
COSTA RICA
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Diario Oficial La Gaceta No. 199
Leyes - Proyectos de Ley - Decretos - Acuerdos - Contratación Administrativa
N° 27344-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA,
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y artículo 13 de la ley 7554 del 13 de noviembre de 1995,
Considerando:
1°—Que dentro de las políticas nacionales existe un amplio interés del país por conservar el ambiente y promover el desarrollo sostenible de los recursos.
2°—Que el país cuenta con un marco jurídico que favorece el trabajo institucional en esa dirección a efecto de implementar sus políticas en apoyo a la sociedad civil.
3°—Que se debe considerar la trascendental importancia que tiene la educación ambiental en aras de mejorar la calidad de vida de los costarricenses y alcanzar el desarrollo sostenible como mecanismo de conservación del ambiente, solución de problemas locales y creación de conciencia social.
4°—Que se debe reconocer el valor de la participación de la sociedad en la identificación y solución de los problemas ambientales que afectan al país.
5°—Que el Ministerio del Ambiente y Energía, como ente rector de la administración de los recursos naturales de la nación, debe promover la incorporación de la educación ambiental en todos los ámbitos del trabajo realizado en las Areas de Conservación. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°—Crease la Comisión Nacional de Educación Ambiental, la cual estará integrada por los siguientes miembros:
a) Un o una representante del Sistema Nacional de Areas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, quien será el/la coordinador/a.
Un o una representante del Ministerio de Educación Pública.
Un o una representante del Ministerio de Salud.
Un o una representante de las Universidades Estatales (CONARE).
(INBIO).
Un o una representante de las Universidades Privadas (CONESUP).
Un 0 una representante del Instituto Nacional de Biodiversidad
Un o una representante de la Municipalidad de San José.
Los citados miembros serán designados por la institución que representan, realizarán sus labores ad honoren dentro de la Comisión y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos por igual período.
Artículo 2°—Los integrantes de la Comisión deberán tener experiencia reconocida en materia de educación y extensión ambiental amplio conocimiento y profunda preocupación por aspectos relacionados con la problemática ambiental nacional.
Artículo 3°—Los miembros de la Comisión que faltaren a tres sesiones ordinarios sin justificación alguna, serán excluidos de la misma y se pedirá a la institución que representan realizar un nuevo nombramiento.
Artículo 4°—El objetivo fundamental de la Comisión será el de promover y coordinar las acciones de educación y extensión ambiental que se realizan en las Areas de Conservación del país, tanto en el ámbito gubernamental como no gubernamental, con el propósito de crear conciencia en los ciudadanos sobre la necesidad e importancia de la conservación del ambiente y el papal dinámico que debe desempeñar cada individuo en la solución de los problemas del entorno.
Artículo 5°—Las funciones de esta comisión serán:
a) Fomentar las acciones de educación y extensión ambiental a nivel
de Sistema Nacional de Areas de Conservación (SINAC). b) Apoyar la ejecución de la "Estrategia Nacional de Educación y
Extensión Ambiental del SINAC" y la formulación de las "Estrategias Regionales".
c) Establecer los mecanismos específicos de coordinación para aunar los esfuerzos que se llevan a cabo en el campo de la educación y extensión ambiental, en las distintas instituciones del país. d) Servir como ente asesor de los Comités de Educación y Extensión Ambiental del SINAC.
e) Apoyar la gestión para canalizar los recursos necesarios que permitan dar seguimiento y actualizar la "Estrategia Nacional de Educación y Extensión Ambiental del SINAC". f) Promover la realización de actividades de intercambio de experiencias e información sobre educación y extensión ambiental, a nivel de las instituciones participantes. g) Constituir el enlace oficial entre el Ministerio del Ambiente y Energía y las instituciones públicas y privadas miembros de la Comisión.
h) Fomentar el desarrollo de acciones y programas institucionales en el campo de la educación y extensión ambiental, a nivel del Sistema Nacional de Areas de Conservación.
Artículo 6°—Para el buen desempeño administrativo de la Comisión, el SINAC ejercerá la Secretaria Ejecutiva, la cual llevará el libro de actas, que para los efectos se abrirá, y en el cual constarán los acuerdos que se tomen.
Articulo 7°—La Comisión estará bajo la dirección y autoridad del Sistema Nacional de Areas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, el cual aprobará, apoyará y supervisará las acciones que en materia de educación y extensión ambiental sea necesario ejecutar
Artículo 8°—Las instituciones públicas miembros de la Comisión deberán establecer programas conjuntos sobre educación y extensión ambiental, orientados a impulsar el desarrollo sostenible del país y el mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses.
Artículo 9°—La Comisión tendrá su sede en las oficinas centrales del SINAC y se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en extraordinaria, cada vez que sea convocada por el coordinador/a de la Comisión.
Artículo 10.—A las reuniones de la Comisión podrán ser invitados con derecho a voz, representantes de otras instituciones que posean programas 0 realicen actividades de educación y extensión ambiental y en general todas aquellas personas a quienes la Comisión estime conveniente escuchar.
Articulo 11.—La Comisión podrá solicitar datos o cualquier tipo de información concerniente al tema ambiental, a las instituciones públicas 0 privadas que se relacionen con el manejo de recursos naturales y conservación del ambiente.
Artículo 12.—Deróguese el decreto ejecutivo N° 1 8065-MEPMAG, publicado en "La Gaceta" N° 70 de fecha 13 de abril de 1988.
Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José´, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIQUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro del Ambiente y Energía a. i., Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—I vez. - Solicitud N° 16533).—C-8550.—(64591).
N° 27345-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA,
En uso de facultades que les confieren los artículos 140 de la Constitución Política, Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Habitat de Aves Acuáticas, ley 7224 Ley General de la Administración Pública, Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales N° 6084 del 23 de noviembre de 1973 y la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554.
Considerando:
I.—Que el Estado costarricense, a través del Ministerio del Ambiente y Energía ha definido claramente, políticas de conservación y desarrollo sostenible, fundamentado tanto en la Estrategia de Conservación para el Desarrollo sostenible de Costa Rica, como en la Declaración para el "Nuevo Orden Ecológico Internacional" de la presente Administración.
II.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, manifiesta que entre los objetivos de creación, conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las Areas Silvestres Protegidas, están el de conservar los ambientes naturales representativas de las diferentes regiones biogeográficas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y los procesos evolutivos y ecológicos, así como el de promover la investigación científica, el estudio de los ecosistemas y su equilibrio así como el conocimiento y las tecnologías que permiten el uso sostenible de los recursos naturales del país y su conservación.
III.—Que entre los objetivos fundamentales del Parque Nacional Palo Verde está el proteger, manejar, conservar y restaurar, tanto ecosistemas de humedales como de bosque tropical seco, para mantener la diversidad y poblaciones de vida silvestre.
IV.—Que la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, conocida como Convención Ramsar, fue ratificada por Costa Rica mediante ley 7224 del 2 de abril de 1991 y que como instrumento jurídico internacional, tiene valor superior a la Ley. Que Costa Rica, como parte contratante, debe fomentar la conservación de las zonas húmedas y de las aves acuáticas, creando reserves naturales de humedales y atendiendo de manera adecuada su manejo y cuidado. Asimismo se compromete a fomentar la investigación y el intercambio de datos relativos a humedales a fin de favorecer las condiciones para aumentar las poblaciones de aves acuáticas.
V.—Que en las últimas dos décadas, los ecosistemas del Parque Nacional Palo Verde, han presentado dramáticos cambios en su estructura como en funciones, debido a factores biológicos, como el avance de la sucesión natural y factores antropógenos como el efecto de fuegos.
VI.—Que debido a procesos de sucesión natural, diferentes sectores del humedal Palo Verde han sido invadidos por vegetación natural, de diferentes especies de plantas, tales como tifa (Typha dominguensis), Palo Verde (Parkinsonia aculeata), sapo (Ipomoea cornea), zarza (Mimosa pigra) y los zacates Paspalum notatum y Paspalidium germinatum, reduciendo la diversidad de hábitats de los humedales.
VII.—Que el objetivo del presente decreto es conservar las poblaciones de aves acuáticas, mediante el manejo activo de los humedales del Parque Nacional Palo Verde y de áreas de pasto jaragua (Hyparrehenia rufa) mezcladas con vegetación secundaria, para mantener la diversidad.
VIII.—Que las investigaciones sobre ecología aplicada y acciones de manejo han permitido entender aspectos básicos sobre el funcionamiento de esos humedales, las consecuencias de su transformación como hábitats y los métodos científicos para su gestión oportuna.
IX.—Que el pastoreo controlado en áreas de pantanos ha producido control parcial de la sucesión natural, así como mayor apertura de espejos de agua, favoreciendo el incremento de poblaciones y de la diversidad de las aves acuáticas.
X.—Que áreas remanentes de bosque seco tropical primario y secundario se ven amenazadas por la presencia de jaragua (Hyparrehenia _rufa), un pasto exótico, en algunos sectores del Parque, ya que en la época seca estos pastizales se convierten en el mayor peligro para el ecosistema dada la inminente aparición de fuegos provocados en los alrededores dei área.
XI.—Que las áreas de pasto jaragua (Hyparrhenia rufa) mezcladas con remanentes de bosque secundario dentro del Parque Nacional Palo Verde, durante la época seca de cada año se ven amenazadas por los incendios forestales. En esos sitios los incendios dañan la vegetación leñosa y van abriendo y facilitando la extensión de pastizales, como jaragua y otros, los cuales a su vez facilitan incendios aún más extensos.
XII.—Que investigaciones sobre ecología aplicada y pastoreo en áreas de jaragua (Hyparrehenia rufa) mezcladas con vegetación secundaria, han demostrado que el pastoreo controlado es una herramienta útil para ayudar a controlar el problema de los incendios y para la restauración ecológica de esos sitios.
XIII.—Que el manejo activo entendido como una combinación de forma y métodos de intervención sobre los ecosistemas, de manera planificada y dirigida hacia la restauración ecológica, es una herramienta útil y necesaria para el adecuado manejo y desarrollo del Parque Nacional Palo Verde.
XIV. - Que la rehabilitación de hábitats por medio del manejo activo es cada vez más necesaria, dada que en las tierras bajas y húmedas de Guanacaste han disminuido las áreas con características ecológicas similares a las del Parque Nacional Palo Verde, debido al avance de la frontera agrícola.
XV.:Que el manejo activo puede incluir alguna o una combinación de las siguiente acciones: pastoreo, fangueo, chapia y corta de vegetación, rehabilitación de esteros, introducción y manejo de agua, fuego controlado, movimientos de tierra, y otros medios que se requieran para rehabilitar sectores del Parque Nacional Palo Verde. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°—Se establece para el Parque Nacional Palo Verde, el manejo activo en sus humedales y áreas de pasto jaragua (Hyparrhenia £a) mezcladas con remanentes de bosque secundario. Las intervenciones estarán basadas en el Plan de Manejo del Parque Nacional Palo Verde, la zonificación propuesta en dicho plan, los compromisos con la Convención RAMSAR y el asesoramiento y monitoreo del Comité Asesor del Parque.
Artículo 2°—Se establecen, para las áreas pantanosas, todas las acciones necesarias, para cumplir con los objetivos de mantener la biodiversidad de los diferentes hábitats del Parque.
Artículo 3°—Para áreas de regeneración de pasto jaragua a bosques, se autoriza el pastoreo y otras acciones necesarias para cumplir objetivos' de conservación del bosque tropical seco.
Artículo 4°—Se crea un Comité Asesor para el Parque Nacional Palo Verde para que apoye las actividades de manejo activo dentro del Parque Nacional Palo Verde y dé asesoramiento y seguimiento a las acciones de manejo por medio de un plan de intervención y monitoreo.
Artículo 5°—El citado Comité Asesor estará integrado por:
El Director del Area de Conservación Tempisque
Un representante del Distrito de Riego Arenal Tempisque
Un representante de los permisionarios ganaderos
Un representante de la Organización para Estudios Tropicales
Un representante de la Universidad de Costa Rica
Un representante de la Universidad Nacional
El administrador del Parque Nacional Palo Verde
Artículo 6°—El administrador del Parque Nacional Palo Verde ejercerá la Secretaría Ejecutiva del citado Comité con voz pero sin voto. Las funciones del Comité Asesor se definirán en su Reglamento de Funcionamiento. Todos los miembros del Comité Asesor tendrán un miembro suplente. La composición del Comité Asesor se revisará periódicamente pudiendo incluirse otras instituciones interesadas en velar por los lineamientos del manejo activo propuesto.
Artículo 7°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro del Ambiente y Energía a. i., Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud N° 16528).—C-8850.—(64592).
N° 27346-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA,
En el ejercicio de las potestades del artículo 7°, 50 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política,
Considerando:
1° - Que Costa Rica ha suscrito diversos convenios y declaraciones internacionales, tanto en materia de ambiente como de equidad de género entre otros el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Declaración sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración y Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, Declaración sobre -población y Desarrollo del Cairo, Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
2°—Que es competencia del Ministerio del Ambiente y Energía velar, promover, actualizar y desarrollar iniciativas y políticas, concordantes con las declaraciones y convenios anteriormente citados, para dar cumplimiento a los acuerdos internacionales suscritos.
3°—Que en la XI Reunión extraordinaria de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, los Ministros de Ambiente de la región acordaron fortalecer los procesos, para la elaboración de políticas y planes de acción, con el fin de incorporar la equidad de género en sus respectivos ministerios. Por tanto,
DECRETAN:
Articulo 1°—Institucionalizar e incorporar dentro del Ministerio del Ambiente y Energía, el enfoque de equidad de género en todas sus políticas, programas, proyectos y planes de acción en las diferentes dependencias.
Artículo 2°—Aprobar el texto de la declaración de Política de Género del Ministerio del Ambiente y Energía.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro del Ambiente y Energía a. i., Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—I vez.—(Solicitud N° 16549). C-2700.—(64593).
N° 27347-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA,
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el inciso d) del artículo 6° de la ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, del artículo 6° de la ley número 6084 del 24 de agosto de 1977, artículo 125 de la ley 7317 del 7 de diciembre de 1992 y el artículo 42 de la ley 7788 del 27 de mayo de 1998.
Considerando:
1°—Que la Ley de Biodiversidad tiene como objeto el conservar la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, y la distribución justa de los beneficios y costos derivados, autorizando para ello al Sistema Nacional de Areas de Conservación, para el cobra de tarifas diferenciadas para el ingreso a todas las áreas protegidas estatales.
2°—Que uno de los fines que se ha propuesto la Administración, es el impulse de los programas para la conservación del media ambiente y el lograr un desarrollo sostenible.
3°—Que el mantenimiento de las áreas de uso público, para la atención de los visitantes dentro de esas áreas, representan una erogación económica en constante aumento, por lo que debe de actualizarse las tarifas para las áreas silvestres protegidas, con base en los estudios técnicos realizados por el MINAE.
4°—Que el artículo 6° de la Ley de Parques Nacionales establece entre otros ingresos financieros, la cuota de derecho de entradas a los parques nacionales; y considerando que los decretos ejecutivos N° 24416MIRENEM del 7 de junio de 1995 y el N° 25045-MINAE del 20 de marzo de 1996, regulan las tarifas de ingreso y otros servicios que se brindan en los parques nacionales y reserves biológicas y para facilitar, tanto a los funcionarios encargados de esos cobras como a los particulares, el conocimiento de esas tarifas, es conveniente unificar esas disposiciones en un solo decreto.
5°—Que para implementar lo anterior se dictó el decreto ejecutivo N° 27214 MINAE del 18 de agosto de 1998 "Tarifas para las Areas Silvestres Protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Areas de Conservación", en el cual existen errores materiales por lo que es procedente corregir y adicionar los artículos 2°, 4°, 21, inciso f) y derogar el Transitorio, a efecto de establecer con claridad las tarifas que se deben de aplicar para esos cases concretes. Por tanto,
DECRETAN:
CORRECCION DE TARIFAS PARA LAS AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS BAJO LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
Artículo 1°—Se corrigen y adicionan los siguientes artículos a efecto de que se lean así:
Artículo 2°—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Areas de Conservación, los visitantes nacionales y residentes, entiéndese por estos últimos, aquellos extranjeros con cédula de residencia vigente, y los centroamericanos (belizeños, panameños, guatemaltecos, hondureños, salvadoreños y nicaragüenses) con pasaporte, pagarán la suma de trescientos cincuenta colones nacionales (¢350,0Q) o su equivalente en dólares moneda de los Estados Unidos, por día, por área silvestre protegida.
Artículo 4°—Por derecho de ingreso al Parque Nacional Isla del Coco, los visitantes pagarán la suma de quince dólares USA ($15,00) o su equivalente en colones, por día.
Tarifa que será la misma para nacionales y extranjeros residentes y no residentes.
Por derecho de ingreso en el Area de Conservación Tortuguero al Parque Nacional Tortuguero y Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, la tarifa diaria, cuando se utilicen ambas áreas, será de seis dólares USA ($ó,00) o su equivalente en colones para visitantes extranjeros no residentes. Cuando se utilicen ambas áreas por un período de 4 días, 3 noches, a partir de la fecha de emisión del boleto de entrada, la tarifa de ingreso será de diez dólares USA ($10:00) o su equivalente en colones.
Artículo 21.—Cuando el Sistema Nacional de Areas de Conservación, esté en posibilidad de brindar los servicios que se describen a continuación, se cobrarán las siguientes tarifas:
g) Derecho de buceo, cuatro dólares $USA ($4,00) o su equivalente en colones, diarios por persona, por derecho a bucear dentro de las zonas marítimas de las áreas.
Artículo 2°—Deróguese el Transitorio del decreto ejecutivo N° 27214-MINAE del 18 de agosto de 1998.
Artículo 3°—Rige a partir del 18 de setiembre de 1998.
Dado en la Presidencia de la República.—San José´, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro del Ambiente y Energía a. i., Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—I vez.:Solicitud N° 16548).—C-6900.—(64594).
N° 27348-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA,
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y con fundamento en la ley N° 6038.
Considerando:
1°—Que a petición del Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica en la persona del Presidente Lic. Ramón Luis Montero Sojo, se presentó ante el Ministerio del Ambiente y Energía solicitud para modificar el artículo 134 del decreto N° 13859-J, modificado por los decretos N° 20207-J y N° 26456-MINAE.
2° Que cumpliendo con lo establecido en el artículo 139 del mismo decreto, la asamblea de representantes en sesión N° 1-98, celebrada el 22 de mayo de 1998, acordó elevar el beneficio del Fondo de Mutualidad y Subsidio a cuatrocientos mil colones (¢400.000,00). Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°—Modifíquese el artículo 134 del decreto N° 13859-J publicado en "La Gaceta" N-° 184 del 24 de setiembre de 1982, modificado por el decreto N° 20207-J, publicado en "La Gaceta" N° 24 del 4 de febrero de 1991 y el decreto N° 26456-MINAE, publicado en "La Gaceta" N° 222 del 18 de noviembre de 1997, para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 134.—El Fondo tiene por objeto, auxiliar a los miembros del Colegio Federado. Su fin primordial es auxiliar por una solo vez a los beneficiarios y herederos del miembro colegiado fallecido, por la suma de cuatrocientos mil colones (¢400.000.00)".
Artículo 2°—Rige a partir del 22 de mayo de 1998.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro del Ambiente y Energía a. i., Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—I vez.:Solicitud N° 16544).—C-2500.464595).
N° 27350-C
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,
En virtud de las facultades y atribuciones que les confiere los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), 141 y 146 de la Constitución Política y de conformidad con lo estipulado v dispuesto por los numerales 25, 26 incisos a), b) y h), 27 párrafo Dy 28 párrafo 2 incisos a), b) y j) de la Ley General de la Administración Publica; y,
Considerando:
1°—Que la conmemoración de los hechos histéricos guarda una especial trascendencia a fin de salvaguardar las enseñanzas y el espíritu patrio prevalente en los gobernantes y ciudadanos del presente.
2°—Que las sociedades y su desarrollo dependen en gran medida de la conciencia histórica y cívica de sus ciudadanos y gobernantes.
3°—Que dada la importancia en cuanto a la organización, programación y dirección de los actos cívicos, los festejos patrios y los eventos conmemorativos y que en ausencia de una comisión nacional permanente al efecto, se hace imprescindible su creación a fin que se reconozca la necesidad y la relevancia aquí expuestas. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°—Se crea la Comisión Nacional Organizadora de Actos Cívicos y Eventos Conmemorativos, la cual se encargará de organizar programar y dirigir todos los actos cívicos oficiales y los eventos conmemorativos oficiales, velando porque todos y cada uno de ellos se realicen en forma solemne, representativo, elocuente y participativo.
Artículo 2°—La Comisión estará integrada por:
a) Un representante del Ministerio de Educación Pública. b) Un representante del Ministerio de Seguridad Pública. c) Un representante del ICOMOS. d) Un representante del Sistema Nacional de Radio y Televisión. e) Un representante del Archivo Nacional. f) Un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. g) Un representante del Instituto Panamericano de Geografía e Historia. h) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. i) El Secretario General del Consejo de Gobierno de fa República.
Artículo 3°—Los miembros antes señalados serán nombrados en sus respectivos cargos en forma ad honorem, por lo que los mismos no percibirán honoraria o retribución alguna por las labores que realicen.
Artículo 4°—La organización interna será definida en el seno de la misma Comisión. No obstante, para dar cumplimiento a sus fines la Comisión estará facultada para integrar los grupos de trabajo y comisiones que estime oportunos o convenientes. Asimismo podrá solicitar el apoyo de las instituciones públicas y de las empresas privadas, las cuales, en la medida de sus posibilidades jurídicas y económicas coadyuvarán para el logro tanto de las actividades y acuerdos, como de los objetivos y fines de dicha Comisión.
Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, Astrid Fischel Volio.—I vez.:Solicitud N° 14713).—C-5050.64597).
N° 27351-MP-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política de la República y el inciso 2.b del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública y
Considerando:
1° - Que el país cuenta con gran cantidad de regulaciones y trámites que conllevan duplicidades y denotan descoordinación entre las dependencias del Sector Público, tanto para la promulgación de aquellas como para su aplicación y control. Ello implica a su vez, que las regulaciones resulten inefectivas, desincentivadoras de la inversión reductoras de la competitividad y de difícil aplicación para las autoridades públicas y para el sector público. 2° Que para la Administración la situación antes descrita necesariamente la obliga a incurrir en costos e inversiones innecesarias muchas veces duplicadas, lo que además le significa serias dificultades al momento de aplicar las regulaciones, sin dejar de mencionar los constantes conflictos de competencia que origina la promulgación desarticulada de las diferentes disposiciones que rigen el quehacer nacional. En consecuencia, la prestación de los servicios públicos y el buen funcionamiento del aparato estatal se ve obstaculizado, sin que a la fecha se hayan adoptado las políticas y acciones integrales, que bajo una perspectiva holística, recomienden medidas para dar soluciones viables a esta problemática. 3° - Que en esta materia es fundamental mantener el apropiado equilibrio entre aquellas regulaciones que como mínimo deben mantenerse para satisfacer el interés público inmerso en los diferentes procesos, las que más bien son producto de acciones aisladas por parte de la Administración Pública, que lejos de satisfacer ese interés, lo perjudican. 4° - Que el sector privado, consciente también de la situación antes indicada en los Considerandos anteriores, y anuentes a colaborar con la Administración, reconocer la importancia de realizar una labor conjunta del más alto nivel y compromiso, para lo cual está dispuesto a prestar la debida colaboración en las acciones que al efecto se adopten. 5° - Que es imperativo e incuestionable que en esta materia el país aúne esfuerzos, de manera que se obtengan resultados positivos y prontos que permitan la atracción y consolidación de las inversiones en el país, sin el menoscabo de la exigencia de los requerimientos necesarios para cumplir con los mandatos constitucionales y legales, en las diferentes áreas involucradas. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo I °—Créase la Comisión Nacional de Desregulación, cuyos objetivos serán:
a) Coordinar y liderar los esfuerzos e iniciativas de las diferentes instancias en materia de desregulación.
b) Analizar y evaluar propuestas específicas de su seno o provenientes de otras instancias, como por ejemplo, los administrados y las instituciones públicas para la simplificación y agilización de trámites y regulaciones:
e) Recomendar a las instancias correspondientes y sugerir la implementación, en los casos en que proceda, de las medidas
correctivas específicas para lograr una mayor eficiencia en trámites y regulaciones concretas.
d) Recomendar la derogatoria o modificación de leyes y decretos ejecutivos en materia de regulación y tramitología.
e) Constituir comisiones técnicas para estudiar temas específicas
Artículo 2°—La Comisión de Desregulación estará integrada de la siguiente manera:
a) El Ministro de Economía, Industria y Comercio o su representante b) El Presidente de la Comisión para Promover la Competencia o su representante c) El Ministro de Salud Pública o su representante d) Tres representantes del sector empresarial designados por la Unión de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).
Artículo 3°—La Comisión será coordinada por el Ministro de Economía, Industria y Comercio, quien tendrá potestad de dirección y elevará las acciones y recomendaciones de la Comisión a las instancias correspondientes. Artículo 4°—Créase la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Desregulación con las siguientes funciones:
a) Proponer la adecuada planificación para el trabajo de la Comisión
así como ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión.
b) Procesar la información y propuestas provenientes de las diferentes
instancias, como por ejemplo, los administrados y dependencias
públicas.
e) Requerir la información que considere necesaria para la realización
o cumplimiento de sus funciones.
ej. Informar a la Comisión de quienes no suministren la información requerida y recomendar medidas a adoptar al respecto.
e) Investigar, analizar y hacer recomendaciones sobre temas específicos, que de oficio o a solicitud de la Comisión sean pertinentes.
f) Cualquier otro que le solicite la Comisión.
Artículo 5°—Las dependencias públicas deberán suministrar, a través de la Secretaría Técnica que se crea en el presente decreto ejecutivo, la información solicitada en los términos y plazas que la comisión solicite, así como cualquier otra información que a su juicio sea relevante para el logro de los fines de la Comisión. Igualmente los administrados podrán acudir a esta instancia a presentar sus iniciativas o inquietudes en esta materia por medio de la Secretaría Técnica. Artículo 6°—Cualquier otra instancia dentro del Sector Público, incluyendo las comisiones u organismos asesores, que promuevan proyectos con finalidades afines a las encomendadas en esta regulación a la Comisión Nacional de Desregulación, así como propuestas de financiamiento para acciones en este sentido, deberán notificar el trabajo
realizado a la fecha, la instancia o instancias ante las cuales hayan acudido y en case de haberse obtenido financiamiento, el monto de éste, los términos y condiciones en que fue otorgado, y el estado de cumplimiento.
Artículo 7°—Derógase el decreto ejecutivo N° 26778-MEIC del 26 de marzo de 1998.
Artículo 8°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de la Presidencia, Roberto Tovar Faja y de Economía, Industria y Comercio, Samuel Guzowski Rose.—I vez.—C-9050.64598).
N° 27355-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
1°—Que en la ley N° 7720 del 28 de noviembre de 1997, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el período fiscal de 1998, en el Título 109 Ministerio de Hacienda, Programa 123, Reajusta de Remuneraciones se incluye una partida para reconocer asignaciones, reasignaciones y revaloraciones de puestos, con base en resoluciones de la Dirección General de Servicio Civil y de la Autoridad Presupuestaria, previa aprobación del Decreto Ejecutivo que distribuirá esta partida entre los programas de los diferentes Ministerios.
2°—Que en el Anexo N° 1 de la ley N° 7720 del 28 de noviembre de 1997, al final de la Relación de Puestos del Ministerio de Hacienda se contempla la coletilla 128 para financiar diferencias de sueldo por concepto de asignaciones, reasignaciones y revaloraciones de puestos según Resoluciones de la Dirección General de Servicio Civil y de la Autoridad Presupuestaria previa publicación Decreto Ejecutivo de distribución.
3°—Que la Dirección General de Servicio Civil emitió Resoluciones de Reestructuración y Reasignación de puestos para la Dirección Nacional de Comunicaciones. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°—Modifícase el artículo 2° de la ley N° 7720 del 28 de noviembre de 1997, Ley de Presupuesto Ordinario de la República para 1998, en la forma que se indica a continuación:
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación, excepto en aquellos cases que se indique otra fecha de vigencia.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.:Solicitud N° 11200).—C-25000.— (65363).
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HACIENDA
LICITACIONES
PROVEEDURIA NACIONAL
LICITACION PUBLICA N° 097-98
Ampliación y rehabilitación del rompeolas Puerto Caldera III etapa
La Proveeduría Nacional recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del
día 30 de noviembre de 1998, para la ampliación y rehabilitación del rompeolas, Puerto Caldera m etapa, promovido a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
El interesado podrá pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en
el Departamento de Compras de la Proveeduría Nacional, previo depósito de 10.000.00 (diez mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Nacional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
En el case de empresas extranjeras interesadas en comprar el cartel, previamente deberán comunicarse a la siguiente dirección electrónica de la Proveeduría Nacional: sproveen@sol.racsa.co.cr., o solicitar información a los siguientes números de faxes: (506) 220-271, (506) 220-24-67 ó (506) 231 -76-44.
San José´, 8 de octubre de 1998.—Lic. Jeannette Solano García
Proveedora Nacional a.i.—I vez.WSolicitud N° 17758).—C-1700.— (65622).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACION PUBLICA N° 4006
Compra de dos máquinas clasificadoras de billetes
El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 26 de noviembre de 1998, para la compra de dos máquinas clasificadoras de billetes.
Para mayor información sírvanse retirar el cartel en la Gerencia de Contratación Administrativa del BCR, ubicada en el tercer piso del edificio Schifter, frente al costado este del Banco Central.
San José´, 6 de octubre de 1998. Osvaldo Villalobos González, Gerente.—1 vez. - O.C. 12190).—C-950.65012).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INVITACION
La Unidad Recursos Materiales del Instituto Nacional del Aprendizaje invita a la:
LICITACION PUBLICA N° 31 -98
a participar en el siguiente concurso bajo la modalidad
Construcción del Centro Multidisciplinario de Alajuela que incluye los Centros de Formación en Microelectrónica y Telemática. Metalmecánica e Industria Alimentaria.
Apertura: 14:00 horas del 30 de noviembre de 1998. Valor: ¢40.000,00.
2. LICITACION PUBLICA N° 40-98
Contratación de servicios de ingeniería para el Programa de Aseguramiento, de la Calidad y la Contraloría de Servicios.
Apertura: 11:00 horas del 30 de noviembre de 1998.
3. LICITACION PUBLICA N° 41-98
Compra de equipo para cómputo
Apertura: 9:00 horas del 30 de noviembre de 1998.
4. LICITACION RESTRINGIDA N° 54-98
Contratación de servicios de mantenimiento de finca del Núcleo Agropecuario.
Apertura: 9:00 horas del 27 de octubre de 1998.
Los pliegos de especificaciones podrán ser adquiridos en el Area de Compras de la Unidad de Recursos Materiales, previo pago del valor indicado (según corresponda) en el proceso de Tesorería, sita I km. al oeste del Hospital México.
San José´, 6 de octubre de 1998.—Lic. Adrián Esquivel Camacho, Proceso Adquisiciones.—I vez.—C-2200.65011).
AVISOS
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A.
La Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., invita a participar en la siguiente Licitación pública:
Número
981 Contratación del servicio de transporte de empleados para las diferentes ratas de la CNFL
Regirá para esta Licitación la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de "Pozuelo, S. A." en la Uruca, (frente a Almacenes Bancarios Unidos).
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—í vez.—N° 74678.65229).
Material Apertura Horn Valor
La Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., invita a participar en la siguiente licitación pública:
Número Material
98-67 , Sistema de impresión láser
a color con velocidad de
procesamiento mínimo de
90 páginas por minuto.
Regirá para esta licitación la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de "Pozuelo, S. A." en la Uruca, (frente a Almacenes Bancarios Unidos).
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—I vez.—N° 74679.65230).
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA
LICITACION PUBLICA N° 023-98
Contratación de un sistema de consulta de expedientes vía sistema interactivo de respuesta por voz
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, dispuso adjudicarlo de la manera siguiente:
A: G y S Tecnología de Centroamérica, S. A., cédula jurídica N° 3-101-182799:
Línea única Sistema VOX de 4 puertos, plataforma Windows 95 versión DOS, con detección de tones y pulsos, incluye Tarjetas Dialogic, software VOX y licencias Centinelas, ingeniería para el desarrollo del sistema de respuesta vocal interactivo y desarrollo de la interfase.
Precio unitario y total $ó;990,00, equivalentes a ¢1.847.596,80 según US$ = ¢264,32 al 01/10/98.
Plazo de entrega: diez días naturales Garantía. 24 mesas.
San José´, 2 de octubre de 1998.—Lic. Luis A. Barahona Cortés. Jefe.—1 vez.—N° 74660.465228).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACION PUBLICA 080-98
Construcción del Centro de Producción y Mantenimiento
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo Universitario en sesión N° 1351-98, artículo IV, inciso 1), celebrada el día 30 de setiembre de 1998, acordó lo siguiente:
Adjudicar la totalidad de la obra a la empresa Inspecciones Weisleder S. A., por un monto de ¢246.500.000,00, y un plaza de entrega de 146 días hábiles.
La adjudicación es con base en el cartel y la oferta presentada.
Mercedes de Montes de Oca. 6 de octubre de 1998.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe, Oficina de Contratación y Suministros.—I vez.— N° ?4644.464887).
FABRICA NACIONAL DE LICORES
LICITACION POR REGISTRO N° 008-98
Servicios de construcción de canetas (Declaración desierta)
La Fábrica Nacional de Licores por medio de su Sección d Proveeduría, comunica a los interesados que con acuerdo de junta directiva del CNP N° 33097, sesión 2030 (Ext) Art. N° 5, celebrada el 23-9-98 quedó en firme el acto de declaración desierta de la licitación por registro 008-98, por los servicios de construcción de cunetas. Por lo anterior se invita a los participantes a que retiren las garantías de participación correspondientes a la licitación en mención, en la tesorería de FANAL, en Rincón de Salas, Grecia.
2 de octubre de 1998.—MBA. Francisco Merino Carmona, Jefe Depto. Administrativo.—I vez.—N° 74626.64881).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACION PUBLICA 7-98
Contratación de servicios generales
de oficina
Se comunica a los interesados en la presente Licitación Pública, que la Junta Directiva del INA, en sesión N° 3593, celebrada el 28 de setiembre de 1998, acuerdo 217-98 JD, artículo V, acordó:
Adjudicar de la siguiente forma:
Línea N° 10 a la oferta 4 de la empresa Compañía de Profesionales Administrativos S. A., por un monto mensual de ¢125.000,00.
Línea N° 13 a la oferta 6 de la Diversifica S.A., por un monto mensual de ¢108.333,35.
Líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 1 I y 12 declararlas desiertas.
San José, 21 de setiembre de 1998.—Lic. Adrián Esquivel Camacho, Proveedor Institucional.—1 vez.—C-1350.465013).
LICITACION PUBLICA 11-98 (Desierta)
Contratación de servicios de administración de estadística para la
Unidad de Desarrollo y Estadística
Se comunica a los interesados en la presente Licitación Pública, que la Junta Directiva del INA, en sesión N° 3593, celebrada el 28 de setiembre de 1998, acuerdo 216-98 JD, artículo V, acordó:
Declarar desierta la licitación.
San José, 21 de setiembre de 1998.—Lic. Adrián Esquivel Camacho, Proveedor Institucional.—I vez. - O.C. 123363).—C-850.— (65014).
LICITACION PUBLICA 13-98
Compra de equipo para mecánica automotriz
Se comunica a los interesados en la presente Licitación Pública, que la Junta Directiva del INA, en sesión N° 3593, celebrada el 28 de setiembre de 1998, acuerdo 218-98 JD, artículo V, acordó:
Adjudicar de la siguiente forma:
Líneas 7- 18- 19-20 y 31 a la oferta 1 de la empresa Capris S. A. por un monto de ¢678.692,00.
Líneas 8-10-16 y 17 a la oferta 2 de la empresa Importadora Universal Panamericana S. A. por un monto de ¢2.240.270,80.
Líneas 1 -2-3- 11 - 15-25-27 y 29, a la oferta 3 de la empresa EduSystems Inc. por un monto de $41.640,61.
Líneas 13 y 14 a la oferta 4 de la empresa Centrex Corporation por un monto de $2.820,00.
Líneas 4 y 5 a la oferta 5 de la empresa Sacex S. A. por un monto de ¢ 1.249.120,00.
Línea 22 a la oferta 6 de la empresa German Tec S. A. por un monto de ¢722.000,00.
Líneas 12 y 26 a la oferta 8 de la empresa Magneto Diesel S. A. por un monto de ¢ó.360,00.
Línea 24 a la oferta 9 de la empresa J.R. Controles Industriales S. A. por un monto de ¢604.215,00.
Línea 6 a la oferta 12 de la empresa CIMEX Company S. A. por un monto de $3.556,00.
Líneas 21 y 30 a la oferta 13 de la empresa Superla S. A. por un monto de ¢228.458,83.
Líneas 9, 23 y 28 declararlas desiertas.
San José´, 21 de setiembre de 1998.—Lic. Adrián Esquivel Camacho, Proveedor Institucional.—1 vez. - O.C. 123363).—C-2850.— (65015).
LICITACION PUBLICA 37-98 (Desierta)
Contratación de servicios de promoción y seguimiento de proyectos pora el núcleo comercio y servicios
Se comunica a los interesados en la presente Licitación Pública, que la Junta Directiva del INA, en sesión N° 3593, celebrada el 28 de setiembre de 1998, acuerdo 219-98 JD, artículo V, acordó:
Declarar desierta la licitación.
San José´, 21 de setiembre de 1998.—Lic. Adrián Esquivel Camacho, Proveedor Institucional.—I vez.:O.C. 123363).—C-1050.— (65016).
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE
LICITACION PUBLICA N° 096-98
Adquisición equipo computacional
A los interesados en la presente licitación se les informa que en la sesión celebrada por la junta directiva el 29 de setiembre de 1998, según acuerdo correspondiente al artículo IV) inciso 9) del acta N° 37-98 se acordó adjudicar la presente licitación de la siguiente forma:
A. Productos Avanzados de Computación, S. A.
A. G&G Soluciones y Sistemas, S. A.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.
A los adjudicatarios se les recuerda que deben depositar la garantía de cumplimiento por un 5% del monto total adjudicado, en un plaza de ocho días a partir de esta notificación.
San José´, 2 de octubre de 1998.—Jorge A. Villalobos F., Jefe Depto. Proveeduría.—1 vez. - O.P. 48422).—C-3250.65017).
FE DE ERRATAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACION PUBLICA 082-98 (Modificación)
Adquisición de red de cableado estructurado
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), avisa a los interesados en la presente licitación, que se ha modificado el cartel, por lo que deben pasar a retirar la información en la Oficina de Contratación y Suministros, sita en el tercer nivel, edificio A, sede central de la UNED.
Mercedes de Montes de Oca, 6 de octubre de 1998.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe, Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.— N° 74645.464888).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACION PUBLICA N° 6552E
Adquisición de transformadores y medidores
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la apertura de ofertas se prorroga hasta las 14:00 horas del día 17 de noviembre de 1998.
Fecha anterior: 8:00 horas del día 15 de octubre de 1998.
San José´, 6 de octubre de 1998.—Ing. Geovanny Hernández V., MBA, Oficina de Licitaciones Públicas.—1 vez.—C-750.65018).
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
DE SAN JOSE
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 095-98
Instalación y operación de equipos para proceso de información de la lotería electrónica en línea de tiempo real con inversión propia
PRORROGA
La Junta de Protección Social de San José´, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que debido a los posibles cambios o ajustas que debemos consignar en el cartel, producto de los recursos de objeción presentados ante la Contraloría General de la República, se prorroga la apertura de ofertas de la presente licitación para las 10:00 horas del día 12 de noviembre de 1998.
San José, 7 de octubre de 1998.—Jorge A. Villalobos F., Jefe Depto. Proveeduría.—I vez.:OC. 48422).—C-1250.65092).