
COSTA RICA
Un servicio de CESDEPU y Saborío & Coto, Abogados
Diario Oficial La Gaceta No. 187
Leyes - Proyectos de Ley - Decretos - Acuerdos - Contratación Administrativa
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
Con fundamento en las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículo 4 de la Ley N° 1693 del 26 de noviembre de 1953 y el artículo 3 inciso 17 de la Ley N° 7060 del 25 de mayo de 1987 y la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, y,
Considerando:
1°—Que mediante decreto ejecutivo N° 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989 publicado en "La Gaceta" N° 11 del 16 de enero de 1990, se traspasó el Registro Genealógico de Ganado de este Ministerio, con la totalidad de sus registros de las diferentes especies y razas a las diferentes asociaciones de productores y criadores de ganado , debidamente inscritas.
2°—Que el citado decreto estableció que si alguna asociación de productores o criadores de ganado decide hacer la inscripción de su raza de ganado, separándose de la asociación inscriptora original, deberá solicitar la autorización correspondiente al Ministerio de Agricultura y Ganadería y demostrar la idoneidad para realizar esa actividad.
3°—Que el decreto ejecutivo N° 23685-MAG del 16 de setiembre de 1994, publicado en "La Gaceta" N° 194 del 13 de octubre de 1994, modificó el artículo 4 del decreto ejecutivo N° 19400 antes citado, estableciendo que las asociaciones de productores y criadores, debidamente inscritos y que acepten el traslado del Registro Genealógico de Ganado, tendrán las facultades necesarias para organizar y promulgar sus propios procedimientos de inscripción, así como establecer las tarifas de inscripción de conformidad con los costos que razonablemente se determinen.
4°—Que el ganado Simbrah y Simmental están en la actualidad siendo registrados por la Asociación de Criadores de Ganado Cebú de Costa Rica.
5°—Que el día 3 de junio de 1996 se fundó la Asociación de Criadores de Ganado Simbrah y Simmental de Costa Rica y tiene por cédula jurídica N° 3-002-193958.
6°—Que dicha asociación tiene como propósito entre otros el coadyuvar a la cría, multiplicación, mejora y depuración del ganado vacuno de la raza Simmental y Simbrah, así como colaborar en la erradicación de zoonosis que pudiera afectar dicha raza. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°—Autorizar a la Asociación de Criadores de Ganado Simbrah y Simmental de Costa Rica, cédula de persona jurídica N° 3-002193958, para que en adelante, bajo su responsabilidad, se haga cargo del funcionamiento del Registro Genealógico de Ganado Simbrah y Simmental de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo N° 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989 y sus reformas.
Artículo 2°—Conforme a la autorización otorgada, la asociación indicada deberá dictar los reglamentos respectivos que regulen en forma clara e idónea, los procedimientos generales de inscripción, así como definirá las tarifas de cobra por los servicios de registro, en un término perentorio no mayor a noventa días hábiles, contados a partir de la publicación del presente decreto.
Artículo 3°—La Asociación de Criadores de Ganado Cebú de Costa Rica traspasará en un término no mayor a treinta días hábiles los registros correspondientes de ganado Simbrah y Simmental, a la asociación indicada. los registros que se traspasaren mantendrán su validez y vigencia respecto de los dates en ellos consignados y el traslado que se autoriza no representará ningún costo para el registrante.
Artículo 4°—Quedan a salvo las competencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería para supervisor dichos registros y para lo cual podrá accesarlos en cualquier momento y requerir los informes necesarios, los cuales estará obligada la asociación a proporcionar y diligenciar en el menor plaza posible.
Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Esteban R. Brenes.—I vez. - Solicitud N° 15358).—C-6650.~59823).
N° 27313-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley N° 7760, Aprobación del Contrato de Préstamo 1030/OC-CR entre la República de Costa Rica y el BANCO Interamericano de Desarrollo,
Considerando:
1) Que mediante la Ley M° 7760 se aprueba el Contrato de Préstamo de Cooperación Técnica N° 1030/OC-CR suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de la República de Costa Rica.
2) Que en el artículo 2° de la Ley N° 7760 se crea la Unidad Ejecutora para la Cooperación Técnica entre el BlD-Ministerio de Hacienda . como ente encargado de la ejecución y coordinación entre los componentes integrados en el contrato de Préstamo referido, así como la administración de la totalidad de los recursos.
3) Que para el buen funcionamiento de la Unidad Ejecutora se hace necesario reglamentar dicha ley. Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA UNIDAD EJECUTORA PARA LA COOPERACION TECNICA ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO Y EL MINISTERIO DE HACIENDA
CAPITULO I
De la creación y objetivos
Articulo 1°—La Unidad Ejecutora para la Cooperación Técnica entre el BANCO Interamericano de Desarrollo y el Ministerio de Hacienda, que para los efectos del presente Reglamento se denominará como Unidad Ejecutora, es un ente técnico descentralizado que acatará los lineamientos que emita el Ministerio de Hacienda como rector responsable del Programa 1030/OC-CR.
Para el desarrollo lo de tal es lineamientos , el Ministerio de Hacienda coordinará con la Comisión Presidencial de Reforma del Estado y el Consejo Nacional de Concesiones, creado por Ley 7762 del 14 de abril de 1998.
Artículo 2°—La Unidad Ejecutora tiene como objetivo fundamental el ejecutar y coordinar los componentes del Programa, cuales son:
a. Modernización del Estado, promoviendo una función más efectiva del mismo en los siguientes aspectos:
1- Proceso de modernización de la Administración Pública.
2- Fortalecimiento del Sistema de Administración Financiera.
3- Fortalecimiento del Sistema Tributario.
b. Desarrollo del Sistema Financiero, para lo cual se promoverá:
1- La apertura del sistema bancario al sector privado, fortaleciendo su marco legal.
2- El desarrollo del mercado de capitales, bajo un sólido sistema de supervisión.
c. Sistema de Pensiones y Riesgos Profesionales.
d. Desarrollo del Sector de Infraestructura.
Asimismo, deberá administrar los recursos financieros correspondientes a dicho programa.
CAPITULO II
De la organización y funciones
Artículo 3°—La Unidad Ejecutora estará dirigida por un Coordinador General quien será el órgano jerárquico máximo del ante. Para la coordinación de la ejecución de los diversos componentes del Programa se establecerán Subunidades Ejecutoras, las cuales estarán a cargo de Coordinadores de Area.
Artículo 4.—El Coordinador General tendrá las siguientes facultades:
a) Coordinar el trabajo de la Unidad Ejecutora, estableciendo la estructura administrativa y técnica necesaria para el desempeño de sus funciones, de conformidad con los compromisos asumidos bajo el Préstamo de Cooperación Técnica 1030/OC.CR.
b) Elaborar y actualizar, según corresponda, el plan de acción para la ejecución del Programa 1030/OC-CR. Dicho plan contendrá el marco conceptual que lo sustenta, sus objetivos y metes, las actividades a realizar por los diversos responsables, el calendario de aquéllas, los productos esperados, los recursos financieros asignados a ellas y el esquema metodológico para la evaluación de resultados
c) Supervisar la labor de los Coordinadores de Area en la elaboración de planes de acción y demás funciones, y brindar las recomendaciones que procedan. Asimismo mantener una adecuada coordinación con las instituciones y organizaciones que ejecutan actividades bajo los diversos componentes del Programa.
d) Dotar a la Unidad Ejecutora y administrar los recursos humanos de apoyo administrativo necesarios para la ejecución del Programa.
e) Coordinar, autorizar y supervisor las compras de bienes y contratación de servicios bajo el Programa y todos los aspectos presupuestarios, incluyendo las contrapartidas locales que correspondan a la Unidad Ejecutora. Asimismo, coordinar el actuar de dicha Unidad con el de la Fundación para la Cooperación Estatal en los aspectos atinentes al Programa.
f) Supervisar la producción periódica de los estados financieros del Programa y rendir informes sobre el avance de la ejecución de los fondos a su cargo a las autoridades correspondientes.
g) Mantener la debida custodia de los activos del Programa y de la documentación soporte que su actividad genera.
h) Mantener una auditoria externa acorde con lo establecido en el convenio de Préstamo y acatar recomendaciones que de ella surjan.
i) Supervisar y evaluar los términos de referencia de los trabajos a realizar por consultores del Programa y las recomendaciones producidas por ellos.
j) Velar por el cumplimiento de los requisitos, procedimientos y de los plazos establecidos para las diversas actividades bajo el Programa.
k) Ejercer la administración financiera de los fondos del Préstamo.
1) Mantener estrecha coordinación con las misiones de supervisión y evaluación del Programa.
m) Autorizar y supervisor las contrataciones, controles de calidad y cumplimiento de plazas para la ejecución del proyecto.
n) Coordinar con la representación del BANCO Interamericano de Desarrollo en Costa Rica y con su sede en Washington D.C., según proceda, en lo que se refiere al manejo administrativo y seguimiento de la ejecución del proyecto.
ñ) Rendir informes a los representantes del Gobierno de Costa Rica y del BANCO Interamericano de Desarrollo, sobre el avance de la ejecución de los fondos a su cargo.
o) Identificar problemas y posibles soluciones para mejorar la ejecución de los programas que le competen, en conjunto con los coordinadores de área.
p) Cualesquiera otras afines con los objetivos y metes del Programa.
Artículo 5°—El ocupante del cargo de Coordinador General deberá contar con los siguientes requisitos:
- Formación profesional, a nivel mínimo de Maestría en un área afín a las del Programa.
- Conocimiento del entorno costarricense.
- Reconocida experiencia en el diseño de formulación y ejecución de programas del sector público.
- Capacidad de coordinar programas intersectoriales.
- Dominio complete del idioma inglés.
Artículo 6°—Las Subunidades Ejecutoras administrarán los aspectos técnicos de los Componentes del Programa, de conformidad con las pautas que dicta el Coordinador General y, tratándose del Componente de Desarrollo del Sector de Infraestructura, de la Comisión Nacional de Concesión o de alguna otra entidad que conforme a las cláusulas del Contrato de Préstamo se designe.
Dichas Subunidades tendrán como superior jerárquico a Coordinadores de Area designados por el Coordinador General y, con la anuencia del mismo podrán contar con Gerentes de Proyecto específicos.
Artículo 7.—Los Coordinadores de Area tendrán las siguientes funciones:
a) Elaborar los proyectos de plan de acción de la respectiva subunidad en los mismos términos del inciso b) del artículo 4 de este reglamento, para su posterior aprobación por parte del Coordinador General y controlar el cumplimiento de los mismos.
b) Preparar de común acuerdo con el Coordinador General los términos de referencia para las contrataciones de servicios de consultaría de la subunidad y proponer los consultores a contratar en cada case, con apego a los procedimientos establecidos en el contrato de Préstamo.
c) Dar apoyo técnico y logístico a los consultores contratados bajo el respectivo Componente y velar por la calidad de su trabajo.
d) Proponer al Coordinador General el nombramiento de Gerentes de Proyecto específicos y la labor a desempeñar por ello, cuando la naturaleza de la actividad lo aconseje.
e) Coordinar la labor de los Gerentes de Proyecto de su Componente.
f) Velar por el cumplimiento de los procedimientos, de los costos y de los plazas establecidos para las diversas actividades a cargo de la Subunidad.
g) Mantener estrecha coordinación con las misiones de supervisión y evaluación del respectivo Componente.
h) Rendir al Coordinador General y al Ministro de Hacienda informes periódicos sobre el avance de las actividades y el cumplimiento de metes, así como de los obstáculos encontrados y otros que se requieran, con el fin de garantizar la ejecución normal del Componente a su cargo y en definitiva de la totalidad del Programa.
i) Facilitar la realización de periódicas auditorías externas al Componente del Programa a su cargo y acatar las recomendaciones que de ellas surjan.
j) Controlar la calidad técnica de los programas del área correspondiente.
k) Asegurar la coherencia entre las acciones que se realicen dentro del programa y las que se realicen en las instituciones involucradas, así como la congruencia técnica entre los diferentes componentes del área respectiva. Apoyar técnicamente en los procesos de monitoreo y las misiones de avance con los funcionarios del BANCO Interamericano de Desarrollo, así como las actividades que el Ministerio de Hacienda por intermedio de la Unidad Ejecutora, determine con el fin de mejorar o divulgar la ejecución de los programas que le competen.
Artículo 8°—El ocupante del cargo de Coordinador de Area deberá contar con los siguientes requisitos:
Formación profesional a nivel mínimo de Licenciatura. Reconocida experiencia en el área a que se refiere el respectivo componente.
Capacidad para coordinar programas intersectoriales y el trabajo de expertos.
Artículo 9°—El presente reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16 horas del 27 de agosto de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—I vez.:Solicitud N° 17153).—C-13550.— (60408).
N° 27314-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18 de la Constitución Política, 28 inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, "Ley General de la Administración Pública", 1, 2, de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud",
Considerando:
1° Que del 21 al 25 de junio de 1999, la Asociación de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica, se encuentra organizando las VII Jornadas de Actualización en Ginecología y Obstetricia.
2° Que las actividades que se realizarán en dicho evento se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirá a profesionales de las ciencias de la salud tanto del sector público como del sector privado.
3° Que los organizadores del evento, han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés nacional y público las actividades a realizar del 21 al 25 de junio de 1999. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°—Se declare de interés nacional y público, las actividades que realizará la Asociación de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica, con motive de la celebración de las VII Jornadas de Actualización en Ginecología y Obstetricia que tendrán lugar en nuestro país del 21 al 25 de junio de 1999.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de setiembre de 1998.
MIGUEL ANGEL RÓDRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.—1 vez.:O.C. 20046).—C-2850.— (60409).
Contratación Administrativa
(volver al inicio)
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
GOBERNACION Y POLICIA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Considerando:
1- De conformidad con el artículo 6 de la Ley y 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, establecen que los antes públicos sujetos a esta ley, deberán dar a conocer por media del Diario oficial "La Gaceta", a todos los potenciales oferentes, el "Programa de Adquisiciones Proyectado".
2- Que en "La Gaceta" N° 5 del 8 de enero de 1998, se publicó.
"Programa de Adquisiciones", primer incremento por modificación presupuestaria en "La Gaceta" N° 29 del 11 de febrero, para el período comprendido entre los meses de enero a diciembre de 1998:
Segundo incremento por modificación presupuestaria:
Clave Monto presupuestario
46 vehículo ¢ 7.500.000,00
La Uruca, San José, setiembre de 1998.—Isaías Castro Vargas, 1-98
Director Ejecutivo.—I vez.—C-exento.~61008).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 1998
SECTOR ENERGIA
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que al Programa de Compras del Sector de Energía, aparecido en "La Gaceta" N° 4 del 7 de enero de 1998, se le debe hacer la siguiente adición:
Contratación de servicios de pintura de tubería de presión
Planta Hidroeléctrica Cachi16.000 Setiembre ICE
San José, 21 de setiembre de 1998.—Eugenio Fatjo Rivera Departamento de Licitaciones.—I vez.—C-1150.460609).
JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE
DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
CONTRATACION ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 1998
De conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa, artículo 6 y el Reglamento General de Contratación Administrativa, artículo 7, la Proveedurla de la Administración de Desarrollo de JAPDEVA, avisa a los interesados que al Programa de Adquisiciones, publicado en la Gaceta N° 35 del día jueves 19 de febrero de 1998, y del publicado el día lunes 29 de junio en la Gaceta N° 124 deben hacérsele adiciones.
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
LICITACION PUBLICA
Se invita a los proveedores a participar en la siguiente licitación pública:
Adquisición de:
10 Impresoras portátiles,
17 Microcomputadores portátiles,
I Servidor de bases de dates,
Los carteles pueden retirarse en el puesto de correspondencia de la SUGEF, ubicado en el primer nivel del edificio SUGEF-BANCO Crédito Agrícola de Cartago, Sucursal San José, avenidas 4'y 6a, calle 2, contiguo a la Soda El Parque. Información adicional en el teléf. (506) 256-2010, ext. 370-350.
Nota: Podrán participar proveedores no registrados, previa inscripción a más tardar en la fecha limite de presentación de las ofertas.
1 vez. - O. C. N° 431).—C- 1800.460686).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACION PUBLICA N° 6593-E
Adquisición de volquetes para el Departamento de Maquinaria y Equipo
El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del día 11 de noviembre de 1998, para el suministro de lo siguiente: REQUERIMIENTO:
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Dirección de Proveeduría por un valor de ¢850,00 (ochocientos cincuenta colones).
San José, 18 de setiembre de 1998.—Eugenio Fajo Rivera Departamento de Licitaciones.—I vez.—C-1150.~60719).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISION OPERACIONES
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
LICITACION POR REGISTRO N° 98-178
Contratación de servicios de vigilancia
Centro Integrado de Salud Los Lagos
El Departamento de Adquisiciones con autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:30 horas del 21 de octubre de mil novecientos noventa y ocho. CENTRO INTEGRADO DE SALUD LOS LAGOS
Todas estas contrataciones están referidas al presupuesto ordinario de la Administración de Desarrollo para 1998.
11 de setiembre de 1998.—Seidy Nelson Calvo, Proveedora Admón Desarrollo a. -1 vez.—N° 73778.~59378).
LICITACIONES
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACION PUBLICA 04-98
Adquisición e instalación de un Sistema de Administración,
Difusión e Intercambio de Información (SADII) para la
Superintendencia General de Valores
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 11 de noviembre de 1998,- para la "adquisición e instalación de un Sistema de Administración, Difusión e Intercambio de Información (SADII) para la Superintendencia General de Valores".
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales de este concurso, en el Departamento de Proveeduría de este BANCO, ubicado en el tercer piso del edificio principal, previo pago de la suma de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100) por cada cartel.
San José, 18 de setiembre de 1998.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas Director Departamento de Proveeduría.—I vez.:O.R N° 37078).—C1450.—(60475).
Contratación de servicios de vigilancia.
Rigen las condiciones para los concursos promovidos por la Sección de Contratos, con sus respectivas modificaciones a partir de mayo-97.
Además condiciones y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso insertas en folleto de venta en fotocopiadora piso comercial edificio anexo Lic. Jenaro Valverde M.
San José, 14 de setiembre de 1998.—Manuel Carballo Moreira Jefe, Depto. Contratos.—I vez.—C-1550.460604).
LICITACION POR REGISTRO N° 98- 182
Contratación de servicios de vigilancia
Clínica Dr. Marcial Fallas Díaz
El Departamento de Adquisiciones con autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 21 de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
CLINICA DR. MARCIAL FALLAS DIAZ
ITEM UNICO:
Contratación de servicios de vigilancia.
Rigen las condiciones para los concursos promovidos por la Sección de Contratos, con sus respectivas modificaciones a partir de mayo-97.
Además condiciones y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso insertas en folleto de venta en fotocopiadora piso comercial edificio anexo Lic. Jenaro,Valverde M.
San José, 14 de setiembre de 1998.—Manuel Carballo Moreira Jefe, Depto. Contratos.—I vez.—C-1600.460605).
LICITACION POR REGISTRO N° 98-183
Contratación de servicios de vigilancia
Dirección Regional de Servicios Médicos Central Sur
El Departamento de Adquisiciones con autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 9,30 horas del 28 de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
DIRECCION REGIONAL DE SERVICIOS MEDICOS CENTRAL SUR
ITEM UNICO:
Contratación de servicios de vigilancia.
Rigen las condiciones para los concursos promovidos por la Sección de Contratos, con sus respectivas modificaciones a partir de mayo-97.
Además condiciones y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso insertas en folleto de venta en fotocopiadora piso comercial edificio anexo Lic. Jenaro Valverde M.
San José, 14 de setiembre de 1998.—Manuel Carballo Moreira, Jefe, Depto. Contratos.—1 vez.—C-1700.460606).
LICITACION PUBLICA N° 98-281
Suministro de frutas, verduras y legumbres
Hospital México
El Departamento de Adquisiciones con autorización d' la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 13,30 horas del 21 de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
HOSPITAL MEXICO
ITEM UNICO:
Suministro de frutas, verduras y legumbres.
Monto anual aproximado: ¢40.000.000,00
Rigen las condiciones para los concursos promovidos por la Sección de Contratos, con sus respectivas modificaciones a partir de mayo-97.
Además condiciones y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso insertas en folleto de venta en fotocopiadora pi so comercial edificio anexo Lic. Jenaro Valverde M.
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO
LICITACION POR REGISTRO N° 9405-98
Contratación de los servicios para el estudio
integral de la incertidumbre de las medidas de volumen
y masa que realice RECOPE en los oleoductos, tanques
de almacenamiento y en los sistemas de ventas
La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la licitación por registro N° 9405-98, para lo cual las propuestas deberán presentarse en la Sección de Licitaciones del Departamento de Adquisiciones, sita en Urbanización Tournón Norte, Oficinas Centrales, hasta las 9,00 horas del día 23 de octubre de 1998.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería situada en el sótano del mismo edificio, por un costo de «500,00.
Los interesados en participar en este procedimiento ordinario contractual, deberán estar inscritos en el registro de proveedores de RECOPE antes de la presentación de su oferta.
San José, 18 de setiembre de 1998.—Lic. Giovanni Méndez Carmona, Director de Suministros.—1 vez.—C-1700.~60488).
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA N° 98-259 (Desierta)
Venta de cascos de llantas
Sección Servicios Generales
A los interesados en la presente licitación se les comunica que la misma se declare desierta por ausencia de ofertas.
San José, 18 de setiembre de 1998.—Manuel Edo. Carballo Moreira Jefe.—1 vez.—C-1050.~60608).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACION POR REGISTRO LPR 02-98
Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas
Se comunica a los interesados en la presente licitación por registro,
San José, 14 de setiembre de 1998.—Manuel Carballo Moreira, que la Comisión de Licitaciones, en sesión N° 37-98, celebrada el 9 de Jefe, Depto. Contratos.—I vez.—C-1700.~60607).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INVITACION
La Unidad Recursos Materiales del Instituto Nacional de Aprendizaje invita a participar en el siguiente concurso bajo la modalidad de licitación:
1. LICITACION POR REGISTRO N° 77-98
Compra de suela y otros». para calzado.
Apertura: 9,00 horas del 16 de octubre de 1998.
2. LICITACION POR REGISTRO N° 81-98
Compra de unidad de control central.
Apertura: 11:00 horas del 30 de octubre de 1998.
3. LICITACION POR REGISTRO N° 84-98
Contratación de servicios de Bibliotecoloda para el Núcleo Sector Comercio y Servicios.
Apertura: 11:00 horas del 16 de octubre de 1998.
4. LICITACION PUBLICA N° 27-98
Ampliación del Centro de Formación Profesional Taller Público de Desamparados.
Apertura: 9,00 horas del 12 de noviembre de 1998.
Valor: ¢5.775,00
5. LICITACION PUBLICA N° 34-98
Construcción del Centro de Tecnología de Materiales III Etapa en la Sede Francisco J. Orlich.
Apertura: 14:00 horas del 12 de noviembre de 1998.
Valor: ¢30.000,00
6. LICITACION PUBLICA N° 35-98
Construcción de Bodega en el Centro de Formación Profesional de Naranjo.
Apertura: 11:00 horas del 12 de noviembre de 1998.
Valor: ¢ó.871,00
Los pliegos de especificaciones podrán ser adquiridos en el Area de Compras de la Unidad de Recursos Materiales, previo pago del valor indicado (según corresponda) en el proceso de Tesorería, sita 1 km al oeste (IPI Ungn;t:41 M4Y; f)
setiembre de 1998, artículo IX, acordó:
Adjudicar de la siguiente forma:
Líneas N° 1, 3 (base) y 4 (alternativa 1) a la oferta 5 de la empresa Guilá Equipos Técnicos, S. A., por un monto de $9.816,23.
Línea N° 2 (alternativa 2) a la oferta 4 de la empresa Kodak Caceo Limited por un monto de $ó.181,14.
San José, 17 de setiembre de 1998.—Lic. Adrián Esquivel Camacho, Proveedor Institucional.—1 vez. - OC. N° 123197).—C1350.~60490).
LICITACION POR REGISTRO LPR 03-98
Compra de libros
Se comunica a los interesados en la presente licitación por registro, que la Comisión de Licitaciones, en sesión N° 37-98, celebrada el 9 de setiembre de 1998, artículo XV, acordó:
Adjudicar de la siguiente forma:
Línea N° 276 a la oferta 1 de la empresa Tel A Train Inc., Representada por F.J. Chavarría, S. A., por un monto de $5.065,00.
Líneas Nos. 17 base, 19, 21, 26, 27 base, 33, 34, 35, 36, 40, 41 42, 43 base, 44 alt., 45, 46, 48, 54, 55, 56 alt., 62, 66, 67, 70, 71, 72, 74 alt., 77, 78, 79, 80, 81 alt. (a), 82, 84 base, 85, 87 alt., 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 98 base, 100, 103, 107, 108, 114, 116, ll9 base 120, 123 base, 124 alt., 126, 127, 128, 132 base, 133, 136, 138, 140 alt., 142 alt., 143, 144, 145, 146 base, 150, 154, 157, 163, 166, 169, 170 base, 171 alt. (b), 172 176 alt., 177, 180 base, 181, 182, 183 184, 185, 186, 188, 190, i91, 195 base, 202, 216, 220, 222, 223, 232, 234, 238, 241, 247, 251, 253, 257, 258 alt. (a), 260, 261, 269, 271, 272, 273, 277, 279, 281, 283 alt., 287, 288, 294, 296, 303, 308 309, 310, 312, 319 y 341 a la oferta 2 de la empresa Ediciones Iberoamericanas, S. A., por un monto de ¢2.464.265,00.
Líneas Nos. 1 a 16, 18, 20, 22 a 25, 28 a 32, 37 a 39, 47, 49 a 53, 57a61,63a65,68,69,73,75,76,83,86,91,97,99, 101, 102, 104 a 106 109 a 113,115 117 118, 121, 122, 125, 129 a 131, 134, 135 137, i39, 141, 147 a i49, i51 a 153, 155, 156, 158 a 162, 164, 165, 167, 168, 173 a 175, 178, 179, 187, 189, 192 a 194, 196 a 201, 203 a 215, 217 a 219, 221, 224 a 231, 233, 235 a 237, 239, 240, 242 a 246, 248 a 250, 252, 254 a 256, 259, 262 a 268, 270, 274, 275, 278, 280, 282, 284 a 286, 289 a 293, 295, 297 a 302, 304 a 307, 311, 313 a 318, 320 a 340 se declaran desiertas.
San José, 17 de setiembre de 1998.—Lic. Adrián Esquivel. San José, 17 de noviembre de 1998.—Lic. Adrián Esquivel Camacho, Proveedor Institucional.—I vez.—(OC. N° 123197).—C
Camacho, Proceso Adquisiciones.—I vez.—C-2950.—(60487). 3250.460491).
LICITACION PUBLICA 03-98
Compra de programas de computación
Se comunica a los interesados en la presente licitación pública, que la Junta Directiva del INA, en sesión N° 3587, celebrada el 7 de setiembre de 1998, acuerdo 198-98 .TD. artículo V, acordó:
Adjudicar:
Línea I a la oferta 3 de la empresa Sistemas de Control en Línea, S. A., por un monto de $32.962,50.
Líneas 2 y 3 a la oferta 2 de la empresa Sistemas de Computación Avanzados por un monto de ¢ 1.673.655,00 y ¢3.301.171.00 respectivamente.
Línea 5 a la oferta I de la empresa José Saúter e Hijos, Ltda,
"Se acuerda adjudicar la licitación pública 1-98 "Venta de una propiedad en Boca Vieja de Quepos", a la señora Guadalupe Vargas Garita, por la suma de ¢2.050.000,00, en un solo pago al formalizar la compra venta".
Acuerdo firme.
San José, 16 de setiembre de 1998.—Departamento de Proveeduría Víctor Julio Charpentier Artavia, Proveedor.—I vez.—C-850.460489).
AVISOS
COMPAÑIA NACIONAL' DE FUERZA Y LUZ, S. A.
LICITACION PUBLICA N° 98- 10
Terminales portátiles y canes múltiples para terminales
La Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., avisa a los líneas 4, 6 y 7 se declaran desiertas, interesados en la licitación pública N° 98-10, que 1a misma fue declarada desierta.
San José. 17 de setiembre de 1998.—Lic. Adrián Esquivel José Antonio Salas Monge, Proveedor General.
LICITACION PUBLICA 14-98
Contratación de enredador y servidores
de bases de dates tecnología RISC
Se comunica a los interesados en la presente licitación pública, que la Junta Directiva del INA, en sesión N° 3587, celebrada el 7 de setiembre de 1998, acuerdo 199-98 JD, artículo V, acordó:
Adjudicar:
Línea I a la oferta 3 de la empresa Continental de Importaciones y Exportaciones, S. A., por un monto de $10.795,00.
Líneas 2 y 3 a la oferta 5 de la empresa LANTECH C.R., S.A., por un monto de $49.050,00 y $65.725,00 respectivamente.
Todo de acuerdo a la oferta.
San José, 17 de setiembre de 1998.—Lic. Adrián Esquivel Camacho, Proveedor Institucional.—I vez.—(OC. N° 123197).—C1450. - -(60493).
LICITACION POR REGISTRO LPR 22-98
Compra de equipo para soldar
Se comunica a los interesados en la presente licitación por registro, que la comisión de licitaciones, en sesión N° 37-98, celebrada el 9 de setiembre de 1998, artículo X, acordó:
Adjudicar de la siguiente forma:
Líneas 1, 3 y 4 a la oferta 7 de la empresa Suva Internacional, S. A., por un monto de ¢7.645.000,00.
Líneas 6, 7 y 9 a la oferta I de la empresa Capris, S. A., por un monto de ¢1.803.000,00.
Línea 2 a la oferta 2 de la empresa SACEX, S. A., por un monto de (270.000,00.
Líneas 5 y 8 se declaran desiertas.
San José, 17 de setiembre de 1998.—Lic. Adrián Esquivel Camacho, Proveedor Institucional.—I vez.—(OC. N° 123197).—C1550.—(60494).
LICITACION POR REGISTRO LPR 54-98
Compra de repuestos de audio y video
Se comunica a los interesados en la presente licitación por registro, que la Comisión de Licitaciones, en sesión N° 37-98, celebrada el 9 de setiembre de 1998, artículo II, acordó:
Adjudicar de la siguiente forma:
Línea N° I a la oferta 3 de la empresa Soni Visión, S. A., únicamente 24 unidades por un monto de $5.175,00.
Línea N° 2 a la oferta I de la empresa Barquero y Suministros Inversos, S. A., por un monto de $2.280,00.
Línea N° 30 a la oferta 2 de la empresa Asesoría y Ventas S. A., por un monto de $4.224,00. líneas Nos. de la 3 a la 29 se declaran desiertas.
San José, 17 de setiembre de 1998.—Lic. Adrián Esquivel Camacho, Proveedor Institucional.—I vez.—(OC. N° 123197).—C1550.460495)
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
LICITACION PUBLICA N° 1-98
Venta de una propiedad en Boca Vieja de Quepos
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo acordó en su sesión N° 2773, artículo 2, inciso 6.1 celebrada el 3 de setiembre de 1998, lo siguiente:
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACION POR REGISTRO N° 4-1-98
Adquisición de llantas
Se comunica a los interesados en el presente concurso, que por acuerdo N° 6, artículo V, sesión ordinaria N° 40, del 7 de setiembre de 1998, se adjudica según detalle:
Recauchadora Trac Taco, S. A.
Línea 1: 77 Llantas 11.00 R 20 de acuerdo a especificaciones.
PU.: ¢79.000.00 P.T.: ¢6.083.000.00
32 Llantas 11.00 R 20 de acuerdo a especificaciones.
KU.: ¢80.800.00 RT.: ¢2.585.600.00
Línea 3: 3 Llantas 11 R 22.5 de acuerdo a especificaciones.
KU.: ¢70.000.00 PT.: ¢210.000.00
Línea 4: 3 Llantas 11 R 22.5 de acuerdo a especificaciones.
KU.: ¢70.100.00 RT.: ¢210.300.00
Total adjudicado: ¢9.088.900.00.
Plazo de entrega: 2 días hábiles en Almacén Municipal.
Forma de pago: 30 días hábiles después de entrega.
San José, 18 de setiembre de 1998.—Lic. Renato Cajas Corsi, Director de Comunicaciones.—I vez. - O.C. N° 1243).—C-1900.— (60477).
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA 98-267 (Aviso N° 01)
Objeto: tubos al vacío sin anticoagulante
A los interesados en el presente concurso se les comunica que hay modificaciones al cartel, pueden pasar a retirarlas en la fotocopiadora, oficinas centrales, edificio anexo, piso comercial.
San José, 21 de setiembre de 1998.—Manuel A. Obando Calvo, Jefe Sect. de Compras Laboratorio Odontológico Ortopedia.—I vez.—C-850.— (0601).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACION PUBLICA URHN 01-98 (Prórroga y modificación)
Contratación de servicios de promoción y seguimiento
de proyectos de capacitación en la Región Huetar Norte
A los interesados en el presente concurso se les comunica que la fecha de recepción de ofertas ha sido prorrogada hasta las 14 horas del día 9 de octubre de 1998, y que el cartel respectivo ha sido modificado en el punto 111.5.2.1 de la siguiente manera:
Punto III.5.2.1 Experiencia de la Empresa 10%
Empresas con experiencia de menos de seis meses 3%
Empresas con experiencia de 6 meses a menos de un año 5%
Empresas con experiencia de un año a más 10%
La experiencia de la empresa se calificará por constancia de cada contrato que haya brindado a empresas u organizaciones. Las constancias deben indicar si el servicio brindado fue satisfactorio o no y deben corresponder a empresas o instituciones, por lo que no se aceptarán referencias brindadas a título personal. Toda constancia debe cumplir con los requisitos establecidos en el punto II.4.3. del cartel.
San José, 18 de setiembre de 1998.—Unidad de Recursos Materiales, Lic. Adrián Esquivel Camacho, Encargado del Proceso de
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
Para efectos de publicación en el Diario Oficial "La Gaceta", a continuación me permito indicarle el texto de los artículos 13, inciso f); 14, inciso f); 81 bis, inciso ch) y 98, inciso c) del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, con las modificaciones amparadas por la Asamblea Colegiada Representativa en sesión N° 102, artículo 2, del 26 de agosto de 1998.
Artículo 13.—Integran la Asamblea Plebiscitaria:
f) Una representación estudiantil no mayor del 25 por ciento del total de los profesores miembros de esta Asamblea, escogida en forma proporcional al número de profesores por las asambleas estudiantiles de las respectivas unidades académicas.
Las fracciones de representación estudiantil de cada unidad académica que resulten en el cálculo anterior, serán acumuladas a favor de los miembros del Directorio de la Federación.
El Tribunal Universitario comunicará, en cada ocasión, el número de representantes a que tiene derecho el Directorio. Las vacantes que ocurran en esa representación llen~in por el mismo procedimiento. Las respectivas asociaciones de estudiantes de cada unidad académica deben estar inscritas en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, y cumplir con lo dispuesto por los artículos 173 y 174 de este Estatuto.
Artículo II.—Informe del Alcalde.
El Alcalde Municipal informa a los miembros del Consejo lo siguiente:
2. Del Proyecto de. Reglamento de Servicio del Cobro Judicial de Tributos, Tasas y Contribuciones Municipales el cual somete a aprobación del Consejo.
SE ACUERDA:
Por unanimidad, aprobar el Proyecto de Reglamento de Servicio de Cobro Judicial de Tributos, Tasas y Contribuciones Municipal, que textualmente dice:
La Municipalidad de Belén, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo cuatro, inciso a) del Código Municipal, Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998.
DECRETA:
El siguiente:
REGLAMENTO DEL SERVICIO DEL COBRO JUDICIAL DE TRIBUTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES MUNICIPALES
Artículo 1°—Se declare de interés institucional y actividad del Ayuntamiento, el cobro judicial de la cartera de contribuyentes morosos con la Municipalidad de Belén.
Artículo 2°—Para la realización de los cobras judiciales a contribuyentes morosos la Municipalidad seleccionará y contratará
Articulo 14.—Integran la Asamblea Colegiada Representativa: directamente el número de empresas especializadas o profesionales en f) Una representación de estudiantes no mayor del 25 por ciento del derecho que considere necesarios , utilizando para el lo los procedimientos total de los profesores integrantes de esta Asamblea. Todos estos legales correspondientes para encargarles el cobra judicial de los representantes deberán ser elegidos por las Asambleas de impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como el cobra de patentes estudiantes de las unidades académicas respectivas en proporción de en mora un representante por cada 1000 h.p.s.
Artículo 3°—Los sujetos contratados podrán cobrar honorarios las unidades académicas con menos de 1000 h.p.s., tendrán derecho profesionales que deberán ser cancelados por los contribuyentes morosos de elegir a un representante. Las vacantes que ocurran en esta los honorarios que podrán cobrar las personas contratadas serán de dos representación se llenarán por el mismo procedimiento tipos: Las respectivas asociaciones de estudiantes de cada unidad académica deben estar inscritas en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y cumplir con lo dispuesto por los artículos 173 y 174 de este Estatuto.
Artículo 81 bis
ch) Una representación estudiantil en número no mayor del 25 por ciento del total de profesores integrantes de esta Asamblea. Dichos representantes deberán ser elegidos por la Asamblea de Estudiantes de las unidades académicas. Las vacantes que ocurran en esta representación se llenarán por el mismo procedimiento.
La respectivo Asociación de Estudiantes de la Facultad debe estar inscrita en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y cumplir con lo dispuesto por los artículos 173 y 174 de este Estatuto.
Artículo 98.—La Asamblea de Escuela o Asamblea Plebiscitaria de Escuela, según corresponda, es el órgano superior de cada Escuela y estará integrada por:
c) Una representación estudiantil en número no mayor del 25 por ciento del total de profesores miembros de la Asamblea de Escuela.
Dicha representación debe ser elegida por la respectivo asociación de estudiantes. Debe estar inscrita en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y cumplir con lo dispuesto por los artículos 173 y 174 de este Estatuto.
San José, 7 de setiembre de 1998.—Gabriel Macaya, Rector.—I
vez.—C-3800.~(59314).
CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS
La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, mediante oficio 1-515-98 del 18 de agosto dispuso modificar los artículos 14 y 15 que en adelante se lean así:
Artículo 14: Ningún pago de caja chica deberá exceder la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones) montos mayores hasta ¢ó.000,00 puede autorizarlos el Coordinador de Administración y Finanzas.
El monto máximo a pagar por media de caja chica, será determinado por la Secretaría Ejecutiva, según los reglamentos de la Contraloría General de la República.
Articulo 15: El monto asignado a la caja chica será de ¢50.000,00 y sólo podrá ser variado con autorización de la secretaría ejecutiva.
Pedro Bastos Castro, Proveedor.—I vez.—(O.C. 15478).—C- 1450.459842).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BELEN
La suscrita, Secretaria Municipal del cantón de Belén, le notifica el
acuerdo municipal tomado por el Consejo Municipal en sesión ordinaria
N° 49-98 celebrada el primero de setiembre de mil novecientos noventa y
ocho, que textualmente dice:
a) Por arreglo extrajudicial antes de la presentación de la demanda, según la siguiente tabla:
De 0 a ¢ 10.000 00 1.000
De ¢10.000,00 a ¢20.000 00 ¢2.000,00
De ¢20.000,00 a ¢50.000,00 ¢4.000,00
De ¢50.000,00 a ¢100.000,00 ¢6.500,00
Sobre el exceso de ¢100.000,00 el 8% de la suma cobrada.
b) Por la suspensión del proceso en case de que el cobra se haya presentado a los tribunales, según la siguiente TABle:
De O a ¢10.000,00 ¢2.500,00
De ¢10.000,00 a ¢20.000,00 ¢5.000,00
De ¢20.000,00 a ¢50.000,00 ¢8.500,00
De ¢50.000,00 a ¢100.000,00 ¢12.000,00
De ¢100.000,00 en adelante el 12.5% de la suma a cobrar.
Artículo 4°—Previamente a suspender un cobra judicial ya asignado a una de las empresas contratadas, se pagarán sus honorarios. Este pago correrá por cuenta del deudor y lo deberá realizar en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, quien clasificará este pago en la partida de transferencias corrientes, subpartida de reintegro, en el Programa II y la girará a las empresas contratadas mensualmente junta con una nota ordenando dar por finalizado el cobra judicial que se trate.
Artículo 5°—La Municipalidad no tramitará, concederá 0 autorizará ninguna solicitud o permiso presentado por un contribuyente que haya sido pasado al cobra judicial hasta que no demuestre el pago correspondiente de los honorarios a la empresa de cobras respectivos y el estar al día en el pago de todos los tributes municipales. Igualmente, el Departamento de Rentas y Patentes no recibirá pagos de morosos si estos no cancelan conjuntamente los honorarios respectivos a la compañía de cobras.
Artículo 6°—Las sociedades o personas físicas que contraten con el ayuntamiento deberán presentar, trimestralmente un informe de su labor de cobra, el cual deberá contener, al menos los siguientes aspectos:
a) Fecha de notificación del arreglo extrajudicial.
b) Fecha de presentación de la demanda.
c) Fecha de traslado de la demanda.
d) Fecha de notificación de la demanda.
e) Nombre del deudor.
f) Despacho judicial que atiende la cause y número de expediente.
g) Estado actual del proceso.
h) Estrategia a seguir, en donde se indicará si el juicio es incobrable para lo que corresponda.
Artículo 7°—El incumplimiento en la presentación oportuna del informe trimestral durante dos veces consecutivas o tres alternas en el curse de un año se considerará incumplimiento grave y facultará a la Corporación para rescindir unilateralmente los contratos suscritos con la empresa que incumpla esta obligación.
Artículo 8°—La Municipalidad llevará un rol alfabético de las compañías contratadas a efectos de repartir los cobras judiciales en forma equitativa y justa y entregará a dichas empresas listados actualizados de los contribuyentes morosos y del monto adeudado, los cuales se actualizarán cada vez que sea posible y no menos de una vez cada tres meses.