COSTA RICA
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Diario Oficial La Gaceta No.180
16 de setiembre de 1998
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Leyes - Proyectos de Ley - Decretos - Acuerdos - Contratación Administrativa


Decretos (volver al inicio)

N° 27259-J

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA,

 

De conformidad con el artículo 14O, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la ley N° 7749 del nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho' publicada en "La Gaceta" N° 54 del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho, que aprueba la adhesión a la Convención sobre la Transferencia de personas sentenciadas, Estrasburgo, del veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y tres, y

 

Considerando:

 

1°—Que la Dirección General de Adaptación Social de conformidad con la ley N° 4762 del ocho de mayo de mil novecientos setenta y uno y Ley Orgánica del Ministerio de Justicia N° 6739 de fecha veinte de abril de mil novecientos ochenta y dos, es la dependencia responsable del Sistema Penitenciario Costarricense.

 

2°—Que resulta necesario establecer el procedimiento interno que deberá desarrollar la Autoridad Central para el cumplimiento de la Convención sobre la Transferencia de personas sentenciadas, Estrasburgo, 21 de marzo de 1983.

 

DECRETAN :

 

REGLAMENTE A LA CONVENCION SOBRE LA

TRANSFERENCIA DE PERSONAS SENTENCIADAS,

ESTRASBURGO

21 DE MARZO DE 1983

 

Artículo 1°—La Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia será la Autoridad Central competente para tramitar la transferencia de personas sentenciadas.

 

Artículo 2°—El trámite podrá ser promovido por el Estado Sentenciante, el Estado Administrante o el interesado, cuando le falte por cumplir al menos seis meses de Su condena. En todo caso se requiere el consentimiento previo y expreso de la persona sentenciada o representante legal si fuere necesario.

 

Articulo 3°—Las solicitudes presentadas por las portes indicadas en el artículo anterior, deben ser formuladas por escrito ante la Dirección General de Adaptación Social y contener al menos la siguiente información:

 

1. Nombre y apellidos de la persona sentenciada.

2. Lugar y fecha de nacimiento.

3. Número de documento de identificación.

4. La última dirección del domicilio en su Nación de origen o estado administrante.

  1. La última dirección del domicilio en Costa Rica, si lo tuvo.

6. Nombre y ubicación del Centro Penitenciario en el que está cumpliendo la pena.

7. Copla certificada de la Sentencia Condenatoria.

8. Si la repatriación se pide por razones de salud, el solicitante o representante legal deberá explicar en qué consisten y se acompañarán las pruebas que demuestren la situación de manera sumaria.

9. Si el requerimiento se hace a través de la representación diplomática o consular, se adjuntará la declaración escrita del sentenciado o de su representante legal en la que exprese su consentimiento para el traslado a su país de origen y los documentos que respalden la solicitud debidamente certificados y autenticados.

 

Si los documentos se encuentran en un idioma distinto al español. deben ser debidamente traducidos, certificados y autenticados por las autoridades competentes del país de origen. Toda documentación que presente el interesado 0 el Estado Administrante deben estar certificadas por la Cancillería de la República del Estado Sentenciante.

 

Artículo 4°—Recibida la solicitud por la Dirección General de Adaptación Social, se procederá a estudiar la información consignada en ella, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 3° y 4° de la Convención sobre la transferencia de personas sentenciadas, Estrasburgo, 21 de marzo de 1983, y en caso de · falte algún documento esencial, lo informará al interesado con el fin e que éste lo complete.

 

Artículo 5°—Luego de completados los requisitos de la petición señalados en el Artículo 3° de este Reglamento, se solicitará al Estado Administrante su manifestación expresa sobre si aprueba o no la repatriación del interesado.

 

Artículo 6°—Recibida la Aprobación del Estado Administrante la Dirección General de Adaptación Social se debe complementar la información, solicitando a las siguientes autoridades:

 

1. A la autoridad sentenciadora, el Auto de Liquidación o Modificación de la Pena y estatus migratorio de la persona condenada.

2. A la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia, certificación sobre la existencia de otros procesos penales en contra de la persona sentenciada, si los hubiere.

3. A la Dirección del Centro Penitenciario donde se encuentre ubicado el solicitante, un informe criminológico sobre su desenvolvimiento durante el lapso que ha permanecido recluido en razón del proceso en el que fue condenado.

4. A la representación diplomática del Estado Administrante.

 

Artículo 7°—Cuando se cuente con la información requerida, la Autoridad Central dictará una resolución, acordando o denegando la solicitud y la comunicará al interesado, a la Representación Diplomática o Consular del Estado Administrante, a la Dirección General de Migración y extranjería y al Juzgado de Ejecución de la Pena de la Jurisdicción.

 

Artículo 8°—En el caso de ser favorable la decisión, se procederá al traslado de la persona condenada, de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre la Transferencia de personas sentenciadas. Ambos países definirán el lugar y la fecha de entrega de la persona repatriada así como las autoridades competentes, para hacer entrega y recibo de la persona sentenciada, designadas al efecto.

 

Artículo 9°—Al momento de la entrega se levantará un acta por funcionario competente en la que se hará constar el nombre de la persona sentenciada que se va a trasladar, el nombre de la persona que lo entrega y el nornbre de las personas que lo reciben, así como sus calidades y cargo previa comprobación de su identidad. Asimismo, se hará entrega de la documentación a que se refiere el Artículo 6° de este Reglamente y copla certificada del expediente criminológico.

 

Artículo 10—Las autoridades competentes del Estado Administrante deberán informar al Estado Sentenciante, del ingreso y ubicación del repatriado en el establecimiento carcelario asignado, una vez ejecutada la repatriación.

 

Artículo 11.—El Instituto Nacional de Criminología llevará un registro de los informes que los Estados Receptores envíen semestralmente, sobre la ejecución de la condena, de coda una de las personas que hayan sido trasladadas.

 

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.

 

MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Lic. Módica Nagel Berger.—I vez.—(Solicitud N° 14530).—C-8500.—(54774).

 

N° 27260-J

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA,

 

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del Artículo 140 de la Constitución Política, la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social N° 4762 del 8 de mayo de 1971, la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Gracia N° 6739 del 28 de abril de 1982 y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y

 

Considerando:

 

1°—Que constituye una obligación primordial de la Dirección General de Adaptación Social velar por la seguridad de las personas y los bienes que se ubican en las instalaciones de los Centros Penitenciarios del país, así como propiciar una adecuada convivencia.

 

2° Que la realidad institucional impone la necesidad de establecer una regulación sobre el manejo de los bienes de las personas privadas de libertad en el Sistema Penitenciario Nacional, que garantice el respeto de sus derechos y permita mantener la seguridad y el orden, evitando abuses y manejos inadecuados de los valores en custodia.

 

3°—Que la Institución provee a las personas privadas de libertad de los medios para satisfacer sus necesidades básicas, y además se cuenta con el incentivo económico producto de diversos trabajos, por lo que el ingreso de dineros por porte de particulares para las personas privadas de libertad propicia actividades irregulares al interior de los Centros que deben ser evitadas.

 

4°—Que es necesario el manejo adecuado del fondo de ayuda a la persona privada de libertad, para que este sea utilizado únicamente en casos de urgencia comprobada, para atender necesidades básicas propalas o de su núcleo familiar, evitando que se desvirtúe su naturaleza, o que su manejo propicie distorsiones de la dinámica institucional.

 

5°—Que por razones de seguridad institucional y adecuado funcionamiento del Sistema Penitenciario, este no debe asumir la administración de los ahorros de las personas privadas de libertad, ya que los Centros Penitenciarios no cuentan con la infraestructura y el personal, que requiere una actividad de esta índole, siendo que su manejo h propiciado problemas que pueden ir en detrimento de los bienes de 1: personas privadas de libertad. Por tanto,

 

DECRETAN:

REGLAMENTE DE VALORES EN CUSTODIA Y FONDO DE

AYUDA A LOS PRIVADOS DE LIBERTAD DEL

SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL

TITULO I

Valores en custodia

CAPITULO I

Depósito, tránsito y retire de valores en custodia

 

Artículo 1°—Los visitantes deben respetar la reglamentación que regula su ingreso a los Centros Penitenciarios, no se deberán introducir bienes no autorizados, y no será permitido el depósito de dineros para lo privados de libertad en los Centros Penitenciarios.

 

Artículo 2°—Son valores en custodia, aquellos bienes tales como' joyas, dinero o cualquier otro objeto con valor económico, que traigan consigo las personas a su ingreso a los Centros del Sistema Penitenciario Nacional, los cuales deben ser entregados a la Administración por razones de seguridad y orden. Asimismo los que no le sea permitido mantener y sean hallados en su posesión al interior del Centro, según lo indicado en e Artículo 3 del presente reglamento. Todo lo anterior siempre y cuando se trate de bienes decomisables o que deban ser puestos a la orden de alguna autoridad judicial, según lo estipulado en el decreto ejecutivo N 25882-J del 20 de febrero de 1997 (Reglamente de requisa de personas inspección de bienes en el Sistema Penitenciario Costarricense), en cuyo caso se regirán los procedimientos allí establecidos.

 

Artículo 3°—La persona privada de libertad debe acatar la regulaciones que existen en cuanto al ingreso y permanencia de bienes a interior de los Centros Penitenciarios, por lo que deberá depositar a momento de su ingreso, los bienes que se consideren como valores en custodia según lo indicado en el artículo precedente y no adquirir n conservar aquellos no autorizados durante su permanencia en el mismo No obstante lo anterior, si una vez dentro de las instalaciones se detecta L posesión de algún bien no permitido, este deberá ser depositado en valoración en custodia, sin perjuicio de las medidas disciplinarias correspondientes.

 

Artículo 4°—El depósito se efectuará por medía de un formulario en el que se consignará el nombre y calidades del depositante, así como el carácter de los bienes y el estado en que se encuentran. Se mantendrá un formulario para el control de los dineros y otro para los bienes restantes, de ambos se dará una copla a la persona privada de libertad. los formularios serán llenados por el Administrador del Centro o persona encargada de recibir el depósito y deben ser firmados al pie, por dicho funcionario y por la persona privada de libertad manifestando su conformidad. los bienes que no consistan en dinero, se mantendrán en un paquete sellado dentro del cual se introducirá el formulario, y los sellos serán rematados con la firma del encargado y de la persona privada de libertad.

 

Artículo 5° Al momento de realizar el depósito debe indicarse a qué persona o personas se autoriza para el retire de los bienes depositados en valores en custodia, así como a quién designa como beneficiario en caso de fallecimiento. Se mantendrá un registro actualizado con el nombre de las personas autorizadas, las cuales no deben estar privadas de libertad.

 

Artículo 6° El paquete sellado en el que se depositen los bienes, sólo será abierto en presencia del privado de libertad a su egreso definitivo, o de la persona que éste haya autorizado al exterior del Centro Penitenciario para su retire.

 

Artículo 7°—En el caso de depósitos de dinero, se mantendrá un registro de los formularios, del cual se le dará una copla a la persona privada de libertad. la administración implementará el debido control mediante registros de los ingresos y egresos de dinero, ya sea por retire de una persona autorizada o por la persona privada de libertad para sus gastos personales, en los montos y con la regularidad que establezca la Administración en coordinación con la Dirección de coda Centro de acuerdo a las paquete institucionales, y teniendo en cuenta salvaguardar la seguridad institucional.

 

Artículo 8°—En lo correspondiente a la custodia de los dineros de Comités de las personas privadas de libertad, se aplicarán en lo conducente las disposiciones del presente reglamente y las directrices que al efecto emitan las instancias respectivas.

 

Artículo 9°—La Administración en coordinación con la Dirección del Centro debe velar porque los bienes se mantengan en un lugar seguro en el que se garantice el cuidado debido. los paquetes de bienes deben estar ciertamente identificados con el formulario en su interior, y debe asegurarse la integridad de los sellos.

 

Artículo 10.—Los valores en custodia no deben confundirse con otros bienes 0 dineros, que por diversos conceptos ingresen a la Administración del Centro, por lo que deben habilitarse los espacios físicos pertinentes.

 

Artículo l1. - En caso de traslado de la persona privada de libertad a otro Centro Penitenciario, 0 fuera del país por extradición 0 para cumplir la pena en otro país, según los instrumentos internacionales vigentes en la matera, la Administración en coordinación con la Dirección del Centro, es responsable de que los valores en custodia sean trasladados garantizando su integridad y debe procurar que el traslado de los mismos sea concomitante al de la persona privada de libertad 0 en su defecto e un plazo máximo de 15 días hábiles. Para tal efecto se enviará el paquete de los bienes no consistentes en dinero sellado, así como otro paquete sellado en el dinero correspondiente, dentro del cual se debe incluir un nuevo formulario con los mismos requisitos enumerados en el Artículo 3 de este reglamente.

 

Artículo 12.—En los supuestos del Artículo precedente, si el traslado se efectúa a otro Centro Penitenciario del país, una vez ingresados los bienes a la Administración del Centro se llamará a la persona privada de libertad, y en su presencia se verificará la integridad de los bienes trasladados y el estado de los sellos respectivos. En caso de existir alguna anomalía se levantará un acta, que consignará los nombres de los responsables de la custodia y el estado de los bienes, la cual firmarán el encargado y la persona privada de libertad. Se procederá a guardar el paquete sellado con los bienes no consistentes en dinero. El paquete con el dinero será abierto en presencia de la persona privada de libertad, para ser ingresado en el espacio físico correspondiente y abrir un nuevo control de ingresos y egresos. Ambos Centros deberán a su vez implementar controles internos que faciliten los procedimientos y que permitan establecer las responsabilidades del caso.

 

Tratándose de traslado a otros países la Administración en coordinación con la Dirección del Centro, procurará acreditar un recibido de los bienes para mantenerlo en sus registros.

 

Artículo 13.—En caso de que se realice el egreso de los bienes por porte de un particular autorizado al efecto, éste debe al momento de hacer el retire, mostrar su cédula de identidad, pasaporte o documento análogo que permita indubitablemente su identificación. Del retire se dejará constancia en los Registros del Centro y en los formularios respectivos.

 

El encargado levantará un acta de recibido en la que se consignará fecha, hora, bienes entregados, su estado y cualquier otra circunstancia que se considere necesaria. El particular y el encargado deberá suscribiría y a éste se le entregará una copla.

 

Artículo 14.—El retire de los bienes debe hacerse en el momento del egreso definitivo y la Administración en coordinación con la Dirección del Centro debe ejercer los controles para que así se cumpla.

 

En caso de fuga de la persona privada de libertad, los bienes serán entregados a la persona que éste haya autorizado para retirarlos. Si no existe un particular autorizado que retire los valores en custodia, se procederá conforme lo indicado en el capitulo siguiente.

 

Artículo 15.—En caso de fallecimiento de la persona privada de libertad, se procederá a la entrega de los bienes depositados en valores en custodia, el particular que haya designado como beneficiario, siguiendo los procedimientos indicados en el Artículo 11 del presente reglamente. En caso de no existir un beneficiario designado, se depositarán ante la Autoridad Judicial competente, de acuerdo a los disposiciones normativas existentes en matera de sucesiones.

 

CAPITULO II

Valores no retirados

 

Artículo 16.—La Administración y la Dirección de cada Centro en coordinación con la Dirección General de Adaptación, están obligados a realizar toda actividad posible a efecto de localizar al egresado que por alguna circunstancia particular no hubiera retirado sus bienes, o a la persona autorizada para el retire de los mismos. De las gestiones que se realicen deben dejarse constancia documental. No obstante si esta resultaran infructuosas, se dispondrá de los valores en custodia que no hayan sido retirados en los tres meses posteriores al egreso definitivo o de que permanezca en fuga.

 

Artículo 17.—Cuando el valor no retirado sea dinero en efectivo, o giros al portador, el mismo pasará a ser utilizado por porte del Patronato de Construcciones, Instalación y Adquisición de Bienes de la Dirección General de Adaptación Social para el pago de jornales.

 

Artículo 18.—Cuando se trate de valores que no son dinero, la Dirección General de Adaptación Social periódicamente los rematará, de conformidad con las siguientes normas:

 

a) Los bienes a rematar serán objeto de avalúo por porte de la Dirección Administrativa para determinar el precio base

correspondiente e identificación ciara de la persona privada de libertad propietaria.

b) La Dirección procurará facilitar la participación más amplia posible.

c) Se publicará una lista de bienes objeto de venta en el Diario Oficial, en la que se indique el precio base asignado. Asimismo, se informará la hora, fecha y lugar precisos en que tendrá lugar el remate, el lugar, días y horas en que podrán ser examinados los bienes. Entre la fecha de publicación del aviso y la fecha dispuesta para el acto, mediará un plaza no inferior a diez días hábiles.

d) El acto de remate se realizará bajo la dirección del funcionario designado al efecto, asistido por lo menos de un secretario y de un pregonero.

e) No se admitirá postura inferior a la base señalada en el edicto.

f) Se pregonarán las posturas que se vayan recibiendo y las mejoras o pujas que se hagan y se concluirá el acto cuando no haya quien mejore la última postura, en cuyo caso se declarará rematante a quien la hizo.

g) El rematante debe cubrir de inmediato el precio del bien adjudicado y queda obligado a retirar el bien de inmediato.

h) El pago se hará en dinero en efectivo o en cheque, en este último caso el bien permanecerá en posesión de la Administración hasta

que se haga efectivo.

i) El rematante debe suscribir la correspondiente factura, con las consecuencias del Artículo 460 del Código de Comercio.

j) En el acta del remate se consignará detalladamente el precio del bien adjudicado, la forma de pago, nombre de adjudicatario, y cualquier otra información pertinente.

 

Articulo 19.—Pasados tres meses del egreso, sin que se haya efectuado remate alguno, el interesado podrá solicitar le sea entregado el valor.

 

Artículo 20.—El egresado o la persona autorizada que no hubiera retirado los valores en custodia y que estos hayan sido rematados, tendrá el derecho de solicitar le sea reconocido el valor por el monto en que fue rematado, lo anterior en concordancia con el Artículo 869 del Código Civil.

 

TITULO II

Fondo de ayuda al interno

CAPITULO I

Naturaleza y beneficiarios

 

Artículo 21.—Corresponde a la Dirección General de Adaptación Social por medía de la Dirección Administrativa y Financiera administrar y controlar la partida presupuestaria de ayuda económica a la persona privada de libertad contenida en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y cualquier otra aportación que se haga con ese fin.

 

Artículo 22.—Los recursos provenientes de la partida de ayuda económica a las personas privadas de libertad, serán destinados únicamente para solventar las necesidades económicas básicas de dicha población penal o de su núcleo familiar, en caso de urgencia comprobada, y dentro las posibilidades institucionales

 

Artículo 23.—Podrán gestionar la ayuda económica, las personas privadas de libertad que deban cubrir necesidades básicas urgentes, suyas o de su núcleo familiar, siguiendo los procedimientos establecidos.

 

Artículo 24.—El aporte económico se otorgará por un monto máximo de ¢10.000,00 (diez mil colones), y dentro de dicho tape la cantidad a otorgar en coda caso será determinada previo estudio socioeconómico por porte del Area Comunicara de coda Centro y estudio del área médica de ser necesario. No se otorgará ninguna ayuda cuando lo requerido no se enmarque dentro de una necesidad básica de carácter urgente para el solicitante o su familia, según las consideraciones del órgano competente para decidir, quien asume la responsabilidad sobre el otorgamiento de esas sumas de dinero.

 

En casos excepcionales se podrá otorgar un monto superior de hasta ¢20.000,00 (veinte mil colones), en supuestos de muerte del privado o privada de libertad o enfermedad grave, previa valoración del área de salud, de acuerdo a los procedimientos estipulados en el capitulo 3 del presente reglamente.

 

CAPITULO II

Procedimiento para otorgar la ayuda

 

Artículo 25.—El procedimiento para el otorgamiento de ayuda económica a la persona privada de libertad es el siguiente:

 

a) Solicitud por escrito del interesado dirigida al Director del Centro Penitenciario en la que se detalle el monto solicitado y las razones que lo motivan.

b) El Director del Centro trasladará de inmediato la solicitud al área Comunicara, quien realizará un estudio socio económico, en el que se establezca si se trata de una necesidad básica, así como la urgencia de la misma, y emitirá la recomendación pertinente.

c) El área Comunicara remitirá su informe a una comisión que resolverá la solicitud, la cual estará integrada por el Director del Centro, el Administrador y el Jefe del Area Comunicara.

 

Artículo 26.—La Comisión será presidida por el Director o por quien éste designe como suplente, y le corresponderá convocará las reuniones ordinarios y extraordinarias. Además tendrá doble voto en caso de empate. la labor de secretario la desempeñará el Administrador, a quien le corresponde llevar el registro de las actas.

 

Artículo 27.—La comisión se reunirá ordinariamente una vez por quincena 0 extraordinariamente si las circunstancias lo ameritan previa convocatoria por escrito del presidente con al menos un día hábil de anticipación.

 

Artículo 28.—La persona privada de libertad que se haya vista beneficiada con ayuda económica, podrá presentar una nueva solicitud pasados seis meses de haber sido aprobada y recibida alguna suma del fondo de ayuda, contando el plaza a partir de la efectiva entrega de la ayuda. En casos de extreme urgencia, siguiendo todos los procedimientos establecidos, la Comisión podrá determinar que se otorgue la ayuda antes del transcurso de dicho plaza.

 

Artículo 29.—La persona privada de libertad podrá presentar recurso de revocatoria contra el acuerdo que tome la Comisión!' recurso de apelación ante el Director General de Adaptación Social. Dichos recursos deberán interponerse en un plaza de tres días hábiles contados a partir de la notificación el acto, mediante escrito debidamente fundamentado y ser resueltos dentro de los ocho días posteriores a la presentación del recurso o al recibo del expediente según sea el caso.

 

Artículo 30.—En lo no expresamente regulado en este reglamente, la actividad de la Comisión se regirá por lo estipulado en el Artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, respecto a los Organos Colegiados.

 

CAPITULO III

Procedimiento de ejecución y control

 

31.—Una vez aprobada la solicitud, el Administrador del Centro respectiva debe remitir el acuerdo de aprobación en un plaza de dos días hábiles a la Dirección Administrativa.

 

Artículo 32.—Corresponde a la Dirección Administrativa girar las instrucciones a los diferentes departamentos que intervienen en la emisión del monto acordado, para que procedan con celeridad, debiéndose en todo caso darle el carácter de prioritario al trámite que corresponda.

 

Artículo 33.—El trámite de emisión de pago se hará mediante cheque o cheques girados a nombre del o de los destinatarios, el cual deberá ser ciertamente identificado en las recomendaciones del estudio.

 

Artículo 34.—Corresponde al Administrador del Centro, en coordinación con el Director, efectuar las acciones pertinentes a fin de entregar la ayuda, esto en los cinco días hábiles siguientes al retire del cheque en la Dirección Administrativa.

 

Artículo 35.—Compete al Area Comunitaria efectuar la evaluación de los resultados de la gestión de ayuda. De lo anterior presentará un informe a la Comisión.

 

Artículo 36.—Para efectos de control administrativo y de liquidación del fondo, corresponde al Administrador presentar la documentación (recibos, facturas y otros), ante la Dirección Administrativa, lo anterior en un plaza de cinco días hábiles contados a partir del retire de la ayuda por porte del beneficiario.

 

Artículo 37.—La Administración del Centro deberá llevar, además del libro de actas, un registro de los casos analizados, a efecto de informar mensualmente a la Dirección Administrativa lo que corresponda.

 

Artículo 38.—Corresponde a la Dirección Administrativa llevar un registro detallado de ayudas solicitada y movimientos del fondo a nivel nacional.

 

Artículo 39.—Se exceptúa del procedimiento contenido en este título, las ayudas que se otorguen por concepto de gastos de transporte. Para ese efecto se creará una caja chica que debe ser administrada por la Tesorería de la Dirección General. El monto por este concepto se fijará según la tabla de gastos de transporte que establece el Reglamente de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

 

El funcionario de la caja chica se ajustará a lo prescrito por el Reglamente General de Cajas Chicas vigente.

 

TITULO III

Disposiciones finales

 

Artículo 40.—La inobservancia de las disposiciones de este Reglamente conllevará las responsabilidades disciplinarias y pecuniarias del caso, sin perjuicio de las posibles denuncias penales que correspondan conforme al ordenamiento jurídico vigente.

 

Artículo 41.—Derógase el decreto ejecutivo N° 18706-J del 13 de diciembre de 1988 (Reglamente de Valores en Custodia, Fondo de Ayuda y Ahorro a los internos del Sistema Penitenciario Nacional) y sus reformas, sea decreto ejecutivo N° 20716-J del diez de setiembre de 1991, N° 20797J del dos de octubre de 1991, y el artículo 34 del decreto ejecutivo N° 25882-J del 20 de febrero de 1997 (Reglamente de Requisa de Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Costarricense).

 

Artículo 42.—Rige a partir de su publicación.

 

Disposiciones transitorias

 

Transitorio I.—A partir de la vigencia de este Reglamente se contarán los tres meses que indica el artículo 10 para disponer de los bienes depositados en valores en custodia que no hayan sido retirados.

 

Transitorio II.—Las sumas que por concepto de ahorro mantiene la Dirección General de Adaptación Social, deberán ser depositadas en valores en custodia en la proporción que corresponde a coda uno, en un plaza rnáximo de un mes a partir de la vigencia del presente reglamente. Para tal efecto el Departamento de Contabilidad de la Dirección General de Adaptación Social, deberá coordinar lo pertinente con el Director y el Administrador del Centro Penitenciario respectiva.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.

 

N° 27262-G

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA,

 

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y artículo N° III, a la sesión ordinaria N° 14, celebrada el 7 de julio de 1998, de la Municipalidad de Orotina.

 

DECRETAN:

 

Artículo 1 ° Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, el día 7 de agosto de 1998, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motive de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

 

Artículo 2°—Rige el día 7 de agosto de 1998.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho.

 

MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Juan Rafael Lizano Sáenz.—1 vez.—(Solicitud N° 15080).—C-1400.—(54777).

 

N° 27263-G

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA,

 

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y acuerdo N° VIII de la sesión ordinaria N° 44, celebrada el 22 de julio de 1998, de la Municipalidad de Guácimo.

 

DECRETAN:

 

Artículo 1 °—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Guácimo de la provincia de Limón, los días 14 y 21 de agosto de 1998, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motive de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

 

Artículo 2°—Rige los días 14 y 21 de agosto de 1998.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho. '

 

MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Juan Rafael Lizano Sáenz.—I vez.—(Solicitud N° 15083).—C- 1400.—(54778).N° 27264-G

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA,

 

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y artículo N° IV de la sesión ordinaria N° 60, celebrada el 27 de julio de 1998, de la Municipalidad de Santo Domingo.

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Santo Domingo de la provincia de Heredia, el día 4 de agosto de 1998, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motive de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

 

Artículo 2°—Rige el día 4 de agosto de 1998.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho.

 

MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Juan Rafael Lizano Sáenz.—I vez.—(Solicitud N° 15081).—C-1400.—(54779).

 

N° 27265-G

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1 °—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Turrubares de la provincia de San José, el día 31 de julio de 1998, con

las salvedades que establecen las leyes especiales, con motive de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2°—Rige el día 31 de julio de 1998. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho.

 

MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de San Ramón de la provincia de Alajuela, los días 28 y 31 de agosto de Gobernación y Policía, Carlos Castro Arias.—I vez.—

 

N° 27261-G

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA,

 

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y a la sesión ordinaria N° 26, celebrada el 13 de julio de 1998, de la Municipalidad de San Ramón.

 

DECRETAN:

 

N° 27267-H-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA

Y DE COMERCIO EXTERIOR,

 

Con fundamento en las atribuciones que les confiere los incisos 3 y 10) del numeral 140 de la Constitución Política, el artículo 27 de la Ley General de Administración Pública y las leyes 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la N° 7557 del 20 de octubre de 1995,

 

Considerando:

 

1°—Que el artículo 20, inciso e) de la Ley del Régimen de Zonas Franca N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 le otorga a las empresas beneficiarias del Régimen, la exención del impuesto de ventas y consume sobre las compras locales de bienes y servicios.

 

2°—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 27005-H-COMEX, publicado en "La Gaceta" N° 99 de 25 de mayo del año en curse, se introdujeron una serie de reformas al Decreto Ejecutivo N° 20355-HCOMEX de fecha 2 de abril de 1991, con el propósito de regular las compras locales exentas realizadas por empresas acogidas al régimen de Zonas Francas, según Ley 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

 

3°—Que desde la entrada en vigencia del citado Decreto 27005-HCOMEX, tanto empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca como sus proveedoras nacionales han realizado una serie de observaciones a los cambios decretados.

 

4°—Que no fue posible para las instituciones públicas involucradas poner a disposición de los administrados los nuevos formularios a utilizar según el citado decreto, ni contar con los respectivos procedimientos debidamente aprobados; en consecuencia tampoco fue posible la adecuada divulgación de los mismos.

 

5°—Que se requiere un tiempo prudencial para que las entidades públicas realicen las actividades señaladas en el considerando anterior.

 

6°—Que tanto la Asociación de Empresas de Zonas Francas (AZOFRAS) como la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) han realizado observaciones a proyecto de decreto que pretende modificar el citado Decreto Ejecutivo N° 27005-H-COMEX, según nota de fecha 9 de junio de 1998 y entre otros oficios el GG-264-98 de fecha 10 de junio y GG-354-98 del 5 de agosto, ambos del año en curse. Adicionalmente representantes de AZOFRAS expusieron sus inquietudes en una serie de reuniones realizadas en el Ministerio de Hacienda. Dichas observaciones aciones en la medida de las posibilidades fueron tomadas en cuenta para la emisión del presente Decreto, con lo cual se ha cumplido con lo estipulado en el artículo 240 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1 °—Modifíquese el artículo 58, inciso c) del Decreto Ejecutivo 20355-H-COMEX de 2 de abril de 1991, Reglamente a la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, para que en adelante se lea como sigue:

 

"Artículo 58. a) ... b) ..` c) "Sobre otros servicios necesarios para su funcionamiento."

 

.Artículo 2°—Modifíquese el Decreto 27005-H-COMEX de 2 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 99, de fecha 25 de mayo de 1998, para que se lea como Sigue:

 

"Artículo 59.—Las transacciones realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 58 del reglamente no necesitarán ir acompañadas de una declaración aduanera y deberán estar respaldadas:

 

a. En el caso de materias y mercancías, por la factura comercial emitida por la empresa proveedora nacional y por la orden de compra debidamente emitida por la empresa beneficiaria del régimen de Zona Franca, o bien el documento equivalente a la orden de compra en caso de compras menores. En casos excepcionales de compras debidamente calificadas como urgentes por el beneficiario, en lugar de la orden de compra o documento equivalente, solamente será necesario que la factura cuente con "recibido conforme de la persona autorizada para esos efectos por la empresa beneficiaria del régimen de zona franca.

 

'. En el caso de servicios públicos gravados, los beneficiarios deberán solicitar la aplicación del sistema de exención por "note genérica" ante PROCOMER, entidad que una vez estudiado el caso recomendará al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda la autorización de dicha exención. la solicitud deberá especificar entre otros aspectos la referencia al número de acuerdo ejecutivo y fecha mediante el cual se le otorgó el régimen de zona franca al beneficiario; los números de teléfono, fax y de medidor, la ubicación física de los mismos en la empresa y el respectiva nombre del proveedor de estos servicios. Además, debe adjuntar para su gestión inicial original y copla del último recibo del servicio debidamente cancelado.

 

c. En el caso de otros servicios gravados, autorización por porte del Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, previa recomendación de PROCOMER, mediante el mecanismo de exención normal para coda adquisición. No obstante, la Dirección General de Hacienda autorizará la aplicación del sistema de exención por "note genérica" para aquellos servicios que por su naturaleza son utilizados de forma permanente por las beneficiarias del régimen de zona franca. la Dirección General de Hacienda emitirá una resolución conteniendo la lista de los servicios que podrán ser exonerados mediante "note genérica".

 

PROCOMER proveerá los formularios denominados "Informe Mensual de Compras locales", documento que deberá ser presentado en original y firmado por el Representante Legal de la empresa beneficiaria o bien por persona previamente autorizada para tal efecto, ante la Gerencia de operaciones de PROCOMER. Este informe deberá ser presentado durante los primeros diez días hábiles de coda mes, con la información de las compras realizadas en el mes inmediato anterior. Esta información revestirá el carácter de declaración jurada y PROCOMER enviará copla del mismo a la Dirección General de Tributación y al Banco Central de Costa Rica.

 

Igualmente, tratándose de compras locales, PROCOMER definirá el formato de la declaración Mensual de Exportaciones a Zona Franca, que deberá presentar el proveedor nacional para amparar sus exportaciones a las empresas de Zona Franca. Esta declaración será presentada en PROCOMER y esta entidad la remitirá mensualmente a la Aduana de jurisdicción de la empresa beneficiaria del Régimen de Zona Franca.

 

El proveedor nacional deberá agregar a sus respectivos registros especiales de ventas, requeridos en la legislación del impuesto general sobre las ventas, la información sobre número de orden de compra o documento equivalente emitido por la empresa de Zona Franca y su fecha; cuando sus clientes sean empresas acogidas al régimen de Zonas Francas.

 

La empresa de Zona Franca deberá llevar inventarios permanentes de las mercancías adquiridas en el mercado local, que utilice como materias primas, insumos o material de empaque en sus productos de exportación. De sus sistemas contables 0 del registro de inventario permanente por mercancía deberá poder extraerse en cualquier momento, al menos la siguiente información:

 

- Número de cédula jurídica del proveedor y su razón social.

 

- Número de orden de compra o documento equivalente emitido

 

por la empresa de Zona Franca y su fecha. - Número de factura del proveedor local y su fecha. - Fecha de ingreso efectivo de la mercancía. - Cantidad ingresada. - Unidad de medida - Número de orden de producción o de retire de mercancía. - Cantidad retirada. - Unidad de medida. - Saldo"

 

Artículo 73.—Para cualquier trasiego de materias y mercancías que involucren un trámite aduanero, se exigirá la declaración aduanera de Zona Franca. Esta disposición no se aplicará cuando se trate de compras realizadas en el mercado nacional, en este caso se aplicará lo establecido en el artículo 79 del presente decreto".

 

Artículo 75.—La Autoridad Aduanera deberá:

 

a. Autorizar el internamiento y salida de y hacia la Zona Franca de toda materia y mercancía que se encuentre amparada a una declaración aduanera.

 

b. Registrar y controlar las materias y mercancías que entran y salen de la Zona Franca.,

 

c. Tratándose de compras locales, la autoridad aduanera aplicará los controles selectivos y aleatorios que estime pertinentes."

 

"Artículo 79.—Para el trasiego de mercancías provenientes del territorio aduanero nacional, deberá utilizarse la factura comercial y la orden de compra o bien el documento equivalente a la orden de compra en caso de compras menores, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 59 del presente decreto. NO obstante, deberá presentarse una declaración aduanera de exportación, conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto, por coda venta o exportación realizada a empresas de Zona Franca cuando el proveedor local sea beneficiario del certificado de abono tributario (CAT)".

 

"Artículo 80.—El proveedor nacional de materias y mercancías a empresas acogidas al régimen de Zonas Francas será considerado un exportador. Para respaldar la venta exenta necesitará la orden de compra o el documento equivalente en caso de compras menores y tratándose de compras urgentes utilizará la copla de la factura con el respectiva "recibido conforme", según se regula en el inciso a) del artículo 59 del presente decreto. Asimismo, deberá llenar la declaración mensual de exportaciones a Zona Franca y presentaría ante PROCOMER de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del presente decreto. Deberá conservar en debido orden la copla de las facturas con el recibido conforme de la empresa de zonas francas. Cuando la aduana de jurisdicción de la empresa beneficiaria del Régimen de Zona Franca haya recibido de PROCOMER la declaración correspondiente, se considerará que la exportación se ha concretado y por lo tanto que correspondía efectivamente la exención del impuesto general sobre las ventas y del selectivo de consume. El proveedor local no deberá inscribirse ante el Banco Central de Costa Rica o PROCOMER como exportador, excepto cuando sea beneficiario del Certificado de Abono Tributario (CAT).

 

La factura de venta del proveedor nacional deberá indicar además de los dates usuales la referencia al número y fecha de la orden de compra del beneficiario o de su documento equivalente. Asimismo, el proveedor local deberá consignar en la misma la leyenda exonerado del impuesto de ventas y consume según Ley N° 7210 Ley de Zonas Francas."

 

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

 

Disposiciones Transitorias

 

Unico.—Se establece un plaza de sesenta días a partir de la publicación del presente decreto para que se aplique de manera efectiva el procedimiento establecido en esta reforma. Asimismo, para las compras realizadas desde el 1° de mayo de 1998 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se aplicará el procedimiento establecido en el Manual de Procedimientos Aduaneros del Régimen de Zona Franca emitido por la Dirección General de Aduanas en coordinación con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en el mes de junio de 1997.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

 

MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de Comercio Exterior, Samuel Guzowski Rose y el de Hacienda, Leonel Baruch.—I vez.—(Solicitud N° 7889).—C-16500.—(54782).

 

N° 27269-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

 

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 la Ley N° 2762 de 21 de junio de 1961 y la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987.

 

Considerando:

 

1ó—Que es de interés público mantener la calidad y prestigio del café de exportación de Costa Rica.

 

2°—Que en la Zona Sur del país, específicamente en los cantones de Pérez Zeledón y Coto Brus se ha venido intensificando el cultivo del denominado Café Lerdo.

 

3°—Que la calidad del café costarricense goza de un alto prestigio en el mercado internacional, situación que podría variar si aumenta la producción de esta variedad de café.

 

4°—Que los estudios realizados demuestran que el denominado Café Lerdo presenta una disminución de alrededor de 19 a 15 fanegas en comparación con los cultivos tradicionales. Además, el bajo rendimiento de beneficiado es muy marcado, se han encontrado porcentajes de granos " o flotantes" que van desde un 3% hasta un 45%.

 

5°—Que por la especial naturaleza de este café, el fruto permanece más tiempo en la planta, lo que aumenta la posibilidad de que los programas de control de la broca del fruto del café sean menos efectivos, si esta plaga entra al país. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°—Los productores de café del país, deberán evitar el cultivo del denominado Café Lerdo porque sus deficientes características agronómicas imposibilitan que sea rentable producirlo con fines comerciales, adicionalmente la producción de este tipo de café conlleva una pérdida para el alto nivel competitivo que hasta ahora ha caracterizado a la caficultura nacional, pues vería disrninuida la calidad y el buen nombre del café de Costa Rica, lo que implica necesariamente una baja en la demanda internacional.

 

Artículo 2°—El Instituto del Café de Costa Rica procurará desestimular la producción del Café Lerdo, a través de una efectiva labor de concientización y asesoría técnica de los caficultores, a quienes mantendrá al tanto del avance de sus investigaciones.

 

Artículo 3°—Los caficultores que a la fecha posean plantaciones de Café Lerdo, deberán informar al ICAFE su ubicación y área sembrada.

 

Artículo 4°—El Caté Lerdo se entregará a los beneficiadores en forma separada de los otros tipos de café y será objeto de una liquidación diferenciada.

 

Artículo 5°—De conformidad con el artículo anterior, las firmas beneficiadoras deberán recibir, informar y procesar dicho café en la forma establecida.

 

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.

 

MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería., Constantino González Maroto.—I vez.— (Solicitud N° 19043).—C-5150.—(55664).

 

N° 27270-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA,

 

En ejercicio de las atribuciones que les confiere el Artículo 140 inciso 18) de la Constitución Política, y el Artículo 27.1 de la Ley General de la Administración Publica y,

 

Considerando:

 

1°—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 23490-MEP del 11 de julio de 1994 se promulgó el Reglamente de la Organización Administrativa de las Direcciones Provinciales de Educación.

 

2° Que de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamente la Dirección Provincia de San José está compuesta por la Dirección Regional de Educación de San José 1 y la Dirección Regional de Educación de San José 2.

 

3°—Que la terminología utilizada para designar a dichas Direcciones Regionales no es la más adecuada ya que induce a confusión al dar a entender que ambas forman una unidad; así rnismo por cuanto el ámbito territorial de ambas no están acorde a su denominación.

 

4°—Que con el propósito de evitar tales confusiones y con el fin de delimitar y fortalecer la denominada dirección Regional de San José 2, es necesario y prudente denominaría Dirección Regional de Educación de Desamparados. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°—Refórmase los incisos a) y b) del Artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 23490-MEP del 11 de julio de 1994, para que en lo pertinente se lea correctamente "Dirección Regional de Educación de San José" y "Dirección Regional de Educación de Desamparados", respectivamente.

 

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

 

MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Educación Pública, CIAudio Gutiérrez Carranza.—1 vez.—(Solicitud N° 13395).—C-3250.—(55663).

 

N° 27272-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

 

En ejercicio de las potestades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, y 25 y 27 de la Ley General de Administración Pública, en concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y 13 inciso a) del Reglamente de Reorganización y Racionalización de dicho Ministerio.

 

Considerando:

 

1°—Que mediante decreto ejecutivo N° 20601 MTSS, del 14 de agosto de 1991, se integra el Consejo Superior de Trabajo como órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se asignan las funciones a dicho Consejo.

 

2°—Que el supra Decreto fue modificado parcialmente mediante Decreto Ejecutivo N° 24879-MTSS, del 13 de diciembre de 1995.

 

3°—Que la representación de los patronos y la de los trabajadores presentaron observaciones y sugerencias al funcionamiento e integración del Consejo Superior de Trabajo.

 

4°—Que las sugerencias y observaciones fueron tomadas en cuenta, lo que implica reformar de nuevo parcialmente los decretos supracitados.

 

5°—Que el país se encuentra en un proceso de concertación nacional, en el cual se requiere la participación de todos los actores sociales posibles, y para este efecto el Consejo Superior de Trabajo es una entidad que jugará un papal preponderante en este proceso, para lo cual, y dadas las observaciones, se necesita adecuar y actualizar el funcionamiento e integración de dicho Consejo. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 20601-TSS del 14 de agosto de 1991 y el Decreto Ejecutivo N° 24879 MTS del 13 de diciembre de 1995.

 

Artículo 2°—Créase el "Reglamente de Funcionamiento del Consejo Superior de Trabajo", que para los efectos correspondientes se regirá por las siguientes disposiciones:

 

"Artículo 1°—Se integra el Consejo Superior de Trabajo, como órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para tal efecto convocase a los interlocutores sociales, representados por las cámaras patronales, las organizaciones de trabajadores más representativas, conforme las define el convenio 144 de las Organización Internacional del Trabajo, con participación del Poder Ejecutivo.

 

Artículo 2°—El Consejo Superior de Trabajo tendrá las siguientes funciones:

 

A) Realizar el estudio permanente del desenvolvimiento económico-productivo del país y de las paquete de vida y laborales de los trabajadores, mediante investigaciones y recolección de dates sobre la materia.

 

b) Estudiar permanentemente la legislación social, procurando su perfeccionamiento en armonía con las necesidades nacionales y de acuerdo con las posibilidades del país.

 

c) Estudiar los proyectos de ley y reglamentos que determinen sus integrantes y sugerir la promulgación de leyes y decretos sobre las materias económico-sociales.

 

d) Estudiar las propuestas que el Gobierno de República presente a la Asamblea Legislativa en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

 

e) Estudiar las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativas a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo.

 

f) Consultar, de común acuerdo, en forma anticipada, sobre los puntos indicados en el artículo 5 del Convenio Número 144 de la Organización Internacional del Trabajo, Sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo.

 

g) Examinar, con los intervalos que el mismo Consejo decida, la ratificación eventual de convenios no ratificados y la aplicación de recomendaciones que no hayan tenido efecto anteriormente.

 

h) Realizar los procesos de concertación tripartita que estime necesarios, sobre temas laborales y socio-productivos, incluso funcionando como mesa de trabajo dentro de procesos de Concertación Nacional.

 

Artículo 3°—El Consejo Superior de Trabajo estará integrado por nueve delegados de la siguiente manera:

 

a) Tres representantes del Poder Ejecutivo: el Ministro de Economía, Industria y Comercio, el Ministro de Justicia, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y un delegado suplente. b) Tres representantes propietarios de los patronos y tres suplentes. c) Tres representantes propietarios de los trabajadores y tres suplentes.

 

Podrán participar otros actores sociales para la discusión de temas que así lo requieran, siempre y cuando tal participación sea aprobada unánimemente por el Consejo.

 

Artículo 4°—Los delegados serán de nombramiento del Poder Ejecutivo, mediante acuerdo correspondiente del Consejo de Gobierno; los representantes de los trabajadores y los patronos serán elegidos libremente por las organizaciones de trabajadores más representativas, según se definen en el artículo 1 de este Reglamente, y por las cámaras patronales respectivamente. Si no se presentaren nóminas o se presentare más de una alternativa, de alguna representación, el Poder Ejecutivo hará la elección libremente.

 

Artículo 5°—El Consejo Superior de Trabajo será presidido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social; los delegados ante el mismo durarán en sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos. A más tardar el 1° de agosto del año en que vence el período, deberá presentarse las listas de los miembros electos por cada sector al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para su correspondiente nombramiento en el Consejo de Gobierno, y para iniciar funciones el 16 de agosto.

 

Artículo 6°—El Consejo Superior de Trabajo celebrará dos sesiones ordinarias por mes, los segundos y cuartos miércoles de cada mes, en horas fuera de la jornada laboral. Sesionará extraordinariamente, cuando así lo acuerden sus miembros, o lo convoque el Presidente.

 

Todos los miembros del Consejo, incluyendo el Director Ejecutivo, devengarán por cada sesión a la que asistan, la dieta que se asigna a los integrantes de las Junta Directivas de las Instituciones Autónomas y Semiautónoma, salvo los suplentes, quienes si tendrán el derecho a la dieta si están en sustitución del titular. Sin embargo, sólo se pagará un máximo de ocho sesiones por mes, incluidas ordinarias y extraordinarias.

 

Artículo 7° Para poder sesionar el Consejo Superior de Trabajo requerirá de un quórum mínimo de cinco delegados, el cual incluirá necesariamente por lo menos un representante de cada sector. los delegados que se ausente injustificadamente en dos sesiones consecutivas o tres alternas en el lapso de dos meses calendario, perderán la representación, debiendo ser reemplazados definitivamente por el primer suplente de su sector y así sucesivamente. En tales casos el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá solicitar al sector correspondiente la presentación del nuevo tercer suplente electo. El delegado que se nombre durará en funciones el período que le faltaba al sustituido. los suplentes entrarán en funciones temporalmente de forma automática en el Consejo, con su sola presencia, en ausencia de alguno (s) de los miembros titulares. No obstante, los suplentes deberán estar I presentes en las sesiones del Consejo aunque no suplanten a un titular, bajo pena de ser reemplazados definitivamente por un nuevo integrante electo por su sector, si se ausentare injustificadamente en dos sesiones consecutivas o tres

 

Artículo 8°—Los delegados de los trabajadores y de los patronos podrán solicitar al Ministro de Trabajo y Seguridad Social la celebración de sesiones extraordinarias, mediante nota suscrita por los tres delegados del sector correspondiente. En cualquier momento el Ministro de Trabajo podrá convocar a sesión extraordinaria, comunicándolo formalmente a los delegados con una anticipación mínima de veinticuatro horas.

 

Artículo 9° Los acuerdos del Consejo se tomarán por consenso, debiendo necesariamente incluir representantes de cada sector. En el caso de no llegarse al acuerdo del tema en discusión se conocerá en la sesión inmediata siguiente, en cuyo caso, si persiste el desacuerdo, el asunto será archivado. Los acuerdos aprobados serán en acatamiento obligatorio para las portes.

 

Artículo 10.—La agenda de trabajo del Consejo y el orden de discusión de los temas serán definidos, preferiblemente, en forma conjunta. No obstante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social podrá definir las prioridades y presentar la agenda de trabajo. Sin embargo, el orden de discusión de los temas deberá establecerse de manera que se traten de forma alterna temas de los distintos sectores. No será permitida la discusión de temas ajenos a la agenda aprobada, pero el Consejo podrá dividir sus sesiones en dos portes, de forma que en la segunda porte puedan ser discutidos aquellos temas de carácter coyuntural que cualquiera de los sectores someta al conocimiento de ese órgano. los temas de la Agenda estarán a cargo del sector que lo propone, el cual tendrá bajo su responsabilidad la descripción del problema y la elaboración de las propuestas o planes de acción en torno a los temas correspondiente, los cuales se deberán presentar por escrito.

 

Artículo 11.—El Consejo podrá nombrar las comisiones que sean necesarias con el objeto de estudiar e informar sobre temas específicos y someter al Consejo los dictámenes correspondientes dentro del plaza que éste les fije. las comisiones deberán integrarse con un mínimo de un representante de coda sector, pudiendo participar, conjuntamente terceras personas designadas por las organizaciones de donde provienen los delegados, y contará con la asesoría y respaldo administrativo necesario a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

Artículo 12.—El Consejo Superior de Trabajo, contará con los servicios de una Secretaría Técnica, coordinada por un Director Ejecutivo, de nombramiento del Ministro de Trabajo. Esta secretaría contará con el personal de apoyo que se considere necesarios y tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Encargarse de que se elaboren los estudios e informaciones necesarias para el conocimiento de los asuntos de carácter económico-social.
  2. Llevar a cabo el registro de las sesiones y de las actas correspondientes.
  3. Efectuar la tramitación administrativo de los acuerdos del Consejo y de las relaciones de este organismo con las dependencias del Ministerio de Trabajo y con las instituciones de la administración Pública.
  4. Implementar los acuerdos del Consejo y servir de apoyo a las acciones que en él se definan.
  5. Elaborar y someter al conocimiento del Consejo, un plan de trabajo que contemple las actividades que sean necesarias para que en coda sector se discuta e informe sobre los tópicos a ser tratados en el proceso de concertación. Estas actividades deben ser diseñadas de manera que permitan a los-trabajadores y empresarios una adecuada comprensión de coda uno de los temas y hacia la elaboración y discusión de las propuestas existentes sobre los mismos, y deben de producir insumos para el trabajo de las Comisiones que se creen y para el propio Consejo.
  6. Cualquier otra función que el Consejo Superior o el Ministro de Trabajo y Seguridad Social acuerden encomendarle.

 

Artículo 13.—Será obligación de todas las instituciones brindar al Consejo Superior de Trabajo, la colaboración que este requiera para el major cumplimiento de sus fines, a solicitud del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Así mismo, el Consejo podrá solicitar el apoyo técnico-económico de cualquier Institución relacionada con la temática planteada, tales como la Organización Internacional del Trabajo, las Universidades o cualquier otra organización afín.

 

Artículo 14.—Los recursos para el pago de las dietas, salaries y adquisición de todo tipo de bienes y realización de actividades de apoyo para el óptimo funcionamiento del Consejo, la Secretaría Técnica y sus Comisiones, deberán contemplarse en un programa propio dentro del presupuesto general del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social."

 

Artículo 3°—Rige a partir del 21 de agosto de 1998.

 

Transitorio I.—A partir de la vigencia de este Reglamente, los sectores convocados, conforme al artículo 3, dispondrán de 10 días hábiles para ratificar, complementar o presentar los nuevos representantes de los sectores al Ministro de Trabajo. Vencido ese plaza, el Poder Ejecutivo dará por ratificados los actuales integrantes y dispondrá de 10 días hábiles para nombrar al resto de representantes del Consejo.

 

Transitorio II.—Los delegados al Consejo durarán en sus funciones por el resto del período, es decir al 15 de agosto del año 2000.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

 

MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—I vez.-Solicitud N° 1 1 32 1 ).—C-20700.—(55665).

 

Contratación Administrativa (volver al inicio)

 

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA

SEDE REGIONAL SAN CARLOS

 

Según Artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7, 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de la Contratación Administrativa

 

I Materiales de construcción

2 Agroquímicos

3 Semillas

4 Mantenimiento de Residencias

Fontanería, electricidad, carpintería

5 Construcciones menores

6 . Mec. de precisión y soldadura

7 Mecánica precisión, soldadura

8 Equipos de comunicaciones

9 Abarrotes

10 Carnes de res

11 Legumbres y verduras

12 Productos lácteos

13 Limpieza, ornate y mantenimiento

14 Limpieza y mantenimiento

Aulas, pasillos y otros

15 Limpieza y mantenimiento de

residencias

16 Mantenimiento de zonas verdes

y laguna de oxidación

17 Equipo de cómputo

18 Divulgación-Expoferia

19 Construcción laboratorio

20 Reconstrucción pozo agua

21 Nodo internet

22 Químicos y conexos

23 Prod. Alimenticios y semovientes.

24 Maquinaria y equipo de prod.

25 Mat. de construcción

26 Transporte de producción

27 Mano de obra agrícola

27 de agosto de 1998.—Lic. Bernal Edo.Martínez G. Departamento Administrativo-1 vez- C-7600.- (56086).

 

 

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA

AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 1998

 

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, y los Artículos 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamente General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados las adquisiciones a realizar durante el período restante de 1998:

 

Mantenimiento preventivo y correctivo del equipo industrial

 

NOTA: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, contenido en el programa anual de gusto ordinario.

 

Ing. Rodolfo Delgado Cecillano, Subproveedor.—I vez.—(O.C. N° 12201).—C-1450. 58174).

 

HACIENDA

PROVEEDURIA NACIONAL

LICITACION POR REGISTRO N° 073-98

Compra de mobiliario y equipo de oficina

 

La Proveeduría Nacional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de setiembre de 1.998, para la compra de mobiliario y equipo de oficina promovido a favor del Ministerio de Hacienda.

 

El interesado podrá pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en el Departamento de Compras de la Proveeduría Nacional, previo depósito de ¢1.000.00 (un mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. la Proveeduría Nacional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

 

NOTA: Esta Proveeduría para la determinación del procedimiento del presente concurso, utilice la sistematización por montos establecidos en la Ley de Administración Financiera y el Reglamente de Contratación Administrativa, y el procedimiento ha seguir bajo la normativa contenida en la Nueva Ley de Contratación Administrativa y el Reglamente General de Contratación Administrativa.

 

San José, 27 de agosto de 1998.—Lic. Olga Marta Alfaro Salas, Proveedora Nacional.—I vez.—(Solicitud N° 949).—C-170057987).

 

LICITACION PUBLICA N° 075-98

Construcción de aulas, colegios y escuelas

en la provincia de San José

 

La Proveeduría Nacional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 29 de octubre de 1998, para la construcción de aulas, en la escuela de San Rafael Arriba (Maiquetía), San Rafael Arriba de Desamparados; Escuela entrada a la Lucha, San Cristóbal Desamparados, Escuela Darío Flores Santiago, Puriscal; Escuela Cerbatana, Mercedes Puriscal; Escuela Corazón de Jesús, Aserrí, Tercer Ciclo de Cuatro Reinas, Cinco Esquinas de Tibás; provincia de San José, para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

 

El interesado podrá pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en el Departamento de Compras de la Proveeduría Nacional, previo depósito de ¢2.500,00 (tres mil quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, en el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

 

La Proveeduría Nacional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

 

San José, 24 de agosto de 1998.—Lic. Olga Marta Alfaro Salas Proveedora Nacional.—I vez. - Solicitud N° 14153). C-!800. 58164).

 

LICITACION PUBLICA N° 07-7-98

Adquisición de tres georreceptores

 

La Proveeduría Nacional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de octubre de 1.998, para la compra de tres georreceptores geodésicos G.P.S., promovido a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Instituto Geográfico Nacional.

 

El interesado podrá pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en el Departamento de Compras de la Proveeduría Nacional, previo depósito de ¢1.500.00 (un mil quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. la Proveeduría Nacional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

 

San José, 27 de agosto de 1998.—Lic. Olga Marta Alfaro Salas, Proveedora Nacional.—I vez. - Solicitud N° 16254). C-1250.458165).

 

LICITACION PUBLICA N° 079-98

Contratación servicio de vigilancia

 

La Proveeduría Nacional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de octubre de 1.998, para la contratación de servicio de seguridad, promovido a favor del Ministerio de Obras Publicas y Transportes.

 

El interesado podrá pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha el Departamento de Compras de la Proveeduría Nacional, previo depósito de ¢1.000.00 (un mil colones exactos) mediante un entero a favor Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. la Proveedora Nacional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

 

San José, 1° de setiembre de 1998.—Lic. Olga Marta Alfaro Proveedora Nacional.—I vez.:Solicitud N° 16053). C-1350. 58166).

 

PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA

LICITACION PUBLICA N° 42-98

Contratación de servicios de mantenimiento correctivo

para equipo de cómputo

 

Contratar el mantenimiento correctivo de los equipos de como propiedad del Poder Judicial, los cuales se encuentran ubicados en diversos despachos judiciales de todo el país. Para tal efecto se recibirá ofertas para una o varias zonas del país, conforme el detalle anexo al cartel

 

Las oficinas que comprenden coda zona se indican en otro anexo cartel. Para San José la mayor concentración de equipo se encuentra eI. primer Circuito Judicial.

 

Se invite a todos los interesados en general, a participar en procedimiento de H de referencia. El pliego de paquete e disponible, sin costo alguno, a partir de esta publicación, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre avenidas 6a y 8a calles 17 y 19, Bar González Lahman, San José y en las distintas Unidades Administrativas Regionales, sita en coda Circuito Judicial que se encuentran en

 

cantones de Alajuela, Heredia, Cartago, Puntarenas, Limón, Liberia Pérez Zeledón.

 

Las ofertas, para todos los efectos, serán recibidas únicamente en la Secretaria del Departamento de Proveeduría. El plaza para presentar propuestas vence el día 23 de octubre de 1998, a las 14:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

 

San José, 9 de setiembre de 1998.—Lic. Luis A. Barahona Cortés Jefe, Departamento de Proveeduría.—I vez.—N° 73547.—(58585).

 

LICITACION PUBLICA N° 43-98

Compra de vehículos de diferentes tipos

 

El Departamento de Proveeduría-invita a todos los potencia proveedores, a participar en la contratación de referencia.

 

El respectiva cartel se puede obtener sin costo alguno, a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse a la Sección de Contratación Administrativa del Departamento de Proveeduría, sita' en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, ubicado entre cal 17 y 19, avenidas 6'y 8^, San José.

 

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas e prevista para el día jueves cinco de setiembre de mil novecientos nave y ocho, a las nueve horas, treinta minutos.

 

San José, 10 de setiembre de 1998.—Lic. Luis A. Barahona Cortés .Jefe, Departamento de Proveeduría.—I vez.—N° 73548.—(58586).

 

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACION PUBLICA N° 82-98

- Red de cableado estructurado

 

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas escrito, hasta el día miércoles 4 de noviembre de 1998, a las 14:00 horas en la Oficina de Contratación y Suministros, para la adquisición de red cableado estructurado.

 

Los interesados podrán retirar las especificaciones del concurso partir del día viernes 18 de setiembre del año en curse, en la Oficina Contratación y Suministros, previo pago de 1.000,00 colones, en la Oficina de Tesorería, situada en Mercedes de Montes de Oca, de la rotonda de la Bandera, 800 metros al este camino a Sabanilla, edificio B. se central UNED.

 

Sabanilla, 10 de setiembre de 1998.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe Oficina de Contratación y Suministros.—I vez.— 73560.—(58590).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACION REGISTRO 98-155

 

Con vencimiento para el día 15 de octubre de 1998, a las 11, horas, solicitamos a usted participar en este concurso, para la compra d

 

Cantidad Unidad Descripción del artículo Item único:

 

140.000 GM.

Tnpticasa de soya

Petición: 26-20973 Cód.: 1-40-01-0060 RR: 221

 

Forma de entrega: dos entregas iguales, la primera a 75 d: naturales a partir del día posterior a la notificación del retire de la orden compra, la segunda entrega con 4 meses de intervalo.

 

"Rigen las notes generales marzo - 98".

 

Demás paquete y especificaciones técnicas exclusivas para este

concurso insertas en folleto de venta en la fotocopiadora pi so comercial

edificio anexo.

San José, 31 de agosto de 1998.—Sr. Manuel Obando Calvo, Jefe

Depto. Adquisiciones—I vez.—C-1700.—(58167).

 

AVISOS

 

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO

LICITACION POR REGISTRO N° 3-065-98

Suministro de válvulas

 

La Dirección de Suministros de Recope invite a participar en la licitación por registro N° 3-065-98, para lo cual las propuestas deberán presentarse en la Sección de Licitaciones del Departamento de Adquisiciones, sita en Urbanización Tournón Norte, Oficinas Centrales

hasta las 9:00 horas del 20 de octubre de 1998.

El cartel respectiva puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería situada en el sótano del mismo edificio, por un costo de ¢500,00. los interesados en participar en este procedimiento ordinario contractual, deberán estar inscritos en el registro de proveedores de Recope antes de la presentación de su oferta.

San José, 9 de agosto de 1998.—Lic. Giovanni Méndez Carmona

Director de Suministros.—I vez.—C-1550.57988).

 

ADJUDICACIONES

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACION PUBLICA N° 98-35

Películas para cine fluoroscopla

 

Por resolución del Departamento de Adquisiciones de fecha 1° de setiembre de 1998, se adjudica a:

Marquette Medical Systems representada Centro Optico Sali,

oferta N° 1.

Item único:

1.000 rollos de película para cine fluoroscopia de 35 mm.

Costo unitario: $33,00 por rollo

Costo total: $33.000,00

San José, 8 de setiembre de 1998.—Sr. Manuel Eduardo Carballo

Moreira, Departamento de Adquisiciones.—I vez.—C-1150.—(58169). Paquete:

 

Total adjudicado CPT

PGM 19 campo Geotérmico Miravalles: US$70.812,50.

Forma de pago: Giro a 30 días contra presentación de facturas según entregas.

 

Tiempo de entrega: 30 a 45 días naturales a partir de la adjudicación en firme, en entregas parciales de 20000,00 Kg., por semana, en un solo despacho, sujeto a variaciones de acuerdo a las características del pozo. las fechas y cantidades exactas se definirán entre las portes, posterior a la adjudicación en firme.

 

Lugar de entrega: PGM 19 del campo Geotérmico Miravalles debidamente descargado.

 

Garantía: 4 meses a partir del recibo conforme por porte del ICE.

 

Todo de acuerdo con las paquete y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

 

San José, 9 de setiembre de 1998.—Luis Fdo. Araya Montero, Jefe Oficina de Licitaciones-Dirección Pvooveduría—I vez.—C-2500.458170).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACION PUBLICA N° 98-17

Contratación de servicios de reconexión y verificación

de previstas de agua potable

 

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que la sesión extraordinaria N° 98-042 del día 2 de setiembre de 1998, la Junta Directiva de AyA, adjudicó mediante acuerdo de junta directiva N° 98-156 la licitación pública arriba indicada, de acuerdo a lo siguiente:

 

A: Consultora y Constructora Facora, S. A.

Contratación de suspensión de servicios de reconexiones y verificaciones de previstas de agua potable.

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACION PUBLICA N° 6453-T

 

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta.

Adquisición e instalación de sistema de detención y extinción San José, 8 de setiembre de 1998.—Lic. Wendy Goicuria

de incendios p/la estación terrena de Guatuso Rodríguez, Suministros.—I vez. - Solicitud N° 5288).—C-241)0.58168).

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia mediante nota N° T-

14052, ICECOM # 1085-09-98, del 3 de setiembre de 1998, acordó adjudicar de la siguiente forma:

Oferente: Distribuidora Larce, S. A.

Subtotal: US$ 11.850,00

13% impuesto venta:I.540,50

Valor total de la instalación US$13.390,50 (¢3.508.311:00)

 

Forma de pago: 30% conforme avance la obra en un 25% 30% conforme avance la obra en un 50% 40% al entregar el sistema operando y fondada el Acta de Recepción del Sistema

 

Tiempo de entrega: 25 días naturales de recibidos los equipos en la Estación Terrena de Guatuso. Todo de acuerdo con las paquete y requisitos del cartel y los términos de la(s) oferta(s) recomendadas.

San José, 8 de setiembre de 1998.—Luis Fdo Araya Montero Jefe

Oficina de Licitaciones-Dirección Proveeduría.—I vez. C-2650. 57989j.

 

N°2 Ansul, Inc. Distribuidora Larce, S. A. Sistema de detección y extinción de incendios

 

LICITACION PUBLICA N° 6500-E

Adquisición de solución hidróxido de sodio

para el Geotérmico Miravalles

 

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados e.. la licitación arriba mencionada, que la Gerencia mediante nota N° 07522E, del 7 de setiembre de 1998, acordó adjudicar de la siguiente forma:

 

Oferta: N° 2 Oferente: Químicos Holanda Costa Rica, S A.

 

Partida: Unico

 

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE, S. A.

LICITACION PUBLICA 19-98

 

Se les informa a todos los interesados en la licitación arriba indicada "Adquisición de un distribuidor principal para planta externa telefónica", que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 1462, artículo segundo inciso 3), celebrada el jueves 3 de setiembre de 1998, declaró desierto el proceso licitatorio, en vista de la no recepción de ofertas.

 

San José, 9 de setiembre de 1998.—Ing. Mario Barquero Espinoza, Oficina de Aprovisionamiento.—I vez.—N° 73556.—(58587).

 

LICITACION PUBLICA 16-96

Arrendamiento de los equipos y sistemas de la red Internet

 

Se les informa a todos los interesados en la Licitación arriba indicada que la Junta Directiva en sesión extraordinaria N° 140, asunto único, celebrada el jueves 20 de agosto de 1998, abordó: a) Adjudicar el objeto principal de la Licitación Pública N° 16-96, "Arrendamiento con opción de compra de equipos y sistemas para la ampliación de la Red Internet de RACSA, al consorcio formado por las empresas GBM de Costa Rica, S. A., Lantech Costa Rica, S. A., y Soluciones Integrales S. A., en los siguientes términos: Cuota mensual de arrendamiento, que incluye mantenimiento, por coda una de las tres etapas, así: Etapa 1: US$184.336,26, etapa 2: US$ 37.133,76 y etapa 3: US$ 29.657,86. b) Adjudicar el equipo 2 Red ATM de la Licitación Pública N° 16-96, al consorcio fondado por las empresas GMB de Costa Rica, S. A., Lantech Costa Rica, S. A., y Soluciones Integrales, S. A., en los siguientes términos: Cuota mensual de arrendamiento por: US$ 44.381,00.

 

San José, 9 de setiembre de 1998.—Ing. Mario Barquero Espinoza, Oficina de Aprovisionamiento.—I vez.—N° 73557.—(58588).

 

LICITACION PUBLICA 12-98

 

Se les informa a todos los interesados en la licitación arriba indicada "contratación de servicios de seguridad y vigilancia, edificio central San José", que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 1462, artículo segundo, inciso 2), celebrada el jueves 3 de setiembre de 1998, adjudican a las empresas puestos, por un monto anual de 24.529.512:00 colones y a la empresa Organizadora de Seguridad, S. A., un puesto por la suma de 4.200.000,00 colones anuales.

 

San José, 9 de setiembre de 1998.—Ing. Mario Barquero Espinoza, Oficina de Aprovisionamiento.—I vez.—M° 73558.—(58589).

 

FE DE ERRATAS

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PUBLICA N° 76-98 (Aclaración)

Estaciones de trabajo

 

Se comunica a los interesados en la presente contratación, cayo resumen de cartel se publicó en "La Gaceta" N° 161 del 19 de agosto de 1998, la siguiente aclaración al cartel:

 

1) En la página N° 3, punto i) Tarjetas de Red Internet, donde dice:

 

Conectivos RJ-45 y DB9 para cableado de redes UTP y STP.

 

Debe leerse:

 

Conectores RJ-45 y BNC para cableado de redes UTP y coaxlal.

 

Las demás paquete permanecen invariables.

 

San José, 9 de setiembre de 1998.—Ing. Rodolfo Delgado Ceciliano, Subproveedor.—I vez. - O.C. N° 12201).—C-115058]71).

 

LICITACION PUBLICA 88-98 (Prórroga)

Equipo protección para bomberos

 

El Instituto Nacional de Seguros comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo cartel se publicó en "La Gaceta" N° 156 del 12 de agosto de 1998, que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 14 de octubre de 1998, a las 14:00 horas.

 

Los demás términos permanecen invariables.

 

San José, 9 de setiembre de 1998.—Lic. Avaro López Jiménez, Proveedor.—I vez.—(O.C. N° 12201j.—C-950.—(58172).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACION PUBLICA N° 98-01 (Aclaración)

Compra de equipo cómputo, equipo comunicación y red i;Van

 

Se les comunica a los interesados eh la licitación arriba indicada que en la publicación de "La Gaceta" N° 72, se produjo un error en dicha publicación, por lo que debe leerse correctamente:

 

Electrotécnica, S. A. Liebert Corp.

 

San José, 8 de setiembre de 1998.—Lic. Wendy Goicuria R., Suministros.—1 vez.—(Solicitud N° 5289).—C-850.—(58173).

 

AVISOS

 

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO

LICITACION POR REGISTRO N° 9-302-98 (Enmienda y prórroga)

Contratación de los servicios para el mantenimiento

preventivo y correctivo de equipo de cómputo

 

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia a que deben pasar a l a Sección de Licitaciones, segundo piso de oficinas Centrales, a retirar una enmienda al cartel. Asimismo, la fecha de la apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 19 de octubre t 1 99R, a las 9,()() horas.

 

Carmona, Director de Suministros.—I

 

OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

REGLAMENTE DE CAJA CHICA

Disposiciones generales

 

El presente reglamente tiene como objeto regular el manejo y control de los fondos de cajas chicas del Consejo de Seguridad Vial.

 

Para efectos de este reglamente se entenderá por:

 

ARQUEO: Mecanismo de control contable que se utilice

para la verificación de que los documentos y

efectivo contenidos en el fondo de caja chica,

corresponden con el saldo de la cuenta

contable correspondiente.

CONSEJO: Consejo de Seguridad Vial. Caja Chica, el cual debe contener como requisitos mínimos, fecha de

CAJA CHICA: Es un fondo de efectivo para la compra de emisión, concepto. Monto en cifras y letras, nombre y firma de la persona, bienes y servicios por montos menores, (Que recibe el dinero y firma del cajero, 0 responsable de la caja chica indispensables o de urgencia. El vale provisional debe ser liquidado a más tardar tres (3) días hábiles después de su emisión. Para la compra de repuestos y reparaciones Persona responsable del manejo y trámite del se establece 5 días hábiles, en el caso de las Regionales, para las fondo de caja chica. Direcciones ubicadas en las oficinas centrales en San José, Alajuela,

 

Título comercial con carácter de ejecutivo de acuerdo al Código Procesal Civil.

 

Documento que solicita la realización del gusto por caja chica.

 

Documento temporal utilizado para adelantos de dinero para la compra de bien.

 

Artículo 1°—El fondo de Caja Chica se usará únicamente en I adquisición de bienes y servicios menores, indispensable y de urgencia.

 

Las compras que se realicen por este medía incluyen únicamente' artículos que no existan en el Almacén Central y para la compra d' repuestos y reparaciones de equipo de transporte que requieran el Consejo de Seguridad Vial, Dirección General de Ingeniería de Tránsito, Diereis' General de Policía de Tránsito, Dirección General de Transporte Público dirección General de Educación Vial y, para la Dirección General de Policía de Tránsito de acuerdo con lo que establece la Ley d' Administración Financiera de la República, la Ley de Contratación' Administrativa y el Reglamente de Contratación Administrativa. la reparaciones no incluyen enderezado y pintura de vehículos.

 

La compra de repuestos y reparación de equipo para las Direcciones se harán hasta por la suma de ¢200.000.00 (doscientos mil colones) y regirán por las disposiciones establecidas en el presente reglamente y la medidas internas adoptadas por esas Direcciones, en coordinación con e Proceso Financiero del Consejo de Seguridad Vial.

 

Artículo 2°—Cada erogación debe corresponder a la adquisición de un bien o servicio calificado según lo indicado en el artículo 1.

 

El Proceso Financiero revisará, de acuerdo con sus normas, ese tipo de derogación, con el fin de comprobar que se ajusten a las disposiciones. reglamentarias existentes.

 

Artículo 3°—Toda compra de bienes y servicios o cualquier materia que no se ajuste a lo dispuesto en el artículo I del presenté Reglamente debe solicitares a través del Proceso de Suministros.

 

Artículo 4°—Se excluye como compras corrientes y normales de Fondos de Caja Chica las mercancías en existencia en el Subproceso Administración de Materiales, activos fijos, papelería y útiles de oficina¿ (excepto sellos de hule) y asco, repuestos mayores, materiales porción efectuar remodelación o construcciones parelalas de edificios que no correspondan a una necesidad urgente de mantenimiento. Cualquier otra mercadería que pueda Clasificar dentro de los términos de este artículo salvo casos de excepción y debidamente justificados.

 

Artículo 5°—Se hace imprescindible que todo desembolso este debidamente respaldado con solicitud del jefe de la Unidad interesada contenido presupuestario y de un justificante: factura debidamente timbrada o dispensada por Tributación Directa, o documento origina: probatorio del egreso, correctamente cancelado y a nombre del CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL. los documentos mencionados deben estar exentos de tachaduras, roturas, borrones y de cualquier otra condición que pueda poner en duda su legitimidad.

 

Además las facturas con fecha anterior al último reintegro deben justificarse y tener aprobación del Responsable del Subproceso de Administración de Fondos.

 

Para el recibido conforme de las facturas se deben cumplir los siguientes requisitos: nombre, firma, número de cédula (física o jurídica) y sello de la unidad solicitante.

 

Artículo 6° Para el mejor manejo de los fondos, no deben confundirse con la Caja Chica, valores que no tengan ningún nexo con el efectivo y justificantes.

 

Consecuentemente es terminantemente prohibido mezclar dinero, documentos, objetos, cheques, valores particulares y otros que no tengan ninguna relación con el Fondo.

 

Artículo 7°—Para facilitar la operación de la Caja Chica y la ejecución de los arqueos, todos los valores relacionados con el fondo deben permanecer custodiados en un solo lugar. Se considerará falta grave para los efectos del reglamente interno, la custodia de valores en lugares dispersos de la Unidad.

 

Artículo 8°-—Es absolutamente prohibido e inaceptable bajo ningún concepto, que los fondos de Caja Chica sirvan para que funcionarios del Consejo o personas ajenas a él, realicen cambios monetarios, cambios de cheques u operaciones distintas a los que se destina dicho Fondo.

 

Artículo 9° El Fondo de la Caja Chica estará sujeto a arqueos. sin previo aviso por porte del Proceso Financiero, estando el responsable en la obligación de custodiar los fondos como de ofrecer todas las facilidades para que el trabajo se realice plenamente y en su presenela. Así mismo, la Auditoria Interna hará los arqueos que estime necesarios con la periodicidad que le permita su programa de trabajo.

 

Artículo 10.—Todas las solicitudes deber ser autorizadas por los jefes de las unidades interesadas.

 

Artículo 11.—Las compras por Caja Chica no requieren entrada al Subproceso de Administración de Materiales, pero deben tener claramente establecido quien recibe y quien autoriza la compra.

 

Artículo 12.—Cuando por circunstancias especiales existe la imposibilidad de concretar o determinar el monto de los gastos en que debe incurrirse, el Responsable de la Caja Chica, con base en la solicitud que debe firmar el Jefe de la Unidad interesada, emitirá un vale provisional de

 

ENCARGADO DE CAJA CHICA:

 

Cartago y Heredia, deberán realizar la liquidación en un plaza de tres días, de lo contrario el funcionario responsable será sancionado por desacato a este reglamente sin perjuicio de devolver las sumas correspondientes.

 

Artículo 13.—Toda infracción a las disposiciones contenidas en el Reglamente y las presentes modificaciones, serán sancionadas de conformidad con el Reglamente autónomo de Organización y Servicios del Consejo de Seguridad Vial, para los funcionarios del C.S.V., las infracciones al mismo cometidas por los funcionarios de las Direcciones que financia el Fondo de Seguridad Vial al MOPT serán sancionadas de acuerdo al Reglamente Autónomo de dicho Ministerio.

 

Artículo 14.—Las Cajas Chicas aprobadas para el Consejo de Seguridad Vial estarán ubicadas en su totalidad en el Subproceso de Administración de Fondos del Proceso Financiero y atenderán las necesidades del Consejo de Seguridad Vial, y las Direcciones del MOPT que financia el- Fondo de Seguridad Vial en la ejecución de los proyectos de Seguridad Vial.

 

Dichas cajas chicas serán las siguientes:

 

Número Monto

Concepto

 

Pago principalmente de servicios, repuestos, combustibles y reparaciones.

Unicamente para el pago de viáticos y transporte en el interior del país.

 

Artículo 15.—De acuerdo al presente reglamente por fondo de Caja Chica pueden realizarse gastos plenamente justificados en la siguiente forma:

 

Hasta ¢ 20.000.00 (veinte mil colones) y en casos especiales con previa autorización de la Dirección Ejecutiva, Coordinador del Area Administrativa-Financiera o el Encargado del Proceso Financiero por un monto mayor a lo establecido hasta la suma de ¢30.000.00 (treinta mil colones). Para la compra de repuestos y reparaciones hasta por un máximo de I200.000.00 (doscientos mil colones).

 

Los pagos podrán hacerse en efectivo hasta ¢ 10.000.00 (diez mil colones) superior a este pago se hará mediante cheque en cualquiera de las tres cajas chicas.

 

La solicitud de adelanto o cancelación por este fondo, debe hacerse por escrito, autorizado por el Jefe de la Unidad solicitante y dirigido a la persona encargada de la Caja Chica, indicando además la persona autorizada para retirar el dinero o a favor de quien será emitido el cheque.

 

Artículo 16.—Corresponderá al Proceso Financiero realizar los cambios a los procedimientos que se deriven de la aplicación del presente Reglamente, en un plaza no mayor de treinta días naturales posteriores a su publicación.

 

Artículo 17.—Aquellos aspectos que no se contemplen en el Reglamente y las presentes modificaciones, serán resueltos conjuntamente por el Director Ejecutivo y Coordinador del Area Administrativa Financiera o el Encargado del Proceso Financiero del Consejo de Seguridad Vial, haciéndolo posteriormente del conocimiento de la Auditoria Interna.

 

Artículo 18.—Este Reglamente entrará en vigencia, una vez que b)haya sido aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". c)Aprobado por la junta directiva en el artículo AU, sesión 1813-98 de fecha 23 de julio de 1998.

 

Lic. Ana Leandro León, Encargada Proceso Financiero.—I vez. d). N° 19063).—C-14000.456749).

 

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE, S. A.

 

Radiográfica Costarricense, S. A. informa que nuestra Junta Directiva en sesión ordinaria N° 1459, artículo segundo, inciso 4), celebrada el jueves 23 de julio, se acuerda modificar el artículo 5° del Reglamente del Proceso de Contratación Interna para que se lea de la siguiente forma:

 

"Artículo 5°—De la actividad no ordinaria. Niveles de aprobación.

 

1- La Gerencia adjudicará todas las contrataciones que se realicen por los trámites de contratación directa, concursos de licitación restringida y concurso de licitación por registro, asimismo los remates cuyo monto no supere los quince millones de colones.

 

2- Compete a la Junta Directiva adjudicar toda contratación que se realice siguiendo los trámites de licitación pública".

 

San José, 2 de setiembre de 1998.—Ing. Mario Barquero Espinosa, Oficina Proveeduría.—I vez.—N° 73198.56226).