
COSTA RICA
Un servicio de CESDEPU y Saborío & Coto, Abogados
Diario Oficial La Gaceta No. 178
Leyes - Proyectos de Ley - Decretos - Acuerdos - Contratación Administrativa
N.: 27049-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
artículos 9O, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, de la Ley de Protección Fitosanitaria,N° 7664 del 8 de abril de 1997, publicada en el Diario Oficial
"La Gaceta"N° 83 del 2 de mayo de 1997,
Considerando:
1-Oue corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería proteger las plantas de valor económico y sus productos contra los perjuicios producidos por las plagas. 2-Oue este Ministerio ha manifestado su profunda preocupación por las plagas de las Musáceas. 3-Oue es necesario fortalecer a nivel nacional la prevención y combate de plagas en las especies de esa y otras susceptibles a ellas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1-Crear la Comisión Técnica para la Prevención y Combate de las Plagas y Enfermedades de las Musáceas, como órgano asesor del Ministerio de Agricultura y Ganadería..
Artículo 2-Esta Comisión representante de la Dirección de Servicios de Protección estará integrada por:
a) Un Fitosanitaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
b) Un representante de la Dirección de Investigaciones del Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
c) Un representante de coda una de las empresas comercializadoras de
banana.
d) Un representante de la Corporación Bananera Nacional.
e) Un representante de la Cámara de Bananeros.
f) Un representante fitopatológico de la Universidad de Costa Rica.
g) Un representante de la Asociación de Bananeros del Litoral Pacífico
(ABALIP).
h) Un representante de la Cámara Nacional de Plataneros.
i) Un representante de la Asociación de Productores de Banano
(ANAPROBAN).
Cada representante propietario deberá tener un suplente, el cual podrá reemplazarlo en su ausencia.
Artículo 3 la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Emitir las recomendaciones fitosanitarias y los programas de
capacitación para la prevención y combate de las plagas.
b) Dar seguimiento a la trayectoria y situación de las plagas en el país.,
así como al cumplimiento de las medidas de prevención y combate
que recomiende.
c) Coordinar con los antes públicos y privados las labores y servicios
que sean necesarios.
d) Elaborar }as presupuestos necesarios para dar cumplimiento a las
medidas propuestas, cuando se le asignen recursos a la Comisión.
e) Formar las subcomisiones de trabajo necesarias, para su major
funcionamiento.
f) Llamar a formar parte de la Comisión y Subcomisiones a otros antes
o especialistas que se requieran.
g) Proponer la reglamentación para su organización interna.
h) Ejecutar cualquier otra actividad necesaria para el major
cumplimiento de las funciones que par este decreto ejecutivo se le
asignen En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140
Artículo 4-El presidente, el tesorero y el secretario serán
incisos 3) y 18) de la Constitución Política y de conformidad con los nombrados del seno de la Comisión.
Artículo 5-La Comisión se reunirá ordinariamente una vez coda dos mesas; y extraordinariamente coda vez que sea convocada a solicitud .2~ de su Presidente o de tres de sus miembros.
Artículo 6-El quórum de las sesiones se formará con la mitad más
uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán par mayoría simple de votos, en case de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 7-Los miembros de la Comisión servirán en sus cargos ad honorem.
Articulo 8-Derogar el decreto ejecutivoN° 23577-MAG del 29 de julio de 1994, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta"N° 169 del 6 de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Artículo 9-Rige a partir de su publicación.
[)ado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y echo.
JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Ricardo Garrón Figuls.-1 vez.-N° 72941.-(54523).
N° 27050-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y de conformidad con los artículos 9, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, de la Ley de Protección Fitosanitaria,N° 7664 del 8 de abril de 1997, publicada en "La Gaceta"N° 83 del 2 de mayo de 1997.
Considerando:
1-Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería tiene entre sus funciones proteger las plantas de valor económico y sus productos contra los perjuicios causados par plagas.
2-Que se ha encontrado la enfermedad denominada la Tristeza de los Cítricos, causada par el virus de la Tristeza de los Cítricos producido en el país.
3-Que esta enfermedad ha creado grandes pérdidas a la agricultura de otros países y que esta misma situación se podría presentar en nuestro país.
4-Que es necesario impedir que la enfermedad se incremente, par lo que se deberán tomar todas las medidas que correspondan. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1-Declarar de observancia particular obligatoria, la prevención y control de la enfermedad Tristeza de los Cítricos, para lo que se debe adoptar las siguientes medidas:
a) Unicamente se permitirá en el país el uso de patrones tolerantes probados en Costa Rica, Citrange Carrizo, Citromelo 4475 y
Swingle, Citrange Morton, Trifoliata, Mandarina Cleopatra,
Mandarina Sunki, Limón Frances o
b) Así mismo, únicamente se permitirá en el país el uso de árboles madres proveedores de las yemas a injertar, libres de la enfermedad
y localizados en lotes separados de las plantaciones comerciales
para evitar la contaminación.
Artículo 2-Prohibir terminantemente el uso de las semillas de los cítricos de variedades susceptibles al virus (Naranja Agria, Grape Fruit/Toronja), como patrono; así como la reproducción par semillas de árboles de variedades susceptibles en los viveros proveedores.
Artículo 3-Los árboles de los bancos de yemas usados actualmente par los viveros y que resulten portadores de dicha enfermedad, así como los árboles injertados sobre patrones susceptibles y los patrones susceptibles deberán ser destruidos inmediatamente.
Artículo 4-Los árboles de cítricos de plantaciones comerciales que resulten portadores de dicha enfermedad, deberán ser destruidos inmediatamente.
Articulo 5 los propietarios u ocupantes a cualquier título de plantaciones de cítricos, están en la obligación de asistir a sus plantíos, para evitar que en ellos se desarrollen plagas de importancia económica para el cultivo de los cítricos.
Articulo 6-A los agricultores que incumplan las instrucciones dadas sobre destrucción y trasiego de materiales, se les aplicará lo dispuesto en la Ley de Protección Fitosanitaria que corresponda, procediéndose a la destrucción sin indemnización alguna.
Articulo 7-El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de sus funcionarios, tomará todas las medidas pertinentes para evitar la propagación de la enfermedad.
Artículo 8-Las autoridades de Seguridad pública, Gobernación y Judiciales, quedan obligados a colaborar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería para la prevención, combate y erradicación de la "Tristeza de los Cítricos" cuando este lo requiera.
Artículo 9-El incumplimiento o desacato a las disposiciones anteriores, será sancionado conforme lo dispuesto en la Ley de Protección Fitosanitaria, y en la legislación conexa.
Articulo 10.-Derogar el Decreto EjecutivoN° 18419-MAG del 20 de julio de 1988, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta"N° 173 del 12 de setiembre de 1988.
Articulo 11.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y echo.
JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Ricardo Garrón figuls.-1 vez-N° 72942.-(54524).
N° 27051 -MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
En ejercicio de las facultades que les confiere el articulo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y de conformidad con los artículos 9, 12, 14, 15 16, 17, 18, 19, 20, de la Ley de Protección Fitosanitaria,N° 7664 de 8 de abril de 1997, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" N~ 83 del 2 de mayo de 1997,
Considera
1 -Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería la protección de las plantas de valor económico y sus productos, contra los perjuicios causados par las plagas.
2-Que los problemas causados par Moscas Blancas, principalmente de los géneros Bemisia, Trialeurodes y Tetraleurodes, causan pérdidas económicas a los productores nacionales.
3-Que los productos agrícolas para el consume interno y para la exportación se ven amenazados permanentemente par los ataques de esta plaga. Por tanto,
DECRETAN:
Articulo 1 Declarar de combate particular y obligatorio las plagas -conocidas como Moscas Blancas.
Articulo 2-Declarar de observancia obligatoria para todos los propietarios u ocupantes a cualquier titulo de predios, los sistemas, procedirnientos, recomendaciones, y cualquier otra medida técnica dictada par el Ministerio de Agricultura y Ganadería tendiente a disrninuir el ataque de esta plaga y evitar su diseminación.
Articulo 3-El Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá disponer y realizar la ejecución de los trabajos que sean necesarios para el combate de la plaga en aquellos cases en que sus propietarios u ocupantes a cualquier titulo no lo hagan, de conformidad con lo establecido en el articulo 15 de la Ley de Protección Fitosanitaria, cobrando vía ejecutiva los costos en que se incurrió.
Articulo 4-Los propietarios u ocupantes a cualquier titulo estarán obligados a permitir el libre ingreso de las autoridades fitosanitarias debidamente acreditadas, de cualquier vehículo, materiales y equipos necesarios para las labores de investigación y combate necesarios, en los términos que preceptiva el articulo 20 de la Ley de Protección Fitosanitaria.
Articulo 5-Las autoridades judiciales, de Seguridad Pública y Gobernación, quedan obligadas a colaborar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería para la ejecución de las actividades mencionadas.
Articulo 6-Solicitar a las instituciones, empresas u órganos de carácter público o privado, así como a entidades autónomas, prestar toda ayuda y/o colaboración necesaria para combatir este problema fitosanitario.
Articulo 7-El incumplimiento de las disposiciones de este Decreto Ejecutivo será sancionado de conformidad con lo que dispone la Ley de Protección Fitosanitaria y la legislación conexa.
Articulo 8 Derogar el decreto ejecutivoN° 22292-MAG del 15 de junio de 1993, visible a Diario Oficial "La Gaceta"N° 134 del 15 de julio de 1993.
Articulo 9-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y echo.
JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Ricardo Garrón figuls.-1 vez-N° 72943.-(54525).
N° 27052-MAG - MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
En el uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 28 y 29 de la Ley General de la Promoción de la Competencia
REVISTA JURISPRUDENCIA LABORALN° 2 Para mayor información llámenos hoy mismo al teléfono 231-5222, ext. 129 y 152, o visítenos en la Uruca, detrás de Capris, S. A. y Defensa Efectiva del Consumidor.N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 ~3_Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,N° 6054 del 14 de junio de 1977, Ley del Sistema Internacional de Unidades,N° 5292 del 9 de agosto de 1973 y la LeyN° 7664 del 2 de mayo de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.
DECRETAN:
Artículo 1-Aprobar la siguiente norma:
RTCR 239: 1995. Plaguicidas. Formulaciones. Definiciones.
1. OBJETIVO
Esta norma tiene par objeto establecer las definiciones a los códigos de letras que se utilizan para denominar las formulaciones de plaguicidas.
2. DEFINICIÓN
2.1 aceite formador de película (SO): formulación diseñada para formar una película sobre la superficie, en aplicación de agua y se denomina con las siguientes siglas SO.
2.2 aerosol (AE): formulación cuyo producto siendo mantenido en el recipiente, es dispersado mediante un propulsor, en forma de partículas o gotitas par el movimiento de una válvula y se denomina con las siglas AE. 2.3 barcita famígena (FR): es una forma especial de generador de humo y se denomina con las siglas FR.
2.4 bate o envase famígeno (FD): es una forma especial de generador de humo y se denomina con las siglas FD.
2.5 candela fumígena (FK): es una forma especial de generador de humo y se denomina con las siglas FK.
2.6 cartucho fumígeno (FP): es una forma especial de generador de humo y se denomina con las siglas FR
2.7 cebo en bloques (BB): es una forma especial de cebo y se denomina con las siglas BB.
2.8 cebo concentrado (CB): es un sólido o un líquido para diluirse antes de usarse como un cebo y se denomina con las siglas CB.
2.9 cebo en gránalos (GB): es una forma especial de cebo y se denomina con las siglas GB.
2.10 cebo en plaquitas (PB): es una forma especial de cebo y se denomina con las siglas PB.
2.11 cebo preparado (RB): es una formulación creada para atraer y ser ingerida par las plagas y se denomina con las siglas RB.
2.12 cebo troceado (SB): es una forma especial de cebo y se denomina con las siglas SB.
2.13 combinación en un mismo envase (sólido-líquido) de doble compartimiento(KK): combinación en un mismo envase de doble compartimiento de dos formulaciones de diferentes ingredientes activos, en la cual al una formulación es sólida y la segunda es líquida y se denomina con las siglas KK.
2.14 combinación en un mismo envase (líquido) de doble comportamiento (KL): combinación en un mismo envase de doble comportamiento de dos formulaciones de diferentes ingredientes activos, en la cual ambas formulaciones son líquidas y se denomina con las siglas KL.
2.15 combinación en un mismo envase (s~ólido) de doble comportamiento (KPk combinación en un mismo envase de doble compartimiento de dos formulaciones de diferentes ingredientes activos en la cual ambas formulaciones son sólidas y se denomina con las siglas KP.
2.16 concentrado emulsificable (EC): es una formulación líquida, homogénea para ser aplicada como una emulsión después de diluirse en agua y se denomina con las siglas EC:
2.17 concentrado soluble (SL): es una formulación líquida homogénea para ser aplicada como una solución verdadera del ingrediente active después de su dilución en agua y se denomina con las siglas SL.
2.18 concentrado técnico (TK): es un producto líquido o sólido a base de material técnico el cual puede contener coadyuvantes para utilizarse *únicamente en la preparaclón de formulaciones y se denomina con las siglas TK.
2.19 emulsión, aceite en agua (EW): es una formulación fluida heterogénea que consiste de una solución del plaguicida en un líquido orgánico dispersado como glóbulos finos en una fase acuosa continua y se denomina con las siglas EW.
2.20 emulsión, agua en aceite (E0): es una Formulación fluida heterogénea que consiste en una solución del plaguicida en agua dispersado como glóbulos finos en una fase líquida orgánica continua y se denomina con las siglas EO.
2.21 emulsión para tratamientos de semillas (ES): es una emulsión estable para aplicarse a la semilla ya sea directamente o después de su dilución y se denomina con las siglas ES.
2.22 fumigante (GE)' un producto el cual genera un gas mediante una reacción química y se denomina con las siglas GE.
2.23 gas (GA): un gas embalado en un envase a presión o en un tanque a presión y se denomina con las siglas GA.
2.24 granos de cebo (AB) es una forma especial de cebo y se denomina con las siglas AB.
2.25 granulado (GR): un producto válido que fluye libremente de un rango de tamaño de gránulos definido, lista para utilizarse y se denomina con las siglas GR.
2.26 granulado dispersable en agua (WG): una formulación en forma de gránulos, para ser aplicados después de su desintegración y dispersión en agua y se denomina con las siglas WG.
2.27 gránulos encapsulados (CG): un gránulo con una cubierta protectora o de liberación controlada y se denomina con las siglas CG.
2.28 granulado fino (FG): un gránulo dentro de un rango de tamaño de partícula de 3000 a 2500 cm y se denomina con las siglas FG.
2.29 granulado fumígeno (FW): una forma especial de generador de humo y se denomina con las siglas FW.
2.30 granulado soluble en agua (SG): una formulación que consiste de gránulos para ser aplicados como una solución verdadera del ingrediente activo luego de su disolución en agua, la cual puede contener ingredientes inertes insolubles y se denomina con las siglas SG.
2.31 laca (LA): es una formulación que forma una capa a base de solvente y se denomina con las siglas (LA).
2.32 líquido cargable eléctricamente (ED): es una formulación líquido especial para pulverización electrostática o electrodinámica y se denomina con las siglas ED.
2.33 líquido para aplicación a ultra bajo volumen (UL): es un líquido homogéneo listo para ser utilizado con equipo de ultra bajo volumen y se denomina con las siglas UL.
2.34 líquido miscible en aceite (OL): es una formulación líquida, homogénea para ser aplicada como un líquido homogéneo después de su dilución en un líquido orgánico y se denomina con las siglas OL.
2.35 macrogranulado (GG): un gránulo con un tamaño de partícula de 2000 a 6000 ml y se denomina con las siglas GG.
2.36 microgranulado (MG): un gránulo con un tamaño de partícula, de 100 a 600 y se denomina con las siglas MG.
2.37 pasta (PA): es una formulación que toma una capa con una base de agua y se denomina con las siglas PA.
2.38 pasta concentrada (PC): es una formulación sólida para ser aplicada como un gel o una pasta después de su solución con agua y se denomina con las siglas PC.
2.39 pastilla de liberación controlada (BR): es un bloque sólido preparado para liberación controlada del ingrediente active en el agua y se denomina con las siglas BR.
2.40 polvo dispersable en aceite (OP): es un polvo el cual es aplicado como una suspenslón después de su dispersión en un líquido orgánico y se denominada con las siglas OP.
2.41 polvo espolvoreable (DP): es un polvo que se mueve libremente, Adecuado para espolvorearse y se denomina con las siglas DR
2.42 polvo ligero (GP): es un polvo espolvorable muy fino para aplicación neumática en invernaderos y se denomina con las siglas GR
2.43 polvo mojable (WP): una formulación en polvo para ser aplicada como una suspensión después de su dispersión en agua y se denomina con las siglas WR
2.44 polvo mojable para formulación de papilla desinfectante de semilla (WS): es un polvo para ser dispersado en agua a una alto concentración, antes de la aplicación a la semilla y se denomina con las siglas WS.
2.45 polvo soluble en agua (SP): un polvo para ser aplicado como una solucion verdadera del ingrediente active después de su dilución en agua el cual puede contener ingredientes inertes insolubles y se denomina con las siglas SR
2.46 polvo soluble para desinfección de semillas par vía húmeda (SS): un polvo para ser disuelto en agua antes de su aplicación a la semilla y se denomina con las siglas SS.
2.47 producto difusor de vapores (VP): un producto formulado que contiene uno o más ingredientes volátiles, cuyos vapores son liberados en el aire. la tasa de evaporación normalmente es controlada mediante formulaciones adecuadas y dispersadores y se denomina con las siglas VF.
2.48 producto fumígeno (FU): es una formulación combustible generalmente sólida, la cual con ignición libera el ingrediente active en forma de humo y se denomina con las siglas FU.
2.49 producto para nebulización en caliente (HN): es una formulación adecuada para la aplicación con equipo para nebulización en caliente, ya sea directamente o después de su dilución y se denomina con las siglas HN.
2.50 producto para nebulización en frío (KN): en una formulación adecuada para la aplicación con equipo para nebulización en frío, ya sea directamente o después de su dllución y se denomina con las siglas KN.
2.5] producto técnico (TC): un producto que resulta del proceso de fabricac~ón, que consta del ingrediente active más impurezas asociadas. Puede contener pequeñas cantidades de aditivos y se denomina con las siglas TC.
2.52 polvo para tratamiento en seco de las semillas (DS!: un polvo para aplicarse seco, directamente sobre la semilla y se denomina con las siglas DS.
2.53 rodenticida polvo esparcible (TP): una formulación rodenticida o insecticida de contacto en forma de polvo y se denomina con las siglas TR 2.54 semilla perlada o píldora (PS): semilla recubierta con el plaguicida y se denomina con las siglas PS
2.55 solución desinfectante de semillas par vía húmeda (LS): una solución pata aplicación a la semilla ya sea directamente o después de su dllución y se denomina con las siglas LS.
2.56 suspensión para aplicación a ultra bajo volumen (SU): una suspensión lista para su uso par media de equipo de ultra bajo volumen y se denomina con las siglas SU.
2.57 suspensión de cápsulas (CS): es una suspensión estable de cápsulas en un fluido, normalmente para su dilución en agua antes de usarse y se denomina con las siglas CS.
2.58 suspensión concentrada (SC): una suspensión estable de ingrediente active en un fluido, el cual puede contener otro ingrediente active disuelto para su dilución en agua antes de usarse y se denomina con las siglas SC. 2.59 suspensión concentrada diluible en aceite (OF): una suspensión estable de ingrediente active en un fluido para diluirse en un líquido orgánico antes de usarse y se denomina con las siglas OF.
2.60 suspensión concentrada en tratamiento de semillas par vía húmeda (FS): una suspensión estable para aplicación a la semilla ya sea directamente o después de su dilución y se denomina con las siglas FS.
2.61 suspensión (SE): es una formulación heterogénea, fluida que consta de una dispersión estable de ingredientes activos en forma de partículas sólidas y de glóbulos finos en una fase acuosa continua y se denomina con las siglas SE.
2.62 tabletas (TB): formulación sólida en forma de pequeñas y lisas chapas o láminas para su disolución en agua y se denomina con las siglas TB.
2.63 tablilla impregnada en un producto fitosanitario (PR):es una pequeña tableta, generalmente de unos pocos centímetros de largo y unos pocos milímetros de diámetro, conteniendo un ingrediente y se denomina con las siglas PR.
2.64 tableta o comprimido fumígeno (FT): es una forma especial de generador de humo y se denomina con las siglas FT.
2.65 grasa (GS): formulación muy viscosa a base de aceite, solvente o grasa y se denomina con las siglas GS.
2.66 concentrado dispersable (DC): formulación Líquido homogénea para ser aplicada como una dispersión del ingrediente active después de su dilución en agua y se denomina con las siglas DC.
3. BIBLIOGRAFIA
Para la redacción de este documento se tomó en cuenta el siguiente documento:
GIFAP, Catalogue of pesticide Formulation Typcs and International Coding System. Technical monographN° 2. Revised february 1989.
Collaborative International Pesticide. Analytical Council LTD. (CIPAC) 1995 volumen 16.
Artículo 2-A toda persona que hacienda uso de esta norma, encuentre errores tipográficos, ortográficos, inexactitudes o ambigüedades, podrá notificarlo sin demora a la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, aportando si fuera posible, la información correspondiente para que esa Oficina efectúe las investigaciones pertinentes y tome las previsiones correspondientes.
Artículo 3-Será el Ministerio de Agricultura y Ganadería el encargado de velar par el cumplimiento de la presente norma.
Artículo 4-Serári sancionados de acuerdo con las leyes penales quienes incumplan con lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 5-Deróguese el Decreto EjecutivoN° 24954-MEICMAG, visible a Diario Oficial "La Gaceta"N° 36 del 20 de febrero de 1996, el Decreto EjecutivoN° 21233-MEIC-MAG, visible a Diario Oficial "La Gaceta"N° 89 del 11 de mayo de 1992 y cualesquiera otra disposición administrativa, o decreto ejecutivo que se le oponga.
Articulo 6-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y echo.
JOSE MARIA PIGUERES OLSEN.-Los Ministros de Agricultura y Ganadería, Ricardo Garrón Figuls y de Economía, industria y Comercio, José León Desanti.-I vez-N° 72924.-(54526).
N° 27055-MAG-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
En uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3 y 18. de la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 28 y 29 de la Ley General de la Administración Pública, en la Ley 1698 del 26 de noviembre de 1953, en la Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y la Ley de Protección FitosanitariaN° 7664 del 2 de mayo de 1997,
DECRETAN:
Articulo I °-Aprobar la siguiente norma:
RTCR 175:1991. PLAGUICIDAS. DETERMINACION DE LA ESTABILIDAD DE LA DILUCION 1 °-Objeto
El objeto de esta norma es establecer la forma de llevar a cabo el ensayo para determinar la estabilidad de la dilución en agua de los concentrados solubles.
2-Definiciones:
2.1 Concentrado soluble: es una formulación líquida, constituida par el ingrediente active soluble en agua y par disolventes adecuados; constituye una formulación, para ser aplicada como una solución verdadera del ingrediente active después de su dilución en agua.
3-Método
El método se basa en determinar la estabilidad de las diluciones de Ios plaguicidas formulados como concentrados solubles, en agua 342 mg/kg de a una temperatura (20 + 1) °C durante un período de 18 horas.
4-Reactivos y materiales _ Para la realización de la determinación de la estabilidad de la
3 dilución se utilizarán los reactivos y materiales que se especifican en este
numeral. los materiales deben estar limpios, secos y exentos de olores
extraños.
4.1 Agua 342 mg/kg de dureza como carbonato de calcio.
4.2 Baño de agua que regale a (20 + 1) °C.
4.3 Pipetas de 100 ml de capacidad, con tapón esmerilado, con
divisiones de un milímetro, que permita apreciar + 0,50 ml, con diámetro de 3 cm en aproximadamente, con una altura de la escala de 0 a 100 ml de 23 cm y con un espacio libre par encima de la marca de 100 ml, entre 3 y 5 cm.
4.4 Pipetas de 5 ml.
5-Procedimiento
Para realizar la determinación de la estabilidad se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento:
5.1 Colocar 5 ml de formulado en una probeta de 100 ml con tapón
esmerilado, agregándose agua (ver 4.1) hasta la marca de 100 ml, tapar la probeta e invertirla (en ángulo de 180Ý aproximadamente) 10 veces con el fin de agitar convenientemente la dilución y colocar de nuevo en el baño de agua a la temperatura anteriormente indicada, realizar la lectura 18 horas después.
6-Resultados
No debe aparecer ningún aceite, sedimento o partículas visibles, en la parte superior o en el fondo de la dilución al final de la lectura 18 horas después.
7-Bibliografia
Para la redacción de esta norma se tomaron en cuenta:
COLLABORATIVE INTERNATIONAL PESTICIDES ANALYTICAL
COUNCIL LlMlTED VOL. F, England, 1995.
DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL, INSTITUTO INIERA~CANO
DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA. Manual de Métodos Analíticos de Formulaciones de Plaguicidas. México, D.F., 1988.
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
AGRICULTURA Y LA AIIMENTACION. manual on the development and use of FAO specifications for plant protection products. Roma, 1987.
Artículo 2-A toda persona que hacienda uso de este reglamento técnico, encuentre errores tipográficos, ortográficos, inexactitudes o ambigüedades, se le solicita notificarlo a la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, sin demora, aportando, si es posible la información correspondiente, para hacer las investigaciones necesarias y tomar las previsiones del case.
Artículo 3-Serán sancionados de acuerdo con las leyes penales quienes incumplan con lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4-Deróguese el decreto ejecutivoN° 21007-MEICMAG, de veintiuno de enero de mil novecientos noventa y dos, visible a Diario Oficial "La Gaceta"N° 31 de trace de febrero de mil novecientos noventa y dos.
Artículo 5-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y echo.
~JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-Los Ministros de Agricultura y Ganadería, Ricardo Garrón Figuls y de Economía, Industria y Comercio José León Desanti Montero.-I vez-N° 72926.454528).
N° 27056-MAG-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
En uso de las atribuciones que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18) artículos 28 y 29 de la LeyN° 6227 de 18 de diciembre de 1978, Ley General de Administración pública, Ley de Normas Industriales,N° 1698 de 26 de noviembre de 1953, Ley del Sistema Internacional de Unidades de Medida,N° 5292 de 9 de agosto de 1973, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,N° 7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos - Costa RicaN° 7474 de 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay en Negociaciones Comerciales Multilaterales,N° 7475 de 20 de diciembre de 1994, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley 6054 de 14 de junio de 1997 y sus reformas y Ley de Protección Fitosanitaria,N° 7664 de 2 de mayo de 1997.
Considerando:
1 1°-Que es función esencial del Estado velar par la protección de la salud humane, animal y vegetal.
2-Que es un deber ineludible del Estado velar par la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humane corno bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo humane y económico del país.
3-Que dentro de las actividades que el Estado debe realizar se encuentra el garantizar a la población el acceso a alimentos que reúnan condiciones fitosanitarias adecuadas para el consume humane. Por tanto,
DECRETAN:
Articulo 1 °-Aprobar el siguiente reglamento técnico:
RTCR 213: 1997. Toma de muestras para análisis de residuos de plaguicidas en los cultivos de vegetales
1° BJETO
Este reglamento-técnico tiene como objeto el establecer la forma de realizar el muestreo en los diferentes cultivos de vegetales de consume humane, para determinar los niveles de residuos de plaguicidas que quedan en los vegetales antes de ser consumidos.
2-DEFINICIONES 5.4
Para los efectos de este reglamento técnico se define como:
2.1 muestreo: Procedimiento mediante el cual se recolectarán las muestras representativas para el análisis de residuos de plaguicidas.
2.2 muestra: Cantidad de vegetal que se tomará para analizar el contenido de plaguicidas.
2.3 muestra de campo: Es la cantidad de vegetal que se toma directamente en el campo.
2.4 muestra de laboratorio: Es la muestra que se homogenizará en el - laboratorio para el análisis.
2.5 muestra de análisis: Es la parte de la muestra de laboratorio que se utilizará en el análisis.
2.6 muestra representativa: Es la muestra que representa las prácticas agrícolas en donde se tomó.
2.7 submuestra: Cantidad de vegetal que formará parte de la muestra para el análisis de residuos de plaguicidas.
2.8 homogénea: Muestra uniforme en su composición de la cual se tomará una cantidad para ser analizada para determinar la cantidad de residuos de plaguicidas
2.9 laboratorio de Residuos: laboratorio de Residuos de Plaguicidas del Departamento de Insumos Agrícolas de la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
2.10 residuo: Son todos aquellos niveles de plaguicidas que quedan en una muestra vegetal después de una aplicación de un plaguicida.
2.11 refrigerante: Sustancia que se utilizará para conservar a temperatura baja la muestra mientras llega al laboratorio.
3-GENERALIDADES
3.1 El muestreo de productos agrícolas para consume humane tiene como objeto la recolección de muestras representativas, para determinar los residuos de plaguicidas existentes, tanto para el consume nacional, como para exportación e importación.
3.2 El muestreo oficial para el control de residuos será realizado par funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería debidamente autorizados par la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria.
3.3 Para todos los muestreos que se realicen, se ha de elaborar un PROTOCOLO DE MUESTREO, en el cual se ha de datallar el tamaño, el número y la localización de las muestras que se han de tomar. Así como los dates de identificación de la muestra, numeral 5.3.
3.4 Todos los empaques para muestreo deben de ser posteriormente sellados par los funcionarios responsables del muestreo, indicando claramente la frase:
MUESTRA PARA EL CONTROL DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS
3.5 Debido a la naturaleza t6xica y peligrosa de los plaguicidas utilizados y para evitar una posible contaminación de las muestras, es indispensable que las personas que realizan el muestreo utilicen el equipo de seguridad apropiado. Este equipo consiste en:
3 5.1 guantes desechables
3.5.1.1 los guantes se deben descartar una vez tomada la muestra para evitar la contaminación de la siguiente muestra a tomar.
3.5.2 botas de hule 3.5.3 overol
4-CLASIE;ICACION DE MUESTRAS DE ANALISIS las muestras para análisis se clasificarán en:
4.1 MUESTRAS DE CONSUMO NACIONAL. Son todas la muestras que se recolectan de cultivos destinados al consume nacional.
4.2 MUESTRAS DE EXPORTACION. Son todas las muestras que se recolectan de vegetales que requieren de un certificado del nivel de residuos de plaguicidas para salir del país.
4.3 MUESTRAS DE IMPORTACION. Son todas las muestras que se recolectan de vegetales que requieren de un certificado del nivel de residuos de plaguicidas para ingresar del patas.
4.4 MUESTRAS COMPUESTAS: Corresponde a muestras que estarán formadas par más de un productor y se tomarán en proporción a la contribución que haga coda uno de los productores al lote final.
5-REQUISITOS GENERALES DEL MUESTREO
Para el muestreo de residuos se utilizan los siguientes envases:
5.1.1 para muestras s61idas: balsas de polietileno no recicladas 5.1.2 para muestras líquidas: botellas de vidrio ámbar
Las cuales serán debidamente selladas después del muestreo. Es necesario asegurarse que los empaques no produzcan contaminación de las muestras. Si se utilizan empaques plásticos, estos no deben ser reciclados y se habrá de contar con un análisis previo que indique que están libres de posibles contaminantes de la muestra.
Las muestras serán debidamente identificadas con etiquetas colillas, en donde se detallará:
5.2. I Número de la muestra 5.2.2 Nombre de producto 5.2.3 Nombre de la finca o empacadora 5.2.4 Lugar en donde se tom6 la muestra 5.2.5 Cantidad de producto muestreado 5.2.6 Fecha 5.2.7 Nombre del encargado
Las muestras serán entregadas al laboratorio del control de residuos,
acompañadas de una copia del acta de muestreo.
5 5 las actas de muestreo estarán debidamente numeradas.
5.6 El original del acta de muestreo se dirigirá al Departamento de Insumos Agrícolas una copia al laboratorio de Control de Residuos y una copia al interesado (en el sitio en donde se realiz6 el
muestreo): finca, bodega, etc.
5.7 En el acta de muestreo debe detallarse:
5.7.1 5.7.2 5.7.3 5.7.4 5.7.5 5.7.6 5.7.7 5.7.8 5.7.9 5.7.10
Número de la muestra Lugar en el que se realice el muestreo - Dirección exacta Fecha del muestreo Nombre del funcionario que realice el muestreo Nombre de un testigo del acto celebrado Tipo de cultivo y variedad Area sembrada y muestreada Cantidad de unidades y/o kilos de la muestra Sustancias Químicas o Biol6gicas aplicadas en el ciclo del cultivo y los intervalos de aplicación.
5.7.11 Firma del funcionario y los testigos.
6-PROCEDIMIENTO GENERAL DE MUESTREO
Inspección de la plantación, lugar o sitio de almacenaje.
Seleccionar el método de muestreo a emplear de acuerdo al tipo de muestra a tomar (numeral 7).
Determinar la cantidad de la muestra a recolectar (numeral 10).
Cuando las muestras se recolecten directamente del campo, no se debe tomar productos enfermos y se deben recolectar en el período de cosecha.
Se debe recolectar la parte de la cosecha que es comerciable.
Se recolectará muestras representativas del tipo de práctica agrícola que se realice.
Se debe de tener cuidado de no remover residuos superficiales en la muestra durante la recolección, el empaque o transporte de la muestra.
Se debe tomar y empacar el peso recomendado en el sitio del muestreo y no realizar submuestras de lo empacado.
Los instrumentos que se utilizan para la toma de la muestra deben estar libres de plaguicidas.
Utilizar empaques nuevo5 y en perfecto estado de limpieza.
Evitar la contaminación de las muestras causada par manes o ropas que hayan estado en contacto con los plaguicidas.
No se deben transportar las muestras en vehículos que se utilicen para el transporte de Plaguicidas.
Evitar cualquier daño o deterioro en la muestra que pueda afectar los niveles de residuos.
6.15 las muestras deben de transportarse refrigeradas y mantenerse así hasta tanto se realice el análisis.
7-METODOS PARA LA TOMA DE MUESTRA
7.1 METODO ALEATORIO: Consiste en darle a coda uno de los elementos de la población una probabilidad conocida de ser incluido en muestra. Para este método, se utilice la TABLA DE NUMEROS ALEATORIOS, para la recolección de la muestra.
7.2 METODO SISTEMATICO: Consiste en establecer un parámetro el cual será seguido para la toma de la muestra.
METODO EN X: Consiste en dibujar una X imaginaria en la zona a ser muestreada y recolectar la muestra en los extremes y en el centro de la X (5 numeral de muestreo) de donde se ha de tomar la muestra hasta completar la cantidad necesaria.
7.4 METODO EN ZIG-ZAG: Consiste en dibujar un ZIG-ZAG imaginario en la zona a ser muestreada y recolectar la muestra hasta completar la cantidad necesaria.
8-INSTRUMENTOS PARA LA TOMA DE MUESTRAS los instrumentos para la toma de muestra son:
8. I Etiquetas
8.2 Marcador
8.3 Tijeras y cuchilla de poda
8.4 Piseta con Acetona
8.5 Hieleras para la conservación de la muestra
8.6 Refrigerante
9-PERIODO DE ALMACENAMIENTO DE MUESTRAS DE
ACUERDO AL GRUPO DE PLAGUICIDAS UTILIZADO.
9.1 Debido a que la mayoría de plaguicidas se degradan rápidamente, se ha establecido un periodo máximo de 15 días de almacenamiento de la muestra.
9.2 las muestras que entren al LABORATORIO, tendrán un período de custodia de 6 mesas y contarán con un REGISTRO de manipulación de la misma, en donde se indicará los procesos a los cuales fue sometida.
10.-CANTIDAD MINIMA DE LA MUESTRA DE CAMPO PARA
CONSUMO NACIONAL
10.1 Categoría uno: Son las muestras cuyas unidades poseen un peso inferior a 25 g, la cantidad de muestra a tomar será de 2 kg.
10.2 Categoría dos: Son las muestras cuyas unidades poseen un peso de 25 a 250 g, la cantidad de muestra a tomar será de 2 a 5 kg.
10.3 Categoría tres: Son las muestras cuyas unidades poseen un peso superior a 250 g, la cantidad de muestra a tomar será de 5 kg.
10.4 Categoría cuatro: Son todas aquellas muestras que se encuentren en estado Líquido y la cantidad de muestra a tomar será de un litro. Ejemplo: Pulpa de Banano.
10.5 Cantidad de muestra (kg) y unidades mimas a recolectar en el muestreo:
Cultivo
Hierbas Especies Apio Lechuga espinacas remolacha cebolla zanahoria rábano tomate frijol Vainica Arveja Fresa Nuez Aceituna frambuesa mora
uva granos manzana cítricos frutas de palma pera melocotón caña de azúcar papa nabo . repollo coliflor brócoli pepino melón ayote banana piña papaya
11.-PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRA CONSUMO NACIONAL
l l.l En el Area que se realice el muestreo, se debe dejar una distancia aproximada entre I y 3 metros lineal como borde dependiendo del tamaño del área a muestrear, ya que se considera que en los bordes de la parcela, la aplicación de los agroquímicos puede no ser representativa de la práctica agrícola.
Se debe definir la densidad del cultivo y una vez establecida ésta, se procederá a la recolección de las muestras seleccionando el método de muestreo de acuerdo con lo descrito en el Numeral 7, de una forma proporcional a la densidad del cultivo, hasta completar la cantidad recomendada para el cultivo muestreado, de acuerdo con el Numeral 10.
12.-METODO DE LA TOMA DE MUESTRA DESTINADA A EXPORTACION O IMPORTACION
12.1 Se procederá a la recolección de las muestras seleccionando el método de muestreo de acuerdo con lo descrito en el numeral 7, de una forma proporcional a la contribución de los productores al lote, hasta completar la cantidad recomendada para el cultivo muestreado, de acuerdo con el numeral 10.
13.-BIBLIOGRAFIA
Para la redacción de este reglamento se ha tomado en cuenta la siguiente bibliografía:
ORCANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION, Guía de Ensayos de Residuos de Plaguicidas para proporcionar Datos para el Registro de Plaguicidas y el Establecimiento de los Límites Máximos de Residuos. Roma, 1986.
NATIONAL INSTITUTE OF STANDARDS AND TECHNOLOGY, U.S. DEPARTMENT OF COMMERCE, Handbook for SRM Users, Washington, 1993.
FOOD AND DRUG ADMINISTRATION, U.S. DEPARTMENT OF HEALTH AND HUMAN SERVICES, Pesticide Analytical Manual, Volumen 1: Multiresidue 'Methods, United States, 1994.
Artículo 2-A toda persona que hacienda uso de este reglamento técnico, encuentre errores tipográficos, ortográficos, inexactitudes o ambigüedades, podrá notificarlo sin demora a la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, aportando si fuera posible, la información correspondiente para que esa Oficina efectúe las investigaciones pertinentes y tome las previsiones correspondientes.
Artículo 3-Será el Ministerio de Agricultura y Ganadería el encargado de velar par el cumplimiento del presente reglamento técnico.
Artículo 4-Serán sancionados de acuerdo con las leyes penales quienes incumplan con lo dispuesto en el presente reglamento técnico.
artículo 5-Deréguese cualesquiera otras disposiciones administrativas o reglamentos que se opongan al presente decreto.
Articulo 6-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República.-5an José, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y echo.
Publíquese.-JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-Los Ministros de Agricultura y Ganadería, Ricardo Garrón Figuls y de Economía, Industria y Comercio, José León Desanti Montero.-I vez-N° 72928.~54529).
N° 27058-MAG-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
En uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3 y 18, de la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 28 y 29 de la Ley General de la Administración pública, en la Ley 1698 del 26 de noviembre de 1953, en la Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y la Ley de Protección FitosanitariaN° 7664 del 2 de mayo de 1997,
DECRETAN:
Artículo 1 °-Aprobar la siguiente norma:
RTCR 174: 1991 PLAGUICIDAS. DETERMINACION DE LA SUSPENSIBILIDAD
1°-OBJETO
Esta norma tiene par objeto determinar la suspensibilidad de las formulaciones humectables y suspensibles en agua, registradas en el país. 2-DEFINICIONES:
2.1 suspensión concentrada: es una formulación cremosa que puede ser mezclada fácilmente con agua para formar una suspensión estable.
formulaciones humectables: son aquellas formulaciones en las que el producto formulado tiene la capacidad de humedecerse o mojarse.
2.3 suspensibilidad del ingrediente active: es la cantidad de ingrediente active suspendido en un medio acuoso después de un tiempo establecido de repose; en una probeta de altura específica expresada como porcentaje de ingrediente active en suspensión
3-METODO
El método consiste en determinar el porcentaje de ingrediente active
que se halla en suspensión acuosa preparada a partir de una muestra del
PARA producto.
4-REACTIVOS Y UTENSILIOS
Agua 342 mg/kg de dureza total como carbonato de calcio de acuerdo al procedimiento señalado en la norma Plaguicidas. Determinación de la estabilidad de la emulsión. Balanza de laboratorio con sensibilidad de 0,1 mg. Baño de agua que regale a (30 + 1) °C. Sistema de vacío. Probeta graduada de 250 ml con tapón esmerilado, con trazos a los 25 ml y 250 ml, con una altura de la escala de 0 a 250 ml, de 20 a 21,5 cm y con un espacio libre par encima de la marca de 250 ml entre 4 a 6 cm.
5°-DETERMINACION
Para la determinación de la suspensibilidad de las formulaciones humectables y suspensibles en agua se debe tener en cuenta el procedimiento del método que a continuación se indica:
5.1 Procedimiento del método.
Este método consiste en determinar el porcentaje de ingrediente active que deberá estar suspendido después de 30 minutos en agua 342 mg/kg de dureza total como carbonato de calcio.
Preparación de la muestra.
Se peso la cantidad de muestra correspondiente; de acuerdo con la concentración de aplicación del formulado, según la etiqueta del producto.
5.3 Preparación de la suspensión.
A un vaso para precipitados que contiene 50 ml de agua de dureza 342 mg/kg expresada como carbonato de calcio a (30 + I ) °C se añade poco a poco la porción de ensayo. Se agita vigorosamente con una varilla de vidrio durante 2 minutos.
5.4 Sedimentación y succionado.
Se transfiere la suspensión contenida en el vaso para precipitados a un cilindro graduado de 250 ml y se añade agua de dureza 342 mg/kg a (30 + 1) °C hasta completar los 250 ml se tape. Se invierte el cilindro 30 veces, entendiéndose par invertir que el cilindro se gira con la mano hasta un ángulo de 180Ý y se regresa hasta la posición original, tomándose para esta operación alrededor de 2 segundos. Coloque el cilindro en el baño de agua a (30 + 1) °C. procurando que se encuentre libre de ~ibración durante 30 min. Una vez transcurrido el tiempo establecido, se succionarán 225 ml de contenido del cilindro en un tipo que oscile entre 10 y 25 segundos usando un tubo de succión, teniendo cuidado de no agitar el sedimento en el cilindro. ~
5.5 Determinación de la suspensibilidad del ingrediente (SIA).
Para obtener el porcentaje de suspensibilidad, se determine el ingrediente active en los 25 ml remanentes y se calculan con la
siguiente Fórmula:
SIA % = l l l * (C-Q)/C C = ab/100
donde:
C = Cantidad de ingrediente active en la muestra.
a = Masa de muestra tomada para el ensayo.
b = Porcentaje de ingrediente active de la muestra.
Q = Cantidad de ingrediente active en los 25 ml remanentes.
6-TOLERANClA
El porcentaje mínimo de suspensibilidad, será el que se especifica en la norma Plaguicidas. Valores mínimos permitidos para la suspensibilidad del ingrediente active.
7-BIBLIOGRAFTA
Para la redacción de este reglamento técnico se ha tomado en cuenta la siguiente bibliografía:
COLLABORATIVE INTERNATIONAL PESTICIDES ANALYTICAL
COUNCIL LIMITED VOL. F. England, 1995.
DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL, INSTITUTO
INTERAMERJCANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA.
Manual de Métodos Analíticos de formulaciones de Plaguicidas.
México, D.F., 1988.
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION. Manual on the development
and use of FAO specifications for plant protection products. Roma,
1987.
Artículo 2-A toda persona que hacienda uso de este reglamento técnico, encuentre errores tipográficos, ortográficos, inexactitudes o ambigüedades, se le solicita notificarlo a la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, sin demora, aportando, si es posible la información correspondiente, para hacer las investigaciones necesarias y tomar las previsiones del case.
Artículo 3-Serán sancionados de acuerdo con las leyes penales quienes incumplan con lo dispuesto en la presente norma.
Articulo 4-Deróguese el decreto ejecutivoN° 21225-MEICMAG, de veintitrés de abril de mil novecientos noventa y dos, visible a Diario Oficial "La Gaceta"N° 88 de echo de mayo de mil novecientos noventa y dos.
Articulo 5-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y echo.
Publíquese.-JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-Los Ministros de Agricultura y Ganadería, Ricardo Garrón Figuls y de Economía Industria y Comercio, José León Desanti Montero.-I vez.-N° 72929.~54530).
N° 27059-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
Con fundamento en el articulo 140 de la Constitución Política y la Ley de Protección FitosanitariaN° 7664, de 2 de mayo de 1997,
Considerando:
1°-Que es de interés público mantener la calidad del café de Costa Rica.
2-Que el Coffea Canephora, variedad Robusta, es susceptible a la Broca del fruto del Cafeto Hypothenemas hampei.
3-Que la calidad del café costarricense goza de un alto prestigio
en el mercado internacional, no obstante, la calidad de la bebida puede verse afectada negativamente par la inferior calidad de los Robustas, al mezclarse con otras especies de major calidad, tal como el café arábigo.
4-Que la exportación de café Robusta se efectúa a precios indicativos inferiores al café arábigo, par lo que resulta sacrificada la cuota otorgada a Costa Rica par la Organización Internacional del Café, además de limitar el ingreso de divisas e ingresos para el caficultor.
5-Que en Costa Rica no se ha desarrollado tecnología para el cultivo, recolección y control de procesamiento de café Robusta. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1-Prohibir la siembra de la especie denominada Coffea Canephora "Robusta".
Artículo 2-Exceptuar de la anterior prohibición las siembras que con autorización y seguimiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería realice cualquier institución nacional o internacional para fines de investigación.
Artículo 3-Tóda persona o ente público o privado, está obligado a denunciar la existencia de plantaciones de Coffea Canephora, variedad Robusta.
Artículo 4-Las firmas beneficiadoras no recibirán ni procesarán café Robusta
Artículo 5-Derogar el Decreto EjecutivoN° 18135-MAG de 25 de marzo de 1988, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta"N° 106 de 3 de junio de 1989.
Artículo 6-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y echo.
JOSE MARIA FIGUERES OLSEN-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Ricardo Garrón Figuls.-1 vez-N° 72944.-(54531).
N° 27060-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y de conformidad con los artículos 9, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, de la Ley de Protección Fitosanitaria,N° 7664 de 8 de abril de 1997, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta"N° 83 de 2 de mayo de 1997,
Considerando:
Que uno de los objetivos de la Ley de Protección Fitosanitaria
proteger las plantas de valor económico y sus productos contra los perjuicios producidos par las plagas.
2-Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería ejecutar y velar par el cumplimiento de la legislación que rige la materia de protección-fitosanitaria.
3-Que la enfermedad conocida como "Moho Azul", causada par el hongo Peronospora tabacina, es un problema fitosanitario de importancia para el cultivo de tabaco Nicotina tabacum.
4-Que esta enfermedad ataca actualmente los cultivos de tabaco en todos los países de Norteamérica, el Caribe y Centroamérica.
5-Que hasta el momento no existen variedades de tabaco resistentes a este hongo, aptas para nuestro patas.
6-Que es necesario proteger al cultivo de tabaco, en aras de fortalecer la economía nacional.
7-Que los periodos de veda son medidas de manejo integrado,
cuyo fin principal es interferir el ciclo de las plagas. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo -Declarar de combate particular obligatorio la enfermedad conocida como "Moho Azul" del Tabaco, producida par el hongo Peronospora Tabacina, en el cultivo del tabaco.
Artículo 2-Prohibir terminantemente el cultivo de tabaco
(Nicotine tabacum) y (Nicotine rústica) en todo el país durante el periodo comprendido entre el 20 de abril y el 20 de julio de coda año. la Dirección de Servicios de protección Fitosanitaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá recomendar la variación de este período, de acuerdo con las condiciones agroclimatológicas prevalecientes en el país u otras razones de carácter técnico.
Articulo 3-Prohibir el cultivo de plantas de tabaco en jardines patios, similares, excepto los cultivos con fines experimentales, previa autorización del Ministerio, a través de la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria.
Artículo 4-Es obligatorio para coda agricultor, una vez obtenidas las cosechas, realizar inmediatamente la destrucción de rastrojos y residuos en forma debida, para que no exista posibilidad de un nuevo crecimiento de la planta.
Artículo 5-Es obligatoria la destrucción de residuos industriales de tabaco, tales como venas de hojas no utilizables en la industria, pedazos envoltorios, cigarrillos y cigarros inutilizados y otros.
Artículo 6-Los propietarios y ocupantes a cualquier titulo, de plantaciones de tabaco permitirán el libre ingreso a sus propiedades a los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus equipos debidamente acreditados, con el objeto de realizar la investigación, control 0 erradicación de plagas, así como para tomar las muestras necesarias para estudio.
Artículo 7-Los propietarios u ocupantes a cualquier título de plantaciones de tabaco, están en la obligación de asistir adecuadamente sus plantíos, para evitar que en ellos se desarrollen plagas de importancia económica para el cultivo del tabaco.
Articulo 8-Los empresarios involucrados en la actividad tabacalera, sea de producción o comercialización, están obligados a ejecutar las medidas fitosanitarias para el combate de la enfermedad. Asimismo, están en la obligación de dar y hacer cumplir las instrucciones técnicas para el combate de Moho Azul, a los agricultores con los cuales hayan establecido contratos de siembra.
Articulo 9-Los empresarios involucrados, técnicos y agricultores están en la obligación de reportar ante las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería la presencia del Moho Azul en los plantíos de la zona. Igualmente la existencia de rastrojos después de las cosechas.
Artículo 10.-Los empresarios de la actividad tabacalera, una vez firmados los contratos con los agricultores, deberán remitir a las autoridades del MAG la lista de agricultores, áreas de siembra y ubicación de los mismos, para poder dar seguimiento al comportamiento de la enfermedad.
Artículo 11.-Las autoridades de Seguridad Pública, de Gobernación y Judiciales, quedan obligados a colaborar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería para la prevención, combate y erradicación del "Moho Azul" cuando éste lo requiera. Asimismo para la eliminación de plantaciones en el periodo de veda
Artículo 12.-El incumplimiento o desacato de las disposiciones anteriores será sancionado de confonnidad con lo dispuesto en la Ley de Protección FitosanitariaN° 7664 de 8 de abril de 1997.
Articulo 13.-Derogar el decreto ejecutivoN° 24073 de 17 de febrero de 1995, publicado en él Diario Oficial "La Gaceta"N° 53 de 15 de marzo de 1995 y el decreto ejecutivoN° 24403-MAG, de 8 de junio de 1995, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta"N° 130 de 10 de julio de 1995, así como cualquier otro decreto o disposición que se le oponga.
Artículo 14.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y echo.
JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Ricardo Ganón Figuls.-1 vez.-N° 72945.454532).
N° 27061-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y de conformidad con los artículos 9, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, de la Ley de Protección Fitosanitaria,N° 7664 de 8 de abril de 1997, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta"N° 83 de 2 de mayo de 1997.
Considerando:
1° Que la actividad cafetalera en el país posee una predominante importancia socioeconómica.
2-Que existen en el territorio nacional plagas de importancia económica como la Roya del Cafeto causadas par los hongos Hemileia vastatrix B. v Br., Ojo de Gallo Al. Mycena citricolor.
3- Que la presencia de la Broca del Fruto del Cafeto-H. Hampei Ferr. se ha confirmado en países centroamericanos como Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, y par su cercanía representa un grave peligro para la actividad cafetalera del país.
4-Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria, par Ley, establecer todas las medidas y disposiciones que tienen como fin la prevención y combate de plagas que atacan los cultivos. Por tanto,
DECRETAN:
Articulo 1-Crear la Comisión Técnica Asesora contra Problemas Fitosanitarios del Cafeto, como organismo asesor del Ministro de Agricultura y Ganadería.
Artículo 2-La Comisión Técnica estará integrada
a) El Ministro 0 Viceministro de Agricultura y Ganadería, 0 su
representante, quien preside.
b) El Director de la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria
o su representante.
c) Un representante del Instituto del Café.
d) Un representante del Organismo Internacional Regional de Sanidad
Agropecuaria (OIRSA) en Costa Rica. e) Un representante de la Federación de Cooperativas de Caficultores
R. L. (FEDECOOP, R. L.).
f) Un representante de la Cámara Nacional de Cafetaleros.
Los miembros deberán nombrar un suplente, quien los sustituirá
cuando éstos no puedan asistir a las sesiones.
Articulo 3-La Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Recomendar medidas, tendientes a evitar que posibles plagas
exóticas del cafeto ingresen al país. b) Recomendar medidas, tendientes a la obtención, difusión y
aplicación de tecnología, para prevenir y combatir plagas de
importancia económica.
c) Elaborar un Programa de Prevención y Emergencia para estas
plagas.
Artículo 4-El Secretario y el Tesorero se nombrarán del seno de la Comisión.
Artículo 5-Con excepción de la representación del Ministerio de Agricultura y Ganadería, los demás miembros de la Comisión serán designados par un período de dos años, pudiendo ser reelectos. El nombramiento deberá hacerse dentro de los treinta días anteriores al vencimiento de coda nombramiento.
Articulo 6-La Comisión tendrá la facultad de crear subcomisiones con personal idóneo, quienes se encargarán de la planificación y ejecución de actividades para atender problemas específicos.
Articulo 7-La comisión se reunirá en sesión ordinaria, una vez coda dos mesas; y extraordinariamente, coda vez que sea convocada a solicitud de su Presidente o de tres de sus miembros.
Artículo 8-El quórum de las sesiones se formará con la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán par mayoría simple de votes, en case de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 9-Los miembros de la Comisión servirán en sus cargos ad honórem.
Artículo 10.-Derogar el Decreto EjecutivoN° 23892-MAG de 23 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta"N° 8 de 11 de enero de 1995.
Artículo 11.-Rige a partir de su publicación.
Dado en 3a Presidencia de la República.-San José, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y echo.
JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Ricardo Gatrón Figuls.-1 vez.-N° 72948.-(54533).
N° 27064-MAG EL PRESID+NTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y en la LeyN° 7664 de 2 de mayo de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria,
Considerando:
1° Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Protección Fitosanitaria, es proteger las plantas de valor económico y sus productos contra los perjuicios producidos par plagas.
2-Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería par mandato legal, la ejecución y vigilancia del cumplimiento de la normativa relativa a la protección fitosanitaria.
3-Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, está facultado para establecer medidas y disposiciones legales que tienen par finalidad evitar el ingreso y la difusión de plagas de las plantas de valor econ6mico.
4-Que el cultivo del cafeto es de suma importancia socioeconómica para el país. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1-Los propietarios u ocupantes a cualquier titulo de plantaciones de café, están en la obligación de asistir adecuadamente sus plantíos, para evitar que en ellos se desarrollen plagas de importancia económica para el cultivo de café.
Artículo 2-La Dirección de Servicios de protección Fitosanitaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería procederá a la destrucción total de los plantíos de café que a juicio de sus funcionarios, estén en estado de abandono. Para la aplicación de esta medida, se procederá de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley de Protección Fitosanitaria y su reglamento.
Artículo 3-Deréguese el decreto ejecutivoN° 12817 de 24 de junio de 1981, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta"N° 151 de 10 de agosto de 1981.
Articulo 4-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y echo.
JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Ricardo Garrón Figuls.-1 vez.-N° 72950.-(54534).
Contratación Administrativa
(volver al inicio)MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTlTUTO COSTARRICENSE DE I'UERTOS DEL PACIFICO PUERTO CALDERA
Conforn1e a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la "Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa", respectivamente, esta Institución se permite publicar ampliación al programa de adquisiciones que corresponde al período comprendido entre los mesas de enero a diciembre de 1998, para coda uno de los puntos que sufrió modificación:
I. SERVICIOS.
1.8. Honorarios
Contratación de profesionales en las siguientes Areas:
1.8.1. Ingeniería civil
1.8.2. Ingeniería eléctrica 1.8.3. Ingeniería agrícola 1.8.4. Economía 1.8.5. Derecho 1.8.ó. Topografía 1.8.7. Ingeniería de informática
La Actividad de Proveedora del INCOP hará publicar en su debida oportunidad, cualquier otra modificación o inclusión que se diera en este programa.
Maritza Vlllalobos Sánchez, Proveedor vez.-N° 73333.~56864).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 1998
SECTOR TELECOMUNICACIONES
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que al Programa de Compras del Sector de Telecomunicaciones, publicado en "La Gaceta"N° 4 del 7 de enero de 1998, se le debe hacer la siguiente
adición:
Monto estimado
Tipo de bien o servicio (Miles de colones) Fecha estimada de inicio de los Procedimientos adquisición de equipo de cómputo. ¢8.000 Ill Trimestre
Fuente de Financiamiento I.C.E.
San José, 4 de setiembre de 1998.-Ing. Carlos Casco Peña, DiRcción Proveedora. ~ I vez.-C- 1250.-(57264).
LICITACIONES
LICITACION POR REGISTRO N° 077-98
PROVEEDURIA NACIONAI
Compra de repuestos. la Proveedora Nacional recibirá ofertas hasta las 9,00 horas del día 8 de octubre de 1998, para la compra de llantas, baterías y repuestos, promovido a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
El interesado podrá pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en el Departamento de Compras de la Proveedora Nacional, previo depósito de ¢1.000,00 (mil colones) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido par cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. la Proveedora Nacional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
NOTA: Esta Proveedora para la determinación del procedimiento del presente concurso, utilice la sistematización par montos establecidos en la Ley de Administración Financiera y el Reglamento de Contratación Administrativa, y el procedimiento a seguir bajo la normativa contenida en la Nueva Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de Contratación Administrativa.
San José, 31 de agosto de 1998.-Licda. Olga Marta Alfaro Salas, Proveedora Nacional-I vez. - Solicitud N° 15360).-C-1700.~57258).
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACION PRIVADA N° 14-98
Contratación de una empresa pública para realizar cierres contables
El Proceso de Suministros del Consejo de Seguridad Vial recibirá propuestas para participar en la citada licitación, hasta las 10,00 horas del decimoquinto (15) día hábil contado a partir del día siguiente de la presente publicación.
El cartel podrá ser retirado a partir de esta publicación en nuestras oficinas sita 100 m este, 100 m norte y 25 m este, de la Pop's Centro Comercial del Sur.
El costo del cartel es de ¢500,00, que deben ser depositados en el Subproceso Administración de Fondos (Tesorería).
San José, 7 de setiembre de 1998.-Licda. Sara Soto Benavides, Encargada.-1 vez.-(O. C. 19063).-C- 1150.-(57646).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
El Consejo Nacional de Concesiones invite a todas las empresas interesas en participar en la Precalificación N° 1-98 para el Proyecto de Concesión de Obra Pública de la carretera San José-Caldera.
La sesión formal de inicio de los procedimientos de precalificación se realizará el viernes 11 de setiembre de 1998, a las 9,00 horas en el Hotel Melia Corobicí, Salón Chirripó.
El cartel de precalificación podrá adquirirse en dicha sesión 0 en las oficinas de la Secretaria Técnica del Consejo, Edificio principal del Ministerio de Obras públicas y Transportes; previo pago mediante entero a favor del Gobierno de Costa Rica de ¢10.000. Dicho depósito puede realizarse en cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional.
El cartel de precalificación contiene los antecedentes básicos del proyecto par concesionar; los requisitos de las empresas para precalificar; indicación de los plazas y formas de presentación de ofertas y evaluación de los antecedentes; indicación de los plazas para consultas y modificaciones al cartel y los formularios requeridos para presentar la información solicitada.
El procedimiento de precalificación se inicia a partir del día de publicación de esta invitación en el Diario Oficial "La Gaceta" y hasta el l de diciembre de 1998, a las 14,00 horas, momento en que se centrará la recepción de ofertas.
San José, ll de junio de 1998.-Ing. Rodolfo Méndez Mata, Presidente.- 1 vez.-(OficioN° 983554).:Solicitud N° 16279).-C-2100.~57965).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
LICITACION PUBLICA N° 22-98 Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional
La Proveedora General del Registro Nacional avisa a los interesados en participar en la Licitación PúblicaN° 22-98, que la Proveedora del Registro Nacional recibirá oferta hasta las 10,00 horas del día 13 de octubre de 1998.
Los interesados pueden pasar a retirar el cartel respectivo (sin costo alguno) a la Proveedora General, ubicada en el módulo 5 costado oeste del parqueo para los usuario del Registro Nacional, carretera Zapote -Curridabat.
San José, 7 de agosto de 1998.2-Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.-I vez.-(Solicitud N° 17051). C-1150.-(57647).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES LICITACION POR REGISTRO N° 98-165 Lubricante en spray Departamento de Almacenamiento y Distribución
ADJUDICACIONES
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
LICITACION PUBLICA N° 10-98 Contratación de Servicios Profesionales en Medicina para el Registro Nacional
La Proveedora General del Registro Nacional avisa, que según acuerdo firme, tomado par la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la sesión ordinaria N° 37-98, celebrada el pasado jueves 27 de agosto del año en curse que textualmente dice:
"Adjudicar la 1,icitación Pública 10-98 Contratación de los servicios Profesionales en Medicina, a la Oferta N° 2 presentada par la Dra. Nidia Grace Ruiz Chacón por ser la única oferta elegible tanto técnica como legalmente, con un honoraria par hora efectivamente laborada de ¢4.000,00".
"Plaza de la Contratación doce mesas prorrogables".
Acuerdo declarado firme par unanirnidad.
San José, 4 de agosto de 1998.-Lic. Mauricio Madrigal Calvo Proveedor.-I vez.-(Solicitud N° 12950).-C-1450.~57261).
El Departamento de Adquisiciones, con autorización de la
Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas par escrito hasta las CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 13,00 horas (1,00) del día 15 de octubre de 1998.
ITEMN° 01:
650 Ud. (seiscientas cincuenta ud.,) Iubricante en spray de 300 ml o 500 mL Petición 26-21705 Cód. 2-48-04-0755 CP. 2219
ITEMN° 02:
90 Ud. (noventa ud.) escarificador Sonicflex con tres insertos y llave
Petición 26-21704 Cód. 2-48-04-0570 CP 2219
Entrega para ítemes I y 2: dos iguales, con 4 mesas de intervalo, la primera 75 días naturales, posterior a la notificación para el retire de la orden de compra.
Rigen las notes generales para este concurso marzo 1998, además instrucciones para el llenado de formularios información complementaria sobre el recibo de la garantía de venta en fotocopiadora edificio anexo oficinas centrales CCSS.
Además condiciones técnicas para este concurso, incluidas en folleto de venta el la fotocopiadora edificio anexo oficinas centrales CCSS.
Indicar partida arancelaria
San José, 25 de agosto de 1998.-Manuel Carballo Moreira, Jefe.- 1 vez.-C-2300.-(57256).
LICITACION POR REGISTRO N° 98-159
Vasos de cartón Departamento de Almacenamiento y Distribución
El Departamento de Adquisiciones, con autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas par escrito hasta las 9,00 horas del día 15 de octubre de 1998.
ITEM UNICO:
30.000 CN (treinta mil CN) vasos de cartón encerados o plásticosN° 3, de 90 mililitros, para enjuague bucal.
Petición 26-20931 Cód. 2-48-09-0910 RP. 2219
Entrega: dos iguales, con 4 mesas de intervalo, la primera máximo 60 días naturales, posterior a la notificación para el retire de la orden de compra.
Rigen las notes generales para este concurso marzo 1998, además instrucciones para el llenado de formularios información complementaria sobre el recibo de la garantía de venta en fotocopiadora edificio anexo oficinas centrales CCSS.
Además condiciones técnicas para este concurso, incluidas en folleto de venta en la fotocopiadora edificio anexo oficinas centrales CCSS.
Indicar partida arancelaria
San José, 25 de agosto de 1998.-Manuel Carballo Moreira, Jefe.- 1 vez.-C-2000.-(57259).'
IMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA
LICITACION PUBLICA N° 1-98 Adquisición de 7.000 medidores de energía eléctrica
La Empresa de Servicios públicos de Hereda, Institución Pública Autónoma de la República de Costa Rica, creada par leyN° 5889 del 8 de marzo de 1976, cédula jurídica 3-007-042028-03, le invite a retirar cartel presentar ofertas en su Departamento de Adquisiciones y almacenamiento, avenida 8, calle lera. y central, del Banco de Costa Rica 0 metros al sur y 50 metros oeste, planta alto; para la adquisición de 7.000 medidores de energía eléctrica, todo de conformidad con las especificaciones técnicas y generales Que conforman este cartel _estableciéndose como fecha límite para la recepción de ofertas el 21 de octubre de 1998. a las 10,30 horas.
Adrián Víquez Bogantes.-I vez.:O. C.N° 886). C-1350.~57257).
LICITACION POR REGISTRO 98-086 (Comunicación) Máquina selladora de balsas
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que par resolución del Departamento de Adquisiciones, teniendo a la vista la recomendación del Ing. Mario Vega Campos y con el refrendo de la Dirección de Producción Industrial: resuelve: declarar desierto este concurso.
San José, 3 de setiembre de 1998.-Sr. Manuel Carballo Moreira, Jefe, Adepto. Adquisiciones.-I vez.-C-950.457268).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACION PUBLICA N° 6372-T Precalificación Proyecto Expansión Integral Sistema Nacional de Telecomunicaciones
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que el Consejo Directivo en el artículo 4 del acta de la sesión N° 5003, celebrada el 1 de setiembre de 1998, acordó lo siguiente:
"Declarar como precalificadas a la oferta N° 9 "Consorcio Lucent - BechteP' y oferta N° 10 "Consorcio Lucent - Dyctel", cuyo representante es Lucent Tecnologías de Costa Rica para participar en la Licitación PúblicaN° 6372, conjuntamente con las cinco ofertas precalificadas par el Consejo Directivo en la sesión N° 4936 del 20 de enero de 1998. En todo lo demás, se mantiene incólume en todos sus extremes el Acto de Precalificación del 20 de enero de 1998, dictado en la sesión del Consejo DirectivoN° 4936 y publicado en "La Gaceta" el 9 de febrero de 1998."
San José, 7 de setiembre de 1998.-Eugenio Fatjo Rivera, Departamento de Licitaciones.-I vez.-C-1350.-(57649).
LICITACION PUBLICA N° 6429-E Adquisición de vibradores eléctricos para el P.H. Angostura
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia mediante notaN° 07404k del 3 de setiembre de 1998, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
OFERTA N° 3 ARTICULOS NOS. 2 Y 3 DE PARTIDA I Y ARTICULO
UNICO DE PARTIDA 2.
VIBRADORES DE VARIOS TIPOS DE 45 MM, 55 MM Y
57 MM DE DIAMETRO
OFERENTE AGRICULTURA MECANIZADA, S. A.
MONTO TOTAL ADJUDICADO US$65.100,00
RH. Angostura
FORMA DE PAGO:
Giro a 30 días
TIEMPO DE ENTREGA:
45 días naturales a partir de que el ICE emita la orden de compra.
GARANTIA:
6 mesas contra cualquier defecto de fábrica a partir de recibido conforme par parte del ICE.
OFERTA N° 6 ARTICULON° 1 DE PARTIDA N~ I VIBRADORES ELECTRICOS DE 27 MM DE DIAMETRO OFERENTE COMERCIAL INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA
LAPEIRA, S. A.
MONTO TOTAL ADJUDICADO US$4.570,00
R H. Angostura
En el monto está incluidó el costo de desalmacenaje y transporte.
FORMA DE PAGO; Tipo de servicio Cantidad Precio
Giro a 30 días.
TIEMPO DE ENTREGA:
45 días naturales a partir de que el ICE emita la orden de compra.
GARANTIA:
6 mesas contra cualquier defecto de fábrica a partir de recibido
conforme par el ICE.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los
términos de las ofertas de los adjudicatarios.
Nota:
Según LeyN° 7388 esta compra está exenta de impuestos así
estipulado en el punto 15, página 31 del cartel.
San José, 7 de setiembre de 1998.-Eugenio Fatjo Rivera,
Departamento de Licitaciones.-I vez.-C-3500.-(57650).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACION POR REGISTRO LPR 04-98
Compra de equipo para hoteles e industria alimentaria
Se comunica a los interesados en la presente licitación par registro,
que la Comisión de Licitaciones, en sesiónN° 36-98, celebrada el 27 de
agosto de 1998, artículo XXII, acordó:
Adjudicar de la siguiente forma:
LINEAS 2-ó-13-14 a la oferta I de la empresa Transmetal
Haeberle, S. A., par un monto de $13.000,00.
LINEA 15 a la oferta 2 de la empresa Empac Ingenierín, S. A.,
par un monto de ¢1.500.000,00.
LINEAS 1-3-4-5-7-8-9- 10- 11 - 12- 16- 17- 18- 19-20-21 y 22 se
declaran desiertas.
San José, 7 de setiembre de 1998.-Lic. Adrián Esquivel Camacho,
Proveedor Institucional vez.~- 1450.457648).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
LICITACION PUBLICA N° 2-98
Por los servicios de vigilancia y seguridad en las instalaciones
del INCOFER
A los interesados en la presente licitación, se les avisa que par
resolución de la Junta Directiva tomada en Sesión 1006-98, acuerdo 171
98 celebrada el 3-9-98, dispuso:
Tomando como referencia el Oficio PROV-0125-98 donde se
comunica al Consejo Directivo la evaluación de las ofertas
presentadas en relación con el "Servicio de vigilancia y seguridad
en las instalaciones del INCOFER", se adjudica la Licitación
PúblicaN° 2-98 a la empresa que obtuvo la mayor calificación:
SEVIN LTDA.
Acuerdo firme.
San José, 4 de setiembre de 1998.-Licda. Marta E. Navarro Sandoval,
Departamento de Proveed~uia-1 ve<. - O.C.3893). C-1250.~57260).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO
LICITACION PUBLICA N° 3-0156-98
(Notificación de Adjudicación)
Contratación de los servicios de alimentación para el personal
ubicado en las instalaciones de Refinería
Se les inforrna que nuestra Junta Directiva mediante acuerdo
tomado en la Sesión N° 03284029, artículoN° 9, celebrada el 26 de agosto
de 1998, acordó adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:
Oferta N°: Uno (1)
Oferente: Asociación Solidarista de Empleados del Registro Nacional
(ASOREN).(representante Legal: Sr. German J. Barrantes Méndez
Monto: ¢97.851.500,00 I.V.I.
Contratación de los Servicios de Alimentación de los Empleados de Recope ubicado en las instalaciones de la soda de la Refi nerí a, par un año prorro gable par un periodo i gu al , _dependiendo de la calidad de los servicios recibidos durante primer año a la prestación contractual, según el siguiente detalle:
Tipo de servicio Cantidad Precio
Almuerzo-Cena 117000 ¢800,00
Desayunos 3640 ¢350,00
Emparedados 7000 ¢ 120,00
Refresco Natural 5000 ¢90,00
Café 2500 ¢45,00
Refresco gaseoso 355ml.
Repostería dulce
Repostería salada
Monto total oferta
2500 ¢110,00
2500 ¢95,0
2500 ¢95,00
¢97851500,00
Forma de Pago: Mensualmente, de acuerdo con las cantidades de tiquetes de alimentación que se reciban durante el periodo tramitado
Plazo Contractual: Un año, prorrogable par otro periodo igual a opción de Recope, dependiendo de la calidad de la prestación contractual del año anterior.
Notas importantes:
El monto total adjudicado se considera con impuesto de venta incluido, porque la oferta no indica nada al respecto y el pliego de condiciones establecía claramente, en la cláusula 1.4.7., que ante omisión en este aspecto, se asumirá que los precios cotizados incluyen los tributes que le afecten.
El pago de almuerzos y cenas se realizará de acuerdo con el número de servicios atendidos, par lo que deberá adjuntar los tiquetes que entregan los trabajadores cuando solicitan el servicio, los servicios adicionales deberán facturarse par separado, de acuerdo con los montos aprobados en la adjudicación y de acuerdo con la cantidad suministrada efectivamente en coda periodo.
según lo establecido en el punto anterior, el monto recomendado se debe entender como una cantidad máxima, la cual RECOPE no estará en obligación de cancelar en su totalidad, sine solamente contra la cantidad de servicios realmente brindada.
En case de prórroga al contrato, le será notificado a la contratista con, al menús, 30 días de anticipación al vencimiento del mismo, previa evaluación de los servicios, según los reportes satisfactorios sobre la calidad de los mismos que brinde el 6rgano fiscalizador.
Conforme lo dispuesto en la cláusula 1.12 del cartel, se previene al adjudicatario para que rinda la garantía de cumplimiento par un monto del siete (7%) par ciento del total adjudicado dentro de los echo (8) días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y con una vigencia mínima de dos (2) mesas adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.
San José, 4 de setiembre de 1998.-Lic. Giovanni Méndez Carmona, Director de Suministros.-I vez.-C-7050.457262).
LICITACION POR REGISTRO N° 5-0096-98 (Desierta) Suministro de Impresora y Lectora de Código de Barras
Se les informa que la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante oficio GAF-877-98 fechado 02 de setiembre de 1998, acordó declarar desierta la presente licitación dada el incumplimiento legal de la plicaN° 3 y el hecho de que las ofertas Nos. I y 2 no superan el mínimo establecido par el pliego de condiciones para la ponderación de los criterios de evaluación, asimismo autoriza se proceda a recotizar el requerimiento según el procedimiento de contratación que sea aplicable en concordancia con el monto estimado del mismo.
San José, 4 de setiembre de 1998.-Lic. Giovanni Méndez Carmona, Director de Suministros.-I vez.-C-1050.-(57263).
REGISTRO DE PROVEEDORES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
SECTOR TELECOMUNICACIONES REGISTRO DE ELEGIBLES AGENCIAS DE PUBLICIDAD
El Instituto Costarricense de Electricidad, comunica a los interesados del registro arriba indicado, que la Presidencia Ejecutiva aprob6 las solicitudes para incorporar al registro las siguientes agencies publicitarias:
1. Foote, Cone & Belding Costa Rica, S. A.
2. Modernoble Publicidad 3. Publimark 4. Mccann-Erickson, Costa Rica
San José, 1 de setiembre de 1998.-Gerardo Fonseca Aguilar. Departamento Contrataciones Directas-Proveeduría-ICE-I vez.- C-1150.-(56058).
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SECCION COMPRAS EMPAQUE Y VARIOS
LICITACION PUBLICA N° 98-062 Amarras de Gasa
A los interesados en el presente concurso se les hace saber que par error en publicación de adjudicación en la Gaceta N° 156 del rniércoles I2 de agosto de 1998, se indic6 oferta única, siendo lo correcto Oferta N° I.
El resto de la publicación se mantiene invariable. ~
San José, 3 de setiembre de 1998.-Licda. Vilma Arias Marchena Jefa Sección Compras Empaques y Varios-l vez-C-950 :57267)
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA N° 98-055 (Aviso N° 05) | Objeto: Química Clínica, JGS Reactivos
A los interesados en el presente concurso se les comunica que hay MODIFICACIONES SUSTANCIALES AL CARTEL, pueden pasar a recogerlas , en la fotocopiadora, piso comercial , edificio anexo , oficinas centrales.
A la vez se les comunica que la apertura de la misma se prorroga para el 2 de octubre de 1998. para el día 9 de octubre de 1998 a las 13 00 horas
' las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 3 de setiembre de 1998.-Licda. Wendy Goicuria R., Suministros.-1 vez.-(Solicitud N° 5287).-C-950.457266).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
N° 98-24 (Pr6rroga) Construcción de Estaciones de Bombeo para Guadalupe y Maiquetia
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES LICITACION PUBLICA N° 24-98 (Aclaración y Pr6rroga) Construcción del Aula Taller para Capacitación de Maestro Taller y Formación Dual y Construcción del Asfaltado del Patio de Maniobras en el Centro de Formación Profesional de Liberia Guanacaste
A los interesados en el presente concurso se les comunica que existen aclaraciones al pliego de condiciones, las cuales podrán ser compradas en las oficinas del Area de Compras a partir de la publicación de este aviso.
Además se comunica que la fecha de recepción de ofertas ha sido prorrogada hasta las 11,00 horas del 29 de setiembre de 1998.
San José, 3 de setiembre de 1998.-Lic. Adrián Esquivel Camacho, Encargado, Proceso Adquisiciones.-I vez.-C-1250.457265).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
En cumplimiento del artículo 47 del Código Municipal y, al no haberse recibido ningún tipo de pronunciamiento u oposición en el plaza de diez días hábiles estipulado par ley, respecto al Reglamento para el uso público de la Villa Olímpica José Figueres Ferrer, publicado en la Gaceta N° 128 del día 3 de julio de 1998, se considera aprobado, par lo cual se publica par segunda y última vez.
LICITACION PUBLICA PU 98-056 (Aviso N° 02) Construcción ampliación Clínica de Río Frío y las Clínicas de El Peje y barrio los Corales
A los interesados en el presente concurso se les informa que el mismo se prorroga para el día 25 de setiembre de 1998, a las 11,00 horas, a la vez se le s c comunica a que ya están a di sposición aclaraciones al cartel en el pisoN° 13, edificio oficinas centrales de la CCSS, Sección Contratos. El resto del cartel permanece invariable.
San José, 7 de setiembre de 1998.-Licda. Teresa Valverde Quir6s, Jefa Sección Contratos.-I vez.-C-1150.457652).
LICITACION POR REGISTRO 98 144 (Aviso N° 1) Sistema modular de muebles laboratorio Nacional de Citología
A los interesados en la presente licitación, se les comunica que el presente concurso queda anulado.
San José, 7 de setiembre de 1998.-Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa Sección Empaque, Varios-y Equipos.-I vez.-C-850.-(57653).
LICITACION PUBLICA N° 98-270 (Aviso N° 01) Objeto: Tubos al vacío
A los interesados en el presente concurso se les comunica que hay MODIFICACIONES SUSTANCIALES AL CARTEL, pueden pasar a recogerlas en la fotocopiadora, piso comercial, edificio anexo, oficinas centrales.
San José, 2 de setiembre de 1998.-Manuel A. Obando Calvo, Jefe Sección. de Compras laboratorio Ortopedia- I vez. C-1050.~57654).
INSTITUT(;} COSTARRICENSE DE EEECTRICIDAD LICITACION PUBLICA N° 6539-E Adquisición de transformadores de distribución
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que al cartel de la misma deberá hacérsele ModificaciónN° 2, AdiciónN° 2 y prórroga:
ModificaciónN° 2
PáginaN° 38 Especificaciones técnicas generales PuntoN° 17
Donde dice:
"...Deberá contener un aditivo inhibidor que mejore la resistencia a la oxidación, la forinación de emulsión y que evite el asentamiento".
Debe decir:
"...Debe contener aditivo inhibidor con un valor de 0.3% ppm. El aditivo inhibidor deberá mejorar la resistencia a la oxidación, la formación de emulsión y que evite el asentamiento".
AdiciónN° 2
PáginaN° 34
"Requerimiento"
Adicionar lo siguiente:
Nota 3: Se desea que el oferente cotice opcionalmente una lista de repuestos, compuesta por:
20% de la cantidad par artículo de empaques de tapa principal.
20% de la cantidad par artículo de fusibies al primario.
El ICE se reserve el derecho de adjudicar, parcial o totalmente,
o no adjudicar los repuestos cotizados.
L a apertura de ofertas se prorroga hasta las 14,00 horas del día 5 de octubre de 1998.
FECHA ANTERIOR:
8:00 horas del 17 de setiembre de 1998.
San José, 7 de setiembre de 1998.-Eugenio Fatjo Rivera, Departamento de Licitaciones vez.-C-3350.--(57655).