COSTA RICA
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Diario Oficial La Gaceta No. 205
22 DE OCTUBRE DE 1998
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Leyes - Proyectos de Ley - Decretos - Acuerdos - Contratación Administrativa


Leyes (volver al inicio)

N° 7833

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA.

 

DECRETA:

 

MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS 174, 189 Y 190 Y DEROGACIÓN DEL ARTICULO 160 DE LA LEY DE TRANSITO POR VIAS PUBLICAS

TERRESTRES, N° 7331

 

Artículo 1°—Modifícanse el inciso 3) del artículo 174, así como los artículos 189 y 190 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N° 7331, de 13 de abril de 1993. Los textos dirán:

 

"Artículo 174.—

 

[ ]

 

3. La condenatoria en abstracto de los daños y perjuicios y las costas personales y procesales. En este caso, se acudirá a la ejecución de sentencia en la vía civil."

 

"Artículo 189.—La acción para el resarcimiento de los daños y perjuicios que se ocasionen con el accidente y el cobra de las costas, deben ser establecidos por el perjudicado o su representante, ante el tribunal civil competente.

 

Artículo 190.—Para resolver sobre la responsabilidad de los terceros, en los términos de la presente ley, el perjudicado o interesado deberá acudir al proceso abreviado civil. Por esta razón, en el proceso penal de tránsito, no será necesario notificar a estos terceros ni realizar con ellos trámite alguno."

 

Artículo 2°—Derógase el artículo 160 de la Ley N° 7331.

 

Rige a partir de su publicación.

 

Comisión Legislativa Plena Segunda.—Aprobado el anterior proyecto a los dieciséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.—Eliseo Vargas García, Presidente.—Oscar Campos Chavarría, Secretario.

 

Comunícase al Poder Ejecutivo

 

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.—Luis Fishman Zonzinski, Presidente.—Manuel Ant. Bolaños Salas, Primer Secretario.—Irene Urpí Pacheco, Segunda Secretaria.

 

Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

Ejecútese y publíquese

 

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. i., Mario Fernández O.—I vez.— (Solicitud N° 18484). C-4300.467178).

 

Proyectos de Ley (volver al inicio)

N° 13.314

 

DEROGATORIA DE LOS ARTICULOS 9 (IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHICULOS), 10 (IMPUESTO AL TRASPASO DE VEHICULOS EXONERADOS) Y 13 (IMPUESTO AL TRASPASO DE VEHICULOS USADOS) DE LA LEY DE REAJUSTE TRIBUTARIO, N° 7088 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1987 Y SUS REFORMAS

 

Asamblea Legislativa:

 

La cargo tributaria que sufrimos todos los costarricenses es abrumadora y exagerada. Todos los días nos recetan un aumento en los productos de consume básico y sumado a eso, los impuestos nos ahorcan el bolsillo, con lo cual el sector pobre de nuestra población se hace más y más grande.

 

Otro problema de los impuestos es que impide a sectores importantes de la población accesar a ciertos bienes y servicios, por el encarecimiento de estos.

 

También los tributes generan incertidumbre jurídica, ya que muchas personas no inscriben ciertos bienes sobre los cuales pesan impuestos de traspaso.

 

La población necesita tener un mayor acceso al transporte y esa solución se encuentra eliminando la cantidad de tributes que aumentan el precio final de un vehículo.

 

Es necesario solventar el problema del costo de la vida y la major manera es derogando las cargos tributarias que nos ahogan.

 

Otra de las maneras para lograrlo es comprendiendo que el Estado debe reducir su tamaño, con lo cual los gastos requeridos se reducirán sustancialmente.

 

Por las razonas anteriores, se somete a la consideración de los señores diputados, para su debida aprobación, el siguiente proyecto de ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

DEROGATORIA DE LOS ARTICULOS 9 (IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS), 10 (IMPUESTO AL TRASPASO DE VEHICULOS EXONERADOS) Y 13 (IMPUESTO AL

TRASPASO DE VEHICULOS USADOS) DE LA LEY DE REAJUSTE TRIBUTARIO, N° 7088

DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1987

Y SUS REFORMAS

 

Artículo 1°—Derógase los artículos 9, 10 y 13 de la Ley de Reajuste Tributario, N° 7088 del 30 de noviembre de 1987 y sus reformas.

 

Artículo 2°—Se condonan las deudas que tengan los contribuyentes con el Estado, por concepto del tribute que se deroga, sus multas e intereses.

 

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

 

Otto Guevara Guth, Diputado.

 

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

 

San José, 23 de setiembre de 1998.—1 vez.—C-4500.65423).

 

N° 13.315

 

DEROGATORIA DEL ARTICULO 2 DE LA LEY N° 3051 QUE CREA EL TIMBRE HOSPICIO DE HUERFANOS DE SAN JOSÉ

 

Asamblea Legislativa:

 

El artículo 2 de la Ley N° 3051 establece la creación del impuesto denominado Timbre Hospicio de Huérfanos de San José" mediante el cual el Estado le cargo a los ciudadanos que necesiten visa de salida del país. El costo de esos timbres excede a lo que ingresa por concepto de estos, por lo que es irracional mantenerlo.

 

Para sufragar los gastos del Hospicio de Huérfanos de San José debiera girarse directamente el dinero requerido del Presupuesto Nacional al Hospicio, y así se evitan las complicaciones de la emisión de los timbres.

 

Por lo anterior se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DEL ARTICULO 2 DE LA LEY N° 3051 QUE CREA EL TIMBRE HOSPICIO DE HUERFANOS DE SAN JOSÉ

 

Artículo 1° Se deroga el artículo 2 de la Ley N° 3051.

 

Artículo 2°—El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, procederá a definir, de común acuerdo con las instituciones afectadas por esta ley, los recursos necesarios para el funcionamiento de ellas.

 

Artículo 3°—Rige cuatro meses después de su publicación.

 

Otto Guevara Guth, Diputado.

 

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

 

San José, 23 de setiembre de 1998.—I vez.—C-2500.—(65424).

 

DEROGATORIA DE LOS ARTICULOS 3 Y 4 DE LA LEY N° 6496 QUE CREA EL TIMBRE DE LICITACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS

 

Asamblea Legislativa:

 

El impuesto denominado "Timbre de Licitaciones Públicas y Privadas", creado por Ley N° 6496 en favor de la Asociación Ciudad de las Niñas, es un impuesto con destino específico mediante el cual el Estado les cargo a los bolsillos de todos los aspirantes a contratar con el Estado su financiamiento.

 

Lo anterior deforma la actitud del Estado quien para todo crea este tipo de impuestos, aumentando, por otro lado, el gusto público en rubros menos relevantes.

 

Además, el costo de la emisión y recaudación de este timbre es superior a lo que se recauda. Por lo anterior se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

DEROGATORIA DE LOS ARTICULOS 3 Y 4 DE LA LEY N° 6496 QUE CREA EL TIMBRE DE LICITACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS

 

Artículo 1°—Se derogan los artículos 3 y 4 de la Ley N° 6496 que crea el timbre de Licitaciones Públicas y Privadas.

 

Artículo 2°—El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda definirá, de común acuerdo con las instituciones afectadas por esta ley, los recursos necesarios para el funcionamiento de ellas.

 

Artículo 3°—Rige cuatro meses después de su publicación.

 

Otto Guevara Guth, Diputado.

 

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

 

San José, 23 de setiembre de 1998.—I vez.—C-2600.65425).

 

N° 13.317

 

DEROGATORIA DE LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6 Y 8 DE LA LEY N° 5351 QUE CREA EL TIMBRE MUSEO NACIONAL

 

Asamblea Legislativa:

 

Por medio de la Ley N° 5351 se crea el impuesto por cada pasaje aéreo internacional llamado "timbre museo nacional", el cual agrava la cargo que tiene que pagar todo aquel que quiera salir del país.

 

El Estado debe buscar otra fuente de financiamiento para los museos nacionales, que no sea cargarlo directamente en el bolsillo de todo aquel que decide salir del país.

 

Así las cosas se presenta para conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

DEROGATORIA DE LOS ARTICULOS I, 2, 3, 4, 5, 6 Y 8 DE LA LEY N° 5351 QUE CREA EL TIMBRE MUSEO NACIONAL

 

Artículo 1°—Se derogan los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley N° 5351 que crea el timbre musco nacional.

 

Artículo 2°—El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda definirá, de común acuerdo con las instituciones afectadas por este artículo, los recursos necesarios para el funcionamiento de ellas.

 

Artículo 3°—Rige cuatro meses después de su publicación.

 

Otto Guevara Guth, Diputado.

 

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

 

San José, 23 de setiembre de 1998.—I vez.—C-2100.—(65426).

 

N° 13.318

 

DEROGATORIA DEL ARTICULO 12 DE LA LEY N° 4351 Y SUS REFORMAS, LEYES N° 4647 Y N° 4752 CREACIÓN DEL TIMBRE OBRERO

 

Asamblea Legislativa:

 

En nuestro país el Estado es uno de los principales empleadores quien al igual que todo el resto de patronos, está obligado al pago de la cuota al Banco Popular. Sin embargo, la manera en que el Estado ha decidido pagar esa cuota es aumentando el timbre fiscal que deben canceler quienes pacten certificados de prenda, creando de esta forma un privilegio para sí mismo y una desigualdad al cargar el bolsillo de quienes convengan en emitir una garantía prendaria por esta cuota.

 

De esta forma el hecho de que el Estado pueda, privilegiadamente, pagar en su condición de patrono, por medio del timbre fiscal, es una situación que no debe permitirse más.

 

El mal llamado : "timbre obrero" no es otra cosa que el timbre fiscal que deben pagar todos los que hacen uso de la prenda para financiar al estado como patrono.

 

En vista de lo anterior y con la finalidad de hacer menos confiscatoria la cargo tributaria que tiene que pagar todo costarricense y para simplificar el proceso de inscripción de prendas, se presenta a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

DEROGATORIA DEL ARTICULO 12 DE LA LEY N° 4351 Y SUS REFORMAS, LEYES N° 4647 Y N° 4752, CREACIÓN DEL TIMBRE OBRERO

 

Artículo 1°—Se deroga el artículo 12 de la Ley N° 4351 y sus reformas, leyes N° 4647 y N 4752, que crean el timbre obrero.

 

Artículo 2°—El Estado buscara en el plazo de tres meses otra forma de hacer su contribución como patrono que no sea a través de los timbres que tienen un costo de recaudación muy oneroso.

 

Artículo 3°—Rige cuatro meses después de su publicación.

 

Otto Guevara Guth, Diputado.

 

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

 

San José, 23 de setiembre de 1998.—1 vez. C-3600.—(65427).

 

N° 13.319

 

DEROGATORIA DEL TITULO VI Y VII DEL CODIGO FISCAL LEY N° 8 QUE CREA EL PAPEL SELLADO Y EL TIMBRE FISCAL

 

Asamblea Legislativa:

 

La Ley N° 8 del 31 de octubre de 1885 denominada "Código Fiscal" establece la obligatoriedad del uso de papal sellado y del timbre fiscal en prácticamente todos los actos que realicen los sujetos privados como por ejemplo: otorgamiento de poderes, certificaciones de sentencias judiciales, testimonies notariales, documentos públicos y privados, pagarés, licencias títulos profesionales, pasaportes, entrada a espectáculos públicos, entre otros.

 

No se justifica hay en día que se obligue al ciudadano que necesite realizar alguno de estos actos, a usar necesariamente el papal sellado, sobre todo porque lo importante no es tanto la forma como el fondo, lo que lleva al "formalismo por el formalismo" hasta el punto de no tener como válido un documento que venga en papal sellado o el reintegro en timbre fiscal, y de obligar a los jueces a velar por el cumplimiento de las especificaciones de este tipo de papal, como si no tuvieran ya una labor tan importante como lo es el resolver los conflictos jurídicos de la sociedad.

 

Por todas las razonas anteriores, y en aras de hacer menos confiscatoria la cargo tributaria de todos los costarricenses, y más simple los trámites que hasta la fecha han estado sujetos al uso de ese papal y timbre, se propone a la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

DEROGATORIA DEL TITULO VI Y VII DEL CODIGO FISCAL LEY N° 8 QUE CREA EL PAPEL SELLADO Y EL TIMBRE FISCAL

 

Artículo 1°—Se deroga la frase "de papal sellado y timbre" contenida en el inciso I ) del artículo I de la Ley N° 8 del 31 de octubre de 1885.

 

Artículo 2°—Se deroga todo el Título VI "Del papal sellado" de los artículos 238 al 269 de la Ley N° 8 del 31 de octubre de 1885.

 

Artículo 3°—Se deroga todo el Título VII "Del timbre" de los artículos 270 al 289 de la Ley N° 8 del 31 de octubre de 1885

 

Artículo 4°—Rige cuatro meses después de su publicación.

 

Otto Guevara Guth, Diputado.

 

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

 

San José, 23 de setiembre de 1998.—I vez.—C-4000.65428).

 

N° 13.320

 

DEROGATORIA DE LA LEY N° 6594 QUE CREA EL TIMBRE POLICIAL, Y DEROGATORIA DEL INCISO 1) DEL ARTICULO 28 DE LA LEY N° 7535 LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA

 

Asamblea Legislativa:

 

El origen de este timbre fue financiar las necesidades, capacitación y suministros de los organismos de policía y de prevención del delito, lo cual hay en día ya no es así porque, el timbre se sustituyó por timbres fiscales y es recaudado para la Caja Unica del Estado.

 

Por lo tanto el motivo que justificó la Ley N° 6594 ya no existe, pares los fondos ahora se destinan al Estado. Por ello el impuesto denominado "timbre policial" no debería subsistir hay en día, además ya no se usa este tipo de timbre sino que se sustituyó por la Ley N° 7535 "Ley de Justicia Tributaria" artículo 28 inciso 1) por el timbre fiscal. En última instancia este timbre lo que hace es aminorar la capacidad económica de todos los costarricenses.

 

Debe erradicarse la práctica de crear un timbre que financie una actividad y luego sencillamente cambiarle la finalidad al timbre y permitir que este siga subsistiendo. En realidad el "impuesto o timbre policial" que por la Ley N° 7535 se sustituyó por el timbre fiscal, nada tiene que ver actualmente con la capacitación policial.

 

Así las cosas, y en aras de hacer menos pesada la cargo tributaria que tiene que pagar todo el pueblo costarricense se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

DEROGATORIA DE LA LEY N° 6594 QUE CREA EL TIMBRE POLICIAL, Y DEROGATORIA DEL INCISO 1) DEL ARTICULO 28 DE LA LEY N° 7535 LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA

 

Artículo 1°—Se deroga la Ley N° 6594 que crea el timbre policial.

 

Artículo 2°—Se deroga el inciso 1) del artículo 28 de la Ley N° 7535 Ley de Justicia Tributaria.

 

Artículo 3 °—Rige cuatro meses después de su publicación .

 

Otto Guevara Guth, Diputado.

 

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

 

San José, 23 de setiembre de 1998.—1 vez.—C-3700.—(65429).

 

N° 13.321

 

DEROGATORIA DE LA LEY N° 7171 QUE CREA EL TIMBRE EDUCATIVO

 

Asamblea Legislativa:

 

La creación del impuesto denominado "Timbre educativo" en favor de las juntas administrativas de los centros docentes podría ser más beneficiosa para los centros docentes, si en vez de estar gastando en la emisión y distribución de los timbres, se les girara un rubro específico del Presupuesto Nacional, y evitar los problemas que conlleva la emisión y compra del timbre.

 

Por lo anterior, y con el afán de colaborar de una manera más eficiente con las juntas administrativas de los centros docentes, se somete a consideración de la Asamblea legislativa el siguiente proyecto de ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

DEROGATORIA DE LA LEY N° 7171 QUE CREA EL TIMBRE EDUCATIVO

 

Artículo 1°—Se deroga la Ley N° 7171 que crea el timbre educativo.

 

Artículo 2°—El Poder ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda procederá a definir, de común acuerdo con las instituciones afectadas por esta ley, los recursos necesarios para el funcionamiento de ellas.

 

DEROGATORIA DE LA LEY N° 7171 QUE CREA EL TIMBRE EDUCATIVO

 

Artículo 3 °— Rige cuatro meses después de su publicación .

 

Otto Guevara Guth, Diputado.

 

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

 

San José, 23 de setiembre de 1998.—1 vez.—C-2400.—(65430).

 

N° 13.326

 

REFORMA DEL ARTICULO 18 DE LA LEY DE FUNDACIONES, LEY N° 5338, DEL 28 DE AGOSTO DE 1973

 

Asamblea Legislativa:

 

Nuestro país se ha caracterizado por su sistema democrático principalmente al permitir la organización de diversas figuras jurídicas como asociaciones, fundaciones y cooperativas. Las fundaciones en particular son antes privados de utilidad pública, establecidas sin fines de lucre con el objeto de destinar patrimonio para efectuar o apoyar la realización de actividades educativas, benéficas artísticas, literarias científicas y en general todas aquellas que signifiquen bienestar social según la Ley de Fundaciones, Ley N° 5338, del 28 de agosto de 1973, la cual establece el marco de organización de tales instancias.

 

En este ámbito de organización, se hace necesario reforzar lo referente al manejo de los recursos de que disponen las fundaciones, ya que se han evidenciado antecedentes que claramente demuestran la mala administración financiera de fundaciones debidamente construidas. Tal situación obedece a que básicamente las organizaciones no gubernamentales, en los últimos años, por el cambio de la estructura de poder Estados Unidos-Unión Soviética, se han establecido en muchos países latinoamericanos, entre ellos Costa Rica, lo cual ha provocado la entrada de miles de dólares como apoyo para lograr los objetivos por los que fueron creadas.

 

Por estas razonas, se hace necesario que el Estado pueda regular y garantizar el uso de las donaciones, ya sean suyas, de instituciones nacionales, de otros Estados y de organismos internacionales.

 

En concordancia con lo anterior, presentamos a la consideración de la Asamblea Legislativa la siguiente modificación de la Ley de Fundaciones, Ley N° 5338, con el fin de mejorar el control y la verificación del uso de las donaciones hacia organismos no gubernamentales y desde ellos.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

REFORMA DEL ARTICULO 18 DE LA LEY DE FUNDACIONES, LEY N° 5338, DEL 28 DE AGOSTO DE 1973

 

Artículo 1°—Modifícase el artículo 18 de la Ley de Fundaciones Ley N° 5338, del 28 de agosto de 1973, para que se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 18.—

 

Para que las fundaciones puedan recibir donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles o inmuebles o cualquier aporte económico que les permita complementar la realización de sus objetivos, ya sea del Estado o de sus instituciones nacionales, así como de Estados u Organismos Internacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Tener como mínimo un año de constituidas.

b) Haber Estado activas desde su constitución, calidad que adquieren con la ejecución de al menos un proyecto por año.

 

c) Tener al día registralmente su personalidad y personería jurídica.

d) Cuando corresponda, contar con el vista bueno escrito de la Contraloría General de la República, donde se muestre que las donaciones y transferencias recibidas fueron ejecutadas y liquidadas según los fines previstos y de conformidad con los principios de la sana administración.

 

Las fundaciones beneficiadas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, deberán rendir ante la Contraloría General de la República un informe anual sobre el uso y destine de los fondos recibidos de instituciones nacionales e internacionales. De no presentar los informes correspondientes dentro del mes siguiente al surgimiento de la obligación, el ente contralor lo informará de oficio a la administración active respectiva, a la vez que, las fundaciones quedarán imposibilitadas para percibir fondos del Estado, de sus instituciones y de Estados u organismos internacionales, hasta tanto no cumplan satisfactoriamente esta obligación."

 

Rige a partir de su publicación.

 

Abel Pacheco De la Espriella, Diputado.

 

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

 

San José, 11 de setiembre de 1998.—1 vez.—C-7350.65432).

 

N° 13.327

 

REFORMA DEL ARTICULO 26 DE LA LEY DE ASOCIACIONES, LEY N° 218, DEL 8 DE AGOSTO DE 1939

 

Asamblea Legislativa:

 

La sociedad costarricense tradicionalmente ha utilizado ciertas figuras jurídicas para organizarse y lograr alcanzar diferentes objetivos. Figuras jurídicas como las asociaciones han permitido organizar significativas acciones en favor de áreas tan diversas como la cultura, los deportes la vivienda, el desarrollo, etc.

 

Si bien es cierto la Ley de Asociaciones, Ley N° 218, establece el marco de organización de esas instancias, se hace necesario reforzar lo relativo al manejo de sus recursos, ya que nos hemos percatado de algunos antecedentes que claramente indican males manejos financieros y administrativos en asociaciones debidamente constituidas, en especial las denominadas organizaciones no gubernamentales.

 

Desde 1990 y después de finalizada la llamada Guerra Fría, Costa Rica, al igual que muchas otras naciones de América latina, se ha convertido en foco de atención de las organizaciones no gubernamentales, las cuales se encuentran estructuradas generalmente en distintas vías.

 

Estas organizaciones suelen presentarse como asociaciones, fundaciones 0 cooperativas, que localmente realizan labores en campos muy diversos. Para lograr sus fines, esas instituciones muchas veces acuden a organizaciones internacionales 0 a agencies de cooperación internacional para solicitar fondos y lograr sus cometidos, de ahí la cantidad de miles de dólares que se han canalizado hacia Costa Rica por medio de este mecanismo y de las llamadas organizaciones no gubernamentales.

 

Por lo tanto, esos recursos, indispensables para un país como Costa Rica, deben ser responsablemente encauzados, aun cuando se trate de antes privados, cuyo ámbito de acción cubre labores de legítimo interés público. En ese sentido, se hace necesario que el Estado regale y garantice el uso de las donaciones, de manera que presentamos a la consideración de la Asamblea Legislativa la siguiente modificación al artículo 26 de la Ley de Asociaciones, con el fin de contribuir con el control y la verificación del uso adecuado de las donaciones desde las organizaciones no gubernamentales y hacia ellas.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

REFORMA DEL ARTICULO 26 DE LA LEY DE ASOCIACIONES, LEY N° 218, DEL 8 DE AGOSTO DE 1939

 

Artículo 1°—Refórmase el artículo 26 de la Ley de Asociaciones Ley N° 218, del 8 de agosto de 1939, para que su texto se lea de la siguiente forma:

 

"Artículo 26.—

 

Para su funcionamiento, las asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier índole y realizar operaciones lícitas de todo tipo encaminadas a la consecución de sus fines.

 

Las donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles e inmuebles o cualquier aporte económico del Estado o de sus instituciones nacionales, así como de Estados u organismos internacionales que tengan como fin complementar la realización de sus objetivos, deberán contar cuando corresponda con el vista bueno escrito de la Contraloría General de la República, donde se muestre que fueron ejecutados y liquidados según los fines previstos y de conformidad con los principios de la sana administración.

 

Las asociaciones que reciban los beneficios mencionados en el presente artículo deberán rendir ante la Contraloría General de la República un informe anual que detalle el uso y destine de los fondos recibidos de instituciones nacionales e internacionales."

 

Rige a partir de su publicación.

 

Abel Pacheco De La Espriella, Diputado.

 

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

 

Permanente de Asuntos Sociales.

 

San José, 10 de setiembre de 1998.—1 vez.—C-6600.65433).

 

Decretos (volver al inicio)

N° 27377-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

 

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política, artículo 28 inciso 2b, 103, inciso 1) y 112 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

 

Considerando:

 

Que corresponde al Gobierno de la República, según ley N° 7786 adoptar como propio el Plan Nacional Antidrogas del CENADRO, que sea propuesto por el Director Ejecutivo y aprobado por la Junta Administrativa de este órgano.

 

Le corresponde también, ante gestiones del CENADRO, procurar las partidas requeridas para la consecución de los fines de la Institución y la puesta en marcha del Plan Nacional Antidrogas.

 

El Gobierno de la República tiene especial preocupación por que la Junta Administrativa, la Dirección Ejecutiva, las Dependencias y el personal del CENADRO se aboquen, con prontitud, eficiencia, y responsabilidad, a estudiar, programar y proyectar el Plan Nacional Antidrogas como instrumento de prevención del delito y del consumo de drogas, en todos los niveles.

 

Es urgente garantizar la mayor eficiencia en el servicio que presto el CENADRO, por lo que se requiere el máximo aprovechamiento de sus recursos humanos y materiales, para lo cual es necesario un mareo reglamentario que determine las relaciones de servicio entre el CENADRO y sus funcionarios, para procurar la realización de los fines públicos y específicos que la ley N° 7786 exige.

 

Es deber de los servidores del CENADRO velar porque prevalezca el fin público y a la vez se les reconozcan y respeten los derechos otorgados por nuestro ordenamiento jurídico.

 

En sesión celebrada el día 5 de agosto de 1998, la Junta Administrativa del CENADRO aprobó este Reglamento, de conformidad con el artículo 49, inciso g) y 54, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°—Dictar el presente Reglamento Autónomo de Administración y Servicio para regular los derechos, obligaciones y responsabilidades de la Junta Administrativa, la Dirección Ejecutiva, y el personal del CENADRO y las relaciones de empleo entre el CENADRO y sus servidores, que dirá así:

 

"REGLAMENTO AUTONOMO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA DROGAS (CENADRO)"

 

CAPITULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1°—El presente Reglamento regulará el régimen de administración y servicio del CENADRO, su Dirección Ejecutiva, el Comité de Asignación de los Recursos, la Unidad Administrativa Financiera, el Departamento Legal y la Dirección de Proyectos de Prevención Nacional, y las relaciones internas de empleo con sus servidores. Asimismo, definirá las potestades, funciones y atribuciones de la Junta Administrativa, del Director Ejecutivo, las demás dependencias y la ejecución del Plan Nacional Antidrogas.

 

Artículo 2°—Para los efectos de las disposiciones del presente reglamento, se entenderá que:

 

CENADRO: Es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de la Presidencia, el cual fue creado por la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, N° 7786, del 15 de mayo de 1998 y está dotado de personalidad jurídica instrumental para la administración de sus recursos financieros. Es el órgano rector en las materias preventivas contra las drogas y actividades conexas, e impulsor y contralor de todos los programas de las entidades públicas y privadas dirigidos a fomentar la educación, la prevención y, el tratamiento la rehabilitación y la reinserción de los drogodependientes en la sociedad mediante el Plan Nacional Antidrogas del Gobierno de la República.

 

JUNTA ADMINISTRATIVA: Es el órgano jerárquico superior del CENADRO, el cual será dirigido por un Presidente, nombrado por el Presidente de la República y que será su representante legal.

 

PRESIDENTE DE CENADRO: Es un miembro de la Junta Administrativa, nombrado por el Presidente de la República como el representante legal del CENADRO y es quien presido la Junta Administrativa.

 

DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es un órgano jerárquico del CENADRO, nombrado por la Junta Administrativa, encargado de la ejecución de programas y proyectos del CENADRO.

 

COMITE DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS: Es un órgano colegiado conformado por el Director Ejecutivo del CENADRO, el Jefe de la Unidad Administrativa Financiera, el Jefe del Departamento Legal y el Presidente de la Junta Administrativa. Le corresponde todo lo relativo a la administración, aseguramiento, asignación o donación de los bienes decomisados o comisados, que señala la ley N° 7786 del 15 de mayo de 1998.

 

FUNCIÓNARIO: Es toda persona física que preste al CENADRO sus servicios materiales o intelectuales, a cambio de una retribución o salario en nombre y por cuenta del Estado; asimismo, los técnicos y científicos que conformen la Comisión de Asesores Técnicos.

 

PLAN NACIONAL ANTIDROGAS: Es un Programa Nacional de Prevención, Educación, Capacitación, Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción de los drogodependientes en la sociedad; aúna los proyectos y programas de las entidades tanto públicas como privadas, y es asumido como Plan y Estrategia Nacional del Gobierno de la República, tanto desde la Prevención del Delito como la Prevención del consume.

 

Artículo 3°—El Presidente, los miembros de la Junta Administrativa, el Director Ejecutivo, los Jefes de las Unidades y Departamentos y, en general, todos aquellos funcionarios que tengan bajo su responsabilidad la administración o supervisión de personal son responsables, ante el CENADRO, de velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones del presente Reglamento.

 

Artículo 4°—Serán funciones del CENADRO:

 

1. Desempeñarse como el órgano rector en las materias preventivas contra las drogas y actividades conexas, así como impulsor y contralor de todos los programas de las entidades públicas y privadas dirigidos a fomentar la educación, la prevención y, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los drogodependientes en la sociedad.

 

2. Coordinar las acciones que, a nivel nacional e internacional, se requieran para fomentar la educación, la prevención y, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los drogodependientes en la sociedad.

 

3. Elaborar el Plan Nacional Antidrogas para su correspondiente adopción par el Gobierno de la República.

 

. Conformar una comisión de asesores técnicos que represente las distintas áreas de atención al problema de las drogas y que coadyuve en la formulación y aplicación del Plan Nacional Antidrogas.

 

5. Definir y controlar las estrategias y los programas de las entidades públicas y privadas dirigidos a fomentar la educación, la prevención y, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los drogodependientes en la sociedad.

 

6. Autorizar la entrega de recursos a las organizaciones comunales que se dediquen al tratamiento, la rehabilitación y la educación de las personas afectadas por el consume de las drogas y que se registren ante el CENADRO- asimismo, controlar y dar seguimiento a sus actividades.

 

7. Identificar las debilidades de aspecto jurídico, que obstaculizan las acciones del CENADRO, con la finalidad de promover reformas legales.

 

8. Administrar el fondo rotatorio que se le asigna de conformidad con los artículos 93 y 94 inciso e) de la ley N° 7786.

 

9. Tomar las decisiones relativos al aseguramiento y administración de los bienes y recursos decomisados, así como de la administración utilización, asignación o donación de los bienes comisados.

 

CAPITULO II

De la Junta Administrativa

 

Artículo 5°—La Junta Administrativa será la encargada de dictar las políticas y lineamientos generales del CENADRO, y estará integrada por:

 

a) El Ministro de Seguridad Pública.

 

b) El Ministro de Justicia y Gracia.

 

c) El Ministro de Educación Pública.

 

d) El Ministro de Salud.

 

e) El Fiscal General de la República.

 

f) El Director General del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.

 

g) El Representante del Presidente de la República.

 

Los miembros de la Junta Administrativa podrán designar un representante alterno que los sustituya durante sus ausencias temporales.

 

Artículo 6°—La Junta Administrativa sesionará ordinariamente, por lo menos, cuatro veces por año, y extraordinariamente, cuando la convoque su Presidente o alguno de sus miembros, sus decisiones serán tomadas por mayoría simple. Se redactará un acta de cada sesión. El Director Ejecutivo podrá asistir a cualquier sesión con voz, pero sin voto. El Presidente de la Junta Administrativa podrá autorizar la asistencia de otras personas que no sean miembros, pero como simples participantes.

 

Artículo 7°—Son atribuciones de la Junta Administrativa:

 

A. Respecto de los asuntos relativos a la prevención contra las drogas:

 

1. Aprobar el Plan Nacional Antidrogas que le presente el Director Ejecutivo, el cual será presentado ante el Gobierno de la República para su respectivo aprobación.

 

2. Impulsar y gestionar ante el Poder Ejecutivo las partidas necesarias para desarrollar el Plan Nacional Antidrogas y demás actividades de capacitación, financiamiento y proyección del CENADRO, a nivel Nacional e Internacional.

 

3. Revisar los proyectos institucionales, elaborados por el Comité de Asignación de los Recursos, en relación con el dinero procedente de los comisos, donaciones y legados de cualquier naturaleza, tantos nacionales como internacionales, que se le concedan; asimismo, de los intereses que reciba por concepto del dinero y valores decomisados.

 

:. Revisar las disposiciones del Comité de Asignación de los Recursos, respecto de las gestiones de aseguramiento y administración de bienes, y su asignación a las Instituciones incluidas dentro del Plan Nacional Antidrogas, en forma provisional o definitiva.

 

,. Revisar las disposiciones que el Comité de Asignación de los Recursos adopte en relación con las solicitudes de las entidades públicas, y privadas para el financiamiento de proyectos de educación, prevención y, para el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los drogodependientes en la sociedad, siempre y cuando dichas entidades estén registradas ante el Departamento de Proyectos de Prevención Nacional del CENADRO.

 

Promover las reformas legales para subsanar las debilidades de aspecto jurídico, que obstaculizan las acciones del CENADRO.

 

B. Respecto de los asuntos administrativos del CENADRO:

 

1. Aprobar el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario que le presente el Director Ejecutivo.

 

2. Nombrar al Director Ejecutivo.

 

3. Aprobar los programas organizativos y operativos.

 

4. Revisar los programas elaborados por el Director Ejecutivo respecto de becas de estudio, para la capacitación de su personal sea a nivel nacional o internacional.

 

5. Estudiar, proponer y aprobar las medidas propias o de la Dirección Ejecutiva orientadas a la aplicación del Plan Nacional Antidrogas del Gobierno de la República.

 

6. Revisar los planes del Director Ejecutivo respecto del nombramiento de asesores técnicos para conformar comisiones de trabajo e investigación en las áreas de interés de la Institución.

 

. Conocer y aprobar los proyectos de cooperación con organismos internacionales, que le presente el Director Ejecutivo.

 

CAPITULO III

De la Dirección Ejecutiva

 

Artículo 8°—El Director Ejecutivo será el encargado de la administración y dirección del CENADRO y podrá ser autorizado por el Presidente o la Junta Administrativa para la realización de actos específicos a nombre de la Institución.

 

El Director Ejecutivo será el encargado ejecutar los programas de cooperación, que se suscriban con antes de carácter represivo y preventivo públicos o privados, dedicados a la educación, la prevención y, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los drogodependientes en la sociedad, en el nivel nacional.

 

Artículo 9°—El Director Ejecutivo conocerá en apelación de los procesos disciplinarios de los funcionarios del CENADRO

 

Artículo 10.—El Director Ejecutivo y del Presidente de la Junta Administrativa tendrán la facultad de promover programas, en los campos de la prevención del delito y prevención del consume de drogas, que sean de interés para la Institución.

 

ARTICULO 11.—El Director Ejecutivo tendrá a cargo el nombramiento del personal del CENADRO, para lo cual la Unidad Administrativa Financiera mantendrá un archive de solicitudes de empleo y elaborará una terna, que remitirá al Director para la correspondiente entrevista y eventual nombramiento.

 

El Director Ejecutivo tendrá la potestad de trasladar a un funcionario de una Unidad 0 Departamento a otro, cuando se amerite.

 

Artículo 12.—Son atribuciones del Director Ejecutivo del CENADRO:

 

a) Elaborar el Plan Nacional Antidrogas.

 

b) Estudiar y proponer a la Junta Administrativa el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario elaborado por la Unidad

 

Administrativa Financiera.

 

c) Estudiar y presentar a la Contraloría General de la República los Programas Presupuestales Extraordinarios elaborados por el Comité

 

de Asignación de Recursos.

 

d) Elaborar los proyectos institucionales relacionados con el Plan Nacional Antidrogas.

 

e) Elaborar y aprobar los programas de capacitación nacional e internacional, el nombramiento de profesores, la asignación de becas y la designación del personal que disfrutará de dichas becas, así como el pago de pasajes, viáticos, etc.

 

j) Nombrar asesores profesionales o técnicos y formar las comisiones necesarias que representen las áreas de atención al problema de las drogas, para realizar proyectos 0 investigaciones que interesan para los fines de la Institución y el Plan Nacional Antidrogas.

 

g) Aprobar las solicitudes para adquisición de mobiliario, equipo técnico, vehículos, y otros que le presente la Unidad Administrativa Financiera.

 

h) Proponer, a la Junta Administrativa, proyectos de trabajo para gestionar ante el Poder Ejecutivo las medidas necesarias para la aplicación del Plan Nacional Antidrogas.

 

i) Implementar los proyectos y planes de trabajo que se adopten en forma conjunta con los organismos públicos y privados, así como las campañas y acciones especificas encaminadas al cumplimiento del Plan Nacional Antidrogas. Coordinar la actividad de las entidades públicas y privadas que se ocupen de programas destinados a la educación, la prevención y la investigación científica de las drogas que produzcan dependencia.

 

k) Administrar y ejecutar el Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios del CENADRO con sujeción a las disposiciones de la Ley de la Administración Financiera de la República y los Programas Presupuestales, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 7786.

 

CAPITULO IV

Del Comité de Asignación de los Recursos

 

ARTICULO 13.—El CENADRO contará con un Comité de Asignación de los Recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 al 85 de la ley N° 7786. Este Comité estará conformado por el Presidente de la Junta Administrativa, el Director Ejecutivo, el Jefe del Departamento

Legal y el Jefe de la Unidad Administrativa Financiera.

El Comité será el encargado de tomar las decisiones relativos al aseguramiento y administración de los bienes y recursos decomisados, así como de la administración, utilización, asignación o donación de los

bienes comisados.

 

ARTICULO 14.—El Comité se reunirá cuando se estime conveniente y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple. El Presidente de la Junta

Administrativa tendrá doble voto, en caso de empate.

 

ARTICULO 15.—Son atribuciones del Comité de Asignación de los recursos:

 

a) Aprobar los Programas Presupuestales Extraordinarios que elabore la Unidad Administrativa Financiera y que deban presentarse a la Contraloría General de la República.

 

b) Elaborar y aprobar los presupuestos relacionados con el fondo rotatorio, el cual estará conformado por las asignaciones presupuestarias y los recursos que señala el ARTICULO 93 de la ley N° 7786.

 

c) Autorizar la entrega de recursos a las organizaciones comunales dedicadas a la educación, la prevención y, al tratamiento, la rehabilitación y la reinserción en la sociedad de las personas afectadas por el consume de drogas, que se hayan inscrito ante el CENADRO.

 

CAPITULO V

De la Unidad Administrativa Financiera

 

ARTICULO 16.—la Unidad Administrativa Financiera estará encargada de:

 

1. Velar por el buen funcionamiento administrativo de la Institución.

 

2. Administrar el Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios.

 

3. Suplir Las necesidades de mobiliario, equipo y vehículos.

 

4. Administrar los recursos humanos de la Institución, controlar las planillas y el pago de salaries.

 

5. Adquirir los materiales de suministro y papelería.

 

6. Velar por las buenas relaciones públicas de la institución.

 

7. Controlar los aspectos contables del CENADRO.

 

ARTICULO 17.—La Unidad Administrativa Financiera contará con un Jefe nombrado por el Director Ejecutivo.

 

ARTICULO 18.—Son atribuciones de la Unidad Administrativa Financiera:

 

a) Elaborar el Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios, dentro del término de ley, para su estudio y aprobación por el Director

Ejecutivo.

b) Preparar los Presupuestos Extraordinarios correspondientes al

manejo de los intereses que, por motivo de la administración de los dineros producto de comisos 0 de decomisos, el CENADRO deba entregar al Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas (CICAD) los cuales deberán ser aprobados por el Comité de Asignación de los Recursos.

c) Administrar los recursos producto de los intereses generados por la

administración de los bienes y valores en decomiso y en comiso que deban ser utilizados para el aseguramiento y reparación de dichos bienes.

d) Ejecutar el Presupuesto Ordinario de conformidad con las disposiciones que al efecto adopte la Dirección Ejecutiva.

e) Elaborar los Programas Presupuestales Extraordinarios que deban ser aprobados por el Comité de Asignación de Recursos, para su posterior presentación ante la Contraloría General de la República.

f) Mantener un inventario de los bienes decomisados en depósito judicial.

g) Mantener un inventario, así como realizar inspecciones periódicas de los bienes entregados a entidades públicas 0 privadas, en depósito judicial, conforme con el Plan Nacional Antidrogas.

h) Presentar periódicamente, a la Dirección Ejecutiva, el inventario de los bienes comisados, para realizar las proyecciones de entrega, uso y administración conforme al Plan Nacional Antidrogas.

i) Presentar periódicamente, a la Dirección Ejecutiva, un desglose del dinero y valores depositados par orden judicial en las cuentas corrientes, en dólares colones u otras monedas internacionales.

j) Abrir, administrar y controlar las cuentas corrientes en dólares colones y otras monedas internacionales para el depósito del dinero y valores entregados, par parte de Jueces, Fiscales y Organismos Internacionales.

k) Organizar los servicios de recepción, consultas, secretaría presupuesto, servicios generales, choferes, bodegueros, almacenamiento inventario y control de bienes en decomiso y comiso; inspección de bienes en uso y entrega de bienes, dineros y valores por orden judicial.

1) Mantener archives de personal, planillas, curricula, incapacidades, y realizar anualmente el plan de vacaciones, aguinaldos y otros.

m) Mantener un archive de oferentes para el nombramiento de personal del CENADRO y ofrecer ternas a la Dirección , para nombramiento s en plazos vacantes o puestos temporales.

n) Mantener el control de asistencia del personal.

 

Artículo 19.—La Unidad Administrativa Financiera del CENADRO contará con las siguientes áreas de servicio:

 

1. La de Presupuestos.

 

2. La Secretaría que incluye recepción, secretariado y oficinistas.

 

3. La de Servicios Generales, responsable de las funciones de los bodegueros, choferes, oficiales de seguridad, misceláneos y otros, así como de las reparaciones, inventarios, materiales, necesidades básicas, control de vehículos y control de gastos varios.

 

  1. La de Control de los bienes dados en Administración o Fideicomiso.

 

CAPITULO VI

El Departamento Legal

 

Artículo 20.—El Departamento Legal llevará un control de las causas penales, contratos, y demás movimientos legales que se realicen para consecución de los fines del CENADRO y la administración de los bienes, valores y dineros.

 

Artículo 21.—El Departamento Legal será el encargado actuar y resolver los procesos disciplinarios contra los funcionarios del CENADRO. De lo resuelto cabrá recurso de apelación ante la Dirección Ejecutiva.

 

Artículo 22.—El Departamento Legal fungirá como Asesor Legal y representante procesal de la Institución en las causas penales en que se ventilen intereses del CENADRO. Además, realizarán los contratos correspondientes a la administración, donación o fideicomiso de los bienes muebles e inmuebles.

 

El Jefe del Departamento Legal será nombrado por el Director Ejecutivo y formará parte del Comité de Asignación de los Recursos.

 

Artículo 23.—Son responsabilidades del Jefe del Departamento Legal:

 

1. Coordinar el trabajo global del Departamento Legal.

 

2. Brindar asesoría y evacuar las consultas que requiera la Junta Administrativa, la Dirección Ejecutiva y las demás dependencias del CENADRO.

 

3. Planear, dirigir y coordinar la programación y el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas del Departamento.

 

4. Organizar las labores que deban cumplir los abogados y asistentes del Departamento, conforme con los fines de la Institución, las causas penales, los contratos y proyectos.

 

5. Elaborar y revisar los informes, proyectos, reglamentos, instructivos y manuales relativos a la función legal del CENADRO.

 

6. Coordinar las actividades del Departamento con funcionarios y oficinas internas y externas.

 

Legal:

 

Artículo 24.—Son obligaciones de los abogados del Departamento

 

1. Apersonarse y ejercer los derechos como parte en las causas en que existan bienes, valores o dinero en administración de interés para la Institución; para ello, deberá mantenerse un expediente de cada causa.

 

2. Investigar la situación legal de los bienes que las autoridades competentes entreguen en depósito judicial por decomiso o comiso.

 

3. Elaborar los contratos de aseguramiento de bienes.

 

4. Elaborar los contratos de entrega de bienes y valores para ser utilizados por instituciones públicas o privadas dentro del Plan Nación al Antidrogas conforme lo hay a establecido el Comité de Asignación de los Recursos.

 

5. Redactar y realizar los contratos por inversión, administración o fideicomiso de los bienes, valores o dinero, entregados por orden judicial.

 

6. Apersonarse para recibir bienes en depósito judicial o entrega definitiva. Los abogados del CENADRO deberán exigir que la autoridad respectivo realice los depósitos de valores o bienes, en las cuentas de la Institución.

 

7. Mantener una lista de personal de apoyo y servicio aprobada por el Director Ejecutivo que incluya peritos, administradores, técnicos y otros para realizar con ellos contratos de administración, regulación, inspección y reparación de bienes.

 

Mantener control de los contratos de préstamo, servicio, asesoría, administración, etc., que el CENADRO haya realizado con cualquier institución pública o privada en razón de la administración de bienes en decomiso, comiso o donación.

 

. Mantener un expediente de cada una de las Instituciones públicas y privadas relacionadas con el CENADRO en el Plan Nacional Antidrogas.

 

CAPITULO VII

Del Departamento de Proyectos de Prevención Nacional

 

Artículo 25.—El Departamento de Proyectos de Prevención Nacional tendrá las siguientes funciones:

 

1. Coordinar los proyectos de educación, prevención y, los de tratamiento, rehabilitación y reincorporación de los drogodependientes a la sociedad, con las entidades públicas y privadas según el Plan Nacional Antidrogas.

 

2. Programar los Proyectos de Prevención y Educación del CENADRO según el Plan Nacional Antidrogas.

 

Artículo 26.—El Departamento de Proyectos de Prevención Nacional contará con una Jefatura, nombrada por el Director Ejecutivo. El Jefe del Departamento deberá ser un profesional con grado de licenciatura en una profesión afín a los objetivos legales del CENADRO, de reconocida honorabilidad. Además, deberá contar con experiencia en la prevención y educación respecto a la acción de las drogas y sus efectos sobre la Salud individual y social y en diseño de modelos de enseñanza y prevención, así como el tratamiento de drogodependientes.

 

Artículo 27.—El Departamento de Proyectos de Prevención Nacional deberá contar con personal altamente calificado en materia de drogas, en disciplines como: sicopedagogía, sicología, sociología siquiatría, infectología, toxicología, neurología, educación, trabajo social con experiencia en educación, prevención, tratamiento y rehabilitación.

 

Artículo 28.—El Jefe del Departamento presentará a la Dirección Ejecutiva una terna de personal calificado para su nombramiento. También podrá solicitar el nombramiento del personal para la conformación de las Comisiones de Asesores Técnicos que se requieran. En ambos casos, el Jefe del Departamento determinará la conveniencia de contratarlos como personal fijo o por servicios profesionales.

 

Artículo 29.—El Departamento de Proyectos de Prevención Nacional tendrá como objetivos:

 

a) Identificar las instituciones, los organismos públicos y privados, y las organizaciones no gubernamentales que realicen proyectos orientados a la educación, la prevención y, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los drogodependientes en la sociedad, tanto en el nivel nacional como internacional.

b) Llevar un control de las actividades y los programas que realizan dichas instituciones, con la finalidad de impulsarlos, proyectarlos, apoyarlos y promoverlos.

c) Incorporar, dentro del Plan Nacional Antidrogas del Gobierno de la

República, los planes y los programas particulares de estas entidades públicas y privadas, fortalecerlos, buscarles contenido

económico y facilitar la capacitación del personal encargado.

Formular los Proyectos de Prevención Nacional, en el ámbito nacional o regional.

e) Organizar curses, seminarios, proyectos, conferencias y charlas tanto en el nivel nacional como internacional, para la capacitación del personal, los asesores técnicos o científicos y las personas

involucradas con el Plan Nacional Antidrogas.

f) Coordinar la elaboración de investigaciones técnicas o científicas

relativos a la educación, la prevención y, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los drogodependientes, así como recomendar a la Dirección Ejecutiva la contratación de los estudios requeridos para determinar las características de la población consumidora de drogas y los perfiles de demanda.

g) Organizar campañas preventivas, dirigidas tanto a la población en general como a grupos de alto riesgo, con énfasis en el ámbito de escuelas y colegios.

h) Establecer sistemas que permitan medir la eficacia de las campañas preventivas.

i) Incorporar los modelos de prevención integral en la curricula escolar como una asignatura particular, o bien, sistematizarlos en otra asignatura.

 

CAPITULO VIII

Del Plan Nacional Antidrogas

 

Artículo 30.—El objetivo principal del CENADRO será establecer un Plan Nacional Antidrogas, que sea adoptado por el Gobierno de la República. La Junta Administrativa, la Dirección Ejecutiva y el personal del CENADRO deberán orientar todas las acciones, los programas y las proyecciones hacia el plan. Todas las inversiones, seminarios, cursos, campañas y las donaciones, préstamos y entregas de dinero, bienes y valores deberán ser dirigidos a la represión, prevención, educación, rehabilitación o tratamiento en los campos, por medio de entidades públicas 0 privadas.

 

Artículo 31.—E1 Director Ejecutivo deberá elaborar, anualmente, el Plan Nacional Antidrogas, y presentarlo a la Junta Administrativa para su aprobación, durante la primera reunión. Durante ese mismo período deberá presentar, a la Junta Administrativa, los programas organizativos y operativos del CENADRO, conforme con el Plan Nacional Antidrogas.

 

Artículo 32.—El Plan Nacional Antidrogas deberá respetar, apoyar, promover y proyectar todas las iniciativas provenientes de entidades privadas y públicas, que hayan sido presentadas al CENADRO; asimismo, sus programas para fomentar la educación, la prevención y el tratamiento la rehabilitación y la reinserción de los drogodependientes en la sociedad. El CENADRO realizará su propio programa de prevención y educación, y tomará en consideración los objetivos, planes y programas; así como las debilidades, los aciertos y las metas de las distintas entidades además, las conclusiones de las comisiones técnicas nombradas y las recomendaciones del Departamento de Prevención Nacional.

 

CAPITULO IX

De la relación de servicio

 

Artículo 33.—Las relaciones de servicio entre el CENADRO y su personal se regularán por las disposiciones del presente reglamento y, supletoriamente, por la normativa administrativa y laboral, aplicable, según el caso.

 

Artículo 34.—Todos los funcionarios ingresarán a la Institución, en forma interina, por un período de prueba hasta de tres meses, mientras se valorarán sus aptitudes y desempeño en el trabajo. Cumplido el plazo se tendrá el nombramiento en propiedad, salvo resolución escrita en contra que dé por terminada la relación laboral sin responsabilidad patronal.

 

Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación laboral, sin responsabilidad legal alguna.

 

CAPITULO X

De las obligaciones

 

Artículo 35.—El CENADRO tendrá otras obligaciones respecto de los funcionarios, sin perjuicio de las enunciadas en otras normas aplicables, tales como:

 

1. Dictar las disposiciones necesarias para asegurar el mantenimiento del orden y la organización de los trabajos, bajo su responsabilidad.

 

2. Brindar instrucciones claras y precisas, sobre sus labores y responsabilidades de cada funcionario, de acuerdo con el Manual Descriptivo.

 

3. Capacitar, vigilar y motivar al personal para que haga buen uso del equipo, material, vehículos, instrumentos y mobiliario de trabajo asignados.

 

4. Respetar y estimular a los funcionarios, sin hacer discriminaciones de ningún tipo.

 

5. Procurar su mejoramiento, tanto en el aspecto profesional como en el salarial, por medio de programas de capacitación y otros incentivos.

 

6. Atender sugerencias, para el mejoramiento de sus labores y las de la institución; asimismo, mantener una comunicación fluida y ágil.

 

7. Cumplir con el debido proceso en asuntos disciplinarios y laborales.

 

8. Otorgarle a los funcionarios el tiempo necesario para asistir a consultas médicas, sujeto a la presentación de la constancia correspondiente.

 

9. Otorgarle tiempo, al personal, en caso de duelo o muerte de familiares, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo de Licencias de este reglamento.

 

Artículo 36.—Son obligaciones del personal del CENADRO:

 

1. Cumplir con la jornada de trabajo, en forma puntual.

 

2. Asistir puntualmente a sus labores durante días inhábiles, cuando por circunstancias especiales se requiera el servicio.

 

3. Registrar las entradas y salidas del CENADRO, para garantizar la seguridad institucional y mantener un adecuado control de asistencia y puntualidad.

 

4. Ejecutar las labores con dedicación, diligencia y profesionalismo.

 

5. Atender al resto de personal y al público, con diligencia, corrección y cortesía, de modo que no se originen quejas por maltrato, irrespeto o falta de atención.

 

6. Cuidar los equipos, materiales, mobiliario e instrumentos de servicio del CENADRO y no emplearlos para trabajos ajenos a la Institución, así como informar acerca de cualquier desperfecto.

 

7. Observar discipline buenas costumbres, honradez y calidad de trato dentro y fuera de ;a Institución, con la finalidad de no afectar la imagen del CENADRO y no comprometerlo con actuaciones inadecuadas ni obstaculizar el desarrollo de los objetivos.

 

8. Reportar, a su superior inmediato, las violaciones a la seguridad, la discipline y las actuaciones inadecuadas de los demás servidores.

 

9. Guardar absoluta discreción y reserve sobre los asuntos relacionados con su trabajo, sin perjuicio de la obligación de denunciar a través de la Institución o ante la autoridad correspondiente, los hechos ilícitos que sean de su conocimiento.

 

10. Asistir a los seminarios, curses, conferencias, reuniones y actividades de capacitación a que sean convocados, salvo causa justa.

 

11. Informar a su superior, el mismo día, cualquier causa que le impida asistir a su trabajo.

 

12. Someterse a reconocimiento médico, cuando la Dirección Ejecutiva o algún oficial de Salud Pública o de Seguridad Social se lo solicite y de su Salud dependa el buen desempeño en su trabajo y la seguridad en la de sus compañeros.

 

13. Acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir daños y perjuicios a la Institución, al resto del personal o a particulares mientras permanezcan dentro de las instalaciones.

 

14. Cumplir con las demás obligaciones que establece este reglamento la Ley de Creación del CENADRO y demás disposiciones conexas.

 

Artículo 37.—Además de las obligaciones mencionadas, la Dirección Ejecutiva y las Jefaturas del CENADRO tendrán las siguientes:

 

Cumplir con sus funciones en apego a la Constitución y las leyes de la República.

 

2. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento en procure de la buena marcha de la Institución.

 

3. Orientar y supervisor las labores de todo el personal a su cargo.

 

4. Velar porque se cumpla la discipline y puntual asistencia del personal, y tomar las medidas pertinentes, respetando los derechos de los funcionarios del CENADRO.

 

. Vigilar el uso que todo el personal debe hacer del equipo, materiales y mobiliario.

 

6. Vigilar y coordinar el trabajo del resto del personal de la Institución, tomando las medidas pertinentes para que las labores se realicen eficientemente y sin retrasos.

 

7. Dictar las disposiciones necesarias para el orden y el trabajo de la

 

Unidad o Departamento a su cargo.

 

8. Brindar especial atención a los nuevos funcionarios para el

 

cumplimiento de sus fines.

 

CAPITULO XI

De las prohibiciones

 

Artículo 38.—Está prohibido a los funcionarios del CENADRO:

 

1. Violar la seguridad y confidencialidad de la información manejada por la Institución, cuando así haya sido declarada por el Director Ejecutivo.

 

2. Distraer la jornada laboral para dedicarse a asuntos ajenos a la Institución.

 

3. Ocupar material, mobiliario, equipo, vehículos, teléfonos y otros de la Institución en beneficio propio o de un tercero ajeno a la ésta, salvo casos de emergencia.

 

4. Atender negocios particulares de cualquier naturaleza en detrimento de su labor o realizar trabajos incompatibles con las funciones del CENADRO.

 

5. Prolongar innecesariamente el trámite de los asuntos relativos a su cargo y responsabilidad sin justa causa, así como imposibilitarlos o no darles la atención correspondiente.

 

6. Romper la cordialidad y mutuo respeto, como normas en las relaciones del personal.

 

7. Sacar de la Institución documentos y equipo, aún en cumplimiento de las labores del CENADRO, sin el debido permiso de su superior o utilizar los bienes que el CENADRO tiene y administra en depósito judicial.

 

8. Recibir gratificaciones y beneficios producto de sus servicios.

 

9. Utilizar bienes o servicios de empresas, entidades o particulares decomisados o comisados a la orden del CENADRO aprovechándose de su relación con la Institución y la situación gravosa de dichos bienes.

 

CAPITULO XII

De la jornada laboral y el control de asistencia

 

Artículo 39.—La jornada de trabajo será de ocho horas diarias de lunes a viernes, desde las 8:00 horas hasta las 17,00 horas, con una hora para almorzar, comprendido entre las doce y las trace horas. Salvo casos especiales, el servicio se brindará en la sede central del CENADRO, en el lugar que indiquen sus superiores o donde así lo amerite su labor o caso específico.

 

La jornada semanal será de cuarenta horas con excepción de los puestos de jefatura, a los cuales se les extenderá a cuarenta y ocho horas mcluyendo sábados, domingos y días feriados con la debida compensación de acuerdo a la ley.

 

Los funcionarios tendrán derecho a un receso de quince minutos a medio mañana y quince minutos a medio tarde. Los Jefes regularán la forma como el personal hará uso de los períodos de descanso, con la finalidad de que los servicios se presten, en forma continua. los servidores que no hagan uso de esta concesión, no podrán reclamar su compensación en ninguna forma.

 

Artículo 40.—Los funcionarios están obligados al desempeño de su cargo durante todos los días hábiles y las horas reglamentarias, no podrán concederse privilegios o prerrogativas que autoricen una asistencia irregular, salvo los casos de licencia para estudio y los demás que determine este reglamento o la legislación vigente.

 

Artículo 41.—El CENADRO podrá modificar transitoriamente los horarios establecidos en este reglamento, por circunstancias especiales, siempre que no se causa un grave perjuicio a ninguna de las partes. El cambio deberá ser comunicado a los trabajadores con un mínimo de tres días de anticipación; cualquier modificación definitiva deberá ser sometida al trámite de conocimiento y aprobación de la Junta Administrativa.

 

Artículo 42.—La Unidad Administrativa Financiera tendrá la responsabilidad del control de asistencia.

 

Artículo 43.—El registro de asistencia y puntualidad se llevará para todos los funcionarios del CENADRO, por el medio que se considero más apropiado, excepto para el Director ejecutivo y los Jefes de Unidad o Departamento que indique el Director Ejecutivo.

 

Artículo 44.—Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de un reporte de asistencia, hará presumir la inasistencia a la correspondiente jornada laboral, salvo que el trabajador la justifique a más tardar en la Jornada siguiente.

 

Artículo 45.—El trabajador que, por dolo o complacencia, usurpe la identidad que no le corresponde, para efectos de reporte de asistencia incurrirá en falta grave a sus obligaciones laborales y se hará acreedor a:

 

1. Suspensión hasta por ocho días, la primera vez.

 

2. Despido sin responsabilidad patronal, la segunda vez.

 

Se le aplicará igual sanción al trabajador a quien se le compruebe haber consentido que otra persona le sustituya en su reporte de asistencia. Estas faltas se computarán para efectos de reincidencia en un lapso de seis meses.

 

Artículo 46.—No se impondrá la sanción disciplinaria al funcionario que por un error hubiera marcado un registro distinto del suyo ni a aquel a quien le hubieran usurpado su registro involuntariamente, si se informa del hecho a la Unidad Administrativa Financiera a más tardar en el curse de la Jornada de trabajo siguiente.

 

Artículo 47.—La llegada tardía que exceda de treinta minutos contados a partir de la hora de ingreso y que carezca de justificación se computará como medio jornada de ausencia, lo cual se sancionará sin goce de salario.

 

Artículo 48.—Se considerará abandono de trabajo la ausencia injustificada del funcionario, así como haber dejado, dentro de la jornada correspondiente, las funciones objeto de la relación de servicio.

 

Artículo 49.—Las ausencias por enfermedad deberán ser justificadas mediante incapacidad extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros. Quedará a juicio de la Jefatura inmediato la admisión de certificación extendida por médicos particulares.

 

CAPITULO X111

De Las vacaciones, feriados y aguinaldo

 

Artículo 50.—Todo funcionario del CENADRO disfrutará de una vacación anual de conformidad con este reglamento, el artículo 153 del Código de Trabajo y con el tiempo de servicio, de la manera siguiente:

 

1. Quince días hábiles, si han laborado durante cincuenta semanas continuas.

 

2. Veinte días hábiles, si han prestado servicio por lo menos seis años.

 

3. Veintiséis días hábiles o un mes calendario, si han trabajado con la Institución por lo menos diez años.

 

El CENADRO reconocerá el tiempo laborado en otras instituciones del Estado para efecto de cómputo del período de vacaciones. El funcionario podrá disfrutar de un día de vacaciones por cada mes laborado que se le reconocerá en el cálculo de prestaciones, si la relación laboral finaliza antes de cumplir las cincuenta semanas de hrabaio continuo. Las licencias con goce de sueldo, las ausencias por enfermedad justificada ni ninguna otra causa legal de suspensión temporal de la relación de servicio interrumpirán la continuidad del servicio.

 

Artículo 51.—Las vacaciones se disfrutarán dentro del período anual correspondiente, salvo excepciones. Cualquier acumulación deberá regirse por el pronunciamiento de la Sala Constitucional y demás normas o decretos que el Poder Ejecutivo emita y para su disfrute se deberá contar con la autorización y vista bueno del Director Ejecuhvo.

 

Artículo 52.—Las funciones de los servidores que se encuentren gozando de vacaciones, así como las de aquellos que no asistan a sus labores por enfermedad, serán encomendadas al resto del personal, sin derecho de remuneración adicional, siempre que fueren compatibles con las funciones propias a su cargo, sus aptitudes y condiciones no impliquen recargo excesivo de trabajo.

 

Artículo 53.—El Jefe respectivo, en coordinación con la Unidad Administrativa Financiera y dentro del plan anual de vacaciones señalará la época cuando los funcionarios disfrutarán de sus vacaciones.

 

El funcionario deberá reclamar por escrito sus vacaciones, cuando pasadas quince semanas desde que se cumplieron las respectivas cincuenta de trabajo no se hubiese hecho tal señalamiento.

 

Artículo 54.—El Director Ejecutivo podrá conceder vacaciones antes de completar el período, en proporción al tiempo trabajado, si el funcionario así lo solicita y lo fundamenta.

 

Artículo 55.—Todos los días del año son hábiles para el trabajo excepto los feriados de pago obligatorio, establecidos en el artículo 148 dei Código de Trabajo y aquellos que el Poder ejecutivo declare de asueto.

 

Se podrá trabajar en los días no hábiles, siempre y cuando fuere necesario y según lo regulado en el artículo 15] del Código de Trabajo, con excepción de aquellos que, por la naturaleza del puesto y conveniencia de la Instrucción, deban trabajar en estos días. Estos últimos' tendrán derecho a su descanso durante otros días de la semana, según se acuerde previamente con el superior.

 

Artículo 56.—Los funcionarios, cualesquiera que sean las funciones que desempeñen, tendrán derecho al pago de un decimotercer mes excepto s han servido menos de un año. En este caso, les corresponderá una suma proporcional al tiempo que hayan trabajado, aún después de haber cesado en el cargo.

 

El cómputo de las sumas recibidas y tiempo servido, se calculará a partir del período comprendido entre el I de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año respectivo. Incluirá el promedio de los sueldos ordinarios y extraordinarios devengados durante el período indicado.

 

CAPITULO XIV

De las licencias

 

Artículo 57.—Las licencias que se concedan a los funcionarios serán sin goce de salario, con excepción de las expresamente autorizadas por este Reglamento y aquellos casos previstos en la legislación vigente.

 

Artículo 58.—Toda solicitud de licencia deberá ser presentada por escrito y, debidamente fundamentada, ante el superior correspondiente.

 

La solicitud se someterá a conocimiento del Director Ejecutivo el cual deberá resolver en el plazo de los quince días siguientes a su recibo.

 

Artículo 59.—Los funcionarios disfrutarán de licencia con goce de salario, en caso de:

 

1. Matrimonio, por siete días naturales.

 

2. Nacimiento de un hijo, por cinco días naturales.

 

3. Fallecimiento del cónyuge, padre, madre, hermanos, hijos o parientes políticos, en Igual grado de parentesco, por siete días

naturales.

 

Artículo 60.—El Director Ejecuhvo y el Presidente de la Junta Administrativa conocerán las solicitudes de licencia hasta por seis meses en casos muy calificados, tales como: asuntos graves de familia convalecencia o tratamiento médico.

 

Artículo 61.—El Director Ejecutivo, previo informe de la Jefatura correspondiente, podrá conceder licencia con goce de salario o sin éste, a los funcionarios, para que asistan a curses de estudios en instituciones educativas del país o el extranjero, siempre y cuando no causan perjuicio al servicio que presto.

 

La concesión de licencias para estudio estará sujeta a los siguientes aspectos:

 

1. El beneficio de los estudios para el mejoramiento en el desempeño de sus labores.

 

2. El rendimiento en los estudios durante el año o semestre anterior.

 

3. El número de horas semanales que requiera y la posible reposición de tiempo, al término de la licencia.

 

4. La presentación del horario y materias por matricular.

 

Artículo 62.—Las licencias concedidas serán por el tiempo necesario para asistir a lecciones, cuando sea dentro del país. El funcionario deberá asignar al trabajo durante los períodos y los días que no tenga lecciones.

 

Artículo 63.—Todo funcionario que cuente con un permiso con goce de salario para asistir a un curse de adiestramiento, cuya duración sea Igual 0 superior a un mes, estará obligado a prestar servicio a la Institución por un lapso no menor de tres veces al plazo de la licencia concedida; además, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato.

 

Artículo 64.—Todo funcionario que asista a curses o seminarios deberá rendir un informe, a la Dirección Ejecutiva, quien llevará un registro de referencia. A la vez, dará conocer los objetivos del curse, las posibles aplicaciones al hrabaio de la Institución, recomendaciones y soluciones, al resto del personal.

 

Artículo 65.—La solicitud de licencias para estudios como las prórrogas podrán ser denegadas, sin responsabilidad para la Institución, cuando la necesidad del servicio lo justifique.

 

CAPITULO XV

Del Régimen Disciplinario

 

Artículo 66.—Las sanciones disciplinarias serán tramitadas e impuestas por el superior jerárquico y serán comunicadas a la Unidad Administrativa Financiera, con la finalidad de que se anote en el expediente del funcionario, para lo cual deberá cumplirse con el debido proceso. Artículo 67.—Las faltas serán sancionadas con las medidas disciplinarias siguientes:

 

1. Las faltas leves: mediante llamada de atención en forma oral o escrita. Tratándose de llamadas de atención en forma oral deberá redactarse el acta respectivo.

 

2. Las faltas graves: mediante amonestación, suspensión o despido sin responsabilidad patronal.

 

Las amonestaciones deberán imponerse dentro de los ocho días posteriores a la comisión de la falta o a que los superiores la conocieran. Las suspensiones o despidos se impondrán en el transcurso de un mes, posterior al día cuando se cometió la falta o se tuviese conocimiento de ésta.

 

Artículo 68.—Las sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aparecen en el artículo anterior, sino conforme con las circunstancias de hecho y de derecho relacionadas con la falta cometida, salvo que ésta tenga una sanción específica en este reglamento, el Código de Trabajo o normas supletorias.

 

Artículo 69.—La llamada de atención la aplicará el Jefe inmediato en los casos siguientes:

 

a) Cuando el servidor cometa una falta leve a Las obligaciones de su relación de servicio.

 

b) En los casos previstos en este Reglamento.

 

Artículo 70.—La amonestación le corresponderá tramitarla al superior jerárquico y la asesoría legal, en los siguientes casos:

 

a) Cuando el servidor incurra en falta de alguna gravedad por infracción de cualquier obligación o prohibición estipuladas en este reglamento, siempre y cuando la falta no diera méritos para una sanción diferente.

 

b) En los casos previstos en este reglamento y en el Código de Trabajo.

 

c) Cuando el ordenamiento jurídico exige la amonestación previo al despido.

 

ARTICULO 71.—La suspensión del trabajo por un máximo de un mes sin goce de salario se aplicará una vez que se haya cumplido el trámite previsto por la Ley General de Administración Pública, en los siguientes casos:

 

a) Cuando el servidor, después de haber sido amonestado, incurra nuevamente en la falta que motivó dicha sanción.

 

b) Cuando el servidor viola, en forma notable, alguna de las obligaciones o prohibiciones de este reglamento, o cuando reincida en una falta después de habérsele sancionado con amonestación; o cuando reincida en una falta que haya ameritado la suspensión sin goce de salario por, al menos, ocho días.

 

c) Cuando la falta esté contemplada entre las causales de despido y el Director Ejecutivo, discrecionalmente, determine no destituir al servidor, en atención a consideraciones tales como la antigüedad, calidad de servicio, méritos y la no reincidencia.

 

Artículo 72.—El despido se efectuará sin responsabilidad patronal en los siguientes casos:

 

a) Cuando se incurra en la causal de suspensión después de habérsele aplicado dos veces esa misma sanción.

 

b) En los casos expresamente previstos en el presente reglamento 0 en leyes conexas.

 

c) Cuando el servidor incurra en alguna de las causales de despido contempladas en este reglamento y en el Código de Trabajo en su artículo 81 y demás disposiciones conexas. , Cuando el servidor incurra en falta grave.

 

No podrá considerarse justificado un despido si antes no se ha realizado el procedimiento establecido en la Ley General de la Administración Pública. Las resoluciones en todos los casos tendrán los recursos que al efecto otorga nuestro ordenamiento.

 

CAPITULO XVII

De las llegadas tardías y de las ausencias

 

Artículo 73.—Se considerará llegada tardía el ingreso al trabajo después de los diez minutos de la hora señalada para el comienzo de las labores. En eses muy casos a juicio del superior, se justificarán las llegadas tardías, a efecto de no aplicar la sanción correspondiente.

 

Artículo 74.—Las llegadas tardías injustificadas mayores a diez minutos y que no excedan de veinte minutos, computadas en un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente forma:

 

· De una a tres: amonestación.

 

· Cuatro: suspensión por dos días.

 

· Cinco: suspensión por ocho días.

 

· Siete: despido sin responsabilidad patronal.

 

Las sanciones se impondrán en el mes siguiente, contado a partir del último día del mes cuando se cometió la falta.

 

ARTICULO 75.—La llegada tardía injustificada superior a treinta minutos, acarreará la pérdida de la fracción de la jornada correspondiente, pares se tendrá como ausencia injustificada.

 

Artículo 76.—Las ausencias injustificadas computadas dentro de un mismo mes calendario se sancionarán de la siguiente forma:

 

Por una fracción de jornada: amonestación.

 

Por ausencia de un día complete o dos medios jornadas alternas o consecutivas: suspensión hasta por cuatro días.

 

Por ausencia de tres medios jornadas: suspensión hasta por seis días. Por ausencia de cuatro medios jornadas o dos días alternos: suspensión hasta por ocho días.

 

Por ausencia de cinco o más medios jornadas o de dos días consecutivos o de más de dos días alternos: despido sin responsabilidad patronal.

 

ARTICULO 77.—No se pagará el salario que corresponda a las ausencias injustificadas, conforme lo establecido en este reglamento y la normativa vigente, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que corresponda.

 

ARTICULO 78.—Queda a juicio del superior justificar ausencias no superiores a un día que no sean por enfermedad comprobada, para los casos no contemplados en este reglamento, con la finalidad de evitar la sanción disciplinaria, sin que ello signifique obligación de pago salarial.

 

ARTICULO 79.—El abandono injustificado del trabajo acarreará:

 

· La primera vez: amonestación.

 

· La segunda vez: suspensión por ocho días.

 

· La tercera vez: despido sin responsabilidad patronal.

 

Las faltas que se produzcan de conformidad con el presente ARTICULO, deberán computarse, para efectos de sanción, dentro de un periodo de tres meses.

 

CAPITULO XVIII

De los derechos de los servidores

 

ARTICULO 80.—Los servidores regulares gozarán de todos los derechos y prerrogativas que concede el Código de Trabajo, así como otras disposiciones I ales reglamentarias conexas.

 

Artículo .—El servidor tiene derecho a:

 

1. Carrera Administrativa en la Institución, lo que significa que deberá preferirse en igualdad de condiciones y requisitos en cada plazo vacante a los servidores regulares más antiguos que por su capacidad y responsabilidad resulten idóneos para el cargo, conforme con los procedimientos establecidos.

 

2. Los medios necesarios y facilidades para que pueda efectuar las labores a su cargo, con el grado de eficiencia que se le pide.

 

3. La información necesaria para comprender las actividades que se realizan y los objetivos que se buscan.

 

4. Las instrucciones y explicaciones adecuadas para definir las responsabilidades y la posición de casa uno dentro de la organización funcional del CENADRO.

 

S. Contar con las medidas mínimas de seguridad para prevenir accidentes durante la prestación del servicio.

 

6. Recibir una identificación como servidor de la Institución.

 

7. Recibir instrucciones claras sobre sus labores y responsabilidades.

 

8. Tener en igualdad de condiciones, las mismas medidas disciplinarias de sus compañeros y los mismos privilegios y consideraciones.

 

Aspirar a su mejoramiento, ascenso y mayor retribución salarial, cuando así le corresponda.

 

10. Ser atendido en sus sugerencias sobre los que crea conveniente para el major desempeño de su trabajo y, en general, todo aquello que estimule la iniciativa personal, la eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de trabajo.

 

11. Defenderse en cualquier oportunidad que se presentaren quejas sobre su actuación o se le acusare de cometer faltas.

 

12. Presentar las peticiones de mejoramiento o reclamos en general en forma escrita ante el superior inmediato, quien podrá resolver en primera instancia o remitir el asunto ante el Director Ejecutivo quien podrá resolver sobre el fondo del asunto o elevarlo a conocimiento de la Junta Administrativa para su resolución definitiva.

 

13. Tener oportunidad para capacitarse y especializarse, hacienda uso de las facilidades que en determinados casos pueda ofrecer la Institución, tales como becas o curses especiales.

 

14. Conocer la opinión de sus superiores, en relación con su labor y actuación.

 

15. Los servidores en ningún caso podrán quedan en inferioridad de condiciones a las establecidas en las leyes de trabajo y en el Estatuto de Servicio Civil.

 

Artículo 82.—La Institución tendrá acondicionado un local adecuado para que los servidores puedan tomar los alimentos y bebidas durante su tiempo de descanso.

 

ARTICULO 83.—Todas las servidoras en estado de gravidez, tendrán derecho a licencia por cuatro meses con goce de sueldo complete a ser pagado por la CCSS y la Institución. Este periodo de licencia se distribuirá en dos porciones, un mes antes del parto y tres meses después. En caso de adopción tendrá derecho a tres meses contados a partir de la entrega del menor comprobada por los medios de Ley.

 

ARTICULO 84.—Las servidoras en periodo de lactancia, podrán disponer de una hora continua con el objeto de amamantar a su hijo o hijos según su conveniencia y previo acuerdo con el Jefe. Esta posibilidad puede prorrogarse hasta por tres meses contados a partir del tercer mes posterior al alumbramiento, siempre y cuando la servidora manifieste a la Unidad Administrativa Financiera con comprobante médico que continua amamantando a su hijo 0 hijos.

 

ARTICULO 85.—Los servidores profesionales podrán acogerse a la Carrera Profesional y al reconocimiento y pago de prohibición o dedicación exclusive según corresponda de conformidad con los términos de la Ley que les sea aplicable.

 

CAPITULO XIX

De la evaluación de servicios

 

ARTICULO 86.—Se hará una evaluación individual de los servicios regulares, durante la primera quincena de noviembre de cada año, ésta se realizará, por medio del formulario que suministre la Unidad Administrativa Financiera y se incluirán los servicios de cada funcionario, en orden de sus méritos durante el año inmediatamente anterior

 

ARTICULO 87.—La evaluación de los servicios de cada funcionario se hará conforme con las normas y procedimientos que dicta el Director Ejecutivo, por medio de circulares y en los manuales descriptivos de puestos. Las labores descritas no podrán interpretarse como restrictivas ni prescriptivas, sino tan solo representativas del trabajo del puesto que se desempeña, en consecuencia, ningún servidor podrá negarse a ejecutar otras labores no contenidas en ésta, acordes con su capacidad y condición.

 

CAPITULO XX

De la seguridad e higiene en el trabajo

 

ARTICULO 88.—El CENADRO deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la Salud, la integridad corporal y la moralidad de sus servidores manteniendo en estado civil y procedente lo relativo a:

 

1. Las edificaciones, instalaciones, equipo y condiciones ambientales.

 

2. Las actividades y procesos de trabajo.

 

3. El uso y mantenimiento del equipo y de los sistemas para la protección personal, dentro de las instalaciones del CENADRO.

 

Asimismo, deberá promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad ocupacional.

 

ARTICULO 89.—Los servidores estarán protegidos por una póliza de riesgo profesional.

 

ARTICULO 90.—Se entenderá como accidente de trabajo todo aquello que le sucede al servidor, como consecuencia de la labor que ejecuta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes y puede producirle la muerte, pérdida o reducción temporal o permanente de la capacidad para el trabajo.

 

Se calificará como accidente de trabajo, el que ocurra al servidor en las siguientes circunstancias:

 

a) En el trayecto de la residencia al trabajo y viceversa, cuando el recorrido efectuado no haya sido interrumpido o variado por motivo de su interés personal, siempre que el patrono proporcione o pague el transporte. Igualmente cuando en el acceso al CENADRO de trabajo deba afrontar peligro de naturaleza especial, inherente al trabajo. En todos los demás casos de accidentes en el trayecto, cuando el recorrido que efectúe el servidor no haya sido variado por interés personal del trabajador y que no hayan sido adoptados por otros regímenes de seguridad social, parcial o totalmente.

 

b) En el cumplimiento de órdenes superiores 0 en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada.

 

c) En el caso de una interrupción del trabajo, antes de empezarlo o después de terminarlo, si el servidor se encuentra en el lugar de trabajo 0 en el local de la Institución con el consentimiento expreso 0 tácito del patrono y de sus superiores.

 

CAPITULO XXI

Disposiciones finales

 

ARTICULO 91.—No podrán ingresar al servicio del CENADRO quienes estén ligados, por consanguinidad 0 afinidad, en línea directa 0 colateral hasta tercer grado con cualquier funcionario. Esto, cuando ello implica trabajar en la misma oficina para la que labore éste o cuando se considero que existen posibilidades de que los controles de la institución se vean afectados.

 

Todos los concursantes para llenar las plazos existentes deberán someterse a las pruebas que esta institución determine tanto psicológicas como de actitud.

 

ARTICULO 92.—Los aspectos no previstos en el presente Reglamento 0 en la Ley de creación del CENADRO y su reglamento se resolverán de conformidad con lo que establezcan el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento, las leyes y principios generales del derecho, la costumbre y los uses en materia laboral.

Contratación Administrativa (volver al inicio)

 

LICITACIONES

 

HACIENDA

 

PROVEEDURIA NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 98-98

Compra de camisetas

 

La Proveeduría Nacional recibirá ofertas hasta las I 1,00 horas del día 9 de noviembre de 1998, para la compra de camisetas, promovido a favor del Programa para la Erradicación del Gusano Barrenador del Ganado, Ministerio de Agricultura y Ganadería.

 

El interesado podrá pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en el Departamento de Compras de la Proveeduría Nacional, previo depósito de ¢1.000,00 (mil colones) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Nacional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

 

San José, 9 de octubre de 1998.—Licda. Olga Marta Alfaro Salas Proveedora Nacional.—1 vez.—N° 74967.66999).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 49-98-E

Adquisición de 25 microcomputadoras de escritorio y 1 servidor de archives

 

El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 7 de diciembre de 1998, para lo siguiente:

 

REQUERIMIENTO:

 

Adquisición de 25 microcomputadoras de escritorio y 1 servidor de archives.

 

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Dirección de Proveeduría por un valor de ¢650,00 (seiscientos cincuenta colones).

 

San José, 15 de octubre de 1998.—Eugenio Fatjo Rivera, Departamento de Licitaciones.—1 vez.—C-1150.67130).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 66-03-E

Adquisición de sistema móvil para la distribución de energía eléctrica

 

El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 4 de diciembre de 1998, para lo siguiente:

 

REQUERIMIENTO:

 

Sistema móvil para la distribución de energía eléctrica.

 

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Dirección de Proveeduría por un valor de ¢1.500,00 (mil quinientos colones).

 

San José, 15 de octubre de 1998.—Eugenio Fajo Rivera, Departamento de Licitaciones.—I vez.—C-1050.—(67129).

 

ADJUDICACIONES

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

 

LICITACIÓN PUBLICA N° 98-083 Hemovac mediano y largo

 

Por resolución del Departamento de Adquisiciones de fecha 8 de octubre de 1998, se adjudica a:

 

Hospimédica, S. A. en plazo oferta N° 03.

 

Item N° 1:

 

1.640 unidades Hemovac mediano.

 

Costo unitario: $9,75

Costo total: $15.990,00

 

Item N° 2:

 

2.000 unidades Hemovac largo.

 

Costo unitario: $9,75

Costo total: $19.500,00

 

Costo total de la oferta N° 03: $35.490,00.

 

San José, 14 de octubre de 1998.—Sr. Manuel Eduardo Carballo Moreira, Jefe Departamento de Adquisiciones.—I vez.—C-1550.(67135).

 

LICITACIÓN PUBLICA N° 98-091

Drenos penrose y sondas

 

Por resolución del Departamento de Adquisiciones de fecha 8 de octubre de 1998, se adjudica a:

 

Kendall, S. A. Oferta N° 03.

 

Item N° 1:

 

12.450 unidades tubo de latex para drenajes de cavidades del tipo penrose de 0.6 x 45.7 cm + - 1 cm.

 

Costo unitario: $0,34

Costo total: $4.233,00

 

Costo total de la oferta N° 03: $4.233,00.

 

First Step Worldwide Inc. Representada por Corporación Cefa, S. A. Oferta N° 07.

 

Item N° 2:

 

5.000 unidades tubo de látex para drenajes de cavidades del tipo penrose 1.3 x 45.7 cm + -1 cm.

 

Costo unitario: $0,50

Costo total: $2.500,00

 

Costo total de la oferta N° 07: $2.500,00.

 

Meditec, S. A. representada por Gerard O. Elsner, Ltda Oferta N° 02.

 

Item N° 3:

 

100.000 unidades sondas para aspirar (succión) punta abierta N° 8 descartable estéril.

 

Costo unitario: $0,232

Costo total: $23.200,00

 

Costo total de la oferta N° 02: $23.200,00.

 

Pennine Healthcare Ltd. Representada por Representaciones G.M.G., S. A. Oferta N° 05.

 

Item N° 4:

 

31.000 unidades sonda rectal descartable estéril N° 28.

 

Costo unitario: £0 1781 Costo total: £5.52i,10 Costo total de la oferta N° 05: £5.521,10.

 

San José, 14 de octubre de 1998.—Sr. Manuel Eduardo Carballo Moreira, Jefe Departamento de Adquisiciones.—1 vez.—C-3350.— (6713'iJ.

 

SECCIÓN EMPAQUE

VARIOS Y EQUIPOS

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 98-095

Fotocopiadoras

 

A los interesados en el presente concurso se les hace saber que por resolución del Departamento de Adquisiciones del 6 de octubre de 1998 se adjudica a favor de:

 

Oferta N° 4 (base) ITR de Centroamérica, S. A.

 

Item N° 1:

 

3 UD Fotocopiadoras marca Kónica, modelo 2230.

 

Total $21.510:00

Unitario $7.170,00

 

Oferta N° 7 Mita Copystar América Inc. (Rep. I.S. Productos de Oficina, S. A.)

 

Item N° 2:

 

2 UD Fotocopiadoras marca Mita, modelo DC-3060.

 

Total $8.368:00

Unitario $4.184,00

 

San José, 9 de octubre de 1998.—Sr. Manuel Eduardo Carballo Moreira, Jefe.—1 vez.—C-1450.—(67138).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 98- 118

Paños varios

 

A los interesados en el presente concurso se les hace saber que por resolución del Departamento de Adquisiciones del 2 de octubre de 1998, se adjudica a favor de:

 

Oferta única: Medchem, S. A.

 

Total $31.285,00

 

Item N° 1:

 

6.700 UD Paños para mesa mayo, $2,95 c/u

Total $19.765,00

 

Item N° 2:

 

7.200 UD Paño médico en tela, $1,60 c/u

Total $ 11.520,00

 

San José, 9 de octubre de 1998.—Sr. Manuel Eduardo Carballo Moreira, Jefe.—I vez.—C-1150.—(67139).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 98-119

Formularios varios

 

A los interesados en el presente concurso se les hace saber: que por resolución del Departamento de Adquisiciones del 6 de octubre de 1998, se adjudica a favor de:

 

Oferta N° 3, Conapa, S. A.

 

Item N° 1:

 

4.500 CN Folder manila, ¢925,00/cn

Total ¢4.162.500,00

 

Oferta N° 9 Formularios Standard Costa Rica, S. A.

 

Total $12.508:00

 

Item N° 2:

 

2.500 CN Movimiento de personal, $3,34/cn

 

Item N° 3:

 

1.650 CN Anestesia y recuperación, $2,52/cn

 

San José, 9 de octubre de 1998.—Sr. Manuel Eduardo Carballo Moreira, Jefe Departamento de Adquisiciones.—I vez.—C-1450.— (67140).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

 

LICITACIÓN PUBLICA N° 6508-T

Contratación de servicios profesionales informáticos

Informática Personal y Help Desk

 

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia mediante nota N° T- 14689 del 30 de setiembre de 1998, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

 

Oferta N° 1. Contratación de servicios profesionales informáticos para la Informática Personal y Hel Desk.

 

Oferente: Componentes El Orbe, S. A.

 

Monto total adjudicado US$79.800,00 costo anual

 

Lugar requerido por el ICE US$ó.650,00 costo mensual

 

El contrato es por un año prorrogable en períodos iguales hasta un máximo de 2 años.

 

Forma de pago: a 30 días plazo contra facturas por un mes vencido.

 

Tiempo de inicio: inmediato.

 

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

 

San José, 15 de octubre de 1998.—Eugenio Fatjo Rivera, Departamento de Licitaciones.—I vez.—C-1700.67346).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

 

LICITACIÓN PUBLICA N° 06-98 (Desierta)

Contratación de Servicios de Trabajo Social para los Núcleos

Agropecuario, Eléctrico, Metal Mecánica, Procesos Artesanales y Mecánica de Vehículos

 

Se comunica a los interesados en la presente licitación pública, que la Junta Directiva del INA, en sesión N° 3595, celebrada el 5 de octubre de 1998, acuerdo 230-98 JD, artículo VI, acordó:

 

Declarar desierta la licitación.

 

San José, 15 de octubre de 1998.—Lic. Adrián Esquivel Camacho, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O.C. N° 123363).—C-1050.— (67132).

 

LICITACIÓN PUBLICA N° 18-98

Compra de papeles y cartulina

 

Se comunica a los interesados en la presente licitación pública, que la Junta Directiva del INA, en sesión N° 3595, celebrada el 5 de octubre de 1998, acuerdo 231-98 JD, ARTICULO VI, acordó;

 

Línea N° 60 a la oferta 2 de la empresa Compañía Conspa, S.

 

A. por un monto de ¢ 585.520.

 

Líneas N° 32, 38, 40, 42, 44, 47, 48, 49, 51, 54, 56, 61, 62, 63,

 

64, 65, 71 a la oferta 4 de la empresa Suplidora de Papeles Grafikos, S. A. por un monto de ¢ 11.352.955,00.

 

Líneas N°2,3,4,5,6, 7, 8, 9, 10, 11, 14,16, 18,20,21,22,23,

 

24, 25,26, 27,28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 68, 70, 72, 73, 74, 77 a la oferta 5 de la empresa Papel Depott, S. A. por un monto de ¢ 1.291.765,00.

 

Líneas N° 1, 58, 59, 75, 76, 78, 79, 80, 82, 83 a la oferta 9 de la

 

empresa Centro de Fotocopiado Policromía, S. A. por un monto de ¢ 767.958,75.

 

Líneas 15-17-35-37-39-41-43-45-46-50-52-53-55-66 y 81 a la oferta 10 de la empresa Jiménez y Tanzi, S. A. por un monto de ¢ 2.362.025,00.

 

Líneas N° 12,13,19, 57, 67, 69 declararlas desiertas.

 

San José, 15 de octubre de 1998.—Lic. Adrián Esquivel Camacho, Proveedor Institucional.—I vez.—(O.C. N° 123363).—C-1900.— (67133).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 73-98

Contratación de servicios de pintura

y reparaciones generales de vehículos

 

Se comunica a los interesados en la presente licitación por registro, que la Comisión de Licitaciones, en sesión N° 41-98, celebrada el 14 de octubre de 1998, artículo IV, acordó adjudicar de la siguiente forma:

 

Líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 a la oferta I de la empresa Inversiones Wigo de San Luis, S. A. por un monto de ¢ 3.500.000,00.

 

San José, 15 de octubre de 1998.—Lic. Adrián Esquivel Camacho, Proveedor Institucional.—I vez.:O.C. N° 123363).—C-950.467134).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PUBLICOS

 

LICITACIÓN PUBLICA N° 2-98

Concesión de explotación del servicio de soda

 

La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora, comunica a los interesados en la Licitación de referencia, que la Junta Directiva, en su sesión ordinaria N° 097-98, ARTICULO VII, del 7 de octubre de 1998, acordó adjudicar esta licitación a la señora:

 

Paulina Marina Obregón Leiva, (Oferta N° 4)

 

Quien en el proceso de evaluación obtuvo la calificación más alto, un 100%.

 

Demás condiciones: de conformidad con lo establecido en el cartel de licitación y su oferta.

 

San José, 14 de octubre de 1998.—Jorge Romero Vargas, Jefe Oficina de Proveeduría.—I vez.—(Of 1304-DAF-98).—C-1350.— (67131).

 

FE DE ERRATAS

 

AVISOS

 

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO

 

LICITACIÓN PUBLICA N° 5-180-98

Suministro de vehículos

 

Recope le comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha límite para la recepción de ofertas se trasladó para el día 2 de noviembre de 1998 a las 9:00 horas.

 

Lic. Giovanai Méndez Carmona, Director de Suministros.—I vez.—C-750.67141