
COSTA RICA
Un servicio de CESDEPU y Saborío & Coto, Abogados
Diario Oficial La Gaceta No. 195
Leyes - Proyectos de Ley - Decretos - Acuerdos - Contratación Administrativa
LEY GENERAL DE PARTICIPACION CIUDADANA Y DESCENTRALIZACION
N° 13.258
Asamblea Legislativa:
El presente proyecto de ley, ha sido elaborado por el Partido Fuerza Democrática, como una forma de respuesta a la inquietud creciente de los costarricenses, quienes cada día manifiestan la necesidad de contar con mecanismos reales que les permitan intervenir en la toma de decisiones políticas, más allá de la emisión del voto cada cuatro años.
Al finalizar el siglo XX, el desarrollo del régimen democrático exige que los mecanismos y las formas de hacer política experimenten un cambio sustancial y se enmarquen dentro del denominado desarrollo humano sustentable.
En la actualidad hablamos de procesos de descentralización y de instancias de desarrollo local, los cuales, para convertirse en una realidad, requieren acciones concertadas y ejes que admitan a la gente como actora y gestora de su propio destine.
Las antiguas pero vigentes prácticas de la intermediación política, en un mundo cada día más globalizado, que amenaza con eliminar todo lo ciudadano y, más aún, con despojarlos de muchos derechos adquiridos en el transcurso del tiempo, exige un cambio no sólo actitudinal, sine también de forma y fondo.
La globalización avanza a pesos agigantados, en tanto los vecinos y sus organizaciones se vuelven hacia la patria chica, como bien lo dice el informe del estado de la Nación de 1997, para comportarse como una federación de cantones. Cada día les quedan menos mecanismos de toma de decisión a los vecinos, en un contexto donde los Poderes del Estado se aíslan y porecen más inalcanzables y ajenos.
Frente a esta situación, los gobiernos locales corresponden a las instancias más cercanas a los vecinos, aun cuando se hayan debilitados y carecen de credibilidad. Sin embargo, la realidad tiende a cambiar, dada que tales instancias constituyen el remanente, la base y, por que no, lo que queda a los ciudadanos para cambiar el estado situacional y la adaptación a un mundo cada día más cosmopolita e integrado, sin perder y dejar atrás la necesaria humanización de las sociedades.
Tal y como lo señala la Carta Nacional de los Ciudadanos y las Ciudadanas, elaborada por la Fundación de Desarrollo Urbano (FUDEU) "Construir una sociedad más justa porticipativa y solidaria es uno de los ideales más caros que la humanidad ha acariciado a lo largo de su historia".
En la misma propuesta, la FUDEU se refiere al camino de la evolución humane, en donde se han realizado diversos ensayos en procure de plasmar los ideales de la participación ciudadana de una forma práctica, buscando pasar de una democracia representativa a una democracia que, además, sea porticipativa, dentro de una nueva forma de concebir el régimen social y, en alguna medida, el contrato social.
La actual estructura piramidal de poder es sumamente limitada, el Estado se convierte en el gran decisor y ejecutor de las medidas que afectan el destine de la sociedad, lo cual deriva en vicios y costumbres tales como:
a) El clientelismo político, visto como algo normal y justificado.
b) La intermediación en la solución del problema, considerada como el único camino.
c) El Estado, como el que asume la paternidad de la sociedad. El político, como a quien hay que servir y no como quien debe prestar servicio.
d) La democracia, reducida al voto y a unas pocas o escasas instancias de participación.
En este cuadro situacional, en donde juegan muchos y variados factores, la gente suele considerar que el único camino, una vez pasadas las elecciones, es la protesta, o bien, la utilización de la técnica de las "patas, para lograr "x', o "y, objetivos, dada que los mecanismos tendentes a promover los derechos consignados en la Constitución Política no son claros y en ocasiones inexistentes.
La democracia, como bien se apunta en la carta citada, corresponde a un paradigma político que permite la convivencia de los colectivos humanos y, desde el punto de vista histórico, es un fenómeno reciente e imperfecto, como todo producto de experimentación social, sujeto por lo tanto a ser modificado y perfeccionado.
El gran reto de las sociedades modernas consiste en superar esas limitaciones del sistema democrático vigente, mediante una participación permanente y decisiva de los ciudadanos en las áreas que atañen a su vida colectiva y cotidiana.
Además, "un mundo compulsivamente globalizado, económica y comercialmente más liberalizado e interdependiente, impale a las naciones a crear mecanismos más eficientes para la toma de decisiones estratégicas que determinan el rumbo a el sentido de finalidad del conjunto del Estado-Nación. Para ello, se requiere crear espacios de participación en las instancias donde se toman las principales decisiones colectivas, esto es en la esfera de lo público, en el Estado en sus diferentes niveles del gobierno nacional y gobiernos locales".
En tal contexto, la presente iniciativa busca promover y concretar, en una perspectiva general, los mecanismos de participación de la sociedad civil en la estructura del Estado costarricense, en sus diferentes niveles, al otorgar porticular importancia a los gobiernos municipales, como instancias locales.
Nos ocupamos, en consecuencia, de los principios, los mecanismos y las medidas para la gestión ciudadana, de forma tal que, en los marcos de la libertad, los vecinos puedan establecer las normas que constituirán su accionar dentro de la autonomía de la voluntad popular.
Cabe mencionar que esta propuesta es el resultado de la revisión de diversas fuentes, tales como:
- La Carta Nacional de los Ciudadanos y las Ciudadanas (FUDEO).
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- La Ley General de Participación Popular de la República de Bolivia.
- La Ley de Descentralización de la República de Bolivia.
- Los reglamentos de las leyes de participación popular y de
descentralización de la República de Bolivia.
- Las Declaraciones sobre las formas de no violencia del movimiento
humanista mundial.
-Las Normas de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid.
- Legislación diversa de la República de Argentina.
- Legislación diversa de la República de México.
- Propuestas y discusiones acerca de la participación ciudadana de la Federación de Municipios del Istmo Centroamericano (FEMICA).
- La Ley de la Defensoría de los Habitantes.
- La Ley de Protección al Consumidor.
- El Código Municipal.
- Legislación sobre asociaciones de desarrollo comunal.
- La Constitución Política de la República de Costa Rica.
- Documentos varios de las ONGS 'Compañeros de las Américas,'.
- Proyecto de ley orgánica para la descentralización territorial, creación de las entidades provinciales, regionales y normas para el traslado de competencias nacionales a las municipalidades. del ex diputado Alexander Salas.
- Programa de descentralización y fortalecimiento de los gobiernos locales. Miguel Morales y Paula Morales.
- Proyecto de participación ciudadana, Municipalidad de Desamparados, presentado por Marcos Centeno Arroyo.
- Finalmente, el concepto de delegación y descentralización se conforma desde un punto de vista o criterio económico, sociológico y no el jurídico establecido en la Ley General de la Administración Pública.
PREAMBULO
A efectos de valorar la importancia de 'la participación ciudadana, de una profundización de la democracia costarricense, según la Carta le los Ciudadanos y las Ciudadanas, es conveniente considerar que:
a) Con el advenimiento del nuevo siglo y el acelerado proceso de globalización que tiene lugar en el mundo, se hace necesario que el pueblo costarricense impulse, junta con el Estado, no solo aquellas acciones que le permitan a la sociedad costarricense alcanzar una elevación sustancial del nivel y la calidad de vida, sine también definir su modelo de desarrollo y de sociedad y, sobre todo, establecer nuevas relaciones entre el Estado y la sociedad civil.
b) Hoy más que nunca se hace necesaria la participación de la sociedad civil en campos cada vez más amplios de acción, aun en aquellos que tradicionalmente estaban reservados a los antes estatales.
c) La búsqueda de un nuevo modelo de desarrollo sostenible pasa necesariamente por la incorparación de los diferentes sectores sociales e igualdad de condiciones de participación, tanto de mujeres como de jóvenes, en todas las instancias de participación ciudadana, lo que se traduce en una sociedad más justa, solidaria y equitativa.
d) La participación ciudadana ha de ser organizada, consciente y responsable, con el objetivo claro de ayudar en la edificación del nuevo modelo de sociedad que buscamos, dejando de lado los intereses particulares y sectoriales que pretenden beneficiar solo a unos cuantos.
e) La democracia, base de nuestra sociedad, necesita fortalecerse constantemente mediante la creación de condiciones apropiadas para ampliar la participación ciudadana en la toma de decisiones en todos los asuntos y niveles de la vida del país.
f) Entre otros apartes, la Agenda 21, ratificada por Costa Rica. señala la necesaria vinculación de las comunidades en la solución de sus problemas y en el establecimiento de su propio modelo de desarrollo sostenible.
g), A partir de las conferencias mundiales del Cairo (sobre población y desarrollo, de Beijing (sobre mujeres), la del hábitat en Estambul y del medio ambiente en Río, han surgido principios y normas internacionales que crean un marco adecuado para forjar un verdadero modelo de desarrollo sostenible.
h) La participación de la sociedad civil en la toma de decisiones y en elaboración de políticas y programas, pasa también por un cambio la visión tradicional de la gestión publica y sus instituciones.
i) La Administración Pública debe abrirse a nuevas formas de relación con la sociedad civil y ser consciente de su colaboración, solidaridad y cooperación con todos los sectores sociales involucrados, además de ser una premisa de primer orden en el proceso de transformación para alcanzar un nuevo modelo.
j) Es nuestra obligación esencial impulsar, junta a las nuevas formas de participación de la sociedad civil, descentralizar la función pública y permitir a los gobiernos y antes locales convertirse plenamente en espacios fundamentales para la convergencia del Estado y la sociedad civil.
k) Las diferencias entre la mujer y el hombre, además de las razonas biológicas, son producto de una construcción histórica, social y cultural proveniente de una serie de relaciones diferenciadas en los roles socialmente desiguales. Se hace necesario impulsar políticas que estimulen las relaciones de igualdad y equidad entre las mujeres y los hombres.
l) Es responsabilidad de la sociedad y del Estado respetar y apoyar el derecho de la juventud de tomar sus propias decisiones y velar por su desarrollo, garantizando los mecanismos de gestión autónoma juvenil.
Además, conviene considerar que existen formas y principios susceptibles de aplicar a la sociedad costarricense, que se ha destacado históricamente por su carácter civilista y concertador, lo cual constituye la base para el ejercicio de la no violencia active como una pauta nacional, - sobre todo en una época en donde se han degradado las relaciones sociales, en tanto la calidad de vida se ve amenazada por el deterioro de las condiciones de seguridad en el país, propiciando por media de la participación ciudadana, el refuerzo de aspectos tales como:
a) El derecho real a la protesta y a la persuasión, mediante su declaración en la debida forma (discursos, cartas de oposición o de apoyo, tomes de posesión de organizaciones o instituciones, declaraciones firmadas hechas públicas, acusaciones y peticiones de grupos).
b) Las comunicaciones con públicos amplios, mediante diversas vías' como periódicos, eslóganes, afiches, carteles, revistas, radio, televisión, escritos en paredes, Internet, etc.
c) El derecho a las diligencias colectivas, mediante la participación de delegaciones, de grupos de presión sobre los políticos y los funcionarios y la realización de manifestaciones pequeñas o piquetes.
d) El derecho a acciones simbólicas en público, que incluye el uso de banderas, insignias, distribución de objetos simbólicos,-protesta, cartelones, sonidos, pinturas murales, etc.
e) El derecho al ejercicio de la no violencia en la presión para la resolución de conflictos, el uso de las manifestaciones del arte para realizar crítica, ya sea en conciertos, canciones, desfiles, simulacros de funerales y otras.
f) El derecho a las asambleas públicas de protesta o apoyo, el abandono de lugares, la aplicación del silencio y la renuncia a honores.
También, cuando el Estado y sus instituciones se nieguen a responder a los requerimientos de los vecinos se deberá fomentar el reconocimiento del derecho a los métodos de la no cooperación social, que incluyen, entre otros:
a) El boicot social, el social selectivo y a los actos sociales.
b) La suspensión de actividades sociales y deportivas.
c) El derecho a la desobediencia a normas o a regulaciones no concertadas.
d) El derecho a la huelga de estudiantes, trabajadores y empresarios.
e) El asilo en sitios determinados.
f) La no cooperación individual.
g) El boicot económico de consumidores.
h) La lentitud de los trabajadores en momentos que así lo justifiquen.
i) El boicot de los empresarios.
j) El rechazo a pagar tasas o impuestos cuando no se disfruta de los beneficios.
k) La suspensión en el pago de créditos.
l) El rechazo a recibir una renta.
m) El rechazo al dinero del Gobierno.
n) Las huelgas simbólicas, agrícolas, de grupos particulares, ordinarios
de industrias, limitadas, interprofesionales y de cierres.
ñ) La no cooperación política cuando las decisiones del Gobierno
afecten sensiblemente, mediante el rechazo a la autoridad, la no
cooperación de los ciudadanos con el Gobierno y otras.
o) Los métodos de intervención no violenta, tales como la intervención
psicológica, física pasiva, social, económica y política.
Como parte de las bases que sustentan la participación ciudadana, se debe considerar que:
a) El desarrollo sustentable es una alternativa viable para la humanidad.
b) La nueva expresión de un nuevo orden mundial es la aldea global.
c) Es necesaria e impostergable la democratización de la sociedad.
Son imprescindibles la información, la consulta, la delegación de funciones, la cogestión y la gestión como formas de la participación ciudadana, cuyos principios son la transparencia, el acceso a la información, el respeto a la intimidad, la no discriminación, la accesibilidad a la función pública, la acción afirmativa. la solidaridad, la participación de las mujeres, la participación de la juventud, el respeto a la mujer, la independencia de las organizaciones de la sociedad civil frente al Estado, la corresponsabilidad de las organizaciones de la sociedad civil y el Estado, la equidad y la justicia. Resulta también de particular importancia, en el contexto de la participación ciudadana, que:
c) La descentralización y los municipios, sean verdaderos reflejos y expresiones del poder local.
Como corolario de las bases de la presente ley de la participación ciudadana, debemos insistir en la descentralización como la major forma de gobierno, entre otros aspectos de la cercanía del Gobierno con el ciudadano, potenciando en este la participación y los procesos de consulta, en los cuales se ve al Gobierno y a la sociedad como suyos, en pro de la responsabilidad, lejos del autoritarismo.
Además, se fomenta la eficiencia, la transparencia y la modernización del derecho, entre otros fines, mediante procesos graduales de cambio, con nuevas formas de actuar y opinar, junta a la transformación de las organizaciones, tanto sociales como territoriales, tributarias, institucionales, etc.
OBJETIVOS
La presente propuesta de Ley General de Participación Ciudadana y Descentralización se compone de siete títulos, que atienden a sus objetivos fundamentales, a saber:
a) Delinear y definir los principios básicos de la participación ciudadana y la descentralización.
b) ldentificar los sujetos y el objeto de la participación ciudadana y la descentralización.
c) Valorar los deberes y derechos de los ciudadanos.
d) Reconocer y aumentar las posibilidades de las organizaciones de la sociedad civil.
e)Garantizar mecanismos de participación para todos los ciudadanos y sus grupos.
f) Crear mecanismos de vigilancia y fiscalización de procesos.
g) Delimitar las obligaciones de los órganos gubernamentales nacionales, regionales, sectoriales y locales.
h) Tipificar los fondos para la descentralización y la participación ciudadana y las causales de suspensión, cuando así se requiera .
i) Clarificar, identificar y delinear las instancias de participación ciudadana en el marco local, sectorial, regional y nacional.
j) Revalorar el papel de los municipios como sujetos de descentralización y como canales de participación directa de los ciudadanos, en la toma de decisiones.
k) Identificar los organismos colegiados de participación de la sociedad civil.
l) Crear las instancias para desarrollar la participación ciudadana y la descentralización del Poder central.
m) Institucionalizar la planificación participativa e una estructura de descentralización.
n) Ampliar y transferir competencias de los municipios.
ñ) Garantizar recursos para la descentralización y la participación ciudadana.
o) Señalar algunas áreas complementarias que vienen en apoyo de la participación de los ciudadanos.
Derivado de lo anterior, el título I se ocupa de las disposiciones
generales, considerando las bases de la participación ciudadana y otros
aspectos.
El título II señala los sujetos de la ley, al clarificar quién es el ciudadano y considerar sus deberes y derechos. Se ocupa también de lo referente a las organizaciones de la sociedad civil, sin olvidar al ciudadano anónimo, y garantiza los mecanismos de participación para los diferentes componentes de la sociedad costarricense, Además, se crean los comités de vigilancia local como agentes de fiscalización y garantía para los vecinos, en atención al clamor popular y a la búsqueda de la restauración de la credibilidad en las formas democráticas de gobierno.
El título III se ocupa de delinear las obligaciones de los antes estatales en general y, en lo particular, incluye la Asamblea Legislativa, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo y las municipalidades; incursiona de paso en los recursos para los procesos de descentralización y participación ciudadana.
Las instancias de participación ciudadana y su estructura son materia del título IV; define audiencias y las consultas populares, considerando la territorialidad y los tipos, como los cabildos, el referéndum y los plebiscites. Se ocupa también de garantizar la transparencia de los procesos, en tanto crea los tribunales cantonales ligados al Tribunal Supremo de Elecciones, pero de nombramiento
municipal, en rescatar de una de las puras raíces democráticas de la sociedad costarricense.
En lo particular, el título IV señala algunos mecanismos para las asambleas de vecinos, las comisiones, los comités y otras instancias de participación ciudadana, como las juntas sectoriales nacionales y cantonales, constituidas en organismos mixtos de la sociedad civil y antes gubernamentales que permiten a los ciudadanos dar a conocer su opinión y recomendar políticas en los diversos campos del quehacer nacional.
Se señala el papel de los consejos de distrito como las instancias locales de participación, que garantizan los derechos de los vecinos por media de las oficinas de asuntos ciudadanos.
La descentralización es tema del título V, que señala su constitucionalidad e indica los sujetos que intervienen y su estructura considerando los componentes de las intendencias como agrupaciones de los municipios y de los consejos regionales de desarrollo. Asimismo establece las obligaciones de los antes gubernamentales, el papel de los organismos de participación ciudadana y la importancia de la planificación y de los programas, con base en la consulta participativa de las personas y sus organizaciones.
Este mismo título V indica el origen de los fondos que sustentarán la participación y la descentralización, así como los marcos de las transferencias y el aumento de las competencias municipales, junta con las formas de ejecución de los programas y proyectos. Se aplica el principio de distribución, como una forma de reconocer que el territorio de los cantones de la República es un espacio dinámico y en evolución permanente.
Las disposiciones finales en el título Vl atienden las funciones de las alcaldías municipales y las instituciones del Estado centralizadas y descentralizadas. Se ocupa de lo atinente a las organizaciones de la sociedad civil, a las distinciones y a los procesos de subvenciones sociales así como al uso de las instalaciones públicas. Por otra parte, tipifica las obligaciones del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Defensoría de los Habitantes, además de señalar el papel del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y de la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal (DINADECO), así como algunos aspectos ligados a la Dirección Nacional de Asignaciones Familiares. En las disposiciones finales también se garantiza el derecho y la libertad de asociación, la independencia de trabajo de las organizaciones de la sociedad civil y el respeto a las instancias de coordinación y enlace entre diversos grupos; retorna la potestad impositiva a los municipios e insiste en mecanismos de coordinación entre la planificación nacional, regional y local. Las disposiciones transitorias del título VII indican los plazas de reglamentación y el traslado de competencias, se ocupan de actividades conexas necesarias para la aplicación y divulgación de la ley y señalan los cambios a otras leyes y las derogaciones que ocurren con la aprobación de la Ley General de Participación Ciudadana y Descentralización.
CAPITULO I
Bases de la participación ciudadana
Artículo l°—La presente ley se ampara en los artículos l, 4, 7, 9,
20, 22 a 30, 33, 40, 50, 64, 7l, 90, 93, 95, 99, l04, l05 y l68 a l70 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y en los convenios LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY GENERAL DE PARTICIPACION CIUDADANA
Y DESCENTRALIZACION
TITULO I
Disposiciones generales
CAPITULO I
Bases de la participación ciudadana
Artículo 1°- La presente ley se ampara en los artículos 1, 4, 7, 9, 20, 22 a 30, 33, 40, 50, 64, 71, 90, 93, 95, 99, 104, 105 y 168 a 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en los convenios internacionales referidos a la materia, debidamente ratificados y vigentes en la República de Costa Rica.
Artículo 2°—La presente ley reconoce, promueve y consolida el proceso de participación ciudadana y descentralización orientada hacia los municipios, en el territorio comprendido por la República de Costa Rica, en tanto su objeto:
a) Articula a Las comunidades en la vida económica, jurídica y política del país.
b) Procura mejorar la calidad de vida de la mujer y del hombre costarricenses, con una distribución más justa y una major administración de los recursos públicos.
c) Fortalece los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar una democracia representativa y participativa.
d) Facilita la participación ciudadana y garantiza la igualdad de oportunidades en los niveles de representación de hombres y mujeres.
e) Fomenta los procesos de descentralización, al reconocer en el municipio el papel de administrador y gestor de sus territorio y al concederle funciones inherentes.
f) Fortalece los gobiernos locales y crea, de manera formal, instancias de participación ciudadana ligadas a los gobiernos locales.
g) Establece las funciones y responsabilidades de otros Poderes del Estado y sus instituciones, en los marcos de la participación ciudadana.
Artículo 3°—A fin de lograr los objetivos señalados en el artículo 2, el alcance de la presente ley implica:
a) Reforzar el reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones territoriales de base urbanas y rurales y las relaciona con los órganos públicos.
b) Reconocer la organización ciudadana en toda su dimensión, tanto en el plano formal, como en el no formal.
c) Delimitar las competencias municipales en materia-de participación ciudadana.
d) Delimitar las competencias dei Poder Ejecutivo y de las instituciones autónomas, en materia de participación ciudadana.
e) Delimitar y confirmar la jurisdicción territorial de las municipalidades y ampliar sus potestades en materia de administración territorial, al asignarles los principios de distribución.
f) Ampliar competencias, incrementar los recursos a favor de los gobiernos municipales y transferir la administración, el mantenimiento y la renovación de la infraestructura física local.
g) Establecer el principio de distribución igualitaria por habitante de los recursos asignados y transferidos a los municipios.
h) Corregir los desequilibrios históricos entre áreas urbanas y rurales.
i) Reordenar las atribuciones y competencias de los órganos públicos para que actúen en el marco de los derechos y deberes reconocidos por la presente ley.
Artículo 4°—Las bases que sustentan la presente ley son las siguientes:
a) El desarrollo humane sustentable entendido como un modelo en el que los pueblos pueden alcanzar el mayor nivel y calidad de vida posible, al satisfacer sus necesidades presentes y la de las generaciones futuras.
b) La participación ciudadana entendida como una forma de hacer realidad el desarrollo humane sustentable considerando las relaciones sociales y la base natural que les da sustento.
c) El reconocimiento de que las comunidades y sus organizaciones son las que major conocen su realidad, sus necesidades, aspiraciones y sus relaciones con la naturaleza y las de tipo intervecinal. Por tanto, estas son las que major podrán, junta con el Estado y el municipio, definir el camino hacia ese desarrollo humano sustentable que los costarricenses anhelan.
d) La certeza de que el mundo es una aldea global y que todo lo que hagamos o no tiene efectos en el espacio y en el tiempo, por lo cual todo ciudadano debe ser solidario.
e) La necesidad impostergable de establecer mecanismos y espacios de concertación, cooperación y coordinación partiendo del nivel local al nacional.
f) Tener presente que la acción local debe ejecutarse pensando globalmente. Asimismo, considerar que para lograr una verdadera participación de la sociedad civil es indispensable democratizar la sociedad por media de sistemas adecuados y del derecho de los ciudadanos a decidir más allá del voto calendarizado. La importancia del municipio como administrador y gestor de la base territorial y como agente de cambio y transformador de su realidad socioeconómica, especial y temparal.
CAPITULO II
Disposiciones generales
Artículo 5°—Las municipalidades, al amparo de la presente ley y del Código Municipal, reglamentarán su aplicación en el contexto de su territorio cantonal, pero debe considerar y garantizar:
a) Involucrar a los vecinos y sus organizaciones en las decisiones del gobierno local y en las formas organizativas de la participación ciudadana a nivel local.
b) Mecanismos de coordinación y rescate del derecho municipal a la administración territorial frente a las acciones de la administración pública central y la administración descentralizada, cuando estos involucren acciones que afectan, benefician o perjudican a los vecinos.
Artículo 6°—La participación ciudadana se considera dentro de la función pública corno las formas de participación en las cuales la sociedad civil, compuesta por todos sus elementos físicos, organizativos, jurídicos y otros, confluye con los gobiernos en diferentes niveles determinados según su capacidad de decisión en la búsqueda de objetivos comunes que pretenden alcanzar un verdadero desarrollo humano sostenible.
Artículo 7°—Para los efectos de esta ley, se definen como formas de participación ciudadana las siguientes:
b) La consulta mediante la cual los gobiernos realizan actividades para obtener información, opinión y puntos de vista de la sociedad civil.
c) La delegación y descentralización de funciones como el traslado, de los gobiernos a la sociedad civil, de una serie de responsabilidades y derechos relacionados con la ejecución y puesta en marcha de programas, proyectos o políticas definidas previamente.
d) La cogestión como la acción conjunta del gobierno y la sociedad civil para elaborar y definir políticas, programas y proyectos, y coordinar su ejecución y seguimiento.
e) La gestión como las instancias en las cuales la sociedad civil reemplaza al Estado en la elaboración, ejecución y control de políticas, programas y proyectos. El empoderamiento de la sociedad civil con el propósito de desarrollar sus facultades y potencialidades _:s un paso importante para lograr la gestión ciudadana de la función pública.
Artículo 8°—Los principios básicos y generales de la participación ciudadana son los siguientes:
a) Transparencia. El Estado, sus instituciones, las municipalidades y las organizaciones de la sociedad civil están obligadas a actuar en forma transparente. Además, deben publicar sus actuaciones, el manejo de los fondos públicos, los presupuestos y las personas responsables. Las sesiones de los órganos directivos o colegiados deben estar abiertas al público, en el caso de los municipios los miembros de la sociedad civil podrán participar según los reglamentos emitidos al efecto.
b) Acceso a la información. El Estado, las instituciones, los municipios y las organizaciones de la sociedad civil estarán obligados a hacer pública toda información relacionada con las actuaciones que, de una u otra forma, directa o indirectamente , legítima o ilegítimamente, pudiera afectar los intereses de particulares. Para ello es obligatorio poner a disposición de los ciudadanos interesados o afectados, la documentación correspondiente. Asimismo, estarán impedidos de ocultar, obstaculizar o por cualquier media negar la información solicitada por los ciudadanos, en aquellos casos en los que sus intereses pudieran verse lesionados.
c) Respeto a la intimidad. El Estado, las instituciones, los municipios y las organizaciones de la sociedad civil en sus actuaciones, respetarán el derecho constitucional a la intimidad, en sus actuaciones frente a los ciudadanos. Por lo que ninguna circunstancia podrá, por acción u omisión, directa o indirectamente legítima o ilegítimamente, tener injerencia en la vida privada de los ciudadanos y afectar su reputación, interferir su correspondencia, comunicaciones o domicilio, salvo en los casos regulados por la ley. No se podrán divulgar, publicar o dar a conocer listas de nombres de personas con quienes un ente tenga divergencias o conflictos legales, judiciales, administrativos o fiscales salvo que haya sentencia u orden judicial.
l) Independencia de las organizaciones de la sociedad civil frente al Estado. Las organizaciones de la sociedad civil son autónomas e independientes frente al municipio, el Estado y sus instituciones. Estas gozan de plenas potestades para decidir sobre su composición, funcionamiento, estructura, políticas, objetivos, alianzas y demás asuntos relacionados con sus atribuciones, objetivos o actividades de acuerdo con las leyes que las regulan.
m) Respeto a la ciudadanía. El Estado, las instituciones, los municipios y las organizaciones de la sociedad civil, así como sus funcionarios están en la obligación de corregir las situaciones en las que por actuaciones legítimas o ilegítimas, directas o indirectas, la ciudadanía sea perjudicada, no se le atiendan sus peticiones como corresponde o no se le brinde la atención correcta. Además de las situaciones anteriores estarán en la obligación de ofrecer las explicaciones correspondientes y las disculpas necesarias, a fin de brindar el major servicio a los ciudadanos.
TITULO II
Sujetos de la participación ciudadana
CAPITULO I
Los ciudadanos
Artículo 9°—A efectos de la aplicación de la presente ley:
a) Son ciudadanos quienes cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Constitución Política de la República.
b) Para los municipios se considera la calidad de ciudadano, según lo establecido en el artículo l del Código Municipal, para los munícipes o vecinos. Los transeúntes y personas que no sean de los cantones pero que laboren en ellos y desarrollen actividades compatibles con la ley tendrán derecho a la protección y al ejercicio de los derechos de participación que les son inherentesj por su condición de tales.
c) En lo correspondiente a la organización de la sociedad civil, se acredita este derecho por medio a los registros de asociados convenientemente justificados.
Artículo 10.—Los costarricenses tendrán:
a) Legitimación active para ejercitar cuantas acciones fueran procedentes para la defensa de los bienes y derechos de los gobiernos locales, así como para preocuparse de la forma de otras instancias gubernamentales.
b) Legitimación para la impugnación de los actos administrativos o acuerdos gubernamentales, municipales, de las organizaciones o de las instituciones que afecten sus intereses individuales o colectivos en la forma establecida en las leyes de la República.
Artículo 11.—Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deberán crear los cauces generales y procedimientos para garantizar los derechos de participación ciudadana dentro del marco de su competencia, adicionales a los establecidos en la presente ley y enmarcados en sus principios y objetivos; ello incluye a las instituciones autónomas y a las empresas privadas a cargo de servicios públicos.
Artículo 12.-Los municipios en el marco de la participación ciudadana deben ser:
a) El cauce inmediato de los procesos de participación ciudadana en los asuntos públicos y en el ámbito territorial para el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación de régimen local.
CAPITULO II
Derechos de los ciudadanos
Artículo 13.—Los ciudadanos costarricenses con base en lo establecido en la Constitución Política de la República de Costa Rica, l
os convenios internacionales ratificados por la Nación, el Código Municipal y otras leyes, tienen los siguientes derechos.
b) Participar en la gestión gubernamental a nivel general y en la municipal a nivel local.
c) Asistir como observador a las sesiones de los órganos públicos.
d) Solicitar y ser atendido en audiencia.
e) Participar de las consultas populares.
f) Ser miembro de los consejos de distrito en sus diversas formas jurídicas y formales.
Artículo 20.—La condición de ciudadano costarricense la acredita el Tribunal Supremo de Elecciones por media del Registro Civil, mediante la cédula de identidad.
Artículo 21.—La condición de vecino de un cantón se basará en el padrón electoral respectivo los municipios deberán tomar las previsiones del caso de forma coordinada con el Registro Civil, a fin de que este se mantenga lo más actualizado posible, así como para que los ciudadanos que residan en el cantón y estén en cl padrón de otra jurisdicción efectúen el respectivo traslado, tantas voces al año como sea necesario. Asimismo:
a) Los vecinos pueden obtener certificaciones de su condición como tales, y exigir que se corrijan los datos erróneos que haya en este.
b) La municipalidad debe garantizar que los datos del padrón sólo puedan ser utilizados para actos de la administración cantonal en asuntos oficiales en los que los datos de vecindad o el domicilio sean relevantes.
c) El municipio, en colaboración con el Registro Civil, facilitará al
máximo para hacer efectivo el derecho de coa vecino a ser elector y elegible, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.
d) Se crean los tribunales cantonales como organismos de la sociedad
civil (ad hoc), estos, serán nombrados por los municipios, y coordinarán todo su accionar con el Tribunal Suprema de Elecciones y se regirán por su reglamento, lo establecido en la presente ley y lo pertinente en materia electoral, que sea aplicable a procesos decisorios vecinales, respetando el espíritu constitucional del sufragio.
22.—En el caso de que un ciudadano realice sus actividades principales; en un cantón de la República, resido y esté empadronado en otro y considere que debe ser tomado en cuenta en una consulta, reclamo, asamblea u otro mecanismo de participación ciudadana, podrá empadronarse ante el respectivo tribunal cantonal bajo declaración jurada y con dos testigos, si se considera pertinente. En caso de falsedad, se expondrá a las penes que establece la ley; sin embargo, cebe la interposición de recursos por parte de vecinos del cantón o de l45 organizaciones, los cuales deberán ser resueltos en un plaza no mayor a cuarenta y ocho horas , siempre y cuando hayan sido presentados con setenta y dos horas de antelación a la respectiva actividad de participación ciudadana.
El empadronamiento se efectuará exclusivamente para la actividad porticular solicitada; una vez concluida y el ciudadano desea ser considerado en otra deberá seguirse el mismo procedimiento. Si el ciudadano de sea ser tomado en cuenta en forma permanente deberá solicitar el traslado correspondiente ante el Tribunal Supremo de Elecciones por los medios usuales establecidos por la Ley electoral.
Artículo 23.—Todo costarricense tendrá derecho a recibir los servicios, generales que presto el Estado y sus instituciones, en materia de educación, salud, vivienda, empleo, infraestructura y otros. Asimismo, los vecinos de un cantón tienen derecho a utilizar los servicios públicos municipales, a exigir la prestación y, en su caso, su establecimiento por constituir una competencia municipal, además porque de acuerdo con la ley tienen carácter de obligatorios.
Artículo 24.—Los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil formales y no formales, tendrán derecho a presentar proyectos para que sean tomados en cuenta e incorparados efectivamente para su financiamiento o asignación presupuestaria, en los diferentes niveles generales, regionales, sectoriales o locales en el país. El Estado, sus instituciones y los municipios deberán establecer el rango de disponibilidad comprobada o concertada de resolución e incorpararlos en planes, programas o similares y señalar a los interesados los plazas y prioridades asignadas u otro detalle como su inclusión en instancias mayores. La aprobación definitiva de los proyectos corresponderá a los consejos municipales de los cantones de la República previo dictamen de las Unidades de Planificación local (UPL).
Artículo 25.—Los ciudadanos tendrán derecho a que se les explique de manera comprobada y justificada el porqué un presupuesto de las diferentes instancias gubernamentales y locales, no garantiza la prestación de un servicio de bienestar o calidad de vida, o cuando se violen los reglamentos de presupuesto correspondientes a la instancia gubernativa.
Artículo 26.—Los costarricenses en el plano nacional y local, tendrán derecho a disfrutar de las instalaciones deportivas, recreacionales y culturales públicas. En ello debe mediar únicamente el respeto a las normas establecidas que cautelan el bien y su mantenimiento. Cada municipio deberá reglamentar y garantizar el ejercicio de este derecho de participación en su respectivo jurisdicción cantonal.
Artículo 27.—Cuando un ciudadano demuestre caso grave de necesidad, con dictamen de la OFACI respectivo, podrá recibir servicios, de forma gratuita o financiado mediante el régimen de compensación social, en los términos, condiciones o requisitos establecidos en sus respectivos reglamentos u ordenanzas.
CAPITULO III
Deberes de los ciudadanos
Artículo 28.—En el marco de los derechos cívicos previstos en la Constitución, los convenios internacionales, el Código Municipal y en las leyes vigentes, los ciudadanos, tendrán el deber de colaborar, y facilitar el desarrollo humane sustentable en todo el país, así como contribuir económicamente al sostenimiento del Estado por los medios establecidos y que no lesionen sus derechos y atenten contra la calidad de vida de los administrados. En el plano municipal como instancia local de participación las vecinas y los vecinos deberán:
a) Colaborar en su más amplio sentido con la administración municipal, con el objeto de conseguir una major prestación de los servicios municipales.
b) Apoyar las gestiones de la municipalidad ante los antes del Estado a fin de garantizar beneficios y una major calidad de vida para todos y coa uno de los habitantes.
c) Facilitar la actuación municipal en lo relativo a la inspección, fiscalización y seguimiento de las materias relacionadas con su ámbito de competencia.
d) Solicitar las autorizaciones o licencias cuando así se requiera para el ejercicio de cualquier actividad sometida al control de la administración municipal.
e) Participor en los procesos locales de consulta y resolución ciudadana.
f) Cuidar y respetar el espacio del cantón y la convivencia vecinal.
g) Contribuir económicamente por las vías establecidas (tasas, impuestos u otros) a fin de un desarrollo local sustentable y de ser fiscal para que los objetivos se cumplan por una major calidad de vida.
Artículo 29.—Todo ciudadano, sin menoscabo de la libertad de asociación, tiene el deber de participar en las organizaciones locales de las consultas ciudadanas y cualquier otra acción que haga realidad, a nivel gubernamental, regional, sectorial o local, la intención colectiva conjunta de los ciudadanos que confluyen en el marco de los municipios.
CAPITULO IV
Organizaciones de la sociedad civil
Artículo 30.—Para los efectos de la presente ley se consideran organizaciones de la sociedad civil todas las asociaciones u organizaciones formales o no formales dedicadas a asuntos comunales, ambientales, sindicales, culturales, deportivos, juveniles, infantiles, rurales, urbanas y cualquier otra actividad que contribuya al desarrollo humane sustentable y a la defensa de los derechos en una democracia porticipativa.
Artículo 31 .—Para los efectos de esta ley se considera:
Artículo 32.—La presente ley reconoce las bases sobre las cuales se sustenta la participación de las organizaciones de la sociedad civil en sus relaciones con el Estado, en sus niveles generales, regionales, sectoriales y locales, considerando aspectos tales como organización, participación consciente y responsable, la búsqueda del bien común y el control. Estas bases son:
a) La organización de los diferentes sectores de la sociedad civil es imprescindible para lograr su creciente participación en todos los ámbitos de la vida nacional.
b) La organización de la sociedad civil constituye una premisa básica para que el Estado establezca los diferentes componentes de la participación ciudadana, pares las posibilidades reales de participación de la sociedad civil no organizada son muy limitadas.
c) El gobierno en sus diferentes niveles debe respetar rigurosamente el hecho de que la sociedad civil pueda crear sus organizaciones de acuerdo con sus necesidades históricas, su cultura y los objetivos que persiguen.
d) La armonía y las buenas relaciones con espíritu de colaboración, cooperación y solidaridad deben privar entre las organizaciones de la sociedad civil en cualquiera de sus ámbitos de aplicación.
e) Los ciudadanos que participan en las organizaciones que interactúan junta a la sociedad civil en algún nivel de participación, deben hacerlo de forma responsable, honesta v consciente de su papel histórico.
g) Las organizaciones de la sociedad civil deberán establecer sus propios mecanismos para que sus instancias y organismos que las representan en espacios de participación junta al Estado, cumplan con los objetivos y los compromisos previamente acordados.
h) Los ciudadanos tienen derecho a conocer periódicamente sobre todas las actuaciones de sus representantes u organizaciones y a elegir o revocar el nombramiento de sus representantes.
i) Las organizaciones de la sociedad civil que actúen dentro de las instancias participativas junta al Estado, deberán interponer los intereses generales de la sociedad, así como la búsqueda del bien común y el cumplimiento de los objetivos, a pesar de sus intereses particulares que como sector social 0 como personas puedan tener. Para cumplir con lo anterior, entre las organizaciones de la sociedad civil y entre estas y el Estado, deberá privar, en todo momento, un espíritu de colaboración, solidaridad y corresponsabilidad así como apoyo mutuo entre los sectores sociales y entre estos y el Estado.
j) Las organizaciones de la sociedad civil, en cualquier instancia de participación o a que tengan acceso, deberán asumir un papel contralor y fiscalizador de las actuaciones de la administración, del manejo de sus recursos, del cumplimiento de los acuerdos, programas y políticas que les afecten.
k) La sociedad civil debe tener posibilidades reales y efectivas de denunciar situaciones anómalas y darle seguimiento a todos los asuntos de interés público, como un ente contralor y fiscalizador más.
Artículo 33.—Sin menoscabo de las competencias atinentes al Registro Nacional de Asociaciones, las municipalidades crearán los registros municipales de entidades ciudadanas del cantón respectivo, esta tarea estará a cargo de las OFACI. Los mecanismos y requisitos de inscripción serán:
a) Ser entidades constituidas en pro de los cantones o de sus vecinos.
b) Demostrar que sus actividades se llevan a cabo en el territorio cantonal respectivo
c) Estar inscritas a nivel nacional, lo que dependerá de la organización, sus fines, temparalidad y responsabilidades.
Artículo 34.—Se reconocerá como representante de las organizaciones de la sociedad civil a la persona designada al efecto ante la OFACI.
Artículo 35.—Los titulares de las organizaciones que gocen de personalidad jurídica son sujetos de los derechos y obligaciones emergentes de los actos civiles definidos por el ordenamiento jurídico del país.
CAPITULO V
Derechos y deberes de las organizaciones de la sociedad civil
Artículo 36.—Las organizaciones de la sociedad civil están obligadas a cumplir con los compromisos adquiridos en las instancias gubernamentales generales, regionales, sectoriales y locales.
Artículo 37.—Las organizaciones de la sociedad civil, deberán:
a) Ser retiradas de las instancias en las que están representadas en casos de incumplimiento reiterado o según lo establecido en el reglamento respectivo
b) Ser solidariamente responsables en las instancias de participación ciudadana en el marco de sus actuaciones legítimas o ilegítimas y responderán ante terceros por posibles daños y perjuicios que sus acciones ocasionen. Sin embargo, en los casos en los que esas organizaciones hayan salvado previamente su voto o en los que se compruebe que se actuó con su oposición, estas no serán responsables.
Artículo 38.—La sociedad civil en su conjunto ejerce una función contralora y fiscalizadora de la labor municipal, para ello, sus organizaciones deberán fomentar el interés de la ciudadanía en estos temas. En la presente ley se asigna esa función a los comités de vigilancia local.
Artículo 39.—Las organizaciones de la sociedad civil, tienen los siguientes derechos:
a) Proponer, pedir, controlar y supervisor la realización de obras y la prestación de servicios públicos de acuerdo con las necesidades comunitarias en materias diversas, de forma coordinada con el municipio, por media del consejo municipal y el consejo de distrito.
b) Participar y promover acciones relacionadas con la gestión y preservación del media ambiente, el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable.
c) Representar y obtener modificación de acciones, decisiones, obras o servicios brindados por los órganos públicos, cuando sean contrarias a los intereses de las comunidades y sus ciudadanos.
d) Participar y colaborar en las acciones descentralizadas del municipio, en materia .de media ambiente y bienestar social: educación, salud, vivienda y empleo.
e) Tener acceso a la información o a la administración, sobre los recursos disponibles en los distritos para obras y otros asuntos de interés comunal.
Artículo 40.—Las organizaciones de la sociedad civil, tienen los siguientes deberes:
a) Identificar, priorizar, participar y cooperar en la ejecución y administración de obras y otros proyectos, para el bienestar general de los barrios y comunidades, dentro del territorio de su jurisdicción.
b) Participar y cooperar con el trabajo solidario en la ejecución de obras y en la administración de los servicios públicos.
c) Coadyuvar al mantenimiento, resguardo y protección de los bienes públicos, municipales y de las comunidades.
d) Informar y rendir cuentas a la comunidad, al municipio y a la OFACI, según el caso, sobre el desarrollo y resultados de sus gestiones.
e) Promover el acceso equitativo de hombres y mujeres a la gestión de la organización.
CAPITULO VI
Mecanismos de participación a los empresarios
Artículo 41.—Los empresarios constituyen un grupo de la sociedad civil que, por sus particularidades, constituyen un sujeto de acción particular. Estos tendrán derecho a participar de las diferentes procesos de consulta en los que se traten asuntos que les afecten o que sean de su competencia.
Artículo 42.—Las empresas y actividades similares, cuando se involucren en los programas y proyectos orientados hacia un desarrollo humane sustentable, tendrán derecho a reconocimientos por sus apartes al desarrollo de la participación ciudadana y la solución de los problemas locales.
CAPITULO VII
Comités de vigilancia local
Artículo 43.—Se crean los comités de vigilancia local (CVL), como organismos ad hoc de la sociedad civil, a quienes les corresponde fiscalizar L s programas y proyectos estatales, sectoriales, municipales y comunales a nivel local.
Artículo 44.—Los comités de vigilancia local son los órganos contralores, en tanto los consejos de distrito, corresponden a los que realizan el ligamen de las comunidades, con el municipio, sin menoscabo de la independencia de las organizaciones.
Artículo 45.—Son funciones de los comités de vigilancia local, las siguientes:
a) Vigilar que los recursos para proyectos y para la participación ciudadana sean invertidos de manera equitativa.
b) Vigilar el buen desarrollo de los proyectos y fondos destinados a los respectivos distritos y sus comunidades.
c) Pronunciarse públicamente sobre los presupuestos y rendición de cuentas por parte de los órganos colegiados estatales, regionales sectoriales y locales en el ámbito territorial de su competencia.
d) Garantizar que se cumpla con el uso destinado a los fondos asignados al distrito o a las comunidades.
e) Emitir dictamen y denuncia ante los organismos competentes municipales y gubernamentales cuando así se requiera a fin de que suspenda la disponibilidad de fondos, subvenciones u otras, mientras se desarrolla la respectiva investigación.
f) Autorizar o desautorizar con base en la investigación la continuación de los asuntos particulares o generales o proceder a efectuar las denuncias formales y legales que el caso requiera.
Artículo 46.—En cada distrito de un cantón habrá un comité de vigilancia local, integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes escogidos en asambleas de vecinos, entre personas de reconocida probidad e imparcialidad político electoral. Durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos. Al tribunal cantonal respectivo de corresponde fiscalizar la elección y dar fe de lo actuado.
Artículo 47.—Los miembros suplentes del comité de vigilancia local, asumirán titularidad en caso de muerte renuncia, interdicción dictaminada mediante sentencia judicial, revocatoria, licencia o impedimento físico o enfermedad.
Artículo 48.—El mandato de un miembro del comité de vigilancia local, puede ser revocado por las siguientes causes:
a) Negligencia con base en denuncia fundamentada por un grupo de vecinos.
b) Inasistencia injustificada certificada por otros miembros del comité de vigilancia local, a tres reuniones continuas 0 cinco discontinuas durante un año.
c) No informar debidamente de las actividades a los vecinos y a las organizaciones de base del distrito.
Artículo 49.—El procedimiento para la revocatoria de un miembro del comité de vigilancia local, será mediante asamblea de vecinos. En caso de revocatoria el suplente asumirá por el período que le reste al titular.
Artículo 50.—Los comités de vigilancia local conformarán u órgano colegiado en los cantones, el cual será responsable de emitir pronunciamiento sobre la formulación de los planes de desarrollo municipal, los planes operativas municipales y la ejecución física presupuestaria del plan anual operativa. Corresponderá a las unidades de planificación local (UPL), su presentación ante esta instancia de los comités de vigilancia local.
Artículo 51.—Los comités de vigilancia son órganos de control social sobre las acciones de los organismos políticos y administrativos municipales y sobre las dependencias estatales o sectoriales, que realicen programas o proyectos a nivel local. Como institución de la sociedad civil su estructura y funcionamiento es independiente de los órganos políticos públicos, pero estos no deben intervenir en su gestión.
Artículo 52.—Los comités de vigilancia local deberán poner atención a las acciones de los organismos de defensorías gubernamentales y de las acciones de las correspondientes oficinas de asuntos ciudadanos y hacer llegar sus recomendaciones a los organismos competentes.
TITULO III
Obligaciones de los órganos gubernamentales
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 53.—Los organismos gubernamentales centrales regionales, sectoriales y locales, {tienen la obligación de:
Artículo 54.—Los organismos gubernamentales deben:
a) Fomentar y garantizar la formación de organizaciones de la sociedad civil.
b) Fomentar la organización y participación de los sectores más diversos y su inserción en las políticas de participación ciudadana.
c) Facilitar los recursos necesarios para la organización de la sociedad civil.
d) Respetar la independencia de las organizaciones de la sociedad civil.
e) Apoyar a las organizaciones de la sociedad civil en la búsqueda de recursos de todo tipo por medio a organismos internacionales organismos de cooperación, agencies para el desarrollo y otras que le permitan mejorar sus niveles de organización y capacitación.
f) Respetar el derecho autónomo de la sociedad civil de organizarse según sus propias normas, estructuras, tradiciones y de designar a sus dirigentes y líderes.
g) Tomar las medidas del caso a fin de que sean realizadas las modificaciones institucionales necesarias para facilitar la participación de la sociedad civil, considerando reestructuraciones, generación de órganos requeridos y reformas legales.
h) Responder a las nuevas formas de relación con la sociedad civil por parte de los antes gubernamentales, los cuales deberán procure la formación de los funcionarios, con una nueva misión en relación con la sociedad, el trabajo y la institución en la que laboran.
i) Reforzar el concepto de servicio público por parte de los funcionarios, a fin de que puedan redimensionar sus relaciones no solo con los usuarios del servicio que brindan, sine también con las organizaciones de la sociedad civil que interactúan con sus funciones.
Impulsar una política educativa dirigida a propiciar cambios tanto en el marco de la sociedad civil como, en el caso de los funcionarios públicos, en el marco de los nuevos procesos de participación ciudadana, como parte de un modelo de desarrollo humano sustentable.
Artículo 55.—En todos los ámbitos del Estado costarricense centrales, regionales, sectoriales y locales deberán crearse las oficinas de asuntos ciudadanos (OFACI), las cuales tendrán las competencias y marco de independencia que establece la presente ley. Las actuales instancias de las Contralorías de Servicios pasarán a formar parte de estas oficinas, sin menoscabo de sus competencias, establecidas en el decreto respectivo.
Artículo 56.—El Estado y, en general, los organismos gubernamentales crearán las rentas necesarias para el funcionamiento de los procesos de participación ciudadana, según lo que establece la presente ley.
Artículo 57.—El Gobierno central asignará las competencias de asesoría , capacitación y fomento de las OFACI y el proceso de participación ciudadana al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), al cual deberá integrarse la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal (DINADECO). El papel de organismo contralor, con el fin de cautelar el respeto a la independencia de los procesos involucrados, se le asigna mediante la presente ley a la Defensoría de los Habitantes.
Artículo 58.—El Poder Ejecutivo reglamentará, sobre la base de lo establecido en la presente ley, las formas y mecanismos mediante los cuales los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil formales y no formales, podrán intervenir en las decisiones del Estado y las instituciones que afecten los intereses de las comunidades y de los municipios.
CAPITULO II
Obligaciones del poder legislativo
Artículo 59.—La Asamblea Legislativa velará por la aplicación de s procesos de participación ciudadana en el quehacer legislativo, por medio de la OFACI respectivo.
Artículo 60.—La Asamblea Legislativa garantizará el derecho de los ciudadanos a emitir sus criterios y sugerencias en los proyectos de ley que les afecten de modo directo o indirecto. Para ello, los ciudadanos seguirán los procedimientos de audiencias , misivas u otras, según lo establecido en el reglamento a esta ley emitido en el seno del Poder Legislativo.
Artículo 61.—La Asamblea Legislativa en la figura de sus diputados garantizará el derecho de los ciudadanos a presentar proyectos de ley, para ello se seguirán las siguientes premisas:
a) Tienen derecho de iniciativa de ley, todos los ciudadanos que no tengan suspendidos sus derechos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política.
Artículo 62.—Las iniciativas de ley, deberán ser presentadas ante la OFACI de la Asamblea Legislativa, esta las enviará a los señores diputados, a fin de que sean puestas a despacho por estos, para lo que corresponda, con un informe respecto al cumplimiento de los requisitos que debe reunir la iniciativa de ley:
CAPITULO III
Obligaciones del poder ejecutivo y las
instituciones autónomas del Estado
Artículo 63.—El Poder Ejecutivo constituido por el Presidente, los vicePresidentes, los ministros y Presidentes ejecutivos de instituciones autónomas, deberán facilitar los derechos de participación ciudadana, por media de las OFACI respectivas, las cuales se regirán por su propio reglamento, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
Artículo 64.—Habrá una oficina de asuntos ciudadanos en coa uno de los ministerios del Estado, una en la Casa Presidencial y una en cada institución autónoma las cuales darán el trámite respectivo a los requerimientos ciudadanos siguiendo los lineamientos del reglamento respectivo y los establecidos por esta ley.
Artículo 65.—Los ciudadanos podrán presente sus requerimientos o expectativas ante los antes del Poder Ejecutivo e instituciones autónomas, estos deberán informar a los vecinos y al municipio de los proyectos que vayan a ejecutarse en las comunidades y coordinar su realización. Los habitantes deberán dar seguimiento a los proyectos por los canales establecidos en los reglamentos municipales de participación ciudadana.
Artículo 66.—Las organizaciones sociales podrán acceder en los asuntos de su competencia ante los respectivos ministerios de Gobierno e instituciones autónomas, y cuando tengan carácter nacional ante las respectivas JUNTAS NACIONALES SECTORIALES, órgano de la sociedad civil que coordina y da seguimiento a las acciones gubernamentales y de garantía de los procesos de participación ciudadana. Estas juntas, en el caso de los cantones, funcionarán dentro de los territorios respectivos y en ellas participarán las organizaciones locales; de igual modo se regirán los casos de competencias y asuntos regionales. La juntas nacionales sectoriales serán las siguientes y estarán relacionadas con las respectivas OFACI:
a) Vivienda
b) Salud
c) Educación
d) Empleo
e) Agricultura
f) Industria y comercio
g) Turismo
h) Comercio exterior
i) Electricidad y telecomunicaciones
j) Agua y alcantarillado
k) Energía y media ambiente
l) Relaciones exteriores
m) Otras que se crearen
Artículo 67.—Las juntas nacionales sectoriales deberán tener al menos un treinta y tres por ciento (33%) de integrantes de las organizaciones de la sociedad civil. Sus miembros durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos. Las juntas se regirán, internamente, por un reglamento general en el que se especificarán los procedimientos integración y otros aspectos atinentes. Para ello se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
CAPITULO IV
Obligaciones del Poder Judicial
Artículo 68.—El Poder Judicial deberá crear su oficina de asuntos ciudadanos, a la cual le corresponderá atender los requerimientos de los ciudadanos en el marco de sus competencias y que se regirá por lo establecido en el reglamento respectivo
Artículo 69.—La oficina de asuntos ciudadanos del Poder Judicial deberá localizarse en la sede central de la Corte Suprema de Justicia.
CAPITULO V
Obligaciones de las municipalidades
Artículo 70.—Las municipalidades fomentarán y garantizarán, por todos los medios a su alcance, la incorparación de la sociedad civil a las instancias municipales participativas y propiciarán las condiciones necesarias para su adecuada inserción, para ello deberán hacer las modificaciones necesarias en su estructura, de acuerdo con esta ley.
Artículo 71.—El municipio y sus respectivas instancias deberán:
a) Diseñar políticas y programas destinados a la juventud y a la niñez con el propósito de fomentar en ellos una conciencia cívica que implique el interés por la participación ciudadana en la gestión municipal.
b) Fomentar que en los centros de enseñanza del cantón sin menoscabo de su autonomía con respecto al municipio, se incluyan los programas el estudio de las normas de participación ciudadana a fin de que estas se difundan y sean conocidas por las nuevas generaciones. El Poder Ejecutivo por media del Consejo Superior de Educación, deberá garantizar la puesta en práctica esta política.
Artículo 72.—Es difusión y publicidad de las audiencias, consultas u otros mecanismos participativos, la municipalidad y sus órganos están en la obligación de evitar la instrumentalización de dicha publicidad, al impedir que de algún modo tal difusión o publicidad pueda incidir en la formación de opinión dentro de la comunidad o incidir en el resultado de las audiencias o consultas, sin perjuicio de que los regidores municipales puedan difundir sus propios puntos de vista y opiniones por los medios que consideren convenientes.
Artículo 73.—El consejo municipal incluirá recursos económicos destinados al fomento de la participación ciudadana para la organización de consultas, para difundir y promover las audiencias y demás mecanismos; así como para dotar de recursos económicos a las instancias participativas que aquí se regulan.
Artículo 74.—El Estado costarricense creará dentro del Presupuesto Nacional una partida anual y las rentas del caso, a fin de destinarles a los municipios fondos para facilitar los procesos de participación ciudadana esta se distribuirá según territorio y población del cantón respectivo la Dirección General de Estadística y Censos deberá realizar coa dos años una muestra nacional que permita actualizar adecuadamente los totales de habitantes de cada jurisdicción territorial. A efectos de calcular el monto por presupuestar, los municipios deberán enviar una propuesta con las necesidades presupuestarias debidamente justificadas por media de un proyecto incorparado al plan operativo anual y avalado por la unidad de planificación local.
CAPlTULO VI
Suspensión de fondos de participación ciudadana
Artículo 75.—Cuando exista denuncia por parte de un comité de vigilancia local, con respecto a la administración de los recursos de un programa o proyecto, el Estado, el municipio o la institución, según el caso, deberá abrir la investigación respectiva y suspender de inmediato por un plaza prudencial el giro de recursos y las obras, si las hubiera, hasta que haya resolución de lo planteado.
Artículo 76.—Las resoluciones con respecto a lo planteado por el comité de vigilancia local, deberán emitirse en un plazo no mayor de dos semanas, salvo casos calificados, en donde se demuestre que es necesario un plaza mayor, el cual en ningún caso podrá exceder de treinta días naturales.
Artículo 77.—Cuando se comprobara un caso o existiera duda razonable, se pasará el asunto al Ministerio Público para lo que corresponda o bien a la Contraloría General de la República, si así lo determinara el cuadro situacional.
Artículo 78.—Cuando las normas o procedimientos sean violados por el municipio, el Estado de forma directa o por media de las instituciones competentes podrá:
a) Solicitar a la municipalidad transgresora que subsane la situación
observada.
b) Requerir la corrección de actos contrarios a ea Constitución Política
y a las leyes, cuando no se produzca respuesta el caso deberá denunciarse a quien corresponda.
Artículo 79.—El caso anterior implicará la suspensión de los fondos correspondientes al gobierno municipal denunciado, hasta tanto no se resuelva la situación. Sin embargo, los fondos, si así fuera, seguirán acumulándose en la cuenta deI gobierno municipal, hasta que puedan ser utilizados nuevamente.
TITULO IV
Instancias de participación ciudadana
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 80.—Las instancias y mecanismos no orgánicos de participación ciudadana son los siguientes y se aplicarán según las competencias y el marco legal de cada ente nacional, regional, sectorial o Iocal y se definirán en los respectivos reglamentos:
a) Audiencias.
b) Consultas populares (cabildos, referéndum y plebiscite).
c) Asambleas de vecinos.
d) Foros participativos.
e) Mesas ciudadanas
Artículo 81.—Las instancias orgánicas de participación ciudadana son las siguientes y se aplicarán según las competencias y el marco legal de cada ente nacional, regional, sectorial o Iocal y se definirán en los respectivos reglamentos o leyes cuando estas existieran:
a) Comisiones y comités. b) Juntas sectoriales nacionales. c) Juntas sectoriales cantonales. d) Consejos de distrito. e) Consejos municipales de distrito. f) Consejos administrativos de distrito. g) Oficinas de asuntos ciudadanos.
CAPITULO II
Audiencias
Artículo 82.—Las audiencias son instancias de atención de ciudadanos, organizaciones, empresas y otras, en las cuales los antes nacionales, regionales, sectoriales o locales atienden requerimientos o peticiones, con base en casos específicos (audiencias normales) o agendas amplias (audiencias populares). Los respectivos reglamentos de participación ciudadana, establecerán el carácter, la forma, los procedimientos y los alcances de esta figura, sin embargo, debe tomarse en cuenta:
a) Que haya sistema de audiencias ordinarias e extraordinarias.
b) Que se promuevan audiencias para discutir asuntos de interés para grupos de vecinos u organizaciones.
c) Que se promueva la presentación de propuestas por parte de los ciudadanos o de sus organizaciones.
d) Que se informe sobre políticas, proyectos, programas o actuaciones de cualquier instancia.
e) Que los vecinos puedan preguntar y opinar acerca de asuntos de su interés, tales como proyectos, problemas comunales, fondos, planes cantonales, nacionales o sectoriales, etc.
Artículo 83.—Habrá convocatoria ordinaria de audiencias por parte de los diferentes antes nacionales, regionales, sectoriales o locales, debidamente publicitada; sin embargo, en el caso de las audiencias populares, se podrán efectuar:
a) Cuando los vecinos las soliciten por escrito en forma directa mediante las firmas del cinco por ciento (5%) de los empadronados en el territorio involucrado.
b) Cuando la solicite un grupo de organizaciones.
c) Mediante acuerdo del órgano colegiado rector.
d) A propuesta del alcalde municipal.
e) Cuando la solicite una instancia orgánica de participación ciudadana mediante acuerdo, se aplicará según la instancia respectivo.
Artículo 84.—Las audiencias:
a) Se realizarán en las sedes designadas para tal efecto según el tipo.
b) Tendrán agenda previa y concertada.
c) Deberán concederse audiencias ordinarias por lo menos una vez con quince días.
d) Deberán contar con un plaza prudencial acordado cuando se trate de una audiencia popular, a fin de que el ente se prepare adecuadamente ante la solicitud de los interesados. Sin embargo, este no podrá ser mayor de un mes, salvo en casos de emergencia calificada.
Artículo 85.—Los requerimientos presentados en las audiencias podrán responderse en el acto o bien en un plazo prudencial de treinta días naturales, los cuales sólo podrán prorrogarse en casos de extreme complejidad y mediante acuerdo escrito con los interesados. Corresponderá a las oficinas respectivas de asuntos ciudadanos dar seguimiento al trámite y proceso de los requerimientos de los ciudadanos. Cuando no haya respuesta -se aplicará el principio del silencio administrativo.
CAPlTULO III
Consultas populares
Artículo 86.—Las consultas populares serán convocadas por los municipios por iniciativa propia para asuntos de su interés o a solicitud de un ente gubernamental nacional, regional o sectorial, o como acuerdo entre varios municipios, según lo establecido en el inciso g) del Artículo 5; en el Artículo 6 y en el inciso j) del Artículo 15 del Código Municipal. Los asuntos por consultar deberán ser de tipo estratégico en concordancia con el desarrollo cantonal, regional, provincial o nacional.
Artículo 87.—Podrán convocarse consultas populares en un cantón varios cantones, regiones, provincias o a nivel nacional. También en casos particulares y en razón de su especificidad estas podrán realizarse en distritos o en barrios.
Artículo 88.—Se definen como consultas populares: el cabildo, el referéndum y el plebiscite. Para participar en ellas los ciudadanos deben:
Artículo 89.—No obstante lo establecido en los Artículos anteriores, las municipalidades, cuando así lo dispongan, podrán
Artículo 90.—A efectos de las consultas populares el consejo municipal garantizará:
a) Que el tribunal cantonal (ad hoc atienda todo lo referente a garantía de la participación ciudadanía, que se realice dentro del territorio de la jurisdicción respectiva.
b) Que dicho órgano coordine con el Tribunal Supremo de Elecciones para dar cumplimiento con lo establecido en el inciso j) del artículo 15 del Código Municipal.
c) Que los procesos se rigen por el respectivo reglamento, lo establecido por la Ley Electoral y lo pertinente señalado en la presente ley.
Artículo 91. -Los cabildos abiertos como espacios de discusión y de opinión no vinculantes para cl municipio, le permiten a este conocer la voluntad popular en determinados asuntos y le ayudan de esta forma a tomar las decisiones políticas correspondientes, podrán ser convocados únicamente por los consejos municipales:
a) Por iniciativa directa.
b) A solicitud de un órgano colegiado municipal.
c) Cuando así lo solicite un número no menor del cinco por ciento (5%) de los habitantes del cantón o del distrito, o del diez por ciento (10%) de los asociados de sus organizaciones.
d) Cuando lo solicite el equivalente del tres por ciento (3%) de los menores de edad del cantón o del distrito, para temas que les atañan.
Artículo 92.—La convocatoria a cabildo abierto la realizará el consejo municipal con no menos de quince días de anticipación, a través de los medios de comunicación que permitan una adecuada convocatoria y difusión, deberá en aquellos casos en que la ley lo establezca, publicarse el respectivo acuerdo en la Gaceta.
Artículo 93.—El referéndum se convocará para someter a votación aquellos asuntos de particular importancia para la comunidad. Este se realizará con las formalidades propias de una elección, según la legislación electoral vigente, pero sólo se podrá votar a favor o en contra del asunto sometido a consideración; además, tiene carácter vinculante para el órgano que lo aplica, quien está en la obligación de respetar, en todos sus extremos, el resultado de la votación.
Artículo 94.—La convocatoria debe seguir lo establecido en el artículo 87 de la presente ley; sin embargo, debe intervenir en este caso el Tribunal Supremo de Elecciones, quien coordinará el proceso y contará con la colaboración de los tribunales cantonales cuando se trate de una iniciativa nación. l, regional o provincial. En caso de que la aplicación sea cantonal, el Tribunal Supremo de Elecciones asumirá el papel de fiscal y de garante del resultado; la actividad le corresponderá al tribunal cantonal. También podrá convocarse, cuando así lo solicite, un cinco por ciento (5%) de los habitantes del territorio en cuestión; en todos los casos, la convocatoria deberá hacerse a través de los medios de comunicación que permitan una adecuada participación.
Artículo 95.—Cuando se discutan asuntos excepcionales relacionados con la territorialidad del país, de las provincias o de los cantones y se busque crear nuevas provincias o cantones, se procederá de la siguiente forma:
a) La Asamblea Legislativa convocará a un plebiscite por iniciativa de los diputados, a solicitud de un municipio o varios, o a petición de no menos del diez por ciento (10%) de los habitantes de la provincia, del cantón o de los cantones involucrados.
b) Posteriormente, al municipio o a los municipios les corresponderá convocar al plebiscite, por los medios de comunicación, a los habitantes de su jurisdicción.
Artículo 96.—El plebiscito es vinculante para el municipio o los municipios involucrados y sus resultados deben ser de acatamiento obligatorio en todos sus extremos para los órganos que corresponda, quienes deberán llevar a la Asamblea Legislativa la decisión tomada por la comunidad. El plebiscite deberá hacerse con las formalidades contempladas en la legislación electoral vigente y lo establecido por la presente ley.
CAPITULO IV
Asambleas de vecinos, foros y mesas ciudadanas
Artículo 97.—Las asambleas de vecinos corresponden a instancias:
a) De carácter exclusivamente local, es decir, cantonal, distrital o barrial.
b) Donde los ciudadanos podrán votar, con solo presentar su cédula de
identidad, en la toma de una o varios decisiones previamente comunicadas.
c) Realizadas con la supervisión del tribunal cantonal respectivo.
d) Convocadas por el consejo municipal, el consejo de distrito el consejo municipal de distrito o por un órgano colegiado municipal autorizado para tratar temas de su interés.
e) Sus resoluciones serán concentradas para su ejecución por parte de órganos colegiados municipales que las convoquen.
Artículo 98.—Las asambleas de vecinos serán la forma mediante la cual se nombren las representaciones de la sociedad civil ante los organismos colegiados municipales o locales que existan o que se formen, producto de acciones gubernamentales, sean estas sectoriales, regionales o nacionales. El mecanismo de elección en estos casos seguirá el siguiente procedimiento:
a) En la primera ronda por votación saldrán electos para conformar las ternas todos aquellos candidatos que obtengan por lo menos el quince por ciento (l5%) de los votes de los vecinos presentes.
b) De no lograrse ese porcentaje, se repetirán las rondas cuantas veces sea necesario.
c) La. adjudicación de los puestos que encabezan las ternas para propietarios y suplentes y sucesivamente, será respetando el total de votes obtenidos siguiendo el orden de las rondas.
d) Estas actividades de elección local deberán ser presididas y organizadas por el tribunal cantonal, quien será el responsable del acta respectiva que deberá Ilegar a los organismos gubernamentales nacionales, regionales, sectoriales o locales competentes.
Artículo 99.—Los foros son instancias convocadas por los organismos colegiados del municipio u otro ente autorizado por el consejo municipal donde se discutan temas de interés comunal a fin de definir acciones, políticas y otros temas. Los consejos municipales brindarán las facilidades del caso, a fin de que se puedan ejecutar los foros, y realizarán las recomendaciones al órgano que lo convoca.
Artículo l00.—Las mesas ciudadanas son instancias barriales en las cuales un grupo de vecinos se reúnen con uno o varios regidores, concejales, representantes gubernamentales y el alcalde, para tratar un tema de su interés a fin de que sea tomado en cuenta por el consejo municipal o el consejo de distrito en su accionar.
CAPITULO V
Comisiones y comités
Artículo 101.—En todos los niveles del accionar gubernamental nacional, regional, sectorial y local podrán crearse comisiones con participación de los miembros de la sociedad civil. Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como las instituciones autónomas y las municipalidades deberán tomar las previsiones del caso, para garantizar la participación de los ciudadanos en las comisiones o comités que existan o los que se crearan como órganos permanentes o especiales.
Artículo 102.—En cada ante, los respectivos reglamentas de participación ciudadana consignarán la forma de integración de acuerdo con la normativa legal que los rija, considerando:
Artículo l03.—Para cada comisión o comité, permanente o especial, en el reglamento de participación ciudadana respectivo habrá una breve descripción de funciones, régimen de sesiones, condiciones, alcances de la participación de los ciudadanos y otros aspectos, sin que ello contravenga las normas establecidas en las leyes y reglamentos vigentes por los que se rige el ente responsable.
Artículo l04.—Las comisiones y comités despacharán los asuntos a su cargo de acuerdo con el plaza que se les fije para emitir el dictamen. Sin embargo, plazas muy largos podrán ser apelados por los interesados ante el órgano superior de la comisión o del comité. Los dictámenes, que podrán ser de mayoría o de minoría, deberán ser firmados por sus miembros, y se seguirá el procedimiento usual en estos casos.
CAPITULO VI
Juntas sectoriales nacionales y cantonales
Artículo 105.—Son juntas sectoriales nacionales las establecidas en el artículo 66 e integradas de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 67, de la presente ley.
Artículo l06.—Las juntas sectoriales cantonales corresponden a organismos ad hoc, integradas por miembros del consejo municipal y por ciudadanos de la sociedad civil organizada o no organizada. Estas se ocupan de aspectos particulares de la cotidianidad de los cantones, como organismos asesores y facilitadores de la política local.
Artículo l07.—Toda junta cantonal sectorial se relaciona con el consejo municipal, quien es su titular. Para efectos de funcionamiento se relaciona, además, con la oficina de atención de asuntos ciudadanos, con la junta cantonal de asuntos ciudadanos y con los órganos colegiados municipales.
Artículo l08.—Para efectos de formación, funcionamiento y otros aspectos relacionados con las juntas cantonales sectoriales, se aplicarán las regulaciones establecidas en su reglamento general. Se definen como juntas cantonales sectoriales las siguientes, sin menoscabo de que puedan crearse otras por parte de cada consejo municipal:
a) Junta cantonal de asuntos ciudadanos. b) Junta cantonal de desarrollo urbano. c) Junta cantonal ambiental. d) Junta cantonal de seguridad ciudadana.
e) Junta cantonal de bienestar social. f) Junta cantonal de cultura. g) Junta cantonal de departes. h) Junta cantonal de juventud. i) Junta cantonal de educación. j) Junta cantonal de la mujer. k) Junta cantonal de la niñez. l) Junta cantonal de asuntos rurales y agropecuarios.
Artículo l09.—Las juntas sectoriales cantonales deberán tener un mínimo de cinco y un máximo de once miembros y serán integradas por:
a) Los miembros del consejo municipal. b) Los representantes del sector destacado en el cantón respectivo. c) Un representante del sector administrativo municipal. d) Por lo menos una tercera parte de los miembros deberán ser ciudadanos del cantón, de reconocido interés en el sector, procedentes de grupos organizados, organizaciones no gubernamentales o como simples vecinos, elegidos en asambleas de vecinos de acuerdo con lo que establezca el reglamento del tribunal cantonal, el de participación ciudadana y la presente ley.
Artículo 110.—Las juntas cantonales sectoriales podrán formar comités en los distritos de cada cantón para un major resultado de su trabajo y se regirán por lo establecido en el Código Municipal, el reglamento de participación ciudadana y el reglamento de juntas sectoriales; en general deberán atender a lo siguiente:
a) Coordinar con otras juntas sectoriales cantonales cuando así se requiera.
b) Atender y asumir todo asunto particular que corresponda al respectivo sector.
c) Fomentar la capacitación en la materia de su competencia.
d) Coordinar con instancias públicas y privadas en asuntos de su campo.
e) Controlar y fiscalizar los asuntos relacionados con su sector.
f) Prever situaciones y proponer políticas paliativas en el sector de su interés.
g) Controlar y fiscalizar en materia de uso del suelo y subsuelo aprovechamiento de minas , tajos, canteras , extracción de materiales de ríos.
h) Fomentar grupos de la sociedad civil en su campo.
i) Promover la elaboración de agendas cantonales.
j) Buscar y canalizar recursos para proyectos o actividades en su campo.
k) Coordinar con la comisión municipal respectivo y con los funcionarios municipales a cargo de los asuntos de su campo.
l) Recomendar políticas y programas al consejo municipal.
m) Organizar consultas populares sobre temas de interés cantonal.
n) Promover cambios estructurales en el sector de su competencia y recomendar políticas en materia de descentralización.
ñ) Otras que de acuerdo con la ley sean de su competencia o sean asignadas por el consejo municipal.
Artículo 111.—La junta cantonal de asuntos ciudadanos corresponde a una instancia sectorial especial, será dependiente del consejo municipal y orientará la oficina de atención de asuntos ciudadanos, sin menoscabo de las responsabilidades administrativas y ejecutivas del alcalde municipal. Esta oficina estará conformada por siete integrantes, de la siguiente forma:
a) Dos integrantes, un hombre y una mujer, nombrados por el consejo municipal.
b) Dos integrantes, un hombre y una mujer nombrados por la sociedad civil, en asamblea de vecinos convocada para tal efecto, según lo establecido 6 el presente reglamento.
c) Una persona nombrada por la Defensoría de los Habitantes o por la Oficina Nacional de Defensa del Consumidor.
d) El contralor de servicios de la municipalidad.
e) El director de la oficina de asuntos ciudadanos.
Artículo 112.—Quienes integren la junta cantonal de asuntos ciudadanos se regularán por las siguientes disposiciones, adicionales a las establecidas en el reglamento de juntas cantonales sectoriales:
a) Deberán ser de reconocida honestidad y solvencia moral.
b) Recibirán una remuneración económica en forma de dieta, según las disposiciones contenidas en el Código Municipal, aplicables a los regidores municipales suplentes.
Artículo 11l3.—La junta cantonal de asuntos ciudadanos será titular y formará parte de la oficina municipal de asuntos ciudadanos, como asesora del consejo titular de dicha dependencia del órgano colegiado del ayuntamiento.
CAPITULO VII
Consejos de distrito, consejos municipales de distrito
y consejos administrativos de distrito
Artículo 1l4.—Los organismos colegiados de los distritos (consejos de distrito, consejos municipales de distrito, consejos administrativos de distrito) son órganos de la municipalidad con potestades para ejercer plenamente las atribuciones que les otorga el Código Municipal, con miras al desarrollo de su respectivo distrito. Dichos consejos se constituyen en verdaderas instancias participativas en sus comunidades. Su integración y funciones están reguladas por el Código Municipal, los respectivos reglamentos dictados por el consejo municipal y lo señalado en el reglamento de participación ciudadana.
Artículo 115.—Los órganos colegiados municipales distritales se definen de la siguiente manera:
a) Los consejos de distrito, como aquellos organismos electos popularmente en los distritos en las fechas electorales respectivas y que cumplen la función de administradores territoriales del distrito e instancias de participación ciudadana local.
b) Los consejos municipales de distrito como una instancia descentralizada del municipio electa por el consejo municipal, con el fin de administrar directamente un territorio en la forma de una pequeña municipalidad, con un ejecutivo distrital y que fomentan la participación ciudadana.
c) Los consejos administrativos de distrito, como aquellos antes producto de la distribución que anteceden a los consejos de distrito, como instancias de participación local y que son definidos por los consejos municipales y los' consejos de distrito en forma coordinada, dentro de los marcos que establece la presente ley.
Artículo 116.—Los órganos colegiados distritales deberán:
a) Ser titulares y fomentar la participación ciudadana.
b) Realizar consultas populares y asambleas de vecinos.
c) Aplicar, en todos sus extremes, el reglamento de participación ciudadana.
d) Aplicar los principios de la distribución y la descentralización en coordinación con el consejo municipal y los vecinos del distrito.
e) Difundir y publicitar sus labores.
f) Informarles a los vecinos cuándo y dónde se reúnen.
g) Fomentar instancias de participación vecinal directa en la toma de decisiones.
h) Respetar las resoluciones de los comités de vigilancia local.
i) Discutir mediante el mecanismo de audiencia pública o asamblea de vecinos el presupuesto anual, con sus correspondientes programas y proyectos.
j) Enviarle al consejo municipal las recomendaciones de los vecinos.
Artículo 117.—Todos los vecinos del distrito tienen derecho a ser escuchados en las reuniones de los organismos colegiados de distrito, para lo cual su titular deberá tomar las medidas correspondientes para garantizar dicho derecho.
Artículo 118.—El gobierno local debe:
a) Fomentar la constitución de estos organismos, en aquellos casos en que expresamente no está establecido que su elección sea por votación universal.
b) Aplicar, en coordinación con los organismos colegiados distritales y los vecinos, los principios de la distribución y la descentralización.
c) Estimular los procesos de participación ciudadana por vía directa o en forma coordinada con los consejos de distrito.
CAPITULO VIII
Oficinas de asuntos ciudadanos
Artículo 11l9.