
COSTA RICA
Un servicio de CESDEPU y Saborío & Coto, Abogados
Diario Oficial La Gaceta No. 200
Leyes - Proyectos de Ley - Decretos - Acuerdos - Contratación Administrativa
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 1998
SECTOR ENERGIA
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de compras del Sector de Energía, publicado en "La Gaceta" N° 4 del 7 de enero de 1998, se le debe hacer la siguiente adición:
Tipo de bien
0 servicio
Suministro y colocación de 8 000
carpeta asfáltica en Plantel
ICE la Maravilla Alajuela
San José, 6 de octubre de 1998.—Lic. Gonzalo Gómez A. Dirección Proveeduría.—1 vez.—C-1350.—(65579).
DISPOSICIONES DE LA PROVEEDURÍA NACIONAL
HACIENDA
PROVEEDURÍA NACIONAL
PUBLICACION DE PRIMERA VEZ
EL Ministerio de Hacienda y la Proveeduría Nacional, comunican que se concede un plazo de cinco días a partir de la publicación de este aviso, para que se presenten a la Sección de Registro de Proveedores, Depto. de Asistencia Técnica, las siguientes empresas:
Promotores y Diseño de Arquitectura, cédula jurídica 3-101177260, se ha visitado durante dos días y se encuentra cerrado, para que nos indiquen si se cambiaron de dirección 0 la empresa cerró operaciones.
Químicas Daniel, S. A., cédula jurídica 3-101-083529, la dirección no es clara.
Jorge Antonio Zavaleta Estrada, cédula 1-346-015, aclarar cual es su dirección para notificaciones.
Pasado el plazo indicado, si no se presentan, se procederá a excluirlos del Registro de Proveedores.
San José 1° de octubre de 1998.—Olga Marta Alfaro Salas Proveedora Nacional: Solicitud N° 964).—C-4000.—(65031).
HACIENDA
LICITACIONES
PROVEEDURÍA NACIONAL
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 003-98
Adquisición de vagonetas de volteo para la construcción y mantenimiento de obras viales
Se avisa a todos los interesados en esta licitación para el MOPT, que podrán participar en esta concurso sólo firmas venezolanas, así como consorcios formados por empresas de Costa Rica y Venezuela.
El financiamiento de esta licitación será con fondos de la República de Venezuela, por medio del contrato de préstamo N° PR-CR-32-204, suscrito entre la República de Costa Rica y el Fondo de Inversiones de Venezuela.
La Proveeduría Nacional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 2 de diciembre de 1998, para la Adquisición de Vagonetas de Volteo para la Construcción y Mantenimiento de Obras Viales, promovido a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
El interesado podrá pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en el Departamento de Compras de la Proveeduría Nacional, sin costo alguno. La Proveeduría Nacional se encuentra ubicada en d Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
En el caso de las empresas extranjeras interesadas en comprar el cartel, previamente deberán comunicarse a la siguiente dirección electrónica de la Proveeduría Nacional: sproveen@sol.racsa.co.cr., o solicitar información a los siguientes números de fax: (506)220-24-71, (506)220-24-67 6 (506)231-76-44.
Asimismo se indica que el citado cartel tiene las siguientes adiciones:
· En el punto 3.2.16 de la página N° 8 del cartel se solicita presentar
el timbre de ¢200,00 (doscientos colones exactos) del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas (Ley 7105) y un timbre de ¢20,00 (veinte colones exactos) de la Ciudad de las Niñas (Ley 6496).
Se crea el punto 3.2.17.4 en la página N° 9, para las empresas costarricenses:
Encontrarse al día con el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social. (Alcance N° 30 a "La Gaceta" N° 114 del 16 de junio de 1997).
* En la página N° 10 del cartel, en el punto 6.
Donde dice: Administración
Debe leerse: Proveeduría Nacional
Igualmente en la página N° 16 en el punto 15; página N° 20 en el punto 21, página N° 2 en el punto 25, y página N° 22 en el tercer párrafo del punto 26.
* En la página N° 17 en el punto 17, en garantía de Participación
deberá leerse correctamente: El oferente debe presentar una Garantía de Participación por un porcentaje de un 5% del monto total de su oferta.
* En la página N° 19 del cartel en el párrafo siguiente el cuadro, debe de omitirse.
* En la página N° 21 en el punto 24. Apertura de las ofertas, en el párrafo segundo, deberá leerse hasta "... opcionales (si las mismas se solicitan o se remitiera presentarlas), los descuentos". Lo demás deberá de obviarse.
Lo demás permanece invariable.
San José, 8 de octubre de 1998.—Licda. Jeannette Solano García, Proveedora Nacional a. i.—1 vez. - Solicitud N° 17760).—C-4500.— (65755).
PROCESOS LICITATORIOS PUBLICOS
La Proveeduría Nacional promueve los procesos licitatorios públicos que se mencionarán, para satisfacer las necesidades de infraestructura vial por contrato, para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Se recibirán ofertas hasta el día 27 de noviembre de 1998.
1°—Los procesos ha realizar, los proyectos y las horas de apertura se detallan en la tabla siguiente:
2°—Adquisición de los carteles:
El interesado podrá pasar a retirar el (los) cartel (es) a partir de esta fecha en el Departamento de Compras de la Proveeduría Nacional, previo depósito de ¢15.000,00 (quince mil colones exactos), cada uno, medionte un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Nacional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
En el caso de empresas extranjeras interesadas en comprar el cartel, previamente deberán comunicarse a la siguiente dirección electrónica de la Proveeduría Nacional: sproveen@sol.racsa.co.cr. o solicitar información a los siguientes números de fax: (506)220-2i-71, (506)220-24-67 ó (506)231-76-44.
3°—Para la licitación pública N° 107-98, denominada: Programa de mantenimiento periódico para rutas nacionales y calles urbanas del Area Metropolitana de San José, se entregará anexo al cartel un documento de Aclaraciones y/o Modificaciones.
San José, 8 de octubre de 1998.—Licda. Jeannete Solano García, Proveedora Nacional a. i.—I vez.:Solicitud N° 16298).—C-3700.— (65756).
LICITACION PUBLICA N° 109-98
Proyecto construcción de estaciones de peaje de Cañas y Villa Briceño
La Proveeduría Nacional recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 30 de noviembre de 1998, para el Proyecto Construcción de Estaciones de Peaje de Cañas y Villa Briceño, promovida a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes:
1. Adquisición de los carteles y planos:
El interesado podrá pasar a retirar el cartel y planos a partir de esta fecha en el Departamento de Compras de la Proveeduría Nacional, previo depósito de ¢15.000,00 (quince mil colones exactos), medionte un entero a favor del Gobierno de Costa Rica emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Nacional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
En el caso de empresas extranjeras interesadas en comprar el cartel, previamente deberán comunicarse a la siguiente dirección electrónica de la Proveeduría Nacional: sproveen@sol.racsa.co.cr. o solicitar información a los siguientes números de fax: (506)220
24-71, (506)220-24-67 0 (506)231-76-44.
San José, 9 de octubre de 1998.—Licda. Jeannette Solano García, Proveedora Nacional a. i.—I vez.:Solicitud N° 18479).—C-I200.— (65790).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACION POR REGISTRO N° 98-20
Suministro e instalación de sistema de aire acondicionado para el edificio de la Sucursal en Ciudad Neilly
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 16 de noviembre de 1998, para el suministro de equipo, instalación del sistema y puesta en operación, con todos los gastos pagos, e impuestos incluidos, de un sistema de aire acondicionado para el Edificio de la Sucursal en Ciudad Neilly.
I. Especificaciones técnicas del sistema de aire acondicionado:
A. Sistema de aire acondicionado especificaciones técnicas:
1. Sistema de aire acondicionado, generalidades:
1. Trabajo por ejecutar:
a) Renglón 1: Suministro de todos los equipos de Aire Acondicionado en Planta Baja que comprende:
· 15 unidades manejadoras de aire, enfriada por agua igual o similar al modelo CCY de la serie QUICK SHIP de la marca York, U- I hasta U- 15. '
· I unidad enfriadora de agua con capacidad nominal de 506
328.8 KJ/H (40 toneladas) de refrigerante.
· 2 bombas centrífugas, de la serie 1531, modelo 2BC, de la marca Bell & Gosset.
b) Renglón 2: Instalación eléctrica y mecánica del Sistemas de Aire Acondicionado en Planta Baja.
c) Renglón 3: Suministro de todos los equipos de aire acondicionado en la Planta Alta que comprende:
· 8 manejadoras de aire enfriado por agua, igual o similar al modelo MCP de la marca YORK denominadas U2- 1 hasta U2-8.
· I unidad enfriadora de agua con capacidad nominal de 506 328.8 KJ/H (40 toneladas) de refrigerante.
d) Renglón 4: Instalación eléctrica y mecánica del Sistemas de Aire Acondicionado en Planta Alla.
2. Trabajo complementario:
a) La alimentación y protección eléctrica externa de cada equipo y la canalización necesaria para los controles de operación automática de los mismos, estarán integrados en el plan de propuesta de este proyecto, tal y como se indica en el plano de instalaciones eléctricas.
b) Además, el Oferente deberá cotizar el entubado y alambrado de los controles de operación automática de los equipos, y suplir todo el equipo de control y de protección eléctrica.
c) El acople de los drenajes de las unidades evaporadoras con la red sanitaria debe ser construido y llevando hasta la tubería existente más cercana, según las instrucciones anotadas en los planos y que en el sitio le suministre el Inspector. La tubería deberá llevarse hasta el punto de conexión con esta red, en plástico PVC aislado térmicamente.
II. Condiciones especiales:
A. La garantía sobre el equipo no podrá ser inferior a un año y su vigencia iniciará después de recibido el proyecto a entera satisfacción del Instituto Nacional de Seguros.
B. En caso de resultar Adjudicatario, deberá garantizar el suministro de los repuestos para el modelo ofrecido por un plazo no inferior a 10 años.
C. Se debe presentar con la oferta un cronograma de las actividades respecto al tiempo, para llevar a cabo en forma satisfactoria el montaje del equipo ofrecido.
III. Requisitos indispensables que deben cumplir los oferentes:
A. Incorporación al Registro de Proveedores: E1 oferente deberá de estar debidamente incorporado a nuestro Registro de Proveedores, caso contrario debe solicitar su inclusión antes de la flecha de
apertura
B. Vigencia de la oferta: En caso de omisión se entenderá en días hábiles y será no inferior de 30 días hábiles, a partir de la fecha de la apertura de las ofertas; salvo indicación en contrario de manera expresa en la oferta.
C. Garantía de participación:
1. Monto: 1% del monto total cotizado.
2. Vigencia: Deberá tener una vigencia de 60 días naturales a partir de la fecha de la apertura de las ofertas.
IV. Los aspectos no contemplados anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y normas conexas que sean aplicables.
Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá ser adquirido en la Proveeduría, octavo piso del edificio central a un costo de ¢ 1.500,00.
San José, 7 de octubre de 1998.—Ing. Rodolfo Delgado Ceciliano Sub-Proveedor. - -1 vez.—(OC. 12202).—C-6500.—(65365).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACION PUBLICA N' 12-98
Concesión temporal de uso de locales para la instalación de máquinas fotocopiadoras y prestación de servicios de fotocopiado en el recinto Universitario Paraíso en la Sede dl Atlántico, la Sede
Regional de Limón, Sede Regional de Guanacaste, Liberia
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá ofertas, por escrito, hasta las 9.()0 horas del día 3 de noviembre, 1998 tendientes al otorgamiento de la concesión temporal de uso de un loco. para la instalación de máquinas fotocopiadoras y prestación de servicios de fotocopiado en el Recinto Universitario de Paraíso, Sede del Atlántico, con un precio base de ¢30.000,00, Sede Regional de Limón con un precio base de ¢40.000,00 mensuales, Sede Regional de Guanacaste, Liberia con un precio base mensual de ¢25.000,00 mensuales.
Los interesados podrán retirar el cartel, las condiciones especiales y generales relativos a esta licitación en la Oficina de Suministros previo pago de ¢200,00 (doscientos colones) en la Oficina de Administración Financiera, ambas ubicadas en el Edificio Administrativo A.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cinco días del mes de octubre, 1998.—Lic. Roberto Guillén Pacheco, Jefe de la Oficina de Suministros.—I vez.—C-2000.—(65564).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
LICITACION POR REGISTRO 98-186
Acido
Departamento de Almacenamiento y Distribución
El Departamento de Adquisiciones con autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá Ofertas por escrito hasta las nueve horas del día 7 de diciembre de 1998.
Item uno: 48.744 unidades, ácido poliglicolico N° 2-0 con aguja redonda de 26 mm.
Petición: 26-0021896 Código N° 2-94-02-0500 C.p. 2219
Item dos: 252 000 unidades, nylon negro o azul monofilamento N° 3-0 con aguja
Petición: 26-0021902 Código N° 2-94-02-5040 C.p. 2219
Entrega para ambos ítemes: dos iguales, (50% cada una),con cuatro mesas de intervalo, la primera máximo 60 días naturales después de notificado el retire de la orden de compra.
Generalidades:
1. Favor ajustarse al sistema internacional de unidades basados en el sistema métrico decimal artículo 50.3 del Reglamento de Contratación administrativa.
2. Debe indicarse claramente el tiempo específico de entrega.
3. Rigen las notas generales de marzo 1998, además instrucciones para el llenado de formularios "información complementaria sobre el recibo de garantías" y las Condiciones Técnicas, incluidas en el folleto que se encuentra a la venta en la fotocopiadora edificio anexo Oficinas Centrales de la C.C.S.S. (piso comercial).
4. Indicar partida arancelaria.
San José, 6 de octubre de 1998.—Manuel Carballo Moreira, Jefe.— 1 vez.—C-2500.65366).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACION PUBLICA N° 6574-T
Adquisición de angulares, perfiles, láminas, pretinas,
tubos y varilla deformada
El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 26 de noviembre de 1998, para el suministro de lo siguiente:
REQUERIMIENTO:
Adquisición de angulares, perfiles, láminas, pretinas, tubos y varilla deformada.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Dirección de Proveeduría por valor de ¢500,00 (quinientos colones 00/100).
San José, 7 de octubre de 1998.—Ing. Geovanny Hernández V., M.B.A. Oficina Licitaciones Públicas-DP.—1 vez.—C-1150.465567).
LICITACION PUBLICA N° 6609-E
Contratación de servicios para la instalación de medidores eléctricos,
monofásicos en la agencia eléctrica de Guápiles
El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 5 de noviembre de 1998, para el suministro de lo siguiente:
REQUERIMIENTO:
El presente servicio será por la instalación, traslado y cambio de aproximadamente 3.900 medidores monofásicos, por un periodo de un año, prorrogable por máximo de cuatro años. La cantidad exacta de medidores los dará la agencia eléctrica de Guápiles, de acuerdo a los programas mensuales de ejecución.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Dirección de Proveeduría por valor de ¢750,00 (setecientos cincuenta colones 00/100).
San José, 7 de octubre de 1998.—Ing. Geovanny Hernández V., M.B.A. Oficina Licitaciones Públicas-DR—I vez.—C-1350.465568).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
LICITACION POR REGISTRO N° 98-12
Compra de tubería y accesorios en hierro dúctil y válvulas
CARTEL
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 9 de noviembre de 1998, para la compra de tubería y accesorios en hierro dúctil y válvulas.
Los documentos que conforman el cartel, podrán retirarse en el Registro de Proveedores de Suministros, ubicado en el piso 10 del Edificio La Llacuna en San José, sita en calle 5, entre avenidas central y primera, previo pago de ¢750,00.
San José, 7 de octubre de 1998.—Wendy Goicuria Rodríguez, Suministros.—I vez.—(Solicitud N° 3196).—C-1350.—(65565).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.
LICITACION PUBLICA N° 9-380-98
Contratación del mantenimiento mecánico, eléctrico y lubricantes de
los vehículos de Oficinas Centrales
La Dirección de Suministros de Recope, invite a participar en la licitación pública N° 9-380-98, para lo cual las propuestas deberán presentarse en la Sección de Licitaciones del Departamento de Adquisiciones, sita en Urbanización Tournón Norte, Oficinas Centrales, hasta las 9:00 horas del día 16 de noviembre de 1998.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería situada en el sótano del mismo edificio, por un costo de ¢500,00.
Los interesados en participar en este procedimiento ordinario contractual, deberán estar inscritos en el registro de proveedores de Recope antes de la presentación de su oferta.
San José, 7 de octubre de 1998.—Lic. Giovanni Méndez Carmona, Director de Suministros.—I vez.—C- 1350.—(65367).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
LICITACION PUBLICA N° II-98
Contratación de maquinaria
La Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas de conformidad con la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa invite a los interesados en participar en la licitación pública N° II-98, para suministrar los servicios de maquinaria para trabajar por obra determinada para la remoción de derrumbes, conformación de superficie de ruedo en lastre, limpieza mecanizada, explotación de fuentes de materiales en los siguientes distritos:
Potrero Grande 9 km de longitud ruta Clavera-Potrero GrandeCuadrante central de la ciudad. Con un tajo en el sector de la Lucha de Potrero Grande a 11 km del lugar. Con un ancho de 6 metros y un espesor de lastre de 20 cm.
Volcán 5 km de longitud ruta entrada hasta Llano Grande de Volcán. Con 10 pesos de alcantarillas en N° 24 con cabezales con un ancho de 5 metros y un espesor de 20 de cm de lastre. El tajo está aproximadamente a 22 krn de largo donde hay 11 km de calle en mal estado.
Boruca 10 km ruta Bella Visa-Boruca-San Joaquín. Con 5 pesos de alcantarilla con cabezal cada una, en el sector de San Joaquín se trabajará con un ancho máximo de 4 metros en los demás sectores se trabajará con 6 metros de ancho y el espesor es el mismo que en todos los proyectos de 20 cm de espesor. El tajo está al pie del proyecto citado.
La Municipalidad de Buenos Aires recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de noviembre de 1998 los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de su publicación en el Departamento Bienes Inmuebles y Catastro previo depósito de ¢ 1.000,00 (un mil colones exactos) medionte entero a favor de la Municipalidad de Buenos Aires, emitido en el Banco Nacional de Costa Rica o depositar a la cuenta N° 103800023-8 BNC.
La Municipalidad está ubicada al costado norte del Parque de Buenos Aires.
Buenos Aires, 7 de octubre de 1998.—Domingo R. Bermúdez Calderón, Alcalde Municipal.—I vez.—N° 74719.465589).
ADJUDICACIONES
HACIENDA
PROVEEDURÍA NACIONAL
LICITACION POR REGISTRO N° 047-98
Compra de equipo y mobiliario de oficina
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Ministerio de Hacienda, que por Resolución de Adjudicación LRG N° 047-98FG, de las 16,30 horas del día 5 de octubre de 1998, se adjudica de la siguiente manera:
Productos Avanzados de Computación, S. A., c.j. N° 3-101125417
Solicitud de Mercancías N° 31.
Línea 1: 4 Microcomputadores portátiles: Marca Everex, modelo Step Note SK Microcomputador Pentium. Procesador Pentium de 200 Mhz MMX, 512 Kb de memoria Cache, disco duro de 4 GB, salida de video para conexión de monitor externo, unidad de diskette de 8.89 incluido. Alimentador 110-120 V Fax-modem de 28.8 BPS. Puerto infrarrojo para impresión, maletín de transporte. Un Slot PC Card tipo 2 ó 3. Sistema operativo Windows 95, Office 97 Std. Debidamente configuradas, instaladas y puestas en funcionamiento en las diferentes Administraciones .Ttarlas.
_,: $3.435,00 $13.740,00
_ Plazo de entrega: cinco días hábiles a partir del recibo de la Orden de Compra.
Garantía del producto: Aseguramos a la Administración que se hará | efectiva contra defectos de fabricación, en condiciones normales de use, almacenamiento, manipulación y uso del producto. Todos los productos ofertados tienen 36 mesas de garantía.
Computación Modular Avanzada, S. A., c.j. N° 3-101-073308
Solicitud de Mercancías N° 31.
Línea 2: 2 servidores de terminales sincrónicas con las siguientes características: Soporta terminales sincrónicas, hosts, impresoras computadoras personales, modems, procesadores de palabras y otros dispositivos. Todos los modelos de la serie CS/2500 pueden ser utilizados como servidores de terminales o una combinación host servidor de terminales. Soporta accesos concurrentes a múltiples host corriendo
| protocolos diferentes, desde frames IBM hasta VAX y minicomputadoras lasadas en UNIX. Soporta hasta 48 conexiones de red, con 10 puertos por unidad. Soporta hasta 8 sesiones simultáneas por puerto, utilizando ICP/IP, LAT, OSI y/o TN3270 (sujeto a la limitación total del sistema). Cuenta con un puerto AUI (attachment unit interface) como interface Internet. Soporte para impresoras con interface Cetronics. Tiene una |unidad interna de disco 3.5 pulgadas. Este modelo puede arrancar desde la led o desde la unidad interna de disco. Tiene 10 interfaces eléctricas |estándar RS-232-D. Soporte para RS-422 (Transmit and Received Data only) sobre interfaces serial RS-232. Administración SNMP MIB II. Iomnatible ran log ennuar1Ores 3Com SunerStack II. Comoutación
Modular Avanzada S. A., certifica que los equipos ofrecidos son 100% compatibles con los dispositivos LAN y WAN ya instalados en las diferentes Administraciones Regionales.
$2.930,00 $5.860,00
Solicitud N° 33.
Línea 3: 25 Terminales sincrónicas debidamente configuradas instaladas y puestas en marcha en las diferentes Administraciones Tributarias. Emulaciones soportadas VTI00 y VT220. Compatibilidad: Totalmente compatibles Con el Sistema Operativo ofertado y con los productos Adabas, Natural, Predict y Construct de Software AG. Certificamos que las terminales ofrecidas cumplen con el sistema operativo HP-UK versión 10.20 y Software AG. Monitor: 35.56 cm. (14 pulgadas). Manejo de impresora: Debe incorporar un puerto paralelo Centronics para la conexión de impresoras locales con capacidad de soportar el direccionamiento de la impresora por el host. Multisesión: Capaz de mantener al menos 2 sesiones simultáneas con el servidor. Las terminales ofrecidas soportan múltiples sesiones medionte el TSM del sistema operative. Cableado: Se proveerá un cable de al menos 4 metros para conectar al punto de conexión RJ-45. Garantía: Mínimo I años de garantía a domicilio.
$796,00 $19.900,00
Total adjudicado Libre de derechos arancelarios: $25.760,00
Entrega: 45 días naturales después de recibida la Orden de Compra.
Garantía del producto: 12 mesas contra defectos de fabricación.
Se rebaja la línea N° 1 para ajustarse al contenido presupuestario.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 5 de octubre de 1998.—Lic. Jeannette Solano García Proveedora Nacional.—I vez.—(Solicitud N° 136233.—C-5550.— (65371).
LICITACION POR REGISTRO N° 062-98
Compra de vehículos
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación LRG N° 062-98MP, de las 16,00 horas del día 5 de octubre de 1998, se adjudica de la siguiente manera:
Auto Matra, S. A., c.j. N° 3-101-081732-03.
Un vehículo tipo Sedán, marca Daihatsu, Charade G200, totalmente nuevo, último modelo (1999), con las características descritas en su oferta.
Monto adjudicado: $10.400,00
Pagaderos en colones al tipo de cambio oficial al día de confección de la Orden de Compra.
Forma de pago: usual de Gobierno, medionte acuerdo de pago y depósito bancario en la cuenta del adjudicatario.
Plazo de entrega: Auto Matra S. A., entregará contra recibo de la Orden de Compra los documentos para realizar los trámites de exoneración. Una vez recibida dicha nota de exoneración, cinco días hábiles después se entregarán los vehículos, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en las bodegas del MOPT.
Garantía: Auto Matra S. A., garantiza los vehículos por un periodo de 12 mesas ó 150.000 km., en condiciones normales de operación. Brindará gratuitamente 11 revisiones por concepto de mano de obra a los 3.000,5.000,7.000, 9.000, 12.000, 15.000, 20.000, 25.000, 30.000, 40.000 y 50.000 krns., los filtros, aceites, grasas y repuestos de desgaste normal corren por cuenta de la administración.
Garantía de Repuestos: Auto Matra S. A., se compromete a brindar servicio complete de repuestos y suministro permanente por un período de 10 años.
Capacitación: Auto Matra, S. A., se compromete a brindar capacitación y asesoría al personal que designe la Administración, acerca del funcionamiento, mantenimiento y reparación de los vehículos.
Auto Ensambladora, S. A., c.j. N° 3-101-007866.
Un vehículo marca Mazda, estilo B2600, Cab Plus, gasolina, doble tracción, modelo 1999, con todas las características descritas en su oferta.
Monto adjudicado: $16.375,00.
Pagaderos en colones al tipo de cambio oficial al día de confección de la Orden de Compra.
Forma de pago: Usual de Gobierno, medionte acuerdo de pago y depósito en cuenta bancaria del adjudicatario.
Plazo de entrega: Auto Ensambladora S. A., entregará los documentos para trámite de exoneración 84 días naturales a partir de la entrega de la Orden de Compra y 6 días naturales después de recibida la nota de exoneración entregará el vehículo.
Garantía: Auto Ensambladora S. A., garantiza los vehículos por un período de 24 mesas ó 75.000 km.., lo que suceda primero, a partir de la entrega del vehículo según recomendaciones del fabricante, bajo condiciones normales de uso y servicio. Además dará once revisiones periódicas gratuitas a los 1.000, 5.000 y cada 5.000 km.. subsiguientes.
Garantía de repuestos: Auto Ensambladora S. A., se compromete a brindar servicio complete de repuestos por un período de 10 años.
De acuerdo al cartel y su sometimiento al mismo, Auto Ensambladora S. A., se compromete a brindar capacitación y Asesoría al personal que designe el MOPT, acerca del funcionamiento, mantenimiento y reparación del vehículo.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 5 de octubre de 1998.—Lic. Jeannette Solano García Proveedora Nacional a.i.—I vez.—(Solicitud N° 13900).—C-4550.— (65372).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
LICITACION PUBLICA N° 11-98
Mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de es
acondicionados y extractores del Registro Nacional
la Proveeduría General del Registro Nacional avisa a los interesados y participantes en este concurso, que según acuerdo firme, tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la sesión extraordinaria N° 41-98 del pasado 24 de setiembre del año en curse, que textualmente dice:
"Acoger la propuesta planteada por el Departamento de Proveeduría, por consiguiente, declarar desierta la Licitación Pública N° l l-98 "Mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados y extractores del Registro Nacional"
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
San losé, 7 de octubre de 1998.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—I vez.: Solicitud N° 17062).—C-1550.{65370).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACION PUBLICA N° 2-98 (Readjudicación)
Arrendamiento y/o alquiler COQ opción de compra de máquinas fotocopiadoras
A los interesados en esta licitación se les comunica que la Comisión de Licitaciones de la Universidad de Costa Rica, dispuso readjudicar la licitación citada, por incumplimiento de la adjudicataria Xerox Latinoamerican Holdings, Inc.
a: Lanier de Costa Rh a, S. A., céd. jurídica N° 3-101-080-387
Sin volumen de copiado mínimo, sin renta mínima.
Precio máximo por fotocopia ¢6,50, incluye equipo, suministros consumibles, mantenimiento preventivo, reparaciones, mano de obra y repuestos.
Todo de acuerdo con el cartel y la oferta respectivo.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y echo.—Lic. Roberto Guillén Pacheco, Jefe de la Oficina de Suministros.—I vez.-1800.65368).
LICITACION PUBLICA N° 10-98
Compra de equipo odontológico
A los interesados en esta licitación se les comunica que la Comisión de Licitaciones de la Universidad de Costa Rica, dispuso adjudicar esta licitación de la siguiente manera:
A: Implantec S.A., cédula jurídica N° 3-101-122784-08.
Se le adjudica los renglones Nos. 1, 2, 4, 8, 13, 16, 21, 22 y 23.
Total adjudicado $38.121,00.
Entrega: 90 días después de recibida la orden de compra entregado en los Almacenes de la Universidad de Costa Rica.
Forma de pago: 30 días después de presentada la factura para cobra.
Garantía: 12 mesas a partir del recibido conforme de la Universidad.
A: Estarimedi S.A., cédula jurídica N° 3-00478728
Se adjudica el renglón N° 3
Total adjudicado $5.547,00.
Entrega: 2 semanas después de recibida la orden de compra entregado en los Almacenes de la Universidad de Costa Rica.
Forma de pago: 45 días después de la entrega de la mercadería con cheques en dólares de cualquiera de la Banca Nacional del país.
Garantía: 12 mesas contra cualquier defecto de fabricación.
Rige a partir de la entrega de los productos en la Proveeduría de la Universidad.
A: Denstpb InterNacional.—Representante Coopedent R.L., cédula jurídica N° 3-10145206-14.
Se le adjudica los renglones Nos. 5 y 6.
Total C&F Aduana Santamaría $1.296 64
Entrega: 6-8 semanas después de recibida la carta crédito.
Forma de pago: carta de crédito irrevocable.
Garantía: un año bajo uso normal, después de ser recibida a satisfacción por la Universidad y suministra repuestos por 5 años después de la fecha de la factura.
A: Denstply InterNacional Latin American Export.— Representante Costa Rica Dental & Medical Supply Co., cédula jurídica N° 3-10101837-37.
Se le adjudica el renglón N° 6
Total C&F Aduana Santamaría $2.428,80
Entrega: 90 días después de recibida la carta crédito.
Forma de pago: carta de crédito irrevocable.
Garantía: un año bajo uso normal, después de ser recibida a satisfacción por la Universidad y suministra repuestos por 5 años después de la fecha de la factura.
A: Impromas.—Representante Coopedent RL., cédula jurídica N° 3-101-04S206-14.
Se le adjudica los renglones Nos. 7, 9, 10, 11, 12, 15, 19.
Total $7.872,59
Flete terrestre $172,00
Flete aéreo $150,00
Gasto de manejo $125,00
Total C&F Aduana Santamaría $8.319,59
Entrega: 30 días después de recibir la orden de compra.
Forma de pago: giro a la vista.
Garantía: un año de fabricante.
A: Dental Espa &—Representante O. Fischel R. y Cía S. A., cédula jurídica N° 3101-1103992.15
Se le adjudica el renglón N° 14.
Total C&F Aduana Santamaría $886,00.
Entrega 30 días después de recibida la Orden de Compra.
Garantía: 12 mesas contra defectos de fabricación.
Forma de pago: giro a la vista contra entrega de documentos.
A: CODO Dent S. A., cédula jurídica N° 3-101-106711-27
Se le adjudica el renglón N° 17
Total $7.721,00.
Entrega: 60 días después de recibida la Orden de Compra en los Almacenes de la Universidad de Costa Rica.
Forma de pago: en colones costarricenses al tipo de cambio del día de entrega de la mercadería.
Garantía: 12 mesas a partir del momento en que sea recibido a satisfacción por la Universidad
Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas.
Total adjudicado en $64.320,03 tc. ¢264,25 (l6.996.567,93
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos noventa j echo.—Lic. Roberto Guillén Pacheco, Jefe de la Oficina de Suministros.—I vez.—C-6750.65369).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA N° 98-23
Agujas hipodérmicas descartables
Por resolución de la Dirección de Recursos Materiales de fecha 30 de setiembre de 1998 se adjudica a:
Nipro Medical Corporation—R - _ por Multiservicios Electromédicos S. A. Oferta N° 05
Item N° 1: 1.500.000 unidades agujas hipodérmicas descartables
Costo Unitario: $0.013
Costo total: $19.500,00
Item N° 2: 3.250.000 unidades agujas hipodérmicas descartables 22G x 3,81 cm.
Costo Unitario: $0.01233
Costo total: $40.072,50
Item N° 4: 3.100.000 unidades agujas hipodérmicas descartables 21G x 3.81 cm.
Costo Unitario: $0.01233
Costo total: $38.223,00
Costo total de la oferta N° 05.: $97.795,50
Por resolución del Departamento de Adquisiciones de fecha 29 de setiembre de 1998 se adjudica a:
Becton DicRinson de México S. A. de C.V..—Representada por Representaciones Esquivel & Cía. Oferta N° 03
Item N° 3: 890.000 unidades agujas hipodérrnicas descartables 23 x 2,54 cm. Código N° 302355.
Costo Unitario: $0.013165
Costo total: $11.716,85
Costo total de la oferta N° 03: $11.716,35.
San José, 6 de octubre de 1998.—Sr. Manuel Eduardo Carballo Moreira.—1 vez.—C-2850.65373).
LICITACION POR REGISTRO 98-136 Tiras de mylar para empacar resinas
Por resolución del Departamento de Adquisiciones de fecha 29 de setiembre de 1998, se adjudica a:
Oferta única: PROMEDIC S.A.
Item único: 1.800 unidades Tiras de Mylar para empacar resinas.
Precio unitario: $2,16
Precio total: $3.888:00
Demás especificaciones de acuerdo a la oferta y lo solicitado en el cartel.
San José, 5 de octubre de 1998.—Manuel Eduardo Carballo Moreira, Jefe.—I vez.—C-1600.65374).
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
LICITACION PUBLICA 98-163
Varios de odontología
Por resolución del Departamento de Adquisiciones de fecha 29 de setiembre de 1998, se adjudicar a:
Oferta: Kodak Caceo Li ted. Oferta 05
Representan: Industrias Fotogricas, S. A.
Item 02
1000 cajas Placas radiográficas periciales. Caja 150 unidades.
Precio unitario: $31,80
Precio total: $31.800,00
Demás especificaciones de acuerdo a la oferta y lo solicitado en el cartel.
San losé, 5 de octubre de 1998.—Manuel Eduardo Carballo Moreira, Jefe Departamento de Adquisiciones.—I vez.—C-1600.— (65569).
LICITACION PUBLICA 98-166
Plasma normal, control citratado
Por resolución del Departamento de Adquisiciones de fecha 29 de setiembre de 1998, se adjudiea a:
Oferta N° 01. Sdenth1c Supplies
Representan: Biotecnoh Médica, S. A.
Item único
4.S00 fraseos de plasma normal, control citratado
Precio unitario: $2,S5
Precio total: $11.475,00
Demás especificaciones de acuerdo a la oferta y lo solicitado en el cartel.
San José, 5 de octubre de 1998.—Manuel Eduardo Carballo Moren, Jefe Departamento de Adquisiciones.—I vez.—C-1600.—
LICITACION PUBLICA 98-198
Mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados
Hospital México
Por resolución del Departamento de Adquisiciones, de fecha 1° de octubre de 1998, se adjudiea a:
Oferta única. Equilsa, Ltda.
Item único.
Mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados
¢435.000,00 mensual
¢5.220.000,00 anual
Forma de pago: usual de CCSS.
San José, 6 de octubre de 1998.—Sr. Manuel Carballo Moreira, Jefe Departamento de Adquisiciones.—I vez.—C-1350.65566).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACION PUBLICA N° 6496-T
Adquisición de unidades de aire acondicionado
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia medionte nota N° T014501, ICETEL N° 0814, del 6 de octubre de 1998, acordó adjudicar de la siguiente forma:
Declárese infructuosa la licitación pública N° 6496-T promovida por este Instituto para la adquisición de unidades de aire acondicionado tipo paquete, por ser las ofertas recibidas inconvenientes a los intereses de la Institución.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la(s) oferta(s) recomendadas.
San José, 8 de octubre de 1998.—Luis Fdo. Araya Montero, Jefe Oficina de Licitaciones - Dirección Proveeduría.-—I vez.-1150.— (65571).
LICITACION PUBLICA N° 6545-T
Adquisición planta de agua helada
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia medionte nota N° T14500, ICERED N° 0813, del 5 de octubre de 1998, acordó adjudicar de la siguiente forma:
Total adjudicado CPT
Almacén Fiscal Colima: US$67.881,1)0
Forma de pago: 50% contra documentos de embarque. 50% 15 días naturales después de revisado el equipo en Bodegas ICE, por parte de la
N° 1
García-Colinas Trading And
Engineering, Co
Representaciones G.M.G., S. A.
Unico
Tiempo de entrega: 45 días a partir de la adjudicación en firma.
Lugar de entrega: Almacén Fiscal ICE Colima de Tibás.
Garantía: 12 mesas garantía fabricación, 10 años garantía de mantenimiento, 10 contra defectos de manufactura
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la(s) oferta(s) recomendadas.
San José, 8 de octubre de 1998.—Luis Fdo. Araya Montero, Jefe Oficina de Licitaciones - Dirección Proveeduría.—I vez.—C-2400.— (65572).
AVISOS
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A.
LICITACION PUBLICA N° 98-30
Medidores monofásicos, cajas de conexión para medidores y aros soldados de acero Inoxidable
Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión ordinaria N° 1710, celebrada el 21 de setiembre de 1998, acordó su adjudicación de la siguiente anexa:
A: Abb Power T & D Company Iac. (Oferta N° 6)
Agente local: Elmee, S. A.
Artículos Nos. 1, 3 y 4
US $ 802.326,00
A: General Electric¿ Company (Oferta N° 3)
Agente local: Cía. Erie C. Murray, S. A.
Artículo N° S
US$4.480,00
Artículo N° 2 se declara sin interés para h C.N.F.L., S. A.
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—N° 74727.— (6SS90).
LICITACION PUBLICA N° 98-38
Reflectores para iluminar campos deportivos
La Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., avisa a todos los interesados en esta licitación, que la Gerencia General, acordó su adjudicación como sigue:
- A: Industria de Productos Eléctricos Centroamericana, S. A. (Oferta N° 2).
Artículos Nos. I y 2
US$35.66O,00
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—I vez.—N° 74726.{65591).
FE DE ERRATAS
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
LICITACION PUBLICA N° 17-98
Compra de equipo de cómputo para el
Registro Público de la Propiedad Mueble
La Proveeduría General del Registro Nacional, avisa a todos los interesados en la licitación pública N° 17-98, publicada el viernes 21 de agosto de 1998, en "La Gaceta" N° 163, página 9, que los discos duros solicitados para los equipos de cómputo en cuestión pueden ser "IDE o SCSI", pudiendo las empresas interesadas cotizar cualquiera de estos tipos de discos o ambos en forma alternativa.
La fecha, hora de apertura y demás condiciones permanecen invariables.
San José, 7 de octubre de 1998.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—I vez.:Solicitud N° 17063).—C-1250.65573).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACION PUBLICA 29-98 (Modificación)
Servicios profesionales para el análisis detallado, programación e implantación del Sistema de Inventarios de Medicamentos e Implementos Médicos
Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuya adjudicación se publicó en "La Gaceta" 194 del 6 de octubre de 1998, lo siguiente:
Donde dice:
1) Productos Informáticos para el Desarrollo Prides, S. A. (Oferta N° 4).
Cédula jurídica N° 3-101-209609
Debe leerse:
1) Productos Informáticos para el Desarrollo Prides, S. A. (Oferta N° 4)
Cédula jurídica N° 3-101-057714
Los demás términos permanecen invariables.
San José, 7 de octubre de 1998.—Ing. Rodolfo Delgado Ceciliano. Subproveedor—
LICITACION PUBLICA 44-98 (Modificación)
Acetaminofén con codeína
Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuya adjudicación se publicó en "La Gaceta" 175 del 8 de setiembre de 1998, lo siguiente:
Donde dice:
1) Laboratorios Compañía Farmacéutica, S. A. (Oferta N° 3)
Cédula jurídica N° 3101-21545
Debe leerse:
1) Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A. (Oferta N° 3)
Cédula jurídica N° 3-101-021545
Los demás términos permanecen invariables.
San José, 7 de octubre de 1998.—Ing. Rodolfo Delgado Ceciliano, Subproveedor.—1 vez. - O.C. N° 12202).—C-1250.465575).
LICITACION PUBLICA N° 96-98
Instrumental quirúrgico
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo resumen de cartel se publicó en "La Gaceta" 161 del 19 de agosto de 1998, lo siguiente:
1. Renglón 01, Donde dice:
Mangos de bisturí N° 3 de acero inoxidable, de 135cm de largo aproximadamente (similar a cat.04-1050). Debe leerse:
Mangos de Bisturí' N° 3 de acero inoxidable, de 135 mm de largo aproximadamente (similar a cat.04-1050).
2. Renglón 15 Donde dice:
Porta agujas Crile-Wood de acero inoxidable, con bocas de carburo Tungsteno, mandíbula Lisa, de 15cm de largo aproximadamente. Con anillos durados (similar a cat.08-0065). Debe leerse:
Porta agujas Crile-Wood de acero inoxidable, con bocas de carburo Tungsteno, mandíbula Lisa, de l5cm de largo aproximadamente. Con anillos dorados (similar a cat.08-0065).
3. Renglón 39 Donde dice:
Pizzetas plásticas de 1000 ml. Debe leerse:
Pizzetas plásticas de 1000 ml., de polietileno transparente sin ningún tipo de impresión.
4. Renglón 40 Donde dice:
Pizzetas plásticas de 500 rnl. Debe leerse:
Pizzetas plásticas de 500 ml., de polietileno transparente sin ningún tipo de impresión.
5. Renglón 41 Donde dice:
Pizzetas plásticas de 250 ml. Debe leerse:
Pizzetas plásticas de 250 ml, de polietileno transparente sin ningún tipo de impresión.
6. Renglón 42 Donde dice: Cantidad Descripción
25 Tijeras para vendajes, tipo Lister, sin dientes, 14cm.
Debe leerse
Cantidad Descripción
10 Pinza gulva curve de 15 cms tipo luer similar a catálogo
45-0607. Lawton
7. Agregar como renglón N° 43, lo siguiente: Cantidad Descripción
10 Pinza gulva recta de 15 cms tipo luer similar a catálogo 45-0600. Lawton
8. Donde dice:
NOTA IMPORTANTE:
· Para los renglones del 1 al 19 se utilizará como referencia el
catálogo Lawton. Debe leerse
NOTA importante:
Para los renglones del I al 19, y 42 y 43 se utilizará como referencia el catálogo Lawton.
La apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 10 de noviembre de 1998.
Los demás términos permanecen invariables.
San José, 6 de octubre de 1998.—Ing. Rodolfo Delgado Ceciliano, SubProveedor.—1 vez.—(O. C. 12202). C-6300.—(65375).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACION PUBLICA PU98-187 (Aviso N° 01)
Suministro de frotas, verduras y legumbres-Hospital México
A los interesados en el presente concurso se les comunica que debe de leerse correctamente:
"Suministro de frutas, verduras y legumbres para el Hospital San Juan de Dios".
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 6 de octubre de 1998.—Lic. Teresa Valverde Quirós, Jefa Sección de Contratos, Departamento de Adquisiciones.—1 vez.—C1150.465576).
LICITACION PUBLICA 98-188 (Aviso N° 4)
Impermeabilización de loza-Hospital Nacional de Niños
A los interesados en la presente licitación, se les comunica que se encuentran a la venta en la fotocopiadora del pi so comercial del Edificio Anexo de la CCSS, el nuevo cartel modificado.
Además se les comunica que la misma se prorroga para el día 11 de diciembre de 1998 a las 9:00 horas.
Demás condiciones permanecen invariables.
Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa Departamento de Adquisiciones Sección Compras Empaque, Varios y Equipos.—1 vez.—C-1350.— (65577).
LICITACION PUBLICA N° 98-277 (Aviso N° 1)
Tela color celeste
A los interesados en la presente licitación pública, se les comunica
Se prorroga la apertura del concurso indicado para el día 24 de noviembre de 1998 a las 11:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 7 de octubre de 1998.—Alexander Najera Prado, Asistente del Departamento de Adquisiciones.—1 vez.—C-1150.— (65578).
LICITACION PUBLICA N° 98-279
Jeringas hipodérmicas descartables
AVISO N° I
MODIFICACION DEL EMBALAJE
A los interesados en el presente concurso se les comunica la siguiente modificación.
Item único: Jeringas hipodérmicas descartables de 5cc a 6cc.
Embalaje: En cajas de 50 6 100 unidades y estas a su vez en cajas de 500 ó 1000 unidades, debidamente marcadas e identificadas, en idioma español.
El resto del cartel se mantiene invariable.
San José, 7 de octubre de 1998.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe Sección Compras Implementos Médicos.—I vez.—C-1250.465377).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS y ALCANTARILLADOS
LICITACION PUBLICA N° 98- 11
CIRCULAR N° I
Mejoras red del alcantarillado sanitaria de San José
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados comunica a los interesados en la licitación en referencia, que se pondrá a disposición la Circular N° 1, a partir del 20 de octubre del año en curse, favor pasar a recogerla.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 7 de setiembre de 1998.—Lic. Wendy Goicuria R., Suministros.—I vez.—(Solicitud N° 3194).—C-750.65376).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
Que ante la imposibilidad que se cumpla con el cartel de licitación pública 1-98 por no cumplir el artículo 48 en su inciso 48.2, 48.3 y ante la imposibilidad de poder publicar a tiempo en el periódico oficial de la república las aclaraciones que consideramos necesarias a esta licitación, la Municipalidad de Buenos Aires decide que:
Se anula la licitación pública 1-98 por lo tanto esta queda sin efecto.
Buenos Aires, 7 de octubre de 1998.—Domingo Rafael Bermúdez Calderón, Alcalde Municipal.—I vez.—N° 74718.—(65592).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGLAMENTO DE OPERACION DE CAJAS CHICAS AUXILIARES
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Este Reglamento establece las disposiciones generales que regularán la creación, organización, funcionamiento y control de las Cajas Chicas Auxiliares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a que se refiere el artículo 7° del Reglamento General de Cajas Chicas emitido por la Tesorería Nacional medionte decreto N° 23038-H del 25-31994.
Artículo 2°—Se autoriza que la Caja Chica Central se subdivida en Cajas Chicas Auxiliares, de acuerdo con las necesidades de la Institución y bajo criterio del Departamento Financiero y la Autoridad Superior. Con ellas se pueden adquirir bienes y servicios indispensables y de verdadera urgencia que justifiquen su pago fuera de los trámites ordinarios establecidos para gastos del Gobierno Central. Las cajas chicas operan en efectivo, y se encuentran autorizadas las siguientes: Departamento Financiero, Unidad de Transportes, Inspección de Trabajo de: Alajuela San Carlos, Heredia, Cartago, Puntarenas, Limón, Pérez Zeledón, Ciudad Neilly, Santa Cruz, Cañas. Se aclara que esta lista no es definitiva, por cuanto se podrá ampliar el número de cajas auxiliares, por decisión del Oficial Presupuestal y la Autoridad Superior.
Artículo 3°—El monto de la Caja Chica Auxiliar será fijado por el señor Ministro, o funcionario que éste designe, en coordinación con el Oficial Presupuestal; así como la apertura de una nueva Caja Chica Auxiliar. Para tal efecto se tomará en cuenta la solicitud debidamente justificada de la dependencia o departamento respectivo, y el estudio que realizará el Departamento Financiero. Se informará a la Tesorería Nacional sobre la apertura, incremento o cierre de las Cajas Chicas Auxiliares.
Artículo 4°—Los responsables de las Cajas Chicas Auxiliares, serán nombrados por los Directores de las distintas áreas que solicitan dicho fondo, este nombramiento deberá contar con la aprobación del Oficial Presupuestal o quien haga las veces de éste. A la persona asignada para estas funciones se le hará entrega formal de los recursos y por ende responderá por el adecuado manejo de los mismos; sin detrimento de la responsabilidad que el Oficial Presupuestal tiene sobre el Fondo General asignado por la Tesorería Nacional.
Artículo 5°—El fondo de las Cajas Chicas Auxiliares podrá usarse únicamente para gastos en las partidas de Servicios no Personales y Materiales y Suministros.
CAPITULO II
Funcionamiento
Artículo 6°—Las Cajas Chicas Auxiliares serán constituidas por sumas fijas, lo que implica que el encargado del fondo en todo momento tendrá la suma total asignada, representada por los siguientes conceptos:
* Efectivo
* Documentos originales: vales, adelantos, facturas, liquidaciones u otros
* Solicitudes de reintegro en trámite de cambio (cheque)
Otros comprobantes
Artículo 7°—Todo pago por medio de Caja Chica Auxiliar debe contar previamente, con su reserva de crédito especial, que respalde el correspondiente contenido presupuestario. Para tal efecto se debe efectuar consulta al Departamento Financiero.
Artículo 8°—El monto a pagar por medio de Caja Chica Auxiliar no podrá ser mayor de un 10% del fondo autorizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General de Cajas Chicas, emitido por la Tesonería Nacional y publicado en "La Gaceta" N° 60 del 25-3- 1 995.
Artículo 9°: Queda prohibido el fraccionamiento de facturas, según lo establece el artículo 40 del Reglamento de Contratación Administrativa. Las compras de bienes y servicios que superen el monto autorizado para pagos por la caja chica auxiliar, deben tramitarse a través del Departamento de Proveeduría y Servicios, el cual con su aprobación, dará fe de que no hay existencia de los bienes o la necesidad de los servicios que se requieren.
Artículo 10.—Todo pago por medio de la Caja Chica Auxiliar, deberá estar respaldado por:
a) Factura original debidamente cancelada y timbrada a nombre del Ministerio, indicando los bienes y servicios adquiridos y la fecha de adquisición.
b) La factura no debe contener borrones, tachaduras o alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.
c) Toda factura debe estar aprobada por el Director respectivo y el Oficial Presupuestal o quien haga las veces de éste.
d) En la factura se indicará la forma de pago medionte un sello que se suministra para ese fin y que contiene la siguiente leyenda:
"Pagado por caja chica"
e) No incluir en la misma factura bienes y servicios de diferentes códigos presupuestarios.
f) Toda factura debe contener el nombre (no firma) y número de cédula de la persona que recibió los bienes o servicios.
Artículo 11.—La entrega de efectivo debe hacerse por medio de "vales provisionales prenumerados" o, adelanto de fondos, que deben ser llenados en toda su información. Para efectos de control, estos comprobantes deben permanecer en la caja, hasta que se presente la liquidación del dinero entregado.
Artículo 12.—Para efectuar pagos por la Caja Chica, hasta por el 10% autorizado, se utilizarán los vales provisionales y los adelantos de fondos de caja chica, de la siguiente manera: Vales Provisionales: cuando la compra es inmediota y no se conoce el monto ni el lugar donde se va a adquirir. Adelantos de Fondos de Caja Chica: cuando se va a realizar una compra por un monto y en un largo predeterminado. La liquidación de los vales provisionales debe efectuarse el mismo día o a más tardar el siguiente a la entrega del dinero. Los adelantos de fondos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su pago.
Artículo 13.—El manejo de las Cajas Chicas Auxiliares, operadas en efectivo, estará a cargo del funcionario que delegue por escrito el Director o Superior correspondiente. Este funcionario será responsable de su buena operación.
CAPITULO III
De la emisión de cheques del Fondo Auxiliar
Artículo 14.—Cada Caja Chica Auxiliar operará bajo el sistema de fondo fijo hacienda reembolso para reponer las sumas pagados, con la frecuencia necesaria, para que no llegue a agotarse (50% mínimo). Para extender el nuevo cheque se presentará un informe detallado anexando las facturas en original y copia. El reintegro se hará a nombre del responsable, previa revisión de los documentos que lo respaldan. En caso de que algún(os) comprobante no se ajuste con lo estipulado en el artículo 9, podrá ser devuelto y se reembolsará la diferencia, siempre y cuando sea un monto considerable.
Artículo 15.—El reembolso de un gusto efectuado deberá solicitarse al Departamento Financiero, dentro de los 30 días inmediotos siguientes a aquel en que se hizo su pago. Ninguna caja chica deberá tener comprobantes que justifiquen pagos o salidas de caja de más de 30 días. Los comprobantes que no se ajusten a lo anterior no serán aceptados por el Departamento Financiero, salvo que exista justificación de este accionar.
Artículo 16.—El Departamento Financiero podrá objetar el reintegro de aquellos gastos cuyos comprobantes evidencien irregularidades, y dependiendo de la gravedad de la falta, solicitar al encargado cubrir con sus medios este gusto, ya que es su responsabilidad haber incurrido en ese gusto.
Artículo 17.—Será obligación del encargado de administrar el fondo, realizar una liquidación con los gastos efectuados al 31 de diciembre de cada año y que se encuentren pendientes de reintegro; lo anterior, con el fin de que los cargos afecten el presupuesto del período concluido y no el siguiente.
Artículo 18.—Al funcionario que tenga pendiente una liquidación de anticipo de dinero, no le será entregado otro, hasta tanto no liquide el que tiene pendiente.
CAPITULO IV
Del control
Artículo 19.—Con el objeto de controlar y poder determinar la situación de la Caja Chica Auxiliar, deben cumplirse los siguientes aspectos:
a) Llevar un libro diario donde se anotarán las facturas con su respectivo fecha, beneficiario, número de comprobante y monto, que permita la fácil identificación de las operaciones efectuadas.
b) Realizar un cierre diario, donde la suma de comprobantes y dinero en efectivo deberá ser igual al monto fijo autorizado.
c) Efectuar cada fin de mes un arqueo de caja, dentro del cual se debe incluir un detalle de los gastos realizados y el efectivo de la caja. Se debe enviar informe del resultado al Departamento Financiero.
d) Disponer de una caja metálica y mantener en lugar seguro los documentos, efectivo 0 cheque que sean propiedad del fondo.
Artículo 20.—En ausencia del responsable del manejo de la Caja Chica Auxiliar, deberá designarse en forma escrita, un nuevo responsable. a quien se le entregará el fondo, previo arqueo del Departamento Financiero.
Artículo 21.—Este fondo, en ningún caso podrá mezclarse con el dinero personal de los custodies o fondos que no se identifiquen con la naturaleza de los mismos.
Artículo 22.—Sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el encargado de la Caja Chica Auxiliar, éste deberá cubrir cualquier faltante que se produzca al momento de practicarse un arqueo, en caso de sobrante deberá ser remitido al Departamento Financiero para que sea depositado en la Caja Unica del Estado. Es prohibido compensar faltantes con sobrantes. En caso de faltantes, debe comprobarse y conceder el derecho de defensa al encargado del fondo.
Artículo 23.—En caso de cierre de cajas chicas auxiliares, se procederá a:
a) Realizar arqueo detallado por parte del Departamento Financiero.
b) Extender recibos por el dinero y documentos entregados.
c) Dejar constancia del cierre realizado en el libro y la conformidad del mismo, por parte de la Oficialía Presupuestal.
Artículo 24.—Los fondos de Caja Chica Auxiliar estarán sujetos a verificaciones y arqueos periódicos sin previo aviso por parte del Departamento Financiero. El mismo consistirá en la revisión del orden y control de: facturas recibidas, vales, adelantos, dinero o solicitud de reembolso, etc. Si como resultado de efectuar el arqueo se llegara a determinar una diferencia, deberá cumplirse con lo estipulado en el artículo N° 21 de este Reglamento.
Articulo 25.—Toda Caja Chica Auxiliar que se encuentre inactiva por un periodo de tres mesas se deberá cerrar, y acatar lo dispuesto en el Artículo número 22 de este Reglamento.
CAPITULO V
Disposiciones finales
Artículo 26.—Los aspectos no contemplados en este Reglamento se regirán por el Reglamento General de Cajas Chicas, la Ley de Administración Financiera de la República, el Reglamento de la Contratación Administrativa, el Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos y las leyes supletorias y conexas.
Artículo 27.—Toda infracción a las disposiciones contenidas en este Reglamento podrá ser motive suficiente para la suspensión de la correspondiente caja chica, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 6° y 7° de la Ley de Administración Financiera de la República.
Articulo 28.—Se deja sin efecto el Reglamento existente publicado en "La Gaceta" N° 216 del 14-11-94.
Artículo 29.—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Departamento Financiero del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el vista bueno del Oficial Mayor y Director General y el Departamento de Fiscalización de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
MSc. Ricardo León Sandí, Oficial Mayor y Director General.— Licda. Dora E. Orozco Sánchez, Oficial Presupuestal.—I vez. - Solicitud N° 11371).—C-17100.65038).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, medionte articulo 2, del acta de la sesión 4972-98, celebrada el 28 de setiembre de 1998,
convino en:
modificar el párrafo tercero, articulo 6, capitulo II. del "Reglamento para las Operaciones Cambiaras", de manera tal que se lea como se copia a continuación:
"La posición autorizada en divisas podrá variar diariamente por concepto de operaciones cambiarias hasta un margen máximo de un uno por ciento (1%) con respecto al saldo del día anterior. Las ventas de divisas al Banco Central de Costa Rica quedan excluidas de dicho limite".
El presente acuerdo rige a partir del 29 de setiembre de 1998.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—I vez. - O. R 33911).—C-1500.65042).
BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
REGLAMENTO GENERAL DE CREDITO
Y RECUPERACION DE CARTERA
Articulo I ° Objeto del Reglamento.
El presente reglamento regula la concesión de créditos, en cualquiera de sus diversas modalidades, que realice el Banco Crédito Agrícola de Cartago, en cumplimiento de lo que dispone nuestro ordenamiento jurídico y las disposiciones y las políticas que apliquen, así como lo relativo al control y a la recuperación de las operaciones de crédito, sin que tales disposiciones impliquen derecho alguno para los participantes en la gestión crediticia, independientemente de la condición en que comparezcan.
CAPITULO I
De la colocación
Articulo 2°—Del monto a financiar.
Los créditos se otorgarán por el monto y con los vencimientos indispensables para realizar las inversiones a cuya financiación se destinen, siempre que califiquen dentro de lo establecido en los artículos 61, 73 y 126 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, y, en general, con lo dispuesto en la legislación vigente y en las políticas de la Institución y se ajusten al monto máximo establecido por ley. Los fondos respectivos podrán ser entregados al deudor en la forma que resulte adecuada a los fines del crédito. El Banco se reserve el derecho de solicitar que el deudor participe en proporción al riesgo a tomar y según las características de la actividad a financiar, así como establecer el importe de dicha participación.
Artículo 3°—Plazos.
Los plazos de los créditos se determinarán tomando en cuenta la naturaleza del plan de inversión y la capacidad de pago de los deudores, así como las políticos financieras del Banco. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 70, 73 y 81 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. El Banco podrá dar por vencido el plazo y hacer exigible la deuda en forma anticipada por el atraso de un pago de intereses o abono al principal, incumplimiento o desviación del plan de inversión o de alguno de los requisitos o condiciones establecidas para el otorgamiento o durante la vigencia del crédito.
Articulo 4.—Formas de pago
La forma de pago deberá contemplar la atención del interés, del capital, y otros cargos estipulados en cada una de las operaciones. El importe y la periodicidad de pago, serán fijados en función del plazo, de la tasa de interés y de la modalidad de pago de capital y los intereses, todo de acuerdo con la naturaleza de la inversión, la capacidad de pago de los deudores y las políticos del banco. No se aplicarán pagos de amortización al principal, si no están al día los intereses.
Se podrá otorgar un periodo de gracia del crédito, cuando las características del apoyo financiero solicitado así lo requieran, entendido éste como un periodo prudencial, no mayor a un año, durante el cual y dada que la inversión no ha empezado a producir, no se requerirá el pago de amortizaciones al capital, salvo cuando alguna ley especial contemple otro plazo.
El Banco, durante la vigencia del crédito, cuando determine causes justificadas y para asegurar la recuperación de la suma prestada, podrá, previo estudio de antecedentes y capacidad de pago, convenir con el -deudor en modificar la forma de pago pactada y readecuar las amortizaciones al capital dejadas o que se dejarán de pagar, conviniendo con él lo siguiente: a) una adecuación de los pagos para atender dichas sumas dentro de la vigencia del crédito, b) ampliar el plazo del crédito o c) otorgarle un nuevo crédito para el pago de dichas sumas. En tales casos, deberán suscribirse los documentos legales correspondientes.
Articulo 5.—Tasas de interés y otros cargos.
Todos los créditos otorgados devengarán una tasa de interés comisiones 0 ambas. Estas serán fijadas periódicamente para las diferentes actividades o rubros, por el Banco, a través de su Junta Directiva, de acuerdo con la Ley, la política crediticia y financiera interna y las directrices emitidas por el Banco Central.
La tasa inicial a aplicar al crédito, será la que corresponda a la actividad a financiar vigente al momento de la formalización la cual durante la vigencia del crédito, será revisable, variable y ajustable con la periodicidad que establezca como política la institución o la contemplada en Leyes o regulaciones especiales. En caso de que el desembolso se realice en fecha posterior a la formalización, se reconocerán los cambios que se hayan operado en la tasa de interés de conformidad con los términos contractuales.
El Banco podrá hacer los ajustes indicados en forma automática, y en caso de que haya variaciones, modificará las condiciones de pago para ajustar la cancelación de la deuda a su vencimiento.
Articulo 6 Garantías.
El riesgo crediticio en los créditos que se concedan deberá estar respaldado con garantía a satisfacción del Banco, para cuya valoración se considerarán las políticos establecidas por la institución. El Banco se reserve el derecho de aceptar, rechazar o solicitar mejores garantías que cubran a su satisfacción el riesgo crediticio a tomar.
Articulo 7°—Facultades de aprobación.
Los Organos y las facultades para la concesión de préstamos y arreglos de pago, se establecerán hasta por los montos que periódicamente la Junta Directiva General determine como política del Banco, importes que se establecen en dólares con el objeto de ajustarlos automáticamente a las condiciones del mercado con relación al índice de devaluación. Es entendido que los limites así establecidos son acumulativos por persona física o jurídica, contemplando para su determinación los saldos de deudas directas o indirectas y el (los) nuevo(s) financiamiento(s).
Las facultades que se otorgan, se entiende que deben ser ejercidas por los órganos autorizados bajo su exclusive juicio, basándose en el fiel cumplimiento de la reglamentación y normativa vigentes. Las facultades de los distintos funcionarios son inherentes a sus cargos y no son personales.
El Banco se reserve el derecho, en caso de créditos aún no formalizados, de variar las condiciones de aprobación de un crédito, debiendo en tal caso acudirse al mismo Organo que aprobó o, en caso de ausencia de éste, al Organo superior inmedioto, para obtener la autorización de modificación respectivo. El ejercicio de estas facultades queda sometido a los controles e inspecciones que ejerce la Institución y otros organismos facultados al efecto.
La asunción de algún margen de riesgo comercial no será un hecho generador de responsabilidad personal, en tanto haya tenido adecuada proporción con la naturaleza de la operación emprendida, y no se haya actuado con dolo, culpa o negligencia; todo de conformidad con las reglas de la sana negociación bancaria.
Artículo 8° Políticas crediticias.
Corresponde a la Junta Directiva General, analizar y aprobar las políticos crediticias que rigen para la colocación de créditos y para la recuperación de cartera. A la Gerencia General, le competerá establecer las disposiciones de ejecución y procedimientos que garanticen el fiel cumplimiento de estas políticas y promover su implementación.
CAPITULO II
De las comisiones
Articulo 9°—De sus facultades.
Con el objeto de lograr una mayor rapidez en la tramitación de las operaciones crediticia, la Junta Directiva nombrará una Comisión de Crédito, así como cualquier otra comisión que estime pertinente, todo al amparo de lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Las comisiones tendrán potestades resolutorias hasta por los limites que se les fijen y sus decisiones podrán ser apeladas ante la Junta Directiva en un plazo de treinta días, a partir de la comunicación. Estas podrán asesorarse con el personal técnico que estimen conveniente
Artículo 10.—De la integración.
La Junta Directiva establecerá los integrantes, las facultades y los límites para la resolución de los planteamientos de crédito, de las comisiones que se establezcan.
La Comisión de Crédito estará integrada por el Gerente General, los Subgerentes Generales, el Coordinador de Plataforma y el Encargado del Centro de Negocios que corresponda. Este último funcionario equivale al Jefe de Crédito, indicado en la Ley y será el relator de la Comisión y el coordinador de todos los asuntos que deban ser sometidos a conocimiento de ésta.
Artículo 11.—De las reuniones.
Las comisiones deberán reunirse en forma ordinaria una vez a la semana, siempre que haya asuntos que tratar, en el día y en la hora que sus miembros lleguen a determinar. Sin embargo, podrá convocarse con una mayor periodicidad a la antes establecida, según lo ameriten los asuntos sometidos a su resolución, debiendo hacerlo cuantas veces se requiera para lograr una mayor rapidez en la tramitación de los expedientes a ellas encomendados, previa convocatoria de quien le corresponde presidir la sesión. El qubrum para las sesiones será de dos tercios de sus miembros. Las ausencias temporales por incapacidad, vacaciones o permisos de cualquiera de los integrantes de las comisiones, serán suplidas por quienes les sustituyan en sus puestos. Los suplentes tendrán las mismas atribuciones y responsabilidades de los propietarios. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votes presentes.
Tratándose de la Comisión de Crédito, siempre deberá estar presente cuando menos el Gerente o un Subgerente. La sesión de esa Comisión será presidida por el Gerente General y en sus ausencias el Subgerente que tenga mayor años de servicio para la Institución.
Las demás comisiones serán presididas por quien designe la Junta Directiva o, en su defecto, sus integrantes.
Artículo 12.—De las actas y los acuerdos.
De toda reunión que celebren las comisiones, se levantará una acta de los asuntos conocidos que se asentarán en forma clara en el libro que las comisiones deberán llevar para este fin. los asistentes a las reuniones tendrán el derecho de hacer constar en las actas las manifestaciones que a su juicio fueren procedentes. En las resoluciones negativas, se dejará constancia de las razonas en que se fundamenta dicha resolución. Aquellos miembros que no estuvieran de acuerdo y hayan votado en contra de la resolución tomada, podrán dejar constancia en el acta, salvando su voto o dando sus argumentos disidentes. Dichas actas deberán ser firmadas por todos los miembros asistentes a la reunión. los Secretarios de las Comisiones deberán informar a los interesados, a la mayor brevedad posible, el resultado de sus solicitudes.
De los asuntos resueltos por la Comisión de Crédito deberá de informarse de inmedioto a la Junta Directiva. Los acuerdos de la Comisión de Crédito se considerarán firmes hasta que el acta de la respectivo sesión sea conocida por la Junta Directiva General.
Los acuerdos de las otras comisiones que se establezcan deberán informarse a la Junta Directiva, dentro de los echo días naturales siguientes a la reunión respectivo.
CAPITULO III
De la gestión de recuperación de créditos
Artículo 13.—Del seguimiento de los créditos.
El deudor, durante la vigencia de su crédito, estará obligado a brindar la información necesaria para dar cumplimiento a las acciones de seguimiento que el Banco establezca.
Artículo [4.—De la Gestión de Recuperación de Créditos.
Corresponderá a la Administración del Banco establecer los mecanismos necesarios, tales como plazos, medios y otras condiciones para realizar las gestiones de recuperación de créditos en more.
Artículo 15.—Del cobra judicial.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el contrato de crédito, facultará al Banco para iniciar las respectivas acciones judiciales para la recuperación del crédito.
CAPITULO IV
Otras disposiciones
Artículo 16.—De las sanciones.
Cuando se llegue a determinar que en el proceso de colocación y/o recuperación de créditos, el o los obligados independientemente de la condición en que comparezcan, ocultaron o alteraron la información en su beneficio o que de tenerse oportunamente hubiera cambiado los resultados de la evaluación del riesgo, el Banco podrá, en créditos ya otorgados, previa audiencia que se concederá a los afectados y de comprobarse alguna de las situaciones referidas, suspender el giro de los recursos y ubicar el crédito en la actividad crediticia que realmente le corresponda, y/o cuando lo amerite dar par vencida y hacer judicialmente exigible la deuda, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan derivar, o si el crédito no ha sido girado, dejar sin efecto la aprobación y suspender la formalización.
Artículo 17.—Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria lineamiento o directriz de cualquier Naturaleza interna que se oponga a lo aquí regulado.
Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Aprobado en sesión N° 7245/98, artículo 3°, celebrada el 10 de setiembre de 1998.
Cartago, 6 de octubre de 1998.—Lic. Randy Sánchez F., Jefe Proveeduría y Licitaciones.—I vez.:O. C. 2283).—C-17000.—(65039).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
Que en la sesión ordinaria número treinta y uno del 7 de octubre de 1998, el Consejo Municipal acordó aprobar el nuevo reglamento que autorice al Alcalde Municipal a girar sin que medio acuerdo de este Consejo, todos los gastos fijos de la municipalidad y la adquisición de bienes y servicios hasta por un monto de un millón quinientos mil colones netos (¢1.500.000,00), este monto podrá ser modificado en el futuro.
REGLAMENTO SOBRE GASTOS FIJOS ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE COMPETENCIA DEL ALCALDE MUNICIPAL
El Consejo Municipal de Moravia, considerando que:
A) La Municipalidad de Moravia es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad y capacidad plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
B) Que el Gobierno y la Administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.
C) Que la Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política y que dentro de sus atribuciones incluye entre otros dictar los reglamentos autónomos de organización y servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
D) Que dentro de las atribuciones del Consejo Municipal está la de celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la Municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del Alcalde Municipal, según reglamentación al respecto.
E) Que la Municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio medionte toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y a la Ley de Contratación Administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Por lo tanto en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal en sus artículos 2, 3, 4, 13 y 62 se acuerda aprobar el siguiente Reglamento:
Artículo 1°—Autorícese al Alcalde Municipal girar sin que medio acuerdo de este Consejo Municipal, todos los gastos fijos de la Municipalidad y la adquisición de bienes y servicios hasta por un monto de un millón quinientos mil colones netos (¢ I.500.000,00). Este monto podrá ser modificado en el futuro.
Artículo 2°—Se considera gastos todos aquellos que sean necesarios para cumplir los fines que competen a la Municipalidad y que sean idóneos para el cumplimiento de sus objetivos, incluyendo dentro de estos todos aquellos que se originen en gusto de representación, gastos de viaje, dentro y fuera del cantón, siempre que se trate de algún lugar distinto al del domicilio del interesado, aplicándose para ello el reglamento de gastos de viaje y de transporte, para funcionarios públicos, los que se asignen con la finalidad de mantener la buena relación obrero patronal (convenios eventos deportivos, y culturales, funerales, convenciones, arreglos directos, convenios simples, inauguraciones, conmemoraciones y eventos similares).
Moravia, 8 de octubre de 1998.—Yamilethe Garro Solo, Secretaria General Municipal.—I vez.—N° 74759.65624).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
REGLAMENTO DE AJUSTE DE LAS TARIFAS
Y DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES
La Municipalidad de Turrialba avisa que en la sesión ordinaria N° 32-98, celebrada por el Consejo Municipal de Turrialba, el día viernes 7 de agosto de 1998, en el inciso l.d del artículo primero, se aprobó lo siguiente:
REGLAMENTO DE AJUSTE DE LAS TARIFAS
Y DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES
Información general
Artículo 1°—Toda solicitud para aumento de tarifas de servicios municipales deberá contener la información siguiente:
* Cuales son las tasas propuestas y su variación con las vigentes, en términos absolutos y porcentuales. Fecha y número de "La Gaceta" en la cual se publicaron las tasas vigentes.
* Explicación breve del por qué y para qué se solicita la variación.
* Fecha y firma del Alcalde Municipal y del Contador o Jefe Financiero.
Artículo 2°—Asimismo se deberá incluir la siguiente información relativo a la calidad del servicio:
* Indicar si el servicio se presto directamente 0 través de contratos.
- Cantidad de personal fijo y/o temporal, indicar cargo, itinerario, número de anualidades, valor de la anualidad, prohibición y cualquier otro plus, así como horas extras si es del caso. Cantidad de camiones y cualquier otro equipo o bien, dedicado al servicio. En el caso de los vehículos indicar características, tales como: tipo marca, a la, capacidad, estado físico y mecánico.
* Presentar (si no se tiene, debe implementarse) un registro de las quejes recibidas por el servicio, tabuladas de acuerdo con el tipo de queja y la respectivo acción correctiva.
Indicar por tipo y modelo de vehículo, cual es el plan de mantenimiento preventivo, la frecuencia con que se suspende el servicio por fallas en los mismos (si no se tiene, debe implementarse) y los planes de contingencia en caso de averías.
Indicar con un detalle como se pretende mejorar la calidad del servicio por zona o sector geográfico.
* Clasificación de los usuarios por número de residencias, comercios, industries, instituciones públicas u otros, por zonas, rutas o sectores. * Unidades de ocupación o metros lineales y factores de ponderación clasificados en residencial, comercial industrial o mixto (o cualquier otro que tenga el municipio); con el total de ingresos facturados en cada caso.
Artículo 3°—En caso de aumento en tarifas de recolección de basura y aseo de vías se deberá agregar la siguiente información:
Descripción de las rutas, la topografía y situación climática que enfrentan durante el servicio.
* Frecuencia semanal con que se presto el servicio por zonas, rutas o sectores, clasificada según la categoría del servicio.
* En limpieza de vías indicar el número de metros diarios que se limpian por cada empleado. Y en el caso de la basura, tanto los recorridos durante el servicio como la cantidad de personal que se utilice por cada tonelada recolectada.
Indicar sobre el sistema de disposición final de desechos utilizado (relleno, botadero a cielo abierto, quema, etc.), condiciones sanitarias del sitio, propiedad y distancia del centro, límites del terreno.
Cantidad de tonel ad as métricas semanales de desecho s recolectados y tratados.
Costo por tonelada tratada.
Articulo 4°—En caso de que alguno de los requisitos exigidos en este Reglamento no sea obtenible por razonas de imposibilidad fuerza mayor u oportunidad, la administración deberá deja! justificados expresamente dichos motivos.
Articulo 5°—Asimismo se deberá presentar un desglose con toda la información financiera incluyendo: estado de resultados contable, o en su defecto un detalle de los ingresos y gastos por actividad, detalle de salaries, cálculo de seguros de vehículos, cálculo de mantenimiento y repuestos, cálculo de la reserve legal, gastos administrativos, gastos financieros y utilidad para el desarrollo de acuerdo al artículo 74 de la Ley N° 7794 (Código Municipal).
Artículo 6°—Una vez se cumpla con todos los requisitos antes dichos, se elevará el expediente complete a conocimiento del Consejo Municipal, el cual tendrá un plazo de 15 días naturales para estudiarlo y hacer las consultas que estime necesario.
Articulo 7°—Toda objeción que pretenda hacer el Consejo Municipal a la propuesta presentada deberá ser puesta en conocimiento de la Administración con las debidas justificaciones, las cuáles deberán basarse en criterios técnicos y legales. La Administración tendrá un plazo de 8 días naturales para referirse a tales objeciones y dejar constando su criterio.
Artículo 8°—Una vez avalada la propuesta por parte del Consejo Municipal, la Municipalidad convocará a audiencia, en la que podrán participar las personas que tengan interés legítimo en manifestarse. Con ese fin las tarifas serán publicadas en el Diario Oficial "La Gaceta", otorgándose un plazo de quince días naturales a partir de la publicación para la presentación de oposiciones contra las tarifas, las cuales deberán ser presentadas por escrito, debidamente firmadas, con el nombre y número de cédula del o los oponentes. Asimismo, dichas oposiciones deberán ser fundamentadas en cnterios técnicos y legales y presentadas en la secretaría Municipal dentro del plazo antes mencionado.
Durante la audiencia las oposiciones se sustentarán oralmente con las razonas de hecho y de derecho que sean pertinentes, éstas no serán vinculasteis. En esta audiencia podrán hacer uso de la palabra quienes hayan formulado las oposiciones, según lo estipulado en este Reglamento.
Artículo 9ó—La Municipalidad resolverá en definitiva toda solicitud ordinaria para la fijación de precios y tarifas, en un plazo que no l podrá exceder de echo días naturales después de la audiencia.
SE ACUERDA:
Acoger el informe presentado en todos sus puntos. Autorizar al señor Alcalde Municipal para que proceda a la respectivo publicación del Reglamento descrito. Aprobado. Acuerdo firma.
Turrialba, 27 de agosto de 1998.—Olga Badilla Cuadra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. 48046).—C-7000.63768).
AVISOS
CENTRO EDUCATIVO COGESTIONARIO ATENIENSE
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—El Centro Educativo Cogestionario Ateniense (CECA), es un organismo subordinado de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo (UCADEA), creado para la administración, organización y funcionamiento.
Artículo 2°—El Centro Educativo Cogestionario (CECCA), será una dependencia de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo (UCADEA), que le permite asumir la administración tanto estructural como financiera de los bienes y servicios para el logro de los objetivos del
Artículo 3°—La jurisdicción territorial del CECA es el cantón de Atenas, cuya sede es el distrito primero. Artículo 4°—El Centro Educativo Cogestionario Ateniense (CECA) fomentará la participación activa, consciente y democrática del estudiante para que ayuden en el cumplimiento de sus objetivos.
CAPITULO II
De los recursos CECA
Artículo 56—Para el financiamiento de las actividades el CECA podrá contar con los siguientes recursos:
a) Las contribuciones voluntarias y las donaciones aportadas por personas identificadas con los objetivos del CECA.
b) Las contribuciones, subvenciones, y donaciones especiales acordadas por los organismos internacionales.
c) Las contribuciones, subvenciones y cualquier clase de aportes que acuerden el Estado, sus instituciones, la Municipalidad de Atenas y cualquier otra entidad pública o privada, profesional o empresarial.
d) Las herencias o legados.
e) Los ingresos medionte el producto del convenio formalizado entre UCADEA y la UNED.
f) Cualquier otro ingreso por actividades realizadas por la administración del CECA.
CAPITULO III
De los órganos del CECA
Artículo 6°—Los órganos del Centro Educativo CogestionarioAteniense son el Consejo Administrativo, la Fiscalía y el Director Administrativo.
Artículo 7°—El Consejo Administrativo es el órgano encargado de dirigir y dictar la política administrativa, organizativa y financiera. Estará integrada por un mínimo de siete miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales.
Artículo 8°—El Consejo Administrativo del CECA estará integrado por dos representantes de la Directiva de UCADEA, dos representantes del Gobierno Estudiantil del CECA, dos representantes de la Asamblea de Delegados de Asociaciones de Desarrollo de Atenas, un representante de la Municipalidad y un representante de la Asociación de Maestros Pensionados, que para el efecto, la Directiva de UCADEA solicitará su designación y las condiciones requeridas para ser miembro, contempladas en el artículo 10 de este Reglamento.
Artículo 9°—La elección del Consejo del CECA se realizará entre
los miembros designados por las instituciones señaladas en el artículo 8, en
los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, y tres
vocales. El período de vigencia del nombramiento de los miembros al
Consejo Administrativo serán de tres años y podrán ser reelectos en sus
cargos otro periodo igual. La elección se llevará a cabo medionte votación
interna, designándose los cargos por mayoría simple.
Artículo 10.—Para ocupar un cargo en el Consejo Administrativo se requiere:
a) Ser costarricense por nacimiento 0 naturalización.
b) Ser vecino de la jurisdicción del Cantón.
c) Ser mayor de edad.
d) No haber sido condenado por delito medionte sentencia firme.
e) Ser designado por alguna de las instituciones señaladas en el artículo 8.
Artículo 11.—Son atribuciones del Consejo Administrativo:
a) Proponer ante la Directiva de U.C.A.D.E.A., los reglamento autónomos y de organización para su aprobación.
b) Proponer ante la Directiva de U.C.A.D.E.A., los presupuestos para su aprobación.
c) Administrar, ejecutar y prestar los servicios derivados del convenio
suscrito y sus eventuales addendum entre la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Atenas (UCADEA) y la Universidad Nacional a Distancia (UNED).
d) Gestionar con personas físicas y jurídicas, entidades nacionales o extranjeras, cualquier tipo de convenios, contratos de cooperación en beneficio del CECA.
e) Crear las comisiones correspondientes y asignarles las funciones.
f) Conocer y resolver de las apelaciones surgidas de las gestiones y disposiciones realizadas por el Director.
Artículo 12.—Son obligaciones del Consejo Administrativo:
a) Llevar al día los libros de actas del Consejo Administrativo, así como los libros de contabilidad que se requieran. b) Denunciar ante el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia los hechos delictivos o las irregularidades cometidas por miembros del Consejo; personal administrativo, que sean de conocimiento. c) Presentar informes económicos cuatrimestrales a la Directiva de UCADEA y por actividades económicas realizadas.
Artículo 13.—El Consejo está facultado para contratar y remover al Director Administrativo y la ratificación de los nombramientos que el Director realice.
Artículo 14.—Cualquier funcionario o estudiante del Centro podrá ser llamado o acudir al CECA para tratar aspectos de interés de la institución.
Artículo 15.—El Consejo acordará la hora y el día de sus sesiones.
El Consejo
deberá
Articulo 16.—El Consejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias que fueran necesarias y en ellas deberán ser convocados todos sus miembros. Deberá convocarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación , señalándose el objetivo de la sesión . En las sesiones extraordinarias solo podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria.
Artículo 17.—Las sesiones del Consejo deberán efectuarse en la sede del CECA. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del Cantón, siempre que se acuerde el traslado. El quórum para las sesiones será de la mitad más uno de los miembros del Consejo.
Artículo 18.—Las sesiones del Consejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Si pasados los quince minutos, no hubiere quórum, la Secretaría tomará constancia en el libro de actas con el fin de contabilizar las ausencias.
Artículo 19.—Las sesiones del Consejo se desarrollarán conforme al orden del día previamente elaborado, el cual podrá modificarse o alterarse medionte acuerdo aprobado por la mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 20.—El Consejo tomará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes. Cuando en una votación se produzca un empate, el voto del presidente se contabilizará doble.
Artículo 21.—Por votación de mayoría calificada, el Consejo podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados.
Artículo 22.—De cada sesión del Consejo se levantará un acta; en ella se hará constar los acuerdos tomados y sucintamente, las deliberaciones habidas. Una vez que el secretario lea el acta y el Consejo la hayan aprobado deberá firmarse por el presidente y el secretario en libro de actas.
Artículo 23.—Las actas del Consejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediota posterior; salvo que lo impidan razonas de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta, cualquier miembro del Consejo podrá plantear revisión de acuerdos, salvo los aprobados definitivamente conforme a este reglamento. Para acordar la revisión, se necesitará la misma mayoría requerida que para dictar e! acuerdo.
Artículo 24.—Serán deberes de los miembros al Consejo Administrativo:
a) Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser
afirrnativo o negativo.
c) No abandonar las sesiones sin el permiso del presidente.
d) Desempeñar las funciones y comisiones que se le encarguen.
e) Responder solidariamente por los actos del Consejo, excepto que
haya salvado el voto.
Artículo 25.—Serán derechos de los miembros del Consejo Administrativo:
a) Pedir al presidente del Consejo la palabra para emitir el criterio
sobre los asuntos de discusión. b) Formular mociones y propuestas. c) Pedir la revisión de acuerdos. d) Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias,
cuando sea solicitada por al menos tres miembros.
Articulo 26.—En las ausencias temporales del presidente será sustituido por el vicepresidente y en caso de las ausencias temporales del presidente y el vicepresidente, asumirán la función de presidente y vicepresidente, los vocales por su orden.
Artículo 27.—El presidente del Consejo es el representante del Centro Educativo Cogestionario Ateniense ante UCADEA y demás organismos públicos o privados.
Artículo 28.—Corresponde al presidente del Consejo:
a) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y levantarlas. b) Preparar el orden del día. c) Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o rechazo de un
asunto.
d) Conceder y regular el uso de la palabra.
e) Asegurar el orden de las sesiones.
f) Representar al CECA en todo aquello que sea necesario.
g) Presentar a la directiva de UCADEA informe cuatrimestral de labores del Consejo.
h) Velar por el correcto desempeño de los miembros del Consejo y el Director del CECA.
J
Firmar, junto con el secretario, las actas de las sesiones.
Artículo 29.—Serán deberes del vicepresidente:
a) Sustituir al presidente cada vez que éste por cualquier causa estuviese impedido para asistir a las sesiones. b) Asumir la Presidencia del Consejo por el resto del ejercicio ordinario cuando se produzca la ausencia definitiva del presidente.
Artículo 30.—Serán deberes del secretario:
a) Asistir a las sesiones del Consejo, levantar las actas y presentarlas a
los miembros al iniciar cada sesión, para su aprobación. b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Consejo a las
entidades y personas destinatarias de los mismos.
Atender la correspondencia.
Firmar junto con el presidente las actas.
Extender las certificaciones solicitadas al Consejo.
Artículo 31.—Serán deberes del Tesorero:
a) Llevar la contabilidad del Consejo. b) Girar junto con el presidente las sumas acordadas por el Consejo. c) Custodiar los fondos del CECA conforme determine el Consejo. d) Rendir al Consejo y la directiva de UCADEA un informe cuatrimestral de labores. e) Cualquier otra que acuerde el Consejo. Artículo 32.—Serán deberes del vocal:
a) Sustituir por su orden a los miembros del Consejo cuando por alguna causa se ausenten a las sesiones del Consejo. b) Cualquier otra que le asigne el Consejo.
Artículo 33.—La condición de miembro al Consejo Administrativo se pierde por las siguientes razonas:
a) Por renuncia expresa del miembro. b) Por ausencia, sin justificación, de tres sesiones consecutivas. c) Por la pérdida de su libertad por causas judiciales. d) Enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio de su cargo.
Artículo 34.—Cuando se presenten renuncias o fallecimientos del representante, la UCADEA solicitará al organismo correspondiente el nombramiento para cubrir la vacante.
CAPITULO IV De
Artículo 35.—Serán deberes del fiscal:
a) Velar por la debida observación del Reglamento.
b) Fiscalizar la marcha del Consejo, sus aspectos internos y externos, a fin de evitar irregularidades.
c) Denunciar ante el Consejo y si fuese del caso, ante la directiva de UCADEA, cualquier problema que a su juicio atente contra las normas que rigen la vida del CECA.
d) Levantar informes y realizar diligencias de las comisiones que le encomiende el Consejo.
e) Rendir informe cuatrimestral al Consejo y la Directiva de UCADEA.
f) Tendrá voz, pero no voto en el Consejo.
CAPITULO V
De la Dirección Administrativa
Artículo 36.—El Administrador será nombrado por el Consejo Administrativo para el desempeño de las funciones administrativas de las actividades del Centro Educativo Cogestionario Ateniense. Articulo 37.—Corresponde al Director Administrativo las siguientes atribuciones y obligaciones: AMBITO ADMINISTRATIVO:
a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de los (as) funcionarios (as) y divisiones administrativas del CECA, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y fiel cumplimiento de los acuerdos del Consejo, leyes y reglamentos en general.
b) Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo, reuniones y demás actos que el CECA realice y le encomiende. Presentar al Consejo para su evaluación el plan operativo anual y el proyecto ordinario, en la segunda semana de enero, basado en las necesidades del CECA. Igualmente los presupuestos extraordinarios necesarios.
d) Rendir cuatrimestralmente al Consejo, un informe de labores.
e) Proponer al Consejo la creación de plazos y servicios indispensables para el buen funcionamiento del CECA. Nombrar, promover y remover al personal del CECA, así como conceder permisos e imponer sanciones de acuerdo con el código de trabajo y reglamentos internos del CECA.
g) vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por el Consejo de los fines propuestos en su programa de trabajo y la correcta ejecución de los presupuestos.
h) Cumplir las demás atribuciones y obligaciones que le correspondan, conforme a este reglamento y demás disposiciones legales pertinentes.
AMBlTO ACADEMICO ESTUDIANTIL:
a) Cumplir con las directrices y los lineamientos establecidos por la Universidad Nacional Estatal a Distancia (UNED) en el proceso educativo, conforme se estipulen en el convenio suscrito entre las partes.
b) Supervisar y velar por la integridad de los materiales, documentos, equipos y otros bienes a su cargo.
c) Controlar el cumplimiento, de los horarios y actividades del calendario académico.
d) Velar por el cumplimiento de las normas de calidad en los servicios brindados a los estudiantes.
e) Asistir a reuniones, capacitaciones y otras actividades de coordinación y superación profesional, convocadas por la UNED y autorizadas por el Consejo.
f) Promover y ejecutar actividades educativas y de capacitación con otras instituciones de educación superior.
g) Promocionar en la comunidad el Centro Educativo Cogestionario Ateniense en la comunidad.
h) Promover y facilitar la organización estudiantil y actividades culturales.
CAPITULO VI
De los ingresos y su administración
Artículo 38.—Todos los ingresos al CECA ingresarán a las cuentas corrientes que designe el Consejo en cualquier Banco del Estado, una vez que se haya recogido, por medio de cajas instaladas para el efecto. La Dirección Administrativa está autorizada para celebrar convenios de recaudación con cualquier ente del Sistema Financiero y Bancario Nacionales.
Artículo 39.—Los pagos por compromisos adquiridos del CECA serán tramitados por el Administrador al Consejo para su respectiva aprobación. El presidente y el Tesorero son los responsables de emitir los cheques, para tal efecto cada cheque llevará la firma del tesorero y del presidente.
El Consejo podrá autorizar al Director Administrativo el u so de una caja chica, que será regulada medionte reglamento que acuerde el Consejo.
Artículo 40.—La forma de pago, será por medio, de cheques y sólo medionte acuerdo de Consejo se podrá realizar pagos en moneda nacional o extranjera, a través del director Administrativo.
Artículo 41.—El Consejo a través del Director Administrativo definirá los informes que deberán rendir las unidades administrativas, para valorar el cumplimiento de las metas fijadas en los planes operativos.
Artículo 42.—Los responsables del área financiero-contable deberán rendir al Director del Centro los informes que les solicite, relacionados con las funciones atinentes a ellos. Estos serán remitidos al Consejo para su discusión y análisis.
Recursos humanos y su administración
Artículo 43.—La contratación del personal, seguirá el siguiente procedimiento: En primera instancia el Director Administrativo o área administrativa realizará la selección y en un plazo de tres meses, se ratificará o no el nombramiento de manera fija por el Consejo. En la selección de personal se requiere:
a) Satisfacer los requisitos mínimos para la clase de puesto de que se trata.
b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados por el CECA.
Artículo 44.—Todo empleado deberá pasar satisfactoriamente un periodo de prueba hasta de tres meses de servicio, contados a partir de la fecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento.
Artículo 45.—El CECA creará y mantendrá actualizado el Manual de Puestos, el que contendrá una descripción completa y sucinta de las tareas típicas y suplementarias de los puestos, los deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada clase de puestos, así como otras condiciones ambientales y de organización.
Artículo 46.—Los sueldos y salarios de
los empleados, se regirán de conformidad por el Código de Trabajo y el Decreto Ejecutivo de Salarios Mínimos.
Artículo 47.—El Director Administrativo será el encargado de realizar una evaluación anual de los empleados a su cargo, la cual será por escrito y remitida al Consejo. Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor sea Regular dos voces consecutivas el hecho, se considerará falta grave y se procederá al despido sin responsabilidad patronal.
La calificación del Director Administrativo será realizada por el Consejo, la que seguirá el mismo procedimiento de los demás empleados. Permisos
Artículo 48.—El Director Administrativo del CECA podrá autorizar al personal a su cargo con goce de salario, en los siguientes casos:
a) Por matrimonio del servidor: cinco días hábiles, contados a partir del día de la ceremonia, previa constancia extendida por autoridad g competente.
b) Por muerte del cónyuge, el compañero, los hijos, los entenados, los padres (naturales o adoptivos), los hermanos consanguíneos: cinco días hábiles, contados a partir del día del fallecimiento, previa constancia extendida por autoridad competente.
c) Por nacimiento de hijos o adopción legal: Tres días hábiles a conveniencia del servidor, contados ya sea a partir del nacimiento o de que la cónyuge sea dada de alta por el centro hospitalario donde fue atendida, previa constancia extendida por autoridad competente.
Artículo 49.—Los empleados del CECA gozarán de los siguientes derechos, además de los dispuestos en otras leyes:
a) No podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido que prescribe el Código de Trabajo.
b) El CECA podrá finalizar los contratos de trabajo con responsabilidad patronal, fundamentada en estudios técnicos relacionados con el cierre de programas, la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o la reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público exija.
Disfrutarán de vacaciones anuales según el tiempo-consecutivo
servido.
El CECA definirá políticas y promoverá la asignación de recursos para fomentar el desarrollo y la formación de su personal, dando facilidades, asignando partidas presupuestarias y otorgando licencias con goce de salario, orientadas a mejorar el recurso humano de sus área.
;
Tendrán derecho a una evaluación anual del desempeño de sus labores.
f) Tendrán derecho a sueldo adicional anual en el mes de diciembre, conforme a la ley.
g) Toda servidora embarazada o que adopte a un menor de edad gozará de la licencia, los deberes y las atribuciones prescritas en el artículo 95 del Código de Trabajo. Durante el plazo de la licencia, el CECA le pagará el monto restante del subsidio que reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta completar el cien por cien (100%) de su salario.
Deberes de los empleados CECA
Artículo 50.—Son deberes de los empleados del CECA:
a) Respetar y acatar este reglamento y las disposiciones emanadas por el Consejo y la Administración, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.
b) Guardar la consideración al público, atenderlo con diligencia, afán de servicio y buen trato, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio 0 atención.
c) Garantizar, a la administración, su compromiso en cuanto a la integridad y fidelidad en su trabajo, la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos del CECA.
d) Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos de la institución.
e) Observar en su trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso para sus compañeros de trabajo, superiores y
autoridades.
f) Responder por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos manifiestamente negligentes propios de su
responsabilidad.
g) Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la institución.
h) Sugerir en el momento oportuno y ante la instancia administrativo jerárquico correspondiente, lo que considere adecuado para el mejor desempeño de sus labores.
i) Desempeñar dignamente sus cargos.
De las prohibiciones
Artículo 51.—Está prohibido a los servidores del CECA:
a) Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo. b) Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo.
Tener obligaciones laborales en otras entidades públicas o privadas, o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con el CECA. d) Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio al CECA. Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio al CECA. Utilizar o distraer los bienes y recursos del CECA en labores actividades y asignaciones privadas distintas de la institución. g) Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleos. h) Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Consejo, subvenciones de personas, entidades privadas o públicas por el desempeño de sus funciones. i) Ejercer acoso sexual a compañeros (as). Sanciones
Artículo 52.—Para garantizar el buen servicio podrá imponerse cualquiera de las siguientes sanciones disciplinarias, según la gravedad de la falta:
a) Amonestación verbal: Se aplicará por faltas leves a juicio de las personas facultadas para imponer las sanciones. b) Amonestación escrita: Se impondrá cuando el servidor haya merecido dos 0 más advertencias verbales durante un mismo mes calendario 0 cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido, y en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes. c) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días: Se aplicará una vez escuchados el interesado y los compañeros de trabajo que él indique, en todos los casos en que, según las disposiciones reglamentarias vigentes, se cometan una falta de cierta gravedad contra los deberes impuestos por el contrato de trabajo. d) Despido sin responsabilidad patronal.
Procedimiento de sanciones
Artículo 53.—Los servidores podrán ser removidos de sus puestos cuando incurran en las causales de despido que determina el artículo 81 del Código de Trabajo y las dispuestas en este Reglamento.
Artículo 54.—El servidor del CECA que incumpla o contravenga sus obligaciones o las disposiciones de este reglamento y disposiciones de la administrativa, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que el mismo hecho pueda originar.
Artículo 55.—Los recursos en materia de contratación administrativa se regirán por lo establecido en la ley reguladora de la
Artículo 56.—Los recursos de revocatoria y apelación ante el Consejo, por el personal, deberán ihterponerse, en memorial razonado dentro del quinto día. La apelación podrá plantearse sólo por ilegalidad: la revocatoria podrá estar fundada también en la inoportunidad del acto.
El Consejo deberá conocer la apelación y resolverla en un plazo no mayor a 8 días calendario siguiente a la presentación.
Artículo 57.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, "La Gaceta".
Disposiciones finales y tramitorias
Artículo Transitorio 1°—Por el primer período de tres (3) años, el nombramiento del primer Consejo Administrativo está a cargo de la Directiva de UCADEA, y se contabilizará como inicio del periodo, a partir de la publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Artículo Transitorio 2°—Los miembros electos al Consejo Administrativo, tomarán posesión de sus cargos, el día posterior a la publicación del Reglamento en Diario Oficial "La Gaceta".
1 vez.—N° 74617.64747).