COSTA RICA
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Diario Oficial La Gaceta No. 198
13 DE OCTUBRE DE 1998
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Leyes - Proyectos de Ley - Decretos - Acuerdos - Contratación Administrativa


Decretos (volver al inicio)

N° 27341-H

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

 

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política, artículo 25 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 62 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas.

 

Considerando:

 

1 °—Que de conformidad con el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, no se pagarán impuestos por los intereses, comisiones y otros gastos financieros pagados por empresas domiciliadas en el país a bancos en el exterior -o a las entidades financieras de éstos-, reconocidos por el Banco Central de Costa Rica como instituciones que normalmente se dedican a efectuar operaciones internacionales, ni tampoco cuando sean pagados a instituciones del exterior, reconocidas por el Banco Central de Costa Rica como instituciones de Primer Orden, dedicadas a este tipo de operaciones.

 

2°—Qué en forma clara y precise la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en sesión N° 4949-98, celebrada el 1° de abril de 1998, aprobó las "Normas para regular el reconocimiento por parte del Banco Central de Costa Rica a bancos extranjeros como de primer orden", según publicación en "La Gaceta" N° 91 del 13 de mayo de 1998.

 

3°—Que al tenor de las citadas normas legales y reglamentarias, y para la correcta y precise aplicación de la dispense fiscal por palle de la Dirección General de Tributación, es necesario desarrollar en forma adecuada el concepto de "instituciones que normalmente se dedican a efectuar operaciones financieras internacionales".

 

4°—Que como bien hace ver el Banco Central de Costa Rica en su oficio N° S. 1043-98, la Ley del Impuesto sobre la Renta, como ley tributaria que es, resulta ajena a las competencias normales del Banco Central, correspondiendo al Poder Ejecutivo su reglamentación. Por tanto,,

 

DECRETAN:

 

Articulo I °—Adiciónase un párrafo final al artículo 64 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, decreto ejecutivo N° 18445-H del 9 de setiembre de 1988 y sus reformas, que dirá lo siguiente:

 

"Artículo 64....

 

Para efecto de lo dispuesto en los incisos a) y b) anteriores, se entenderá por Instituciones que normalmente se dedican a efectuar operaciones internacionales, aquellas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

 

1) Entidades bancarias reconocidas por el Banco Central de Costa Rica como "Bancos extranjeros de primer orden", de conformidad con la normativa? que para tal efecto dicta el citado Banco, o

 

2) Bancos y financieras domiciliados en el exterior que formen parte de un grupo financiero costarricense registrado y autorizado para operar como tal por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, de conformidad con la normativa pertinente.

 

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

 

Transitorio único.—Los reconocimientos que el Banco Central de Costa Rica haya otorgado a la fecha de publicación de este Decreto, a entidades financieras como instituciones que normalmente se dedican a efectuar operaciones internacionales, se mantienen vigentes por el plaza otorgado en el acuerdo respectivo".

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de agosto de mi l novecientos s no venta y echo .

 

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—I vez.—(Solicitud N° 13590).—C-4550.— (64454).

 

N° 27342-MINAE

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA

 

Con fundamento en las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, así como el artículo 44 de la Ley 7447, Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, publicada en "La Gaceta" el trace de diciembre de ]994 y lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Ley 7447, Decreto N° 25584 MINAE-H-P, publicado el 8 de noviembre de 1997,

 

Considerando:

 

1°—Que la Ley N° 7447 de Regulación del Uso Racional de Energía establece la obligación al MINAE de ejecutar en las empresas privadas con consumos anuales de energía mayores de 240.000 kilovatios-hora de electricidad, 360.000 litros de derivados de petróleo o un consumo total de energía equivalente a doce terajulios, un programa de uso racional de la energía.

 

2°Que para tal fin las empresas privadas de alto consumo han suministrado al MINAE, mediante declaración jurada, los datos para calcular los índices energéticos relativos a su actividad.

 

3°—Que el MINAE ha clasificado a las empresas privadas que han presentado sus índices energéticos por actividad económica utilizando el Código Internacional Industrial Uniforme.

 

4°Que el Reglamento de la Ley N° 7447, Decreto Ejecutivo 25584 MINAE-H-MP en su artículo 8 obligue al MINAE a fijar índices energéticos por actividad económica.

 

5°—Que se ha procedido a aplicar la metodología para la fijación de estos índices, para lo cual se ha aplicado la gradualidad y se han realizado ingentes esfuerzos para obtener la información internacional necesaria.

 

Lo siguiente:

 

DECRETAN:

 

Indices Energéticos Regulatorios por actividad económica para

empresas privadas de alto consumo de acuerdo al Reglamento de la

Ley N° 7447 de Regulación del Uso Racional de la Energía según

declaración jurada de consumo de energía correspondiente al

período fiscal 1996-1997

 

Artículo 1°—Definición de términos.

 

Para efectos de este reglamento se definen los siguientes términos además de los indicados en el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 7447:

 

Código CIIU: Código Internacional Industrial Uniforme.

 

Ley: Ley N° 7447 de Regulación del Uso Racional de la Energía, publicada el 13 de diciembre de 1994.

 

Reglamento: Reglamento de la Ley N° 7447 de Regulación del Uso Racional de la Energía, Decreto Ejecutivo N° 25584 publicado el 8 de noviembre de 1996.

 

Programa obligatorio de uso racional de energía: Conjunto de proyectos, medidas o acciones de bajo costo o inversión cuya implantación requiera desembolsos de hasta un 15% del monto de la factura energética que presentó la empresa para el último año fiscal.

 

Indices energéticos: Indices calculados como el consumo anual de energía en colones entre el valor agregado bruto anual también en colones.

 

Indices energéticos regulatorios: Son aquellos índices energéticos fijados por actividad económica, según este decreto, cuyos valores determinan que las empresas privadas reguladas que presenten índices energéticos mayores que ellos, según la declaración jurada correspondiente al período fiscal 1996-1997 indicada en el artículo 7 del reglamento de la Ley, deben ejecutar un programa obligatorio de uso racional de la energía.

 

Artículo 2°—Indices energéticos regulatorios por actividad económica.

 

Los índices energéticos regulatorios de las empresas privadas para las siguientes actividades económicas, definidas de acuerdo al Código Internacional Industrial Uniforme (CIIU) son:

 

Descripción de la actividad económica

 

Matanza de ganado y preparación y conservación de carne Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales (excepto las mencionadas en 3111) Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales (excepto las mencionadas en 3111) Productos de molinería Fabricación de productos de panadería Fabricación y Refinerías de Azúcar Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado Aserraderos, talleres de acepilladura y otros talleres para trabajar la madera Fabricación de muebles y accesorios, excepto los que son principalmente metálicos. Imprentas, Editoriales e Industrias conexas Fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales excepto el vidrio Fabricación de productos de caucho, N.E.P (excepto ventas y cámaras de caucho) Fabricación de Productos Plásticos, N.E.R Industrias básicas no ferrosas Fabricación de productos metálicos, N.E.R, exceptuando maquinaria y equipo Construcción de máquinas y aparatos industriales eléctricos Construcción de aparatos y suministros eléctricos N.E.R

 

Estos índices energéticos regulatorios serán aplicados a todas las empresas privadas de acuerdo a la declaración jurada de consumo energético indicada en el artículo 7 del reglamento de la Ley correspondiente al período fiscal 1996-1997, según lo establece el artículo e este decreto.

 

Artículo 3°—Empresas privadas con índices energéticos mayores a índices energéticos regulatorios fijados por el MINAE.

 

Las empresas privadas, que según la declaración jurada de consumo energético definida en el artículo 6 de la Ley correspondiente al período al 96- 97 que presenten índices energéticos mayores de los índices ices regulatorios, fijados por el MINAE en el artículo anterior estarán sujetas a lo indicado en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 dei reglamento de la Ley.

 

Cuando la empresa presenta un programa obligatorio de uso racional de energía deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 16 del lamento de la Ley.

 

Artículo 4°—Notificación a empresas privadas que deban ejecutar programas obligatorios.

 

El MINAE procederá a notificar a las empresas privadas que deban presentar un programa obligatorio de uso racional de la energía de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y en el inciso a) del artículo 15 del Reglamento de la Ley.

 

Transitorio 1.—Las empresas que hayan presentado su declaración jurada del período 95-96 antes de la promulgación del presente decreto tendrán un plaza de hasta tres años para ejecutar el programa obligatorio de uso racional de la energía, previa autorización del MINAE.

Para la ejecución de este programa obligatorio, la empresa deberá acogerse al control con seguimiento establecido en el artículo 26 del reglamento del Reglamento de la Ley.

 

7 Articulo 5°—Este decreto ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y echo.

 

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro del Ambiente y Energía a. i., Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—I vez.—(Solicitud N° 16529).—C-9600.—(64589).

 

N° 27343 MINAE-MOPT

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

 

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 8) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, de conformidad con lo que perceptúan el artículo 27.1 de la Ley General de Administración Pública y los artículos 3° y 10° de la Ley Nacional de Emergencias N° 4374 del 14 de agosto de 1969,

 

Considerando:

 

1°—Que el artículo 3° de la Ley Nacional de Emergencias N° 4374 del 14 de agosto de 1969, establece la obligatoriedad de las instituciones públicas a coordinar con el Poder Ejecutivo y la Comisión Nacional de Emergencias, las acciones a desarrollar en las zonas de emergencia.

 

2°—Que el artículo 10 de la Ley Nacional de Emergencia, autoriza a la Comisión Nacional de Emergencia para a designar las comisiones regionales o locales, que considere indispensables para la prevención y mitigación de los desastres.

 

3°—Que la ubicación geográfica de nuestro país lo hace altamente vulnerable a los desastres naturales.

 

- 4°—Que las inversiones que ha realizado el país en infraestructura energética alcanzan sumas muy importantes dentro de la economía nacional.

 

5°—Que las instituciones del Sector Energía han venido trabajando en forma conjunta en actividades de prevención y mitigación desde el año 1990.

 

6°—Que es más beneficioso para el país invertir en medidas de prevención y mitigación, que erogar en gastos en las etapas de rehabilitación y reconstrucción.

 

7°—Que se hace indispensable formalizar una comisión interinstitucional existente, para calificar la acción del Estado y la de otras instituciones en la prevención y mitigación de los desastres en el Sector Energía, con el fin de hacerlo más eficiente y multiplicar su aplicabilidad.

 

8°—Que los artículos 8°, inciso "g", el artículo 9 de la Ley Nacional de Emergencia, y el Decreto Ejecutivo N° 25216-MOPT, justifican los objetivos y el funcionamiento de esta comisión interinstitucional.

 

9°—Que como consecuencia de los considerandos anteriores, se emitió el Decreto Ejecutivo número 27018-MINAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1° de junio de 1998, en el que se crea la Comisión Sector Energía, Vulnerabilidad y Desastres (SEVYD) con el objeto de promover entre las instituciones del sector energía la prevención y mitigación de los efectos de los fenómenos naturales destructivos.

 

10. Que la Comisión Sector Energía Vulnerabilidad y Desastres (SEVYD), debe de tener un optima desempeño en la prevención y mitigación de los desastres naturales por lo que se hace necesario ampliar y modificar 2 artículos del decreto ejecutivo que crea la citada Comisión. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Articulo 1°—Se modifica el inciso 1. del artículo 2° del Decreto Ejecutivo número 27018-MINAE para que lea de la siguiente manera: "Artículo 2° La Comisión estará integrada de la siguiente manera: 1. Un representante del Ministerio del Ambiente y Energía, por media de la Dirección Sectorial de Energía, el cual presidirá y coordinará la Comisión".

 

Artículo 2°—Modifíquese el artículo 9° del Decreto Ejecutivo número 27018-MINAE para que lea de la siguiente manera: "Facúltese a las instituciones representadas en esta Comisión para asignar dentro de su presupuesto, los recursos económicos y logísticos para el desarrollo de las actividades y proyectos de la misma, mediante los procedimientos y justificaciones adecuadas, asimismo, la Comisión podrá contratar a través de los recursos económicos asignados, servicios profesionales, de acuerdo a la legislación vigente".

 

Artículo 3°—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y echo.

 

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros del Ambiente y Energía a.i., Carlos Manuel Rodríguez Echandi y de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—I vez.—(Solicitud N° 16547).—C-4850.464590).

 

N° 27349-S

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD,

 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3)y 18) de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1) y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública".

 

Considerando:

 

1 °—Que la investigación científica en la que participan seres humanos se encuentra regulada en nuestro país por la Ley General de Salud y por el Reglamento para las Investigaciones y Experimentaciones en Seres Humanos emitido por decreto ejecutivo N 5463-SPPS del 5 de diciembre de 1975.

 

2°—Que dicha investigación es fundamental e indispensable para el desarrollo del conocimiento en salud y en consecuencia para una mejor prevención, detección y tratamiento de las enfermedades que afectan a los seres humanos.

 

3°—Que toda investigación en seres humanos debe respetar los principios éticos de autonomía, beneficencia, justicia y respeto por las personas.

 

4°—Que para cumplir con la responsabilidad de incentivar, normar, regular y supervisar adecuadamente los procesos de investigación que se realizan en nuestro país, se hace necesario actualizar la reglamentación existente, en aras de salvaguardar el interés público. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

El siguiente:

 

REGLAMENTO PARA LAS INVESTIGACIONES

EN QUE PARTICIPAN SERES HUMANOS

 

Artículo 1°—Toda investigación clínica en nuestro país deberá regirse por los mandatos de las leyes de la República, por lo que establece el presente Reglamento y por las normas contenidas en el Código de Moral Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos, en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial adoptada en Helsinki Finlandia en 1964 y sus enmiendas posteriores (Tokio 1975, Venecia 198i, Hong Kong 1989 y Sudáfrica 1996) y en las guías para la Buena Práctica Clínica de la Conferencia Internacional de Armonización emitidas por Estados Unidos, la Unión Europea y Japón, en 1996. Las normativas de este reglamento tienen como fin fundamental, regular la investigación en seres humanos y las instancias encargadas del control de estas actividades.

 

Artículo 2°—Créase el Consejo Nacional de Investigación de Salud como órgano asesor y de consulta del Ministerio de Salud, en materia de investigación con seres humanos. El Consejo Nacional de Investigación de Salud será nombrado por el Ministerio de Salud y estará integrado por cinco miembros representantes del Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social, INCIENSA, las Universidades (públicas y privadas) y la Defensoría de los Habitantes, de reconocidas calidades profesionales y morales y con amplia experiencia en investigación. los miembros serán designados por el Ministro de Salud mediante ternas que enviarán cada una de las instancias representadas, con excepción del representante del Ministerio de Salud, que será designado por la Dirección de Registros y Controles. El órgano establecerá su reglamento interno y nombrará de su propio seno, al presidente, al vicepresidente y a dos vocales; la secretaría la ejercerá el representante del Ministerio de Salud. No todos los miembros podrán ser del mismo sexo o profesión y por lo menos uno de ellos debe ser de una área no científica. los miembros designados durarán en su cargo un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

 

Artículo 3°—Serán funciones del Consejo Nacional de Investigación de Salud:

 

a) Promover, autorizar y supervisar el funcionamiento de los Comités Eticos-Científicos, tanto públicos como privados a nivel nacional.

 

b) Resolver como instancia de alzada los conflictos entre los investigadores y los Comités Eticos-Científicos. De igual forma conocerá y resolverá las denuncias o reclamos contra los investigadores, los Comités Eticos-Científicos o las Instituciones.

 

c) Supervisar y auditar cualquier proyecto de investigación, investigador o Comité Etico-Científico para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento.

 

Llevar un registro nacional de todas las investigaciones con seres humanos que se realizan en los centros privados y públicos del país.

 

Artículo 4°—El Consejo Nacional de Investigación de Salud tendrá su sede en el Ministerio de Salud, se reunirá de manera ordinaria dos voces por mes y deberá resolver las petitorias que se le presenten, ajustándose a los plazos que establece la Ley General de la Administración Pública. Contará con una secretaría ejecutiva y mantendrá actas detalladas de cada una de sus reuniones en donde consten todas sus resoluciones. Las resoluciones del consejo, tendrán recurso de reconsideración ante el mismo órgano colegiado y apelación en subsidio ante el Ministro de Salud, el cual agotará la vía administrativa.

 

Artículo 5°—El Consejo Nacional de Investigación de Salud podrá suspender por razonas de urgencia comprobada o bien, cancelar en cualquier momento, siguiendo en ambos casos, las normas y principios del debido proceso, la aprobación de un proyecto de investigación, si se determina que está en peligro la salud o el bienestar de los sujetos participantes. De igual manera, y con igual procedimiento, podrá suspender de manera temporal o permanente, la certificación de un Comité Etico-Científico, si se determina que no está cumpliendo con las normas establecidas en este reglamento.

 

Artículo 6°—Todo proyecto de investigación en el que participen seres humanos, deberá contar con la aprobación de un Comité EticoCientífico público o privado, debidamente certificado. Los hospitales, clínicas o entidades públicas o privadas que deseen realizar proyectos de investigación, podrán integrar su propio comité, el que solicitará al |Consejo Nacional de Investigación de Salud su debida certificación. ICuando la institución no cuente con un comité certificado para la |aprobación de los estudios que se realicen en su seno, podrá utilizar un comité ya existente que se encuentre debidamente certificado.

 

La carta de aprobación del estudio del Comité Etico-Científico, autoriza el inicio inmediato del estudio en los centros aprobados. En el caso de estudios que requieran la importación de medicamentos, equipos, dispositivos o suministros, la carta de aprobación del Comité EticoCientífico, será el requisito indispensable para que la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud le otorgue al investigador o a su designado, sin otro trámite, la autorización para su importación.

 

Artículo 7°—Los Comités Eticos-Científicos se regirán por las normas establecidas en este reglamento, por las normas internacionales vigentes de Buena Práctica Clínica y por la normativa interna de su institución u organización. Serán nombrados por el jerarca de la institución u organización y estarán constituidos por un mínimo de cinco miembros, quienes no podrán ser todos del mismo sexo o profesión, por lo menos uno de ellos deberá ser de un área no científica y por lo menos uno de ellos será un miembro de la comunidad, no vinculado con la institución. La institución u organización será responsable de dotar a su comité de los recursos humanos y físicos necesarios para su funcionamiento. Artículo 8°—Serán funciones de los Comités Eticos-Científicos:

 

a) Dictar su reglamento interno de funcionamiento, de acuerdo con la normativa de su institución u organización.

b) Conocer, aprobar o rechazar los proyectos de investigación en los que participen seres humanos, en cualquiera de sus modalidades (Ej. estudios clínicos fases I, II, m 6 IV, estudios epidemiológicos, etc.).

Sus resoluciones deberán ajustarse a los plazos establecidos por la ley.

c) Proteger los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos que participan en un proyecto de investigación.

d) Suspender por razonas de urgencia comprobada 0 bien, cancelar en cualquier momento, siguiendo en ambos casos, las normas y principios del debido proceso, la aprobación de un proyecto de investigación, si se determina que está en peligro la salud o el bienestar de los sujetos participantes.

e) Llevar actas detalladas de todas sus reuniones y un archivo de cada uno de los proyectos que se les presente para su revisión.

f) Informar al Consejo Nacional de Investigación de Salud, de todos los proyectos presentados a su consideración (aprobados o rechazados).

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa establecida en este Reglamento, durante la ejecución de las investigaciones.

h) Dar seguimiento a la ejecución de los proyectos y conocer todos los eventos adversos serios y las situaciones más relevantes que ocurran durante el desarrollo de los mismos.

i) Custodiar los archivos de los proyectos sometidos a su conocimiento y toda la documentación que respalde su accionar.

 

Artículo 9°—A la hora de evaluar los proyectos, tomarán en cuenta los siguientes elementos de juicio:

 

a) Los atestados, la idoneidad y la experiencia de los investigadores a cargo del estudio.

b) La solidez científica del protocolo de investigación.

c) La información clínica y preclínica del producto en estudio (cuando aplique).

d) El contenido del consentimiento informado, que comprenda todos los elementos necesarios que protejan los derechos de los sujetos participantes.

e) Los recursos físicos humanos y financieros del establecimiento en donde se realizará el estudio.

 

Las aprobaciones deberán especificar claramente: el nombre del protocolo aprobado, su versión, el nombre del investigador principal y de los subinvestigadores, el consentimiento informado que se aprueba, los establecimientos autorizados para realizar el estudio y el período de vigencia de la aprobación. los comités deberán conocer, resolver y contestar por escrito las solicitudes que se les presenten, en los plazas que establece la ley. Artículo 10.—Las solicitudes de aprobación de proyectos de investigación serán presentadas por el Investigador o la Institución que va a realizar el estudio, ante el Comité Etico- Científico. La solicitud deberá indicar:

 

a) El título de la investigación.

b) El nombre del Investigador principal, su dirección y su teléfono.

c) El nombre de los subinvestigadores y del resto del personal que participará en la ejecución del estudio y sus responsabilidades.

d) El centro o centros donde se desarrollará la investigación.

e) El diseño del estudio y la fase de investigación en la que está el producto (si aplica).

f) La duración estimada del proyecto.

g) La entidad patrocinadora.

h) La lista de países y centros donde se está realizando la misma investigación (en caso de estudios multicéntricos).

i) El número de sujetos que participará en el estudio (total y en el país).

j) El número de aprobación para investigación del producto, emitido por autoridad sanitaria competente (si aplica). Copia del certificado de registro del medicamento a nivel nacional, cuando se trate de productos ya registrados.

Además deberá adjuntar copia de los siguientes documentos:

 

a) Curriculum vitae del investigador y de los subinvestigadores y fotocopia de sus documentos de identidad. b) Protocolo de Investigación. c) Monografía del producto en estudio (si aplica) d) Consentimiento informado. e) Carta de compromiso del patrocinador de:

i) Cubrir los costos del tratamiento de los sujetos participantes que sufrieran alguna lesión como consecuencia de la investigación.

 

ii) Indemnizar o proveer un seguro para cobertura legal y financiera del investigador y su equipo de trabajo, por reclamos originados en el estudio y que no se refieran a negligencia o mal praxis.

 

iii) Compensación a los sujetos participantes que sufrieran lesiones, que se demuestre son consecuencia de la investigación.

 

f) Carta de compromiso del investigador de:

 

i) Conducir el estudio de acuerdo con lo establecido en este reglamento y con estricto apego a las normas internacionales de Buena Práctica Clínica.

 

ii) Reportar al Comité Etico-Científico todos los eventos adversos series que ocurran en un período no mayor a 72 horas hábiles a partir de su conocimiento así como aquellos eventos ocurridos en otros países (si aplica).

 

iii) Hacer un reporte trimestral al Comité Etico-Científico, de los avances del estudio y un reporte final al completar el proyecto.

 

g) Carta de compromiso de los subinvestigadores y del personal de apoyo del estudio, de conducir el estudio de acuerdo con lo establecido en este reglamento y con estricto apego a las normas internacionales de Buena Práctica Clínica.

 

Artículo 11.—Los sujetos participantes en las investigaciones y sus representantes legales en caso de incapacidad del sujeto o de menores de edad, deberán ser debidamente informados de la naturaleza, propósito, duración, riesgos, beneficios y procedimientos a los que serán sometidos si aceptan participar en la investigación. Su participación debe ser completamente voluntaria y su anuencia deberá quedar expresada en un documento escrito o "consentimiento informado" que será firmado y fechado por el sujeto y su representante legal (si aplica), por el investigador, por la persona que explica el consentimiento y por un testigo.

 

Artículo 12.—Deróguese el decreto ejecutivo N 5463-SPPS del 5 de diciembre de 1975, con sus reformas N 24396-S del 6 de junio de 1995 y N 26523-S del 7 de noviembre de 1997 y todas aquellas disposiciones que se opongan a las normas y principios que se establecen en este decreto.

 

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.

 

Transitorio.—Para dar continuidad a los procesos de aprobación de proyectos de investigación, e iniciar el proceso de acreditación de los Comités Eticos-Científicos, el actual Comité Científico Institucional del Ministerio de Salud, se mantendrá en funciones hasta por un año más. Durante ese lapso deberá quedar constituido y operando, el Consejo Nacional de Investigación de Salud.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y echo.

 

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.—I vez. - O. C. 20046).—C-22300.— (64596).

 

Exteriores y Culto N° 3008 de julio de 1962, siguientes y concordantes:

Contratación Administrativa (volver al inicio)

 

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

 

JUSTICIA Y GRACIA

 

REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA

 

AMPLIACION Y MODIFICACION

DEL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 1998

 

De confonnidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos N° 7.1, 7.2. y 7.3. del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados las adquisiciones a realizar durante el período restante de 1998.

 

Descripción de la

adquisición

Topografía catastro multifinalitario.

Mantenimiento preventivo y correctivo

de equipo de cómputo NO IBM

Compra de equipo de cómputo de bienes

muebles.

Contratación de programador

Compra e instalación de butacas auditoria

module N° 7

Compra de 410 rollos de papal Dry Silver

Compra de equipo de cómputo

Scaneo y mapa básico

Mantenimiento de canoas edificio y

Anexo N° 3

Domos, techos y loses del vestíbulo

Contratación de empresa para los

servicios de recepción, digitación,

Clasificación y archive de documentos

 

San José, 30 de setiembre de 1998.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo Jefe.—I vez. - Solicitud N° 17057). C-2300.—6476 ).

 

LICITACIONES

 

INSTITUTO NACIONAL

DE SEGUROS

 

LICITACION POR REGISTRO N 98-19

Actualización de computadores AS/400 de cara al año 2000

 

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 6 de noviembre de 1998 para el suministro en plaza, con todo gusto pagado e impuestos incluidos, de lo siguiente:

 

I. Descripción de Requerimientos.

 

A. Características de los equipos y programas producto.

 

1. Equipos de última tecnología: Para incrementar la capacidad de los computadores a equipos con mayor capacidad de proceso (UPGRADE de procesador) el Oferente deberá cotizar componentes de la última tecnología disponible por el fabricante al momento de la publicación de este cartel y en apego a los modelos indicados en este cartel. Si al momento de la apertura de las ofertas el fabricante ha liberado al mercado una nueva tecnología, el oferente podrá cotizar de manera alternativa estos equipos y acorde con las capacidades mínimas solicitadas.

 

2. Hardware y Programas Producto (Software): El Oferente deberá cotizar además del hardware, los programas producto (sistema operativo, utilitarios, lenguajes de programación, y otras herramientas) requeridos por los nuevos componentes. Estos productos de software deberán corresponder con los productos actualmente instalados en los computadores del Instituto.

 

Estos productos de software deberán corresponder a la última versión disponible por el fabricante para el equipo ofrecido al momento de la publicación de este cartel. Para cotizar estos productos de software el Oferente deberá visitar las instalaciones del INS para recopilar la información sobre los programas producto instalados en coda computador.

 

3. Soporte a Wan y Lan: El computador AS/400 en su versión de upgrade deberá contar con interfaces FDDI, Token Ring, y puertos seriales para conexión a redes LAN y WAN respectivamente.

 

B. Descripción d computadores AS/400 solicitados:

 

A continuación se describen los equipos para los cuales se solicita un incremento en su nivel de sistema operativo, memoria y/o capacidad de procesamiento.

 

Renglón 1: Upgrade computador As/400 de seguros patrimoniales:

 

Renglón 2: Upgrade computador as/400 seguros de vida tradicional: Renglón 3: Upgrade computador de cobras:

 

Renglón 4: Productos adicionales:

 

Il. Aspectos de cumplimiento obligatorio del oferente:

 

A. Infraestructura de servicio: El Oferente debe brindar la información de los talleres y demás instalaciones debidamente acondicionados con que cuenta para la atención de fallas en los equipos que ofrece. Se solicita, además, que el oferente disponga de un sistema de recepción de llamadas de solicitud de servicios el cual deberá cumplir con las siguientes características:

 

1. Exista una persona que lo atienda.

 

2. Se le asigne un consecutivo de control.

 

3. Diseñado en un lenguaje de programación

 

4. Una antigüedad mayor a dos meses contados: a partir de la apertura.

 

II. Condiciones generales:

 

A. Adjudicación: La adjudicación se efectuará dentro de un plaza de 30 días hábiles posteriores a la fecha de apertura de ofertas. El instituto se reserve el derecho de adjudicar de manera parcial, totalmente, o declarar desierto el presente concurso.

 

l IV. Requisitos indispensables que deben cumplir todos los oferentes:

 

A. El Oferente deberá estar debidamente incorporado en nuestro Registro de Proveedores, caso contrario debe solicitar su inclusión antes de la fecha de apertura.

 

B. Vigencia de las ofertas: Se entenderá en días hábiles, y deberá ser de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de apertura, salvo indicación en contrario.

 

C. Garantía de participación:

 

1. Monto: 1% del monto total cotizado (impuestos incluidos).

 

2. Vigencia: Deberá extenderse por 60 días naturales a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

 

V.—Los aspectos no contemplados anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y Normas Conexas que sean aplicables.

 

l Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá ser adquirido en la Proveeduría, octavo pi so del Edificio Central a un costo de ¢ 300,00.

 

|III San José, 6 de octubre de 1998.—Ing. Rodolfo Delgado Ceciliano, 1 Sub-Proveedor.—I vez.—(O.C. 12202).—C-6100.—(64768).

 

CAJA COSTARRICENSE DE

SEGURO SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES

 

LICITACION X REGISTRO 98-177

Varios tipos de reactivos

 

El Departamento de Adquisiciones debidamente autorizado por la Gerencia División de Operaciones, recibirá ofertas por escrito hasta el día 5 de noviembre de 1998 a las 12:00 horas para la adquisición de:

 

Varios tipos de reactivos.

 

Demás condiciones y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso insertas en folleto de venta en la fotocopiadora piso comercial Edificio Anexo.

 

San José, I de octubre de 1998.—Manuel E. Carballo Moreira, Jefe.—1 vez.—C-1250.64756).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

 

LICITACION PUBLICA N° 98-12

CIRCULAR N° I

Rehabilitación de los tanques la Pelota y tinas

 

E1 Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados comunica a los interesados en la licitación en referencia, que ya se encuentra a disposición la Circular N° 1, favor pasar a recogerla.

 

Las demás condiciones permanecen invariables.

 

San José, 2 de octubre de 1998.—Licda Wendy Goicuría R., Suministros.—I vez.—(Solicitud N° 3191).—C-850.—(64764).

 

LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 98-24

 

ADDENDUM N°'2 A LA CIRCULAR N° 1

Estaciones de bombeo de agua potable en Guadalupe y Maiquetía

 

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados comunica a los interesados en la licitación en referencia, que ya se encuentra a disposición el Addendum N° 2 a la Circular N° 1, favor pasar a recogerla.

 

Las demás condiciones permanecen invariables.

 

San José, 2 de octubre de 1998.—Lic. Wendy Goicuría R., Suministros—I vez.—(Solicitud N° 3191).—C-950.—(64765).

 

AVISOS

 

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

LICITACION POR REGISTRO 27-98

 

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados a participar en la licitación abajo indicada con la siguiente identificación:

 

Modernización ascensor edificio B de RACSA

 

Los interesados podrán retirar el respectivo cartel en nuestra oficina de Proveeduría, en avenida 5°, calle 1°, por la suma de ¢500, en horas hábiles, la apertura de la misma se llevará a cabo el día 4 de noviembre de 1998, a las 10 de la mañana.

 

Ing. Marion Barquero Espinoza, Oficina de Aprovisionamiento.—I vez—N° 74618,—(64740).

 

LICITACION POR REGISTRO 28-98

 

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados a participar en la licitación abajo indicada con la siguiente identificación:

 

Sustitución de luminarias fluorescentes convencionales por luminarias eficientes

 

Los interesados podrán retirar el respectivo cartel en nuestra oficina de Proveeduría, en avenida 50, calle 1°, por la suma de ¢500, en horas hábiles, la apertura de la misma se llevará a cabo el día 4 de noviembre de 1998, a las 2 de la tarde.

 

Ing. Marion Barquero Espinoza, Oficina de Aprovisionamiento.—I vez.—N° 74619.—(64741).

 

ADJUDICACIONES

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

 

LICITACION PUBLICA N° 18-98

Diskettes, cartuchos de tape back up y cintas para impresoras

 

Se le comunica a los interesados en la presente licitación que, Administrativa, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio DA-4691 -98 del 30 de setiembre de 1998, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la siguiente forma:

 

1) Inversiones Hofer S. A.(oferta N° 6), cédula jurídica N° 3-101081336

COSTO TOTAL: $16.491,50

 

Forma de pago: trámite de cheque 10 días naturales.

Plazo de entrega: un día hábil a partir de la formalización del

Demás condiciones según cartel y su oferta.

 

2) Guilá Equipos Técnicos S. A. (Oferta N° 9) cédula jurídica N° 3-101-118113

 

 

Forma de pago: trámite de cheques, 10 días naturales.

Plazo de entrega: 30 días naturales, a partir de la formalización del

Demás condiciones según cartel y su oferta.

 

  1. Bruno Internacional S. A. (Oferta N° 10),

cédula jurídica N°3-101-190550

 

Forma de pago: trámite de cheque, 10 días naturales.

Plazo de entrega: 15 días naturales, a Partir de la formalización del

Demás condiciones según cartel y su oferta.

 

4) Pelikan Costa Rica S. A. (Oferta N° 14), cédula jurídica N° 3101-007362

Forma de pago: trámite de cheque, 10 días naturales.

Plazo de entrega: Inmediato, a partir de la formalización del

Demás condiciones según cartel y su oferta.

 

5) Las siguientes ofertas se desestiman por lo que se indica (Concordancia artículo 56.2 y anulación del artículo 50.5, ambos del Reglamento General de Contratación Administrativa):

 

a) Las ofertas N° I (Direx Internacional S.A.), N° 2 (Terre Comercial de San José S.A.), N° 3 (Sevasa S.A.), N° 4 (Productos Avanzados de Computación S.A.), N° 8 (Distribuidora Ramírez y Castillo S.A.) y N° 13 (Jiménez & Tanzi S.A.), no se encuentran debidamente inscritas en el Registro de Proveedores, conforme a lo solicitado en el punto IV, numeral B. del pliego de condiciones. b) Las ofertas N° 2 Torre Comercial de San José S.A. y N° 3 Sevasa S.A., no presentan las plicas firmadas por el legítimo representante legal.

 

c) La oferta N° 7 Data Formas de Costa Rica S.A., ofrece una vigencia de 30 días naturales, equivalentes a 22 días hábiles en contra de lo solicitado en el punto IV, numeral D del cartel.

 

6) Para el renglón N° I, la oferta N° 11 G&G Soluciones y Sistemas S.A., alternativa, se desestima por ofrecer cajas de diskettes de alto densidad y lo solicitado en el pliego de condiciones son cajas de doble densidad.

 

7) Las ofertas No. 10 (Bruno Internacional S.A.) y N° 14 (Pelikan de Costa Rica S.A.), se desestiman para los renglones N° s7 y 8 por ofrecer cintas genéricas y lo solicitado son cintas originales Epson.

 

8) La oferta N° 14 Pelikan de Costa Rica S.A, se desestima para los renglones N° s9 y 10, por no presentar muestra del suministro, tal como se solicitó en el punto I "Notes Importantes" del pliego de condiciones.

 

9) Se declaran desiertos los renglones N° s3, 4 y 5, debido a que los cambios sufridos en la plataforma tecnológica de la Institución, ha provocado que el consumo de estos haya disminuido, por lo tanto la existencia actual del suministro cubre las necesidades del usuario.

 

San José, 6 de octubre de 1998.—Ing. Rodolfo Delgado Ceciliano, Sub-Proveedor.—I vez.(O C. 12202).—C-8000.—(64769).

 

CAJA COSTARRICENSE DE

SEGURO SOCIAL

 

DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES

SECCION EMPAQUE

VARIOS Y EQUIPOS

 

LICITACION POR REGISTRO N° 98-091

Microcomputadoras P-estaciones de red

 

A los interesados en el presente concurso se les hace saber: que por resolución del Departamento de Adquisiciones del 28 de setiembre de 1998, se adjudica a favor de:

 

Oferta N° 5, (alternativa-B) Productos Avanzados de Computación, S. A.

 

Item único: 22 Ud Microcomputadores p-estaciones de red

 

Unitario $975,00 Total $21.450,00

 

San José, 2 de octubre de 1998.—Manuel Carballo Moreira, Jefe.— 1 vez.—C-1150.—(64757).

 

LICITACION POR REGISTRO N° 98-111

Reacondicionamiento sucursal Palmares

 

A los interesados en el presente concurso se les hace saber: que por resolución del Dpto. de Adquisiciones del 25 de setiembre de 1998, se adjudica a favor de:

 

Oferta N° 1, Compañía Leogar, S. A.

Item único: Reacondicionamiento Sucursal de Palmares

 

Total ¢ 3.487.377,00.

 

San José, 2 de octubre de 1998.—Manuel Carballo Moreira, Jefe.— 1 vez.—C-1050.464758).

 

LICITACION PUBLICA N° 98-157

Tela color blanco tipo army

 

A los interesados en el presente concurso se les hace saber: que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales del 24 de setiembre de 1998, se adjudica a favor de:

 

Oferta N° 1, Textiles Industriales de Centroamérica, S. A. (Tica Tex S. A.)

 

Item único: 5 1 500 m tela color blanco tipo army Unitario $2.10/m Total $108.15O,00

 

San José, 2 de octubre de 1 998.—Manuel Carballo Moreira, Jefe.-1 vez.—C- 1150.64759).

 

LICITACION PUBLICA N° 98-158

Tela ojo de perdiz

 

A los interesados en el presente concurso se les hace saber: que por resolución de la Gerencia División de Operaciones del 24 de setiembre de 1998, se adjudica a favor de:

 

Oferta N° 1, Mega Textiles S. A.

 

Item único: 155 313 m tela Ojo de Perdiz

 

Unitario$0.760/m Total $ 11 8.037,88

 

San José, 2 de octubre de 1998.—Manuel Carballo Moreira, Jefe.— 1 vez.—C- 1150.64760).

 

LICITACION PUBLICA N° 98- 183

Manta cruda 100% algodón

 

A los interesados en el presente concurso se les hace saber: que por resolución de la Gerencia División de Operaciones del 22 de setiembre de 1998, se adjudica a favor de:

 

Oferta N° 1, Textiles Honduras S. A. de C.V.

 

Item único: 90 630 m manta cruda 100% algodón

 

Unitario$1,63/m Total $147.726,90

 

San José, 2 de octubre de 1998.—Manuel Carballo Moreira, Jefe.— 1 vez.—C-1050.64761).

 

LICITACION PUBLICA N° 98- 186

Lienzo verde 100 % algodón

 

A los interesados en el presente concurso se les hace saber: que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales del 24 de setiembre de 1998, se adjudica a favor de:

 

Oferta N° 2, Textiles Honduras S. A. de C.V.

 

Item único: 75 000 m lienzo verde 100% algodón

 

Unitario$1,46/m Total $109.500,00

 

San José, 2 de octubre de 1998.—Manuel Carballo Moreira, Jefe.— 1 vez.—C-1050.464762).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

 

LICITACION PUBLICA N° 6401

Adquisición de torres y pastos

metálicos auto soportados

 

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo en el artículo 15 del acta de la sesión N° 5011, celebrada el 29 de setiembre de 1998, acordó lo siguiente:

 

a) Adjudicar la partida N° I de la Licitación Pública N° 6401-T, promovida para la adquisición de torres y pastes autosoportados a la firma Neptuno C .A. por un monto de US $7 66 .490,00 ( setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos noventa dólares) para adquirir los siguientes artículos: 4 torres de 60 metros para repetidor, 10 torres de 40 metros para repetidor, 4 torres de 40 metros para terminal y un lote de material de instalación.

 

El monto es CPT (Carriage paid monto...) en Almacén Fiscal del ICE Colima y el plaza de entrega de 120 días a partir de que la Institución apruebe las memorias de cálculos y planos preliminares. b) Declarar sin adjudicar la Partida N° 2 de dicha licitación por no convenir las ofertas recibidas a los intereses del ICE.

 

Todo de conformidad con las condiciones y requisitos del cartel y os términos de la oferta del adjudicatario.

 

San José, I de octubre de 1998.—Eugenio Fatjo Rivera, Departamento de Licitaciones.—1 vez.—C-1600.64872).

 

AVISOS

 

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

LICITACION POR REGISTRO N° 3-0198-98 (Notificación)

Contratación de los servicios para conexión y desconexión de

mangueras en la Terminal Petrolera en Moín-Limón, Punta Morales

y Puerto Caldera

 

Se les informa que la Gerencia de Refinación, mediante su oficio GERE-3286-98 fechado 25 de setiembre de 1998, acordó declarar desierta la licitación en referencia ya que no se recibieron ofertas y autoriza a tramitar una Contratación Cotizada con el fin de recotizar el servicio requerido y proceder a invitar además de los proveedores que corresponda según el registro de proveedores, a los interesados que retiraron el cartel en su oportunidad.

 

San José, 6 de octubre de 1998.—Lic. Giovanni Méndez Carmona, Director de Suministros.—I vez.—C- 1050.64763).

 

FE DE ERRATAS

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

 

LICITACION PUBLICA 31 -98 (Modificación)

Adquisición de Programa producto Synen

 

Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuya adjudicación se publicó en "La Gaceta" 176 del 09 de setiembre de 1998,

 

Desarrollos y Sistemas Mantis S.A.. cédula jurídica 3-101-174754

 

Los demás términos permanecen invariables.

 

San José, 6 de octubre de- 1998.—Ing. Rodolfo Delgado Ceciliano

 

1 Proveedor.—1 vez.:O.C. 12202).—C-1050.464770).

 

"CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.

 

Los interesados en el presente concurso se les comunica que en la de erratas publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 192 de fecha 2 octubre de 1998, página N° 20, debe leerse de la siguiente manera:

 

En donde dice: LICITACION POR REGISTRO N° 97-139

Debe decir: LICITACION POR REGISTRO N° 98-139

El resto del cartel se mantiene invariable.

 

_San José, 2 de octubre de 1998.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe |_ Implementos Médicos.—I vez.—C-1250.64460).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ELECTRICIDAD

 

LICITACION PUBLICA N 6593-E

Adquisición de volquetes para el

Departamento de Maquinaria y Equipo

 

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que a la publicación aparecida en La Gaceta N° 187 del 25 de setiembre de 1998 deberá hacérsele la siguiente corrección:

 

Donde dice: 10:00 horas del día 11 de noviembre de 1998.

 

Debe leerse: 11,00 horas del día 11 de noviembre de 1998

 

San José, 6 de octubre de 1998.—Eugenio Fatjo Rivera, Departamento de Licitaciones.—I vez.—C-950.64873).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

 

LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 98-21

(Prórroga-circular 1)

Conducciones y mejoras a la red de acueducto

Metropolitano de San José

 

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados comunica a los interesados en la licitación en referencia, que la apertura se prorroga para el día 13 de noviembre de 1998.

 

Asimismo, se les informa que la Circular N° I a disposición de los licitantes a partir del 13 de octubre del año en curse.

 

San José, 5 de octubre de 1998.—Lic. Wendy Goicuría R., Suministros.—1 vez. - Solicitud N° 3193).—C-850.64874).

 

LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 98-03 (Prórroga)

Equipo de perforación sacanúcleos

 

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados comunica a los interesados en la licitación en referencia, que la apertura se prorroga para el día 28 de octubre de 1998.

 

Las demás condiciones permanecen invariables.

 

1 vez. - Solicitud N° 3194).—C-750.065093).

 

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

 

LICITACION PUBLICA N° 3-98

Contratación de servicios profesionales en ingeniería y arquitectura

 

Prestación de servicios en: "Avalúos de Bienes Inmuebles que servirán como garantía de las operaciones de créditos individuales financiadas mediante el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y de Créditos financiados mediante el Sistema de Ahorro y Préstamo; fiscalización de inversiones de las operaciones financiadas mediante el Sistema de Ahorro y Préstamo; y los estudios preliminares y Dirección Técnica de las Operaciones de Créditos Individuales de Operaciones Financiadas por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda".

 

Prórroga:

 

Se comunica a todos los interesados en la Licitación Pública N° 398 "Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería y Arquitectura", que la fecha de recepción de ofertas se prorroga hasta las diez horas del día 4 de diciembre de 1998.

 

San José, 5 de octubre de 1998.—Lic. Adolfo Calvo Navarro, Jefe Departamento de Proveeduría.—I vez.—N° 74606.64732).

 

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL

 

LICITACION PUBLICA N° 1-98

Adquisición de vehículos para uso institucional

 

En "La Gaceta" N° 193 del 5 de octubre de 1998, se publicó el aviso de la Licitación Pública N° 1-98 "Adquisición de vehículos para uso institucional", en la línea cinco, donde dice: ..., para la compra de tres vehículos..., debe dar ..., para la compra de tres vehículos tipo rural y ....

 

Moravia, 6 de octubre de 1998.—Licda. Inés Vázquez Sánchez, Jefa, Sección Proveeduría.—I vez.—N° 74614.64745).

 

AVISOS

 

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO

 

LICITACION PUBLICA N° 5-180-98 (Prórroga)

Suministro de vehículos

 

RECOPE le comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha límite para la recepción de ofertas se trasladó para el día 26 de octubre de 1998 a las 9:00 horas

 

San José, 6 de octubre de 1998.—Lic. Giovanni Méndez Carmona, Director de Suministros.—I vez.-85Q.464766).