COSTA RICA
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Diario Oficial La Gaceta No. 182
18 DE SETIEMBRE DE 1998
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Leyes - Proyectos de Ley - Decretos - Acuerdos - Contratación Administrativa


Decretos (volver al inicio)

N° 2727l-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

 

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política y 88 de la Ley N° 7092 de 2l de abril de 1988 y sus reformas.

 

Considerando:

l°-Que el articulo 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone que el Poder Ejecutivo debe actualizar en cada periodo fiscal, el monto exento del impuesto sobre los activos que se establece en dicho articulo, de conformidad con los cambios experimentados en el índice de precios al por mayor que, para tal efecto, lleva el Banco Central de Costa Rica.

2°—Que debe establecerse el monto exento a deducir de la base imponible para efectos de la determinación del impuesto a los activos del período fiscal N° 97, cuyo hecho generador se produjo al 30 de setiembre de l 997 y que corresponde declarar y pagar durante el plaza de presentación y pago previsto para el impuesto a las utilidades del periodo fiscal N° 98.

3 °-Que el mencionado índice fue sustituido por el Banco Central de Costa Rica por el índice de precios a la producción industrial, por lo que será con base en la variación experimentada en éste que se efectuará la actualización ordenada por la ley.

4°-Que según información emanada del Banco Central de Costa Rica, la variación en dicho índice para el lapso comprendido entre setiembre de l996 y setiembre de l997, fue de un once punto trace por ciento (l1.13%)

5°—Que es conveniente redondear el monto exento que se obtiene con la aplicación del citado índice, para mayor facilidad en la gestión de administración del impuesto. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo l°—Establécese en treinta y nueve millones de colones, (¢39.000.000,00) el monto exento para efectos de establecer la base imponible del impuesto a los activos del período fiscal N° 97.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y echo.

 

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—l vez. - Solicitud N° l3587).—C-2500.57555).

 

N° 27278-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

 

Con fundamento en los artículos l40 incisos 3) y l8 de la Constitución Política y 29 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, y

 

Considerando:

 

l°—Que con fecha l5 de julio de l998, fue promulgado el Decreto Ejecutivo N° 27l46-H de 2l de mayo de l998, en el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, como Dependencia del Ministerio de Hacienda.

2°—Que la Dirección General de Tributación asume una nueva estructura organizativa, con el evidente interés de desconcentrar hacia las Administraciones Tributarias ubicadas en las distintas regiones del país. las diferentes funciones que a lo largo del tiempo se han desarrollado en las dependencias ubicadas en San José, de tal suerte que por su cercanía se le facilite al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

, 3°—Que para que el proceso de desconcentración de la nueva estructura organizativa y funcional de la Dirección General de Tributación, se ejecute en forma ordenada, se hace necesario adicionar al Decreto N° 2l l46-H precitado, algunas normas transitorias que permitan la continuidad del funcionamiento de la Administración como un todo, garantizando desde luego el respeto al ordenamiento jurídico que regula las relaciones de la Administración con los contribuyentes. Por tanto,

 

DECRETAN.

 

Artículo l°—Adicionase cuatro transitorios al Decreto Ejecutivo N° 27l46-H del 21 de mayo`) de l998, que dirán lo siguiente:

 

Transitorio I.—La función establecida en el inciso d) del artículo administrativo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, aprobado mediante el Decreto Ejecutivo N° - 27l46-H será ejecutada por las personas que mediante resolución

designará la Dirección General.

 

Transitorio II.—t as actuaciones de valoración que corresponda

al ámbito geográfico de las Administraciones Tributarias de Zona Norte y Zona Sur, serán ejecutadas por funcionarios de las Administraciones Tributarias de Alajuela y Cartago respectivamente.

 

Transitorio III.—En tanto inician operaciones las áreas de

valoraciones de las Administraciones Tributarias de Guanacaste y Limón, las actuaciones de valoración serán ejecutadas por funcionarios de las Administraciones Tributarias de Puntarenas y San José, respectivamente.

 

Transitorio IV.—En tanto inician sus operaciones las áreas

legales de las Administraciones Tributarias de Alajuela, Heredia, Cartago, Puntarenas, Guanacaste, Zona Norte, Zona Sur y Limón. las funciones de cobra judicial, y de preparación de los proyectos de resolución de determinación de las obligaciones tributarias y de imposición de sanciones administrativas serán ejecutadas por la Administración Tributaria de San José.

 

Artículo 2°—El presente decreto rige a partir del l5 de julio de l 998.

Dado en la presidencia de la República.—San José a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y echo.

 

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—l vez.—(Solicitud N° l3587).-C-4550.— (57556).

 

N° 27277-G

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA

 

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6725 de l0 de marzo de 1982 y Capítulo VlII, artículo 2l de la Sesión ordinaria N° l2, celebrada el 6 de julio de 1998, de la Municipalidad de Palmares,

 

DECRETAN:

 

Artículo l°—Conceder asueto a l05 empleados públicos del cantón de Palmares de la provincia de Alajuela el día 30 de julio de l998, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motive de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

 

Artículo 2°-Rige el día 30 de julio de l 998.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a las once horas del dieciséis de julio de l998.

 

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Juan Rafael Lizano Sáenz.—1 vez.—(Solicitud N° l 5075).—C-1500—(56733).

 

N° 27278-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

 

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y l8 de la _ Constitución Política y 29 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, y

 

Considerando:

 

1°—Que con fecha 15 de julio de 1998, fue promulgado el Decreto Ejecutivo N° 27l46-H de 2l de mayo de l998, en el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, como Dependencia del Ministerio de Hacienda.

2°—Que la Dirección General de Tributación asume una nueva estructura organizativa, con el evidente interés de desconcentrar hacia las Administraciones Tributarias ubicadas en las distintas regiones del país, las diferentes funciones que a lo largo del tiempo se han desarrollado en las dependencias ubicadas en San José, de tal suerte que por su cercanía se le facilite al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

3°—Que para que el proceso de desconcentración de la nueva estructura organizativa y funcional de la Dirección General de Tributación, se ejecute en forma ordenada, se hace necesario adicionar al Decreto N° 2 l 146-H precitado, algunas normas transitorias que permitan la continuidad de l funcionamiento de la Administración como un todo, garantizando desde luego el respeto al ordenamiento jurídico que regula las relaciones de la Administración con los contribuyentes. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo l°—Adiciónanse cuatro transitorios al Decreto Ejecutivo N'° 27l46-H del 2l de mayo de l998, que dirán lo siguiente:

 

Transitorio I—La función establecida en el inciso d) del artículo

13 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, aprobado mediante el Decreto Ejecutivo N6 27l46-H será ejecutada por las personas que mediante resolución designará la Dirección General.

 

Transitorio II—Las actuaciones de valoración que corresponda al ámbito geográfico de las Administraciones Tributarias de Zona Norte y Zona Sur, serán ejecutadas por funcionarios de las Administraciones Tributarias de Alajuela y Cartago respectivamente

 

Transitorio III --En tanto inician operaciones las áreas de valoraciones de las Administraciones Tributarias de Guanacaste y Limón, las actuaciones de valoración serán ejecutadas por funcionarios de las Administraciones Tributarias de Puntarenas y San José, respectivamente.

 

Transitorio IV.—En tanto inician sus operaciones las áreas legales de las Administraciones Tributarias de Alajuela, Heredia, Cartago, Puntarenas, Guanacaste, Zona Norte, Zona Sur y Limón, las funciones de cobra judicial, y de preparación de los proyectos de resolución de determinación de las obligaciones tributarias y de imposición de sanciones administrativas serán ejecutadas por la Administración Tributaria de San José.

 

Artículo 2°—El presente decreto rige a partir del 15 de julio de 1998

Dado en la presidencia de la República.—San José a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y echo.

 

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch—1 vez.—(Solicitud N° l3587).—C-4550— (57556).

 

N° 27279-G

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA

 

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6725 dé l0 de marzo de l982 y Artículo XXVI de la Sesión Ordinaria N° 22, celebrada el 7 de julio de l998, de la Municipalidad dé Cartago.

 

DECRETAN:

 

Artículo l°-Conceder asueto a los empleados públicos del cantón central de la provincia de Cartago el día 3 de agosto de l998, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motive de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

 

Artículo 2°-Rige el día 3 de agosto de l998.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a las once horas del veintiuno de julio de l 998.

 

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Juan Rafael Lizano Sáenz.—I vez.—(Solicitud N° l5073).—C-1500.—(56734).

 

N° 27280-G

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA

 

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6725 de l 0 de marzo de l982 y Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 10, celebrada el X de julio de 1998, de la Municipalidad de Tarrazú.

 

DECRETAN:

 

Artículo l°—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón Tarrazú de la provincia de San José el día 7 de agosto de l998, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motive de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

 

Articulo 2°—Rige el día 7 de agosto de 1998.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a las once horas del veintiuno de julio de l998.

 

MIGUEL ANGEL RODRlGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Juan Rafael Lizano Sáenz.—l' vez.—(Solicitud N° 15074).—C- l500.—(56735).

 

N° 27381-J

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MlNISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

 

De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos l40 incisos 3) y l8) de la Constitución Política, artículo 7 inciso e) de la Ley número 6739 de veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y dos (Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Gracia) y artículo 5 de la Ley No.2 l 8 de echo de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas (Ley de Asociaciones)

 

DECRETAN:

 

Artículo l°—Trasládese a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público, el trámite, control y fiscalización administrativo de las Asociaciones que se inscriben en el Por de Asociaciones de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público.

 

Artículo 2°—Modifíquese el artículo veinticuatro del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 2677l-J de 18 de febrero de 1998, para que en adelante se lea:

"Artículo 24.—Del control administrativo y fiscalización de las

asociaciones. El control administrativo y la fiscalización de las asociaciones, será competencia de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público, de conformidad con lo dispuesto en

el Título IV Capítulo I del Reglamento a la Ley de Asociaciones,

que es Decreto Ejecutivo N° l8670-J de 20 de diciembre de l988."

 

Artículo 3°—Se restablece la vigencia del artículo 110 del Decreto Ejecutivo N° 2677l-J de l8 de febrero de 1998.

 

Artículo 4°—Deróguese el artículo l12 inciso c) del transitorio del Decreto Ejecutivo N° 2677l-J de l8 de febrero de l998.

 

Artículo 5° Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 27l32-J de 10 de junio de 1998. .',

 

Artículo 6°—Los asuntos pendientes de tramitarse coadministrativo, anterioridad a la vigencia de este Decreto se remitirán a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público. los asuntos que se encuentren tramitándose continuarán conociéndose en el Por de Asociaciones.

 

Artículo 7°-Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los diecinueve días del mes de agosto de 1998.

 

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Mónica Nagel Berger.—I vez.:Solicitud N° l294l).— C-305Q:56736).

 

N° 27282-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

 

En ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 l 8) de la Constitución Política, y el artículo 27-. l de la Ley General de la Administración Pública,

 

Considerando:

 

1°-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 26849-MEP del 12 de marzo de 1998, publicado en la Gaceta N° 82 del 29 de abril de 1998, se promulgó el Reglamento General de Patronatos Escolares, el que entró en vigencia el 29 de mayo pasado.

2°- 20 de previo a promulgar dicho Reglamento , no se hicieron las consultas respectivas para escuchar a las portes involucradas con el funcionamiento de los Patronatos Escolares.

3°-Que tampoco se cumplió con la audiencia previa a que hace referencia el artículo 36 l de la Ley General de la Administración Pública, tendiente a conocer el criterio de las entidades representativas e intereses del Magisterio Nacional.

4°—Que desde la entrada en vigencia de dicho Reglamento, se han presentado problemas variados sobre los alcances, interpretación y ejecución del mismo.

5°—Que dicho Reglamento se caracteriza por una gran cantidad de disposiciones de carácter financiero y contable expuestas de una manera altamente técnica que dificulta su cumplimiento por porte de los miembros de los Patronatos Escolares que son personas voluntarias y no especialistas en dicha materia.

6°—Que es conveniente para los intereses de las escuelas en que operan los Patronatos Escolares que se suspenda la vigencia de dicho Reglamento hasta que se evalúe con la participación de todas las portes interesadas las bondades y necesidad de dicho Reglamento. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo l°—Derogar el Decreto Ejecutivo N° 26849-MEP del l2 de marzo de l998, publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de l998.

 

Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos noventa y echo.

 

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Educación Pública, Claudio Gutiérrez Carranza.—l vez.—(Solicitud N° l 3396).—C-3500.—(56737).

 

N° 27283-G

EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA. GOBERNACION Y POLICIA,

Considerando:

 

l °—Que mediante Ley N° 7768 de 20 de abril de l 998 publicada en el Alcance N° 20 a 1 a Gaceta N° l 03 de 29 de mayo de 1998 se transforma la Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica, S. A.

2°-Que de conformidad con el artículo siete de la Ley N° 7768 la empresa Correos de Costa Rica contará con una Junta Directiva compuesta por cinco miembros, cuatro nombrados por el Poder Ejecutivo y uno por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Costa Rica, quienes durarán en sus cargos cuatro años.

3°—Que de confonnidad con el transitorio III dé la citada ley por una única vez el nombramiento de dos de los representantes del Poder Ejecutivo será por un período que deberá coincidir con la mitad del período presidencial vigente.

 

En consecuencia

 

En uso de las facultades que le confiere el artículo l40 incisos 3) y l 8) de la Constitución Política, artículos 120 y l 2 l de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 de la Ley N° 7768.

 

DECRETAN:

 

Artículo l°—Intégrese la Junta Directiva de la Empresa Correos de Costa Rica, Sociedad Anónima de la siguiente forma:

German Serrano Pinto, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Derecho, vecino de San Rafael de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos setenta y dostrescientos sesenta y nueve, en representación del Poder Ejecutivo, nombramiento que caducará el día 8 de mayo de 2000, siendo reelegido a partir de esa fecha y por el período legal correspondiente. Mario Fishman Zonzinski, mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Industrial, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos uno-mil doscientos cincuenta y dos, en representación del Poder Ejecutivo, nombramiento que caducará el día 8 de mayo de 2000, siendo reelegido a partir de esa fecha y por el período legal correspondiente. Vilma Argüello Ocampo, mayor de edad, casada una vez, Educadora, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y uno-cero ochenta y uno, en representación del Poder Ejecutivo, por el período legal correspondiente. Emilia Gutiérrez Corrales, mayor de edad, casada una vez Educadora, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos dieciocho-ochocientos veintidós, en representación del Poder Ejecutivo, por el período legal correspondiente. Julio Ugarte Tatum, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Derecho, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número ocho-cero treinta-doscientos noventa y dos, en representación de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Costa Rica, por el período legal correspondiente.

Artículo 2°-Rige a partir del 29 de agosto de l998.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y echo.

 

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Juan Rafael Lizano Sáenz.—l vez.—(Solicitud N° 5485).-C-4950. 56738).

 

N° 27289-H

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

 

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo l40, incisos 3 y l 8 de la Constitución Política y,

 

Considerando:

 

l°—Que el Estado debe, de acuerdo con el artículo 50 de nuestra Constitución Política, procurar el mayor bienestar de todos los habitantes del país.

2°—Que la Presidencia de la República cumple una serie de objetivos de carácter social a través del Despacho de la Primera Dama.

3° -Que el Despacho de la Primera Dama, por media de sus programas de apoyo social, realice una labor que coadyuva al desarrollo de todas las comunidades de nuestro país que, por sus escasos recursos, tienen grandes dificultades para adquirir equipos y materiales necesarios para su progreso.

4°—Que para llevar a cabo el objetivo citado se debe de reformar cl Decreto N° 26073-H de fecha 6 de junio de l 997. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo l°—Refórmase el artículo 2° del Decreto N° 26073-H sobre el Reglamento a los Bienes Donados por el Despacho de la Primera Dama de la República, que gozan de los Beneficios de Exoneración. para que diga:

 

"Artículo 2°—Para garantizar el fin público a que se refiere el

artículo anterior, estas donaciones se otorgarán a las comunidades de personas que, por sus escasos recursos económicos, así lo requieran, de acuerdo con el Plan de Trabajo del Despacho de la Primera Dama".

 

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa)venta y ocho`,

 

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud N° l7152).-C-2400.— (57270).

 

N° 27290-MIVAH-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,

 

En ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 140 incisos 3) y l 8) de nuestra Constitución Política.

 

Considerando:

 

l°—Que debido a los cambios efectuados en los roles de trabajo para los efectivos de Seguridad Pública destacados en las instituciones públicas, se ha dado una disminución considerable en la vigilancia, que puede poner en peligro la seguridad de los bienes patrimoniales, así como la integridad física de los funcionarios públicos.

2°-Que en ejercicio de sus atribuciones y tomando en cuenta el considerando anterior, el Ministro del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos , estima que debe agregarse la normativa referente a la seguridad institucional, en el Reglamento Autónomo de este Ministerio.

3°-Que la Dirección General del Servicio Civil mediante oficio AJ-45 0- 9 8 ha otorgado el visto bueno a esta normativa, de conformidad con el inciso i) del artículo 13 del Estatuto del Servicio Civil.

 

DECRETAN:

 

Artículo l°—Agréguese el capítulo XXI al Reglamento Autónomo de Servicio y Organización del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, decreto ejecutivo N° 21194-VAH del tres de abril de mil novecientos noventa y dos, para que en adelante su nomenclatura y disposiciones sean las siguientes:

 

DE LA SEGURIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 60.—En las instalaciones del Ministerio de Vivienda y ASENTAMIENTOS Humanos, se contará con un sistema de seguridad institucional, el cual se brindará de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 18:00 horas.

 

Artículo 61.—Los encargados de ,brindar la seguridad institucional tendrán las siguientes funciones:

a) Brindar seguridad en la entrada principal y en el parqueo de la

institución.

b) Revisar coa maletín, balsa y similar de personas ajenas a la

institución.

c) Verificar el ingreso y salida de activos.

d) Controlar la salida ilegal de objetos o pertenencias de este

Ministerio.

e) Acatar las órdenes que a la orden del día, emanen por porte del

Oficial Mayor y Jefatura de Servicios Generales.

f) Coordinar con los miembros de la Guardia Civil y Dirección de

Inteligencia y Seguridad Nacional en case de alguna anomalía. g) Cuando amerite la revisión de pertenencias del personal de la

institución será necesario contar con la debida autorización de la

Oficialía Mayor.

h) Brindar capacitación a los funcionarios del Ministerio, en case de

emergencias.

 

Artículo 62.—Los encargados de brindar la seguridad institucional deberán someterse permanentemente a entrenamiento y capacitación en seguridad institucional.

 

Artículo 63.—El personal de seguridad se destacará en forma permanente en el Ministerio. De efectuarse cambio en este servicio, serán de fuerza mayor o a solicitud del Ministerio.

 

Artículo 64.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y echo.

 

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de Vivienda y Asentamientos Humanos, José Antonio Lobo Solera y de la Presidencia, Roberto Tovar Faja.—l vez.-C-3900.—(5727l).

 

N° 2729l-J

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

 

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo l40 inciso l8 de la

Constitución Política y en el Reglamento.

artículo 32 de la Ley de Asociaciones y su

 

Considerando:

 

I.-Que la Ley de Asociaciones número 2l8 del 8 de agosto de l939 y sus reformas, en el artículo 32 confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar la utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y llenen una necesidad social.

II.—Que la Asociación Centro de Rehabilitación para Alcohólicos Je Goicoechea, cédula de personería jurídica 3-002-l24596-0l, se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones, bajo el expediente 4767.

III.—Que entre los fines que persigue la Asociación, el artículo 3 de sus estatutos establece expresamente que la Asociación se crea para ayudar al alcohólico a comprender su problema y a proporcionarle elementos de juicio y señalarle el media de encontrarse así mismo. Para ello practican los siguientes principios: -Alojamiento y recuperación del enfermo alcohólico, -realizar estudios, promover conferencias, seminarios, estadística y programas de investigación que conduzcan a un mejor conocimiento del problema, -establecer y mantener relaciones con otros organismos para el mejor logro de sus fines.

IV.Que tales objetivos llenan una importante necesidad social por F l° que merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo l°—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Centro de Rehabilitación para Alcohólicos de Goicoechea. cédula de personería jurídica 3-002-l24596-0l.

 

Artículo 2°-Cada vez que se solicite hacer uso de las franquicias y concesiones de orden administrativo y económico que prevé la declaratoria de utilidad pública, deberá la solicitud contar previamente con la aprobación del Ministerio de Hacienda.

 

Artículo 3°—Deberá la Asociación rendir un informe anual ante el Ministerio de Justicia y Gracia, tal como se prevé en la Ley de Asociaciones.

 

Artículo 4°—Una vez publicado este decreto, los interesados deben protocolizar y presente su testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

 

Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y echo.

 

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—la Ministra de Justicia y Gracia, Lic. Mónica Nagel Berger.. l vez.—(Solicitud N° l4593).—C-4300.—(57272).

 

N° 27292-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD,

 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de l978 "Ley General de la Administración Pública", y l3 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil.

 

Considerando:

 

l°-Que mediante Decreto Ejecutivo N° l82l0-S de 23 DE JUNIO de l988, publicado en "La Gaceta" N° l 34 del l4 de julio de l988, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento Autónomo de Trabajo del Ministerio de Salud.

2°-Que mediante Decreto Ejecutivo N° l9772-S de 25 de junio de l990, publicado en "La Gaceta" N° l29 del l0 de julio de l990 se reformó el artículo 56 del Reglamento Autónomo del Ministerio de Salud.

3° - Que se ha considerado oportuno reformar nuevamente el artículo 56 del Reglamento Autónomo del Ministerio de Salud con el objeto de adecuarlo a las necesidades actuales de la institución.

4°-Que de conformidad con lo que dispone el artículo l3 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil aprobó la presente modificación al Reglamento Autónomo de Trabajo del Ministerio de Salud, mediante oficio N° AJ-5 I 598. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo l°—Refórmese el artículo 56 del Decreto Ejecutivo N° l82l0-S de 23 de junio de l988, reformado por Decreto Ejecutivo N° l9772-S de 25 de junio de l990 "Reglamento Autónomo de Trabajo del Ministerio de Salud", para que en lo sucesivo se lea así:

 

"Artículo 56.—Las solicitudes de licencias para estudios universitarios a efectuarse tanto en universidades nacionales como extranjeras, así como los curses de adiestramiento y capacitación a nivel superior, y las bocas en general, deberán presentarse ante la Subdivisión de Recursos Humanos para su respectiva tramitación, estudio y recomendación por porte de la Comisión de Becas nombrada por cl Ministro, y que estará integrada de la siguiente:

a) Director o Subdirector General de Salud, quien presidirá. b) Oficial Mayor.

c) Director de la Asesoría Legal. d) Director de Desarrollo de la Salua. e) Director de la Subdivisión de Recursos Humanos. f) Director de la Subdivisión Financiero Contable.

g) Jefe del Por de Capacitación.

h) Un representante propietario y otro suplente del Sindicato de Profesionales."

 

Artículo 2°—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° l9772-S de 25 de junio de 1990, publicado en "La Gaceta 'N° l29 de l0 de julio de l990.

 

Artículo 3°—Rige a partir del 2 de julio de l998.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y echo.

 

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Salud, Dr. Rogelio Pordo Evans.—l vez.—(O.C. N° 20046).-C-4500.— (57273).

 

N° 27293-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD,

 

En uso de las facultades que les confieren los artículos l40 incisos 3) y l8) de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de l978 "Ley General de la Administración Pública"; l y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de l973 "Ley General de Salud".

 

Considerando:

 

l°-Que del l6 al l8 de setiembre de l998 la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería organizará la I jornada de Enfermería

2°-Que las actividades que se realizarán en dicho evento, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirá a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país.

3° - Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

 

DECRETAN

.

Artículo l°—Se declaran de interés nacional y público, las actividades que llevará a cabo la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería, con motivo de la realización de la I Jornada de Enfermería Legal, que tendrá lugar en nuestro país del l6 al l8 de setiembre de 1998.

 

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades, y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

 

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y echo.

 

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Salud`, Dra. Xinia Carvajal Salazar.—I vez.:O.C. N° 20046).-C2850.57274).

 

N° 27296-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

 

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo l40, incisos 3) y l8) de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de l971 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

 

Considerando:

 

l °-Que de conformidad con 1o prescrito por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, corresponde a este Ministerio establecer su propia organización administrativa interna, para el mejor cumplimiento de sus finalidades, objetivos y propósitos.

2° -Que en cumplimiento de lo anterior este Ministerio, en los últimos años, se ha sometido a un proceso de constante transformación, no sólo para adecuarse a las nuevas necesidades en cuanto a infraestructura vial, portuaria y aeroportuaria que el país requiere, sine, además, para posibilitar de un modo efectivo la más adecuada regulación, vigilancia y control del tránsito de vehículos automotores y del transporte remunerado de personas, en sus distintas modalidades.

3°-Que específicamente en lo concerniente al tránsito vehicular y al transporte remunerado de personas, se requiere establecer un organismo que, integrado por los distintos órganos y dependencias involucradas, permita facilitar a este Ministerio los mecanismos, estrategias, políticas y medidas necesarias para que su estructura organizacional de manera efectiva pueda operar en condiciones de alto eficiencia en beneficio de todos los habitantes de la República. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

El siguiente,

REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE TRANSPORTES

 

Articulo l°—Constitución y objetivos

Créase dentro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes un Consejo Asesor de Transportes, con el propósito fundamental de brindar asesoramiento y soporte técnico-jurídico al Viceministro de Transportes, así como para procurar la coordinación eficiente de las distintas dependencias administrativas en lo referente a la adopción de las óptimas medidas y soluciones a los distintos problemas que afectan al tránsito y al transporte remunerado de personas, independientemente de su modalidad.

 

Artículo 2°—Integración

El Consejo Asesor estará integrado por los siguientes miembros:

2. l El Viceministro de Transportes.

2.2 El Director General del Area de Transportes.

2.3 El Director General de Aviación Civil.

2.4 El Director General de Ferrocarriles.

2.5 El Director General de Transporte Acuático.

2.6 El Director Ejecutivo de Seguridad Vial.

2.7 El Director General de Educación Vial.

2.8 El Director General de Transporte Público.

2.9 El Director General de Policía de Tránsito.

2.10 El Director General de Ingeniería de Tránsito.

2.11 El Director General de Planeamiento de Transportes.

 

Artículo 3°—Presidencia del Consejo

El Consejo Asesor de Transportes será presidido por el Viceministro de Transportes, y en su ausencia, la presidencia la ejercerá el Director General del Area de Transportes.

Corresponderá al Presidente del Consejo ejercer las funciones y atribuciones que establece el artículo 49.3 de la Ley General de la Administración Pública.

 

Artículo 4°-Suplencia temporal de sus miembros

Con excepción del Viceministro de Transportes y del Director General del Area de Transportes, los restantes miembros del Consejo podrán ser sustituidos temporalmente por el funcionario de rango jerárquico inmediatamente inferior de su respectivo órgano o dependencia, pero en tal circunstancia su participación como miembro del Consejo deberá comunicarse previamente por escrito a la Presidencia, con las justificaciones del case.

 

Artículo 5°—De las sesiones

L as sesiones ordinarias del Consejo se efectuarán coda quince días, el día y la hora que el órgano acuerde, y su sede estará ubicada en el Despacho del Viceministro de Transportes, sin perjuicio de que pueda sesionar válidamente en cualquier otra sede, si así se estima conveniente.

Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo cases de urgencia, a cuyo efecto se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 52 de la Ley General de la Administración Pública.

 

Artículo 6°—Asistencia a L sesiones

La asistencia de los integrantes del Consejo Asesor de Transportes a las sesiones ordinarias y extraordinarias que fueren convocadas, será de carácter obligatorio, salvo cuando, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, rnediaren causes que justificaren su ausencia y sustitución temporal.

Así mismo, se entenderá de carácter obligatorio la asistencia de otros funcionarios de este Ministerio cuando fueren convocados expresamente para participar en algunas de las sesiones con el fin de brindar la asesoría o soporte técnico que, adicionalmente, fueren necesarios para el debido cumplimiento de los fines y propósitos.

 

Artículo 7°Quórum

Los acuerdos del Consejo Asesor serán adoptados por la mayoría absoluta de sus miembros asistentes.

 

Artículo 8°—Privacidad

Las sesiones del Consejo Asesor serán siempre privadas pero podrá acordarse la participación con derecho a voz, pero no a voto, de otros funcionarios de este Ministerio e, inclusive, de particulares, si fuere del case, en aquellos asuntos que requirieren su intervención para coadyuvar a la toma de óptimas decisiones.

 

Artículo 9°—De la Secretaría

El Consejo Asesor designará un Secretario, preferiblemente con formación jurídica en el ramo de transportes quien tendrá derecho a voz pero no a voto y que sería el encargado de levantar el acta de coda sesión según lo prescrito por el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública.

 

Artículo l0.—Disposiciones Jurídicas aplicables

Para el cumplimiento óptimo de sus funciones, el Consejo Asesor deberá observe lo prescrito en el Capítulo Tercero del Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública, así como las restantes normas que integran el ordenamiento jurídico.

Como consecuencia de lo anterior, podrá emitir las reglamentaciones internas complementarias que mejor se adecuen a la debida atención de sus asuntos.

 

Artículo l1.—Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las dieciséis horas del día diecisiete del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. Publíquese.

 

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.— El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—l vez.—(Solicitud N° l608l).-C-9l50.—(58382).

 

N° 27297-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

 

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo l40, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, Ley de Administración Financiera de la República, N° l279 del 2 de mayo de l95l y su Reglamento de Contratación Administrativa, Ley General de Admi.nistración Pública N° 6227 del 2 de mayo de l978 y la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de l97l y sus reformas.

 

Considerando:

 

1°—Que mediante decreto ejecutivo N° 22705-MOPT del 26 de noviembre de l993, publicado en La Gaceta N° 238 del l4 de diciembre de l993, se emitió el Reglamento para la Asignación, Operación y Cierre de Cajas Chicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2°—Que los tapes para el manejo de dinero en efectivo en las Caja Chicas, fueron fijados en l993, por lo que la inflación y los aumentos en los índices de precio sufridos a la fecha, hacen que su funcionamiento sea inoperante y poco efectivo.

3°-Que mediante oficio N° 1654, del 3 de agosto de l998, el Tesorero Nacional le da vista a la modificación propuesta. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo l°—Modifíquese el artículo l3, l4 y l6 de decreto ejecutivo N° 22705-MOPT del 26 de noviembre de l993, publicado en La Gaceta N° 238 del l4 de diciembre de 1993, para que se lean de la siguiente manera:

 

"Artículo l 3.—Se autoriza a las Cajas Chicas Auxiliares a

mantener un fondo en efectivo que no podrá exceder de ¢30.000,00

para cubrir gastos que no superen los ¢3.000,00. Se exceptúa la Caja Chica Central de la Subárea Oficialía Presupuestal Financiero Contable, que podrá disponer de un fondo en efectivo de ¢50.000,00 para atender con eficiencia los pagos menores que no superen los 5.000,00.

 

Artículo 14.—Los cheques o desembolsos de las Cajas Chicas Auxiliares, no podrán exceder la suma de ¢30.000,00. Para la emisión de cheques por montos mayores a ¢30.000,00 y hasta ¢100.000,00 la Subárea Financiera quedará facultada para autorizar según las necesidades del Ministerio y la normativa vigente.

 

Artículo l6.—Las liquidaciones de adelantos de dinero, para viáticos, deben hacerse dentro de Los siete días hábiles siguientes de concluida la gira para la que se solicitó el dinero.

Otros tipos de adelantos de dinero para compra de bienes, deben liquidarse a más tardar el quinto día hábil después de haberse otorgado el adelanto.

El incumplimiento de este artículo será sancionado de acuerdo con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes."

 

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 26 días del mes de agosto de 1998. Publíquese.—

 

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.— El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Rodolfo Méndez Mata.—l vez.—(Solicitud N° l6085).—C-3500.—(58383).

 

Contratación Administrativa (volver al inicio)

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA l998

SECTOR ENERGIA

 

El I instituto Costarricense de Electricidad , avisa a los interesados , que al programa de compras del Sector Energía, publicado en La Gaceta N° 4 del 7 de enero de l998, se le debe hacer la siguiente adición:

 

Tipo de bien o Monto estimado

Servicio (miles de colones)

Repuestos genuinos para actuadores GH .7 130

Bettis

 

San José, 9 de setiembre de l998.—Lic. Gonzalo Gómez A., Dirección Proveeduría.—l vez.-C-l250.—(58790).

 

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que al Programa de Compras del Sector Energía, aparecido en La Gaceta N° 4 del 7 de enero de l998, se le debe hacer la siguiente adición:

 

Tipo de bien o Servicio

Sistema móvil para la distribución de energía eléctrica

 

San José, l0 de setiembre de l998.—Eugenio Fatjo Rivera, Por de Licitaciones.—l vez.-C-1150. 5879l).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS

MODIFICACION N° 5

 

Año 1998

 

Descripción del bien: Financiamiento recursos de AYA

 

Región Metropolitana

Mejoras al acueducto San Rafael de Coronado Instalaciones de tanque metálico elevado la Carplo

 

San José, 9 de setiembre de 1998.—Lic. Wendy Goicuria R., Suministros.—I vez.—(Solicitud N° 5291).—C-l700.—(58792).

 

LICITACIONES

 

HACIENDA

PROVEEDURIA NAClONAL LICITACION POR REGISTRO N° 079-98

Compra de equipo de cómputo

 

La Proveeduría Nacional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 2 de octubre de l 998, para la compra de equipo de cómputo promovido a favor del Ministerio de Hacienda.

El interesado podrá pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en el Departamento de Compras de la Proveeduría Nacional, previo depósito de ¢l.500,00 (un mil quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. la Proveeduría Nacional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

Nota: Esta Proveeduría para la determinación del procedimiento del presente concurso, utilice la sistematización por montos establecido en la Ley de Administración Financiera v el Reglamento de Contratación Administrativa, y el procedimiento ha seguir bajo la normativa contenida en la Nueva Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de Contratación Adrninistrativa.

 

San José, 7 de setiembre de l998.—Lic. Olga Marta Alfaro Salas, Proveedora Nacional.—l vez. - SolicitudN° 13612).—C-1600. 58778).

 

OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACION PRIVADA N° 18-98

 

Construcción de muro New Jersey y baranda de seguridad al costado oeste de la rotunda de la Hispanidad

 

El Proceso de Suministros del Consejo de Seguridad Vial recibirá propuestas para participar en la citada licitación, hasta las l0,00 horas del trigésimo (30) día hábil contado a partir del día siguiente de la presente publicación.

El cartel podrá ser retirado a partir de esta publicación en nuestras oficinas sita u00 metros este, l00 metros norte y 25 este, de la Pop's Centro Comercial del Sur.

El costo del cartel es de ¢500,00 colones que deben ser depositados en el Subproceso Administración de Fondos (Tesorería).

 

Lic. Sara Soto Benavides, Encargada.—l vez.—(O.C. l9063).—Cll50. 58777).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACION POR REGISTRO N° 98-09

Contratación de instalación de 600 nuevos servicios en el Area Metropolitana

 

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042l38, comunica que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 16 de octubre de 1998, para la "Contratación de instalaciones de 600 nuevos servicios en el Area Metropolitana".

Los documentos que conforman el cartel, podrán retirarse en el Registro de Proveedores de Suministros , ubicado en el décimo pi so del Edificio l a Llacuna en San José, sita en calle 5ta, entre avenidas Central y Primera, previo pago de ¢750,00.

 

San José, 9 de setiembre de l 998.—Lic. Wendy Goicuria R., Suministros.—l vez.—(Solicitud N° 5292).—C-l250.—(58779).

 

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACION PUBLICA N° 098-98

Contratación de servicios profesionales de una o varias agencies de publicidad que brinden asesoramiento técnico, operativo y de producción en materia de publicidad

 

La Junta de Protección Social de San José recibirá ofertas por escrito hasta las l0,00 horas del día l3 de octubre de 1998, para contratar los "servicios profesionales de una o varias agencies de publicidad que brinden asesoramiento técnico, operativo y de producción en materia de publicidad".

Objetivos:

1 Contratar los servicios de una o varias agencies publicitarias que presten servicios técnicos de: asistencia técnica, creatividad, producción, ejecución y colocación en medios de comunicación colectiva.

2 Contar con los recursos técnicos y profesionales en el campo de los

| servicios de planeamiento, creatividad, producción, ejecución,

colocación en medios, facturación, control y evaluación de campañas publicitarias, así como el planeamiento y ejecución de otros tipos de comunicación y publicidad directa o complementaria, con un enfoque positivo, promotor de valores morales y ciudadanos representativa de la finalidad social de la Junta.

los interesados pueden pasar a retirar el cartel que contiene las especificaciones técnicas y condiciones generales al Por de Proveeduría, edificio Central, cuarto piso, a partir de esta publicación.

 

Jorge A. Villalobos F., Proveedor.—I vez. - O.C. 48377).-C2500.—(58780).

 

ADJUDICACIONES

 

HACIENDA

PROVEEDURIA NACIONAL

LICITACION PUBLICA N° 065-98

Construcción de aulas, de las escuelas y colegios, provincia de Alajuela

 

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de Adjudicación LPU N° 065-98FG, de las 11:30 horas del día 9 de setiembre de l998, se adjudica de la siguiente manera:

 

Corporación para la Vivienda, S. A., c.j. N° 3-101-018092

Solicitud de mercancías N° 41 I

Construcción de cuatro aulas prefabricadas tipo

P.C. modificadas (una aislada y tres agrupadas)

Una batería de Servicio Sanitario tipo R C.

Acera de concreto con paso cubierto de

7.5 metros de longitud y 3 metros de ancho 50.000,00

Total adjudicado: ¢13.680.000,00

 

Entrega: 2 mesas después de recibir la orden de inicio por porte de los ingenieros del MOPT.

Solicitud de mercancías N° 43.

Línea 2: Colegio Santa Gertrudis, Grecia, Alajuela

Construcción de cuatro aulas (una aislada y tres agrupadas) prefabricadas tipo RC. Modificada Una batería de servicio sanitaria, tipo RC. modificada

Total adjudicado:

¢9.980.000,00 ¢3.550.000,00

¢9.980.000,00

¢3.550.000,00 ¢13.530.000,00

 

Entrega: 2 mesas después de recibir la Orden de Inicio por parte de los ingenieros del MOPT

Solicitud de mercancías N° 44.

Línea 3: Escuela IDA El Rubí, Grecia, Alajuela

Construcción de dos aulas tipo KC., modificada

(una aula aislada y una agrupada)

Total adjudicado: ¢4.990.000,00

 

Entrega: 2 mesas después de recibir la Orden de Inicio por porte de

los ingenieros del MOPT.

Nota: No se adjudica la acera de concrete con paso cubierto por falta de contenido presupuestario. Solicitud de mercancías N° 45.

. Línea 4: Escuela Río Cuarto de Grecia.

Construcción de una aula prefabricada tipo RC.

modificadas.

Setenta y dos metros lineales de paso cubierto

con acera de concrete.

Total adjudicado:

¢2.495.000,00.

¢1.550.000,00 ¢4.045.000.00

 

Entrega: 2 mesas después de recibir la Orden de Inicio por porte de

los ingenieros del MOPT.

Solicitud de mercancías N° 46.

Línea 5: Escuela la Picada, Alfaro Ruiz.

Construcción de tres aulas prefabricadas tipo RC.

modificada (una aislada, dos agrupadas) ¢

Una batería de Servicio Sanitario tipo R C.

número siete. ¢

Veintitrés metros lineales de acera con paso a

cubierto

Total Adjudicado:

7.485.000,00

l.900.000,00

¢460.000,00

¢9.845.000,00

 

Entrega: 2 mesas después de recibir la Orden de Inicio por porte de

los ingenieros del MOPT.

Solicitud de mercancías N° 47.

Línea 6: Escuela los Ledezma, Upala, Alajuela.

Construcción de dos aulas prefabricadas tipo RC.

modificadas (una aislada una agrupada)

Cuarenta y echo metros lineales de acera con

paso a cubierto

Total adjudicado:

¢4.990.000.0()

;430.()(administrativo().()()

¢5.420.000,

 

Entrega: 2 mesas después de recibir la Orden de Inicio por porte de

los ingenieros del MOPT.

Solicitud de mercancías N° 48.

Línea 7: Liceo Carrillo de Poás Alajuela.

Construcción de tres aulas prefabricadas tipo RC.

modificadas (una aislada dos agrupadas) ¢7.485.000,00

Una batería de servicio sanitario tape RC.

modificada

Total adjudicado:

¢3.495.000,00 ¢10.980.000,00

 

Entrega: 2 mesas después de recibir la Orden de Inicio por porte de los ingenieros del MOPT.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

 

San José, 9 de setiembre de l998.—Lic. Olga Marta Alfaro Salas, Proveedora Nacional. l vez. - Solicitud N° I 5 l64).—C-5500. 58781).

 

LICITACION POR REGISTRO N° 032-98

Construcción de aulas escuela los Geranios, Guácimo, Limón

 

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución (le Adjudicación LRG N° 032-98MP, de las l2,00 horas del día 9 de setiembre de l998, se adjudica de la siguiente manera:

 

Corporación para la Vivienda, S. A. (CORVISA), c.j. N. 3-101018092-20.

 

Construcción de dos aulas prefabricadas tipo P.C. modificada (una aislada y una agrupada) y una batería de servicios sanitarios tipo 7 (siete) R C. modificada

Monto adjudicado: ¢6.750.000,00.

Forma de pago: de acuerdo a la establecida por el cartel de licitación.

Plazo de entrega: Corporación para la Vivienda S. A., se compromete a entregar las obras debidamente terminadas en un plaza de dos mesas calendario a partir de la Orden de Inicio de las mismas.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

 

San José, 9 de setiembre de 1998.—Lic. Olga Marta Alfaro Salas Proveedora Nacional.—l vez. - Solicitud N° 15171).—C-l600. 58784).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACION PUBLICA N° 6441-E

Contratación del asfaltado en caminos de acceso a Plantas la Garita, Cacao y Barranca

 

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia mediante nota N° 07418E del 3 de setiembre de 1998, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

 

Oferta N° 4 Contratación asfaltado en camino de acceso a Planta la Garita.

Oferente: Constructora Presbere S. A.

 

Monto Total adjudicado: ¢34.612.355,00

Lugar requerido por el ICE.

Se aplicó el 8% de descuento ofrecido.

Forma de pago: según cartel: Efectivo a 30 días después de presentar las facturas aprobadas por el administrador del contrato según avance de la obra.

Tiempo de entrega: según oferta; en l0 semanas a partir de 22 días calendario después de la fecha en que la adjudicación sea notificada o confirmada por escrito.

Garantía: según oferta: 48 mesas a partir de la fecha de recepción de los trabajos por el ICE.

 

Oferta N° l: Contratación asfaltado en camino de acceso a Plantas Cacao y Barranca.

Oferente: urbanizaciones y Lastrados (ULA S. A.)

 

Monto total adjudicado ¢8.643.482,50

Lugar requerido por el ICE.

Forma de pago: según cartel: efectivo a 30 días después de presente las facturas aprobadas por el administrador del contrato según avance de la obra.

- Tiempo de entrega: según oferta: Planta Cacao en 11 días Planta Barranca en l6 días Total en 27 días hábiles, tiempo contado a partir de 22 días calendario después de la fecha en que la adjudicación sea notificada o confirmada por escrito.

Garantía: Según oferta: 48 mesas a partir de la fecha de recepción de los trabajos por el ICE.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas de los adjudicatarios.

 

San José, l0 de setiembre de l998.—Eugenio Fatjo Rivera _151 Por de Licitaciones.—l vez.-C-3800.—(58783).

 

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACION PUBLICA 1-98

Alquiler de edificio para Oficinas Centrales del SENARA

 

l Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, (SENARA), comunica que su Junta Directiva en sesión ordinaria 322-98 celebrada el día 7 de setiembre de l 998, acordó: según oficio CL- l3-98 de la Comisión de Licitaciones, la Licitación Pública l-98 "Alquiler de Edificio para Oficinas Centrales del SENARA", se declare desierta en vista que la única oferta recibida excede del contenido presupuestario, y el área que ofrece como porqueo es muy inferior a la solicitada en el Cartel y a los requerimientos de necesidad, por lo que no conviene a los intereses de la Institución. Acuerdo firme.

 

MBA. Jorge Vargas Araya, Coordinador, Servicios Administrativos.—l vez.—N° 73624. 59021).

 

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACION PUBLICA N° 097-98 (Declare desierta)

Contratación de servicios profesionales de una o varias agencies de publicidad que brinden asesoramiento técnico, operativo y de producción en materia de publicidad

 

A los participantes en la presente licitación se les informa que en el acuerdo correspondiente al artículo III) inciso l 0) del acta N° 34-98 de la sesión celebrada por la Junta Directiva el l° de setiembre de l998, se acordó declarar desierta la presente licitación.

 

Jorge A. Villalobos F., Jefe Depto. Proveeduría.—l vez.:O.C. 48376).—C- l 050.—(58782).

 

FE DE ERRATAS

 

SEGURIDAD PUBLICA

LICITACION PUBLICA 0l-98

 

La Proveeduría General del Ministerio de Seguridad Pública le avisa a todos los interesados en la Licitación Pública N° 0l-98, publicada el miércoles 2 de setiembre de 1998, en La Gaceta N° 17l, página 14, que en adelante debe leerse correctamente en donde dice licitación pública 01-98, Licitación Pública 083-98. Lo demás publicado en la primera fe de erratas permanece invariable.

 

San José, l de setiembre de 1998.—José Ramírez Pérez, Proveedor General.—l vez.—(Solicitud N° l678l).-C-850. 58888).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACION PUBLICA N° l 8-98

Contratación de empresas para la prestación de servicios técnicos profesionales en topografía para el proyecto de Catastro Multifinalitario

 

La Proveeduría General del Registro Nacional, avisa a todos los interesados en la Licitación Pública N° l8-98, publicada el martes l de setiembre de 1998, en La Gaceta N° lM, página 20, que la empresa Marz Ingenieros Consultores S. A., interpuso recurso de objeción en contra del cartel de dicha licitación, dado lo anterior la fecha de apertura se traslada para el día viernes 7 de octubre de l998, la hora y demás condiciones permanecen invariables.

 

San José, l de setiembre de 1998.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo Proveedor.—I vez.—(Solicitud N° l7052).-C-l250. 58793).

 

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

 

COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS

DIRECCION ADMINISTRATIVA SECCION DE PROVEEDURIA

LICITACION PUBLICA N° l-98

Suministro de equipo de cómputo y Software

 

Se comunica a todos los interesados en participar en este concurso que el cartel se modifica en los siguientes términos:

Para el punto 2.2. l

En el Detalle: Servidor NT SERVER y Servidor NOVELL debe leerse correctamente el ítem: Video:'l Mb Video RAM, Monitor SVGA color.28 de 35.5 cms.

En ese mismo punto agregar:

Los servidores deben tener 4 mb de memoria ram para el BIOS.

Los detalle de equipo: Servidor NT SERVER, Servidor NOVELL, Computadoras, Computadoras Portátiles y Tarjetas Madres deben cumplir las siguientes normas:

Certificación ISO-9002.

Certificación de un ente internacional imparcial de que los equipos aquí ofertados cumplan con el cambio de siglo, la misma debe poder verificarse en el INTERNET (suministrar la dirección).

En el detalle de SOFTWARE debe cambiarse toda la especificación dada y utilizar la que se brinda a continuación:

SOFTWARE

DESCRIPCION

l Microsoft Windows NT Server 4.0 para 5 usuarios l Licencia para Microsoft Windows NT Server 4.0 MLP 45 Licencias CAL Microsoft NT SERVER 4.0 l Microsoft Windows NT Workstation. 4.0 Full 44 Licencias Microsoft Work Station 4.0 l Microsoft Office 97 Profesional. 29 Licencias Microsoft Office 97 Profesional I l Microsoft SQL Server. 7 Licencias Microsoft SQL Server

Estos paquetes y licencias deben ser tanto en español como en versión Académica.

Si es posible, los proveedores de software deben ser empresas: Microsofl Solution Provider.

 

Puntarenas, 10 de setiembre de l 998.—Sr. Gustavo González Sandino, Proveedor.—l vez.—N° 73637.—(59022).

 

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

PRORROGA LICITACION PUBLICA N° 6-98

Auditoria externa 1998

 

Se comunica a todos los interesados en la licitación pública N° 6-98, "auditoría externa l998", que la fecha de recepción de ofertas se prorroga para el 30 de octubre de l998, a las diez horas (l0,00 a.m.).

 

Lic. Adolfo Calvo Navarro, Jefe Depto. Proyeeduría.—l vez.—N° 73730. 59061).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACION PUBLICA N° 6428-T

Suministro de tarjetas telefónicas y comercialización de su espacio publicitario

 

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la apertura de ofertas se prorroga hasta las l4,00 horas del día l3 de octubre de l998.

Fecha anterior: l0,00 horas del día 28 de setiembre de l998.

 

San José, 10 de setiembre de l998.—Eugenio Fatjo Rivera, Departamento de Licitaciones.—l vez.-C-850.—(58786).

 

LICITACION PUBLICA N° 6491-T

Adquisición sistema computarizado para diseño de redes inalámbricas

 

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que en la Dirección de Proveeduría se encuentra a su disposición sin costo alguno, aclaraciones a la misma.

Prórroga: la apertura de ofertas se prorroga hasta las 14:00 horas del 6 de octubre de 1998.

Fecha anterior: 9:00 horas del 21 de setiembre de 1998.

 

San José, 10 de - setiembre de 1998.—Eugenio Fatjo Rivera, Por de Licitaciones.—I vez.-C-1150. 58787).

 

LICITACION PUBLICA N° 6506-E

Contratación servicio de pintura tubería de presión Planta Garita

 

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que al cartel de la misma deberá hacérsele la siguiente aclaración:

 

1. En el Capítulo II "Condiciones Especiales", apartado 7, página 20.

"Debe aclararse que la fecha de inicio deberá ser después del 4 de enero de l999. También se resalta que el proyecto "La Garita" saldrá de operación dos mesas, en los primeros seis mesas de ese mismo año.

Actualmente está programado que sea enero y febrero, pero el ICE puede cambiar la programación en cualquier momento, por lo tanto el contratista deberá acomodarse a esta situación".

 

2. En el Capítulo II "Condiciones Especiales", aportado l 3. l sección b), ítem II), página 23.

"Para este ítem, se eliminará las cantidades mínimas solicitadas en el Cartel, Cuadro N° 1, página 24 y el 20% establecido para experiencia se distribuirán de la siguiente manera:

a) Tanque de oscilación y tubería de conducción a presión 11 %

b) Tanque de combustible y obras industriales 6%

c) Obras Arquitectónicas

Total

3% 20%

El oferente que presente la mayor experiencia en cada punto de los descritos anteriormente, obtendrá el mayor pontaje y los demás en forma proporcional. Debe quedar claro que para el análisis sólo se tomarán en cuenta las experiencias que se presenten certificadas para coda categoría".

 

3. En el Capítulo III "Especificaciones Técnicas", aportado 1.1. sección g), página 35 y aportado 2.1. sección g), página 38.

"Debe quedar claro, que no se permitirá otro procedimiento para la preparación de superficie que no sea mecánica, no se permitirán productos químicos que contaminen el ambiente, que desmejoran el metal de la tubería o que incidan en la adherencia de la pintura a colocar".

 

4. En el Capítulo III "Especificaciones Técnicas", páginas 36.

"Debe agregarse que el área de la tubería incluye toda la tubería expuesta, inclusive la que está dentro de casa de máquinas antes de las turbinas. Además debe incluirse la tubería de limpieza de "La Garita" que pasa por encima de la de Ventanas-Garita".

Prórroga: la apertura de ofertas se prorroga hasta las 8:00 horas del día 9 de octubre de 1998.

Fecha antenor: l4,00 horas del 28 de setiembre de 1998.

 

San José, 10 de setiembre de 1998.—Eugenio Fatjo Rivera, Por de Licitaciones.—I vez.-C-1550.—(58788).

 

LICITACION PUBLICA N° 6552

Adquisición de transformadores de medición y medidores de energía y demanda

 

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que al cartel de la misma deberá hacérsele la Modificación N° I y prórroga:

Prórroga: La apertura de ofertas se prorroga hasta las 8:00 horas del día l 5 de octubre de 1998.

Modificación N° 1

a- Página N° 25 Punto 7 "Garantías" Inciso " c) "

Donde dice:

Garantía de los materiales:

Los materiales deberán entregarse con una garantía mínima de un año a partir de la fecha en que sean recibidos en bodegas ICE.

Debe decir: Garantía de los Equipos:

c. I Los transformadores deben entregarse con una garantía mínima de

un año a partir de la fecha en que sean recibidos en bodegas ICE.

c.2 Los contadores, programas y repuestos deben entregarse con una garantía mínima de dos años a partir de la fecha en que sean recibidos en bodegas ICE.

b- Página N° 54

Se elimina lo siguiente:

Nota: el ítem 7 incluye los:

l0 medidor KWH, KW, KVA, KVAR, bidirecc, memo.

30 medidor multifunción p/ interrogac., remota

Adición N° I

a- Adiciónese en la página N° 27 lo siguiente:

Punto 9.3 /

Los Contadores (Hardward) y programas (soffware) ofrecidos, en forma independiente o como sistema, no deben verse afectados, en absoluto, en su operación con el cambio de milenio (Y2K). Por lo tanto, el oferente y/o fabricante debe indicar en su oferta que garantiza el correcto funcionamiento de los sistemas cotizados antes, durante y luego del cambio de milenio.

Se debe incluir dentro de la oferta, como información complementaria un informe de resultados de las pruebas que hayan efectuado los fabricantes a los sistemas cotizados para garantizar el cumplimiento de lo manifestado en el párrafo anterior.

La presentación de la información requerida en este punto es Obligatoria por lo cual, de no ser aportada por el oferente éste será objeto de exclusión de la comparación y adjudicación.

b- Adiciónese en la página N° 54 lo siguiente:

Nota: Se requiere la presentación de una muestra de coa artículo ofrecido

incluyendo cuando así se solicite en el requerimiento la caja de conexiones. No es necesaria la presentación de muestra de los repuestos.

Fecha anterior: 14:00 horas del 22 de setiembre de l998.

 

San José, l0 de setiembre de l998.—Eugenio Fatjo Rivera, Por de Licitaciones.—I vez.—C-4500.—(58789).

 

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 095-98 (Prórroga)

Instalación y operación de equipo para proceso de información de la lotería electrónica en línea en tiempo real con inversión propia

 

La Junta de Protección Social de San José, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que debido a los Recursos de Objeción al cartel presentado ante la Contraloría General de la República se prorroga la apertura de la presente licitación para las l0,00 horas del día l5 de octubre de l 998.

 

Jorge A. Villalobos F., Jefe Depto Proveeduría.—1 vez.—(O.C. 48375).-C- 1 050.—(58785).