
COSTA RICA
Un servicio de CESDEPU y Saborío & Coto, Abogados
Diario Oficial La Gaceta No. 183
Leyes - Proyectos de Ley - Decretos - Acuerdos - Contratación Administrativa
N° 2723 l -
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
Considerando:
1-Que los Gobiernos de la República de Costa Rica y de la República de Canadá, desean continuar esfuerzos para beneficiar al sector productivo de electricidad costarricense.
Il.—Que en el marco del Convenio de Cooperación Técnica y Económica, publicado en "La Gaceta N° l55 del martes 20 de agosto de 1974, como Ley N° 5544, en su artículo l, se establece la posibilidad de suscribir otros instrumentos internacionales par los que se fortalezcan los lazos de cooperación ya existentes, dentro de los cuales se encuentran los Memorándum de Entendimiento.
III.-Que el Sector Eléctrico de Costa Rica necesita la modernización y sigue vigente como prioridad para el país, el realizar los esfuerzos en conjunto con Canadá.
IV. - Que Costa Rica al buscar el beneficio del sector eléctrico nacional, necesita del apoyo del Gobierno de la República de Canadá, para facilitar el desarrollo del rubro en mención. Por lo tanto,
En uso de las facultades que les confieren el inciso l0 del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
DECRETAN:
Artículo 1°.—Promulgar teniéndolo como vigente para efectos internos y externos, el intercambio de Cartas acerca del Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Canadá, concerniente al proyecto Regional de Energía Eléctrica, suscrito en San José, el 19 de junio de 1998, cuyo texto literal es el siguiente:
INTERCAMBIO DE CARTAS ACERCA DEL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE CANADA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA CONCERNIENTE AL PROYECTO REGIONAL DE ENERGIA ELECTRICA
Tengo el honor de referirme al Memorando de entendimiento firmado el 18 de noviembre de 1997 entre el Gobierno de Canadá (en adelante denominado "Canadá") y el Gobierno de la República de Costa Rica (en adelante denominado "COSTA RICA") concerniente al Proyecto Regional de Energía Eléctrica (en adelante denominado "Memorándum de Entendimiento").
Deseo informarle que CANADA está de acuerdo en proponer las siguientes modificaciones a los términos y condiciones actuales del Memorándum de Entendimiento:
l° El Anexo 3 del Plan de Manejo del Memorándum de Entendimiento
se sustituye par el Anexo 3 que se adjunta a esta Enmienda.
2° Esta Enmienda se leerá e interpretará con el Memorándum de
Entendimiento firmado el l 8 de noviembre de l 997 y el Memorándum de Entendimiento, según se enmienda par la presente, permanecerá en vigencia.
Si lo anterior es aceptable par parte de Costa Rica,. esta carta, conjuntamente con su Carta afirmativa de respuesta, constituirán un acuerdo entre Costa Rica y Canadá y entrará en efecto a partir de la fecha de esta carta.
San José, Costa Rica, 19 de junio de 1998.
POR EL MINISTERIO DE RELACIONES POR PRESIDENCIA EXTERIORES Y CULTO
Excelentísimo señor Ministro Roberto Rojas López
POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA Excelentísimo señor Ministro a. i.
Carlos Manuel Rodríguez
EL MINISTERIO DE LA Y PLANIFICACION Excelentísimo señor Ministro Lic Roberto Tovar Faja
POR EL GOBIERNO DE CANADA Excelentísimo señor Dan E Goodleaf Embajador de Canadá en Costa Rica
Las Contrapartes de América Central reembolsarán, en la moneda de sus respectivos países, tal como se define a continuación, el costo de ejecución de las actividades del proyecto y los subproyectos que se considere constituyen inversiones útiles para la Contraparte. Se aplican Las siguientes directrices:
l° Se considerará que una actividad del proyecto o un subproyecto es una inversión sujeta a reembolso si
1.1° La contraparte es una entidad que genera ingresos; y
1.2° La actividad del proyecto o subproyecto estará destinada a aumentar la capacidad de la Contraparte para cumplir mejor su mandato, par ejemplo, aumentando la eficiencia de sus operaciones, reduciendo las pérdidas, aumentando las aptitudes de su personal, rehabilitando sus activos, aumentando sus existencias de herramientas y/o repuestos, o proporcionándole nuevos activos; o bien,
l.3° llevar a cabo el trabajo de inversión preliminar que normal mente sería financiado por la Contraparte con arreglo a su mandato.
2° En los planes de trabajo del proyecto y en cualquiera modificación de los mismos se indicarán aquellas actividades del proyecto y subproyectos que se considere constituyen inversiones sujetas a reembolso , y también se definirá la Contraparte responsable del reembolso. En el case de actividades de proyecto o subproyectos útiles a varias Contrapartes en los planes de trabajo del proyecto y en cualquier enmienda que se haga a los mismos se indicará el porcentaje del costo que será rembolsado par cada Contraparte.
3° En los planes de trabajo y sus modificaciones se incluirá el costo total estimado financiada par la ACD[ para las actividades del proyecto y los subproyectos que constituyen inversiones, en las monedas en las cuales ACDI hería pagos para su ejecución;
4° Como parte del proceso para la aprobación de los planes de trabajo del Proyecto y sus enmiendas, se firmarán acuerdos oficiales entre las Contrapartes y los Fondos designados a quienes las Contrapartes reembolsarán el costo de las inversiones financiadas par la ACD], de acuerdo con las condiciones de reembolso acordadas. Esos acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la ACDI;
5° La cantidad que deberá reembolsar la Contraparte incluirá los costos reales de ejecución de las actividades específicas de proyecto o de los subproyectos (entre ellos los costos de todos los servicios, los gastos asociados con los servicios, las compras, el transporte, y garantías), atendiendo a los pagos efectuados par la ACDI. Si fuera necesario hacer cambios en los costos estimados debido a razones de fuerza mayor más allá del control del Organismo Ejecutor canadiense y la ACDI, ello se notificará inmediatamente a la Contraparte para su examen y aprobación acompañando de toda la información pertinente. la ejecución de la actividad de proyecto o subproyecto específico proseguirá a menos que, en opinión de la ACDI o de la Contraparte, sea necesario suspender las actividades mientras se llega a un acuerdo sobre las modificaciones en los costos estimados o un enfoque revisado.
6° El Organismo Ejecutor canadiense notificará mensualmente a la Contraparte el monto de los pagos efectuados par la ACDI que deberá reembolsar. Se enviarán copies a la ACDI y al fondo al que deben efectuarse los pagos. En el Estado de cuentas preparado par el Organismo Ejecutor Canadiense se indicará la actividad de proyecto o subproyecto, los montos en las diferentes monedas pagadas par ACDI y el monto equivalente en la moneda del país contraparte atendiendo a la tasa de cambio interbancaria aplicable en la fecha del pague efectuado par ACDI. El Organismo Ejecutor canadiense presentará a fines de año resúmenes del total de los pagos efectuados que serán reembolsados par la Contraparte y el plan de reembolsos requerido. Al término de una actividad de proyecto o subproyecto, el Organismo Ejecutor canadiense proporcionará un resumen de los costos totales debidamente terminado .
7°Se concederá a la Contraparte un año de gracia antes de que comience el reembolso, para que tenga tiempo para la aprobación y _reparación de los presupuestos necesarios. Por consiguiente, el embolso par la Contraparte de los pagos efectuados par la ACDI _n el transcurso del año civil comenzará el 31 de diciembre del año civil siguiente; '
8° La Contraparte deberá reembolsar semestralmente. Cada reembolso debe ser igual a 1/16 del monto total del capital adeudado par la contraparte en la fecha de reembolso y debe hacerse a más tardar el :0 de junio y el 3 l de diciembre de cada año. Este incluirá también interés simple a razón del 2% anual calculado desde la fecha del pago hecho por la ACDI. Una vez concluida la actividad del proyecto o subproyecto, el saldo del capital no reembolsado a la fecha del pague final hecho par la ACDI en relación con la actividad o subproyecto, debe ser reembolsado par media de l6 montos iguales pagado en forma semi-anual. El monto de cada reembolso se ajustará en la fecha de cada reembolso para compensar los efectos de la inflación, preferiblemente par media de índices de inflación apropiados disponibles en el país de la Contraparte o, de lo contrario, empleando como referencia las monedas en las que la ACDI ha hecho sus pagos. En ese último case, cada reembolso se calcularía sobre la base de las monedas empleadas par la ACDI para hacer sus reembolsos, convertidas a la moneda del país contraparte empleando la tasa de cambio intercambiaria corriente en la fecha del reembolso. la Selección de una de esas opciones estará sujeta a previa aprobación de la ACDI. Ver ejemplo adjunto a este anexo mostrando los reembolsos para una actividad o subproyecto financiado par la ACDI;
9° Sujeto a la previa aprobación de la ACDI el. reembolso deberá efectuarse a un fondo de electrificación rural en el país de la Contraparte. Todos los acuerdos de reembolso deberán ser
| aprobados par la ACDI. Se establecerá un acuerdo complementario
entre el país de la Contraparte y Canadá con respecto a contribución de fondos a un fondo de electrificación rural, con todo en términos generales, el fondo presentará informes a la ACDI sobre el uso de los fondos recibidos, par lo menos una vez al año, esta sujeto a auditoría par auditores que gocen de respeto internacional sean aceptables para la ACDI cuando ésta así lo solicite, y acordar colaborar con el Organismo Ejecutor canadiense para obtener' mejoras en la eficacia de su operación como fondo.
De no existir un fondo de electrificación rural aprobado par
ACDI, el reembolso se hará a un fondo de contraparte apropiado sujeto a la previa aprobación de la ACDI.
Sujeto a la previa aprobación de la ACDI, se podrá variar el fondo al que la Contraparte hace el reembolso, par ejemplo, si estableciera un fondo de electrificación rural apropiado sólo después que se han efectuado reembolsos a otro fondo. En ese caso' los reembolsos efectuados a un fondo determinado hasta la fecha acordada para la transferencia a otro fondo permanecerán en
primer fondo.
En case de que cualquiera de los fondos mencionados más arriba cese de existir par cualquier razón, todas Las sumas que permanezcan en el fondo y que se entienda fueron pagadas par l Contraparte, serán transferidas a un otro fondo de contrapartida. sujeta a la previa aprobación de la ACDI. Si no hay un otro fondo de contrapartida aceptable, todas las sumas que permanezcan será transferidas al fondo de ingresos generales del país contraparte,
menos que el país contraparte y Canadá lleguen a otro tipo d acuerdo.
l0.Cada Contraparte, como parte del proceso de aprobación de lo planes de trabajo del proyecto, establecerá par su cuenta un garantía de pague, par la cual garantizará el reembolso del monto pagadero par la Contraparte. El tipo de garantía estará sujeta a l aprobación de la ACDI y se harán los ajustes necesarios al monto d la garantía para que no sea inferior al capital no amortizado. En caso' de incumplimiento de pagos, la garantía se hará efectiva al fondo a cual la Contraparte realice sus reembolsos.
A manera de ejemplo, se incluye el siguiente modelo de garantía:
FORMULARIO DE CARTA DE GARANTIA IRREVOCABLE
CARTA DE GARANTIA IRREVOCABLE N° FECHA
A: (Nombre y dirección del fondo al que la Contraparte hará lo reembolsos).
Re: Proyecto ACDI 910/l8255 (Proyecto Regional de Energía, Eléctrica). reembolso par (Nombre de la Contraparte).
A solicitud de (Nombre de la Contraparte) (en lo adelante' denominado Contraparte), el (Nombre del Banco) (en lo adelante denominado "el Banco") se compromete y garantiza de manera Irrevocable' e incondicional par la presente, a pagar a (Nombre del Fondo) (en l( adelante denominado "el Fondo") con respecto al proyecto ante. mencionado, toda suma reclamada que no exceda (Monte en la moneda de país contraparte igual al pendiente de pague y cualquier interés pendiente que la Contraparte adeude al Fondo. ajustado para tomar en cuenta lo. efectos de la inflación atendiendo a los términos de acuerdo entre h Contraparte y el Fondo) a primera vista cuando el Banco reciba notificación firmada par el Fondo y el Gerente de Proyecto de la ACDI, en que se indique que:
La suma de (monto de la moneda) demandada representa el monto adeudado al Fondo conforme a los términos del acuerdo entre l Contraparte y el Fondo, fechado el (Fecha).
El Banco deberá honrar la demanda de pague a primera vista. y sin necesidad de indagar si el Fondo tiene derecho a que la Contraparte efectúe ese pague, y a pesar de cualquier impugnación de el Contraparte o de cualquier otra parte. Esa carta tendrá validez par la cantidad total indicada más arriba par un período que vaya desde la fecha del acuerdo hasta la fecha en que concluya el pague par la Contraparte de todas las sumas adeudadas de acuerdo con lo establecido en el acuerdo y esta Garantía caducará completamente después de esa fecha.
La interpretación de esta carta estará basada en las leyes de (País contraparte) y estará regida par las mismas.
Todas las solicitudes de pague deberán ir dirigidas al Banco (Dirección del Banco).
Atentamente,
(Firmado y sellado par un funcionario del Banco)"
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Rojas.—l vez. - Solicitud N° 1 485 1 ).—C-55(N)() 5922 1 1
N° 27298-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y. SEGURIDAD SOCIAL,
Con fundamento en las atribuciones conferidas par el artículo 140 de la Constitución Política; ley N° 1860 del 2l de abril de l955, Ley Orgánica del Ministerio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el decreto número l del 2 de enero de l967, Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo;
Considerando:
I.-Que las condiciones de trabajo y de salud ocupacional bajo las cuales desarrollan sus labores los choferes de autobuses deben ser mejoradas y requieren de una pronto intervención 'del Estado.
II.-Que no obstante que el Código de Trabajo y las normas jurídicas afines regulan, en forma clara y detallada los derechos y las obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo, siguiendo los principios cristianos y de justicia social, se mantienen durante macho tiempo en la actividad de transporte, condiciones laborales que riñen con esta legislación vigente, que no alcanzan en muchos cases los mínimos de Ley.
III.-Que el Estado como ente encargado de proteger la salud y la integridad física de los trabajadores en relación con su trabajo y la de los usuarios, deberá poner en ejecución una reglamentación concrete y específica a este tipo de actividad, con el fin de disponer de los mecanismos necesarios para mejorar las condiciones de trabajo en estos centros. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
REGLAMENTO- DE CONDICIONES LABORALES Y DE SALUD OCUPACIONAL DE LOS CHOFERES DE AUTOBUSES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo l°—Del marco de acción de la normativa: E1 presente
reglamento determine las normas sobre las condiciones y el ambiente de
trabajo en las empresas autobuseras.
Artículo 2°—De las definiciones: Para efectos de este reglamento
se entiende por:
a) Autoridades competentes: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Instituto Nacional de Seguros; Consejo de Salud Ocupacional y Consejo de Seguridad Vial.
b) Centro de Trabajo : Se refiere a las instalaciones físicas propias de la empresa para la cual presta los servicios el chofer, incluyendo los autobuses.
c) Espacio de Trabajo: Área y volumen de que dispone el conductor para realizar su trabajo, la que incluye, asiento, volante, palanca de la caja de cambios y los demás dispositivos de tipo operativo.
d) Media: El recorrido comprendido entre el punto de inicio y el punto de destino e viceversa.
e) Medida Codo-cedo: Distancia de un codo al otro, incluyendo el ancho de la espalda con los brazos aproximados al bronco en ángulo recta.
f) Piano Operativo Manual: Aquel en el cual el chofer accesa el sistema de funcionamiento del vehículo, utilizando sus extremidades superiores, compuesto par el volante, direccionales, retardadores, accionamiento de puertas, pita, entre otros.
g) Piano Visual Interior: Es aquel en el cual el chofer tiene acceso al sistema de operación al vehículo, mediante el alcance visual.
h) Plantel: Son las instalaciones de la empresa donde normalmente se guardan los autobuses y se encuentran los dormitorios, comedores y servicios sanitarios para uso de los choferes.
i) Rutas largos: Aquellas cuyo recorrido del origen a su destine final sea mayor que 30 Kms.
j) Rutas Medianas y Cortas: Aquellas cuyo recorrido del origen a su destine final no sobrepasan los 30 Kms.
k) Terminal: Son los puntos de inicio y/o final del recorrido de la ruta que siguen los choferes (últimas paradas de cada media) que en algunos cases pueden coincidir con la ubicación de los planteles.
l) Unidad: Se refiere al autobús que un chofer tiene a cargo durante su jornada de trabajo.
m) Vuelta: Son los recorridos que realizan en su ruta los choferes de autobuses, partiendo de su punto de inicio y regresando a éste, que normalmente se compone de dos medias.
CAPÍTULO II
Obligaciones de patronos y trabajadores
Artículo 3°—Del acatamiento de esta normativa: Todo patrono, representante, intermediario, o contratista deberá dar acatamiento obligatorio a las disposiciones del presente reglamento y así mismo adoptar y poner en práctica en los centros de trabajo, par su exclusive cuenta, medidas de seguridad e higiene adecuadas para proteger la vida, la ,, salud, la integridad corporal y moral de los choferes de autobuses.
Artículo 4°—De las soluciones alternativas: Tanto los patronos _ - como los choferes de autobuses podrán aplicar las medidas alternativas, para solucionar sus diferendos, establecidos en el Código de Trabajo. Lo anterior sin detrimento del derecho de acudir a las vías laborales, administrativas y jurisdiccionales, existentes.
Artículo 5°—De las obligaciones de los patronos: También se
consideran entre las obligaciones del empleador:
a) Mantener en buen Estado de conservación, funcionamiento y uso los vehículos de trabajo, planteles y terminales que disponga la empresa para la prestación del servicio.
b) Promover y facilitar la capacitación de los choferes en materia de seguridad e higiene, asumiendo los gastos en que incurran éstos para dichas actividades.
c) Cumplir las disposiciones que en materia de salud ocupacional estén
contempladas en la legislación nacional y todas aquellas que surjan
en el futuro
d) Realizar estudios técnicos anualmente para evaluar niveles de riesgo, ya sean éstos de orden natural o mecánicos, e implementar los mecanismos necesarios para corregir problemas de ruido, vibración, ventilación, espacio, confort, entre otros.
e)Extender en cada periodo de pague a los choferes el correspondiente comprobante de pago, especificando los diferentes rubros que componen el salario, a solicitud del chofer.
f)Con base a una recomendación médica previa, coordinar con el Departamento de Riesgos del Trabajo del INS los exámenes médicos que el profesional demande.
g) Suministrar a los choferes los medios o herramientas de trabajo necesarios que faciliten el correcto desempeño de sus labores: cajita o dispositivo para el manejo del dinero, moneda fraccionaria suficiente para iniciar su día de trabajo
h) Mantener vigente el Seguro de Riesgos del Trabajo.
Artículo 6°—De las prohibiciones para los patronos: Queda PROHIBIDO a los empleadores lo siguiente:
a) Ocupar a sus trabajadores durante su día de descanso, salvo par convenio de las partes, de conformidad con el numeral 152, párrafos 2 y 3 del Código de Trabajo.
b) Permitir a sus trabajadores laborar durante el período de sus vacaciones, o cualquier práctica de compensación de las mismas.
c) Reportar en planillas dé la Caja Costarricense de Seguro Social y del Instituto Nacional de Seguros, sumas inferiores al salario real devengado (ordinario y extraordinario) par los choferes.
Artículo 7°—De las obligaciones de los trabajadores: Serán
obligaciones de los choferes de autobuses las siguientes:
a) Quedan obligados los choferes a cumplir los lineamientos que establece el presente reglamento, además las normas jurídicas que sobre salud ocupacional dicten las autoridades competentes y las disposiciones internas que en esta materia establezca la empresa.
b) Mantener una actitud vigilante sobre el buen Estado de conservación, funcionamiento y uso de la unidad. Además deberá reportar a la empresa, toda situación anómala o condiciones de riesgos y/o inseguridad que le dicta su experiencia para evitarle daños a la empresa y a terceros, como a él mismo.
c) Participar activamente y colaborar con esmero en todas las actividades de capacitación que le brinde la empresa, cumpllendo a cabalidad con todas las exigencias de los curses.
d) Cumplir con las recomendaciones que se le den para el correcto use. mantenimiento y conservación del autobús a su cargo.
e) Tratar a los usuarios con el respeto y consideración debidos.
f) Mantener adecuadas condiciones de higiene y presentación personal, de conformidad con los intereses de la buena imagen de la empresa y consideración con el usuario.
g) Mantener la fracción de moneda suficiente para garantizarle a los usuarios el cambio respectivo par el pague de su pasaje.
h) No exceder los límites reglamentarios de velocidad permisible.
i) Revisar exhaustivamente la unidad, entre los aspectos a revisar están: Nivel del agua, nivel del aceite de motor, líquido de frenos (o marcador de presión de aire de frenos), sistema de laces, sistema de frenos, presión de llantas y banda de rodamiento, espejos retrovisores y escobillas y en case de existir alguna anomalía, hacer el reporte correspondiente a la empresa, para su inmediata corrección.
Artículo 8.—De los actos prohibidos a los choferes: Queda
PROHIBIDO a los choferes de autobuses:
a) Permitir el ingreso de pasajeros par la puerta trasera o cualquier otra acción tendiente a burlar el control de marcas.
b) Recargar de pasajeros el autobús más allá de su capacidad máxima (según la tarjeta de capacidad).
c) Cualquier tipo de práctica que burle los controles contables de la empresa.
d) Realizar cualquier acto que los distraiga de la conducción segura del vehículo, tales como el uso de radios, grabadoras u otros medios de amplificación del sonido y tertulias con los usuarios del servicio.
e) El uso de un vehículo que no cuente con las condiciones mecánicas
necesarias para su uso seguro en las carreteras.
Artículo 9°—De las prohibiciones conjuntas: QUEDA
PROHIBIDO a empleadores y choferes:
a) La jornada extraordinaria sumada a la ordinaria no podrá exceder de doce horas.
b) La utilización de autobuses que no cuenten con su respectivo TARJETA DE REVISIÓN TÉCNICA al día, la cual deberá mantenerse en lugar visible dentro de cada unidad.
c) El empleo de Autobuses que no cuenten con cualquiera de las condiciones establecidas en este Reglamento o de la Ley de Tránsito sobre las Vías Terrestres.
d) La evasión de las medidas de protección y Salud Ocupacional señaladas en este Reglamento, la normativa conexa o las resoluciones que sobre el particular adopte el Consejo de Salud Ocupacional.
CAPITULO III
De las condiciones de trabajo
Artículo l 0.—Del espacio de trabajo: Deberá proveérsele al conductor de autobús el espacio de trabajo ergonómico para realizar los diferentes movimientos de las extremidades superiores e inferiores, para no sufrir lesiones físicas y adoptar posturas inadecuadas y perjudiciales.
Artículo l.—De la prohibición de limitantes de espacio: No se permitirá la instalación y funcionamiento de controles de pasajeros que lesionen o pongan en grave riesgo el acceso o abandono del autobús en case de emergencia.
Artículo 12.—De la ubicación del motor: Cuando par o de diseño el motor del autobús se encuentra ubicado en el interior del mismo próximo al plano operativo del trabajador; se deberá de disponer de una puerta de acceso a su puesto de trabajo que garantice el ingreso y salida fácil y segura del trabajador.
Artículo 13.—De las condiciones del asiento: Todo vehículo deberá cumplir con las siguientes disposiciones en lo que al diseño de asiento se refiere:
a) El asiento dispondrá de un apoya cabeza, el cual no deberá sobrepasar el nivel superior de la oreja del trabajador.
b) La altura del espaldar del asiento deberá ser de aproximadamente 0, l0 m. par debajo de la altura del hombro del trabajador.
c) Todo espaldar dispondrá de su respectiva concavidad lumbar, garantizándole el apoyo lumbar a la columna vertebral.
d) La anchura del espaldar del asiento se determinará por la medida codo-codo del chofer, como parámetro de referencia.
e) El ancho del asiento nunca podrá ser inferior al valor obtenido de la holgura del músculo (de muslo a muslo).
f) La profundidad del asiento irá acorde a la longitud nalga-poplíteo del chofer, dejando un espacio libre de 0,03 m. del borde anterior del asiento a la poplítea (parte posterior de la articulación de la rodilla) del trabajador.
g) La altura del asiento deberá ser ajustable de tal forma que permita
ser adaptada a la altura de poplítea del chofer, cerciorándose de que los pies se apoyen sobre la superficie del suelo, formando ángulo recto con el mismo.
h) El asiento deberá tener mecanismos de ajuste que permitan adaptarse a las necesidades del chofer y que garantice un alcance al plano visual interior de 0,30 m. y una inclinación posterior del tronco de 15°.
Corresponderá a la empresa ajustar anualmente los asientos a sus servidores según los señalamientos de esta normativa.
Artículo l4.—De la altura de la marcha: En la medida que fuese posible, la altura de la marcha (palanca de la caja de cambios), debe ajustarse a la altura obtenida entre el codo del trabajador y el piso donde está sujeto el asiento.
Artículo l 5.—De los volantes: Los volantes de los autobuses deberán ser ajustables en su altura de tal forma que garantice la flexibilidad y movimiento de las piernas del conductor. Cuando par razones de diseño las unidades no estén previstas de este dispositivo de ajuste, se deberá de adaptar el mismo, de tal forma que facilite el movimiento.
Artículo l6.—Del extintor: Todo vehículo deberá contar con su respectivo extintor de incendios, según lo establecido par el artículo 3l, inciso p) de la Ley de Tránsito para Vías Públicas y Terrestres.
CAPlTULO IV
De la organización del trabajo
Artículo l7.—De la jornada ordinaria: La jornada ordinaria diaria de trabajo para los .choferes no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas par semana (artículo 136 del Código de Trabajo). la jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder las doce horas salvo que par siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando (Código de Trabajo artículo l40).
Artículo 18.—Del descanso en la jornada: Dentro de la jornada de trabajo ningún conductor manejará ininterrumpidamente durante más de cuatro horas (como máximo) sin hacer una pause mínima de 30 minutos. (Tal como lo establece la Organización Internacional del Trabajo y el artículo l37 del Código de Trabajo).
Artículo l9.—De la regulación de tiempos: Atendiendo las características y organización de la empresa, relativa al tiempo de recorrido ininterrumpido, los empleadores-establecerán tiempos destinados .para comida, descanso y necesidades fisiológicas, indispensables para el desarrollo de la buena salud del trabajador.
Artículo 20.—De la existencia de dormitorio: Cuando par las condiciones y naturaleza del trabajo se hace necesario, descansar y dorrnir fuera de su vivienda, el empresario deberá de dotar a los choferes de autobuses de dormitorios e lugares de descanso tal (Según señala el Capítulo IV, del Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo).
Artículo 2l.—Del espacio para los dormitorios: Dependiendo de las condiciones imperantes en las instalaciones y del número de choferes que utilicen los dormitorios simultáneamente, le corresponde a la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinar el espacio mínimo adecuado que evite el hacinamiento y que garantice la calidad del descanso y el confort general del trabajador. En todo case, los dormitorios deberán resguardar la intimidad y tranquilidad del. trabajador.
Artículo 22.—De la existencia del comedor: Cuando par la índole de las labores los trabajadores requieran comer en sus lugares de trabajo, el patrono deberá proporcionarles un lugar adecuado para ese propósito.
Los comedores deberán reunir las condiciones de iluminación, ventilación, y ubicación necesarias; estar amueblados convenientemente y dotados de medios especiales para guardar, conservar y calentar sus alimentos. También deberán mantenerse en las mejores condiciones de limpieza y contar con una pila o fregadero adecuado para lavar utensilios.
Artículo 23.—De la existencia de servicios sanitarios: En todos los planteles deberá el empleador, acondicionar servicios sanitarios con las condiciones que establecen los artículos 85, 86, 87 y 88 del Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo. También debe garantizárseles este servicio a los choferes en las terminales, cuando éstas no coincidan con los planteles o se encuentran fuera de su ruta.
CAPITULO V
De las condiciones ambientales
Artículo 24.—De los niveles máximos de ruido: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo l2l, inciso c), apartado 3°, inciso ch), apartado 2°, de la Ley de Tránsito N° 733l, serán aplicables a los trabajadores del volante los niveles máximos permisibles, que establece el Reglamento General para el Control de Ruidos y Vibraciones y sus reformas.
Artículo 25.—De la ubicación del motor: En la medida de lo posible y sin perjuicio de lo ya establecido en esta materia, los autobuses para el transporte remunerado de personas que en el futuro quedan ser utilizados en esta actividad, deberán tener ubicado el motor en su parte delantera o parte trasera del vehículo, de tal forma que garanticen la no transmisión del ruido al trabajador. Pero cuando par diseño del vehículo, el motor estuviese ubicado en el interior del autobús, próximo al plano operativo, éste deberá ser confinado de tal manera que se disminuya la generación de ruido y vibración.
Artículo 26.—De los dispositivos auditivos adicionales: No se permitirá par ninguna razón la instalación de dispositivos adicionales a la bocina (pita) del vehículo, tales como las pitoretas o cornetas.
Artículo 27.—De las limitantes en razón de temperatura y ventilación: Para garantizar el nivel óptimo de control del trabajador será necesario mantener, siempre que lo permitan las condiciones ambientales, límites a la temperatura y ventilación, tales que no resulten perjudiciales para la salud.
CAPITULO VI
De las disposiciones finales
Artículo 28.—De la capacitación: El Consejo de Salud Ocupacional promoverá la capacitación a través del Consejo de Seguridad Vial y del INA par media de curses que permitan a los choferes y empresarios desempeñarse mejor en sus labores. Los fondos para financiar dicha capacitación provendrán de las instituciones cuya ley les obligue a ejecutar estas actividades.
Artículo 29.—De las sanciones par la normativa laboral: Cualquier infracción a las disposiciones de este Reglamento, dará motive para que se apliquen las sanciones previstas en el artículo 6l4 en relación con los numerales 608, 6l3 in fine y el 3l6, todos del Código de Trabajo.
Artículo 30.—De las medidas de difusión: Corresponderá al Consejo de Salud Ocupacional adoptar las medidas prudentes para la adecuada difusión de esta normativa, en coordinación con las instituciones relacionadas con la materia.
Artículo 3l .—De las derogatorias de este Reglamento: Sin menoscabo de los derechos y obligaciones contenidas en otras disposiciones, este Reglamento es de orden público y deroga todas aquellas disposiciones de menor jerarquía que sobre la materia se le opongan. Complementando las de mayor jerarquía según 1o señalado en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 32.—De la vigencia del presente reglamento: Este reglamento rige treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
CAPITULO VII
De las disposiciones transitorias
Transitorio primero.—Para la adecuación de los dormitorios.
letrinas, comedores y demás espacios, el dueño o concesionario tendrá un plaza de ciento ochenta días naturales desde la vigencia de este Reglamento para presentarlos ante la Inspección General de Trabajo para su correcta revisión.
Transitorio segundo.—Las condiciones establecidas en este Reglamento para los vehículos deberán ser cumplidas a más tardar entre los ciento ochenta días naturales a partir de la vigencia del presente Reglamento.
Dado en la Presidencia de la República.—
San José, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—l vez.—(Solicitud N° 11324).—C-34300.—(58794).
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LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACION PUBLICA 98-279
Jeringas hipodérmicas Departamento de Almacenamiento y Distribución
El Departamento de Adquisiciones, con autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas par escrito hasta las 9,00 horas del día 2 de noviembre de l998.
Item único:
8.500.000 (ocho millones quinientos mil ud.) Jeringa hipodérmica
descartable de 5 a 6 cc.
Petición 262 l 8 l 5 Cód. 2-94-0 l -2060 CP. 22 l 9
Entrega: tres iguales con 3 mesas de intervalo, la primera 45 DE naturales, posterior a la notificación para el retiro de la orden de compra
Rigen las notas generales para este concurso marzo l998, demás instrucciones para el llenado de formularios información complementaria sobre el recibo de la garantía de venta en fotocopiadora edificio one, Oficinas Centrales CCSS.
Además condiciones técnicas para este concurso, incluidas folleto de venta en la fotocopiadora edificio anexo Oficinas Central,
Indicar partida arancelaria.
San José, 2 de setiembre de l998.—Sr. Manuel Carballo Moreil Jefe Departamento de Adquisiciones.—I vez.-C-2000.—(59203).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACION PUBLICA N° 6583-E
Adquisición de zapatos para uniformes
El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas par escrito hasta las 10,00 horas del día 3 de noviembre de l 998, para el suministro
lo siguiente: REQUERIMIENTO:
2832 Pares zapatos para uniforme color negro en las siguiente cantidades y tamaños:
Tamaño
Total
40 41 42 43 44
Cantidad l 992 504 72 192 72 2832
j Mayores especificaciones, condiciones generales y especial' podrán retirarse en la Dirección de Proveeduría par un valor de ¢900,( (novecientos colones 00/100).
San José, 11 de setiembre de l998.—Ing. Geovanny Hernández MBA. Oficina de Licitaciones Públicas.—l vez.-C-l700.—(59200).
LICITACION PUBLICA N° 6585-E
Adquisición de llantas de diferentes tipos
El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas por escrito hasta las l0,00 horas del día 4 de noviembre de l 998, para el suministro lo siguiente:
REQUERIMlENTO:
Artículo l 29 c.u. Llantas nuevas l75/70 - Rl3, Radial
Artículo 2 48 c.u. Llantas nuevas 185/70 - R14 - LTR, Radi
Artículo 3 305 c.u. Llantas nuevas 700 Rl5 - LT
Artículo 4 384 c.u. Llantas nuevas 700 Rl6 - LT
Artículo 5 9 c.u. Llantas nuevas 900 x 20 de ] 4 capes
Artículo 6 18 c:u. Llantas nuevas l000 x 20 de l6 capes
Mayores especificaciones, condiciones generales y especial« podrán retirarse en la Dirección de Proveeduría par un valor de ¢600,C (seiscientos colones 00/l00).
San José, l I de setiembre de 1998.—Ing. Geovanny Hernández MBA. Oficina de Licitaciones Públicas.—I vez.-C-1550.—(59201).
LICITACION PUBLICA N° 6586-
Adquisición de 27 microcomputadoras
El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas:
REQUERIMIENTO:
Adquisición de 27 microcomputadoras
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Dirección de Proveeduría por un valor de ¢700.0 (setecientos colones 00/l00).
San José,11 de setiembre de 1998.—Ing. Geovanny Hernández MBA. Oficina de Licitaciones Pública.—I vez.—C-1050.—(59202).
LICITACION PUBLICA N° 6590-T
Adquisición de sistemas analógicos de onda portadora, descentralizados, de 8 canales
El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas por escrito hasta las 14,00 horas del día 4 de noviembre de 1998, para el suministro d lo siguiente:
REQUERIMIENTO:
Adquisición de sistemas analógicos de onda portador descentralizados, de 8 canales.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Dirección de Proveeduría por un valor de ¢ l.000,0 (mil colones 00/l00).
San José, 11 de setiembre de l998.—Ing. Geovanny Hernández MBA. Oficina de Licitaciones Públicas—l vez.
ADJUDICACIONES
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
LICITACION PUBLICA 07-98
Contratación de servicios médicos para la Dirección General de Aviación Civil
Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil en sesión extraordinaria número 45-98 del día 11 de agosto, se declara desierta debido a que las ofertas presentadas presentan defectos legales no subsanables.
San José, 11 de setiembre de 1998.—José Alberto Cascante Torres Encargado de Proveeduría.—1 vez. - Solicitud N° 10486).—C-750.— (59214).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACION PUBLICA 49-98
Chasis completes con cabina para la construcción de utilidades extintoras
Se les comunica a los interesados en la presente licitación que Administrativa, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por Proveeduría en oficio DA-4248-98 del 7 de setiembre de l998, que es parte integrante de esta resolución, resuelve declarar desierto el presente concurso por resultar insuficiente el contenido económico disponible.
San José, l0 de setiembre de 1998.—Ing. Rodolfo Delgado Ceciliano, Subproveedor.—I vez. - O.C. N° 12201).—C-850.59206).
LICITACION PUBLICA N° 50-98
Servicios farmacénticos para dispensario médicos del INS
Se les comunica a los interesados en la presente licitación que, Gerencia, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por Administrativa de consuno con Proveeduría, en oficio DA-4037-98 del 25 de agosto de l998, el cual para todos los efectos se tendrá como parte integrante del presente acuerdo, resuelve adjudicar de la manera que se detalla a continuación:
1) Diecisiete de Marzo, S. A. (Oferta N° 5)
Cédula jurídica N° 3-101-179957
Renglón N° 5
Servicios farmacéuticos para el Dispensario Médico en Turrialba.
OBJETIVO PRINCIPAL
Contratar los servicios profesionales en farmacia (despacho de medicamentos) para la atencion de los pacientes amparados por los regímenes que administra el Instituto.
El servicio será remunerado con la fijación de una tarifa por cupón despachado de cada receta de medicamentos.
COSTO POR CUPON
¢250,00
VIGENCIA DEL CONTRATO
Será por un año, con renovaciones automáticas anuales sucesivas hasta en máximo de 5 años, si ninguna de las partes da aviso de su decisión de rescindir el contrato, con al menos un mes de anticipación a la fecha de vencimiento anual.
No obstante el Instituto se guarda el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento, bastándole para ello comunicarlo con un mes de antelación a la fecha de rescisión.
COMPOSICION PORCENTUAL DEL PRECIO
A efectos de formalizar el contrato y su respectivo refrendo legal, junta con la garantía de cumplimiento el Adjudicatario debe aportar la composición porcentual del precio, desglosado en gastos administrativos, insumos, mano de obra y utilidad.
FORMA DE PAGO
Por mes vencido.
Demás condiciones según el cartel y la oferta.
2) Corporación Nalleva y Asociados, S. A. (Oferta N° 6)
Cédula jurídica N° 3-101-193545
Renglón N° 7
Servicios farmacéuticos para el Dispensario Médico en Batán.
OBJETIVO PRINCIPAL
Contratar los servicios profesionales en farmacia (despacho de medicamentos) para la atención de los pacientes amparados por los regímenes que administra el Instituto.
El servicio será remunerado con la fijación de una tarifa par cupón despachado de cada receta de medicamentos.
COSTO POR CUPON
¢ 1,00 por cada cupón para los primeros l 00 cupones mensuales, los restantes a ¢390,00.
VIGENCIA DEL CONTRATO
Será por un año, con renovaciones automáticas anuales sucesivas, hasta un máximo de 5 años, si ninguna de las partes da aviso de su decisión de rescindir el contrato, con al menos un mes de anticipación a la fecha de vencimiento anual.
No obstante el Instituto se guarda el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento , bastándole para ello comunicarlo con un me s de antelación a la fecha de rescisión.
COMPOSICION PORCENTUAL DEL PRECIO
A efectos de formalizar el contrato y su respectivo refrendo legal, junta con la garantía de cumplimiento el Adjudicatario debe aportar la composición porcentual del precio, desglosado en gastos administrativos, insumos, mano de obra y utilidad.
FORMA DE PAGO
Por mes vencido.
Demás condiciones según el cartel y la oferta.
3) Iris María Peralta Cordero (Oferta N° 4)
Cédula N° 3-261-041
Renglón N° 8
Servicios farmacéuticos para el Dispensario Medico en Cartago.
OBJETIVO PRINCIPAL
Contratar los servicios profesionales en farmacia (despacho de medicamentos) para la atención de los pacientes amparados por los regímenes que administra el Instituto.
El servicio será remunerado con la fijación de una tarifa por cupón despachado de cada receta de medicamentos.
COSTO POR CUPON
¢210,00
VIGENCIA DEL CONTRATO
Será por un año, con renovaciones automáticas anuales sucesivas, hasta un máximo de 5 años, si ninguna de las partes da aviso de su decisión de rescindir el contrato, con al menos un mes de anticipación a la fecha de vencimiento anual.
No obstante el Instituto se guarda el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento, bastándole para ello comunicarlo con un mes de antelación a la fecha de rescisión.
COMPOSICION PORCENTUAL DEL PRECIO
A efectos de formalizar el contrato y su respectivo refrendo legal, junta con la garantía de cumplimiento el Adjudicatario debe aportar la composición porcentual del precio, desglosado en gastos administrativos, insumos, mano de obra y utilidad.
FORMA DE PAGO
Por mes vencido.
Demás condiciones según el cartel y la oferta.
4) Alakarga S.R.L. (Oferta-N° 2)
Cédula jurídica N° 3-102-165107
Renglón N° l 0
Servicios farmacéuticos para el Dispensario Médico en Guápiles.
OBJETIVO PRINCIPAL
Contratar los servicios profesionales en farmacia (despacho de medicamentos) para la atención de los pacientes amparados por los regímenes que administra el Instituto.
El servicio será remunerado con la fijación de una tarifa por cupón despachado de coa receta de medicamentos.
COSTO POR CUPON
¢250,00
VIGENCIA DEL CONTRATO
Será por un año, con renovaciones automáticas anuales sucesivas, hasta un máximo de 5 años, si ninguna de las partes da aviso de su decisión de rescindir el contrato, con al menos un mes de anticipación a la fecha de vencimiento anual.
No obstante el Instituto se guarda el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento, bastándole para ello comunicarlo con un mes de antelación a la fecha de rescisión.
COMPOSICION PORCENTUAL DEL PRECIO
A efectos de formalizar el contrato y su respectivo refrendo legal, junta con la garantía de cumplimiento el Adjudicatario debe aportar la composición porcentual del precio, desglosado en gastos administrativos, insumos, mano de obra y utilidad.
FORMA DE PAGO
Por mes vencido.
Demás condiciones según el cartel y la oferta.
5) Farmacia Santa Mónica, S. A. (Oferta N° 1)
Cédula jurídica N° 3-101-039308
Renglón N° l 3
Servicios farmacéuticos para el Dispensario Médico en Ciudad Quesada.
OBJETIVO PRINCIPAL
Contratar los servicios profesionales en farmacia (despacho de medicamentos) para la atención de los pacientes amparados por los regímenes que administra el Instituto.
El servicio será remunerado con la fijación de una tarifa por cupón despachado de cada recota de medicamentos.
COSTO POR CUPON
¢260,00 por cupón para los primeros 500 cupones mensuales despachados, los siguientes 500 cupones a ¢250.00 por cupón y los restantes a ¢240.00 por unidad.
VIGENCIA DEL CONTRATO
Será por un año, con renovaciones automáticas anuales sucesivas hasta un máximo de 5 años, si ninguna de las partes da aviso de su decisión de rescindir el contrato, con al menos un mes de anticipación a la fecha de vencimiento anual.
No obstante el Instituto se guarda el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento, bastándole para ello comunicarlo con un mes de antelación a la fecha de rescisión.
COMPOSICION PORCENTUAL DEL PRECIO
A efectos de formalizar el contrato y su respectivo refrendo legal Junto con la garantía de cumplimiento el Adjudicatario debe aportar la composición porcentual del precio, desglosado en gastos administrativos insumos, mano de obra y utilidad.
FORMA DE PAGO
Por mes vencido.
Demás condiciones según el cartel y la oferta.
6) Pío Alberto Miranda Pol (Oferta N° 3)
Cédula N° 2 274-705
Renglón N° 14
Servicios farmacéuticos para el Dispensario Médico en Siquirres.
OBJETIVO PRINCIPAL
Contratar los servicios profesionales en farmacia (despacho de medicamentos) para la atención de los pacientes amparados por los regímenes que administra el Instituto.
El servicio será remunerado con la fijación de una tarifa por cupón despachado de cada receta de medicamentos.
COSTO POR CUPON
(325,00 (De conformidad con la mejora ofrecida en nota recibida el 20 de agosto de 1998.
VIGENCIA DEL CONTRATO
Será por un año, con renovaciones automáticas anuales sucesivas hasta un máximo de 5 años, si ninguna de las partes da aviso de su decisión de rescindir el contrato, con al menos un mes de anticipación a la fecha de vencimiento anual.
No obstante el Instituto se guarda el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento, bastándole para ello comunicarlo con un mes de antelación a la fecha de rescisión.
COMPOSICION PORCENTUAL DEL PRECIO
A efectos de formalizar el contrato y su respectivo refrendo legal junta con la garantía de cumplimiento el Adjudicatario debe aportar la composición porcentual del precio, desglosado en gastos administrativos, insumos, mano de obra y utilidad.
FORMA DE PAGO
Por mes vencido.
Demás condiciones según el cartel y la oferta.
7) Los renglones Nos. 1, 2, 3, 4, 6, 9, 11, 12, 1 5, 1 6, 17 y 18 resultaron
desiertos por falta de ofertas.
Ing. Rodolfo Delgado Ceciliano, Subproveedor.—I vez.—(O.C. N° l220l).—C-14050.59207).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL LICITACION POR REGISTRO LXR-98-140 Sulfadiazina de plata
Por resolución del Departamento de Adquisiciones de fecha 9 de setiembre de l998, se adjudica a:+
Item único:
Laboratorios Stein, S. A. (Oferta única).
l0.000 (diez mil) tubos, sulfadiazina de plata l%.
$ l, l 0 cada tubo Total: $ l l.000,00
San José, 10 de setiembre de l 998.—Sr. Manuel Carballo Moreira Jefe Departamento de Adquisiciones.—l vez.—C-l050.—(59208).
SECCION COMPRAS EMPAQUE Y VARIOS
LICITACION PUBLICA N° 98-072
(Readjudicación Madera varios tipos
A Los interesados en el presente concurso se les hace saber que por resolución del Departamento de Adquisiciones del 9l56 del 9 de setiembre de l 998, se readjudica a favor de:
Oferta N° 1: Gerardo Ramírez Castillo
Monto ¢459.000,00
Item N° 6
300 metros Gigantón Cedro Amargo, l0,l6 x 10,16 cm, x 3.36 metros.
Esta readjudicación anula anterior adjudicación de este ítem publicada en "La Gaceta" N° l52 del 6/8198.
San José, 9 de setiembre de l998.—Sr. Manuel Carballo Moreira Jefe Departamento de Adquisiciones.—l vez.—C-ll50.—(59209).
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES LICITACION PUBLICA N° 98-l6l Dispensador de /:
Por resolución del Departamento de Adquisiciones de fecha 7 de setiembre de l998, se adjudica a:
Oferta única: Henry Schein Inc.
Representante: Promedic, S. A.
o Item único
e 450 uds. Dispensador para mercurio.
Precio unitario: $47,49 Precio total: $2l.370,50
Demás especificaciones de acuerdo a lo ofertado y solicitado en cartel.
San José, 9 de setiembre de l998.—Manuel Eduardo Carbal Moreira, Jefe Departamento de Adquisiciones.—l vez.—C-l450 (59222).
¡,
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACION PUBLICA N° 6502-E
Adquisición de tres vehículos automotores de diferentes tipos y características
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia mediante nota N° E-77t 1 el l de setiembre de 1998, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Partida A: 2 vehículos tipo Station Grande
Oferente: Auto Matra, S. A.
Monto total adjudicado US$ l6.900,00
Plantel ICE Rincón Grande de Pavas , Incluye impuestos
Forma de pague: Giro a la vista según detalle indicado en el estudio técnico.
Tiempo de entrega: 90 días naturales a partir de la adjudicación e firme.
Garantía: 50 000 KM recorridos ó 24 mesas lo que se cumpla primero.
Oferta N° 2: Partida B: l Vehículo tipo automóvil
Oferente: Purdy Motor, S. A.
Monto total adjudicado US$60.000,00
Plantel ICE Rincón Grande de Pavas
Incluye impuestos
Forma de pague: Giro a la vista según detalle indicado en el estudio técnico.
Tiempo de entrega: Inmediata a partir de la adjudicación en firme
Garantía: 50 000 klrt recorridos ó 24 mesas lo que se cumpla primero, se darán 5 revisiones gratuitas: a los 3000 km, 6000 km, 9000 km. l2 000 km y 15 000 km, demás aspectos según oferta.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
San José, 11 de setiembre de 1998.—Geovanny Hernández V MBA.-Oficina de Licitaciones Públicas.—I vez.—C-2850.—(59215).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO
LICITACION PUBLICA N° 2-0010-98
Suministro de sellos de plástico (marchamos de seguridad)
Se les informa que la Gerencia General, mediante su oficio ASGG0297-98, fechado l0 de setiembre de l998, acordó declarar desierta la licitación en referencia, en virtud que la oferta N° l fue declarada inadmisible por la Dirección General de Asesoría Legal. que las plicas Nos. 2, 3 y 4 no cumplen con las especificaciones técnicas de aceptabilidad, principalmente en lo que respecta a la inviolabilidad de lo sellos cotizados y que la oferta N 5 resulta inconveniente para los intereses económicos de Recope por su alto precio.
San José, l l de setiembre de l 998.—Lic. Giovanni Méndez Carmona, Director de Suministros.—l vez.-C-950.—('9204).
LICITACION PUBLICA N° 9-0496-97
Contratación de los servicios de alimentación del personal de Recope ubicado en Barranca, Aeropuerto, Turrialba y San Antonio
Se les informa que la Gerencia General, mediante su oficio ASGG 0266-98, fechado 4 de setiembre de l998, acordó declarar desierta la licitación en referencia dada que las ofertas recibidas no cumplen técnica m legalmente; autorizando se proceda a tramitar un nuevo procedimiento de licitación.
San José, 9 de setiembre de l 998.—Lic. Giovanni Méndez Carmona, Director de Suministros.—l vez.—C-950.—(59205).
REGISTRO DE PROVEEDORES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
SECTOR TELECOMUNICACIONES
REGISTRO DE ELEGIBLES
El Instituto Costarricense de Electricidad, comunica a los interesados del registro arriba indicado, que la Subgerencia de ICERED aprobó las solicitudes para incorporar al registro su capacidad de construcción de las siguientes empresas constructoras:
Empresa
Ampliación de frentes
Electro Pital
Gurovi Desarrollos, S. A.
Obras: Diez frentes máximo en obras complementarias
Dos frentes máximo en obras de canalización
2) La oferta deberá contener:
a) Los planos del Tipo de unidad que se ofrece en los que se indique la ubicación de los equipos opcionales (pitón, monitor, sistema de espuma, tanque de espumógeno y otros) y de la ubicación propuesta de los compartimientos.
En la página 8 del cartel, punto número 5. "Deberán indicar volumen de los gaveteros, indicando dimensiones internas (Iargo ancho y alto)
Se aclara al respecto que las dimensiones de volumen real interno de gaveteros deberán aparecer en los planos aportados y se deberán indicar conforme se solicita en la página ocho.
Lo que se busca en estos dos puntos es el espacio disponible para el transporte de equipo especializado.
Erróneamente algunas ofertas analizadas en otros concursos anteriores suministran n los volúmenes externos y no le restan el espacio ocupado por los forros de las gavetas, o por forros de puertas, lo cual se traduce para el usuario en un inconveniente, ya que algunos equipos de mayor volumen no puede almacenarse y transportarse dentro de os gaveteros.
4 Página 2 l, aparte "Z", punto 6
Dice textualmente:
6) A tal efecto, el Instituto facilitará el tanto de puerta para que el adjudicatario realice el traslado desde el recinto aduanero hasta el lugar indicado. Tendrá absoluta responsabilidad por lo eventos que ocurran durante el traslado.
El Cartel indica que se recibirán ofertas para entrega en plaza con todo gusto pague ,,, o " entregada derechos no pagados (DDU -Delivered Duty Unpaid INCOTERM 1990) " Tafler de Bomberos San Antonio de Patarrá. Por lo tanto el adjudicatario será responsable de los vehículos hasta que se haga la entrega oficial en el Taller de Bomberos.
Todo lo anterior, conforme al término internacional de comercio señalado.
Página 22, Aparte "Z" Garantías, punto 10,.
En esta página 22 y mediante los incisos A y B. se detalla claramente que los primeros 500 Km se consideran necesarios para realizar las pruebas de certificación de las autonomías y partiendo de esa cifra, se considera para nuestros efectos como cero kilómetros.
Si las distancias recorridas desde la fábrica al puerto de embarque; más el kilometraje de pruebas superan la primera revisión recomendada por el fabricante de 1500 Km, el servicio de rutina de mantenimiento deberá ser realizado por el oferente y aportará los comprobante necesario y un detalle de lo s kilómetros recorridos entre las diferentes ciudades.
6. Página 27, aparte 7, punto I
Aclarar que significa: Alcances de fidelidad del convenio.
Se aclara que lo anterior se rige estrictamente por lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
C. EL PLAZO DE APERTURA SE PRORROGA PARA EL 15 DE OCTUBRE DE l998 A LAS l4:00 HORAS D. LOS DEMAS TERMINOS PERMANECEN INVARIABLES
San José, 10 de setiembre de 1998.—Lic. Alvaro López Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(O.C. N° 12201).—C-l3600.—(592l0).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACION PUBLICA N° 6428/T
Suministro de tarjetas telefónicas y comercialización de su espacio publicitario
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que al cartel de la misma deberán hacérsele las siguientes modificaciones:
CAPITULO III: CONDICIONES ESPECIALES Cláusula 5.4:
Donde dice: "Debe indicarse cuál será el porcentaje de Participación que obtendrá el ICE ... no podrá ser menor de un 55% sobre las ventas brutas (ver punto 2l.2.l)."
Debe leerse lo siguiente:
"Debe indicarse cuál será el porcentaje de participación que
obtendrá el ICE no podrá ser menor de un 45% sobre las ventas brutas
(ver punto 2 l .2.1)."
Cláusula 8. l: Garantías de participación
Donde dice: "Cada oferente deberá presente con su oferta una garantía de participación por un monto de US$45.500,00 (cuarenta y cinco mil quinientos dólares) o su equivalente en ..."
Debe leerse lo siguiente:
"Cada oferente deberá presente con su oferta una garantía de participación por un monto de US$44.500,00 (cuarenta y cuatro mil quinientos dólares) o su equivalente en ..."
Cláusula 8.2: Garantía de cumplimiento
Donde dice: "El adjudicatario deberá rendir una garantía de
| cumplimiento de US$227.500,00 (doscientos veintisiete mil quinientos
L dólares) o su equivalente en ..."
Debe leerse lo siguiente:
"El adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento de US$222.000,00 (doscientos veintidós mil dólares) o su equivalente en ..."
Cláusula 2l.3.1: Participación económica del ICE
Donde dice: "...Este porcentaje no podrá ser inferior al 55%. Este porcentaje deberá ser indicado por el oferente, a la vez éste podrá ofrecer otros porcentajes de participación anuales según sus proyecciones de ventas, que en todo case no podrán ser inferiores al 55% ..."
Debe leerse lo siguiente:
"...Este porcentaje no podrá ser inferior al 45%. Este porcentaje deberá ser indicado por el oferente, a la vez éste podrá ofrecer otros porcentajes de participación anuales según sus proyecciones de ventas, que en todo case no podrán ser inferiores al 45% ..."
Cláusula 21.3.2: Tabla de participación mínima garantizada
Sustituir la tabla encluida en esta cláusula por la siguiente:
Año 1999 2000
Participación mínima garantizada
US$203.400 US$288.000
Apertura de ofertas: 14,00 horas del día l3 de octubre de 1998.
San José, 11 de setiembre de 1998.—Ing. Geovanny Hernández V. MBA. Oficina de Licitaciones Públicas.—I vez.—C-4400.59217).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SECCION COMPRAS EMPAQUE Y VARIOS
LICITACION PUBLICA N° 98-106
Repuestos para lavadoras
A Los interesados en el presente concurso se les hace saber que por
error en publicación de adjudicación en "La Gaceta" N° 164 del 2418198,
se indicaron ítems 2 y 12 adjudicados a la oferta N° 4, siendo lo correcto
ítems Nos. 30 y 34.
El resto de la publicación se mantiene invariable.
San José, 9 de setiembre de 1998.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa Departamento de Adquisiciones.—l vez.—C-105Q - 592l1).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION FABRICA NACIONAL DE LICORES
LICITACION PUBLICA N° 98-006 (Modificación y prórroga)
Servicios de construcción de bodega para tonelería
La Fábrica Nacional de Licores por medio de la Sección d Proveeduría, comunica a los interesados lo siguiente:
Cambios en los criterios de evaluación
N° 2 l .2 Experiencia: Para la calificación de la experiencia se tomar` en consideración que la compañía aporte la certificación de al menos ' proyectos de construcción de igual o similar tipo y de un costo similar ofertado por la compañía, quedando de esta forma la evaluación de experiencia:
5 proyectos 4 proyectos 3 proyectos 2 proyectos I proyecto no aporta experiencia
20% l6% l2%
8% 4% 0%
No se omite aclarar que debe entenderse que la obra similar refiere a la construcción de edificaciones tipo bodega con marco estructurales en metal y como la solicitada, con un área constructiva d cerca de mil setecientos metros cuadrados y con otras condiciones d construcción similares a las indicadas en el cartel.
N° 21.3 Criterio de evaluación de la garantía:
Garantía: La garantía de la construcción de la obra se calificará la siguiente forma, previamente certificado en la oferta:
36 mesas 30 mesas 24 mesas menos de 24 mesas
20% l5% l0% 5 %
N° 57.—Vigencia: La vigencia del precio de la oferta a presenta debe contar con 45 días hábiles de la fecha de apertura establecida, o sea al 11-12-1998.
N° 58 garantía de participación: La garantía de participación debe contar con una vigencia hasta por un mes a partir de la fecha establecida para dictar el acto de adjudicación según se indica en
numeral siguiente, o sea al l I -0 l - l 999.
N° 59.—Fecha máxima para adjudicar: El plaza estimado para adjudicar es de 45 días hábiles siguientes de la fecha de apertura de las ofertas, o sea al 11-12-1998, con opción de prórroga en case de s necesario.
N° 63.—La fecha de apertura se ha prorrogado ocho días hábiles partir del 25 de setiembre de l998, o sea al 08-10-l998 a las l0,00 a.m.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 11 de setiembre de 1998.—MBA Francisco Meri
Carmona, Jefe Depto. Administrativo.—I vez.—N° 73696.459187).
Empresa Ampliación de frentes Montajes Eléctricos S.P.E., S. A.
Representaciones Andreína, S. A.
Servicios Técnicos Valerio
Inclusión nuevas empresas en otros frentes Camacho & Loría, S. A.
Obras
Dos frentes máximo en canalizaciones Seis frentes máximo en obras complementarias Seis frentes máximo en obras complementarias
Tres frentes máximo en líneas rurales, o redes secundarias o cualquier combinación entre ellas.
San José, l4 de setiembre de l998.—Gerardo Fonseca Aguilar, Jefe Contrataciones Directas.—l vez.-C-2400.592l2).
FE DE ERRATAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA
LICITACION POR REGISTRO N° 04-98 (Aviso)
Compra de (2) dos fotocopiadoras
Se comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas que retiraron el cartel de las licitaciones indicadas y al público en general, que se han llevado a cabo modificaciones a los mismos, las cuales pueden ser retiradas en nuestras oficinas, ubicadas entre calles l9 y 2l, avenida central.
Asimismo se comunica que la fecha de apertura de las mismas se prorroga de la siguiente manera:
Licitación por Registro N° 04-98 "Compra de (2) dos fotocopiadoras" a las diez horas del día 3 de noviembre de l998.
Licitación Pública N° 07-98 "Compra de (90) noventa microcomputadoras" a las diez horas del día 4 de noviembre de l998.
Las demás condiciones se mantienen igual.
San José, ll de setiembre de l998.—Edgardo Bolaños Cubero, Director a. i.—l vez.—C-l600.592l6).
PODER JUDICIAL
LICITACION PUBLICA N° 033-98
Construcción del edificio que albergará a los tribunales de Justicia de Golfito
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, la cual se publicó en "La Gaceta" N° l66 de 26 de agosto de l998, que se deben considerar las modificaciones o aclaraciones que se dirán, en relación con la cláusula 28 del cartel, que en lo conducente, regula la valoración y comparación de las ofertas:
l. Al sistema de calificación, en lo conducente y correspondiente, se le aplicarán los porcentajes o puntajes siguientes :
A calificar
Experiencia previa en obras similares Experiencia de l personal ofrecido Posición Financiera 35 puntos
Puntos 40 25 35
'. Del título de "Experiencia previa en obras similares -40 puntos", párrafo primero, los últimos dos renglones, se sustituyen por la siguiente redacción: "Si tuviera menos de cuatro obras en su experiencia, se le otorgarán l0 puntos por cada una de ellas."
I mismo título, el último párrafo, debe leerse de la forma siguiente: "No se considerarán en esta valoración obras tales como legas o urbanizaciones."
I titulo "Posición Financiera -35 puntos-", Subtítulo "Razón liquidez -15 puntos-" se asocia con l 5 puntos.
I titulo "Selección Final", el párrafo primero debe leerse así: lo se considerarán aquellas ofertas que hubiesen logrado una calificación previa igual o superior a 70 puntos".
I mismo título, el último párrafo, debe leerse de la forma siguiente: "Aplicando la relación matemática antes indicada a cada oferta que hubiese logrado una calificación previa superior al 70% establecerá el orden de elegibilidad de acuerdo con el precio modificado que resulte a cada oferta, resultando adjudicataria del trato la oferta que logre el menor precio modificado y cumpla todo lo estipulado en el presente cartel.
Demás términos y condiciones permanecen invariables, incluso el momento para la recepción y apertura de las ofertas, el cual se confirma - el día l5 de octubre de 1998, a las 14,00 horas.
San José 11 de setiembre de l998.—Licenciado Luis A. Barahona efe, Departamento de Proveeduría.—I vez.—N° 73655.—
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACION PUBLICA 85-98 (Modificación - prórroga)
Dos vehículos de extinción de incendios con equipo adicional y sistemas opcionales
Se comunica a los interesados en la presente contratación cuyo resumen de cartel se publicó en "La Gaceta" l52 del 6 de agosto de l 998 .a respuestas a las consultas realizadas por los potenciales oferentes en la charla aclaratoria, realizada en el Proveeduría, el 26 de agosto de 1998.
A. MODIFICACIONES
1. Página 5, aparte "J.' Caja de cambios, punto 4.
Donde dice:
Deberá proveer una velocidad máxima de l0 Km/h (más-menos 05 Km./h) en la primer marcha y una velocidad máxima aproximada de 100 Km/h (más-menos + 10 Km/h) en la última marcha. En ambos cases esta velocidad deberá este dada al punto de máximo de revoluciones del motor.
Debe leerse:
"Deberá proveer una velocidad máxima de l0 Km/hora (+ 0.5 Km/ hora) en la primera marcha y una velocidad máxima aproximada de 100 Km/hora (+10 Krn/hora) en la última marcha. En ambos cases ésta velocidad deberá este dada al punto máximo de revoluciones por minuto del motor.
2. Página l3, aparte 'T,' Equipos de radio, punto 2.
Donde dice:
2. Con un parlante adicional en la parte central superior de la cabina. Un micrófono y parlante adicional debidamente
· instalado y funcionando y ubicado junta a los controles del sistema de bombeo para manejo del radio a control remoto.
Debe leerse:
2. Con un parlante adicional de no menos de l0 centímetros cuadrados y no más de 15 centímetros cuadrados. Con su respectivo empaque para uso interior y dotado de su propio soporte. Con una potencia de al menos 10 watts reales. Colocado en la parte central superior de la cabina y cercano al oído del operador de la unidad. Un micrófono y parlante adicional debidamente instalado y funcionando y ubicado junta a los controles del sistema de bombeo para manejo del radio a control remoto.
3 Página 25, aparte 6 Requerimientos que deben cumplir todos lo oferentes, punto 3
Donde dice:
PLAZO DE ENTREGA: Indicar el plaza de entrega ofrecido, que en case de omisión se tomará como natural y para todos los efectos legales se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la formalización del contrato en case de adjudicaciones de hasta ¢3,000,000.00 o de la comunicación del refrendo en case de adjudicaciones superiores a ¢3,000.000.00.
DEBE AGREGARSE LO SIGUIENTE:
Para los oferentes que soliciten como forma de pague carta de crédito confirmada, el plaza de entrega empezará a correr a partir de la confirmación de la carta de crédito.
B. ACLARAClONES
l. Página 3, punto l2 "Sistema Eléctrico"
En el cartel se solicita:
4.
"Des Reflectores de cuarzo de 500 vatios cada uno para luz difusa. Estarán ubicados, uno a cada costado, detrás de la cabina. Vendrán montados sobre un mástil retráctil manualmente para diferentes alturas. Deben girar horizontalmente 360 grados y no menos de 60 grados hacia arriba y hacia abajo del Piano Horizontal.
La licitación no pide que los reflectores sean desmontables y con trípode.
Se mantienen las condiciones y características solicitadas en el cartel.
2. Página l3, aparte "T" Equipos de radio, punto 2.
La necesidad del parlante adicional, en la parte superior central de la cabina, cercano al oído del operador de la unidad, se debe a que toda información relativa a la emergencia que se atiende debe ser captado con claridad, tanto por el conductor, como por el oficial a cargo.
s emergencias se atienden con el equipo de sirena active, que ofrece l00 wats de potencia, lo cual dificulta el escuchar la unidad de radio, que cuenta con un parlante interno de únicamente 3 watts de potencia (la diferencia entre los dos dispositivos es marcada). Para solucionar este inconveniente es necesario compensar la diferencia de potencia con la colocación de un dispositivo adicional (parlante de radio) en proximidad física del operador .
3. Página l9, aparte "W" Equipo Electrónico de pruebas, punto
Para este punto se debe cotizar únicamente un equipo de pruebas para los dos vehículos en proceso de licitación.
Página 20, aparte "X" Condiciones Técnicas, punto l0
Referente al entrenamiento solicitado en los temas:
a) Electrónica b) Mecánica Automotriz c) Mecánica Hidráulica d) Operación y mantenimiento de la unidad.
Toda la capacitación será recibida en el país y se mantienen todas las condiciones anotadas en el cartel en el aparte X puntos l y 2.
3. Página 2(), Aparte "Y" Catálogos y/o ilustraciones, punto 2
Indica:
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO AUTONOMO DE TRABAJO DE LOS AGENTES SOLICITADORES DE SEGUROS
Artículo 4°-Corresponde a la División de Mercadeo y Ventas, la dirección técnica de los Agentes de Seguros.
Ref. Acuerdo de Junta Directiva N° I, sesión 82l0 del 11/08/98.
Artículo 5°—En todo contrato o relación de trabajo por tiempo indeterminado habrá un período de prueba no mayor de tres mesas, salvo en aquellos cases en que se convenga un plaza menor.
Durante este período y sin previo aviso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato o relación que los une.
No podrán ser nombrados como Agentes de Seguros los parientes de Directores, Gerente, Subgerente, Auditor, Subauditor, Agentes Bomberos y empleados administrativos del Instituto, hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad inclusive, salvo el case de especialistas previsto en el Artículo 28 del Reglamento General del Instituto Nacional de Seguros.
Ref. Acuerdo de Junta Directiva N° I, sesión 82l0 del l7/08/98.
Artículo 6°—Por las especiales y particulares condiciones de trabajo en que se desarrolla la prestación de servicios de los Agentes, estarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo, al tenor de lo dispuesto en el artículo l43 del Código de Trabajo. No estarán supeditados a horario fijo, pero dedicarán el tiempo que sea necesario para alcanzar un nivel de ventas satisfactorio, de conformidad con las metas de comercialización que fije el Instituto, así como para cumplir con los deberes y obligaciones que se señalen en el presente Reglamento, en los Acuerdos Complementarios de la Junta Directiva, en las disposiciones de la Gerencia, o de la División de Mercadeo y Ventas.
Ref. Acuerdo de Junta Directiva N° I, sesión 82l0 del l7/08/98.
Artículo l3.—El Instituto no reconocerá comisión en los siguientes
a- Cuando los seguros sean para garantizar al Instituto como acreedor prendario o hipotecario, en el tanto de ese interés.
b.- Cuando el asegurado sea empleado del Instituto, excepto si el seguro hubiese sido colocado antes de que adquiriera la condición de empleado del INS.
c.- En los seguros obligatorios, excepto en la cobertura de "Responsabilidad Civil por Daños a la Propiedad de Terceros,', en vehículos de Transporte Público Remunerado de Personas, póliza Voluntaria de Automóviles y en el Seguro de Riesgos deI Trabajo.
Ref. Acuerdo de Junta Directiva N° I, sesión 8210 del 17/08/98.
d.- En los seguros que por disposición legal deban ofertarse al costo; excepto en el exceso del monto definido por el Banco Hipotecario de la Vivienda, para viviendas de interés social, en la póliza para dichos inmuebles según el artículo l68 de la ley 7052.
.- En los seguros suscritos por la Administración Pública y por las sociedades en las que el Estado es accionista mayoritario, o por empresas adjudicatarias para la realización de obras que emprendan con el o para el Estado, y sólo cuando exista para aquellas obligación legal o contractual de asegurar.
No obstante, en los seguros requeridos por licitación, el Instituto reconocerá una comisión de colocación del 5% (cinco por ciento) de la prima devengada sujeta a un límite superior de cien mil colones (¢l00 000,00). Se entiende que los agentes mantienen derecho a la comisión complete sobre los montos que logren colocar por encima de los obligatorios conforme a las disposiciones legales o contractuales.
f-Los seguros en los que -a juicio del Instituto- la atención deba ser directa.
g.- Si el agente no brinda el servicio, de acuerdo con las obligaciones estipuladas en el presente Reglamento
Artículo 25.—El Agente recibirá el pague de comisiones correspondiente a los días que tenga derecho de vacaciones, calculado de la siguiente forma:
Comisiones devengadas en las últimas cincuenta semanas anteriores a la fecha que se cumple el derecho, multiplicado por el número de días de vacaciones, dividido entre trescientos cincuenta.
Durante el período de vacaciones. el Agente no podrá iniciar ni r nuevas ventas, en el entendido de que no se reconocerá el pague de ninguna comisión por ventas efectuadas, las cuales se acreditarán a la cartera del agente 034. No obstante, sí se reconocerán comisiones de renovación durante el período de vacaciones. En todo case el Agente deberá comisionar por escrito a otro Agente para efectos de atención de todas las obligaciones de servicio, cuando su ausencia se prolongue por ocho días o más.
La negativa injustificada del trabajador a firmar la constancia de haber recibido sus vacaciones anuales, se tendrá como falta grave al contrato o relación de trabajo, para los efectos de sanción.
Ref Acuerdo de Junta Directiva N I, sesión 8210 l7/08198.
Artículo 80.—El Instituto otorgará licencia con goce de salario a los Agentes en los siguientes supuestos:
a.- En case de matrimonio durante cinco días hábiles.
b.- En case de muerte del cónyuge, hijos, padres o hermanos hasta por cinco días hábiles.
c.- Previa comprobación médica, a juicio del Instituto, en case de enfermedad grave del cónyuge o hijos, hasta por un máximo de un mes.
d.- En case de embarazo, toda Agente de Seguros gozará de licencia con goce de salario un mes antes y tres después del parto. El Instituto girará el pague de los salarios durante el período de la incapacidad, quedando la Agente en la obligación de reintegrar al Instituto las sumas de dinero que en concepto de subsidio le reconozca la Caja Costarricense de Seguro Social.
Ref Acuerdo de Junta Directiva N° sesión 82l0 del l7/08/98.
CAPITULO XVII[
De los Incentivos
Artículo 85.—De los Incentivos por Productividad
l. El Agente de Seguros tendrá la posibilidad que se le otorgue licencia con goce de salario para participar en seminarios, congresos, cursos charlas en el interior del país, o bien realizar visitas de observación y estudio a compañías aseguradoras en el exterior o actividades similares relacionadas con temas de seguros o ventas de seguros, hasta un plaza máximo de 5 días.
Cuando se trate de actividades dentro del país, la División de Mercadeo y Ventas definirá la cantidad de participantes acorde con la disponibilidad presupuestaria. En los cases de actividades en el exterior, se otorgará como máximo l0 cupos por año. En estos cases, el Instituto cubrirá hasta en un 75% los costos totales de la actividad.
Durante el período de la licencia el agente no podrá iniciar ni presentar nuevas, en el entendido que no se reconocerá el pague de comisiones por ventas nuevas. La remuneración durante el disfrute de la licencia se calculará con base en lo establecido en el Artículo 8] del presente reglamento.
Para optar por este incentivo el agente debe obtener los puntos mínimos estipulados en la Tabla de incentivos por Productividad que defina ea División de Mercadeo y Ventas.
2. El Agente de Seguros podrá obtener un préstamo para fines de vivienda acorde con la política vigente para empleados administrativos.
Para optar por este beneficio, el Agente de Seguros deberá estar nombrado en firma y cumplir con los demás requisitos que se tienen para empleados administrativos. Asimismo, deberá contar con los puntos mínimos establecidos en la Tabla de Incentivos por Productividad que defina ea División de Mercadeo y Ventas.
3. El Agente de Seguros podrá obtener un préstamo para compra de vehículo para uso personal y desempeño de su trabajo acorde con las políticas que rigen para empleados administrativos.
Para optar por este beneficio, el Agente de Seguros deberá estar nombrado en firme y contar con el puntaje mínimo establecido en la Tabla de Incentivos por Productividad que defina ea Djvisión de Mercadeo y Ventas.
4. A efecto de realizar estudios superiores de post-grade, el Agente de Seguros podrá solicitar un préstamo acorde con la política vigente para empleados administrativos.
Para optar por este beneficio, el Agente de Seguros deberá estar nombrado en firme y contar con el puntaje mínimo establecido en la Tabla de Incentivos por Productividad que defina ea División de Mercadeo y Ventas.
5. El Agente de Seguros podrá solicito créditos para la adquisición de equipo de cómputo (microcomputador) y sus accesorios en las mismas condiciones que rigen para los empleados administrativos. Para optar por este beneficio, el Agente de Seguros deberá estar nombrado en firme a contar con el puntaje mínimo establecido en la Tabla de Incentivos por Productividad que defina ea División de Mercadeo y Ventas
6. Anualmente el Instituto premiará con 5 becas por el l00% de su costo y dentro del Continente Americano, a aquellos Agentes de Seguros que hayan obtenido la mayor producción en primas del primer año. Ello con el propósito de que participen en congresos Internacionales que promuevan organizaciones o gremios que, a criterio del Instituto, estén formalmente establecidos y sean de reconocido prestigio.
Cuando esas actividades se programen fuera del Continente Americano, el Instituto otorgará como máximo 3 becas.
Este beneficio se otorgará hasta por la duración del evento, con un plaza máximo de ocho días hábiles.
En case de empate entre participantes, la División de Mercadeo y Ventas seleccionará al candidato utilizando criterios objetivos y razonables para su designación. Contra tal decisión, no se aceptarán apelaciones.
7. El Instituto desarrollará anualmente concursos entre los vendedores de seguros para incrementar las ventas de algunas líneas específicas o incentivar la venta de nuevos seguros, bajo los lineamientos que defina la División de Mercadeo,y Ventas.
Los Agentes ganadores tendrán opción de obtener bonificaciones en dinero en efectivo publicaciones en los periódicos de circulación nacional, trofeos y/o premios en especie, además de la oportunidad de participar en la Convención Anual de Agentes Triunfadores.
Los beneficios económicos y monetarios producto de los costos en que incurre el Instituto en la promoción de los anteriores incentivos, no se considerará salario y por lo tanto no pagará indemnización por concepto de auxilio de cesantía o prestaciones legales.
Ref. Acuerdo de Junta Directiva N° I, sesión 8210 del 17/08/98.
Artículo 86.—Otros Incentivos
1. El Agente de Seguros tendrá la posibilidad que se le otorgue un anticipo de comisiones correspondientes al promedio devengado en los últimos seis mesas hasta un máximo equivalente al salario del Gerente del Instituto.
Los agentes de seguros que reúnan los requisitos de asegurabilidad exigidos por el Departamento de Vida o Accidentes y Salud y que estén nombrados en firme, podrán obtener pólizas de Vida o Básica
de Accidentes, cuyo costo será sufragado por el Instituto y el Agente por mitades, en el entendido que la contribución del Instituto p este fin no podrá exceder del cinco por ciento (5%) de los ingresos mensuales del Agente en el último año calendario.
Cualquier suma en exceso de las mencionadas será por cuenta exclusive del Agente.
a. El Agente de Seguros tendrá la posibilidad que se le otorgue un Préstamo Especial de Gerencia correspondiente promedio de los últimos seis mesas hasta un monto máximo equivalente al salario del Gerente del Instituto, el cual no devenga intereses y se cancelará en cuotas mensuales a convenir,
aplicación automática del anticipo de comisiones indicadas en el anterior ítem.
Ref. Acuerdo de Junta Directiva N° I, sesión 82l0 del l7108198
San José, 3l de agosto de 1998.—MBA Johnny Vargas Durán vez.—(O. C. N° 12225).—C-13400.57633).