, así como de las instituciones de terceros países. Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario y por acuerdo mutuo solicitar el financiamiento y la participación de organismos internacionales y otros países en la ejecución de programas y proyectos que se acuerden de conformidad con el presente CONVENIO.

 

ARTICULO IV :

 

1.—Para los fines del presente CONVENIO, la cooperación técnica y científica entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:

 

a) intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios;

b) elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional y capacitación;

c) realización conjunta o coordinada de programas y/o proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico que vinculen centros de

investigación e industria;

d) intercambio de información sobre investigación científica y tecnológica;

e) desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países;

f) otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica

g) organización de seminarios, talleres y conferencias;

h) prestación de servicios de consultoria;

i) envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos;

j) cualquier otra modalidad acordada por las Partes.

 

ARTICULO V

 

1.—Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente CONVENIO y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta mexicano - costarricense, integrada por representantes de ambos Gobiernos, así como de aquellas instituciones cuyas actividades incidan directamente en el ámbito de la cooperación técnica y científica de ambos países. Esta Comisión Mixta será presidida por la Secretaria de Relaciones Exteriores, por parte de México y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por parte de Costa Rica, la cual tendrá las siguientes funciones:

 

a) evaluar y delimitar áreas prioritarias en que seria factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;

b) estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar;

c) revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica;

d) supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente CONVENIO y formular a las Partes las recomendaciones que

consideren pertinentes.

 

ARTICULO VI

 

La Comisión Mixta se reunirá alternativamente cada dos años en México y en Costa Rica, en las fechas acordadas previamente a través de la vía diplomática. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, cada una de las Partes podrá someter a consideración de la otra, en cualquier momento proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido análisis y, en su case, aprobación. Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.

 

ARTICULO VII

 

Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para que las técnicas y los conocimientos adquiridos por los nacionales de las Partes, como resultado de la cooperación a que se refiere el Artículo IV, contribuyan al desarrollo económico y social de sus países.

 

ARTICULO VIII

 

En el envío de personal a que se refiere el Artículo IV, Los costos de transporte internacional de una de las Partes al territorio de la Otra, se sufragarán por la Parte que lo envíe. El costo de hospedaje, alimentación y transporte local, se cubrirá por la parte receptora, a menos que expresamente se especifique de otra manera o sea objeto de los acuerdos complementarios a que se refiere el numeral 3 del Artículo i del presente CONVENIO.

 

ARTICULO IX

 

Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal, que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir ninguna remuneración fuera de las estipuladas, sin la previa autorización de ambas Partes.

 

ARTICULO X

 

1.—Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y materiales que se utilizarán en la realización de los proyectos, conforme a su legislación nacional.

 

2.—Ambas Partes eximirán los requisitos para obtener licencias de importación y certificación de cobertura de divisas extranjeras, como el pago de derechos consulares, impuestos internos y cualesquiera otras cargos similares con respecto a los equipos, maquinaria y materiales.

 

3.—En cuanto al intercambio de información científica y tecnológica, las Partes podrán señalar, cuando lo juzguen conveniente, restricciones para su difusión.

 

ARTICULO XI

 

1.—El presente CONVENIO entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la segunda de las Notas mediante las cuales las Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto y tendrá una vigencia inicial de cinco años renovable por periodos de igual duración, previa evaluación de las Partes.

 

2.—El presente CONVENIO podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.

 

3.—Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, dar por terminado el presente CONVENIO, mediante notificación escrita, dirigida a la otra a través de la vía diplomática, con seis mesas de antelación.

 

4.—Al entrar en vigor el presente CONVENIO, quedará sin efecto el CONVENIO de Asistencia Técnica, del 19 de enero de 1966, sin perjuicio de los planes de ejecución que se estén ejecutando.

 

La terminación del presente CONVENIO no afectará la conclusión de los programas y proyectos que hubieren sido formalizados durante su vigencia.

 

HECHO EN LA CIUDAD DE SAN JOSÉ, COSTA RICA, a los treinta días del mes de junio del año de mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente válidos.

 

POR EL GOBIERNO DE LA

REPública DE COSTA RICA

Fernando E. Naranjo V

MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

 

Rige a partir de su Públicación.

 

Comunícase al Poder Ejecutivo

 

POR EL gobierno DE LOS

ESTADOS unidos MEXICANOS

José Ángel Cuma Treviño

SECRETARIO DE relaciones

exteriores"

 

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y echo.—Rina Contreras López Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia.—Manuel Ant. Bolaños Salas, Primer SECRETARIO.—Irene Urpi Pacheco, Segunda Secretaria.

 

Dado en la Presidencia de la RePública.—San José, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y echo.

 

Ejecútese y publíquese

 

Miguel ANGEL Rodríguez Echeverría.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Rojas.—i vez. - Solicitud N° 9693).—C-20700.—(60403).

 

Proyectos de Ley (volver al inicio)

REFORMA DEL INCISO 4) DEL ARTICULO 382 Y ADICION DE UN ARTICULO 175 BIS AL CODIGO PENAL, LEY N° 4573, DEL

30 DE ABRIL DE 1970

 

N° 13.229

 

Asamblea Legislativa:

 

Los derechos fundamentales tienden a proteger la autonomía y la libertad de la persona no sólo frente al poder público, sine también frente a los demás miembros de la comunidad (R. Hernández, 1993). Por ser el hombre un ser social es necesario que el ordenamiento jurídico le brinde las herramientas para hacer valer su libertad frente a los otros.

 

Nuestra sociedad costarricense ha evolucionado sustancialmente desde el momento en que se promulgó la mayoría de la legislación contenida en el Código Penal. Por esta razón y porque las formas de

 

Contratación Administrativa (volver al inicio)

 

LICITACIONES

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACION Pública N° 08-98

Compra de dos (2) vehículos tipo sedan

 

Se invite a todos los proveedores inscritos y al público en general, a participar en la licitación indicada, el cartel correspondiente puede retirarse, sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas entre calles 19 y 21, avenida central. La apertura de ofertas se llevará a cabo a las diez horas del día dieciséis de noviembre de 1998.

 

San José, 22 de setiembre de 1998.—Edgardo Bolaños Cubero, Director a. i.—i vez—C-950.461044).

 

 

HACIENDA

 

Proveeduría Nacional

Licitación Pública N° 80-98

Suministro de agregados triturados graduación "B" para mezcla asfáltica y base granular para la gran Area Metropolitana

 

La Proveeduría Nacional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas día 13 de noviembre de 1998, para la compra de agregados tritura graduación "B" para mezcla asfáltica y base granular, para la gran Á Metropolitana, para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. interesado podrá pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en Departamento de Compras de la Proveeduría Nacional, previo depósito ¢1.000,00 (un mil colones exactos) mediante un entero a favor Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional.

 

La Proveeduría Nacional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

 

San José, 18 de setiembre de 1998.—Licda. Olga Marta Alfaro; Salas, Proveedora Nacional.—1 vez. - Solicitud N° 15657).—C-1700. (61332).

 

LICITACION Pública N° 86-98

Compra de in presión de cuadernos y otros

 

La Proveeduría Nacional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 10 de noviembre de 1998, para la compra de impresión de cuaderno otros, promovido a favor del Ministerio de Educación Pública. interesado podrá pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en Departamento de Compras de la Proveeduría Nacional, previo depósito ¢ 1.000,00 (un mil colones exactos) mediante un entero a favor Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional.

 

La Proveeduría Nacional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

 

San José, 18 de setiembre de 1998.—Licda. Olga Marta Alfa Salas, Proveedora Nacional.—1 vez.: Solicitud N° 16964).—C-1200. (61333).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

 

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACION Pública N° 13-98

Construcción del Edificio de la Biblioteca del Área de la Salud

(II Etapa)

 

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibió ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del día 29 de octubre, 199 tendientes a la contratación de la construcción del edificio de la Biblioteca del Area de la Salud (II Etapa).

 

1° Objeto:

El trabajo consiste en realizar la construcción de la Biblioteca d Area de la Salud (II Etapa), en una estructura existente de 2 000 1 e incluye lo siguiente: pisos, ventanales, cielos, instalación eléctrica, y mecánica, etc. El proyecto se ubica en la Ciudad Universitaria "Rodrigo Facio Brenes" en San Pedro de Montes de Oca.

 

Los interesados podrán retirar los detalles, generalidades y otros' aspectos del proyecto se especifican en 26 láminas preparadas para ese efecto, en las Condiciones Generales, las Condición, Especiales, las Especificaciones Técnicas y este Cartel, en Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, previo pago de ¢10.000,00 (diez mil colones) en la Oficina Administración Financiera, ambas situadas en el Edificio administrativo.

 

Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de setiembre de 1998.—Lic. Roberto Guillén Pacheco, Jefe, Oficina de Suministros.—1 vez.

 

170046l000)

 

HACIENDA

 

ADJUDICACIONES

 

PROVEEDURIA NACIONAL

LICITACION POR REGISTRO N° 028-98

Compra de textiles y vestuarios

 

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de Adjudicación LAR N° 028-98MP, de las 13,00 horas del día 21 de setiembre de 1998, adjudica de la siguiente manera:

 

CORPORACION ARMI QUINTA AVENIDA, S. A. C.J. N° 3-101-173931

 

325 Pares de botines de cuero en color negro, ziper de buena calidad color negro, tipo medio beta con altura de 25 cm., empalmillado cosidos por dentro y por fuera, doble suela de hule (una cosida y otra pegada), contrafuerte de suela pura, soporte de hierro fuerte, forrados internamente en cuero.

 

$39,10 $12.707,50

 

Pagaderos en colones al tipo de cambio oficial al día de confección de la Orden de Compra.

 

Forma de pago: Usual de Gobierno, mediante acuerdo de pago y depósito en Cuenta Corriente del Adjudicatario.

 

Corporación Armi Quinta Avenida, S. A.' entregará las becas cinco días hábiles después del recibo de la orden de compra, pudiéndose hacer entregas parciales.

 

Corporación Armi Quinta Avenida, S. A., garantiza los botines por un periodo de 36 mesas contra defectos de fabricación, en condiciones normales de use, almacenamiento, manipulación y uso del producto.

 

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

 

San José, 21 de setiembre de 1998.—Licda. Olga Marta Alfaro Salas, Proveedora Nacional.—1 vez. - Solicitud N° 13886).—C-1700.— (61339).

 

Plazo de entrega:

 

Garantía:

 

LICITACION POR REGISTRO N° 042-98

(Aviso de Declaratoria de infructuosa)

Mantenimiento y reparación de escuelas, provincia de Limón

 

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de Declaratoria de infructuosa LRG N° 042-98MP, de las 13,00 horas del día 18 de setiembre de 1998, se declare infructuosa debido a que se considera demasiado alto el porcentaje cobrado por la única empresa participante.

 

San José, 18 de setiembre de 1998.—Licda. Olga Marta Alfaro Salas, Proveedora Nacional.—1 vez.—(Solicitud N° 15634).—C-950.— (61001).

 

Licitación por registro N° 044-98

Compra de útiles y materiales de oficina

 

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Fondo Circulante, Ministerio de Hacienda, que por resolución de Adjudicación LRG N° 044-98GA, de las 14:00 horas del día 21 de setiembre de 1998, se adjudica de la siguiente manera:

 

TOYCOS, S. A.

 

C.J. N° 3-101-063072

 

Línea 1 3.500 cuadernos de resortes de 100 hojas, rayado común de líneas angostas, fabricados en papal bond de un gramaje entre 60 y 80, con máxima blancura. Tapa de cartulina barnizable, espiral de alambre, impreso en un solo color, con un formato de 21 cm. de alto y 17 cm. de ancho aproximadamente. Deberá ajustarse a norma ASTMD-3460 en lo que se refiere a grantaje, espesor, fuerza de explosión, PH, opacidad, brillantez y contenido de fibra mecánica.

 

¢226,60

 

Total adjudicado:

 

Tiempo de entrega: i

 

¢793.100,00

¢793.100,00

1.000 unidades en forma inmediata. 1.000 a

 

Línea 3: 2.000 libretas para taquigrafía, de 70 hojas, fabricadas en papal de un gramaje entre 60 y 80, con cartulina barnizable. Empacadas —debidamente selladas y etiquetadas.

 

¢ 133,00 ¢266.000,00

 

Plazo de entrega: 1.000 unidades a 30 días naturales y 1.000 unidades a 60 días naturales.

 

Línea 6: 3.000 Cinta adhesiva plástica, mágica, en rollos de 18 mm de ancho y 33 m. de largo aproximadamente. Empacadas en cajas selladas con cantidades uniformes y su respectiva etiqueta de identificación.

 

máxima blancura. Tapa en cantidades uniformes

 

¢285,00 ¢855.000,00

 

Plazo de entrega: 1.000 unidades a 30 días naturales y 1.000 unidades a 60 días naturales y 1.000 unidades a 90 días naturales.

 

Línea 7: 2.000 Portaclips plástico magnético de forma cuadrada dimensiones aproximadas 7 cm. de alto 4 cm. de ancho, con 2.2 cm. de diámetro. Empacados coda uno en cajitas o bolsitas de polietileno debidamente selladas y etiquetadas y éstas a su vez empacadas en cajas selladas con cantidades uniformes.

 

¢128,00 ¢256.000,00

 

Plazo de entrega: 1.000 unidades entrega inmediata y 1.000 unidades a

 

Línea 9: 2.500 Sacagrapas fabricados en metal con cobertor plástico remachado. Empaque individual. largo aproximadamente 5.5 cm., empacadas en cajas de 12 unidades y éstas en cajas selladas con cantidades uniformes debidamente etiquetadas.

 

¢85,00

 

Total adjudicado:

 

¢212.500,00

¢1.589.500,00

 

Plazo de entrega: 1.000 unidades en forma inmediata y 1.500 en 60 días naturales.

 

SANCHEZ Y VELASQUEZ, S. A.

 

CJ. N° 3-101-046942

 

Línea 4: 5.000 bloques de papal bond tamaño carta, rayado común, contratapa de cartulina de un gramaje entre 130 y 140. Márgenes: Superior 3 cm., inferior de 1 cm. Empacados en paquetes conteniendo 5 unidades, debidamente etiquetados y sellados y éstos a su vez empacados en cajas con cantidades uniformes debidamente etiquetadas y selladas.

 

¢107,00

 

Total adjudicado:

 

¢535.000,00

¢535.000,00

 

Plazo de entrega: 2.000 entrega inmediata, 1.000 entrega a 30 días naturales y 2.000 a 60 días naturales.

 

DISTRIBUIDORA RILCA TRES, S. A.

CJ. 3-101-059100

 

Línea 5: 4.000 Gomas de color blanco, para borrar escritura de lápiz sobre papal y poliester, que borre con suavidad y que no manche, con pequeña envoltura de cartón para sostener el borrador. Este debe tener forma rectangular con dimensiones aproximadas a 65 x 23 x 12 mm. Similar al Staedtler Mars Plastic 52650, 0 al Pelikan al 20. Empacados en cajas selladas con cantidades uniformes debidamente etiquetadas.

 

¢40,00

 

Total adjudicado:

 

. ¢160.000,00

¢160.000,00

 

Plazo de entrega: 2.000 unidades a 30 días naturales y 2.000 a 60 días naturales.

 

JOSÉ SAUTER E HIJOS LTDA.

 

C.J. N° 3-102-003985

 

Línea 8: 3.000 Envases de goma liquida de 120 c.c. aproximadamente, para uso múltiple. Cada envase debe tener impreso el nombre del artículo, del fabricante, su peso y su marca. Empacados en cajas de 12 unidades y éstas en cajas selladas con cantidades uniformes debidamente etiquetadas.

 

¢115:00

 

Total adjudicado:

 

¢345.000,00

¢345.000,00

 

Plazo de entrega: 1.000 unidades en forma inmediata y 2.000 a 60 días naturales.

 

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

 

San José, 21 de setiembre de 1998.—Licda. Olga Marta Alfaro Salas, Proveedora Nacional.—1 vez. - Solicitud N° 957).—C-5500.— (61340).

 

LICITACION POR REGISTRO N° 59-98

(Aviso de declaratoria de infructuosa)

Suministro de agregados triturados graduación "B" para mezcla

 

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de Declaratoria de infructuosa LRG N° 059-98ZJ, de las 14:00 horas del día 18 de setiembre de 1998, se declare infructuosa por no presentación de ofertas.

 

San José, 18 de setiembre, 1998.—Licda. Olga Marta Alfaro Salas, Proveedora Nacional.—1 vez.:Solicitud N° 13898). C-850.—(61002).

 

Licitación Pública N° 63-98

(Aviso de declaratoria de infructuosa)

Canje puro de automóviles

 

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Ministerio de Hacienda, que por resolución de Declaratoria de infructuosa LPU N° 063-98MP, de las 15 00 horas del día 18 de setiembre de 1998, se declare infructuosa por no existir ofertas.

 

San José, 18 de setiembre, 1998.—Licda. Olga Marta Alfaro Salas, Proveedora Nacional.—1 vez.—(Solicitud N° 956).—C-850.61003).

 

FE DE ERRATAS

 

PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA

Licitación Pública N° 037-98 (Aclaraciones)

Contratación de servicios radiológicos para las localidades de Puntarenas, Cartago y Ciudad Quemada

 

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados, que se deberán considerar las siguientes aclaraciones al pliego de condiciones.

Condiciones especificas:

 

Punto 2: Esta afirmación debe interpretarse en el sentido que el oferente (persona física o jurídica) deberá garantizar que la realización del estudio estará bajo la supervisión de un médico especialista en radiología y que la interpretación del estudio estará estrictamente realizada por el especialista radiológico debidamente inscrito en el colegio y autorizado para el ejercicio de la Medicina.

 

Condiciones generales:

 

siguientes Tipo

Tórax

 

Tipo

Cabeza

 

Punto 5: De la evaluación o valoración de las ofertas: El oferente se obliga a presentar una ]lista de tarifas de todos los tipos de estudios radiológicos que se compromete a brindar, clasificados de la siguiente forma: tórax, cabeza, huesos largos, columna vertebral y otros.

 

(La tarifa deberá incluir reporte y proyección de tórax de tejidos blandos).

 

(La tarifa deberá incluir reporte y proyecciones lateral y anteroposterior).

Huesos largos -

(La tarifa deberá incluir reporte y proyecciones anteroposterior y lateral).

Columna vertebral

 

(La tarifa deberá incluir reporte y proyecciones anteroposterior y lateral del segmento lumbar).

 

Asimismo, se informa que la fecha y hora fijada para la apertura se traslada para el 21 de octubre de 1998 a las 09:30 horas.

 

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

 

San José, 22 de setiembre de 1998.—Lic. Luis A. Barahona Cortés, Proveedor Judicial 1.—i vez.—N° 74045.—(60847).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL.

Licitación Pública N° 18-98

Contratación de empresas para la prestación de servicios técnicos profesionales en topografía para el Proyecto de Catastro Multifinalitario

 

La Proveeduría General del Registro Nacional, avisa a todos los interesados en la licitación Pública N° 18-98, Públicada el martes 1° de setiembre de 1998j en "La Gaceta" N° 170, página 20, la siguiente modificación al punto III- calificación de oferta, según resolución N° 28898 de la Contraloría General de la RePública:

 

CALIFICACIÓN DE OFERTA:

 

Los criterios que se utilizarán para la evaluación de las ofertas que e presenten en este concurso serán los siguientes:

 

1. Experiencia de la empresa

 

Experiencia comprobada en el desarrollo de sus funciones. (Deberán presentar documentos probatorios, case contrario no se le asignará ningún puntaje por este concepto). Se calificara hasta un máximo de 3 años.

 

% Experiencia de la empresa =Años experiencia de empresa a calificar x 10%

 

Empresa de mayor experiencia.

 

2. Experiencia general en topografía del personal que participará del trabajo

 

Se calificará por coda seis mesas de experiencia de las personas que la empresa oferente disponga para el trabajo con un 0,5%, hasta completar i año por coda persona. Se calificará un máximo de 10 personas, deben aportarse las certificaciones de las empresas con las cuales a laborado el personal. la experiencia se tomará en cuenta a partir de la fecha de incorporación al Colegio de ingenieros y Topógrafos.

 

3. Preparación académica del personal que participará en el desarrollo del trabajo 10%

 

Se calificarán los atestados de estudios realizados por coda una de las diez personas que la empresa oferente proponga para ejecutar el trabajo, de la siguiente manera:

 

* Diplomado en Topografía a nivel Universitario con capacitación en las actividades bajo las cuales se desarrollarán los trabajos

 

* Bachiller o ingeniero Topógrafo a nivel Universitario con capacitación que lo faculte para desempeñar las funciones

 

Se calificará hasta un máximo de diez personas.

 

4. Experiencia comprobada del personal en la utilización y manejo de la información catastral, registral, digital y análoga. Deberán aportarse los documentos probatorios15.

 

Se calificará por coda seis mesas de experiencia de las personas la empresa disponga para el desarrollo de las labores descritas e, cartel de esta licitación, con un 0.75% hasta completar un año.

 

Se calificará hasta un máximo de diez personas.

 

5. Experiencia del personal en la creación de dibujos de plano mapas asistido por computadora, preferiblemente con similar al del Sistema de información Territorial Catastral Catastro Nacional. i

 

Deberán aportarse los documentos probatorios 15

 

Se calificará por coda seis mesas de experiencia de las personas la empresa disponga para el desarrollo de las labores descritas e' cartel de esta licitación, con un 0,75% hasta completar un año persona.

 

Se calificará hasta un máximo de 10 personas.

 

6. Experiencia del personal en la consulta de la base de dates Registro Público y del Catastro Nacional. Deberán aportarse los documentos probatorios 10

 

Se calificará por coda seis mesas de experiencia de las personas / la empresa disponga para el desarrollo de las labores descritas en el cartel de esta licitación, con un 0,5% hasta completar un año.

 

Se calificará hasta un máximo de diez personas.

 

7. Precio

 

Precio menor por día hábil cotizado x 30% Precio por día hábil de la oferta a evaluar

 

Total: 100

 

Dado lo anterior, la fecha de apertura se traslada para el día 29 de octubre de 1998. la hora y demás condiciones permanecen' invariables.

 

30

 

San José, 24 de setiembre de 1998.—Depto. Proveeduría.—i Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—i vez. - Solicitud N° 17055).— 9200.461541).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Licitación Pública N° 6497-T

Adquisición de Teos, uniones y AngularesAluminio para Cielo Suspendido.

 

El instituto Costarricense de Electricidad, comunica a participantes de la licitación arriba mencionada, que la fecha adjudicación fue prorrogada para el 28 de octubre de 1998.

 

San José, 22 de setiembre de 1998.—Ing. Carlos Casco Pe Dirección de Proveeduría, Sector Telecomunicaciones.—i vez.— 650.61349).

 

Licitación Pública N° 6503-E

Adquisición de pastes, bloques para ancla y fondos de concrete cruceros, y separadores de madera

 

El instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados la licitación arriba mencionada, que la apertura de ofertas se prorroga h las 8,00 horas del día 23 de octubre de 1998.

 

Fecha anterior: 10:00 horas del 6 de octubre de 1998.

 

San José, 22 de setiembre de 1998.—Eugenio Fajo Rivera Departamento de Licitaciones.—i vez.—C-950.461043).

 

AVISOS

 

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A.

Licitación Pública N° 98-48

Microcomputadoras e impresoras

 

Se les avisa a los interesados en la presente licitación Cl invitación a participar se publicó en "La Gaceta" N° 174, del 7 setiembre de 1998, lo siguiente:

 

El plaza para el recibo de ofertas ha sido prorrogado para las 13 horas del día 14 de octubre de 1998. Además se eliminan del cartel artículos 1.8.4 y 2.8.4.

 

los demás términos permanecen invariables.

 

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—i vez.— 74153.(61481).