COSTA RICA
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Diario Oficial La Gaceta No. 195
7 DE OCTUBRE DE 1998
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LEY GENERAL DE PARTICIPACION CIUDADANA Y DESCENTRALIZACION

N° 13.258

 

Asamblea Legislativa:

 

El presente proyecto de ley, ha sido elaborado por el Partido Fuerza Democrática, como una forma de respuesta a la inquietud creciente de los costarricenses, quienes cada día manifiestan la necesidad de contar con mecanismos reales que les permitan intervenir en la toma de decisiones políticas, más allá de la emisión del voto cada cuatro años.

 

Al finalizar el siglo XX, el desarrollo del régimen democrático exige que los mecanismos y las formas de hacer política experimenten un cambio sustancial y se enmarquen dentro del denominado desarrollo humano sustentable.

 

En la actualidad hablamos de procesos de descentralización y de instancias de desarrollo local, los cuales, para convertirse en una realidad, requieren acciones concertadas y ejes que admitan a la gente como actora y gestora de su propio destine.

 

Las antiguas pero vigentes prácticas de la intermediación política, en un mundo cada día más globalizado, que amenaza con eliminar todo lo ciudadano y, más aún, con despojarlos de muchos derechos adquiridos en el transcurso del tiempo, exige un cambio no sólo actitudinal, sine también de forma y fondo.

 

La globalización avanza a pesos agigantados, en tanto los vecinos y sus organizaciones se vuelven hacia la patria chica, como bien lo dice el informe del estado de la Nación de 1997, para comportarse como una federación de cantones. Cada día les quedan menos mecanismos de toma de decisión a los vecinos, en un contexto donde los Poderes del Estado se aíslan y porecen más inalcanzables y ajenos.

 

Frente a esta situación, los gobiernos locales corresponden a las instancias más cercanas a los vecinos, aun cuando se hayan debilitados y carecen de credibilidad. Sin embargo, la realidad tiende a cambiar, dada que tales instancias constituyen el remanente, la base y, por que no, lo que queda a los ciudadanos para cambiar el estado situacional y la adaptación a un mundo cada día más cosmopolita e integrado, sin perder y dejar atrás la necesaria humanización de las sociedades.

 

Tal y como lo señala la Carta Nacional de los Ciudadanos y las Ciudadanas, elaborada por la Fundación de Desarrollo Urbano (FUDEU) "Construir una sociedad más justa porticipativa y solidaria es uno de los ideales más caros que la humanidad ha acariciado a lo largo de su historia".

 

En la misma propuesta, la FUDEU se refiere al camino de la evolución humane, en donde se han realizado diversos ensayos en procure de plasmar los ideales de la participación ciudadana de una forma práctica, buscando pasar de una democracia representativa a una democracia que, además, sea porticipativa, dentro de una nueva forma de concebir el régimen social y, en alguna medida, el contrato social.

 

La actual estructura piramidal de poder es sumamente limitada, el Estado se convierte en el gran decisor y ejecutor de las medidas que afectan el destine de la sociedad, lo cual deriva en vicios y costumbres tales como:

 

a) El clientelismo político, visto como algo normal y justificado.

b) La intermediación en la solución del problema, considerada como el único camino.

c) El Estado, como el que asume la paternidad de la sociedad. El político, como a quien hay que servir y no como quien debe prestar servicio.

d) La democracia, reducida al voto y a unas pocas o escasas instancias de participación.

 

En este cuadro situacional, en donde juegan muchos y variados factores, la gente suele considerar que el único camino, una vez pasadas las elecciones, es la protesta, o bien, la utilización de la técnica de las "patas, para lograr "x', o "y, objetivos, dada que los mecanismos tendentes a promover los derechos consignados en la Constitución Política no son claros y en ocasiones inexistentes.

 

La democracia, como bien se apunta en la carta citada, corresponde a un paradigma político que permite la convivencia de los colectivos humanos y, desde el punto de vista histórico, es un fenómeno reciente e imperfecto, como todo producto de experimentación social, sujeto por lo tanto a ser modificado y perfeccionado.

 

El gran reto de las sociedades modernas consiste en superar esas limitaciones del sistema democrático vigente, mediante una participación permanente y decisiva de los ciudadanos en las áreas que atañen a su vida colectiva y cotidiana.

 

Además, "un mundo compulsivamente globalizado, económica y comercialmente más liberalizado e interdependiente, impale a las naciones a crear mecanismos más eficientes para la toma de decisiones estratégicas que determinan el rumbo a el sentido de finalidad del conjunto del Estado-Nación. Para ello, se requiere crear espacios de participación en las instancias donde se toman las principales decisiones colectivas, esto es en la esfera de lo público, en el Estado en sus diferentes niveles del gobierno nacional y gobiernos locales".

 

En tal contexto, la presente iniciativa busca promover y concretar, en una perspectiva general, los mecanismos de participación de la sociedad civil en la estructura del Estado costarricense, en sus diferentes niveles, al otorgar porticular importancia a los gobiernos municipales, como instancias locales.

 

Nos ocupamos, en consecuencia, de los principios, los mecanismos y las medidas para la gestión ciudadana, de forma tal que, en los marcos de la libertad, los vecinos puedan establecer las normas que constituirán su accionar dentro de la autonomía de la voluntad popular.

 

Cabe mencionar que esta propuesta es el resultado de la revisión de diversas fuentes, tales como:

 

- La Carta Nacional de los Ciudadanos y las Ciudadanas (FUDEO).

- La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

- La Ley General de Participación Popular de la República de Bolivia.

- La Ley de Descentralización de la República de Bolivia.

- Los reglamentos de las leyes de participación popular y de

descentralización de la República de Bolivia.

- Las Declaraciones sobre las formas de no violencia del movimiento

humanista mundial.

-Las Normas de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid.

- Legislación diversa de la República de Argentina.

- Legislación diversa de la República de México.

- Propuestas y discusiones acerca de la participación ciudadana de la Federación de Municipios del Istmo Centroamericano (FEMICA).

- La Ley de la Defensoría de los Habitantes.

- La Ley de Protección al Consumidor.

- El Código Municipal.

- Legislación sobre asociaciones de desarrollo comunal.

- La Constitución Política de la República de Costa Rica.

- Documentos varios de las ONGS 'Compañeros de las Américas,'.

- Proyecto de ley orgánica para la descentralización territorial, creación de las entidades provinciales, regionales y normas para el traslado de competencias nacionales a las municipalidades. del ex diputado Alexander Salas.

- Programa de descentralización y fortalecimiento de los gobiernos locales. Miguel Morales y Paula Morales.

- Proyecto de participación ciudadana, Municipalidad de Desamparados, presentado por Marcos Centeno Arroyo.

- Finalmente, el concepto de delegación y descentralización se conforma desde un punto de vista o criterio económico, sociológico y no el jurídico establecido en la Ley General de la Administración Pública.

 

PREAMBULO

 

A efectos de valorar la importancia de 'la participación ciudadana, de una profundización de la democracia costarricense, según la Carta le los Ciudadanos y las Ciudadanas, es conveniente considerar que:

 

a) Con el advenimiento del nuevo siglo y el acelerado proceso de globalización que tiene lugar en el mundo, se hace necesario que el pueblo costarricense impulse, junta con el Estado, no solo aquellas acciones que le permitan a la sociedad costarricense alcanzar una elevación sustancial del nivel y la calidad de vida, sine también definir su modelo de desarrollo y de sociedad y, sobre todo, establecer nuevas relaciones entre el Estado y la sociedad civil.

 

b) Hoy más que nunca se hace necesaria la participación de la sociedad civil en campos cada vez más amplios de acción, aun en aquellos que tradicionalmente estaban reservados a los antes estatales.

 

c) La búsqueda de un nuevo modelo de desarrollo sostenible pasa necesariamente por la incorparación de los diferentes sectores sociales e igualdad de condiciones de participación, tanto de mujeres como de jóvenes, en todas las instancias de participación ciudadana, lo que se traduce en una sociedad más justa, solidaria y equitativa.

 

d) La participación ciudadana ha de ser organizada, consciente y responsable, con el objetivo claro de ayudar en la edificación del nuevo modelo de sociedad que buscamos, dejando de lado los intereses particulares y sectoriales que pretenden beneficiar solo a unos cuantos.

 

e) La democracia, base de nuestra sociedad, necesita fortalecerse constantemente mediante la creación de condiciones apropiadas para ampliar la participación ciudadana en la toma de decisiones en todos los asuntos y niveles de la vida del país.

 

f) Entre otros apartes, la Agenda 21, ratificada por Costa Rica. señala la necesaria vinculación de las comunidades en la solución de sus problemas y en el establecimiento de su propio modelo de desarrollo sostenible.

 

g), A partir de las conferencias mundiales del Cairo (sobre población y desarrollo, de Beijing (sobre mujeres), la del hábitat en Estambul y del medio ambiente en Río, han surgido principios y normas internacionales que crean un marco adecuado para forjar un verdadero modelo de desarrollo sostenible.

 

h) La participación de la sociedad civil en la toma de decisiones y en elaboración de políticas y programas, pasa también por un cambio la visión tradicional de la gestión publica y sus instituciones.

 

i) La Administración Pública debe abrirse a nuevas formas de relación con la sociedad civil y ser consciente de su colaboración, solidaridad y cooperación con todos los sectores sociales involucrados, además de ser una premisa de primer orden en el proceso de transformación para alcanzar un nuevo modelo.

 

j) Es nuestra obligación esencial impulsar, junta a las nuevas formas de participación de la sociedad civil, descentralizar la función pública y permitir a los gobiernos y antes locales convertirse plenamente en espacios fundamentales para la convergencia del Estado y la sociedad civil.

 

k) Las diferencias entre la mujer y el hombre, además de las razonas biológicas, son producto de una construcción histórica, social y cultural proveniente de una serie de relaciones diferenciadas en los roles socialmente desiguales. Se hace necesario impulsar políticas que estimulen las relaciones de igualdad y equidad entre las mujeres y los hombres.

 

l) Es responsabilidad de la sociedad y del Estado respetar y apoyar el derecho de la juventud de tomar sus propias decisiones y velar por su desarrollo, garantizando los mecanismos de gestión autónoma juvenil.

 

Además, conviene considerar que existen formas y principios susceptibles de aplicar a la sociedad costarricense, que se ha destacado históricamente por su carácter civilista y concertador, lo cual constituye la base para el ejercicio de la no violencia active como una pauta nacional, - sobre todo en una época en donde se han degradado las relaciones sociales, en tanto la calidad de vida se ve amenazada por el deterioro de las condiciones de seguridad en el país, propiciando por media de la participación ciudadana, el refuerzo de aspectos tales como:

 

a) El derecho real a la protesta y a la persuasión, mediante su declaración en la debida forma (discursos, cartas de oposición o de apoyo, tomes de posesión de organizaciones o instituciones, declaraciones firmadas hechas públicas, acusaciones y peticiones de grupos).

 

b) Las comunicaciones con públicos amplios, mediante diversas vías' como periódicos, eslóganes, afiches, carteles, revistas, radio, televisión, escritos en paredes, Internet, etc.

 

c) El derecho a las diligencias colectivas, mediante la participación de delegaciones, de grupos de presión sobre los políticos y los funcionarios y la realización de manifestaciones pequeñas o piquetes.

 

d) El derecho a acciones simbólicas en público, que incluye el uso de banderas, insignias, distribución de objetos simbólicos,-protesta, cartelones, sonidos, pinturas murales, etc.

 

e) El derecho al ejercicio de la no violencia en la presión para la resolución de conflictos, el uso de las manifestaciones del arte para realizar crítica, ya sea en conciertos, canciones, desfiles, simulacros de funerales y otras.

 

f) El derecho a las asambleas públicas de protesta o apoyo, el abandono de lugares, la aplicación del silencio y la renuncia a honores.

 

También, cuando el Estado y sus instituciones se nieguen a responder a los requerimientos de los vecinos se deberá fomentar el reconocimiento del derecho a los métodos de la no cooperación social, que incluyen, entre otros:

 

a) El boicot social, el social selectivo y a los actos sociales.

 

b) La suspensión de actividades sociales y deportivas.

 

c) El derecho a la desobediencia a normas o a regulaciones no concertadas.

 

d) El derecho a la huelga de estudiantes, trabajadores y empresarios.

 

e) El asilo en sitios determinados.

 

f) La no cooperación individual.

 

g) El boicot económico de consumidores.

 

h) La lentitud de los trabajadores en momentos que así lo justifiquen.

 

i) El boicot de los empresarios.

 

j) El rechazo a pagar tasas o impuestos cuando no se disfruta de los beneficios.

 

k) La suspensión en el pago de créditos.

 

l) El rechazo a recibir una renta.

 

m) El rechazo al dinero del Gobierno.

 

n) Las huelgas simbólicas, agrícolas, de grupos particulares, ordinarios

de industrias, limitadas, interprofesionales y de cierres.

 

ñ) La no cooperación política cuando las decisiones del Gobierno

afecten sensiblemente, mediante el rechazo a la autoridad, la no

cooperación de los ciudadanos con el Gobierno y otras.

 

o) Los métodos de intervención no violenta, tales como la intervención

psicológica, física pasiva, social, económica y política.

 

Como parte de las bases que sustentan la participación ciudadana, se debe considerar que:

 

a) El desarrollo sustentable es una alternativa viable para la humanidad.

 

b) La nueva expresión de un nuevo orden mundial es la aldea global.

 

c) Es necesaria e impostergable la democratización de la sociedad.

 

Son imprescindibles la información, la consulta, la delegación de funciones, la cogestión y la gestión como formas de la participación ciudadana, cuyos principios son la transparencia, el acceso a la información, el respeto a la intimidad, la no discriminación, la accesibilidad a la función pública, la acción afirmativa. la solidaridad, la participación de las mujeres, la participación de la juventud, el respeto a la mujer, la independencia de las organizaciones de la sociedad civil frente al Estado, la corresponsabilidad de las organizaciones de la sociedad civil y el Estado, la equidad y la justicia. Resulta también de particular importancia, en el contexto de la participación ciudadana, que:

  1. Las organizaciones de la sociedad civil entiendan la relevancia de su papel y del fomento de la participación consciente y responsable. y así como la búsqueda del bien común y el control y la fiscalización. b) El Estado, en sus relaciones con la sociedad civil, fomente, facilite y garantice la participación y una nueva cultura.

c) La descentralización y los municipios, sean verdaderos reflejos y expresiones del poder local.

 

Como corolario de las bases de la presente ley de la participación ciudadana, debemos insistir en la descentralización como la major forma de gobierno, entre otros aspectos de la cercanía del Gobierno con el ciudadano, potenciando en este la participación y los procesos de consulta, en los cuales se ve al Gobierno y a la sociedad como suyos, en pro de la responsabilidad, lejos del autoritarismo.

 

Además, se fomenta la eficiencia, la transparencia y la modernización del derecho, entre otros fines, mediante procesos graduales de cambio, con nuevas formas de actuar y opinar, junta a la transformación de las organizaciones, tanto sociales como territoriales, tributarias, institucionales, etc.

 

OBJETIVOS

 

La presente propuesta de Ley General de Participación Ciudadana y Descentralización se compone de siete títulos, que atienden a sus objetivos fundamentales, a saber:

 

a) Delinear y definir los principios básicos de la participación ciudadana y la descentralización.

 

b) ldentificar los sujetos y el objeto de la participación ciudadana y la descentralización.

 

c) Valorar los deberes y derechos de los ciudadanos.

 

d) Reconocer y aumentar las posibilidades de las organizaciones de la sociedad civil.

 

e)Garantizar mecanismos de participación para todos los ciudadanos y sus grupos.

 

f) Crear mecanismos de vigilancia y fiscalización de procesos.

 

g) Delimitar las obligaciones de los órganos gubernamentales nacionales, regionales, sectoriales y locales.

 

h) Tipificar los fondos para la descentralización y la participación ciudadana y las causales de suspensión, cuando así se requiera .

 

i) Clarificar, identificar y delinear las instancias de participación ciudadana en el marco local, sectorial, regional y nacional.

 

j) Revalorar el papel de los municipios como sujetos de descentralización y como canales de participación directa de los ciudadanos, en la toma de decisiones.

 

k) Identificar los organismos colegiados de participación de la sociedad civil.

 

l) Crear las instancias para desarrollar la participación ciudadana y la descentralización del Poder central.

 

m) Institucionalizar la planificación participativa e una estructura de descentralización.

 

n) Ampliar y transferir competencias de los municipios.

 

ñ) Garantizar recursos para la descentralización y la participación ciudadana.

 

o) Señalar algunas áreas complementarias que vienen en apoyo de la participación de los ciudadanos.

 

Derivado de lo anterior, el título I se ocupa de las disposiciones

generales, considerando las bases de la participación ciudadana y otros

aspectos.

 

El título II señala los sujetos de la ley, al clarificar quién es el ciudadano y considerar sus deberes y derechos. Se ocupa también de lo referente a las organizaciones de la sociedad civil, sin olvidar al ciudadano anónimo, y garantiza los mecanismos de participación para los diferentes componentes de la sociedad costarricense, Además, se crean los comités de vigilancia local como agentes de fiscalización y garantía para los vecinos, en atención al clamor popular y a la búsqueda de la restauración de la credibilidad en las formas democráticas de gobierno.

 

El título III se ocupa de delinear las obligaciones de los antes estatales en general y, en lo particular, incluye la Asamblea Legislativa, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo y las municipalidades; incursiona de paso en los recursos para los procesos de descentralización y participación ciudadana.

 

Las instancias de participación ciudadana y su estructura son materia del título IV; define audiencias y las consultas populares, considerando la territorialidad y los tipos, como los cabildos, el referéndum y los plebiscites. Se ocupa también de garantizar la transparencia de los procesos, en tanto crea los tribunales cantonales ligados al Tribunal Supremo de Elecciones, pero de nombramiento

municipal, en rescatar de una de las puras raíces democráticas de la sociedad costarricense.

 

En lo particular, el título IV señala algunos mecanismos para las asambleas de vecinos, las comisiones, los comités y otras instancias de participación ciudadana, como las juntas sectoriales nacionales y cantonales, constituidas en organismos mixtos de la sociedad civil y antes gubernamentales que permiten a los ciudadanos dar a conocer su opinión y recomendar políticas en los diversos campos del quehacer nacional.

 

Se señala el papel de los consejos de distrito como las instancias locales de participación, que garantizan los derechos de los vecinos por media de las oficinas de asuntos ciudadanos.

 

La descentralización es tema del título V, que señala su constitucionalidad e indica los sujetos que intervienen y su estructura considerando los componentes de las intendencias como agrupaciones de los municipios y de los consejos regionales de desarrollo. Asimismo establece las obligaciones de los antes gubernamentales, el papel de los organismos de participación ciudadana y la importancia de la planificación y de los programas, con base en la consulta participativa de las personas y sus organizaciones.

 

Este mismo título V indica el origen de los fondos que sustentarán la participación y la descentralización, así como los marcos de las transferencias y el aumento de las competencias municipales, junta con las formas de ejecución de los programas y proyectos. Se aplica el principio de distribución, como una forma de reconocer que el territorio de los cantones de la República es un espacio dinámico y en evolución permanente.

 

Las disposiciones finales en el título Vl atienden las funciones de las alcaldías municipales y las instituciones del Estado centralizadas y descentralizadas. Se ocupa de lo atinente a las organizaciones de la sociedad civil, a las distinciones y a los procesos de subvenciones sociales así como al uso de las instalaciones públicas. Por otra parte, tipifica las obligaciones del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Defensoría de los Habitantes, además de señalar el papel del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y de la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal (DINADECO), así como algunos aspectos ligados a la Dirección Nacional de Asignaciones Familiares. En las disposiciones finales también se garantiza el derecho y la libertad de asociación, la independencia de trabajo de las organizaciones de la sociedad civil y el respeto a las instancias de coordinación y enlace entre diversos grupos; retorna la potestad impositiva a los municipios e insiste en mecanismos de coordinación entre la planificación nacional, regional y local. Las disposiciones transitorias del título VII indican los plazas de reglamentación y el traslado de competencias, se ocupan de actividades conexas necesarias para la aplicación y divulgación de la ley y señalan los cambios a otras leyes y las derogaciones que ocurren con la aprobación de la Ley General de Participación Ciudadana y Descentralización.

 

 

CAPITULO I

Bases de la participación ciudadana

Artículo l°—La presente ley se ampara en los artículos l, 4, 7, 9,

20, 22 a 30, 33, 40, 50, 64, 7l, 90, 93, 95, 99, l04, l05 y l68 a l70 de la

Constitución Política de la República de Costa Rica y en los convenios LA

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,

 

DECRETA:

 

LEY GENERAL DE PARTICIPACION CIUDADANA

Y DESCENTRALIZACION

 

TITULO I

Disposiciones generales

 

CAPITULO I

Bases de la participación ciudadana

 

Artículo 1°- La presente ley se ampara en los artículos 1, 4, 7, 9, 20, 22 a 30, 33, 40, 50, 64, 71, 90, 93, 95, 99, 104, 105 y 168 a 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en los convenios internacionales referidos a la materia, debidamente ratificados y vigentes en la República de Costa Rica.

 

Artículo 2°—La presente ley reconoce, promueve y consolida el proceso de participación ciudadana y descentralización orientada hacia los municipios, en el territorio comprendido por la República de Costa Rica, en tanto su objeto:

 

a) Articula a Las comunidades en la vida económica, jurídica y política del país.

 

b) Procura mejorar la calidad de vida de la mujer y del hombre costarricenses, con una distribución más justa y una major administración de los recursos públicos.

 

c) Fortalece los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar una democracia representativa y participativa.

 

d) Facilita la participación ciudadana y garantiza la igualdad de oportunidades en los niveles de representación de hombres y mujeres.

 

e) Fomenta los procesos de descentralización, al reconocer en el municipio el papel de administrador y gestor de sus territorio y al concederle funciones inherentes.

 

f) Fortalece los gobiernos locales y crea, de manera formal, instancias de participación ciudadana ligadas a los gobiernos locales.

 

g) Establece las funciones y responsabilidades de otros Poderes del Estado y sus instituciones, en los marcos de la participación ciudadana.

 

Artículo 3°—A fin de lograr los objetivos señalados en el artículo 2, el alcance de la presente ley implica:

 

a) Reforzar el reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones territoriales de base urbanas y rurales y las relaciona con los órganos públicos.

 

b) Reconocer la organización ciudadana en toda su dimensión, tanto en el plano formal, como en el no formal.

 

c) Delimitar las competencias municipales en materia-de participación ciudadana.

 

d) Delimitar las competencias dei Poder Ejecutivo y de las instituciones autónomas, en materia de participación ciudadana.

 

e) Delimitar y confirmar la jurisdicción territorial de las municipalidades y ampliar sus potestades en materia de administración territorial, al asignarles los principios de distribución.

 

f) Ampliar competencias, incrementar los recursos a favor de los gobiernos municipales y transferir la administración, el mantenimiento y la renovación de la infraestructura física local.

 

g) Establecer el principio de distribución igualitaria por habitante de los recursos asignados y transferidos a los municipios.

 

h) Corregir los desequilibrios históricos entre áreas urbanas y rurales.

 

i) Reordenar las atribuciones y competencias de los órganos públicos para que actúen en el marco de los derechos y deberes reconocidos por la presente ley.

 

  1. Trasladar a los municipios las relaciones con las organizaciones de base y los sistemas de apoyo a estas.

 

Artículo 4°—Las bases que sustentan la presente ley son las siguientes:

 

a) El desarrollo humane sustentable entendido como un modelo en el que los pueblos pueden alcanzar el mayor nivel y calidad de vida posible, al satisfacer sus necesidades presentes y la de las generaciones futuras.

 

b) La participación ciudadana entendida como una forma de hacer realidad el desarrollo humane sustentable considerando las relaciones sociales y la base natural que les da sustento.

 

c) El reconocimiento de que las comunidades y sus organizaciones son las que major conocen su realidad, sus necesidades, aspiraciones y sus relaciones con la naturaleza y las de tipo intervecinal. Por tanto, estas son las que major podrán, junta con el Estado y el municipio, definir el camino hacia ese desarrollo humano sustentable que los costarricenses anhelan.

 

d) La certeza de que el mundo es una aldea global y que todo lo que hagamos o no tiene efectos en el espacio y en el tiempo, por lo cual todo ciudadano debe ser solidario.

 

e) La necesidad impostergable de establecer mecanismos y espacios de concertación, cooperación y coordinación partiendo del nivel local al nacional.

 

f) Tener presente que la acción local debe ejecutarse pensando globalmente. Asimismo, considerar que para lograr una verdadera participación de la sociedad civil es indispensable democratizar la sociedad por media de sistemas adecuados y del derecho de los ciudadanos a decidir más allá del voto calendarizado. La importancia del municipio como administrador y gestor de la base territorial y como agente de cambio y transformador de su realidad socioeconómica, especial y temparal.

 

CAPITULO II

Disposiciones generales

 

Artículo 5°—Las municipalidades, al amparo de la presente ley y del Código Municipal, reglamentarán su aplicación en el contexto de su territorio cantonal, pero debe considerar y garantizar:

 

a) Involucrar a los vecinos y sus organizaciones en las decisiones del gobierno local y en las formas organizativas de la participación ciudadana a nivel local.

 

b) Mecanismos de coordinación y rescate del derecho municipal a la administración territorial frente a las acciones de la administración pública central y la administración descentralizada, cuando estos involucren acciones que afectan, benefician o perjudican a los vecinos.

 

Artículo 6°—La participación ciudadana se considera dentro de la función pública corno las formas de participación en las cuales la sociedad civil, compuesta por todos sus elementos físicos, organizativos, jurídicos y otros, confluye con los gobiernos en diferentes niveles determinados según su capacidad de decisión en la búsqueda de objetivos comunes que pretenden alcanzar un verdadero desarrollo humano sostenible.

 

Artículo 7°—Para los efectos de esta ley, se definen como formas de participación ciudadana las siguientes:

 

  1. La información que deben poseer los vecinos sobre los programas o políticas que les afectan positiva o negativamente.

 

b) La consulta mediante la cual los gobiernos realizan actividades para obtener información, opinión y puntos de vista de la sociedad civil.

 

c) La delegación y descentralización de funciones como el traslado, de los gobiernos a la sociedad civil, de una serie de responsabilidades y derechos relacionados con la ejecución y puesta en marcha de programas, proyectos o políticas definidas previamente.

 

d) La cogestión como la acción conjunta del gobierno y la sociedad civil para elaborar y definir políticas, programas y proyectos, y coordinar su ejecución y seguimiento.

 

e) La gestión como las instancias en las cuales la sociedad civil reemplaza al Estado en la elaboración, ejecución y control de políticas, programas y proyectos. El empoderamiento de la sociedad civil con el propósito de desarrollar sus facultades y potencialidades _:s un paso importante para lograr la gestión ciudadana de la función pública.

 

Artículo 8°—Los principios básicos y generales de la participación ciudadana son los siguientes:

 

a) Transparencia. El Estado, sus instituciones, las municipalidades y las organizaciones de la sociedad civil están obligadas a actuar en forma transparente. Además, deben publicar sus actuaciones, el manejo de los fondos públicos, los presupuestos y las personas responsables. Las sesiones de los órganos directivos o colegiados deben estar abiertas al público, en el caso de los municipios los miembros de la sociedad civil podrán participar según los reglamentos emitidos al efecto.

 

b) Acceso a la información. El Estado, las instituciones, los municipios y las organizaciones de la sociedad civil estarán obligados a hacer pública toda información relacionada con las actuaciones que, de una u otra forma, directa o indirectamente , legítima o ilegítimamente, pudiera afectar los intereses de particulares. Para ello es obligatorio poner a disposición de los ciudadanos interesados o afectados, la documentación correspondiente. Asimismo, estarán impedidos de ocultar, obstaculizar o por cualquier media negar la información solicitada por los ciudadanos, en aquellos casos en los que sus intereses pudieran verse lesionados.

 

c) Respeto a la intimidad. El Estado, las instituciones, los municipios y las organizaciones de la sociedad civil en sus actuaciones, respetarán el derecho constitucional a la intimidad, en sus actuaciones frente a los ciudadanos. Por lo que ninguna circunstancia podrá, por acción u omisión, directa o indirectamente legítima o ilegítimamente, tener injerencia en la vida privada de los ciudadanos y afectar su reputación, interferir su correspondencia, comunicaciones o domicilio, salvo en los casos regulados por la ley. No se podrán divulgar, publicar o dar a conocer listas de nombres de personas con quienes un ente tenga divergencias o conflictos legales, judiciales, administrativos o fiscales salvo que haya sentencia u orden judicial.

 

l) Independencia de las organizaciones de la sociedad civil frente al Estado. Las organizaciones de la sociedad civil son autónomas e independientes frente al municipio, el Estado y sus instituciones. Estas gozan de plenas potestades para decidir sobre su composición, funcionamiento, estructura, políticas, objetivos, alianzas y demás asuntos relacionados con sus atribuciones, objetivos o actividades de acuerdo con las leyes que las regulan.

 

m) Respeto a la ciudadanía. El Estado, las instituciones, los municipios y las organizaciones de la sociedad civil, así como sus funcionarios están en la obligación de corregir las situaciones en las que por actuaciones legítimas o ilegítimas, directas o indirectas, la ciudadanía sea perjudicada, no se le atiendan sus peticiones como corresponde o no se le brinde la atención correcta. Además de las situaciones anteriores estarán en la obligación de ofrecer las explicaciones correspondientes y las disculpas necesarias, a fin de brindar el major servicio a los ciudadanos.

 

  1. Equidad y justicia. El Estado, las instituciones, los municipios y las organizaciones, en sus interacciones con las distintas expresiones de la sociedad civil, actuarán siempre con base en los principios de equidad y justicia contenidos en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales referidos a la materia debidamente ratificados y vigentes en la República de Costa Rica.

 

TITULO II

Sujetos de la participación ciudadana

 

CAPITULO I

Los ciudadanos

 

Artículo 9°—A efectos de la aplicación de la presente ley:

 

a) Son ciudadanos quienes cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Constitución Política de la República.

 

b) Para los municipios se considera la calidad de ciudadano, según lo establecido en el artículo l del Código Municipal, para los munícipes o vecinos. Los transeúntes y personas que no sean de los cantones pero que laboren en ellos y desarrollen actividades compatibles con la ley tendrán derecho a la protección y al ejercicio de los derechos de participación que les son inherentesj por su condición de tales.

 

c) En lo correspondiente a la organización de la sociedad civil, se acredita este derecho por medio a los registros de asociados convenientemente justificados.

 

  1. Los extranjeros visitantes y residentes siempre y cuando sus actividades sean compatibles con la ley, tendrán los derechos y deberes, de los vecinos, concedidos por los convenios internacionales ratificados por el país y los derivados de leyes particulares o bien de su condición de residentes, cuando sea el caso.

 

Artículo 10.—Los costarricenses tendrán:

 

a) Legitimación active para ejercitar cuantas acciones fueran procedentes para la defensa de los bienes y derechos de los gobiernos locales, así como para preocuparse de la forma de otras instancias gubernamentales.

 

b) Legitimación para la impugnación de los actos administrativos o acuerdos gubernamentales, municipales, de las organizaciones o de las instituciones que afecten sus intereses individuales o colectivos en la forma establecida en las leyes de la República.

 

Artículo 11.—Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deberán crear los cauces generales y procedimientos para garantizar los derechos de participación ciudadana dentro del marco de su competencia, adicionales a los establecidos en la presente ley y enmarcados en sus principios y objetivos; ello incluye a las instituciones autónomas y a las empresas privadas a cargo de servicios públicos.

 

Artículo 12.-Los municipios en el marco de la participación ciudadana deben ser:

 

a) El cauce inmediato de los procesos de participación ciudadana en los asuntos públicos y en el ámbito territorial para el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación de régimen local.

  1. Organos protectores de los intereses de los ciudadanos que viven en la jurisdicción territorial del cantón y responden y garantizan lo establecido en el Código Municipal en su título I.

 

CAPITULO II

Derechos de los ciudadanos

 

Artículo 13.—Los ciudadanos costarricenses con base en lo establecido en la Constitución Política de la República de Costa Rica, l

os convenios internacionales ratificados por la Nación, el Código Municipal y otras leyes, tienen los siguientes derechos.

 

  1. Ser electores y elegibles de acuerdo con lo dispuesto por la legislación electoral.

 

b) Participar en la gestión gubernamental a nivel general y en la municipal a nivel local.

 

c) Asistir como observador a las sesiones de los órganos públicos.

 

d) Solicitar y ser atendido en audiencia.

 

e) Participar de las consultas populares.

 

 

f) Ser miembro de los consejos de distrito en sus diversas formas jurídicas y formales.

 

Artículo 20.—La condición de ciudadano costarricense la acredita el Tribunal Supremo de Elecciones por media del Registro Civil, mediante la cédula de identidad.

 

Artículo 21.—La condición de vecino de un cantón se basará en el padrón electoral respectivo los municipios deberán tomar las previsiones del caso de forma coordinada con el Registro Civil, a fin de que este se mantenga lo más actualizado posible, así como para que los ciudadanos que residan en el cantón y estén en cl padrón de otra jurisdicción efectúen el respectivo traslado, tantas voces al año como sea necesario. Asimismo:

 

a) Los vecinos pueden obtener certificaciones de su condición como tales, y exigir que se corrijan los datos erróneos que haya en este.

 

b) La municipalidad debe garantizar que los datos del padrón sólo puedan ser utilizados para actos de la administración cantonal en asuntos oficiales en los que los datos de vecindad o el domicilio sean relevantes.

 

c) El municipio, en colaboración con el Registro Civil, facilitará al

máximo para hacer efectivo el derecho de coa vecino a ser elector y elegible, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.

 

d) Se crean los tribunales cantonales como organismos de la sociedad

civil (ad hoc), estos, serán nombrados por los municipios, y coordinarán todo su accionar con el Tribunal Suprema de Elecciones y se regirán por su reglamento, lo establecido en la presente ley y lo pertinente en materia electoral, que sea aplicable a procesos decisorios vecinales, respetando el espíritu constitucional del sufragio.

 

22.—En el caso de que un ciudadano realice sus actividades principales; en un cantón de la República, resido y esté empadronado en otro y considere que debe ser tomado en cuenta en una consulta, reclamo, asamblea u otro mecanismo de participación ciudadana, podrá empadronarse ante el respectivo tribunal cantonal bajo declaración jurada y con dos testigos, si se considera pertinente. En caso de falsedad, se expondrá a las penes que establece la ley; sin embargo, cebe la interposición de recursos por parte de vecinos del cantón o de l45 organizaciones, los cuales deberán ser resueltos en un plaza no mayor a cuarenta y ocho horas , siempre y cuando hayan sido presentados con setenta y dos horas de antelación a la respectiva actividad de participación ciudadana.

 

El empadronamiento se efectuará exclusivamente para la actividad porticular solicitada; una vez concluida y el ciudadano desea ser considerado en otra deberá seguirse el mismo procedimiento. Si el ciudadano de sea ser tomado en cuenta en forma permanente deberá solicitar el traslado correspondiente ante el Tribunal Supremo de Elecciones por los medios usuales establecidos por la Ley electoral.

 

Artículo 23.—Todo costarricense tendrá derecho a recibir los servicios, generales que presto el Estado y sus instituciones, en materia de educación, salud, vivienda, empleo, infraestructura y otros. Asimismo, los vecinos de un cantón tienen derecho a utilizar los servicios públicos municipales, a exigir la prestación y, en su caso, su establecimiento por constituir una competencia municipal, además porque de acuerdo con la ley tienen carácter de obligatorios.

 

Artículo 24.—Los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil formales y no formales, tendrán derecho a presentar proyectos para que sean tomados en cuenta e incorparados efectivamente para su financiamiento o asignación presupuestaria, en los diferentes niveles generales, regionales, sectoriales o locales en el país. El Estado, sus instituciones y los municipios deberán establecer el rango de disponibilidad comprobada o concertada de resolución e incorpararlos en planes, programas o similares y señalar a los interesados los plazas y prioridades asignadas u otro detalle como su inclusión en instancias mayores. La aprobación definitiva de los proyectos corresponderá a los consejos municipales de los cantones de la República previo dictamen de las Unidades de Planificación local (UPL).

 

Artículo 25.—Los ciudadanos tendrán derecho a que se les explique de manera comprobada y justificada el porqué un presupuesto de las diferentes instancias gubernamentales y locales, no garantiza la prestación de un servicio de bienestar o calidad de vida, o cuando se violen los reglamentos de presupuesto correspondientes a la instancia gubernativa.

 

Artículo 26.—Los costarricenses en el plano nacional y local, tendrán derecho a disfrutar de las instalaciones deportivas, recreacionales y culturales públicas. En ello debe mediar únicamente el respeto a las normas establecidas que cautelan el bien y su mantenimiento. Cada municipio deberá reglamentar y garantizar el ejercicio de este derecho de participación en su respectivo jurisdicción cantonal.

 

Artículo 27.—Cuando un ciudadano demuestre caso grave de necesidad, con dictamen de la OFACI respectivo, podrá recibir servicios, de forma gratuita o financiado mediante el régimen de compensación social, en los términos, condiciones o requisitos establecidos en sus respectivos reglamentos u ordenanzas.

 

CAPITULO III

Deberes de los ciudadanos

 

Artículo 28.—En el marco de los derechos cívicos previstos en la Constitución, los convenios internacionales, el Código Municipal y en las leyes vigentes, los ciudadanos, tendrán el deber de colaborar, y facilitar el desarrollo humane sustentable en todo el país, así como contribuir económicamente al sostenimiento del Estado por los medios establecidos y que no lesionen sus derechos y atenten contra la calidad de vida de los administrados. En el plano municipal como instancia local de participación las vecinas y los vecinos deberán:

 

a) Colaborar en su más amplio sentido con la administración municipal, con el objeto de conseguir una major prestación de los servicios municipales.

 

b) Apoyar las gestiones de la municipalidad ante los antes del Estado a fin de garantizar beneficios y una major calidad de vida para todos y coa uno de los habitantes.

 

c) Facilitar la actuación municipal en lo relativo a la inspección, fiscalización y seguimiento de las materias relacionadas con su ámbito de competencia.

 

d) Solicitar las autorizaciones o licencias cuando así se requiera para el ejercicio de cualquier actividad sometida al control de la administración municipal.

 

e) Participor en los procesos locales de consulta y resolución ciudadana.

 

f) Cuidar y respetar el espacio del cantón y la convivencia vecinal.

 

g) Contribuir económicamente por las vías establecidas (tasas, impuestos u otros) a fin de un desarrollo local sustentable y de ser fiscal para que los objetivos se cumplan por una major calidad de vida.

 

Artículo 29.—Todo ciudadano, sin menoscabo de la libertad de asociación, tiene el deber de participar en las organizaciones locales de las consultas ciudadanas y cualquier otra acción que haga realidad, a nivel gubernamental, regional, sectorial o local, la intención colectiva conjunta de los ciudadanos que confluyen en el marco de los municipios.

 

CAPITULO IV

Organizaciones de la sociedad civil

 

Artículo 30.—Para los efectos de la presente ley se consideran organizaciones de la sociedad civil todas las asociaciones u organizaciones formales o no formales dedicadas a asuntos comunales, ambientales, sindicales, culturales, deportivos, juveniles, infantiles, rurales, urbanas y cualquier otra actividad que contribuya al desarrollo humane sustentable y a la defensa de los derechos en una democracia porticipativa.

 

Artículo 31 .—Para los efectos de esta ley se considera:

 

  1. Organización formal, todas las organizaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones que posean cédula jurídica. con todos los aspectos y derechos que ello implica.
  2. Organización no formal, las organizaciones conformadas a nivel nacional, regional, sectorial o cantonal para asuntos diversos e inscritas a nivel municipal, según el ámbito de su competencia e intereses, y que para ser sujetos de fondos deberán ser avaladas por los municipios, quienes en definitiva y de forma coordinada con un comité de la organización ad hoc ejecutan las iniciativas en las que median dineros públicos o donaciones.

 

Artículo 32.—La presente ley reconoce las bases sobre las cuales se sustenta la participación de las organizaciones de la sociedad civil en sus relaciones con el Estado, en sus niveles generales, regionales, sectoriales y locales, considerando aspectos tales como organización, participación consciente y responsable, la búsqueda del bien común y el control. Estas bases son:

 

a) La organización de los diferentes sectores de la sociedad civil es imprescindible para lograr su creciente participación en todos los ámbitos de la vida nacional.

 

b) La organización de la sociedad civil constituye una premisa básica para que el Estado establezca los diferentes componentes de la participación ciudadana, pares las posibilidades reales de participación de la sociedad civil no organizada son muy limitadas.

 

c) El gobierno en sus diferentes niveles debe respetar rigurosamente el hecho de que la sociedad civil pueda crear sus organizaciones de acuerdo con sus necesidades históricas, su cultura y los objetivos que persiguen.

 

d) La armonía y las buenas relaciones con espíritu de colaboración, cooperación y solidaridad deben privar entre las organizaciones de la sociedad civil en cualquiera de sus ámbitos de aplicación.

 

e) Los ciudadanos que participan en las organizaciones que interactúan junta a la sociedad civil en algún nivel de participación, deben hacerlo de forma responsable, honesta v consciente de su papel histórico.

 

  1. La responsabilidad de las organizaciones de la sociedad civil debe darse en dos direcciones: frente a los ciudadanos, a quienes las organizaciones y personas nombradas en instancias participativas deben su razón de ser, y frente al Estado lo que implica el cumplimiento de los compromisos adquiridos por esas organizaciones.

 

g) Las organizaciones de la sociedad civil deberán establecer sus propios mecanismos para que sus instancias y organismos que las representan en espacios de participación junta al Estado, cumplan con los objetivos y los compromisos previamente acordados.

 

h) Los ciudadanos tienen derecho a conocer periódicamente sobre todas las actuaciones de sus representantes u organizaciones y a elegir o revocar el nombramiento de sus representantes.

 

i) Las organizaciones de la sociedad civil que actúen dentro de las instancias participativas junta al Estado, deberán interponer los intereses generales de la sociedad, así como la búsqueda del bien común y el cumplimiento de los objetivos, a pesar de sus intereses particulares que como sector social 0 como personas puedan tener. Para cumplir con lo anterior, entre las organizaciones de la sociedad civil y entre estas y el Estado, deberá privar, en todo momento, un espíritu de colaboración, solidaridad y corresponsabilidad así como apoyo mutuo entre los sectores sociales y entre estos y el Estado.

 

j) Las organizaciones de la sociedad civil, en cualquier instancia de participación o a que tengan acceso, deberán asumir un papel contralor y fiscalizador de las actuaciones de la administración, del manejo de sus recursos, del cumplimiento de los acuerdos, programas y políticas que les afecten.

 

k) La sociedad civil debe tener posibilidades reales y efectivas de denunciar situaciones anómalas y darle seguimiento a todos los asuntos de interés público, como un ente contralor y fiscalizador más.

 

Artículo 33.—Sin menoscabo de las competencias atinentes al Registro Nacional de Asociaciones, las municipalidades crearán los registros municipales de entidades ciudadanas del cantón respectivo, esta tarea estará a cargo de las OFACI. Los mecanismos y requisitos de inscripción serán:

 

a) Ser entidades constituidas en pro de los cantones o de sus vecinos.

 

b) Demostrar que sus actividades se llevan a cabo en el territorio cantonal respectivo

 

c) Estar inscritas a nivel nacional, lo que dependerá de la organización, sus fines, temparalidad y responsabilidades.

 

Artículo 34.—Se reconocerá como representante de las organizaciones de la sociedad civil a la persona designada al efecto ante la OFACI.

 

Artículo 35.—Los titulares de las organizaciones que gocen de personalidad jurídica son sujetos de los derechos y obligaciones emergentes de los actos civiles definidos por el ordenamiento jurídico del país.

 

CAPITULO V

Derechos y deberes de las organizaciones de la sociedad civil

 

Artículo 36.—Las organizaciones de la sociedad civil están obligadas a cumplir con los compromisos adquiridos en las instancias gubernamentales generales, regionales, sectoriales y locales.

 

Artículo 37.—Las organizaciones de la sociedad civil, deberán:

 

a) Ser retiradas de las instancias en las que están representadas en casos de incumplimiento reiterado o según lo establecido en el reglamento respectivo

 

b) Ser solidariamente responsables en las instancias de participación ciudadana en el marco de sus actuaciones legítimas o ilegítimas y responderán ante terceros por posibles daños y perjuicios que sus acciones ocasionen. Sin embargo, en los casos en los que esas organizaciones hayan salvado previamente su voto o en los que se compruebe que se actuó con su oposición, estas no serán responsables.

 

Artículo 38.—La sociedad civil en su conjunto ejerce una función contralora y fiscalizadora de la labor municipal, para ello, sus organizaciones deberán fomentar el interés de la ciudadanía en estos temas. En la presente ley se asigna esa función a los comités de vigilancia local.

 

Artículo 39.—Las organizaciones de la sociedad civil, tienen los siguientes derechos:

 

a) Proponer, pedir, controlar y supervisor la realización de obras y la prestación de servicios públicos de acuerdo con las necesidades comunitarias en materias diversas, de forma coordinada con el municipio, por media del consejo municipal y el consejo de distrito.

 

b) Participar y promover acciones relacionadas con la gestión y preservación del media ambiente, el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable.

 

c) Representar y obtener modificación de acciones, decisiones, obras o servicios brindados por los órganos públicos, cuando sean contrarias a los intereses de las comunidades y sus ciudadanos.

 

d) Participar y colaborar en las acciones descentralizadas del municipio, en materia .de media ambiente y bienestar social: educación, salud, vivienda y empleo.

 

e) Tener acceso a la información o a la administración, sobre los recursos disponibles en los distritos para obras y otros asuntos de interés comunal.

 

Artículo 40.—Las organizaciones de la sociedad civil, tienen los siguientes deberes:

 

a) Identificar, priorizar, participar y cooperar en la ejecución y administración de obras y otros proyectos, para el bienestar general de los barrios y comunidades, dentro del territorio de su jurisdicción.

 

b) Participar y cooperar con el trabajo solidario en la ejecución de obras y en la administración de los servicios públicos.

 

c) Coadyuvar al mantenimiento, resguardo y protección de los bienes públicos, municipales y de las comunidades.

 

d) Informar y rendir cuentas a la comunidad, al municipio y a la OFACI, según el caso, sobre el desarrollo y resultados de sus gestiones.

 

e) Promover el acceso equitativo de hombres y mujeres a la gestión de la organización.

 

CAPITULO VI

Mecanismos de participación a los empresarios

 

Artículo 41.—Los empresarios constituyen un grupo de la sociedad civil que, por sus particularidades, constituyen un sujeto de acción particular. Estos tendrán derecho a participar de las diferentes procesos de consulta en los que se traten asuntos que les afecten o que sean de su competencia.

 

Artículo 42.—Las empresas y actividades similares, cuando se involucren en los programas y proyectos orientados hacia un desarrollo humane sustentable, tendrán derecho a reconocimientos por sus apartes al desarrollo de la participación ciudadana y la solución de los problemas locales.

 

CAPITULO VII

Comités de vigilancia local

 

Artículo 43.—Se crean los comités de vigilancia local (CVL), como organismos ad hoc de la sociedad civil, a quienes les corresponde fiscalizar L s programas y proyectos estatales, sectoriales, municipales y comunales a nivel local.

 

Artículo 44.—Los comités de vigilancia local son los órganos contralores, en tanto los consejos de distrito, corresponden a los que realizan el ligamen de las comunidades, con el municipio, sin menoscabo de la independencia de las organizaciones.

 

Artículo 45.—Son funciones de los comités de vigilancia local, las siguientes:

 

a) Vigilar que los recursos para proyectos y para la participación ciudadana sean invertidos de manera equitativa.

 

b) Vigilar el buen desarrollo de los proyectos y fondos destinados a los respectivos distritos y sus comunidades.

 

c) Pronunciarse públicamente sobre los presupuestos y rendición de cuentas por parte de los órganos colegiados estatales, regionales sectoriales y locales en el ámbito territorial de su competencia.

 

d) Garantizar que se cumpla con el uso destinado a los fondos asignados al distrito o a las comunidades.

 

e) Emitir dictamen y denuncia ante los organismos competentes municipales y gubernamentales cuando así se requiera a fin de que suspenda la disponibilidad de fondos, subvenciones u otras, mientras se desarrolla la respectiva investigación.

 

f) Autorizar o desautorizar con base en la investigación la continuación de los asuntos particulares o generales o proceder a efectuar las denuncias formales y legales que el caso requiera.

 

Artículo 46.—En cada distrito de un cantón habrá un comité de vigilancia local, integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes escogidos en asambleas de vecinos, entre personas de reconocida probidad e imparcialidad político electoral. Durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos. Al tribunal cantonal respectivo de corresponde fiscalizar la elección y dar fe de lo actuado.

 

Artículo 47.—Los miembros suplentes del comité de vigilancia local, asumirán titularidad en caso de muerte renuncia, interdicción dictaminada mediante sentencia judicial, revocatoria, licencia o impedimento físico o enfermedad.

 

Artículo 48.—El mandato de un miembro del comité de vigilancia local, puede ser revocado por las siguientes causes:

 

a) Negligencia con base en denuncia fundamentada por un grupo de vecinos.

b) Inasistencia injustificada certificada por otros miembros del comité de vigilancia local, a tres reuniones continuas 0 cinco discontinuas durante un año.

 

c) No informar debidamente de las actividades a los vecinos y a las organizaciones de base del distrito.

 

Artículo 49.—El procedimiento para la revocatoria de un miembro del comité de vigilancia local, será mediante asamblea de vecinos. En caso de revocatoria el suplente asumirá por el período que le reste al titular.

 

Artículo 50.—Los comités de vigilancia local conformarán u órgano colegiado en los cantones, el cual será responsable de emitir pronunciamiento sobre la formulación de los planes de desarrollo municipal, los planes operativas municipales y la ejecución física presupuestaria del plan anual operativa. Corresponderá a las unidades de planificación local (UPL), su presentación ante esta instancia de los comités de vigilancia local.

 

Artículo 51.—Los comités de vigilancia son órganos de control social sobre las acciones de los organismos políticos y administrativos municipales y sobre las dependencias estatales o sectoriales, que realicen programas o proyectos a nivel local. Como institución de la sociedad civil su estructura y funcionamiento es independiente de los órganos políticos públicos, pero estos no deben intervenir en su gestión.

 

Artículo 52.—Los comités de vigilancia local deberán poner atención a las acciones de los organismos de defensorías gubernamentales y de las acciones de las correspondientes oficinas de asuntos ciudadanos y hacer llegar sus recomendaciones a los organismos competentes.

 

TITULO III

Obligaciones de los órganos gubernamentales

 

CAPITULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 53.—Los organismos gubernamentales centrales regionales, sectoriales y locales, {tienen la obligación de:

 

  1. Fomentar y garantizar los mecanismos de participación.
  2.  

  3. Facilitar la participación ciudadana.
  4.  

  5. Promover la formación de una nueva cultura.

 

Artículo 54.—Los organismos gubernamentales deben:

 

a) Fomentar y garantizar la formación de organizaciones de la sociedad civil.

 

b) Fomentar la organización y participación de los sectores más diversos y su inserción en las políticas de participación ciudadana.

 

c) Facilitar los recursos necesarios para la organización de la sociedad civil.

 

d) Respetar la independencia de las organizaciones de la sociedad civil.

 

e) Apoyar a las organizaciones de la sociedad civil en la búsqueda de recursos de todo tipo por medio a organismos internacionales organismos de cooperación, agencies para el desarrollo y otras que le permitan mejorar sus niveles de organización y capacitación.

 

f) Respetar el derecho autónomo de la sociedad civil de organizarse según sus propias normas, estructuras, tradiciones y de designar a sus dirigentes y líderes.

 

g) Tomar las medidas del caso a fin de que sean realizadas las modificaciones institucionales necesarias para facilitar la participación de la sociedad civil, considerando reestructuraciones, generación de órganos requeridos y reformas legales.

 

h) Responder a las nuevas formas de relación con la sociedad civil por parte de los antes gubernamentales, los cuales deberán procure la formación de los funcionarios, con una nueva misión en relación con la sociedad, el trabajo y la institución en la que laboran.

 

i) Reforzar el concepto de servicio público por parte de los funcionarios, a fin de que puedan redimensionar sus relaciones no solo con los usuarios del servicio que brindan, sine también con las organizaciones de la sociedad civil que interactúan con sus funciones.

 

Impulsar una política educativa dirigida a propiciar cambios tanto en el marco de la sociedad civil como, en el caso de los funcionarios públicos, en el marco de los nuevos procesos de participación ciudadana, como parte de un modelo de desarrollo humano sustentable.

 

Artículo 55.—En todos los ámbitos del Estado costarricense centrales, regionales, sectoriales y locales deberán crearse las oficinas de asuntos ciudadanos (OFACI), las cuales tendrán las competencias y marco de independencia que establece la presente ley. Las actuales instancias de las Contralorías de Servicios pasarán a formar parte de estas oficinas, sin menoscabo de sus competencias, establecidas en el decreto respectivo.

 

Artículo 56.—El Estado y, en general, los organismos gubernamentales crearán las rentas necesarias para el funcionamiento de los procesos de participación ciudadana, según lo que establece la presente ley.

 

Artículo 57.—El Gobierno central asignará las competencias de asesoría , capacitación y fomento de las OFACI y el proceso de participación ciudadana al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), al cual deberá integrarse la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal (DINADECO). El papel de organismo contralor, con el fin de cautelar el respeto a la independencia de los procesos involucrados, se le asigna mediante la presente ley a la Defensoría de los Habitantes.

 

Artículo 58.—El Poder Ejecutivo reglamentará, sobre la base de lo establecido en la presente ley, las formas y mecanismos mediante los cuales los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil formales y no formales, podrán intervenir en las decisiones del Estado y las instituciones que afecten los intereses de las comunidades y de los municipios.

 

CAPITULO II

Obligaciones del poder legislativo

 

Artículo 59.—La Asamblea Legislativa velará por la aplicación de s procesos de participación ciudadana en el quehacer legislativo, por medio de la OFACI respectivo.

 

Artículo 60.—La Asamblea Legislativa garantizará el derecho de los ciudadanos a emitir sus criterios y sugerencias en los proyectos de ley que les afecten de modo directo o indirecto. Para ello, los ciudadanos seguirán los procedimientos de audiencias , misivas u otras, según lo establecido en el reglamento a esta ley emitido en el seno del Poder Legislativo.

 

Artículo 61.—La Asamblea Legislativa en la figura de sus diputados garantizará el derecho de los ciudadanos a presentar proyectos de ley, para ello se seguirán las siguientes premisas:

 

a) Tienen derecho de iniciativa de ley, todos los ciudadanos que no tengan suspendidos sus derechos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política.

 

  1. Los ciudadanos no podrán presentar iniciativas en materias orgánicas, tributarias de carácter internacional, de amnistía e indultos, de presupuesto general de la República y las de rango constitucional en el campo electoral, de emergencias y amparo.
  2.  

  3. Otras establecidas en el respectivo reglamento emitido por la Asamblea Legislativa.

 

Artículo 62.—Las iniciativas de ley, deberán ser presentadas ante la OFACI de la Asamblea Legislativa, esta las enviará a los señores diputados, a fin de que sean puestas a despacho por estos, para lo que corresponda, con un informe respecto al cumplimiento de los requisitos que debe reunir la iniciativa de ley:

 

  1. Estar suscrita por un mínimo de cinco mil ciudadanos cuyas firmas deben ser autenticadas por notario público, con indicación de fecha lugar y número de cédula del ciudadano; hojas de papel sellado de ley. En su inicio debe consignar la exposición de motivo y el texto de la iniciativa.
  2.  

  3. Constituir jurídicamente un comité promotor de siete personas y designar un representante legal.

 

  1. El escrito debe contener la exposición de motives, articulado de la iniciativa de ley y explicación de las necesidades de aprobarla.
  2.  

  3. Como anexo debe adicionarse lo referente al comité promotor.

 

CAPITULO III

Obligaciones del poder ejecutivo y las

instituciones autónomas del Estado

 

Artículo 63.—El Poder Ejecutivo constituido por el Presidente, los vicePresidentes, los ministros y Presidentes ejecutivos de instituciones autónomas, deberán facilitar los derechos de participación ciudadana, por media de las OFACI respectivas, las cuales se regirán por su propio reglamento, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

 

Artículo 64.—Habrá una oficina de asuntos ciudadanos en coa uno de los ministerios del Estado, una en la Casa Presidencial y una en cada institución autónoma las cuales darán el trámite respectivo a los requerimientos ciudadanos siguiendo los lineamientos del reglamento respectivo y los establecidos por esta ley.

 

Artículo 65.—Los ciudadanos podrán presente sus requerimientos o expectativas ante los antes del Poder Ejecutivo e instituciones autónomas, estos deberán informar a los vecinos y al municipio de los proyectos que vayan a ejecutarse en las comunidades y coordinar su realización. Los habitantes deberán dar seguimiento a los proyectos por los canales establecidos en los reglamentos municipales de participación ciudadana.

 

Artículo 66.—Las organizaciones sociales podrán acceder en los asuntos de su competencia ante los respectivos ministerios de Gobierno e instituciones autónomas, y cuando tengan carácter nacional ante las respectivas JUNTAS NACIONALES SECTORIALES, órgano de la sociedad civil que coordina y da seguimiento a las acciones gubernamentales y de garantía de los procesos de participación ciudadana. Estas juntas, en el caso de los cantones, funcionarán dentro de los territorios respectivos y en ellas participarán las organizaciones locales; de igual modo se regirán los casos de competencias y asuntos regionales. La juntas nacionales sectoriales serán las siguientes y estarán relacionadas con las respectivas OFACI:

 

a) Vivienda

b) Salud

c) Educación

d) Empleo

e) Agricultura

f) Industria y comercio

g) Turismo

h) Comercio exterior

i) Electricidad y telecomunicaciones

j) Agua y alcantarillado

k) Energía y media ambiente

l) Relaciones exteriores

m) Otras que se crearen

 

Artículo 67.—Las juntas nacionales sectoriales deberán tener al menos un treinta y tres por ciento (33%) de integrantes de las organizaciones de la sociedad civil. Sus miembros durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos. Las juntas se regirán, internamente, por un reglamento general en el que se especificarán los procedimientos integración y otros aspectos atinentes. Para ello se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

 

  1. Toda junta nacional sectorial estará conformada por siete miembros, tres representantes de la sociedad civil o de sus organizaciones, uno al menos representará a la Defensoría de los Habitantes, dos representarán al sector respectivo y uno a cargo de la Presidencia de la República.
  2.  

  3. Los miembros de las juntas sectoriales nacionales percibirán dietas por una sesión semanal, que será definida por el Ministerio de Hacienda.
  4.  

  5. Todas las juntas sectoriales se ligarán a las oficinas respectivas de asuntos ciudadanos y tendrán una solo sede en el IFAM.
  6.  

  7. Estas juntas serán las responsables de sugerir y delimitar la política nacional en el campo de la participación ciudadana.

 

CAPITULO IV

Obligaciones del Poder Judicial

 

Artículo 68.—El Poder Judicial deberá crear su oficina de asuntos ciudadanos, a la cual le corresponderá atender los requerimientos de los ciudadanos en el marco de sus competencias y que se regirá por lo establecido en el reglamento respectivo

 

Artículo 69.—La oficina de asuntos ciudadanos del Poder Judicial deberá localizarse en la sede central de la Corte Suprema de Justicia.

 

CAPITULO V

Obligaciones de las municipalidades

 

Artículo 70.—Las municipalidades fomentarán y garantizarán, por todos los medios a su alcance, la incorparación de la sociedad civil a las instancias municipales participativas y propiciarán las condiciones necesarias para su adecuada inserción, para ello deberán hacer las modificaciones necesarias en su estructura, de acuerdo con esta ley.

 

Artículo 71.—El municipio y sus respectivas instancias deberán:

 

a) Diseñar políticas y programas destinados a la juventud y a la niñez con el propósito de fomentar en ellos una conciencia cívica que implique el interés por la participación ciudadana en la gestión municipal.

 

b) Fomentar que en los centros de enseñanza del cantón sin menoscabo de su autonomía con respecto al municipio, se incluyan los programas el estudio de las normas de participación ciudadana a fin de que estas se difundan y sean conocidas por las nuevas generaciones. El Poder Ejecutivo por media del Consejo Superior de Educación, deberá garantizar la puesta en práctica esta política.

 

Artículo 72.—Es difusión y publicidad de las audiencias, consultas u otros mecanismos participativos, la municipalidad y sus órganos están en la obligación de evitar la instrumentalización de dicha publicidad, al impedir que de algún modo tal difusión o publicidad pueda incidir en la formación de opinión dentro de la comunidad o incidir en el resultado de las audiencias o consultas, sin perjuicio de que los regidores municipales puedan difundir sus propios puntos de vista y opiniones por los medios que consideren convenientes.

 

Artículo 73.—El consejo municipal incluirá recursos económicos destinados al fomento de la participación ciudadana para la organización de consultas, para difundir y promover las audiencias y demás mecanismos; así como para dotar de recursos económicos a las instancias participativas que aquí se regulan.

 

Artículo 74.—El Estado costarricense creará dentro del Presupuesto Nacional una partida anual y las rentas del caso, a fin de destinarles a los municipios fondos para facilitar los procesos de participación ciudadana esta se distribuirá según territorio y población del cantón respectivo la Dirección General de Estadística y Censos deberá realizar coa dos años una muestra nacional que permita actualizar adecuadamente los totales de habitantes de cada jurisdicción territorial. A efectos de calcular el monto por presupuestar, los municipios deberán enviar una propuesta con las necesidades presupuestarias debidamente justificadas por media de un proyecto incorparado al plan operativo anual y avalado por la unidad de planificación local.

 

CAPlTULO VI

Suspensión de fondos de participación ciudadana

 

Artículo 75.—Cuando exista denuncia por parte de un comité de vigilancia local, con respecto a la administración de los recursos de un programa o proyecto, el Estado, el municipio o la institución, según el caso, deberá abrir la investigación respectiva y suspender de inmediato por un plaza prudencial el giro de recursos y las obras, si las hubiera, hasta que haya resolución de lo planteado.

 

Artículo 76.—Las resoluciones con respecto a lo planteado por el comité de vigilancia local, deberán emitirse en un plazo no mayor de dos semanas, salvo casos calificados, en donde se demuestre que es necesario un plaza mayor, el cual en ningún caso podrá exceder de treinta días naturales.

 

Artículo 77.—Cuando se comprobara un caso o existiera duda razonable, se pasará el asunto al Ministerio Público para lo que corresponda o bien a la Contraloría General de la República, si así lo determinara el cuadro situacional.

 

Artículo 78.—Cuando las normas o procedimientos sean violados por el municipio, el Estado de forma directa o por media de las instituciones competentes podrá:

 

a) Solicitar a la municipalidad transgresora que subsane la situación

observada.

 

b) Requerir la corrección de actos contrarios a ea Constitución Política

y a las leyes, cuando no se produzca respuesta el caso deberá denunciarse a quien corresponda.

 

Artículo 79.—El caso anterior implicará la suspensión de los fondos correspondientes al gobierno municipal denunciado, hasta tanto no se resuelva la situación. Sin embargo, los fondos, si así fuera, seguirán acumulándose en la cuenta deI gobierno municipal, hasta que puedan ser utilizados nuevamente.

 

TITULO IV

Instancias de participación ciudadana

CAPITULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 80.—Las instancias y mecanismos no orgánicos de participación ciudadana son los siguientes y se aplicarán según las competencias y el marco legal de cada ente nacional, regional, sectorial o Iocal y se definirán en los respectivos reglamentos:

 

a) Audiencias.

b) Consultas populares (cabildos, referéndum y plebiscite).

c) Asambleas de vecinos.

d) Foros participativos.

e) Mesas ciudadanas

 

Artículo 81.—Las instancias orgánicas de participación ciudadana son las siguientes y se aplicarán según las competencias y el marco legal de cada ente nacional, regional, sectorial o Iocal y se definirán en los respectivos reglamentos o leyes cuando estas existieran:

 

a) Comisiones y comités. b) Juntas sectoriales nacionales. c) Juntas sectoriales cantonales. d) Consejos de distrito. e) Consejos municipales de distrito. f) Consejos administrativos de distrito. g) Oficinas de asuntos ciudadanos.

 

CAPITULO II

Audiencias

 

Artículo 82.—Las audiencias son instancias de atención de ciudadanos, organizaciones, empresas y otras, en las cuales los antes nacionales, regionales, sectoriales o locales atienden requerimientos o peticiones, con base en casos específicos (audiencias normales) o agendas amplias (audiencias populares). Los respectivos reglamentos de participación ciudadana, establecerán el carácter, la forma, los procedimientos y los alcances de esta figura, sin embargo, debe tomarse en cuenta:

 

a) Que haya sistema de audiencias ordinarias e extraordinarias.

 

b) Que se promuevan audiencias para discutir asuntos de interés para grupos de vecinos u organizaciones.

 

c) Que se promueva la presentación de propuestas por parte de los ciudadanos o de sus organizaciones.

 

d) Que se informe sobre políticas, proyectos, programas o actuaciones de cualquier instancia.

 

e) Que los vecinos puedan preguntar y opinar acerca de asuntos de su interés, tales como proyectos, problemas comunales, fondos, planes cantonales, nacionales o sectoriales, etc.

 

Artículo 83.—Habrá convocatoria ordinaria de audiencias por parte de los diferentes antes nacionales, regionales, sectoriales o locales, debidamente publicitada; sin embargo, en el caso de las audiencias populares, se podrán efectuar:

 

a) Cuando los vecinos las soliciten por escrito en forma directa mediante las firmas del cinco por ciento (5%) de los empadronados en el territorio involucrado.

 

b) Cuando la solicite un grupo de organizaciones.

 

c) Mediante acuerdo del órgano colegiado rector.

 

d) A propuesta del alcalde municipal.

 

e) Cuando la solicite una instancia orgánica de participación ciudadana mediante acuerdo, se aplicará según la instancia respectivo.

 

Artículo 84.—Las audiencias:

 

a) Se realizarán en las sedes designadas para tal efecto según el tipo.

 

b) Tendrán agenda previa y concertada.

 

c) Deberán concederse audiencias ordinarias por lo menos una vez con quince días.

 

d) Deberán contar con un plaza prudencial acordado cuando se trate de una audiencia popular, a fin de que el ente se prepare adecuadamente ante la solicitud de los interesados. Sin embargo, este no podrá ser mayor de un mes, salvo en casos de emergencia calificada.

 

Artículo 85.—Los requerimientos presentados en las audiencias podrán responderse en el acto o bien en un plazo prudencial de treinta días naturales, los cuales sólo podrán prorrogarse en casos de extreme complejidad y mediante acuerdo escrito con los interesados. Corresponderá a las oficinas respectivas de asuntos ciudadanos dar seguimiento al trámite y proceso de los requerimientos de los ciudadanos. Cuando no haya respuesta -se aplicará el principio del silencio administrativo.

 

CAPlTULO III

Consultas populares

 

Artículo 86.—Las consultas populares serán convocadas por los municipios por iniciativa propia para asuntos de su interés o a solicitud de un ente gubernamental nacional, regional o sectorial, o como acuerdo entre varios municipios, según lo establecido en el inciso g) del Artículo 5; en el Artículo 6 y en el inciso j) del Artículo 15 del Código Municipal. Los asuntos por consultar deberán ser de tipo estratégico en concordancia con el desarrollo cantonal, regional, provincial o nacional.

 

Artículo 87.—Podrán convocarse consultas populares en un cantón varios cantones, regiones, provincias o a nivel nacional. También en casos particulares y en razón de su especificidad estas podrán realizarse en distritos o en barrios.

 

Artículo 88.—Se definen como consultas populares: el cabildo, el referéndum y el plebiscite. Para participar en ellas los ciudadanos deben:

 

  1. Estar empadronados en las listas nacionales de electores de los cantones respectivos de la República de Costa Rica.
  2.  

  3. Ser ciudadano en el ejercicio pleno de sus derechos y facultades.

 

Artículo 89.—No obstante lo establecido en los Artículos anteriores, las municipalidades, cuando así lo dispongan, podrán

 

  1. Convocar a consultas populares abiertas para decidir sobre temas de trascendencia, en la forma y con la metodología que estas consideren más conveniente, siempre que se garantice una adecuada participación ciudadana. En este caso, a criterio de la municipalidad, se podrán obviar algunos o todos los requisitos contemplados en los dos Artículos anteriores.
  2. Realizar otras formas de consulta ciudadana por medio de mecanismos tales como encuestas, diagnósticos participativos espacios de opinión en medios de comunicación locales o mediante el uso de medios como el fax o el correo electrónico. Para estos el consejo delegará su ejecución e informe respectivo en la oficina municipal de asuntos ciudadanos y en la comisión del órgano colegiado respectivo

 

Artículo 90.—A efectos de las consultas populares el consejo municipal garantizará:

 

a) Que el tribunal cantonal (ad hoc atienda todo lo referente a garantía de la participación ciudadanía, que se realice dentro del territorio de la jurisdicción respectiva.

 

b) Que dicho órgano coordine con el Tribunal Supremo de Elecciones para dar cumplimiento con lo establecido en el inciso j) del artículo 15 del Código Municipal.

 

c) Que los procesos se rigen por el respectivo reglamento, lo establecido por la Ley Electoral y lo pertinente señalado en la presente ley.

 

Artículo 91. -Los cabildos abiertos como espacios de discusión y de opinión no vinculantes para cl municipio, le permiten a este conocer la voluntad popular en determinados asuntos y le ayudan de esta forma a tomar las decisiones políticas correspondientes, podrán ser convocados únicamente por los consejos municipales:

 

a) Por iniciativa directa.

 

b) A solicitud de un órgano colegiado municipal.

 

c) Cuando así lo solicite un número no menor del cinco por ciento (5%) de los habitantes del cantón o del distrito, o del diez por ciento (10%) de los asociados de sus organizaciones.

 

d) Cuando lo solicite el equivalente del tres por ciento (3%) de los menores de edad del cantón o del distrito, para temas que les atañan.

 

Artículo 92.—La convocatoria a cabildo abierto la realizará el consejo municipal con no menos de quince días de anticipación, a través de los medios de comunicación que permitan una adecuada convocatoria y difusión, deberá en aquellos casos en que la ley lo establezca, publicarse el respectivo acuerdo en la Gaceta.

 

Artículo 93.—El referéndum se convocará para someter a votación aquellos asuntos de particular importancia para la comunidad. Este se realizará con las formalidades propias de una elección, según la legislación electoral vigente, pero sólo se podrá votar a favor o en contra del asunto sometido a consideración; además, tiene carácter vinculante para el órgano que lo aplica, quien está en la obligación de respetar, en todos sus extremos, el resultado de la votación.

 

Artículo 94.—La convocatoria debe seguir lo establecido en el artículo 87 de la presente ley; sin embargo, debe intervenir en este caso el Tribunal Supremo de Elecciones, quien coordinará el proceso y contará con la colaboración de los tribunales cantonales cuando se trate de una iniciativa nación. l, regional o provincial. En caso de que la aplicación sea cantonal, el Tribunal Supremo de Elecciones asumirá el papel de fiscal y de garante del resultado; la actividad le corresponderá al tribunal cantonal. También podrá convocarse, cuando así lo solicite, un cinco por ciento (5%) de los habitantes del territorio en cuestión; en todos los casos, la convocatoria deberá hacerse a través de los medios de comunicación que permitan una adecuada participación.

 

Artículo 95.—Cuando se discutan asuntos excepcionales relacionados con la territorialidad del país, de las provincias o de los cantones y se busque crear nuevas provincias o cantones, se procederá de la siguiente forma:

 

a) La Asamblea Legislativa convocará a un plebiscite por iniciativa de los diputados, a solicitud de un municipio o varios, o a petición de no menos del diez por ciento (10%) de los habitantes de la provincia, del cantón o de los cantones involucrados.

 

b) Posteriormente, al municipio o a los municipios les corresponderá convocar al plebiscite, por los medios de comunicación, a los habitantes de su jurisdicción.

 

Artículo 96.—El plebiscito es vinculante para el municipio o los municipios involucrados y sus resultados deben ser de acatamiento obligatorio en todos sus extremos para los órganos que corresponda, quienes deberán llevar a la Asamblea Legislativa la decisión tomada por la comunidad. El plebiscite deberá hacerse con las formalidades contempladas en la legislación electoral vigente y lo establecido por la presente ley.

 

CAPITULO IV

Asambleas de vecinos, foros y mesas ciudadanas

 

Artículo 97.—Las asambleas de vecinos corresponden a instancias:

 

a) De carácter exclusivamente local, es decir, cantonal, distrital o barrial.

 

b) Donde los ciudadanos podrán votar, con solo presentar su cédula de

identidad, en la toma de una o varios decisiones previamente comunicadas.

 

c) Realizadas con la supervisión del tribunal cantonal respectivo.

 

d) Convocadas por el consejo municipal, el consejo de distrito el consejo municipal de distrito o por un órgano colegiado municipal autorizado para tratar temas de su interés.

 

e) Sus resoluciones serán concentradas para su ejecución por parte de órganos colegiados municipales que las convoquen.

 

Artículo 98.—Las asambleas de vecinos serán la forma mediante la cual se nombren las representaciones de la sociedad civil ante los organismos colegiados municipales o locales que existan o que se formen, producto de acciones gubernamentales, sean estas sectoriales, regionales o nacionales. El mecanismo de elección en estos casos seguirá el siguiente procedimiento:

 

a) En la primera ronda por votación saldrán electos para conformar las ternas todos aquellos candidatos que obtengan por lo menos el quince por ciento (l5%) de los votes de los vecinos presentes.

 

b) De no lograrse ese porcentaje, se repetirán las rondas cuantas veces sea necesario.

 

c) La. adjudicación de los puestos que encabezan las ternas para propietarios y suplentes y sucesivamente, será respetando el total de votes obtenidos siguiendo el orden de las rondas.

 

d) Estas actividades de elección local deberán ser presididas y organizadas por el tribunal cantonal, quien será el responsable del acta respectiva que deberá Ilegar a los organismos gubernamentales nacionales, regionales, sectoriales o locales competentes.

 

Artículo 99.—Los foros son instancias convocadas por los organismos colegiados del municipio u otro ente autorizado por el consejo municipal donde se discutan temas de interés comunal a fin de definir acciones, políticas y otros temas. Los consejos municipales brindarán las facilidades del caso, a fin de que se puedan ejecutar los foros, y realizarán las recomendaciones al órgano que lo convoca.

 

Artículo l00.—Las mesas ciudadanas son instancias barriales en las cuales un grupo de vecinos se reúnen con uno o varios regidores, concejales, representantes gubernamentales y el alcalde, para tratar un tema de su interés a fin de que sea tomado en cuenta por el consejo municipal o el consejo de distrito en su accionar.

 

CAPITULO V

Comisiones y comités

 

Artículo 101.—En todos los niveles del accionar gubernamental nacional, regional, sectorial y local podrán crearse comisiones con participación de los miembros de la sociedad civil. Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como las instituciones autónomas y las municipalidades deberán tomar las previsiones del caso, para garantizar la participación de los ciudadanos en las comisiones o comités que existan o los que se crearan como órganos permanentes o especiales.

 

Artículo 102.—En cada ante, los respectivos reglamentas de participación ciudadana consignarán la forma de integración de acuerdo con la normativa legal que los rija, considerando:

 

  1. Que en todo comité o comisión relacionada con asuntos que atañen o sean de interés de los ciudadanos deberá existir, por lo menos, un representante de la sociedad civil organizada o no organizada, preferentemente conocedor de la temática.
  2.  

  3. Cuando así sea necesario y en razón del tema que se trate, las comisiones y comités deberán coordinar sus actividades con las respectivas juntas sectoriales nacionales o cantonales según el caso a fin de estimular la participación ciudadana de manera efectiva. La obligación de llevar, de forma coordinada con la respectiva oficina de asuntos ciudadanos, un expediente con todos los asuntos que les sean sometidos, donde conste todo lo referente hasta su dictamen definitivo.

 

Artículo l03.—Para cada comisión o comité, permanente o especial, en el reglamento de participación ciudadana respectivo habrá una breve descripción de funciones, régimen de sesiones, condiciones, alcances de la participación de los ciudadanos y otros aspectos, sin que ello contravenga las normas establecidas en las leyes y reglamentos vigentes por los que se rige el ente responsable.

 

Artículo l04.—Las comisiones y comités despacharán los asuntos a su cargo de acuerdo con el plaza que se les fije para emitir el dictamen. Sin embargo, plazas muy largos podrán ser apelados por los interesados ante el órgano superior de la comisión o del comité. Los dictámenes, que podrán ser de mayoría o de minoría, deberán ser firmados por sus miembros, y se seguirá el procedimiento usual en estos casos.

 

CAPITULO VI

Juntas sectoriales nacionales y cantonales

 

Artículo 105.—Son juntas sectoriales nacionales las establecidas en el artículo 66 e integradas de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 67, de la presente ley.

 

Artículo l06.—Las juntas sectoriales cantonales corresponden a organismos ad hoc, integradas por miembros del consejo municipal y por ciudadanos de la sociedad civil organizada o no organizada. Estas se ocupan de aspectos particulares de la cotidianidad de los cantones, como organismos asesores y facilitadores de la política local.

 

Artículo l07.—Toda junta cantonal sectorial se relaciona con el consejo municipal, quien es su titular. Para efectos de funcionamiento se relaciona, además, con la oficina de atención de asuntos ciudadanos, con la junta cantonal de asuntos ciudadanos y con los órganos colegiados municipales.

 

Artículo l08.—Para efectos de formación, funcionamiento y otros aspectos relacionados con las juntas cantonales sectoriales, se aplicarán las regulaciones establecidas en su reglamento general. Se definen como juntas cantonales sectoriales las siguientes, sin menoscabo de que puedan crearse otras por parte de cada consejo municipal:

 

a) Junta cantonal de asuntos ciudadanos. b) Junta cantonal de desarrollo urbano. c) Junta cantonal ambiental. d) Junta cantonal de seguridad ciudadana.

e) Junta cantonal de bienestar social. f) Junta cantonal de cultura. g) Junta cantonal de departes. h) Junta cantonal de juventud. i) Junta cantonal de educación. j) Junta cantonal de la mujer. k) Junta cantonal de la niñez. l) Junta cantonal de asuntos rurales y agropecuarios.

 

Artículo l09.—Las juntas sectoriales cantonales deberán tener un mínimo de cinco y un máximo de once miembros y serán integradas por:

 

a) Los miembros del consejo municipal. b) Los representantes del sector destacado en el cantón respectivo. c) Un representante del sector administrativo municipal. d) Por lo menos una tercera parte de los miembros deberán ser ciudadanos del cantón, de reconocido interés en el sector, procedentes de grupos organizados, organizaciones no gubernamentales o como simples vecinos, elegidos en asambleas de vecinos de acuerdo con lo que establezca el reglamento del tribunal cantonal, el de participación ciudadana y la presente ley.

 

Artículo 110.—Las juntas cantonales sectoriales podrán formar comités en los distritos de cada cantón para un major resultado de su trabajo y se regirán por lo establecido en el Código Municipal, el reglamento de participación ciudadana y el reglamento de juntas sectoriales; en general deberán atender a lo siguiente:

 

a) Coordinar con otras juntas sectoriales cantonales cuando así se requiera.

 

b) Atender y asumir todo asunto particular que corresponda al respectivo sector.

 

c) Fomentar la capacitación en la materia de su competencia.

 

d) Coordinar con instancias públicas y privadas en asuntos de su campo.

 

e) Controlar y fiscalizar los asuntos relacionados con su sector.

 

f) Prever situaciones y proponer políticas paliativas en el sector de su interés.

 

g) Controlar y fiscalizar en materia de uso del suelo y subsuelo aprovechamiento de minas , tajos, canteras , extracción de materiales de ríos.

 

h) Fomentar grupos de la sociedad civil en su campo.

 

i) Promover la elaboración de agendas cantonales.

 

j) Buscar y canalizar recursos para proyectos o actividades en su campo.

 

k) Coordinar con la comisión municipal respectivo y con los funcionarios municipales a cargo de los asuntos de su campo.

 

l) Recomendar políticas y programas al consejo municipal.

 

m) Organizar consultas populares sobre temas de interés cantonal.

 

n) Promover cambios estructurales en el sector de su competencia y recomendar políticas en materia de descentralización.

 

ñ) Otras que de acuerdo con la ley sean de su competencia o sean asignadas por el consejo municipal.

 

Artículo 111.—La junta cantonal de asuntos ciudadanos corresponde a una instancia sectorial especial, será dependiente del consejo municipal y orientará la oficina de atención de asuntos ciudadanos, sin menoscabo de las responsabilidades administrativas y ejecutivas del alcalde municipal. Esta oficina estará conformada por siete integrantes, de la siguiente forma:

 

a) Dos integrantes, un hombre y una mujer, nombrados por el consejo municipal.

 

b) Dos integrantes, un hombre y una mujer nombrados por la sociedad civil, en asamblea de vecinos convocada para tal efecto, según lo establecido 6 el presente reglamento.

 

c) Una persona nombrada por la Defensoría de los Habitantes o por la Oficina Nacional de Defensa del Consumidor.

 

d) El contralor de servicios de la municipalidad.

 

e) El director de la oficina de asuntos ciudadanos.

 

Artículo 112.—Quienes integren la junta cantonal de asuntos ciudadanos se regularán por las siguientes disposiciones, adicionales a las establecidas en el reglamento de juntas cantonales sectoriales:

 

a) Deberán ser de reconocida honestidad y solvencia moral.

 

b) Recibirán una remuneración económica en forma de dieta, según las disposiciones contenidas en el Código Municipal, aplicables a los regidores municipales suplentes.

 

  1. Lo establecido en el inciso anterior no rige para el contralor de servicios y el director de la oficina de asuntos ciudadanos.

 

Artículo 11l3.—La junta cantonal de asuntos ciudadanos será titular y formará parte de la oficina municipal de asuntos ciudadanos, como asesora del consejo titular de dicha dependencia del órgano colegiado del ayuntamiento.

 

CAPITULO VII

Consejos de distrito, consejos municipales de distrito

y consejos administrativos de distrito

 

Artículo 1l4.—Los organismos colegiados de los distritos (consejos de distrito, consejos municipales de distrito, consejos administrativos de distrito) son órganos de la municipalidad con potestades para ejercer plenamente las atribuciones que les otorga el Código Municipal, con miras al desarrollo de su respectivo distrito. Dichos consejos se constituyen en verdaderas instancias participativas en sus comunidades. Su integración y funciones están reguladas por el Código Municipal, los respectivos reglamentos dictados por el consejo municipal y lo señalado en el reglamento de participación ciudadana.

 

Artículo 115.—Los órganos colegiados municipales distritales se definen de la siguiente manera:

 

a) Los consejos de distrito, como aquellos organismos electos popularmente en los distritos en las fechas electorales respectivas y que cumplen la función de administradores territoriales del distrito e instancias de participación ciudadana local.

 

b) Los consejos municipales de distrito como una instancia descentralizada del municipio electa por el consejo municipal, con el fin de administrar directamente un territorio en la forma de una pequeña municipalidad, con un ejecutivo distrital y que fomentan la participación ciudadana.

 

c) Los consejos administrativos de distrito, como aquellos antes producto de la distribución que anteceden a los consejos de distrito, como instancias de participación local y que son definidos por los consejos municipales y los' consejos de distrito en forma coordinada, dentro de los marcos que establece la presente ley.

 

Artículo 116.—Los órganos colegiados distritales deberán:

 

a) Ser titulares y fomentar la participación ciudadana.

 

b) Realizar consultas populares y asambleas de vecinos.

 

c) Aplicar, en todos sus extremes, el reglamento de participación ciudadana.

 

d) Aplicar los principios de la distribución y la descentralización en coordinación con el consejo municipal y los vecinos del distrito.

 

e) Difundir y publicitar sus labores.

 

f) Informarles a los vecinos cuándo y dónde se reúnen.

 

g) Fomentar instancias de participación vecinal directa en la toma de decisiones.

 

h) Respetar las resoluciones de los comités de vigilancia local.

 

i) Discutir mediante el mecanismo de audiencia pública o asamblea de vecinos el presupuesto anual, con sus correspondientes programas y proyectos.

 

j) Enviarle al consejo municipal las recomendaciones de los vecinos.

 

Artículo 117.—Todos los vecinos del distrito tienen derecho a ser escuchados en las reuniones de los organismos colegiados de distrito, para lo cual su titular deberá tomar las medidas correspondientes para garantizar dicho derecho.

 

Artículo 118.—El gobierno local debe:

 

a) Fomentar la constitución de estos organismos, en aquellos casos en que expresamente no está establecido que su elección sea por votación universal.

 

b) Aplicar, en coordinación con los organismos colegiados distritales y los vecinos, los principios de la distribución y la descentralización.

 

c) Estimular los procesos de participación ciudadana por vía directa o en forma coordinada con los consejos de distrito.

 

CAPITULO VIII

Oficinas de asuntos ciudadanos

 

Artículo 11l9.—La oficina municipal de asuntos ciudadanos corresponde a la estructura o instancia de aplicación directa de la presente ley y los reglamentos conexos que de ella se deriven, además de asumir aquellas competencias que impliquen procesos de participación ciudadana que se hayan establecido en otras leyes vigentes, por tanto:

 

a) Atiende aspectos sociales y de derechos de los ciudadanos.

 

b) Atiende quejas y denuncias.

 

c) Da seguimiento a todo asunto presentado por los miembros de la sociedad civil.

 

d) Otras derivadas de las funciones contraloras de servicios o bien las asignadas por el ente gubernamental central, regional, sectorial, local, establecidas en el respectivo reglamento de participación ciudadana.

 

Artículo l20.—Las oficinas de asuntos ciudadanos, deben:

 

a) Llevar los registros de entidades ciudadanas en el ámbito de su competencia.

 

b) Llevar un sistema de seguimiento y registro de las solicitudes que presenten ante los antes respectivos los ciudadanos o las organizaciones de la sociedad civil.

 

c) Presentarles informes mensuales a las juntas sectoriales de asuntos ciudadanos y a los órganos colegiados titulares centrales, regionales, sectoriales o locales respectivos.

 

d) Presentar informes sobre el avance de las resoluciones de las gestiones que realiza ente los órganos colegiados, los ministros, alcaldes, Presidentes ejecutivos u otros, según lo establezca el reglamento de participación ciudadana.

 

e) Ser órgano asesor y promotor de los procesos de participación ciudadana y de las diferentes instancias orgánicas involucradas.

 

f) Desarrollar procesos de capacitación dirigidos a grupos de interés ciudadano y a organizaciones de la sociedad civil.

 

g) Coadyuvar en el fomento de la firma de convenios y en el financiamiento para proyectos de desarrollo local.

 

h) Estimular la participación ciudadana en la formulación de proyectos y en los apartes de las comunidades.

 

i) Coordinar los procesos correspondientes a la instancia en el marco de las subvenciones, fondos sociales, rotatorios, de compensación social u otros similares, en consonancia con el reglamento respectivo.

 

j) Disponer, para lo que corresponda, de los padrones de ciudadanos de los cantones de la República

 

k) Coadyuvar en la labor de la Defensoría de los Habitantes.

 

l) Atender las denuncias y quejas interpuestas por los vecinos del cantón.

 

m) Fomentar la participación y el servicio voluntario de los ciudadanos.

 

n) Otros que se liguen con su área de trabajo o de acción, o que le sean asignados por el ente rector correspondiente y que no contravengan las leyes vigentes.

 

Artículo 121.—Las oficinas de asuntos ciudadanos, dentro de los marcos de sus competencias y campo de acción, podrán conocer quejas de los vecinos correspondientes a:

 

a) Asuntos municipales como la prestación -de servicios al público por parte de los funcionarios municipales o de cualquier otra dependencia estatal domiciliada o con oficina en el territorio cantonal.

 

b) Asuntos gubernamentales, sectoriales y regionales, en relación con los servicios al público por parte de sus funcionarios u oficinas.

 

c) La calidad de los servicios de la institución respectiva.

 

d) La calidad de los servicios de las oficinas gubernamentales existentes en el cantón.

 

e) El desacato retraso injustificado o desobediencia de las funcionarias, en la aplicación de las decisiones o acuerdos de las instancias participativas respectivas.

 

f) Todos aquellos casos en donde las decisiones o acuerdos gubernamentales, sectoriales, regionales o locales pongan en peligro el media ambiente, la salud, los recursos naturales u otros aspectos que lesionen la calidad de vida de los ciudadanos.

 

g) Abusos o excesos de particulares en materia de comercio, tarifas, bienes y servicios, así como en el campo del medio ambiente, en el contexto de los cantones respectivos.

 

h) La calidad de los bienes y servicios privados que se oferten en el mercado del cantón respectivo.

 

i) Otras establecidas en el decreto de creación de las contralorías de servicios.

 

Artículo 122.—Las oficinas de asuntos ciudadanos tienen las siguientes potestades:

 

a) Solicitar a cualquier ante, público o privado, la corrección inmediata de cualquier irregularidad comprobada en cuanto a atención al público, el suministro o la venta de bienes y servicios, tarifas, precios y su calidad.

 

b) Solicitar a las empresas privadas o particulares que venden bienes y servicios la reposición de estos o la devolución del dinero pagado, cuando dichos bienes y servicios hayan sido vendidos, mediante engaño, fraude, estafa, o cuando se tratare de bienes dañados, de inferior calidad o que no correspondan a las características que originalmente se le huían indicado a la persona que los adquirió. En caso de incumplimiento, el asunto se pasará a la Oficina Nacional de Defensa del Consumidor para lo que proceda.

 

c) Solicitar la aplicación de las sanciones contempladas en los reglamentos y leyes que regulan las distintas instituciones públicas para los funcionarios o las instituciones que incurran en maltratos, deficiencias o irregularidades de cualquier tipo de atención al público.

 

d) Interponer las denuncias judiciales y administrativas que correspondan.

 

e) Otras establecidas en el Decreto de creación de las contralorías de servicios.

 

Artículo 123.—La queja o denuncia no tendrá más formalidades que las siguientes:

 

a) Nombre complete y calidades de quien denuncia.

 

b) Una narración detallada y numerada de los hechos que motivan la queja o la denuncia.

 

c) Los elementos probatorios que dan fe de lo dicho.

 

d) La dirección de la casa u oficina para recibir notificaciones.

 

e) Otras establecidas en el Decreto de creación de las contralorías de servicios, cuando corresponda.

 

Artículo l24.—En lo referente a procedimiento, una vez recibida la queja o denuncia, la oficina de asuntos ciudadanos iniciará una investigación para determinar le verdad de los hechos y podrá resolver de las siguientes formas:

 

a) Si está dentro de sus posibilidades, potestades y competencias, corregirá las situaciones que se han presentado y ordenará hacerlo de inmediato.

 

b) La oficina podrá declararse incompetente para conocer el asunto, pero deberá informarle, detalladamente, al ciudadano la instancia correspondiente a donde puede acudir, y brindarle asesoría en cuanto a procedimiento, formalidades y requisitos en tales instancias.

 

c) Según la gravedad de los hechos sometidos a su consideración, el daño causado irreparable o no de este, o por razonas de legalidad, la oficina, de oficio o instancia de parte, podrá enviar el expediente a la instancia municipal, administrativa o judicial que corresponda, junta con las recomendaciones del caso.

 

d) Rechazar, en forma fundamentada y por escrito, la queja o demanda,

cuando esta no proceda.

 

e) Otras establecidas en el decreto de creación de las contralorías de servicios, cuando así corresponda.

 

Artículo l25.—La respectiva oficina de asuntos ciudadanos tendrá un plazo máximo de quince días hábiles para responder sobre la queja o denuncia. En el transcurso de este, podrá solicitarles a todas las partes involucradas la documentación necesaria, la cual deberá suministrarse en forma inmediata, bajo pena de no tomarla en consideración para resolver. Deberá garantizar satisfactoriamente, el derecho de defensa a la parte denunciada, para lo cual le dará audiencia y la emplazará para que en el plazo a cinco días, después de la notificación, aparte pruebas de descargo, así como los alegatos correspondientes.

 

Artículo l26.—Contra las resoluciones de las oficinas de asuntos ciudadanos, cabrán los siguientes recursos:

 

a) Recurso de revisión, el cual deberá interponerse en los tres días siguientes a la resolución y sobre este la oficina tendrá el mismo

plazo para pronunciarse.

 

b) Recurso de apelación ante el ente superior correspondiente central,

regional o sectorial, según lo establecido en el respectivo

reglamento de participación ciudadana.

 

c) Recurso de apelación ante el consejo municipal, en el caso de las oficinas de asuntos ciudadanos municipales.

d) El recurso de apelación deberá interponerlo la parte interesada en el plaza máximo de treinta días hábiles. Los responsables de la resolución de una apelación tendrán un plazo igual para resolverla en forma definitiva.

 

Artículo l27.—Las oficinas de asuntos ciudadanos municipales tendrán por titular a la junta de asuntos ciudadanos y por tanto al Consejo Municipal en general, deberán por lo menos contar con las siguientes áreas operativas, las cuales podrán variar dependiendo de la naturaleza del ente gubernamental:

 

a) Dirección o coordinación. b) Contralor de servicios. c) Asesor legal. d) Asuntos sociales y económicos. e) Asuntos ambientales, f) Promoción organizacional. g) Cultura, departes y recreación. h) Area de juventud, de la niñez y de la mujer. i) Personal de apoyo.

 

Artículo 128.—Sin menoscabo de la independencia funcional de los comités de vigilancia local, las oficinas de asuntos ciudadanos municipales deberán prestarles la asesoría requerida a estos antes, con el fin de que cumplan satisfactoriamente sus funciones y dispongan de las facilidades del caso para ejercer su labor fiscalizadora.

 

TITULO V

Sistema de descentralización

 

CAPITULO I

Disposiciones generales

 

Artículo l29.—En el marco de la Constitución Política de la República de Costa Rica, se regula la descentralización del Poder Ejecutivo a nivel cantonal o intercantonal, conforme al sistema unitario de la nación, en cuanto a la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnicos-administrativos no privativas del Poder Ejecutivo a nivel nacional.

 

Artículo l30.—La descentralización corresponde al proceso mediante el cual el Estado traspasa, paulatinamente, competencias a los municipios, de manera que estos se conviertan en el canal por media del cual la sociedad civil pueda ejercer mayor control sobre las actividades de los órganos y antes estatales, desde el nivel local hasta el nacional. Esto implica:

 

a) El traslado de competencias.

b) El traslado de personal, oficinas, infraestructura y otros.

c) La asignación de recursos económicos.

d) La garantía de apoyo técnico y logístico.

e) La creación de condiciones reales para la toma de decisiones.

 

Artículo 131.—Los sujetos de la descentralización serán los municipios o sus agrupaciones según el caso. Esto fomenta la participación ciudadana al:

 

a) Readecuar el ordenamiento jurídico.

b) Fortalecer [a democratización y el papel de los municipios en la democracia participativa.

c) Fortalecer el poder local y de sus instancias de coordinación.

d) Garantizar que los municipios puedan atender de modo adecuado los derechos de los ciudadanos.

 

CAPITULO II

Estructura de la descentralización

 

Artículo l32.—En el marco de la unidad de la nación costarricense, se busca:

 

a) Establecer una estructura del Poder Ejecutivo a nivel cantonal o intercantonal, en coordinación con los municipios, en un régimen de descentralización administrativa.

 

b) Establecer un régimen de recursos económicos y financieros dirigidos a los cantones de la República.

 

c) Mejorar y fortalecer la eficiencia y eficacia de la Administración Pública, en la prestación de servicios en forma directa y cercana a la población.

 

Artículo l33.—La estructura de la descentralización que fortalezca los gobiernos locales y los procesos de participación de los ciudadanos incluye:

 

a) Los antes del Estado e instituciones autónomas que se descentralización.

 

b) Los consejos de coordinación y descentralización integrados por una asamblea general y un comité ejecutivo.

 

c) Las juntas sectoriales nacionales como organismos mixtos del Gobierno y de la sociedad civil.

 

d) Los municipios que son los canales de descentralización.

 

e) Las juntas cantonales sectoriales como organismos mixtos del gobierno local y de la sociedad civil.

 

f) Las alcaldías municipales que coordinan los procesos.

 

g) La unidad de planificación local.

 

Artículo l34.—Las instituciones del gobierno, nacionales, regionales y sectoriales, que tengan oficinas en los cantones del país o que deban establecerlas en uno de los cantones o en una agrupación de ellos, deberán:

 

  1. Fomentar dentro de su planificación general el marco local, e indicar los programas y proyectos por ejecutar en territorio determinados y considerar, además de sus políticas, lo planteado por parte de los municipios y sus unidades de planificación local.
  2.  

  3. Los ministerios, las instituciones autónomas y otras instituciones deberán hacerse representar en la Asamblea General de los consejos de coordinación y descentralización que establece la presente ley.
  4.  

  5. Todo ente nacional, regional, sectorial o local tendrá la obligación de designe una oficina sede en los territorios agrupados por los consejos de coordinación y descentralización y designar un funcionario para que integre las unidades de planificación local municipales y la de coordinación respectiva.

 

Artículo l35.—Los consejos de coordinación y descentralización, estarán constituidos por una asamblea general y un comité ejecutivo compuesto por siete miembros propietarios y. tres suplentes electos por esta.

 

Artículo l36.—La Asamblea General se reunirá ordinariamente coa seis mesas y extraordinariamente cuando sea convocada por el comité ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el respectivo reglamento de los consejos de coordinación y descentralización.

 

La asamblea estará constituida por:

 

a) Un representante del sector educación.

b) Un representante del sector salud.

c) Un representante del sector vivienda.

d) Un representante del sector infraestructura.

e) Un representante del sector servicios.

f) Un representante del sector producción.

g) Un representante del Poder Judicial.

h) El o los diputados de la zona o sus representantes.

i) Un representante por cada uno de los consejos municipales involucrados.

j) Los alcaldes o los representantes de los municipios involucrados.

k) Tres representantes de la sociedad civil de cada uno de los cantones involucrados, electos en asambleas de vecinos.

l) Dos representantes del Poder Ejecutivo.

 

Artículo l37.—Serán funciones del Comité Ejecutivo de los consejos de coordinación y descentralización:

 

a) Velar por que en el territorio se cumplan la Constitución Política y las leyes de la República.

 

b) Someter a consideración de la Asamblea General el nombramiento de un intendente, como funcionario ejecutivo del comité.

 

c)Coordinar las actividades de la intendencia y solicito a la Asamblea General la remoción del intendente, cuando así lo soliciten la mayoría de los regidores de los municipios componentes, en cuyo caso debe mediar razón calificada.

 

d) Resolver los recursos de apelación planteados contra las acciones de la intendencia.

 

e) Coordinar y priorizar las acciones de las instituciones en el territorio bajo su jurisdicción.

 

f) Coordinar y consultar con los consejos municipales para la aprobación del plan de desarrollo, el cual necesariamente deberá ser coordinado además con las unidades de planificación local.

 

g) Distribuir los recursos económicos entre las municipalidades involucradas y considerar lo establecido en la presente ley.

 

h) Emitir un dictamen sobre los tributes o las tasas planteadas por los municipios.

 

i) Conocer los planes de inversión territoriales.

 

j) Coordinar acciones entre las diferentes municipalidades.

 

k) Aprobar las propuestas del intendente.

 

l) Aprobar los presupuestos cuando los hubiera.

 

m) Promover la participación de los ciudadanos.

 

n) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento.

 

ñ) Crear comisiones de trabajo, cuando así lo considere necesario.

 

o) Tomar en cuenta las resoluciones de las juntas sectoriales cantonales que envíen los respectivos consejos municipales

 

Artículo l38.—El comité ejecutivo del consejo de coordinación y descentralización:

 

a) Eligirá de su seno un Presidente, un vicepresidente y un secretario

 

b) Se reunirá ordinariamente de manera semanal y extraordinariamente cuando sea convocado por el intendente, el Presidente o dos de sus miembros, con una agenda predeterminada.

 

c) El quórum del Comité estará formado con la mitad más uno de sus miembros.

 

d) Las aprobaciones y los dictámenes deberán ser tomados por la mayoría absoluta de los miembros presentes.

 

e) Los miembros percibirán las dietas que se señalen en los respectivos reglamentos.

 

Artículo l39.—El intendente es el responsable de poner en práctica' los acuerdos derivados de las sesiones del comité ejecutivo, que como órgano colegiado es el titular de la intendencia. La intendencia tendrá una sede y una oficina en donde se destacarán funcionarios de los sectores y por lo menos uno de cada municipio involucrado, designado por el respectivo alcalde municipal. Serán funciones del intendente designado las siguientes:

 

a) Indicar problemas de legalidad sobre los acuerdos del comité ejecutivo o de la asamblea general.

 

b) Participor en las reuniones del comité de coordinación, con derecho a voz pero sin voto.

 

c)Someter al comité ejecutivo, para su aprobación, los diversos programas y proyectos, gastos u otros que comprometan fondos o acciones para los territorios involucrados.

 

d) Representar en lo que corresponda legalmente, en conjunto con el Presidente del comité ejecutivo, al respectivo consejo de coordinación y descentralización.

 

e) Coordinar las actividades administrativas de la intendencia.

 

f) Coordinar la ejecución del plan de desarrollo y los respectivos planes operativos y lo relacionado con los municipios y los consejos municipales involucrados.

 

g) Negociar convenios de cooperación y el traslado de competencias de los entes del Estado a los municipios, en coordinación con los alcaldes.

 

h) Administrar los recursos asignados a la intendencia

 

i) Ejecutar y coordinar en la forma que corresponda y según lo acuerde el consejo de coordinación y descentralización, los programas y proyectos en los cuales se involucran varios municipios.

 

j) Coordinar, conjuntamente con los alcaldes, la puesta en práctica de las políticas nacionales en el territorio correspondiente.

 

k) Promover la participación ciudadana.

 

l) Canalizar los requerimientos y las gestiones de los gobiernos municipales, cuando así corresponda o se le solicite.

 

m) Estimular y gestionar el ingreso de fondos a los municipios.

 

n) Resolver los recursos administrativos que se le interpongan. La instancia de apelación será el comité ejecutivo respectivo.

 

ñ) Canalizar los requerimientos, las gestiones y las relaciones que le transfieran los gobiernos municipales por acuerdo de mayoría calificada del respectivo consejo municipal.

 

o) Designar las autoridades que señale el reglamento de las intendencias dictado por el Poder Ejecutivo.

 

p) Rendir informes semestrales de labores, con el comité ejecutivo, ante la asamblea general del consejo de coordinación y descentralización, con copia a los consejos municipales involucrados.

 

q) Firmar las actas del comité ejecutivo, en conjunto con el Presidente y el Secretario.

 

r) Crear los órganos consultivos que requiera para el buen desempeño de la intendencia.

 

s) Otras señaladas por el Poder Ejecutivo a los consejos de coordinación y descentralización, por la vía del Comité Ejecutivo o que le sean concedidas por los consejos municipales, por acuerdo de mayoría calificada.

 

Artículo l40.—Las intendencias que crea la presente ley podrán ser modificadas por parte del Poder Ejecutivo, por vía del Ministerio de Planificación Nacional, previa consulta a los municipios involucrados, en los tres primeros mesas del gobierno constitucional que asuma el poder posterior a las respectivas elecciones.

 

Artículo l41.—La presente ley crea dos tipos de intendencias:

 

a) Las intendencias periféricas: reúnen municipios mixtos con poblaciones urbanas y rurales, en las cuales estará el respectivo consejo de coordinación y descentralización, con su comité ejecutivo y su respectivo intendente. b) Las intendencias centrales: agrupan los cantones localizados en el Valle Central Oriental y Occidental.

 

Artículo l42.—Las intendencias periféricas y sus cantones respectivos son los siguientes:

a) Intendencia del sur: Puriscal, Acosta, León Cortés, Dota y Tarrazú.

 

b) Intendencia del Oeste: Orotina, San Mateo, Esparza, Puntarenas, Turrubares y Montes de Oro.

 

c) Intendencia del Pacífico Central: Garabito, Aguirre y Parrita.

 

d) Intendencia del General: Pérez Zeledón y Buenos Aires.

 

e) Intendencia de Térraba: Osa, Golfito, Corredores y Coto Brua.

 

f) Intendencia del Norte: San Carlos, Guatuso, Upala, Los Chiles y Sarapiquí.

 

g) Intendencia de Guanacaste Norte: Liberia, Bagaces, La Cruz.

 

h) Intendencia de Guanacaste Este: Tilarán, Cañas y Abangares.

 

i) Intendencia Guanacaste Sur: Nicoya, Hojancha, Nandayure, Carrillo y Santa Cruz (se adhiere el consejo municipal del distrito de Cóbano, Lepanto y Paquera).

 

j) Intendencia de Limón Norte: Pococí y Guácimo.

 

k) Intendencia de Limón: Limón (sector noroeste), Siquirres y Matina.

 

l) Intendencia de Limón Sur: Talamanca y Limón (sector del Valle de la Estrella).

 

Artículo l43.—Las intendencias centrales y sus municipios componentes son:

 

a) Intendencia Metropolitana Norte-Noreste: San José, Goicoechea,

Montes de Oca, Moravia, Vázquez de Coronado y Tibás.

 

b) Intendencia Metropolitana Este-Sureste: Desamparados, Aserrí,

Alajuelita, Curridabat y La Unión.

 

c) Intendencia Metropolitana Oeste: Escazú, Santa Ana y Mora.

 

d) Intendencia de Alajuela: Alajuela, Poás y Atenas.

 

e) Intendencia de San Ramón: San Ramón, Palmares, Alfaro Ruiz,

Naranjo, Grecia y Valverde Vega.

 

f) Intendencia de Heredia: Heredia, San Pablo, ¡Flores, Santa Bárbara,

Santo Domingo, San Rafael, San Isidro, Belón y Barva.

 

g) Intendencia de Cartago: Cartago, Paraíso, Oreamuno y El Guarco.

 

h) Intendencia de Turrialba: Turrialba, Jiménez y Alvarado.

 

Artículo l44.—A efectos de un adecuado funcionamiento del sistema de intendencias y de sus respectivos consejos de coordinación y descentralización , el Estado costarricense creará las corparaciones de desarrollo, las cuales serán regidas en un cincuenta por ciento (50%) por los miembros designados por el Poder Ejecutivo y en un cincuenta por ciento (50%) por las personas designadas por las intendencias involucradas, de acuerdo con los lineamientos que establezca la reglamentación respectiva las corparaciones de desarrollo serán:

 

a) Organismos de Derecho Público que funcionarán como oficinas de apoyo a las intendencias que se les asignen.

 

b) Cuando así le deleguen uno o varios consejos de coordinación y descentralización, la coordinación en la ejecución de un proyecto o programa cuyo carácter sea regional.

 

c)Organismos de coordinación entre consejos de coordinación y descentralización a efectos de proyectos de tipo regional o de interés común.

 

d) Organismos que, cuando se establezcan , vengan a fortalecer a los gobiernos locales, no destinen más del quince por ciento (15%) de su presupuesto a su funcionamiento y no transfieran fondos a - terceros.

 

e) Organismos cuyos directores asuman la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada sobre los actos de administración en que intervengan y que no puedan desempeñar actividades financieras, empresariales o comerciales relacionadas con la Corparación.

 

Además, tendrán que informar de sus actividades y resultados a sus mandantes con una frecuencia no mayor a un mes.

 

f) Organismos que podrán ejecutar, directamente, los programas y proyectos que les sean asignados o bien por media de los municipios, las intendencias, las organizaciones comunales o las empresas privadas autorizadas; todo ello dentro de los marcos establecidos por las leyes de la República que rigen la materia.

 

Artículo 145.—De acuerdo con la regionalización vigente en Costa Rica, las corparaciones de desarrollo serán:

 

a) La Corparación de Desarrollo Metropolitana (CDM). b) La Corparación de Desarrollo de la Región Huetar Atlántica (CDA). c) La Corparación de Desarrollo de la Región Huetar Norte (CDN). d) La Corparación de Desarrollo de la Región Chorotega (CDC). e) La Corparación de Desarrollo de la Región Pacífico Central (CDP). f) La Corparación de Desarrollo de la Región Brunca (CDB).

 

Artículo l46.—Las juntas nacionales sectoriales podrán presentar inquietudes a las diferentes intendencias y a los consejos de coordinación y descentralización respectivos, de forma directa, con carácter de recomendaciones para el major desarrollo de los territorio bajo la responsabilidad de las diversas intendencias.

 

Artículo l47.—Las juntas cantonales sectoriales coordinarán las acciones de los antes del Estado presentes en el cantón respectivo e harán las recomendaciones del caso a los consejos municipales, para lo que proceda a nivel cantonal o bien para hacerlo llegar a la respectiva intendencia.

 

Artículo l48.—Los municipios son los canales principales de la descentralización y les corresponde:

 

a) Crear las dependencias necesarias para asumir las competencias que les sean delegadas.

 

b) Exigir que se dote al municipio del respectivo presupuesto para la tarea de descentralización asignada.

 

c) Hasta llegar, al consejo municipal, por media de su representante, las inquietudes de la respectiva intendencia.

 

d) Garantizar la representación por parte de la alcaldía en la

 

e) Impulsar el Comité intersectorial de instituciones en el cantón, como órgano coordinador con la alcaldía municipal.

 

f) Garantizar la representación de las instituciones en las juntas cantonales sectoriales.

 

g) Concertar, con otros consejos municipales, en los asuntos de interés común en el marco de las acciones de la intendencia.

 

h) Crear la unidad de planificación local y garantizar que se elabore el plan cantonal de desarrollo y los planes operativas anuales y que estos sean tomados en cuenta por la intendencia y por el consejo de coordinación y descentralización respectivo.

 

Artículo l49.—Cada municipio deberá tener una unidad de planificación local, que estará integrada por funcionarios municipales y otros procedentes de las instituciones estatales relacionadas con la salud, la educación, la producción, la infraestructura y los servicios. Deberán ser designados por las respectivas instituciones a efectos de la elaboración del plan cantonal de desarrollo y los planes anuales operativos, una vez que los solicite el municipio por media de la alcaldía respectiva Son funciones de la unidad de planificación local las siguientes:

 

a) Coordinar su trabajo con la oficina de asuntos ciudadanos.

 

b) Coadyuvar en el proceso y fomento de la participación ciudadana. Garantizar la participación ciudadana en el proceso de diseño de los planes y programas cantonales.

 

d) Tomar parecer, para sus actividades, de la sociedad civil organizada y no organizada, del consejo municipal, de los consejos de distrito, de las juntas sectoriales y de otros antes colegiados.

 

e) Aplicar los principios de la planificación participativa de el desarrollo de sus funciones, con una efectiva incorparación de las organizaciones de la sociedad civil en el diseño y gestión de su propio desarrollo.

 

f) Fomentar que los consejos de distrito realicen autodiagnósticos comunales y definan la demanda social, a efectos de las acciones de la unidad de planificación local

 

g) Ordenar y consolidar los procesos, procedimientos y el desempeño de los actores en la planificación participativa municipal.

 

h) Facilitar el perfeccionamiento de los procesos de participación social, la toma de decisiones y el surgimiento de nuevas capacidades de los actores sociales e institucionales.

 

i) Fortalecer y ampliar procesos y escenarios de concertación entre los actores sociales y las instituciones públicas y privadas.

 

j) Asegurar, cuando corresponda, que los planes y programas sean compatibles con los establecidos por las intendencias y los de orden nacional y sectorial.

 

k) Coordinar su trabajo con el Ministerio de Planificación Nacional.

 

l) Divulgar las acciones que se pretenden desarrollar en los procesos participativos municipales.

 

m) Evaluar las actividades y los resultados de los planes y programas.

 

n) Establecer, conjuntamente con la oficina de asuntos ciudadanos, espacios de concertación con los órganos públicos y privados.

 

ñ) Aprovechar y hacer uso de los mecanismos de participación ciudadana, a fin de facilitar la concertación de los planes y las políticas públicas municipales con los actores de la sociedad civil.

 

o) Brindar asistencia técnica, cuando le sea solicitada por el alcalde, la intendencia, el consejo municipal o la Oficina de asuntos ciudadanos.

 

p) Generar programas y proyectos de apoyo a los municipios para que estos desarrollen procesos de planificación. Informar sobre los avances en los procesos de planificación participativa municipal y generar información hacia los órganos colegiados municipales, la alcaldía y la intendencia.

 

r) Coordinar, con la oficina de asuntos ciudadanos, los procesos de capacitación.

 

s) Otros que le delegue el consejo o la alcaldía municipal.

 

Artículo l50.—El plan cantonal de desarrollo se define como aquella expresión de la problemática, las potencialidades, las limitaciones, los objetivos, las políticas, los programas, los proyectos y la demanda social priorizada, a partir de los cuales se pretende alcanzar el desarrollo sostenible en el territorio del municipio. El plan deberá comprender un diagnóstico, una visión estratégica y una programación cuatrianual o de mediano plaza.

 

En el contexto del plan, la demanda social corresponde a una aspiración compartida, reflexionada y jerarquizada por la cual los actores sociales se movilizan, esto se identifica en los autodiagnósticos comunales.

 

Los cuales señalan las problemáticas, las potencialidades, las limitaciones y las aspiraciones priorizadas de las comunidades.

 

CAPlTULO III

Proceso de planificación participativa municipal

 

Artículo 15l.—El municipio corresponde a la unidad básica de planificación nacional, en el cual se realice un único proceso concertado de planificación bajo la dirección y responsabilidad del gobierno municipal, al que se integran las propuestas distritales, cantonales y comunales y se articulan todos los sectores, actores, planes, programas y proyectos que operan en el municipio.

 

Artículo 152.—Los consejos de distrito, las juntas sectoriales cantonales, las comunidades y sus organizaciones, son responsables de plantear inquietudes y acciones para el plan cantonal de desarrollo y de operar como instancias descentralizadas de ejecución de este. El proceso de planificación municipal debe obligatoriamente promover y hacer efectiva la participación social, directa o por media de representantes legítimos en cada una de sus etapas y momentos, por ello la participación de los ciudadanos debe materializarse de acuerdo con lo establecido en el reglamento de participación ciudadana mediante:

 

a) La participación masiva de los vecinos en los autodiagnósticos comunales, la concertación y la priorización de las demandas.

 

b) La participación delegada en las organizaciones, los comités de vigilancia y otros, en actividades como talleres, y similares, en los que en el distrito o el cantón se concreten y definan prioridades, visiones, programas y proyectos del proceso de planificación participativa municipal.

 

c) El control que ejercen los comités de vigilancia locales acerca de la implementación de decisiones y proyectos en las comunidades.

 

d) La generación de espacios para grupos de interés particular.

 

e) Guías elaboradas para la ejecución de procesos.

 

Artículo l53.—La planificación participativa municipal deberá ejecutarse según se establezca el reglamento respectivo elaborado por MIDEPLAN. Para ello se considerarán:

 

a) Las fases y las pautas de inicio del proceso con actores, acuerdos,

compromisos de participación y tiempos:

 

b) La elaboración del diagnóstico cantonal con base en los

autodiagnósticos comunales.

 

c) Las pautas de formulación de la estrategia de desarrollo, según los

plazas, las prioridades y las formas de concertación.

 

d) Los insumos que debe incluir el plan cantonal de desarrollo.

 

e) La forma del plan operativos

 

f) Los mecanismos de aprobación de los planes por parte del consejo municipal.

 

g) El papel de la intendencia en el proceso.

 

h ) El papel de c oda u no de los diferente s organismos municipal es colegiados y de las organizaciones de la sociedad civil.

 

i) Los ajustes de programación en los plazas, según la relación demanda social-municipal, la oferta pública y privada, la coordinación técnica y los ejes de intervención-concertación.

 

j) El papel de la alcaldía municipal.

 

k) Las relaciones del proceso de planificación participativa municipal con los niveles sectoriales, regionales y nacionales de planificación.

 

l) Las formas de financiamiento de los planes y alcances.

 

m) Los actores del proceso de planificación participativa municipal, las competencias y los alcances (gobierno local, consejos de distrito, comités de vigilancia, juntas sectoriales cantonales, organizaciones de la sociedad civil y otras).

 

n) Las responsabilidades de los actores institucionales tales como el consejo municipal, la alcaldía, los consejos de distrito las instituciones autónomas, los ministerios, etc.

 

CAPITULO IV

Régimen económico y financiero

 

Artículo l 54.—Los recursos para la descentralización y la participación ciudadana procederán de las siguientes fuentes:

 

a) Las cuentas de inversiones y los gastos cantonales o por intendencias del presupuesto general de la República y de las instituciones autónomas.

 

b) El Fondo compensatorio cantonal derivado del uno por ciento (1%) del impuesto de ventas que se regirá por su reglamento y que se destinará a las intendencias.

 

c) Un porcentaje no inferior al seis por ciento (6%) deI presupuesto nacional asignado a los municipios en consonancia con su población.

 

d) Los créditos que adquiera el Estado para la descentralización y la participación ciudadana.

 

e) Un diez por ciento (l0%) del presupuesto ordinario de cada municipio.

 

f) Los impuestos que se crearen en el territorio de la intendencia.

 

g) Otros como legados, donaciones, etc.

 

h) Otros que le asignen las leyes de la República.

 

Artículo l55.—El IFAM creará una instancia especial para la atención de los procesos de descentralización y participación ciudadana; asimismo, destinará un veinticinco por ciento (25%) de su presupuesto, el cual será distribuido de manera proporcional a la población de los cantones y de las respectivas intendencias. De este aparte , se asignará un cincuenta por ciento (50%) a los cantones y un cincuenta por ciento (50%) a las intendencias y a sus respectivos consejos de coordinación y descentralización.

 

Artículo l56.—Los municipios y las intendencias no podrán destinar, de los fondos anteriores, más del veinte por ciento (20%) a gastos administrativos. El resto será para los programas y proyectos derivados, establecidos en los planes cantonales de desarrollo y en los planes de la intendencia. El manejo de los fondos se regirá por lo dictado en por las leyes generales correspondientes de la República.

 

Artículo 157.—Los municipios que componen una intendencia podrán tramitar, por las vías legalmente establecidas, empréstitos para diversos programas y proyectos que estarán a cargo de los recursos de la intendencia. Ello será presentado por el intendente ante el consejo de coordinación y descentralización, el cual los someterá a aprobación de los consejos municipales componentes, por las vías que establece el Código Municipal.

 

TITULO Vl

Disposiciones finales

 

CAPITULO I

Participación de las alcaldías y de otras instituciones

 

Artículo l67.—Las alcaldías municipales, sin menoscabo de las atribuciones establecidas en el Código Municipal, deberán velar y fomentar por que se cumpla lo establecido en la presente ley y en sus reglamentos conexos.

 

Artículo 168.—Son funciones de la alcaldía y sus suplencias:

 

a) Establecer horarios de atención a los vecinos y a las organizaciones de la sociedad civil.

 

b) Fomentar una política de atención dentro de los marcos de la calidad y del servicio humanizado por parte de las dependencias a su cargo.

 

c) Garantizar la atención de vecinos por parte de las dependencias a su cargo.

 

d) Establecer las oficinas de asuntos ciudadanos en el municipio respectivo e respetar la independencia de esta como órgano del consejo municipal.

 

e) Participar en las actividades de la intendencia respectiva.

 

f) Publicitar y divulgar los informes de su labor más allá de los consejos municipales.

 

g) Incluir, en su programa de gobierno, aspectos atinentes a la participación ciudadana y a la descentralización.

 

h) Facilitar los recursos por parte del municipio para la descentralización y la participación ciudadana.

 

Artículo l69.—Las instituciones centralizadas y descentralizadas del Estado deberán tomar las medidas del caso, a fin de coordinar con los consejos municipales, los órganos colegiados municipales y las intendencias, los programas y proyectos que se vayan a realizar en el cantón o en los cantones involucrados, sea mediante su inclusión en los planes operativos anuales de los municipios, de las intendencias o, cuando eso no fuera posible, comunicándolo por lo menos con un mes de antelación, para lo que proceda, en consonancia con la presente ley, los reglamentos de participación ciudadana y el Código Municipal.

Adicionalmente a sus responsabilidades en el marco de la descentralización y la participación ciudadana, deberán:

 

a) Colaborar para que las decisiones de las municipalidades e intendencias tengan debido cumplimiento.

 

b) Facilitar los procesos de participación ciudadana a nivel local, en coordinación con los municipios involucrados.

 

c) Nombrar sus representantes en los organismos de participación ciudadana y descentralización.

 

d) Coordinar tareas conjuntas con los municipios.

 

e) Responder los requerimientos que los vecinos hagan ante las oficinas de asuntos ciudadanos municipales, así como respetar y seguir los procedimientos establecidos en los reglamentos de participación ciudadana.

 

Artículo l70.—Ninguna institución estatal podrá ignorar las normas de relación entre ella y el municipio 811 establecidas en la presente ley, en los reglamentos conexos y en otras leyes que justifican los derechos de los ciudadanos a la participación o que sean sus responsabilidades de descentralización.

 

Artículo l71.—Las instituciones centralizadas y descentralizadas del Estado podrán optar por la distinción de honor municipal, por parte de consejos municipales o de las intendencias, por sus actividades en beneficio de las comunidades y por el impulse que brinden a los procesos participación ciudadana y de descentralización; asimismo, podrán utilizarlo en sus documentos y propaganda.

 

Artículo l72.—Las empresas y actividades privadas, sin menoscabo los derecho s que le s confieren las leyes y la Constitución Política de Costa Rica, deberán velar por que su ámbito de acción no lesione o afecte intereses y derechos de la sociedad civil. Estas empresas deberán:

 

a) Responder los requerimientos que les hagan las oficinas de asuntos ciudadanos de las municipalidades, en cuanto a denuncias , quejas , reclamos o trámites de los vecinos ante esa dependencia, en los organismos que establecen las leyes, los reglamentos de participación ciudadana y la presente ley.

 

  1. Las empresas y actividades privadas, existentes en un cantón, que realicen donaciones, ayudas y otras acciones en beneficio de la comunidad, podrán hacerse acreedoras a la distinción empresarial o le actividad, por parte del respectivo consejo municipal o de la intendencia, y podrán hacer uso de ella en su papelería y ,propaganda. Esta distinción se otorga por acciones ecológicas, ambientales, de labor social, de colaboración en asuntos ciudadanos e calidad de servicios y otras.
  2.  

  3. Cuando así lo considere conveniente un consejo municipal, por votación calificada de sus miembros y en coordinación con la alcaldía, previo dictamen de la comisión municipal, se podrá aplicar n régimen de beneficios para las empresas privadas, a fin de que una o varias contribuyan a una major calidad de vida de los costarricenses. Esto podrá hacerse tanto con las que existan u operen en el cantón, como con otras que deseen instalarse en su jurisdicción.

 

Artículo l73.—Las organizaciones de la sociedad civil, establecidas en los cantones y debidamente inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas del cantón, tendrán derecho a:

 

a) Solicitar a los órganos colegiados hacerse representar de la municipalidad en las comisiones municipales y en otras formas de participación ciudadana, sin menoscabar su independencia.

 

b) Votar en los procesos de consulta donde lo autorice el tribunal cantonal y de forma legalmente certificada del número de sus asociados, según votes por poder. Para ello, 100 asociados corresponden a 10 votes; de 101 a 150 socios, 20 votes; de 151 a 200 socios, 25 votes; de 201 a 300 socios, 35 votes; de 301 a 400 socios, 40 votes; de 401 a 500 socios, 50 votes; de 501 a 750 socios, 60 votes; de 751 a 1.000 socios, 70 votes; de l.001 a 1.500 socios, 80 votes; de 1.501 a 2.000 socios, 90 votes; de 2.001 a 2.500 socios, 100 votes; de 2.50l a 3.000 socios, 110 votes; de 3.00l socios en adelante, 10 votes adicionales por cada fracción de 500.

 

c) A disfrutar de las instalaciones que la municipalidad ponga a disposición de

las organizaciones comunales.

 

d) A ser sujetos para la canalización de fondos municipales y gubernamentales para obras comunales por parte de los órganos colegiados municipales.

 

Artículo 174.—Las organizaciones inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas, sin menoscabo de otros derechos concedidos por las leyes de la Nación, tendrán derecho a:

 

a) Recibir comunicaciones sobre asuntos de su interés, por parte de los órganos del municipio o aquellos órganos gubernamentales a los que se les solicite.

 

b) Participar en forma efectiva como representantes, con derecho a voz en aquellas sesiones de los órganos colegiados del municipio o gubernamentales y en calidad de participantes, cuando se discutan asuntos de interés para la organización o que afecten a sus asociados.

 

c) Dependiendo del ámbito de sus competencias, tendrán derecho a solicitar prioridad para ser representantes de la sociedad civil en aquellas comisiones, comités, órganos descentralizados y cualquier otra instancia de participación ciudadana.

 

d) Ser ejecutoras de proyectos por delegación de los municipios o de sus organismos colegiados.

 

e) Ser receptoras de recursos siguiendo los procedimientos legales establecidos.

 

Artículo l75.—Las organizaciones de la sociedad civil, existentes en un cantón o de carácter nacional, sin menoscabo de los derechos que les confieren las leyes y la Constitución Política de Costa Rica, deberán:

 

a) Velar por que su ámbito de acción no lesione o afecte los intereses y derechos de otros sectores de la sociedad civil o de vecinos particulares.

 

b) Responder a los requerimientos que les hagan las respectivas oficinas de asuntos ciudadanos, derivados de denuncias, quejas, reclamos o trámites de los vecinos ante esa dependencia, en los términos que establece la ley y el reglamento de participación ciudadana.

 

Artículo l76.—Las organizaciones de la sociedad civil, en un cantón, podrán ser reconocidas de utilidad pública municipal, cuando su objeto social y las actividades que realicen tengan un carácter complementario con respecto a las competencias municipales previstas en las leyes.

 

La declaratoria de utilidad pública municipal, de ser aprobada, le permite a la institución adquirir los siguientes derechos:

 

a) Utilizar la mención de "Utilidad pública municipal" en todos sus documentos.

 

b) Solicitar subvenciones a cargo del presupuesto municipal, conforme a lo establecido en el Código Municipal, en la presente ley y en sus reglamentos conexos.

 

CAPITULO II

Procedimiento para dictaminar distinciones y beneficios

 

Artículo l77.—El procedimiento para la declaratoria de honor municipal, la distinción empresarial o de actividad o la de utilidad pública municipal, así como para obtener derecho a los beneficios conexos, se llevará a cabo de la siguiente forma:

 

a) Se iniciará a instancia de la organización, de la empresa o de la

institución.

 

b) A propuesta de dos miembros del consejo municipal.

 

c) Por instancia de por lo menos l00 vecinos, en nota dirigida al señor

Presidente municipal.

 

d) Deberán mencionarse los motives para el reconocimiento.

 

e) Se debe aportar la certificación de inscripción en el respectivo registro municipal, por parte del secretario municipal, cuando este exista.

 

f) En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, se debe presentar una declaración jurada del número de asociados vigentes y en pleno ejercicio de sus derechos.

 

  1. Deberá aportarse una memoria de las actividades de la organización, realizadas durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, o una descripción pormenorizada de las actividades o acciones por las cuales se solicita el reconocimiento.
  2.  

  3. Cualquier otro documento que apoye la solicitud.

 

Artículo l78.—El municipio, por medio de la oficina de asuntos ciudadanos, abrirá un expediente de la solicitud en el cual se sumarán, si es del caso, otros documentos procedentes de las áreas de gestión municipales que vengan a apoyar la propuesta, así como la opinión del consejo de distrito u otros organismos colegiados municipales y de las juntas sectoriales cantonales.

 

Artículo 179.—A la junta cantonal de asuntos ciudadanos le corresponderá emitir el dictamen respectivo al consejo municipal, con base en el expediente facilitado por la oficina respectiva y considerando, entre otros aspectos:

 

  1. El interés público municipal o social para los cantones.
  2.  

  3. El objeto social de la entidad y las actividades realizadas, cuando sean complementarias de las competencias y de las actividades municipales.
  4.  

  5. El grado de representatividad.
  6.  

  7. Los niveles de participación.
  8.  

  9. La importancia para el desarrollo cantonal y ciudadano.

 

Artículo 180.—El acuerdo del consejo que asigna la distinción debe ser tomado por las dos terceras partes de los regidores propietarios y suplentes.

 

CAPITULO III

Regímenes de subvenciones municipales

 

Artículo 181.—A efectos de propiciar el desarrollo de los procesos de participación ciudadana, los consejos municipales crearán el régimen municipal de subvenciones municipales, el cual se regirá por lo establecido en el Código Municipal, lo que dicten el Reglamento de subvenciones municipales, el Reglamento de participación ciudadana y la presente ley.

 

Artículo l82.—Se entiende por subvención municipal, toda colaboración que ofrezca el municipio en:

 

  1. Dinero efectivo.
  2. Materiales y suministros
  3. Pago de estudios.
  4. Programas municipales de vivienda.
  5. Bects.

f) Ayudas en caso de emergencia.

g) Otras establecidas en el Reglamento de subvenciones municipales.

h) Otras que defina el consejo municipal y que no riñan con lo establecido en el Código Municipal.

 

Artículo l83.—La comisión municipal de asuntos sociales será la encargada de emitir los dictámenes referentes a las subvenciones solicitadas, con la colaboración de la oficina de asuntos ciudadanos. Para ello seguirá los procedimientos establecidos en el Reglamento de subvenciones municipales, el cual establecerá casos excepcionales de trámite.

 

Artículo l84.—Se traslada a los municipios el proceso de selección y valoración de familias acreedoras al programa de bonos de vivienda, labor que deberá coordinar con las entidades del sistema nacional de la vivienda y para lo cual deberá establecerse una oficina y un reglamento que garanticen el acceso de los ciudadanos a este derecho, sin discriminaciones de ningún tipo.

 

CAPITULO IV

Utilización de locales e instalaciones municipales y

medios de comunicación municipales

 

Artículo I85.—Los locales y las instalaciones municipales en general podrán ser utilizados de manera temparal o permanente por las organizaciones de la sociedad civil o por grupos de vecinos, mediante la solicitud respectiva e la oficina de asuntos ciudadanos, a efectos de realizar una programación semanal. El uso de estos espacios es un derecho inalienable de las organizaciones y de los vecinos.

 

Artículo 186.—A excepción de las asociaciones constituidas o de los comités a los cuales se les haya dado la administración de un local o de una instalación municipal o semimunicipal, ninguna organización de la sociedad civil podrá usar el sitio como domicilio social. En aquellos locales cuya administración haya sido delegada a asociaciones o a comités específicos, se deberá garantizar el derecho de uso para las comunidades y sus organizaciones, por la vía de la programación, y comunicarlo mensualmente a la oficina de asuntos ciudadanos.

 

Artículo 187.—Las oficinas de asuntos ciudadanos llevarán un registro de los locales, de las instalaciones municipales y de los existentes en el cantón en manes de instituciones, asociaciones, juntas educativas u otras organizaciones civiles, públicas o privadas, a fin de coordinar instancias de uso de los espacios en los procesos de organización y participación ciudadana.

 

Artículo 188.—Los consejos municipales, de forma directa asociados con otros o por media de la intendencia, crearán un media de comunicación municipal, preferiblemente un semanario, que servirá como órgano de difusión de las informaciones del o de los municipios, de las empresas, de las instituciones, de las organizaciones de la sociedad civil y de los vecinos del cantón.

 

La dirección deI media deberá garantizar su independencia y que no prive ningún criterio municipal que lesione la libertad de expresión consignada en la Constitución Política. Asimismo, deberá estar constituido por al menos dos periodistas, un funcionario municipal, un miembro del consejo municipal y tres ciudadanos de reconocida probidad e independencia.

 

El semanario podrá ser dada en concesión a una empresa, en cuyo caso deberán acordarse los términos de la publicación, de acuerdo con la ley, y garantizar los mecanismos de participación.

 

En caso de que el periódico se encuentre en manos municipales, o que haya sido dada en concesión, se financiará con fondos municipales y con publicidad.

 

En cualquier caso, el informativo deberá constar de una sección donde se consiguen los acuerdos de los órganos colegiados municipales, las actividades de los órganos de participación ciudadana, las entrevistas y las opiniones de regidores, síndicos, titulares de órganos participativos y vecinos, sin más requisito que el espacio del periódico y las reglas respectivas consignadas en este caso por la dirección, las cuales deberán ser publicadas y reglamentadas.

 

CAPITULO V

Obligaciones de otras instituciones

 

Artículo 189.—El Tribunal Supremo de Elecciones deberá tomar las previsiones del caso, con el fin de coadyuvar al adecuado funcionamiento de los tribunales cantonales. Asimismo, debe emitir el respectivo reglamento y señalar los ámbitos de competencias y sus alcances.

 

Los tribunales cantonales tendrán como sustento la legislación electoral y su reglamento; deberán consultar con el Tribunal Supremo de Elecciones, a fin de garantizar cada uno de los procesos concretes de consulta popular y su organización, y reglamentarlos debidamente, en coordinación con este.

 

Artículo l90.—A solicitud deI Tribunal Supremo de Elecciones, la convocatoria al plebiscite deberá hacerla el consejo, al menos tres mesas antes de la fecha de su realización o cuando así lo solicite un número no menor al diez por ciento (l0%) de los habitantes de los cantones o distritos involucrados, y su ejecución deberá ser financiada en un cincuenta por ciento (50%) por el municipio y un cincuenta por ciento (50%) por el Tribunal Supremo de Elecciones, los cuales estarán obligados a asignar los recursos necesarios para ese fin.

 

Artículo l9l.-Corresponde a la Defensoría de los Habitantes:

 

a) Coordinar y asesorar lo que le corresponda, conjuntamente con las oficinas de asuntos ciudadanos.

 

b) Hacerse representar en las juntas cantonales de asuntos ciudadanos.

 

  1. Disponer de un departicularestamento que atienda el proceso general nacional de participación ciudadana.
  2.  

  3. Otras que la presente ley le delegue.

 

Artículo l92.—Corresponderá al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal:

 

a) Coordinar todo lo referente a los procesos de participación ciudadana, en materia de capacitación y asesoría.

 

b) Asesorar a los municipios y a las intendencias en el marco de la descentralización.

 

c) Reorganizar su dependencia para cumplir el papel que le corresponde.

 

d) Facilitar a los municipios y a las intendencias lo que estas requieran, a efecto de poner en funcionamiento los procesos de participación ciudadana.

 

e) Mantener contacto estrecho con las oficinas de asuntos ciudadanos de los antes del Estado nacionales, regionales y sectoriales.

 

f) Ser sede de las juntas nacionales sectoriales.

 

g) Realizar el proceso de divulgación de la presente ley entre los ciudadanos costarricenses.

 

Artículo 193.—La Dirección Nacional de Desarrollo Comunal (DINADECO) se trasIada al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), a la vez que deberá:

a) Reglamentar sus nuevas funciones y papel.

 

b) Atender la totalidad de organizaciones de la sociedad civil que así lo soliciten.

 

c) Garantizar que en coa municipio se disponga de una oficina para las organizaciones de la sociedad civil.

 

d) Garantizar que las oficinas de asuntos ciudadanos de los municipios cumplan su papel con respecto a las organizaciones de la sociedad civil.

 

e) Fiscalizar que se atiendan las organizaciones de la sociedad civil en otras instancias de participación ciudadana.

 

f) Fomentar el desarrollo de la organización popular a lo largo y ancho del territorio nacional.

 

g) Llevar un compendio a los registros de entidades ciudadanas de los municipios y comunicarlo obligatoriamente.

 

h) Otras que se deriven de la presente ley y de la normativa propia de DINADECO.

 

Artículo l94.—La Dirección Nacional de Asignaciones Familiares creará una oficina de asuntos locales, dirigida a los municipios y a sus consejos de distrito, con el fin de coordinar el uso de recursos y la asesoría para la realización de proyectos y programas derivados de los fondos disponibles en el ramo.

 

Contratación Administrativa (volver al inicio)

 

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

 

MUNICIPALIDADES

 

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

 

En atención con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley General de Contratación Administrativa y el artículo l 10.4 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se precede a la publicación del programa de adquisiciones para el último trimestre del año l998

 

Obras varios por contrato: ¢ 85.205.35l,64.

 

Arsenio Muñoz Rodríguez, Proveedor Municipal.- 1 vez.- N° 74364.62749).

 

LICITACIONES

 

HACIENDA

 

PROVEEDURIA NACIONAL

 

LICITACION PUBLICA N° 085-98

Demarcación horizontal con pintura y captaluces en las rutas: 32 (Tramos Río Sucio-Río Frío, Río Frío-Puerto Viejo) y 36 (Tramo Limón-Río Banano)

 

La Proveeduría Nacional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 19 de noviembre de 1998, para la Demarcación Horizontal con Pintura y Captaluces en las Rutas: 32 (Tramos Río Sucio-Río Frío, Río Frío-Puerto Viejo) y 36 (Tramo Limón-Río Banano), promovido a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transpartes.

 

El interesado podrá pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en el Deportamento de Compras de la Proveeduría Nacional, previo depósito de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Nacional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

 

San José, 24 de setiembre de l998.—Lic. Jeannette Solano García, Proveedora Nacional a.—l vez. - Solicitud N° 16339).-C-1600.— (63331).

 

JUSTICIA Y GRACIA

 

PROVEEDURIA GENERAL

LICITACION PUBLICA N° 07-98

Compra de dos vehículos para proyectos agroindustriales

 

Se avisa a todos los interesados en participar en esta Licitación Pública que la apertura de la misma se llevará a cabo el día l8 de noviembre de 1998, a las l0,00 horas, en la Proveeduría General de Adaptación Social, ubicada entre avenidas l2 y l4, calle primera, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, cualquier información llamar al teléfono N° 257-4l23. Las especificaciones se pueden adquirir sin costo alguno en este departamento.

 

Lic. Fressy Corrales Esquivel, Proveedora General.—I vez.— (Solicitud N° 17465).—C-950.6265 l).

 

DIRECCION GENERAL DE ADAPTACION SOCIAL

LICITACION PUBLICA N° 08-98

Compra de diferentes tipos de materiales para proyectos agroindustriales

 

Se avisa a todos los interesados a participar en la Licitación Pública N° 08-98, compra de diferentes tipos de materiales para proyectos agroindustriales, la que tendrá apertura el día 2-l1-98 a las l0,00 horas en la Proveedoría General de Adaptación Social, ubicada entre avenidas 12 y 14 calle primera frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco.

 

El cartel lo pueden adquirir en forma gratuita en este departamento a partir de la publicación, cualquier información puede hacerla al tél. 2574l22 ó 257-4123.

 

Lic. Fressy María Corrales Esquivel, Proveedora General.—l vez. - Solicitud N° l7466).—C- l000.63236).

 

OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

 

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACION RESTRINGIDA N° 05-98

Demarcación horizontal con pintura y captaluces de varias

intersecciones en el área metropolitana

 

El Proceso de Suministros del Consejo de Seguridad Vial recibirá propuestas para participar en la citada licitación, hasta las l0,00 horas del decimoquinto 1l 5) día hábil contado a partir del día siguiente de la presente publicación.

 

El cartel podrá ser retirado a partir de esta publicación en nuestras oficinas sita l00 metros este, l00 metros norte y 25 metros este. de la Pop's Centro Comercial del Sur.

 

El costo del cartel es de ¢500,00 que deben ser depositados en el Subproceso Administración de Fondos (Tesorería).

 

San José, 30 de setiembre de 1998.—Lic. Sara Soto Benavides, Encargada.—I vez.—(O.C. N° 19063).-C-800.63237).

 

LICITACION POR REGISTRO N° 25-98

Demarcación horizontal con pintura y captaluces de tramo intersección

Bernardo Soto - Naranjo - San Carlos y zonas aledañas

 

El Proceso de Suministros del Consejo de Seguridad Vial recibirá propuestas para participar en la citada licitación, hasta las l0,00 horas del vigésimo (20) día hábil contado a partir del día siguiente de la presente publicación.

 

El cartel podrá ser retirado a partir de esta publicación en nuestras oficinas sita 100 metros este, l00 metros norte y 25 metros este, de la Pop's Centro Comercial del Sur.

 

El cartel es gratuito.

 

San José, 30 de setiembre de l998.—Lic. Sara Soto Benavides, Encargada.—l vez. - O.C. N° l9063).-C-800.—(63238).

 

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

 

DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES

LICITACION POR REGISTRO 98-184

Jeringas asepto

Deportamento de Almacenamiento y Distribución

 

El Deportamento de Adquisiciones con autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las once horas treinta minutos del día 23 de noviembre de 1998.

 

Item único: 120.000 unidades Jeringa asepto descartable de 60 cc.

Petición: 26-002l951 Código N° 2-75-01-3340 C.p. 22l9.

 

Entrega: dos iguales, 50% cada una, la primera 45 días naturales después de notificada la orden de compra y la segunda tres mesas después. Generalidades:

 

l. Favor ajustarse al sistema internacional de unidades basados en el sistema métrico decimal artículo 50.3 del Reglamento de Contratación administrativa.

 

2. Debe indicarse claramente el tiempo específico de entrega.

 

3. Rigen las notes generales de marzo 1998, además instrucciones para el llenado de formularios "información complementaria sobre el recibo de garantías,' y las Condiciones Técnicas, incluidas en el folleto que se encuentra a la venta en la fotocopiadora edificio anexo Oficinas Centrales de la CCSS (piso comercial).

 

4. Indicar portida arancelaria.

 

San José, 28 de setiembre de l998.—Sr. Manuel Carballo Moreira Jefe, Sección Compras Implementos Módicos.—1 vez.—C-2200.— (63332).

 

LICITACION POR REGISTRO 98-185

Sondas de silicone

Deportamento de Almacenamiento y Distribución

 

El Deportamento de Adquisiciones con autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las doce horas treinta minutos del día 23 de noviembre de 1998.

 

Item único: 13.000 unidades, sondas de silicone 100%, de dos vías, balón de 5 cc, N° 8.

petición 26-0021940 Código N° 2-75-02-0225 C.p. 2219

 

Entrega: dos iguales, 50% cada una, la primera 45 días naturales después de notificado el retire de la orden de compra y la segunda tres mesas después de la primera.

 

Generalidades:

 

1. Favor ajustarse al sistema internacional de unidades basados en el sistema métrico decimal artículo 50.3 del Reglamento de Contratación administrativa.

 

2. Debe indicarse claramente el tiempo específico de entrega.

 

3. Rigen las notes generales de marzo 1998, además instrucciones para el llenado de formularios "información complementaria sobre el recibo de garantías" y las Condiciones Técnicas, incluidas en el folleto que se encuentra a la venta en la fotocopiadora edificio anexo Oficinas Centrales de la CCSS (piso comercial).

 

4. Indicar portida arancelaria.

 

San José, 28 de setiembre de l998.—Sr. Manuel Carballo Moreira, Jefe, Sección Compras Implementos Médicos.—I vez.-C-2000.— (63333).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INVITACION

 

La Unidad Recursos Materiales del Instituto Nacional de Aprendizaje invita a participar en el siguiente concurso bajo la modalidad de licitación:

 

1. LICITACION POR REGISTRO N° 4l-98

Compra de impresoras

Apertura: 11:00 horas del 23 de noviembre de 1998.

 

2. LICITACION PUBLICA N° 39-98 Concesión de la seda administrativa Apertura: 9:00 horas del 23 de noviembre de 1998.

 

Los pliegos de especificaciones podrán ser adquiridos en forma gratuita en el Area de Compras de la Unidad de Recursos Materiales, sita I km. al oeste del Hospital México.

 

San José 29 de setiembre de l998.—Lic. Adrián Esquivel Camacho, Proceso Adquisiciones.—l vez.-C- l 250.63462).

 

AVISOS

 

La Junta Administrativa del Liceo Dr. José María Castro Madriz invite a participar del Concurso Privado de Antecedentes 1-98 para la cesión de la Administración de la Soda Estudiantil para el Curso Lectivo año ] 999. El cartel sin costo alguno puede ser retirado en la Secretaría del Liceo, sita: Barrio Córdoba, frente a las instalaciones principales del Ministerio de Seguridad Pública, Tele Fax. 227-l040.

 

San José, l° de octubre de 1998.—Carlos Francisco Rojas Cerdas Presidente, Junta Administrativa.—I vez.—N° 74463.63477).

 

COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE CORREDORES

LICITACION N° 01-98

Compra de tractor agrícola de llantas

 

El C.T.P, de Corredores, abre licitación 01-98, del 1° de octubre al 11 de noviembre de 1998, compra de tractor agrícola de llantas. Empresas interesadas pueden adquirir el cartel en el Colegio Técnico Profesional de Corredores, la Cuesta, Frontera Sur al Telefax 732-2032.

 

La Cuesta, 28 de setiembre de 1998.—Licda. Gladys Guevara Prendas, Directora.—I vez.—N° 74469.63480).

 

MUNICIPALIDADES

 

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

LICITACION PUBLICA N° 10-98

 

La Municipalidad de Turrialba avisa a los interesados que la licitación pública N° 10-98 ha sido anulada dada que no fue posible publicar los cambios un día hábil antes de la fecha de apertura.

 

LICITACION PUBLICA N° 11-98

 

La Municipalidad de Turrialba invita a la licitación pública N° 11-98 adquisición de un cargador articulado, con servicio de repuestos y mantenimiento. Se recibirán ofertas hasta el día 23 de noviembre de 1998, fecha en que se realizará la correspondiente apertura a las 10,00 a.m., en las oficinas de la Municipalidad. El cartel con los términos se puede retirar en las oficinas de la Proveeduría a un costo de ¢1.000,00.

 

Turrialba, 29 de setiembre de 1998.—Edgar Mata Dennis, Alcalde.—l vez.—N° 74383.—(63091).

 

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACION PUBLICA 001-98

Adquisición de terreno para plantel municipal

 

La Municipalidad de Esporza avisa que recibirá ofertas por escrito hasta las l0,00 horas del día 2 de noviembre de 1998, para la "adquisición de un terreno para plantel municipal',, acto autorizado por el Consejo Municipal de Esporza en sesión ordinaria N° 26, capítulo IV, artículo 4, celebrada el 26 de setiembre de l998.

Los interesados podrán adquirir el respectivo cartel en la oficina del Asistente del Alcalde Municipal, sita en la Municipalidad de Esporza, ubicada l50 metros este del Liceo de Esporza. Previo pago de ¢1.000,00 (mil colones exactos) en el Deportamento de Tesorería.

 

Esporza, 29 de setiembre de l998.—Ing. Dagoberto Venegas Porras, Alcalde Municipal.—1 vez.—N° 74425.63111).

 

ADJUDICACIONES

 

HACIENDA

 

PROVEEDURIA NACIONAL

LICITACION POR REGISTRO N° 073-98

Compra de mobiliario y equipo de oficina

 

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación que por objeciones presentadas al cartel de licitación en cuanto a falta de información para la elaboración de las estaciones de trabajo (no hay medidas para los muebles, no hay planos, ni ilustraciones, etc.) y a solicitud de la Contabilidad Nacional, que es la oficina interesada, mediante oficio D-1145-98 de fecha 22 de setiembre de 1998, se deja sin efecto la Licitación precitada, con el fin de definir las características que no se enumeran en dicha licitación.

. Oportunamente se invitará a las empresas que ya adquirieron el cartel de Licitación al nuevo proceso licitatorio que de acuerdo a los nuevos topes económicos fijados corresponden a una Licitación Restringida.

 

San José, 29 de setiembre de 1998.—Lic. Jeannette Solano García, Proveedora Nacional a.—I vez.—(Solicitud N° 963).-C-1550.— (63341).

 

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

 

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACION PUBLICA N° 3-98

Concesión de área para servicios de fotocopiado para

el público usuario del Archivo Nacional

 

A los porticipantes en la licitación en referencia se les comunica que la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en Sesión Ordinaria N° 2798 celebrada el l6 de setiembre de 1998, en el Acuerdo 4 se acuerda declarar desierta la Licitación Pública N° 3-98 por no cumplir con los requisitos exigidos por la Ley.

 

Lic. Germán Solís Rodríguez, Jefe Depto. Administrativo Financiero.—I vez.—N° 74462.—(63476).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

 

DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES

LICITACION PUBLICA N° 98-029

Cánulas y catéteres

 

Por resolución del Deportamento de Adquisiciones de fecha 25 de setiembre de 1998, se adjudica a:

 

First Stop Worldwide Inc.—representada por Corparación Cefa, S. A., Oferta N° 05

 

Item N° 1: 65.000 unidades Cánula nasal para administración de oxígeno, adulto.

Costo unitario: $0,46 Costo total: $29.900,00 Costo total de la oferta: $29.900,00

 

Mundial Ltda. Oferta N° 02 en plaza

 

Item N° 2: 3.300 unidades Catéteres umbilicales.

Costo unitario: $7,89 Costo total: $26.037,00 Costo total de la oferta: $26.037,00

 

San José, 29 de setiembre de l998.—Sr. Manuel Eduardo Carballo Moreira.—1 vez.—C-1900.63335).

 

LICITACION PUBLICA N° 98-076

Agujas varios tipos

 

Por resolución del Deportamento de Adquisiciones de fecha 25 de setiembre de 1998, se adjudica a:

 

Jayza Corparation.—Representada por Servicios Técnicos y de Laboratorio, S. A.

Oferta N° 3.

 

Item N 1: 25.008 unidades de agujas para suture de planes cortante, construida en acero inoxidable 3/8 circulo.

 

Costo unitario: $0.52 Costo total: $13.004,16

 

Item N° 2: 10.008 unidades de Agujas para suture de planes cortante l/2 círculo, construida en acero inoxidable.

 

Costo Unitario: $0,52 Costo total: $5.204,l6 Costo total de la oferta: $18.208,32

 

Kendell S A. Oferta N° 01

 

ítem N. 3: l.000.000 unidades Agujas hipodérmicas descartables de 1.27 mrn.

Costo unitario: $0,034 Costo total: $34.000,00 Costo total de la oferta $34.000,00

 

San José, 29 de setiembre de l998.—Sr. Manuel Eduardo Carballo Mora.—1 vez. C-2400.63336).

 

DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES

LICITACION PUBLICA 98-103

Agujas descartables

 

Por resolución de la Gerencia División de Operaciones de fecha 25 de setiembre de 1998, se adjudica a:

Oferta N. 01 Becton Dickinson de México.—Representante: Representaciones Esquivel.

 

Item único: Cantidad 23.500 Agujas descartables N° 20x3,8l .

Precio unitario: $5,325 Precio total: $l25.l37,50 Demás especificaciones de acuerdo a la oferta y lo solicitado en el cartel.

 

San José, 29 de setiembre de l998.—Sr. Manuel Edo. Carballo Moreira, Jefe.—l vez.—C-l600.63337).

 

LICITACION PUBLICA N° 98-l96

Separador, trocar y termómetro

 

Por resolución del Deportamento de Adquisiciones de fecha 25 de setiembre de l998; se adjudica a:

Apex Móde;ca S.A., en plaza oferta N° 06

 

Item N 1: 40 unidades Separador Deaver de 3l0 x 50 mm.

Costo unitario: $50,00 Costo total: $2.000,00

 

Item N° 2: 70 unidades Trocar Ochsner para vesícula CH.

Costo unitario: $80,00 Costo total: $5.600,00 Costo total de la oferta: $7.600,00

Siemsgluss & Sohn GMBH & CoRepresentuda por Furnia Hispana, S. A. Oferta N° 08

 

Item N° 3: 60.000 unidades Termómetro clínico oral. Escala marcada en grados centígrados.

Costo unitario: $0,168 Costo total: $ l0.080,00

Costo total de la oferta: $l0.0X0,00.

 

San José, 29 de setiembre de l998.—Sr. Manuel Eduardo Carballo Moreira.—1 vez.—C-2200.63338).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

 

PRECALIFICACION N°. 15

Precalifcación de empresas para bloque(s) de potencia de

hasta 50 MW tipo BOT

 

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que el Consejo Directivo en el Artículo 8 del acta en firme de la sesión N° 5005 celebrada el 8 de setiembre de l 998, acordó lo siguiente:

 

Seleccionar como firmas precalificadas según las categorías y de conformidad con el cumplimiento de los requisitos del Cartel de la Precalificación N° l5, convocada para la Licitación Pública de Bloque(s) de Potencia de Origen Hidroeléctrico de hasta 50 Mw a las siguientes firmas:

 

En la Categoría "A" Desarrollador:

 

OFERTA N° PARTICIPANTE PAIS

 

4 AES Internacional Holdings, Limited Islas Vírgenes

AES Río Diamante Incorparated Británicas/USA

 

10 Consorcio Costa Rica Hydro Group:

ERI Costa Rica LDC Islas Caimán

Constellation Power Intemational

Investment. Limited Islas Caimán

 

12 ENDESA Intemacional S. A. España

 

34 Oxbow Power Corparation. USA

 

38 Enronlatemational C.R. Ltda. Islas Caimán

 

39 Scudder Latin American Power I - PLDC. Islas Caumán

 

41 Unión Fenosa Desarrollo y Acción España

Exterior, S. A.

Grupo Unión Fenosa

 

En la categoría "B" Operador:

 

OFERTA N° PARTICIPANTE PAIS

 

4 AES Intemacional Holding, Limited Isla Vírgenes

AES Rio Diammte Incorparated Británicas/US

 

9 Statkraft Engineering AS Noruega

 

12 ENDESA Intemacional S. A. España

 

28 Navarro S. A. España

 

29 Corparation Hydro Energi- Oue Canadá

 

35 Operador Hidroges S. A. España

 

37 Industrias Metalúrgicas Pescarmona Argentina

S.A.I.C y F IMPSA.

 

38 Erron Intemational C.R. Ltda. Isla Caimán

 

40 CHI Energy Inc. USA

 

41 Unión Fenosa Desarrollo y Acción España

Exterior, S.A.

Grupo Unión Fenosa

 

En la categoría "C" Proveedor de Equipo Principal:

 

OFERTA N" PARTICIPANTE PAIS

 

6 Kvaemer Energy A. S. Noruega

 

25 Sulzer Hydro S. A. México

 

26 ABB Generación S. A. España

 

36 Steel Tecnologies S. A. Francia

 

37 Industrias Metalúrgicas Pescannona

S.A.I.C y F IMPSA Argentina

 

42 Mecánica De La Peña S. A. España

 

44 Hydro Vevey S. A. Suiza

 

46 Skodaexport-Skoda República Checa

 

En la categoría "D" Firma de Ingeniería:

 

OFERTA N" PARTICIPANTE PAIS

 

3 Asociación Grupo Saret. Costa Rica

 

7 Scite Intemacional S.L. & Francia

Hidroingeniería S. A. Costa Rica

 

8 Geoingeniería Ingenieros Consultores Costa Rica

S. A.

 

9 Statkraft Engincering AS Noruega

 

11 Felguera Montajes y Mantenimientos S. A. España

 

20 RSW Intemacional Inc./

CARBON Ingeniería S. A.

 

21 BEL Ingeniería S. A.

 

 

31 Colenco Power Engincering S. A.

 

41 Unión Fenosa Desarrollo y Acción

Exterior, S. A.

Grupo Unión Fenosa España

 

48 Empresa de Ingeniería INGENDESA S. A. Chile

 

En la categoría "E" Firma de Construcción:

 

OFERTA N° PARTICIPANTE PAIS

 

1 Edificadora Beta S. A. Costa Rica

 

2 Carrez S. A. Costa Rica

 

3 Asociación Grupo Saret. Costa Rica

 

5 Ghella Sogene C.A. Venezuela

 

OFERTA N° PARTIClPANTE PAIS

 

11 Felguera Montajes y Mantenimientos S. A. España

 

14 Constructora Sánchez Carvajal S. A. Costa Rica

 

15 NCC EEG Henriksen Anlegg AS Noruega

 

17 Constructora MECO S. A. Costa Rica

 

22 BC y Asociados S. A. Costa Rica

 

23 Marshall y Asociados S. A. Costa Rica

 

30 Skanska Internacional Civil Suecia

Engineering AB

 

33 Elecnor S. A. España

 

38 Enron Internacional C.R. Ltda. Islas Caimán

 

47 Dragados FCC Internacional de España

Construcción S. A.

En la categoría "F' Firma encargada del Montaje de los Equipos Electromecánicos:

 

OFERTA N° PARTICIPANTE PAIS

 

1 Asociación Grupo Saret Costa Rica

 

6 Kvaerner Energy A. S. Noruega

 

11 Felguera Montajes y Mantenimientos S.A. España

 

18 Montajes de Maquinaria de Precisión S. A. España

 

23 Marshall y Asociados S. A. Costa Rica

 

33 Elecnor S. A. España

 

36 Steel Tecnologies S. A. Francia

 

37 Industrias Metalúrgicas Pescadera Argentina

S.A.I.C y F IMPRESA

 

Todo de conformidad con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas de los adjudicatarios.

 

San José, 29 de setiembre de l998.—Ing. Geovanny Hernández V.,

MBA, Oficina de Licitaciones Públicas.—1 vez.—C-8550.63006).

 

LICITACION PUBLICA N° 6515-T

Adquisición de Repuestos para reparación de

monitores RF marca IFR

 

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia mediante nota N° Tl4516, ICECOM 1157-09-98, del 21 de setiembre de 1998, acordó adjudicar de la siguiente forma:

 

Oferta: Unica

Oferente: Electrovisión internacional S. A.

Representante: Sonivisión, S. A.

Partida: única

Total adjudicado

CPT Almacén Fiscal ICE Colima: US$25.617,50.

Forma de pago: Pago total por adelantado previo depósito de una garantía bancaria que cubrirá el l00% del monto adelantado, conforme al punto l5.6 del cartel.

Tiempo de entrega: 90 días naturales a partir de la fecha de adjudicación en firma.

Lugar de entrega: Almacén Fiscal ICE, Colima de Tibás.

Garantía: Los artículos ofrecidos son repuestos, los cuales se garantizan únicamente contra defectos de fabricación por 90 días.

 

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta recomendada.

 

San José, 30 de setiembre de l 998.—Luis Fdo. Araya Montero, Jefe Oficina Licitaciones-Dirección Proveeduría.—I vez.-C-224)0.63239).

 

INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA

LICITACION POR REGISTRO 03-98

Suministro de concentrado para cerdos y aves

 

La Rectoría del Instituto Tecnológico de Costa Rica acuerda adjudicar la Licitación por Registro 03-98 suministro de concentrado para cerdos y aves a:

 

Corparación AS de Oros S. A., cédula jurídica 3-101-9691.

 

Cantidad Descripción Precio p/quintal

15 Pre-iniciador ``cerdos comercial" 4.066

15 Pre-iniciador cerdos "cuatro uses" 5.780

172 Iniciador cerdos "cuatro ases" 3.550

240 Desarrollo cerdos "cuatro ases" 3.310

380 Engorde cerdos "cuatro ases" 3.160

190 Gestación "cerdos comerciales" 2.730

100 Cerdas lactancia "cuatro uses" 3.360

 

Total adjudicado: ¢3.607.390

Tiempo de entrega: porciales.

Forma de pago: 30 días.

 

El concentrado para pollo se declara desierto por la escasos actual de pollitos para engorde.

 

Cartago, agosto de l998.—Lic. Alejandro Masís Arce, M.A.E., Director Deportamento de Aprovisionamiento.—l vez.-C-2000.— (63463).

 

AVISOS

 

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A.

LICITACION PUBLICA N° 98-49

Cable de potencia S00 MCM 34.5 KV monofásico

 

Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta compañía, en sesión ordinaria N° l709, celebrada el l4 de setiembre de l998, acordó su adjudicación de la siguiente manera:

 

A: Nacional de Conductores Eléctricos, S. A. de C.V. (Oferta N°

2).

 

Agente local: Acuda y Feoli, S. A.

Artículo único US$l01.149,14

 

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—I vez.—N° 74391.{63095).

 

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO

LICITACION POR REGISTRO N° 9-022 l -98

Contratación de los servicios mano de obra, herramientas y equipo para

el mantenimiento de las zonas verdes del plantel El Alto

 

Se les informa que la Gerencia de Mercadeo y Distribución, mediante su oficio GED1- 0491-98 fechado 24 de setiembre de 1998, acordó adjudicar la presente licitación de acuerdo a los siguientes términos:

 

Oferta N°: uno (l)

Oferente: Sr. Manuel González Mena

Monto: ¢6.399.000,00 anuales - f533.250,00 mensuales

 

Descripción: contratación de los servicios de mano de obra, herramientas y equipo para la chapia, mantenimiento y mejoramiento de las zonas verdes y jardines del plantel El Alto por un período de un año.

 

Descripción de las zonas o áreas de chapia:

 

Zona 1: áreas amplias de zonas verdes

Zona 2: área de jardines

Zona 3: zona de diques

Zona 4: zonas de rehabilitación

 

Forma de pago: por mes vencido.

Plazo contractual: un (l) año.

 

Notas importantes:

 

El monto adjudicado se encuentra sujeto a reajustes de precios, según lo establece la cláusula 1.19 del pliego de condiciones.

 

El contratista asumirá los costos por daños en equipos e instalaciones causados por descuido, negligencia o en los casos en que se determine que fue ocasionado por empleados asignados en esta contratación. Además, será responsable por cualquier robo, hurto o daños, que sus empleados cometieran, en este caso RECOPE solicitará la reposición o reparación de los mismos, sin considerar las sanciones legales que se le pueden plantear.

 

La ejecución de los servicios que se brinden por la persona o grupo de personas que el contratista asigne, serán supervisados por el funcionario que RECOPE nombre para este fin. En tal sentido, RECOPE podrá rechazar aquellos servicios que no cumplan con las exigencias definidas en esta contratación.

 

Conforme lo dispuesto en la cláusula1.12 del cartel, se previene al adjudicatario para que rinda la garantía de cumplimiento por un monto del siete (7%) por ciento del total adjudicado dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y con una vigencia mínima de dos (2) mesas adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

 

San José, 29 de setiembre de l998.—Lic. Giovanni Méndez Carmona, Director de

Suministros.—l vez.—C-4500.63339).

 

MUNICIPALIDADES

 

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACION PUBLICA N° 2-98

Contratación de vigilancia privada

 

La Municipalidad de Curridabat comunica a todos los oferentes en la Licitación arriba mencionada, que por acuerdo SG-408-l0-98 tomado por el Consejo Municipal en Sesión N° 38-98, celebrada el 30 de setiembre de 1998, se acordó adjudicarla a la empresa denominada Agencia Profesional de Seguridad, S. A. (A.P.S.S.A.), de la siguiente manera:

 

Monto anual Monto mensual

¢l0.080.000,00 ¢840.000,00

 

Curridabat, l° de octubre de l998.—Marvin Rodríguez Salas, Proveedor Municipal.—1 vez.—N° 74483.63486).

 

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACION POR REGISTRO N° 2-98

Adquisición de repuestos para el alumbrado público del Cantón

 

En sesión ordinaria N° 75-98 celebrada el día 21 de setiembre de l998, artículo 24 se aprobó adjudicar dicha Licitación de la siguiente manera:

 

Impelca, S. A.

 

balastros p/vapor mercurio 250 W

difusores acndicos tipo Nema

reflectores aluminio p/cabezotes

cabezotes tipo Nema Head

anillos de resorte

luminarias completes tipo Cobra

 

Sylvania, S. A.

 

100 bases para fotocelda 240 v

1000 bulbos vapor mercurio 250 w 240 v

100 sockests porcelana tipo Mogul rosca E-40

 

Electrónica Engincering

 

1000 fotoceldas multivoltaje 240 v

 

Gerardo Chaves Loría, Proveedor Municipal.—l vez.—N° 74484.63487).

 

FE DE ERRATAS

 

OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACION PUBLICA N° 32-98

Compra de vehículos

 

El Proceso de Suministros del Consejo de Seguridad Vial avisa a todos los interesados en la licitación de referencia, en acatamiento a resolución número 278-98 del ente contralor en relación con dicha licitación, que al cartel de licitación se le hacen las siguientes modificaciones , por lo tanto deberá leerse correctamente:

 

Línea 5

Motor: mínimo 2400 cc.

Asientos: uno (l) de butaca y el otro corrido para dos (2) personas.

Capacidad del tanque de combustible: mínimo 60 litros.

Cinturones: eliminar los cinturones traseros.

Llantas: l95R14 a 225Rl6 en un rango de 6 a 8 capes.

 

Todo lo demás se mantiene invariable.

 

Prórroga: La apertura de ofertas se prorroga para el l9 de noviembre de 1998 a la misma hora.

 

Lic. Sara Soto Benavides, Encargada.—I vez. - O.C. N° l9063).— C-1400.463241).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACION PUBLICA N° 08-98

Compra de equipo y mobiliario de oficina para el Registro Nacional

 

La Proveeduría General del Registro Nacional, avisa a todos los interesados en la adjudicación de la licitación pública N° 08-98, publicada el jueves 24 de setiembre de 1998, en La Gaceta N° 18ó, página 25, en el ítem N° 4, donde se adjudica a la oferta N° 15 David Serrano Gutiérrez, por ser único oferente dada lo anterior en lo conducente deberá leerse correctamente: por ser único oferente que cumple técnica y legalmente los demás ítems adjudicados permanecen invariables.

 

San José, 30 de setiembre de 1998.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,

Proveedor.—I vez.—(Solicitud N° 17058).—C-l250.—(63334).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES

LICITACION PUBLICA N° 98-264 (Prórroga)

Varios implemento médicos

 

A los interesados en el presente concurso se les comunica que la apertura de esta licitación se prorroga para las 13 horas con 30 minutos del día 23 de noviembre de 1998.

 

San José, 30 de setiembre de 1998.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe Sección Compras Implementos Módicos.—I vez.-C-850.63342).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACION POR REGISTRO N° 42-98-E

Contratación de servicios de cambio de cubierta de tocho y pintura de

las casas de máquinas pistón y gas Planta Térmica Moín

 

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en _la licitación arriba mencionada, que al cartel de la misma deberá hacérsele la siguiente aclaración y prórroga:

 

Aclaración:

El contratista deberá cotizar en su oferta únicamente la Partida N° 2 (Casa de máquinas gas de Planta Térmica Moín).

 

Por consiguiente quedará excluida de esta licitación la Partida N° l (Case de máquinas pistón de Planta Térmica Moín).

 

Prórroga:

La apertura de ofertas se prorroga hasta las l0,00 horas del día 17 de noviembre de l998.

 

Fecha anterior: l0,00 horas del 2 de noviembre de 1998.

 

San José, 22 de setiembre de 1998.—Eugenio Fatjo Rivera, Deportamento de Licitaciones.—I vez.—C-1350.63340).

 

LICITACION PUBLICA N° 6583-E

Adquisición de zapatos para uniforme

 

La norma referida en los puntos B y E del rubro N° 2 del Capítulo m del respectivo cartel (página 32), la nomenclatura correcta es la siguiente:

CFE8H3A0-07

 

Apertura de ofertas: l0,00 horas del 3 de noviembre de l998.

 

San José, 30 de setiembre de l998.—Eugenio Fajo Rivera, Deportamento de Licitaciones.—l vez.—C-750.63343).

 

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACION PUBLICA N° 6-98 (Modificación)

Auditoría externa 1998

 

Se informa a todos los interesados en la presente licitación que las cláusulas 2.2 y 2.3 del Objeto han sido modificadas y deben leerse así:

 

"2.2) Revisión de los estados financieros del Fondo de Garantías y Jubilaciones de tal modo que le permitan al Instituto tener una

certeza limitada sobre la situación financiera, los resultados de

operación y los flujos de efectivo del Fondo de Garantías y

Jubilaciones al 31 de diciembre de 1998 y por el año terminado en

esa fecha.

 

2.3) Como parte de la auditoría de los estados financieros del Instituto,

elaborar un diagnóstico, por parte de un especialista (Auditor de

Sistemas de Información Certificada CISA), de los sistemas de

información existentes, considerando los siguientes aspectos:

 

Evaluación de Controles Generales de T.I.

 

1° Organización y administración

2° Seguridad

3° Desarrollo y mantenimiento de sistemas de aplicación

4° Operación de la computadora

5° Adquisición y mantenimiento de programas de los sistemas

6° Computación de usuarios

7° Continuidad del negocio

8° Bases de datos

9° Comunicaciones

 

Evaluación de Sistemas Seleccionados

 

l° Evaluación general de riesgos de auditoría

2° Evaluación general de la experiencia y competencia de los usuarios.

3° Revisión de la documentación técnica y operativa del sistema

4° Interfaces con otros sistemas de información

5° Perfil de acceso de los usuarios del sistema

6° Revisión general de las funciones del sistema

7° Revisión general de los repartes producidos por el sistema

 

La apertura de ofertas se celebrará el 30 de octubre de 1998 a las, diez horas (l0,00 a.m.), todo de conformidad al Acuerdo de Junta

Directiva según artículo VI, Sesión N° 4825".

 

San José, 30 de setiembre de l998.—Lic. Adolfo Calvo Navarro, Jefe Depto. Proveeduría.—I vez.—N° 74486.63488).

 

JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA

LICITACION PUBLICA N° 16-98

Compra de vehículos

 

Se avisa a los interesados que se ha ampliado el plaza para la recepción de ofertas hasta el día 30 de octubre de 1998, a las l4,00 horas.

 

Limón, setiembre de l998.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor General.—I vez.—N° 74446.—(63145).

 

ADMINISTRACION DE DESARROLLO

LICITACION PUBLICA N° AD-05-98

Construcción de alcantarillas camino el Bosque Guácimo

NOTA ACLARATORIA

 

Se avisa a los interesados en la presente licitación que el punto l.6 de las especificaciones técnicas del cartel debe entenderse que los tubos solicitados deben estar fabricados a base de productos de concrete que cumplan con las normas de calidad ASTM C76.

 

Denny Douglas Leslie, Proveedor.—I vez.—N° 74447.63146).

 

REGLAMENTOS

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

 

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCION

EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

 

CAPITULO I

De la Constitución

 

SECCIÓN PRIMERA

 

Artículo l°—Generalidades.

 

1.1 El Registro de Proveedores constituye el instrumento al que podrán incorpararse las personas físicas y jurídicas interesadas en participar en los diferentes procedimientos de contratación que promueva el Tribunal Supremo de Elecciones por media de su Proveeduría.

 

1.2 Quienes solicitan su incorparación al Registro de Proveedores serán evaluados en forma integral en cuanto a su historial capacidad técnica, financiera y jurídica, según los requisitos y condiciones que se establecen en las presentes normas.

 

1.3 El Registro de Proveedores estará estructurado y funcionará de la manera que major garantice tanto la satisfacción de los requerimientos administrativos en forma eficiente, segura y objetiva, como el apego a los principios que regulan la contratación administrativa.

 

l.4 La información se llevará en una base de datos de fácil acceso que permita efectuar en forma ágil consultas relacionadas con diferentes aspectos del Registro. Esta bases de datos se mantendrá actualizada de modo que sea posible obtenga la información veraz que se requiera al momento de promover un procedimiento de contratación, o cuando sea precise rendir algún informe.

 

l.5 La persona física o jurídica que esté interesada en formar parte de este Registro se entiende sometida al ordenamiento jurídico administrativo en cuanto a los trámites, documentos aportados o por aportar, procedimientos y normas de ejecución contractual aún y cuando no exista manifestación expresa de su parte.

 

Artículo 2°—Organo Responsable.

 

2.1 La Proveeduría del Tribunal será la encargada de administrar, para todos los efectos; el Registro de Proveedores. Para ello, se apoyará en los medios tecnológicos y los demás recursos disponibles que garanticen la eficiencia y eficacia del registro.

 

Artículo 3°—Finalidad:

 

3.l El Registro de Proveedores tiene como finalidad lograr la mayor y major participación de oferentes en la adquisición de los bienes y servicios que requiera el Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Artículo 4°- Análisis de las ofertas.

 

En el análisis de las ofertas, la información consignada en el Registro de Proveedores constituirá un porámetro válido, salvo que en las ofertas se acredite otra cosa.

 

SECClON SEGUNDA

Organización e invitación a integrar el Registro de Proveedores

 

Artículo 5°—Organización:

 

l° El Registro deberá contener, al menos, toda la información

relacionada con los datos generales del Proveedor, sus antecedentes, su historial y los bienes y servicios que está en capacidad de ofrecer según su giro habitual.

 

2° A cada proveedor se le asignará un código numérico.

 

Artículo 6°—Invitación .

 

El Tribunal Supremo de Elecciones, por media de la Proveeduría invitará a formar parte del Registro de Proveedores a inicios de cada año, para lo cual efectuará una publicación en el Diario Oficial y facultativamente en dos medios escritos de circulación nacional.

 

Artículo 7°-Contenido de la invitación.

 

La invitación mencionada contendrá al menos la siguiente información:

Lugar para el retire de la hoja de instrucciones de la solicitud para la inclusión al Registro.

Referencia de los requisitos y la documentación que deben cumplirse y aportarse así como cualquier otra información que la Proveeduría considere pertinente.

 

Artículo 8°—Historial del Proveedor.

 

l° El registro incluirá un detalle de las relaciones contractuales

establecidas entre el proveedor y el Tribunal Supremo de Elecciones, cuando las haya, sin demérito de los antecedentes que aparte el proveedor o se le solicite en su relación con otras instituciones del Estado.

 

2° Los Organos Fiscalizadores de contratos celebrados por el Tribunal

tan pronto como adviertan alguna irregularidad en la ejecución de los contratos que fiscalizan, deberán informarlo a la Proveeduría sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder.

 

3° En el historial se incluirá también los datos de las resoluciones

sancionatorias que le hayan sido impuestas al proveedor de conformidad con lo que disponen los artículos l06.l y l06.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

 

Artículo 9 .—Descripción de los bienes y servicios .

 

l° Los proveedores interesados en formar parte del Registro deberán

aportar una descripción de las características de los bienes y servicios que ofrecen, para así poder clasificar los Artículos o servicios dentro del respectivo sistema.

 

CAPITULO II

De la participación de los Proveedores

SECCION PRIMERA

 

Artículo l0.—Plazo y Requisitos para solicitar la inclusión.

El cualquier tiempo, las personas físicas o jurídicas interesadas podrán solicitar su incorparación al Registro.

 

Artículo 11.—Requisitos:

 

1° Para formar parte del Registro de Proveedores los interesados

estarán en la obligación de presentar en debida forma la "Solicitud de Inscripción" a que elude el artículo 7 de estas normas.

 

2° La solicitud de inscripción deberá llenarse correctamente, sin

tachaduras ni borrones. Las equivocaciones deberán ser salvadas mediante anotaciones al final de dicho documento, las que también deberán calzarse con la firma de la persona que suscribe el formulario. Asimismo, la Solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

2.l Declaración jurada de no estar afectado por las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa En caso de haber logrado los levantamientos de incompatibilidad previstos en el artículo 23 de la citada ley, se aportará una copia certificada del levantamiento.

 

2.2 Copia de la cédula jurídica y de la escritura constitutiva de la sociedad, con indicación del nombre del actual representante legal, cuando se trate de personas jurídicas, o de la cédula de identidad - o documento oficial de identificación en caso de extranjeros - cuando se trate de personas físicas.

 

2.3 Aportar declaración, bajo fe de juramento, de que la empresa o proveedor no ha sido sancionado administrativamente por incumplimiento de contratos administrativos.

 

2.4 Para el caso de representante de casos extranjeras, se acreditará una copia autenticada de la respectiva licencia sin perjuicio de que como sociedad costarricense cumpla con los presentes requisitos.

 

2.5 Cuando el interesado en inscribirse actúe como apoderado especial general o generalísimo, como distribuidor u otro, debe establecerlo claramente y presentar las certificaciones correspondientes.

 

2.6 Toda copia de documento que se adjunte debe venir, preferiblemente, autenticada conforme a la ley.

 

2.7 Indicar experiencia e historial de la empresa o proveedor.

 

2.8 Los documentos requeridos deben presentarse, cuando así corresponda, según la calidad en que el interesado porticipe.

 

Artículo l2.—Todos los documentos deben ser firmados por quienes ostenten la representación legal de la empresa y tengan poder para ello, la cual debe hacerse constar debidamente.

 

Artículo l3—Efectos de la información registrada. La información aportada para lograr ha inscripción se presumirá cierta y correcta, salvo prueba en contrario.

 

Artículo l4.—Obligación de Actualización. Todo cambio que se produzca en los proveedores registrados deberá comunicarse a la Proveeduría mediante nota firmada conforme al artículo l2. En caso de que no se produzca dicho comunicado, la Proveeduría y el Tribunal salvarán su responsabilidad.

 

SECCION SEGUNDA

De la Inclusión

 

Artículo 15.

1° Una vez recibida la solicitud de inclusión en el Registro de Proveedores, la Proveeduría procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, y en caso de existir incumplimiento 0 defecto, se prevendrá por cinco días hábiles para que se subsane el error u omisión.

 

2° Cuando un proveedor requiera de un término mayor para cumplir con la prevención, deberá comunicarlo dentro de los primeros dos días a la Proveeduría misma que analizará los fundamentos de la solicitud y resolverá lo pertinente.

 

3° Si no fuera necesario solicitar información adicional, la gestión quedará resuelta dentro de los ocho días hábiles siguientes a la presentación de la Solicitud, y as' se notificará al solicitante.

 

4° En aquellos casos en los que un proveedor no esté inscrito en el Registro de Proveedores y tenga interés en participar en algún procedimiento de contratación promovido, deberá presentar la correspondiente solicitud junta con los documentos requeridos. preferiblemente con cinco días de anticipación al vencimiento del plaza para la presentación de las ofertas del concurso.

 

SECCION CUARTA

De la exclusión del proveedor

 

Artículo 16.—Exclusión.

 

1° La Proveeduría podrá excluir a un proveedor de su Registro, en los

siguientes casos:

 

A- Cuando sobre el proveedor recaiga la sanción prevista en el ordinal 106.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

B- Por muerte o disolución de la persona su insolvencia o quiebra judicialmente declarada.

C- Por solicitud expresa del proveedor.

D- Cuando se demuestre que se ha presentado información falsa sobre aspectos relevantes.

E- Cualesquiera otras causes de acuerdo con la Ley.

 

CAPITULO III

Del sistema informatizado de proveedores

 

SECCION PRIMERA

Estructuración del registro

 

Artículo l7.—Método de estructuración.

 

l° Para lograr una mayor eficiencia y agilidad, el Registro de

Proveedores se llevará automáticamente.

 

2° Dicho sistema constará de un módulo que satisfaga las necesidades

del Registro relacionada a la actualización de datos generales bienes y servicios, antecedentes, entre otros, así como consultas y repartes que generen.

 

SECCION SEGUNDA

 

Artículo 18.—Proveedores inscritos.

 

l° Los proveedores que se encuentren acreditados en el Registro de

Proveedores del Tribunal Supremo de Elecciones, únicamente deberán actualizar su inscripción cuando fuere necesario adicionar o modificar, la información acreditada, conforme al artículo l4 de estas normas.

 

2° Cuando al proveedor inscrito se le invite a participar en cualquier

procedimiento de contratación y no atienda la invitación, lo justificará por escrito ante la Proveeduría, a más tardar el día que se hubiera señalado para recibir ofertas. La falta de justificación o la renuencia reiterada de un proveedor para participar en los negocios promovidos por el Tribunal podrían dar lugar a su exclusión.

 

3° La Proveeduría revisará de oficio, dentro de los siguientes treinta

días hábiles a la entrada en vigencia de este documento, los Registros existentes y prevendrá a los proveedores para que anexen la información que resulte necesaria.

 

Artículo l9.—Potestad modificatoria.

 

El Tribunal Supremo de Elecciones se reserva el derecho de modificar, total o porcialmente la presente normativa y para su eficacia bastará con la publicación que se hará en el diario Oficial "La Gaceta".

 

Artículo 20.—Aprobado el Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión N° l l484 celebrada el 22 de setiembre de l998, Oficio N° 4252 del 23 de setiembre de l998.

 

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

1 vez. - OC-764).—C-l6800.63045).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

 

El Instituto Costarricense de Turismo, en sesión ordinaria de junta Directiva N° 485 l, artículo 2, inciso III, celebrada el día 25 de agosto de 998,

 

SE ACUERDA:

 

a) Aceptar las reformas según propuesta de la Dirección Legal, oficio DL-1010-98 al Reglamento Interno de Gastos de Viaje para que se lean así:

 

"Deróguese el inciso c) del artículo l y modifíquese los incisos

a) y d) del artículo l, y los artículos l9, 22 y 23 del Reglamento Interno de Gastos de Viaje en los siguientes términos:

 

Artículo l.—Presentación de comprobantes de pago.

Todos los comprobantes de pago deben cumplir con las siguientes condiciones:

Ser factura o tiquete de caja preferiblemente originales y sin borrones ni tachaduras que puedan presumir alteración (...)

d) Indicar la identificación del vendedor, fecha de emisión y monto total de lo consumido (...)

 

Artículo l9.—Presentación de talón de pasajes aéreos

En caso de que los boletos aéreos hayan sido facilitados o financiados por la Institución deberá de presentarse el talón del correspondiente boleto.

 

Artículo 22.—Variación de rutas y fechas originalmente aprobadas por la Junta Directiva.

 

Cuando las rutas originalmente aprobadas por Junta Directiva son variadas antes o durante el transcurso del viaje, y esto implique un cambio en la asignación de viáticos respectivo dichos cambios deberán hacerse de conocimiento de la Junta Directiva, de ser posible antes del viaje, o si no posteriormente, con el propósito que se apruebe el ajuste que corresponda (...)

 

Artículo 33.—Informe sobre gusto por atenciones.

Las facturas o tiquetes de caja por gastos de representación o atención deberán acompañarse de un informe con las siguientes indicaciones:

Cargo y nombre de los funcionarios atendidos y de la entidad a que pertenecen.

Nombre y firma del funcionario responsable del pago Motivo de la atención

Clase o tipo de atención

 

Acuerdo firme.

 

Lic. Luis Angel Matamoros C., Jefe Administrativo.—l vez.:Sol. N° 6996).—C-3300.62355).

 

El Instituto Costarricense de Turismo, en sesión ordinaria de junta directiva N° 485l, artículo 2, inciso IV, celebrada el día 25 de agosto de l998,

 

SE ACUERDA:

 

a) Atender las recomendaciones de la Dirección Legal, según oficio DL-l015-98, con la propuesta de modificación a los artículos del Reglamento para Contratos Administrativos, con la finalidad de actualizarlos y simplificarlos, como se detalla a continuación:

 

Artículo 39.—Se clasifican como Gastos de Representación, aquellas atenciones que se brindan a individuos vinculados con las actividades del Instituto. Queda terminantemente prohibido brindar atenciones en forma exclusive a funcionarios del ICT. Para el caso de los viajes al exterior, tampoco podrá atenderse exclusivamente a funcionarios representantes o personeros costarricenses cualquiera que sea su cargo, rango o ente al que pertenezca, según lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transparte para Funcionarios Públicos.

Para el reconocimiento de dichas erogaciones deberá de presentarse la factura o tiquete de caja debidamente timbrado cuando corresponda junta a un informe con los siguientes requisitos:

 

1- Cargo y nombres de los funcionarios atendidos y de la entidad a que pertenecen.

  1. Nombre y firma del funcionario responsable del gusto.
  2. Motivo de la atención

4- Clase o tipo de atención.

 

 

Artículo 40.—Los artículos y gastos para recepciones se definen como aquellas erogaciones que se originen en la celebración de recepciones o atenciones de carácter oficial, a personas o agrupaciones de interés para el Instituto, excepto aquellos que por su naturaleza pudiesen corresponder al grupo de servicios no personales. Esas atenciones no podrán ser en forma exclusive a funcionarios de la propia institución.

 

Para el reconocimiento de dichas erogaciones deberá de presentarse la factura o tiquete de caja debidamente timbrado cuando corresponda junta con un informe con los siguientes requisitos:

 

l- Cargo y nombre de los funcionarios atendidos y de la entidad a que pertenecen.

2- Nombre y firma del funcionario responsable del gusto.

3- Motivo de la atención.

4- Clase o tipo de atención.

 

Artículo 58.—Unicamente podrán tramitarse mediante estos fondos, aquellas compras de bienes y servicios que no sobrepasan la suma de ¢60.000,00 (sesenta mil colones), quedando expresamente prohibido fraccionar compras mayores de ese monto. En casos de suma debidamente justificada y previa aprobación de la Gerencia, se podrán realizar compras por este mecanismo hasta ser un máximo de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones).

 

Artículo 61.—Unicamente podrán tramitarse mediante estos fondos, aquellas compras de bienes y servicios que no sobrepasen la suma de ¢15.000,00 (quince mil colones) quedando expresamente prohibido fraccionar compras que se pretendan hacer mayores de ese monto.

 

Artículo 66.—Unicamente podrán tramitarse mediante estos fondos aquellas compras de bienes y servicios que no sobrepasen la suma de 15.000,00 (quince mil colones), quedando expresamente prohibido fraccionar compras que se pretendan hacer mayores de ese monto.

b) Se autoriza a la Administración la publicación de estas reformas.

 

Acuerdo firme

 

Lic. Luis Angel Matamoros G., Jefe Administrativo.—l vez. - Sol N° 6998).-C-5400.62356).

 

lNSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO COMISION LIQUIDADORA PROGRAMA COMPENSACION SOCIAL

 

El Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social comunica el acuerdo CD 420-98, artículo 5° de la sesión ordinaria N° 58-98 del 23 de setiembre de 1998, que literalmente dice:

 

Considerando:

 

I.-Que mediante decreto ejecutivo N° 27155 del 22 de junio de 1998 se creó la Comisión Liquidadora del Programa de Compensación Social, a la cual se le otorgaron amplias facultades y atribuciones para llevar a cabo su labor la cual podrá disponer los acuerdos necesarios para llevar a cabo dicha liquidación en forma ordenada diligente y perentoria.

 

II.-Que el Instituto Mixto de Ayuda Social forma parte de dicha Comisión, según se consigna en el artículo l° del decreto ejecutivo N° 27288-MP-MTSS de fecha l l de setiembre, que es Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora del Programa de Compensación Social.

 

III.-Que en ejercicio de las competencias que le asignan a esa Comisión los decretos ejecutivos N° 27l55 del 22 de junio de l998 y N° 27288 del 25 de agosto de l998, se dictaron las "Normas y Procedimientos del Proceso de Liquidación del Programa de Compensación Social, las cuales han sido publicadas en diversos medios de comunicación escrita.

 

IV. -Que para garantizar la uniformidad en el cumplimiento de los requisitos y procedimientos y acciones bajo las cuales se ejecutara el proceso de liquidación a cargo de la Comisión Liquidadora, se hace necesario que el IMAS acoja dicha normativa, como marco jurídico institucional bajo el cual se procederá a dar atención a los reclamos que presenten por los beneficiarios de ese programa que hubiesen sido atendidos y aprobados ante este Instituto. Por tanto,

 

SE ACUERDA:

 

Intégrese el "Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora del Programa de Compensación Social" a que se refiere el decreto ejecutivo N° 27288-MP-MTSS de fecha 11 de setiembre, y las "Normas y Procedimientos del Proceso de Liquidación del Programa de Compensación Social", aprobadas por la Comisión Liquidadora del Programa de Compensación Social, como normativa institucional necesaria para la realización del fin público de la atención de las solicitudes de reclamo que presenten los beneficiarios ante este Instituto, dentro del marco del Proceso de Liquidación del Programa de Compensación Social.

 

ACUERDO FIRME.

 

Comuníquese, Roger Carvajal Bonilla, Presidente Ejecutivo.

San José, 24 de setiembre de l998.—Lic. Luis A. Polinaris Vargas, Asesor Jurídico General, Area Asesoría Jurídica.