ANEXO I
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Ley Modelo de la CNUDMI sobre
la Contratación Pública
de Bienes, Obras y Servicios1
Preámbulo
CONSIDERANDO que [el Gobierno] [el Parlamento] de ... estima aconsejable reglamentar la contratación pública de bienes, obras y servicios a fin de promover los siguientes objetivos:
a) Alcanzar una máxima economía y eficiencia en la contratación pública;
b) Fomentar y alentar la participación de proveedores y contratistas en el proceso de contratación pública, en particular, cuando proceda, la de proveedores y contratistas sin distinción de nacionalidad, para promover de este modo el comercio internacional;
c) Promover la competencia entre proveedores o contratistas para el suministro de los bienes, la realización de las obras o la prestación de los servicios que hayan de adjudicarse;
d) Asegurar el trato justo e igualitario de todos los proveedores y contratistas;
e) Promover la rectitud, la equidad y la confianza del público en el proceso de contratación; y
f) Dar transparencia a los procedimientos previstos para la contratación pública,
Ha decidido promulgar el texto de la siguiente Ley Modelo.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
1) La presente Ley será aplicable a toda operación de contratación pública efectuada por entidades adjudicadoras, salvo que en el párrafo 2) de este artículo se disponga otra cosa.
2) A reserva de lo dispuesto en el párrafo 3), la presente Ley no será aplicable a:
a) La adjudicación de contratos que revistan interés para la defensa o la seguridad nacionales;
b) La adjudicación de ... (el Estado que promulgue la Ley podrá especificar otros contratos excluidos); o
c) La adjudicación de contratos de alguna categoría excluida por los reglamentos de contratación pública.
3) La presente Ley será aplicable a los tipos de contratación a que se hace referencia en el párrafo 2) de este artículo en los casos y en la medida en que la entidad adjudicadora así lo declare expresamente a los proveedores o contratistas en la convocatoria al proceso de contratación.
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Artículo 2. Definiciones
Para los fines de la presente Ley:
a) Por "contratación pública" se entenderá la obtención por cualquier medio de bienes, obras o servicios;
b) Por "entidad adjudicadora" se entenderá:
i) Variante I
Los departamentos, organismos, órganos u otras dependencias administrativas del Estado, o sus subdivisiones, que adjudiquen contratos, salvo ...; (y)
Variante II
Los departamentos, organismos, órganos u otras dependencias de ("la administración pública" o algún otro término utilizado para referirse al gobierno del Estado promulgante), o sus subdivisiones, que adjudiquen contratos, salvo ...; (y)
ii) (El Estado promulgante podrá indicar en este inciso y, de ser preciso, en incisos subsiguientes, otras entidades o empresas, o categorías de éstas, que hayan de incluirse en la definición de "entidad adjudicadora";)
c) Por "bienes" se entenderán los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, el equipo, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso y la electricidad, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda del de los propios bienes (el Estado promulgante podrá añadir otras categorías de bienes);
d) Por "obras" se entenderán todos los trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación o renovación de edificios, estructuras o instalaciones, como la preparación del terreno, la excavación, la erección, la edificación, la instalación de equipo o materiales, la decoración y el acabado, así como los servicios accesorios a esos trabajos, como la perforación, la labor topográfica, la fotografía por satélite, los estudios sísmicos y otros servicios similares estipulados en el contrato a que se refiere la adjudicación, si el valor de esos servicios no excede del de las propias obras;
e) Por "servicios" se entenderá cualquier objeto de la contratación que no sea bienes ni obras (el Estado promulgante podrá especificar algunos objetos de la contratación que habrán de considerarse servicios);
f) Por "proveedor o contratista" se entenderá la entidad a la que pueda adjudicarse o se haya adjudicado, según el caso, un contrato con la entidad adjudicadora;
g) Por "contrato adjudicado" se entenderá el contrato entre la entidad adjudicadora y un proveedor o contratista que resulte del proceso de adjudicación;
h) Por "garantía de licitación" se entenderá la que ha de darse a la entidad adjudicadora en garantía del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas en el inciso f) del párrafo 1) del artículo 32, y podrá darse en forma de garantía bancaria, caución, carta de crédito contingente, cheque bancario, depósito en efectivo, pagaré o letra de cambio;
i) El término "moneda" comprende las unidades monetarias de cuenta.
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Artículo 3. Obligaciones internacionales del Estado relativas a la contratación pública [y acuerdos intergubernamentales en el interior (del Estado)]
En la medida en que la presente Ley entre en conflicto con una obligación del Estado nacida o derivada de
a) Un tratado u otra forma de acuerdo en el que sea parte con uno o más Estados,
b) Un acuerdo concertado por el Estado con una institución financiera internacional de carácter intergubernamental, o
c) Un acuerdo entre el gobierno federal de [nombre del Estado federal] y una de sus subdivisiones o entre dos o más de sus subdivisiones, prevalecerán las exigencias impuestas por ese tratado o acuerdos, si bien, en todos los demás aspectos, la contratación pública se regirá por la presente Ley.
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Artículo 4. Reglamentación de la contratación pública
El [La] ... (el Estado promulgante indicará el órgano o la autoridad competente) estará facultado(a) para promulgar una reglamentación de la contratación pública que tenga por finalidad cumplir los objetivos y poner en práctica las disposiciones de la presente Ley.
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Artículo 5. Acceso del público a los textos normativos
Los textos de la presente Ley y el reglamento de la contratación pública, así como todas las decisiones y directrices administrativas de aplicación general referentes a contratos cuya adjudicación se rija por la presente Ley, y todas las enmiendas de esos textos, serán puestos sin demora a disposición del público y sistemáticamente actualizados.
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Artículo 6. Condiciones exigibles a los proveedores o contratistas
1) a) El presente artículo será aplicable a la apreciación que en cualquier etapa del proceso de contratación efectúe la entidad adjudicadora de las condiciones exigibles a los proveedores o contratistas;
b) Para poder participar en el proceso de contratación, los proveedores o contratistas deberán demostrar su idoneidad satisfaciendo aquellos de los siguientes criterios que la entidad adjudicadora considere apropiados en el proceso de contratación de que se trate:
i) Que poseen las calificaciones profesionales y técnicas, la competencia profesional y técnica, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la capacidad empresarial, la fiabilidad, la experiencia, la reputación y el personal necesarios para ejecutar el contrato adjudicado;
ii) Que tienen capacidad jurídica para firmar el contrato adjudicado;
iii) Que no son insolventes ni se encuentran en concurso de acreedores, en quiebra o en proceso de liquidación, y que sus negocios no han quedado bajo la administración de un tribunal o de un administrador judicial, sus actividades comerciales no han sido suspendidas ni se ha iniciado procedimiento judicial alguno contra ellos por cualquiera de las causas que anteceden;
iv) Que han cumplido sus obligaciones fiscales y han realizado sus aportaciones a la seguridad social en el Estado;
v) Que no han sido, ni ellos ni su personal directivo o ejecutivo, condenados por un delito relativo a su conducta profesional o fundado en una declaración falsa o fraudulenta acerca de su idoneidad para firmar un contrato adjudicado en los ... años (el Estado promulgante fijará el plazo) anteriores al inicio del proceso de contratación, ni han sido descalificados en razón de un proceso de inhabilitación o de suspensión administrativa.
2) Sin perjuicio del derecho de los proveedores o contratistas a proteger su propiedad intelectual o sus secretos industriales, la entidad adjudicadora podrá pedir a los que participen en un proceso de contratación que suministren pruebas documentales apropiadas y otros datos que estime útiles para convencerse de que los proveedores o contratistas son idóneos de conformidad con los criterios a que se hace referencia en el inciso b) del párrafo 1).
3) Los requisitos que se fijen de conformidad con el presente artículo deberán enunciarse en la documentación de precalificación, de haberla, y en el pliego de condiciones u otros documentos en que se soliciten propuestas, ofertas o cotizaciones y serán aplicables por igual a todos los proveedores o contratistas. La entidad adjudicadora no impondrá criterio, requisito o procedimiento alguno para evaluar la idoneidad de proveedores o contratistas diferente de los previstos en el presente artículo.
4) La entidad adjudicadora evaluará la idoneidad de los proveedores o contratistas según los criterios y procedimientos que se señalen en los documentos de precalificación, de haberlos, y en el pliego de condiciones u otros documentos en que se soliciten propuestas, ofertas o cotizaciones.
5) A reserva de lo dispuesto en el párrafo 1) del artículo 8, en el inciso d) del párrafo 4) del artículo 34, y en el párrafo 2) del artículo 39, la entidad adjudicadora no establecerá criterio, requisito ni procedimiento alguno para la evaluación de la idoneidad de los proveedores o contratistas que discrimine contra o entre ellos o contra ciertas categorías de ellos en razón de la nacionalidad o que no sea objetivamente justificable.
6) a) La entidad adjudicadora descalificará a un proveedor o contratista si descubre en cualquier momento que la información presentada respecto de su idoneidad era falsa;
b) La entidad adjudicadora podrá descalificar a un proveedor o contratista si descubre en cualquier momento que la información presentada respecto de su idoneidad era sustancialmente incorrecta o sustancialmente incompleta;
c) En los casos en que no sea aplicable el inciso a) del presente párrafo, la entidad adjudicadora no podrá descalificar a un proveedor o contratista en razón de que la información presentada respecto de la idoneidad de ese proveedor o contratista era inexacta o incompleta en algún aspecto no sustancial. El proveedor o contratista podrá ser descalificado si no corrige sin demora esas deficiencias al ser requerido a ello por la entidad adjudicadora.
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Artículo 7. Precalificación
1) La entidad adjudicadora podrá convocar a precalificación con miras a seleccionar proveedores o contratistas idóneos antes de que se presenten ofertas o propuestas en un proceso de contratación pública con arreglo al capítulo III, al capítulo IV o al capítulo V. Las disposiciones del artículo 6 serán aplicables a la precalificación.
2) La entidad adjudicadora, cuando convoque a precalificación, deberá proporcionar la documentación correspondiente al proveedor o contratista que la solicite de conformidad con la invitación a la precalificación y que haya abonado el precio cobrado por esa documentación. El precio que la entidad adjudicadora podrá cobrar por la documentación de precalificación no podrá exceder del costo de su impresión y su distribución a los proveedores o contratistas.
3) La documentación de precalificación contendrá, por lo menos:
a) La información siguiente:
i) Instrucciones para preparar y presentar las solicitudes de precalificación;
ii) Un resumen de las principales cláusulas y condiciones del contrato que se haya de firmar como resultado del proceso de contratación pública;
iii) Los documentos probatorios y demás información que deban presentar los proveedores o contratistas para demostrar su idoneidad;
iv) La forma y el lugar de presentación de las solicitudes de precalificación y el plazo para la presentación, con indicación de fecha y hora. El plazo dejará tiempo suficiente a los proveedores y contratistas para preparar y presentar sus solicitudes, teniendo en cuenta las necesidades razonables de la entidad adjudicadora;
v) Cualquier otro requisito que fije la entidad adjudicadora de conformidad con la presente Ley y la reglamentación de la contratación pública en lo relativo a la preparación y presentación de las solicitudes de precalificación y al proceso de precalificación;
b) i) En el procedimiento con arreglo al capítulo III, la información que, según los incisos a) a e), h) y, si ya se conoce, j) del párrafo 1) del artículo 25, deba incluirse en la invitación a presentar ofertas;
ii) En el procedimiento con arreglo al capítulo IV, la información a que se hace referencia en los incisos a), c), si ya se conoce, g), p) y s) del artículo 38.
4) La entidad adjudicadora dará respuesta a las solicitudes de aclaración de la documentación de precalificación que reciba de proveedores o contratistas con antelación razonable al vencimiento del plazo fijado para la presentación de las solicitudes de precalificación. La entidad adjudicadora responderá dentro de un plazo razonable que permita al proveedor o contratista presentar a tiempo su solicitud de precalificación. La respuesta a toda solicitud que quepa razonablemente prever que será de interés para otros proveedores o contratistas se comunicará, sin revelar el autor de la petición, a todos los proveedores o contratistas a quienes la entidad adjudicadora haya entregado la documentación de precalificación.
5) La entidad adjudicadora adoptará una decisión respecto de la idoneidad de cada uno de los proveedores o contratistas que se hayan presentado a la precalificación. Para llegar a esa decisión, la entidad adjudicadora aplicará exclusivamente los criterios enunciados en la documentación de precalificación.
6) La entidad adjudicadora comunicará sin demora a cada uno de los proveedores o contratistas que se hayan presentado a la precalificación si ha sido o no seleccionado y dará a conocer a quien lo solicite los nombres de todos los proveedores o contratistas que hayan sido preseleccionados. Únicamente los proveedores o contratistas preseleccionados podrán seguir participando en el proceso de contratación pública.
7) La entidad adjudicadora comunicará los fundamentos de su decisión a los proveedores o contratistas que no hayan sido preseleccionados y que lo soliciten, sin estar por ello obligada a precisar los motivos ni indicar las razones de su decisión.
8) La entidad adjudicadora podrá exigir al proveedor o contratista preseleccionado que vuelva a demostrar su idoneidad con arreglo a los mismos criterios que se utilizaron para preseleccionarlo. La entidad adjudicadora descalificará al proveedor o contratista que no vuelva a demostrar su idoneidad pese a haber sido requerido a hacerlo. La entidad adjudicadora notificará sin demora a cada proveedor o contratista de quien se exija que vuelva a demostrar su idoneidad si ha logrado o no hacerlo a satisfacción de la entidad adjudicadora.
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Artículo 8. Participación de proveedores y contratistas
1) Los proveedores o contratistas podrán participar en los procesos de contratación sin distinción alguna por razones de nacionalidad, salvo en los casos en que la entidad adjudicadora decida, por motivos especificados en las normas que rigen la contratación pública o de conformidad con otras normas legales, limitar la participación en el proceso de contratación por razones de nacionalidad.
2) La entidad adjudicadora que limite la participación por razones de nacionalidad con arreglo al párrafo 1) del presente artículo deberá incluir en el expediente del proceso de contratación una relación de los fundamentos y las circunstancias de su decisión.
3) La entidad adjudicadora, al dirigir su primera invitación a los proveedores o contratistas para que participen en el proceso de contratación, les señalará que podrán participar en ese proceso sin distinción alguna por razones de nacionalidad, y no podrá modificar posteriormente esa declaración. Sin embargo, si decide limitar la participación de conformidad con el párrafo 1) del presente artículo, incluirá una declaración en ese sentido en la invitación.
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Artículo 9. Forma de las comunicaciones
1) Sin perjuicio de otras disposiciones de la presente Ley ni de los requisitos de forma impuestos por la entidad adjudicadora al dirigir su primera invitación a los proveedores o contratistas para que participen en el proceso de contratación, los documentos, las notificaciones, las decisiones y las demás comunicaciones mencionadas en la presente Ley que la entidad adjudicadora o la autoridad administrativa haya de presentar a un proveedor o contratista o que un proveedor o contratista haya de presentar a la entidad adjudicadora se harán de tal forma que se deje constancia de su contenido.
2) Las comunicaciones entre los proveedores o contratistas y la entidad adjudicadora a que se hace referencia en los párrafos 4) y 6) del artículo 7, el párrafo 3) del artículo 12, el inciso a) del párrafo 2) del artículo 31, el inciso d) del párrafo 1) del artículo 32, el párrafo 1) del artículo 34, el párrafo 1) del artículo 36, el párrafo 3) del artículo 37, los incisos b) a f) del artículo 44 y el párrafo 1) del artículo 47, podrán hacerse por un medio que no deje constancia del contenido de la comunicación, con tal de que se dé seguidamente confirmación al destinatario por algún medio que deje constancia de la confirmación.
3) La entidad adjudicadora no discriminará contra ningún proveedor o contratista ni entre unos proveedores o contratistas y otros en razón de la forma en la cual transmitan o reciban documentos, notificaciones, decisiones o cualesquiera otras comunicaciones.
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Artículo 10. Documentos probatorios presentados por proveedores y contratistas
La entidad adjudicadora, cuando exija en el curso de un proceso de contratación la legalización de los documentos probatorios presentados por proveedores o contratistas para demostrar que cumplen las condiciones exigibles, no impondrá requisito alguno con respecto a esa legalización que no esté ya previsto en la legislación del Estado en la materia.
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Artículo 11. Expediente del proceso de contratación
1) La entidad adjudicadora llevará un expediente del proceso de contratación en que conste, por lo menos, la siguiente información:
a) Una breve descripción de los bienes, de las obras o de los servicios que serán objeto de la contratación o de la necesidad a que obedece la solicitud de propuestas o de ofertas;
b) Los nombres y direcciones de los proveedores o contratistas que hayan presentado ofertas, propuestas o cotizaciones, y el nombre y la dirección del proveedor o contratista con quien se haya formalizado el contrato y el precio que figure en éste;
c) La información relativa a las condiciones que cumplen o no cumplen los proveedores o contratistas que hayan presentado ofertas, propuestas o cotizaciones;
d) El precio, o la base para determinar el precio, y una reseña de las principales cláusulas y condiciones de cada oferta, propuesta o cotización y del contrato objeto de la adjudicación, si son conocidos por la autoridad adjudicadora;
e) Una reseña de la evaluación y la comparación de las ofertas, propuestas o cotizaciones, inclusive la aplicación de un margen de preferencia con arreglo al inciso d) del párrafo 4) del artículo 34 y al párrafo 2) del artículo 39;
f) De haber sido rechazadas todas las ofertas con arreglo al artículo 12, una enunciación de las razones de conformidad con el párrafo 1) de ese artículo;
g) En los procesos de contratación por un método distinto de la convocatoria a licitación en que no se haya adjudicado un contrato, una enunciación de las razones de ello;
h) De haber sido rechazada una oferta, propuesta o cotización con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, la información prevista en ese artículo;
i) En la adjudicación de contratos por el método indicado en el párrafo 2) o en el inciso a) o el inciso b) del párrafo 3) del artículo 18, la declaración prevista en el párrafo 4) del artículo 18 de los motivos y circunstancias por la cuales la entidad adjudicadora haya seleccionado el método de contratación que utilizó;
j) En la adjudicación de contratos de servicios en virtud del capítulo IV, la declaración prevista en el párrafo 2) del artículo 41 de los motivos y circunstancias por los que la entidad adjudicadora aplicó el procedimiento de selección utilizado;
k) En la adjudicación de contratos que entrañen la convocatoria directa a presentar propuestas de servicios de conformidad con el párrafo 3) del artículo 37, una declaración de los motivos y circunstancias por los que la entidad adjudicadora haya decidido recurrir a la convocatoria directa a presentar propuestas;
l) En los procedimientos de adjudicación en que la entidad adjudicadora, de conformidad con el párrafo 1) del artículo 8, limite la participación de proveedores o contratistas por razones de nacionalidad, una declaración de los motivos y circunstancias por los cuales impone esa limitación;
m) Una reseña de las solicitudes de aclaración de la documentación de precalificación o del pliego de condiciones y de las respuestas a estas solicitudes, así como una reseña de las modificaciones que se hayan introducido en esos documentos.
2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3) del artículo 33, las partes del expediente mencionadas en los incisos a) y b) del párrafo 1) del presente artículo se pondrán a disposición de cualquier persona que lo solicite después de la aceptación de una oferta, una propuesta o una cotización, según corresponda, o después de finalizado el procedimiento de contratación sin haberse adjudicado el contrato.
3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3) del artículo 33, las partes del expediente a que se hace referencia en los incisos c) a g) y m) del párrafo 1) del presente artículo se pondrán a disposición de los proveedores o contratistas que lo soliciten que hayan presentado ofertas, propuestas o cotizaciones, o que se hayan presentado a la precalificación, una vez aceptada la oferta, propuesta o cotización o una vez concluido el proceso de contratación sin haberse adjudicado el contrato. Un tribunal competente podrá ordenar que se revelen en una etapa anterior las partes del expediente a que se hace referencia en los incisos c) a e) y m). No obstante, salvo mandamiento dictado por un tribunal competente, y con arreglo a las condiciones que imponga el mandamiento, la entidad adjudicadora no revelará:
a) Datos cuya revelación sea contraria a derecho, pueda obstaculizar la acción de la justicia, sea contraria al interés público, pueda ir en menoscabo de los intereses comerciales legítimos de las partes o sea contraria a una competencia leal; ni
b) Datos referentes al examen, a la evaluación y la comparación de las ofertas, propuestas o cotizaciones o a los precios contenidos en las ofertas, propuestas o cotizaciones fuera de la reseña a que se hace referencia en el inciso e) del párrafo 1).
4) La entidad adjudicadora no deberá indemnizar a los proveedores o contratistas por los daños y perjuicios sufridos meramente por el hecho de no llevar un expediente del proceso de contratación de conformidad con el presente artículo.
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Artículo 12. Rechazo de todas las ofertas, propuestas o cotizaciones
1) La entidad adjudicadora (con la aprobación de ... (el Estado promulgante designará el órgano competente), y,) de estar ello previsto en el pliego de condiciones o en otros documentos en que se soliciten ofertas, propuestas o cotizaciones, podrá rechazar todas las ofertas, propuestas o cotizaciones en cualquier momento antes de aceptar una oferta, propuesta o cotización. La entidad adjudicadora comunicará a los proveedores o contratistas que hayan presentado ofertas, propuestas o cotizaciones y que lo soliciten las razones por las cuales haya rechazado todas las ofertas, propuestas o cotizaciones, pero no estará obligada a justificar esas razones.
2) La entidad adjudicadora no incurrirá en responsabilidad respecto de los proveedores o contratistas que hayan presentado ofertas, propuestas o cotizaciones por el solo hecho de actuar de conformidad con el párrafo 1) del presente artículo.
3) Se dará aviso sin demora del rechazo de todas las ofertas, propuestas o cotizaciones a todos los proveedores o contratistas que las hayan presentado.
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Artículo 13. Entrada en vigor del contrato adjudicado
1) En los procedimientos de licitación, la aceptación de la oferta y la entrada en vigor del contrato adjudicado se harán de conformidad con el artículo 36.
2) En todos los demás métodos de contratación pública, la forma de entrada en vigor del contrato adjudicado se notificará a los proveedores o contratistas en el momento de solicitarse las ofertas, propuestas o cotizaciones.
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Artículo 14. Anuncio público de las adjudicaciones de contratos
1) La entidad adjudicadora anunciará públicamente sin demora las adjudicaciones de contratos.
2) La reglamentación de contratación pública podrá disponer la manera en que se ha de efectuar el anuncio público previsto en el párrafo 1).
3) El párrafo 1) no será aplicable a las adjudicaciones en que el precio que figure en el contrato sea inferior a [...].
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Artículo 15. Incentivos ofrecidos por proveedores o contratistas
La entidad adjudicadora (, con la aprobación de ... (el Estado promulgante designará el órgano competente),) rechazará una oferta, propuesta o cotización cuando el proveedor o contratista que la presentó ofrezca, dé o convenga en dar, directa o indirectamente, a una persona que sea o haya sido funcionario o empleado de la entidad adjudicadora o a otra autoridad pública una gratificación de cualquier tipo, una oferta de empleo o cualquier otro objeto de utilidad o de valor a título de incentivo en relación con un acto o una decisión de la entidad adjudicadora o de un procedimiento aplicado por ella en relación con el proceso de contratación. Ese rechazo de la oferta, propuesta o cotización, así como sus causas, será consignado en el expediente del proceso y comunicado sin demora al proveedor o contratista.
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Artículo 16. Reglas relativas a la descripción de los bienes, obras o servicios
1) No se incluirá ni utilizará en la documentación de precalificación, en el pliego de condiciones ni en otros documentos en que se soliciten ofertas, propuestas o cotizaciones especificación, plano, dibujo ni diseño alguno que indique las características técnicas o de calidad de los bienes, las obras o los servicios que se hayan de contratar, ni los requisitos relativos a ensayos y métodos de prueba, formas de envasado y empleo de marcas o etiquetas o de certificados de conformidad, ni símbolos o terminología, o descripciones de servicios, que creen obstáculos, comprendidos obstáculos por razones de nacionalidad, a la participación de proveedores o contratistas en el proceso de contratación.
2) En la medida de lo posible, las especificaciones, los planos, los dibujos, los diseños y los requisitos o las descripciones de los servicios se basarán en las características objetivas, técnicas y de calidad de los bienes, las obras o los servicios que se hayan de contratar. No se exigirán ni mencionarán marcas comerciales, denominaciones, patentes, diseños, tipos, lugares de origen o productores determinados, salvo que no exista otro medio suficientemente preciso o inteligible de describir las características de los bienes, las obras o los servicios que se hayan de contratar y con tal de que se incluyan en la descripción las palabras "o su equivalente" u otra expresión similar.
3) a) Para formular las especificaciones, los planos, los dibujos y los diseños que hayan de incluirse en la documentación de precalificación, en el pliego de condiciones o en otros documentos en que se soliciten ofertas, propuestas o cotizaciones a fin de dar a conocer las características técnicas y de calidad de los bienes, las obras o los servicios que se hayan de contratar se utilizarán, de haberlos, características, requisitos, símbolos y terminología normalizados;
b) Para formular las cláusulas y condiciones del contrato que haya de adjudicarse como resultado del procedimiento de contratación y para describir otros aspectos pertinentes de la documentación de precalificación, el pliego de condiciones y otros documentos en los que se soliciten ofertas, propuestas o cotizaciones, se tendrá debidamente en cuenta la utilización, de haberlas, de cláusulas comerciales normalizadas.
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Artículo 17. Idioma
La documentación de precalificación, el pliego de condiciones y los demás documentos en los que se soliciten propuestas, ofertas o cotizaciones estarán redactados en ... (el Estado promulgante indicará su idioma oficial o sus idiomas oficiales) (y en un idioma de uso corriente en el comercio internacional, excepto cuando:
a) El procedimiento de contratación se limite únicamente a proveedores o contratistas nacionales, de conformidad con el párrafo 1) del artículo 8, o
b) La entidad adjudicadora decida, dado el escaso valor de los bienes, obras o servicios que se han de contratar, que es probable que sólo estén interesados en ellos proveedores o contratistas nacionales).
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CAPÍTULO II. MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Y CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN
Artículo 18. Métodos de contratación2
1) Salvo que se disponga otra cosa en el presente capítulo, la entidad adjudicadora que desee adjudicar un contrato de bienes o de obras deberá hacerlo mediante convocatoria a licitación.
2) Para la contratación de bienes o de obras, la entidad adjudicadora sólo podrá aplicar un método de contratación pública distinto de la licitación de poderlo hacer a tenor de lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21 ó 22.
3) Para la contratación de servicios, la entidad adjudicadora deberá aplicar el método de contratación enunciado en el capítulo IV, salvo que determine:
a) Que se pueden formular especificaciones detalladas y, habida cuenta de la índole de los servicios que han de contratarse, sería más apropiado que se convocara a licitación; o
b) Que sería más apropiado (, con la aprobación de ... (el Estado promulgante designará el órgano competente),) aplicar uno de los métodos de contratación previstos en los artículos 19 a 22, siempre que se cumplan las condiciones para su aplicación.
4) Si la entidad adjudicadora aplica un método de contratación a tenor de lo dispuesto en el párrafo 2) o en los incisos a) o b) del párrafo 3), consignará en el expediente requerido por el artículo 11 una declaración de los motivos y circunstancias por los que aplicó ese método.
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Artículo 19. Condiciones para la licitación en dos etapas, la solicitud de propuestas o la negociación competitiva
1) La entidad adjudicadora podrá (, con la aprobación de ... (el Estado promulgante designará el órgano competente),) hacer una licitación en dos etapas con arreglo al artículo 46, una solicitud de propuestas de conformidad con el artículo 48 o una negociación competitiva de conformidad con el artículo 49 en las circunstancias siguientes:
a) Cuando la entidad adjudicadora no esté en condiciones de formular especificaciones detalladas de los bienes o las obras o, en el caso de los servicios, de identificar sus características y, con miras a llegar a la solución que mejor atienda a sus necesidades:
i) Solicite ofertas o propuestas acerca de diversas posibilidades de atender a esas necesidades; o,
ii) En razón de la índole técnica de los bienes o de las obras o en razón de la índole de los servicios, sea necesario que negocie con los proveedores o contratistas;
b) Cuando la entidad adjudicadora desee firmar un contrato para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo, salvo que en el contrato se haya previsto la producción de bienes en cantidad suficiente para asegurar su viabilidad comercial o para amortizar los gastos de investigación y desarrollo;
c) Cuando la entidad adjudicadora haya de aplicar la presente Ley, de conformidad con el párrafo 3) del artículo 1, a un contrato que revista interés para la defensa o la seguridad nacionales y decida que el método seleccionado es el más apropiado para la contratación; o,
d) Cuando, habiéndose publicado una convocatoria a licitación, no se hayan presentado ofertas o la entidad adjudicadora haya rechazado todas de conformidad con el artículo 12, el artículo 15 o el párrafo 3) del artículo 34 y no sea probable, a juicio de la entidad adjudicadora, que una nueva convocatoria a licitación permita adjudicar un contrato.
2) La entidad adjudicadora podrá también (, con la aprobación de ... (el Estado promulgante designará el órgano competente),) entablar una negociación competitiva cuando:
a) La necesidad de los bienes, las obras o los servicios sea tan urgente que resulte inviable entablar un proceso de licitación, siempre que las circunstancias que hayan dado lugar a la urgencia no sean previsibles para la entidad adjudicadora ni obedezcan a una conducta dilatoria de su parte; o,
b) Debido a una situación de catástrofe, la necesidad de los bienes, las obras o los servicios sea tan urgente que resulte inviable recurrir a otro método de contratación a causa del tiempo que ello requeriría.
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Artículo 20. Condiciones para el procedimiento de licitación restringida
La entidad adjudicadora podrá (, con la aprobación de ... (el Estado promulgante designará el órgano competente),) cuando sea necesario por razones de economía y eficiencia, recurrir a la contratación mediante el procedimiento de licitación restringida de conformidad con el artículo 47, cuando:
a) Los bienes, las obras o los servicios, en razón de su gran complejidad o su carácter especializado, sólo puedan obtenerse de un número limitado de proveedores o contratistas; o
b) El tiempo y los gastos que requeriría el examen y la evaluación de un gran número de ofertas sería desproporcionado con respecto al valor de los bienes, las obras o los servicios que se hayan de contratar.
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Artículo 21. Condiciones para la solicitud de cotizaciones
1) La entidad adjudicadora podrá (, con la aprobación de ... (el Estado promulgante designará el órgano competente),) solicitar cotizaciones, de conformidad con el artículo 50, cuando se trate de bienes o servicios de disponibilidad inmediata que no sean fabricados o prestados por encargo siguiendo sus propias especificaciones y que tengan un mercado establecido, con tal de que el monto estimado del contrato objeto de la adjudicación sea inferior al fijado en la reglamentación de la contratación pública.
2) La entidad adjudicadora no dividirá el objeto de la contratación en contratos separados a fin de poder hacer valer el párrafo 1) del presente artículo.
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Artículo 22. Condiciones para la contratación con un solo proveedor o contratista
1) La entidad adjudicadora (, con la aprobación de ... (el Estado promulgante designará el órgano competente),) podrá contratar con un solo proveedor o contratista de conformidad con el artículo 51 cuando:
a) Los bienes, las obras o los servicios sólo puedan obtenerse de un determinado proveedor o contratista o un determinado proveedor o contratista goce de un derecho exclusivo respecto de ellos y no exista alternativa o sustituto razonable;
b) La necesidad de los bienes, de las obras o de los servicios sea tan urgente que resulte inviable entablar un proceso de licitación, o cualquier otro método de contratación pública, siempre que las circunstancias que hayan dado lugar a la urgencia no sean previsibles para la entidad adjudicadora ni obedezcan a una conducta dilatoria de su parte;
c) Debido a una situación de catástrofe, la necesidad de los bienes, las obras o los servicios sea tan urgente que resulte inviable recurrir a otro método de contratación a causa del tiempo que ello requeriría;
d) Habiendo adquirido ya bienes, equipo, tecnología o servicios de un proveedor o contratista, decida adquirir más productos del mismo proveedor o contratista por razones de normalización o por la necesidad de asegurar su compatibilidad con los bienes, el equipo, la tecnología o los servicios que se estén utilizando, teniendo en cuenta si el contrato original sirvió para atender las necesidades de la entidad adjudicadora, el monto limitado del contrato propuesto en relación con el contrato original, si el precio es razonable y la inexistencia de alternativas adecuadas;
e) La entidad adjudicadora desee firmar un contrato para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo, salvo que en el contrato se haya previsto la producción de bienes en cantidad suficiente para asegurar su viabilidad comercial o para amortizar los gastos de investigación y desarrollo; o,
f) La entidad adjudicadora haya de aplicar la presente Ley, de conformidad con el párrafo 3) del artículo 1, a un contrato que revista interés para la defensa o la seguridad nacionales y decida que el método seleccionado constituye el más apropiado para la adjudicación.
2) La entidad adjudicadora, con la aprobación de ... (cada Estado designará el órgano competente), y previo anuncio público, dando oportunidad suficiente para formular observaciones, podrá contratar con un solo proveedor o contratista cuando la contratación con un determinado proveedor o contratista sea necesaria a efectos de la aplicación de los criterios enumerados en el apartado iii) del inciso c) del párrafo 4) del artículo 34 o del inciso d) del párrafo 1) del artículo 39 a condición de que no sea posible lograr el mismo efecto adjudicando el contrato a otro proveedor o contratista.
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CAPÍTULO III. PROCESO DE LICITACIÓN
SECCIÓN I. CONVOCATORIA A LICITACIÓN Y A PRECALIFICACIÓN
Artículo 23. Licitación nacional
En los procesos de contratación en que:
a) La participación esté limitada únicamente a proveedores o contratistas nacionales de conformidad con el párrafo 1) del artículo 8; o,
b) La entidad adjudicadora decida, en vista del escaso valor de los bienes, las obras o los servicios que se han de contratar, que es probable que únicamente proveedores o contratistas nacionales tengan interés en presentar ofertas, la entidad adjudicadora no estará obligada a aplicar los procedimientos enunciados en el párrafo 2) del artículo 24, los incisos h) e i) del párrafo 1) del artículo 25, los incisos c) y d) del párrafo 2) del artículo 25, los incisos j), k) y s) del artículo 27 y el inciso c) del párrafo 1) del artículo 32 de la presente Ley.
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Artículo 24. Procedimientos de convocatoria a licitación o a precalificación
1) La entidad adjudicadora solicitará ofertas o, cuando corresponda, solicitudes de precalificación mediante la publicación de una convocatoria en ... (el Estado promulgante indicará la gaceta u otra publicación oficial donde ha de aparecer la convocatoria).
2) La convocatoria a licitación o a precalificación deberá también publicarse, en un idioma de uso corriente en el comercio internacional, en un periódico de gran difusión internacional o en una publicación pertinente o una revista técnica o profesional de amplia circulación internacional.
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Artículo 25. Contenido de la convocatoria a licitación o a precalificación
1) La convocatoria a licitación contendrá, por lo menos, la información siguiente:
a) El nombre y la dirección de la entidad adjudicadora;
b) La índole y la cantidad, así como el lugar de entrega, de los bienes que hayan de suministrarse, la índole y ubicación de las obras que hayan de efectuarse o la índole de los servicios y el lugar donde hayan de prestarse;
c) El plazo conveniente o necesario para el suministro de los bienes o la terminación de las obras o el plazo o el calendario para la prestación de los servicios;
d) Los criterios y procedimientos que se aplicarán para evaluar la idoneidad de proveedores o contratistas de conformidad con el inciso b) del párrafo 1) del artículo 6;
e) Una declaración, que no podrá ser modificada ulteriormente, de que el proceso de contratación estará abierto a la participación de proveedores o contratistas sin distinción alguna por razones de nacionalidad o una declaración que limite la participación por razones de esa índole de conformidad con el párrafo 1) del artículo 8;
f) La forma de obtener el pliego de condiciones y el lugar donde podrá obtenerse;
g) El precio que cobre la entidad adjudicadora por el pliego de condiciones;
h) La moneda y la forma de pago del precio del pliego de condiciones;
i) El idioma o los idiomas en que podrá obtenerse el pliego de condiciones;
j) El lugar y el plazo para la presentación de ofertas.
2) La convocatoria a precalificación contendrá, por lo menos, los datos a que se hace referencia en los incisos a) a e), g), h) y, si ya se conoce, j), del párrafo 1), así como los siguientes:
a) La forma de obtener los documentos de precalificación y el lugar donde podrán obtenerse;
b) El precio que cobre la entidad adjudicadora por la documentación de precalificación;
c) La moneda y las condiciones de pago del precio de la documentación de precalificación;
d) El idioma o los idiomas en que se podrá obtener la documentación de precalificación; y
e) El lugar y el plazo para la presentación de las solicitudes de precalificación.
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Artículo 26. Entrega del pliego de condiciones
La entidad adjudicadora entregará el pliego de condiciones a los proveedores o contratistas de conformidad con los trámites y requisitos indicados en la convocatoria a licitación. Si ha habido precalificación, la entidad adjudicadora entregará un ejemplar del pliego de condiciones a cada proveedor o contratista que haya sido seleccionado y pague el precio cobrado por él. El precio que la entidad adjudicadora podrá cobrar a los proveedores o contratistas por el pliego de condiciones no podrá exceder del costo de su impresión y su distribución a los proveedores o contratistas.
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Artículo 27. Contenido del pliego de condiciones
El pliego de condiciones contendrá, por lo menos, la siguiente información:
a) Instrucciones para preparar las ofertas;
b) Los criterios y procedimientos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, se aplicarán para evaluar la idoneidad de los proveedores o contratistas, así como para volver a demostrarla de conformidad con el párrafo 6) del artículo 34;
c) Los requisitos en materia de documentos probatorios y demás datos que deban presentar los contratistas o proveedores para demostrar su idoneidad;
d) La índole y las características técnicas y de calidad que, conforme al artículo 16, deban tener los bienes, las obras o los servicios que se hayan de contratar, con indicación de, por lo menos, las especificaciones técnicas y los planos, dibujos o diseños que correspondan, la cantidad de los bienes, el lugar donde hayan de efectuarse las obras o donde hayan de prestarse los servicios y, si procede, el plazo conveniente o necesario en que hayan de entregarse los bienes, efectuarse las obras o prestarse los servicios;
e) Los criterios que habrá de emplear la entidad adjudicadora para determinar la oferta ganadora, así como cualquier margen de preferencia y cualquier criterio distinto del precio que haya de emplearse con arreglo a los incisos b), c) o d) del párrafo 4) del artículo 34 y el coeficiente relativo de ponderación correspondiente a cada uno de esos criterios;
f) Las cláusulas y condiciones del contrato, de ser conocidas por la entidad adjudicadora, y el formulario de contrato que hayan de firmar las partes, de haberlo;
g) De estar permitido presentar variantes de las características de los bienes, de las obras, de los servicios, de las cláusulas y condiciones del contrato o de otros requisitos fijados en el pliego de condiciones, una declaración en ese sentido y una descripción de la manera en que habrán de evaluarse y compararse las ofertas alternativas;
h) De estar permitido que los proveedores o contratistas presenten ofertas que correspondan únicamente a una parte de los bienes, de las obras o de los servicios que se han de contratar, una descripción de la parte o las partes correspondientes;
i) La forma en que habrá de expresarse el precio de las ofertas, así como una indicación de si ese precio habrá de incluir otros elementos distintos del costo de los bienes, de las obras o de los servicios, como gastos por concepto de transporte y seguros, derechos de aduana e impuestos que sean aplicables;
j) La moneda o las monedas en que habrá de expresarse el precio de las ofertas;
k) El idioma o los idiomas en que, de conformidad con el artículo 29, habrán de prepararse las ofertas;
l) Cualquier exigencia de la entidad adjudicadora relativa a la institución emisora, la índole, la forma, la cuantía y otras cláusulas y condiciones importantes de la garantía de la oferta que hayan de dar los proveedores o contratistas que presenten una oferta, así como a las garantías de ejecución del contrato adjudicado que haya de dar el proveedor o contratista que celebre el contrato adjudicado, tales como las garantías relativas a la mano de obra o los materiales;
m) Si un proveedor o contratista no puede modificar ni retirar su oferta antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas sin perder su garantía de la oferta, una declaración en ese sentido;
n) La forma, el lugar y el plazo para la presentación de ofertas de conformidad con el artículo 30;
o) Los medios por los cuales los proveedores o contratistas podrán, de conformidad con el artículo 28, pedir aclaraciones respecto del pliego de condiciones, y una indicación de si la entidad adjudicadora se propone convocar, en esta ocasión, una reunión de proveedores o contratistas;
p) El plazo de validez de las ofertas, de conformidad con el artículo 31;
q) El lugar, la fecha y la hora de apertura de las ofertas, de conformidad con el artículo 33;
r) Los trámites para la apertura y el examen de las ofertas;
s) La moneda que se utilizará a efectos de evaluar y comparar las ofertas de conformidad con el párrafo 5) del artículo 34 y el tipo de cambio que se utilizará para la conversión a esa moneda, o una indicación de que se utilizará el tipo de cambio publicado por determinada institución financiera vigente en determinada fecha;
t) Remisiones a la presente Ley, a la reglamentación de contratación pública o a cualquier otra disposición de derecho interno que sea directamente aplicable al proceso de contratación, en la inteligencia de que la omisión de cualquiera de esas remisiones no constituirá motivo suficiente para presentar un recurso con arreglo al artículo 52 ni dará lugar a responsabilidad por parte de la entidad adjudicadora;
u) El nombre, el cargo y la dirección de los funcionarios o empleados de la entidad adjudicadora que hayan sido autorizados para tener comunicación directa con los proveedores o contratistas en relación con el proceso de contratación sin intervención de un intermediario;
v) Las obligaciones que haya de contraer el proveedor o contratista al margen del contrato adjudicado, tales como las de comercio compensatorio o de transferencia de tecnología;
w) Una notificación del derecho de recurso previsto en el artículo 52 de la presente Ley contra los actos o decisiones ilícitos de la entidad adjudicadora o contra los procedimientos por ella aplicados en relación con el proceso de contratación;
x) Cuando la entidad adjudicadora se reserve el derecho a rechazar todas las ofertas de conformidad con el artículo 12, una declaración en ese sentido;
y) Las formalidades que sean necesarias, una vez aceptada una oferta, para la validez del contrato adjudicado, inclusive, cuando corresponda, la firma de un contrato escrito de conformidad con el artículo 36 o la aprobación de una autoridad más alta o del gobierno y una estimación del tiempo que, una vez expedido el aviso de aceptación, se necesitará para obtener esa aprobación;
z) Cualquier otro requisito establecido por la entidad adjudicadora de conformidad con la presente Ley y la reglamentación de la contratación pública en relación con la preparación y presentación de ofertas y con otros aspectos del proceso de contratación.
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Artículo 28. Aclaraciones y modificaciones del pliego de condiciones
1) Los proveedores o contratistas podrán solicitar a la entidad adjudicadora aclaraciones acerca del pliego de condiciones. La entidad adjudicadora dará respuesta a las solicitudes de aclaración que reciba dentro de un plazo razonable antes de que venza el fijado para la presentación de ofertas. La entidad adjudicadora responderá en un plazo razonable que permita al proveedor o contratista presentar a tiempo su oferta y comunicará la aclaración, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los proveedores o contratistas a los cuales haya entregado el pliego de condiciones.
2) La entidad adjudicadora podrá, en cualquier momento antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas y por cualquier motivo, sea por iniciativa propia o en razón de una solicitud de aclaración, modificar el pliego de condiciones mediante una adición, la cual será comunicada sin demora a todos los proveedores o contratistas a los cuales la entidad adjudicadora haya entregado el pliego de condiciones y será obligatoria para ellos.
3) La entidad adjudicadora, si convoca una reunión de proveedores o contratistas, levantará minutas de ella en las que se consignen las solicitudes de aclaración del pliego de condiciones que se hayan formulado, sin indicar al autor, y sus respuestas. Las minutas serán proporcionadas sin demora a los proveedores o contratistas a los cuales la entidad adjudicadora haya entregado el pliego de condiciones a fin de que puedan tenerlas en cuenta al preparar sus ofertas.
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SECCIÓN II. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 29. Idioma de las ofertas
Las ofertas podrán ser formuladas y presentadas en el idioma en que se haya publicado el pliego de condiciones o en cualquier otro idioma que la entidad adjudicadora indique en el pliego de condiciones.
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Artículo 30. Presentación de las ofertas
1) La entidad adjudicadora fijará el lugar y una fecha y hora determinadas como plazo para la presentación de las ofertas.
2) La entidad adjudicadora, cuando publique con arreglo al artículo 28 una aclaración o modificación del pliego de condiciones o convoque una reunión de contratistas o proveedores, deberá, antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas, prorrogar ese plazo si ello fuere necesario para dejar a proveedores o contratistas un margen de tiempo razonable a fin de tener en cuenta en sus ofertas la aclaración o modificación o las minutas de la reunión.
3) La entidad adjudicadora podrá, a su entera discreción, prorrogar el plazo para la presentación de ofertas, antes de su vencimiento, cuando resulte imposible para uno o más de los proveedores o contratistas, por circunstancias ajenas a su voluntad, presentar sus ofertas dentro del plazo.
4) Las prórrogas del plazo deberán ser notificadas sin demora a cada uno de los proveedores o contratistas a los cuales la entidad adjudicadora haya entregado el pliego de condiciones.
5) a) Salvo lo dispuesto en el inciso b), las ofertas deberán presentarse por escrito, firmadas y en sobre sellado;
b) Sin perjuicio del derecho de los proveedores o contratistas de presentar una oferta en la forma referida en el inciso a), la oferta podrá también presentarse de cualquier otra forma que se especifique en el pliego de condiciones por la que quede constancia del contenido de la oferta y que proporcione por lo menos un grado análogo de autenticidad, seguridad y confidencialidad;
c) La entidad adjudicadora dará a los contratistas y proveedores que lo soliciten un recibo en que consten la fecha y la hora de la presentación de su oferta.
6) Las ofertas que la entidad adjudicadora reciba una vez vencido el plazo para su presentación se devolverán sin abrir a los proveedores o contratistas que las hayan presentado.
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Artículo 31. Plazo de validez de las ofertas: modificación y retirada de las ofertas
1) Las ofertas tendrán validez durante el período indicado en el pliego de condiciones.
2) a) Antes de que venza el plazo de validez de las ofertas, la entidad adjudicadora podrá solicitar a los proveedores o contratistas una prórroga de duración determinada. El proveedor o contratista podrá denegar la solicitud sin perder por ello su garantía de la oferta y la validez de su oferta cesará al expirar el plazo de validez no prorrogado;
b) El proveedor o contratista que acepte prorrogar el plazo de validez de su oferta deberá prorrogar o negociar una prórroga del plazo de validez de su garantía de la oferta o presentar una nueva garantía de la oferta que comprenda el período de prórroga de validez de su oferta. Se considerará que el proveedor o contratista cuya garantía de la oferta no sea prorrogada o que no presente una garantía nueva ha denegado la solicitud de prórroga de la validez de su oferta.
3) A menos que en el pliego de condiciones se estipule otra cosa, el proveedor o contratista podrá modificar o retirar su oferta antes de que venza el plazo para presentarla sin perder por ello su garantía de la oferta. La modificación o el aviso de retirada de la oferta serán válidos siempre que la entidad adjudicadora los reciba antes de que venza el plazo fijado para la presentación de ofertas.
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Artículo 32. Garantías de la oferta
1) Cuando la entidad adjudicadora exija una garantía de la oferta al proveedor o contratista que presente una oferta:
a) Ese requisito será aplicable a todos los proveedores o contratistas;
b) En el pliego de condiciones se podrá estipular que el emisor de la garantía de la oferta y su confirmante, si lo hubiere, así como la forma y las cláusulas de esa garantía deben ser aceptables para la entidad adjudicadora;
c) No obstante lo dispuesto en el inciso que antecede, la entidad adjudicadora no podrá rechazar una garantía de la oferta aduciendo que no ha sido emitida por un emisor del Estado si la garantía de la oferta y el emisor satisfacen, por lo demás, los requisitos establecidos en el pliego de condiciones (, salvo que la aceptación de esa garantía de la oferta por la entidad adjudicadora sea contraria a la ley del Estado);
d) El proveedor o contratista, antes de presentar su oferta, podrá solicitar de la entidad adjudicadora que confirme que el emisor de la garantía de la oferta o, cuando proceda, el confirmante son aceptables; la entidad adjudicadora atenderá sin demora esa solicitud;
e) El hecho de que la entidad adjudicadora confirme que el emisor propuesto o, cuando proceda, el confirmante de la garantía son aceptables no obstará para que rechace la garantía de la oferta en razón de la insolvencia o falta de capacidad crediticia de uno u otro;
f) La entidad adjudicadora especificará en el pliego de condiciones los requisitos relativos al emisor y a la índole, la forma, la cuantía y otras cláusulas y condiciones fundamentales de la garantía de la oferta; los requisitos que tengan que ver directa o indirectamente con el comportamiento del proveedor o contratista que presente la oferta se referirán únicamente a:
i) La retirada o la modificación de la oferta una vez vencido el plazo para la presentación de ofertas o antes del vencimiento, si así se estipula en el pliego de condiciones;
ii) El hecho de no firmar el contrato adjudicado, previo requerimiento de la entidad adjudicadora;
iii) El hecho de no dar la garantía de cumplimiento del contrato que le sea requerida una vez aceptada la oferta o de no cumplir cualquier otra condición previa a la firma del contrato adjudicado que se haya especificado en el pliego de condiciones.
2) La entidad adjudicadora no reclamará el pago de la garantía de la oferta y devolverá o hará devolver sin demora el título de la garantía al proveedor o contratista que la haya presentado tan pronto como se dé la primera de las siguientes circunstancias:
a) La expiración de la garantía de la oferta;
b) La entrada en vigor del contrato adjudicado y la constitución de una garantía de cumplimiento del contrato, si el pliego de condiciones lo exige;
c) La terminación del proceso de licitación sin que haya entrado en vigor un contrato; o,
d) La retirada de la oferta antes de haber vencido el plazo para la presentación de ofertas, a menos que en el pliego de condiciones se estipule que no se permite tal retirada.
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SECCIÓN III. EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 33. Apertura de las ofertas
1) Las ofertas se abrirán en la fecha y la hora indicadas en el pliego de condiciones como plazo para la presentación de ofertas o al expirar cualquier prórroga de ese plazo, en el lugar y con las formalidades indicados en el pliego de condiciones.
2) La entidad adjudicadora autorizará a los proveedores o contratistas que hayan presentado ofertas a asistir al acto de apertura o a hacerse representar en él.
3) El nombre y la dirección de cada proveedor o contratista cuya oferta sea abierta y el precio de esa oferta se anunciarán a los presentes en el acto de apertura y, previa solicitud, se comunicarán a los proveedores o contratistas que hayan presentado ofertas y no estén presentes ni representados en el acto de apertura; también se registrarán de inmediato en el expediente de la convocatoria a licitación previsto en el artículo 11.
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Artículo 34. Examen, evaluación y comparación de las ofertas
1) a) La entidad adjudicadora, para facilitar el examen, la evaluación y la comparación de las ofertas, podrá solicitar que cualquier proveedor o contratista aclare la suya. No se solicitará, ofrecerá ni autorizará modificación alguna en cuanto al fondo de la oferta presentada, como una modificación del precio o una modificación que tienda a hacer conforme una oferta que no lo sea;
b) No obstante lo dispuesto en el inciso a) del presente párrafo, la entidad adjudicadora corregirá los errores meramente aritméticos que se descubran durante el examen de las ofertas. La entidad adjudicadora notificará prontamente la corrección al proveedor o contratista que haya presentado la oferta.
2) a) A reserva de lo dispuesto en el inciso b) del presente párrafo, la entidad adjudicadora únicamente podrá considerar conformes las ofertas que cumplan todos los requisitos enunciados en el pliego de condiciones;
b) La entidad adjudicadora podrá considerar conforme una oferta aun cuando contenga pequeñas diferencias que no entrañen mayor alteración ni se aparten de las características, cláusulas, condiciones y demás requisitos enunciados en el pliego de condiciones o aun cuando adolezca de errores u omisiones que se puedan corregir sin entrar en los elementos de fondo de la licitación. Las diferencias de esa índole serán cuantificadas, en la medida de lo posible, y debidamente ponderadas al evaluar y comparar las ofertas.
3) La entidad adjudicadora no aceptará una oferta:
a) Cuando el proveedor o contratista que la haya presentado resulte no ser idóneo;
b) Cuando el proveedor o contratista que la haya presentado no acepte la corrección de un error de cálculo de conformidad con el inciso b) del párrafo 1) del presente artículo;
c) Cuando la oferta no sea conforme;
d) En las circunstancias a que se hace referencia en el artículo 15.
4) a) La entidad adjudicadora evaluará y comparará las ofertas aceptadas a fin de determinar la oferta ganadora, con arreglo al inciso b) del presente párrafo, según los procedimientos y criterios enunciados en el pliego de condiciones. No se aplicará criterio alguno que no esté enunciado en el pliego de condiciones;
b) La oferta ganadora será:
i) Aquella cuyo precio sea más bajo, a reserva de cualquier margen de preferencia que sea aplicable de conformidad con el inciso d) del presente párrafo; o,
ii) Previa estipulación en el pliego de condiciones, aquella que sea calificada de más económica en función de criterios enunciados en el pliego de condiciones y que deberán ser en la medida de lo posible objetivos y cuantificables; en el proceso de evaluación se asignará a estos criterios un coeficiente relativo de ponderación o se hará una cuantificación en dinero, de ser posible;
c) La entidad adjudicadora, al determinar la oferta más económica de conformidad con el apartado ii) del inciso b) del presente párrafo, únicamente podrá tener en cuenta lo siguiente:
i) El precio de la oferta, a reserva de cualquier margen de preferencia que sea aplicable según el inciso d);
ii) El costo de la utilización, el mantenimiento o la reparación de los bienes o las obras, el plazo para la entrega de los bienes, la terminación de las obras o la prestación de los servicios, las características funcionales de los bienes o las obras, las condiciones de pago y las condiciones de las garantías ofrecidas respecto de los bienes, las obras o los servicios;
iii) El efecto que tendría la aceptación de una oferta sobre la balanza de pagos y las reservas de divisas [del Estado], los acuerdos de comercio compensatorio ofrecidos por los proveedores o contratistas, la proporción de contenido local, desde el punto de vista de la fabricación y de la mano de obra y los materiales, que los proveedores o contratistas ofrezcan respecto de los bienes, las obras o los servicios, las perspectivas de desarrollo económico, de inversiones o de otras actividades comerciales que ofrezcan las ofertas, el fomento del empleo, la reserva de determinada parte de la producción a los proveedores internos, la transferencia de tecnología y el desarrollo de conocimientos especializados de gestión, científicos u operacionales [... (el Estado promulgante podrá ampliar la presente lista con otros criterios)]; y
iv) Consideraciones de seguridad o defensa nacionales;
d) De estar autorizado por los reglamentos de la contratación pública, (y con la aprobación de ... (el Estado promulgante designará el órgano competente),) la entidad adjudicadora, al evaluar y comparar las ofertas, podrá conceder un margen de preferencia a las ofertas de obras presentadas por contratistas nacionales, a las ofertas de bienes que vayan a ser producidos en el país o a las ofertas de servicios que vayan a ser prestados por proveedores nacionales. El margen de preferencia se calculará de conformidad con los reglamentos de contratación pública y quedará reflejado en el expediente del proceso de contratación.
5) A los efectos de la evaluación y comparación de las ofertas, los precios que estén expresados en dos o más monedas se deberán convertir a una misma moneda de acuerdo con el tipo expresado en el pliego de condiciones de conformidad con el inciso s) del artículo 27.
6) La entidad adjudicadora, haya habido o no precalificación conforme al artículo 7, podrá exigir al proveedor o contratista que haya presentado la oferta ganadora con arreglo al inciso b) del párrafo 4) del presente artículo que vuelva a demostrar su idoneidad mediante criterios y procedimientos que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 6. Los criterios y procedimientos que se utilicen deberán estar enunciados en el pliego de condiciones. Si ha habido precalificación, los criterios que se utilicen deberán ser los mismos que se hayan aplicado en ella.
7) Cuando se pida con arreglo al párrafo precedente al proveedor o contratista que haya presentado la oferta ganadora que vuelva a demostrar su idoneidad con arreglo al párrafo 6) del presente artículo, y éste no lo haga, la entidad adjudicadora rechazará esa oferta y seleccionará otra, de conformidad con el párrafo 4) del presente artículo, entre las ofertas restantes a reserva del derecho que le cabe, con arreglo al párrafo 1) del artículo 12, de rechazarlas todas.
8) A reserva de lo dispuesto en el artículo 11, no se revelará información alguna relativa al examen, la aclaración, la evaluación o la comparación de ofertas a los proveedores o contratistas ni a ninguna otra persona que no haya intervenido oficialmente en el examen, la evaluación o la comparación o en la determinación de la oferta ganadora.
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Artículo 35. Prohibición de negociaciones con los proveedores o contratistas
La entidad adjudicadora no celebrará negociación alguna con ningún proveedor o contratista respecto de la oferta que haya presentado.
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Artículo 36. Aceptación de una oferta y entrada en vigor del contrato
1) A reserva de lo dispuesto en el párrafo 7) del artículo 34 y en el artículo 12, se aceptará la oferta declarada ganadora de conformidad con el inciso b) del párrafo 4) del artículo 34. La aceptación será notificada sin demora al proveedor o contratista que haya presentado la oferta.
2) a) No obstante lo dispuesto en el párrafo 4) del presente artículo, se podrá exigir en el pliego de condiciones que el proveedor o contratista cuya oferta haya sido aceptada firme un contrato escrito en los términos de la oferta. En ese caso, la entidad adjudicadora (el ministerio competente) y el proveedor o contratista firmarán el contrato dentro de un plazo razonable contado a partir del momento en que se expida al proveedor o contratista el aviso previsto en el párrafo 1) del presente artículo;
b) A reserva de lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, cuando según el inciso precedente se requiera la firma de un contrato escrito, el contrato adjudicado entrará en vigor en el momento de su firma por el proveedor o contratista y por la entidad adjudicadora. Desde que se expida al proveedor o contratista el aviso previsto en el párrafo 1) del presente artículo y hasta que entre en vigor el contrato adjudicado, ni la entidad adjudicadora ni el proveedor o contratista adoptará medida alguna que pueda obstaculizar la entrada en vigor del contrato adjudicado o su cumplimiento.
3) Cuando en el pliego de condiciones se estipule que el contrato adjudicado tiene que ser aprobado por una autoridad más alta, éste no entrará en vigor mientras no se dé esa aprobación. En el pliego de condiciones se indicará una estimación del tiempo necesario, a partir de la expedición del aviso de aceptación de la licitación, para obtener la aprobación. El hecho de que la aprobación se demore más allá del plazo consignado en el pliego de condiciones no dará lugar a una prórroga del plazo de validez de las ofertas señalado en el pliego de condiciones conforme al párrafo 1) del artículo 31 ni del plazo de validez de las garantías de la oferta conforme al párrafo 1) del artículo 32.
4) A reserva de lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 2) y en el párrafo 3) del presente artículo, el contrato adjudicado de conformidad con las cláusulas y condiciones de la oferta aceptada entrará en vigor al expedirse el aviso previsto en el párrafo 1) del presente artículo al proveedor o contratista que la haya presentado, siempre que el aviso sea expedido mientras la oferta sea válida. Se considerará expedido el aviso cuando haya sido correctamente dirigido y transmitido al proveedor o contratista, o remitido a una autoridad competente para que lo transmita al proveedor o contratista, en una de las formas previstas en el artículo 9.
5) Cuando el proveedor o contratista cuya oferta haya sido aceptada no firme la escritura del contrato adjudicado, si procede, o no proporcione una garantía del cumplimiento del contrato que le haya sido solicitada, la entidad adjudicadora declarará ganadora con arreglo al párrafo 4) del artículo 34 otra de las ofertas restantes que sigan siendo válidas, salvo que, conforme al párrafo 1) del artículo 12, haga uso de su derecho de rechazar todas las ofertas restantes. Se dará al proveedor o contratista que haya presentado la oferta el aviso previsto en el párrafo 1) del presente artículo.
6) Cuando entre en vigor el contrato adjudicado y el proveedor o contratista, presente una garantía de cumplimiento del contrato, si procede, se dará aviso de ello a los demás proveedores o contratistas, especificando el nombre y la dirección del adjudicatario y el precio que figure en el contrato adjudicado.
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CAPÍTULO IV. MÉTODO PRINCIPAL PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS
Artículo 37. Anuncio en que se solicitan propuestas
1) La entidad adjudicadora convocará a presentar propuestas de servicios o, cuando proceda, solicitudes de precalificación mediante un anuncio en que se soliciten expresiones de interés en la presentación de propuestas o en la precalificación, según el caso, que se publicará ... (el Estado promulgante especificará el diario oficial u otra publicación oficial en que habrá de publicarse el anuncio). El anuncio contendrá, por lo menos, el nombre y la dirección de la entidad adjudicadora, una breve descripción de los servicios que hayan de contratarse, la forma de obtener la solicitud de propuestas o la documentación de precalificación y el precio cobrado por la solicitud de propuestas.
2) El anuncio también se publicará, en un idioma habitualmente utilizado en el comercio internacional, en un periódico de gran difusión internacional o en una publicación especializada o profesional pertinente de gran difusión internacional, excepto cuando la participación esté limitada únicamente a proveedores o contratistas nacionales de conformidad con el párrafo 1) del artículo 8 o cuando la entidad adjudicadora decida, dado el escaso valor de los servicios que se hayan de contratar, que es probable que sólo estén interesados en presentar propuestas de proveedores o contratistas nacionales.
3) (Con la aprobación de ... (el Estado promulgante designará el órgano competente),) cuando resulte necesario por razones de economía y eficiencia recurrir a la convocatoria directa a presentar propuestas, la entidad adjudicadora no estará obligada a aplicar las disposiciones de los párrafos 1) y 2) del presente artículo en los casos en que:
a) Los servicios que hayan de contratarse sean prestados sólo por un número limitado de proveedores o contratistas, siempre que la entidad adjudicadora convoque a presentar propuestas a todos esos proveedores o contratistas; o
b) El tiempo y el costo requeridos para examinar y evaluar un gran número de propuestas no guarden proporción con el valor de los servicios que hayan de contratarse, siempre que la entidad adjudicadora convoque a presentar propuestas a un número suficiente de proveedores y contratistas para garantizar una competencia efectiva; o
c) La convocatoria directa a presentar propuestas sea la única forma de garantizar la confidencialidad o resulte necesaria por razones de interés nacional, siempre que la entidad adjudicadora convoque a presentar propuestas a un número suficiente de proveedores y contratistas para garantizar una competencia efectiva.
4. La entidad adjudicadora entregará la solicitud de propuestas o la documentación de precalificación a los proveedores o contratistas de conformidad con los trámites y requisitos indicados en el anuncio o, en los casos en que se aplique el párrafo 3), directamente a los proveedores o contratistas participantes. El precio que podrá cobrar la entidad adjudicadora por la solicitud de propuestas o la documentación de precalificación no excederá del costo de su impresión y su distribución a los proveedores o contratistas. Si ha habido precalificación, la entidad adjudicadora entregará la solicitud de propuestas a cada uno de los proveedores o contratistas que haya sido seleccionado y que pague el precio cobrado.
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Artículo 38. Contenido de la solicitud de propuestas de servicios
La solicitud de propuestas contendrá, por lo menos, los siguientes datos:
a) El nombre y la dirección de la entidad adjudicadora;
b) El idioma o los idiomas en que habrán de prepararse las propuestas;
c) La forma, el lugar y el plazo para la presentación de las propuestas;
d) Cuando la entidad adjudicadora se reserve el derecho a rechazar todas las propuestas, una declaración en ese sentido;
e) Los criterios y procedimientos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, se aplicarán para evaluar la idoneidad de los proveedores o contratistas, así como para volver a demostrarla de conformidad con el párrafo 8) del artículo 7;
f) Los requisitos en materia de documentos probatorios y demás datos que deban presentar los contratistas o proveedores para demostrar su idoneidad;
g) En la medida en que se conozcan, la índole y las características exigidas para los servicios que hayan de prestarse con indicación, por lo menos, del lugar donde hayan de prestarse y, si procede, del plazo conveniente o necesario en que hayan de prestarse;
h) Si la entidad adjudicadora ha solicitado propuestas sobre varias formas posibles de satisfacer sus necesidades;
i) De estar permitido que los proveedores o contratistas presenten propuestas que correspondan únicamente a una parte de los servicios que hayan de prestarse, una descripción de la parte o las partes para las que podrán presentarse propuestas;
j) La moneda o las monedas en que habrá de expresarse el precio de las propuestas, a menos que el precio no sea un criterio pertinente;
k) La forma en que habrá de expresarse el precio de las propuestas, así como una indicación de si ese precio habrá de incluir otros elementos distintos del costo de los servicios, como el reembolso de gastos por concepto de transporte, alojamiento, seguros, uso de equipo, derechos de aduana o impuestos, a menos que el precio no sea un criterio pertinente;
l) El procedimiento seleccionado con arreglo al párrafo 1) del artículo 41 para determinar la propuesta ganadora;
m) Los criterios que haya de tener en cuenta la entidad adjudicadora para determinar la propuesta ganadora, incluidos el margen de preferencia que haya de utilizarse con arreglo al párrafo 2) del artículo 39 y la ponderación relativa de esos criterios;
n) La moneda que se utilizará a efectos de evaluar y comparar las propuestas y el tipo de cambio que se utilizará para la conversión de los precios de las propuestas a esa moneda, o una indicación de que se utilizará el tipo de cambio publicado por determinada institución financiera vigente en determinada fecha;
o) De estar permitido presentar variantes de las características de los servicios, de las cláusulas y condiciones del contrato o de otros requisitos fijados en la solicitud de propuestas, una declaración en ese sentido y una descripción de la manera en que habrán de evaluarse y compararse las distintas propuestas;
p) El nombre, el cargo y la dirección de los funcionarios o empleados de la entidad adjudicadora que hayan sido autorizados para tener comunicación directa con los proveedores o contratistas en relación con el proceso de contratación, sin intervención de un intermediario;
q) Los medios por los cuales, los proveedores o contratistas podrán, de conformidad con el artículo 40 quinquies, pedir aclaraciones respecto de la solicitud de propuestas, y una indicación de si la entidad adjudicadora se propone convocar, en esta ocasión, una reunión de proveedores o contratistas;
r) Las cláusulas y condiciones del contrato, de ser conocidas por la entidad adjudicadora, y el formulario de contrato que hayan de firmar las partes, de haberlo;
s) Remisiones a la presente Ley, a la reglamentación de contratación pública o a cualquier otra disposición de derecho interno que sea directamente aplicable al proceso de contratación, en la inteligencia de que la omisión de cualquiera de esas remisiones no constituirá motivo suficiente para presentar un recurso con arreglo al artículo 52 ni dará lugar a responsabilidad por parte de la entidad adjudicadora;
t) Una notificación del derecho de recurso previsto en el artículo 52 de la presente Ley contra los actos o decisiones ilícitos de la entidad adjudicadora o contra los procedimientos por ella aplicados en relación con el proceso de contratación;
u) Las formalidades que sean necesarias, una vez aceptada una oferta, para la validez del contrato adjudicado, inclusive, cuando corresponda, la firma de un contrato escrito o la aprobación de una autoridad más alta o del Gobierno y una estimación del tiempo que, una vez expedido el aviso de aceptación, se necesitará para obtener esa aprobación;
v) Cualquier otro requisito establecido por la entidad adjudicadora de conformidad con la presente Ley y con la reglamentación de contratación pública en relación con la preparación y presentación de propuestas y con otros aspectos del proceso de contratación.
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Artículo 39. Criterios para la evaluación de las propuestas
1) La entidad adjudicadora establecerá los criterios que hayan de tenerse en cuenta para evaluar las propuestas y determinará la ponderación relativa que se asignará a cada uno y la manera en que se aplicarán. Esos criterios se comunicarán a los proveedores y contratistas en la solicitud de propuestas y sólo podrán referirse a lo siguiente:
a) La idoneidad, experiencia, reputación, fiabilidad y competencia profesional y empresarial del proveedor o contratista y del personal que habrá de participar en la prestación de los servicios;
b) Si la propuesta presentada por el proveedor o contratista sirve para atender las necesidades de la entidad adjudicadora;
c) El precio de la propuesta, a reserva de cualquier margen de preferencia que sea aplicable de conformidad con el párrafo 2), incluidos los costos secundarios o conexos;
d) El efecto que la aceptación de una propuesta tendría en la situación de la balanza de pagos y en las reservas de divisas de (el Estado), el grado de participación de proveedores y contratistas locales, el aliciente al empleo, las potencialidades de desarrollo económico que ofrece la propuesta, la transferencia de tecnología y el desarrollo de conocimientos especializados de gestión, científicos u operacionales (... (el Estado promulgante podrá ampliar el inciso d) incluyendo otros criterios));
e) Consideraciones de seguridad y defensa nacional.
2) De estar autorizado por la reglamentación de la contratación pública (y con la aprobación de ... (cada Estado designará un órgano competente),) al evaluar y comparar las propuestas, la entidad adjudicadora podrá conceder un margen de preferencia a las ofertas de servicios que vayan a ser prestados por proveedores nacionales. Ese margen se calculará de conformidad con la reglamentación de la contratación pública y quedará reflejado en el expediente del proceso de contratación.
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Artículo 40. Aclaraciones y modificaciones de la solicitud de propuestas
1) Los proveedores o contratistas podrán solicitar a la entidad adjudicadora aclaraciones acerca de la solicitud de propuestas. La entidad adjudicadora dará respuesta a las solicitudes de aclaración que reciba dentro de un plazo razonable antes de que venza el fijado para la presentación de propuestas. La entidad adjudicadora responderá en un plazo razonable que permita al proveedor o contratista presentar a tiempo su propuesta y comunicará la aclaración, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los proveedores o contratistas a los cuales haya entregado la solicitud de propuestas.
2) La entidad adjudicadora podrá, en cualquier momento antes de que venza el plazo para la presentación de propuestas y por cualquier motivo, sea por iniciativa propia o en razón de una solicitud de aclaración de un proveedor o contratista, modificar la solicitud de propuestas mediante una adición, la cual será comunicada sin demora a todos los proveedores o contratistas a los cuales la entidad adjudicadora haya entregado la solicitud de propuestas y será obligatoria para ellos.
3) La entidad adjudicadora, si convoca una reunión de proveedores o contratistas, levantará minutas de ella en las que se consignen las solicitudes de aclaración de la solicitud de propuestas que se hayan formulado en la reunión, sin indicar el autor, y sus respuestas. Las minutas serán proporcionadas sin demora a todos los proveedores o contratistas que participen en el proceso de contratación a fin de que puedan tenerlas en cuenta al preparar sus propuestas.
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Artículo 41. Procedimientos de selección disponibles
1) La entidad adjudicadora, para determinar la propuesta ganadora, utilizará el procedimiento previsto en el inciso a) del párrafo 2) del artículo 42, el inciso b) del párrafo 2) artículo 42, el artículo 43 o el artículo 44 que se haya notificado a los proveedores y contratistas en la solicitud de propuestas.
2) La entidad adjudicadora consignará en el expediente requerido por el artículo 11 una declaración de los motivos y circunstancias por los que ha recurrido a uno de los procedimientos de selección previstos en el párrafo 1) del presente artículo.
3) Nada de lo dispuesto en el presente capítulo impedirá que la entidad adjudicadora recurra a un jurado imparcial integrado por expertos independientes para el procedimiento de selección.
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Artículo 42. Procedimiento de selección sin negociaciones
1) Cuando, de conformidad con el párrafo 1) del artículo 41, utilice el procedimiento previsto en el presente artículo, la entidad adjudicadora, sin entrar a considerar el precio de las propuestas y de conformidad con los criterios enunciados para la valoración de las propuestas y con la ponderación relativa y la manera de aplicar cada criterio enunciadas en la solicitud de propuestas, establecerá un nivel mínimo y asignará una calificación a cada una de las propuestas. La entidad adjudicadora comparará a continuación los precios de las propuestas que estén por encima del nivel mínimo establecido.
2) Podrá entonces ser declarada ganadora:
a) La propuesta cuyo precio sea más bajo; o
b) La propuesta que tenga la mejor evaluación combinada en términos de los criterios distintos del precio mencionados en el párrafo 1) del presente artículo y del precio.
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Artículo 43. Procedimiento de selección con negociaciones simultáneas
1) Cuando, de conformidad con el párrafo 1) del artículo 41, utilice el procedimiento previsto en el presente artículo, la entidad adjudicadora entrará en negociaciones con los proveedores o contratistas que hayan presentado propuestas aceptables y podrá pedir o permitir que se modifiquen esas propuestas, siempre que se dé a todos esos proveedores o contratistas la oportunidad de participar en las negociaciones.
2) Una vez finalizadas las negociaciones, la entidad adjudicadora invitará a todos los proveedores o contratistas que sigan participando en el proceso de contratación a que presenten, para una fecha determinada, su mejor oferta definitiva respecto de cada elemento de su propuesta.
3) Para la evaluación de las propuestas, el precio de cada propuesta se considerará por separado y sólo después de haber completado su evaluación técnica.
4) El contrato será adjudicado al proveedor o contratista cuya propuesta responda mejor a las necesidades de la entidad adjudicadora, lo cual se determinará con arreglo a los criterios para evaluar las propuestas enunciados en la solicitud de propuestas, así como con arreglo a su ponderación relativa y a la forma de aplicarlos también enunciados en la solicitud.
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Artículo 44. Procedimiento de selección con negociaciones consecutivas
Cuando, de conformidad con el párrafo 1) del artículo 41, utilice el procedimiento previsto en el presente artículo, la entidad adjudicadora entrará en negociaciones con los proveedores y contratistas con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Establecerá un nivel mínimo de conformidad con el párrafo 1) del artículo 42;
b) Invitará a negociar sobre el precio de su propuesta al proveedor o contratista que haya obtenido la mejor calificación con arreglo al párrafo 1) del artículo 42;
c) Informará a los proveedores o contratistas que hayan superado el nivel mínimo de que tal vez sean llamados a negociar de no adjudicarse el contrato en las negociaciones con un proveedor o contratista que haya obtenido una mejor calificación;
d) Informará a los demás proveedores o contratistas de que no han alcanzado el nivel mínimo requerido;
e) Cuando resulte evidente para la entidad adjudicadora que las negociaciones con el proveedor o el contratista invitado con arreglo al inciso b) del presente artículo no han de dar resultado, informará al proveedor o contratista de que da por terminadas las negociaciones;
f) La entidad adjudicadora invitará seguidamente a negociar al proveedor o contratista calificado en segundo lugar; de no adjudicarse el contrato en esa negociación, la entidad adjudicadora irá invitando a negociar, por orden de méritos, a los demás proveedores o contratistas hasta que decida adjudicar el contrato o rechazar las restantes propuestas.
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Artículo 45. Confidencialidad
La entidad adjudicadora procederá de manera tal que no se revele el contenido de las propuestas a los proveedores o contratistas concurrentes. Las negociaciones que se celebren de conformidad con el artículo 43 ó 44 serán confidenciales y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, ninguna de las partes en las negociaciones revelará a persona alguna información técnica, sobre precios o de otra índole que guarde relación con las negociaciones sin el consentimiento de la otra parte.
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CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTOS PARA
LA APLICACIÓN DE OTROS
MÉTODOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 46. Licitación en dos etapas
1) Las disposiciones del capítulo III de la presente Ley serán aplicables a la licitación en dos etapas, salvo en la medida en que se disponga otra cosa en el presente artículo.
2) En el pliego de condiciones se invitará a los proveedores o contratistas a que presenten en una primera etapa sus ofertas iniciales, en las que figurarán sus propuestas pero no el precio de la oferta. En el pliego de condiciones se podrá solicitar propuestas relativas a las características técnicas, de calidad o de otra índole de los bienes, las obras o los servicios, así como una indicación de las cláusulas y condiciones del contrato y, cuando corresponda, a la competencia y las calificaciones profesionales y técnicas de los proveedores y contratistas.
3) La entidad adjudicadora podrá, en la primera etapa, entablar negociaciones sobre cualquier aspecto de la oferta con cualquiera de los proveedores o contratistas cuya oferta no haya sido rechazada con arreglo al artículo 12, el artículo 15, o el párrafo 3) del artículo 34.
4) En la segunda etapa, la entidad adjudicadora invitará a los proveedores o contratistas cuya oferta no haya sido rechazada a que presenten una oferta definitiva, con su precio, respecto de un conjunto único de especificaciones. Al formular esas especificaciones, la entidad adjudicadora podrá suprimir o modificar cualquier aspecto inicialmente enunciado en el pliego de condiciones de las características técnicas o de calidad de los bienes, las obras o los servicios que se han de contratar, así como cualquier criterio en él enunciado para la evaluación y comparación de las ofertas y para la determinación de la oferta ganadora y podrá enunciar nuevas características o criterios que sean conformes con la presente Ley. Las supresiones, modificaciones o adiciones respecto del pliego de condiciones serán comunicadas a los proveedores o contratistas en la invitación a presentar la oferta definitiva. El proveedor o contratista que no desee presentar una oferta definitiva podrá retirarse sin perder su garantía de la oferta, de haberla. Las ofertas definitivas deberán ser evaluadas y comparadas a fin de determinar la oferta ganadora conforme al inciso b) del párrafo 4) del artículo 34.
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Artículo 47. Procedimiento de licitación restringida
1) a) Cuando la entidad adjudicadora recurra al procedimiento de licitación restringida por los motivos mencionados en el inciso a) del artículo 20, deberá solicitar ofertas de todos los proveedores y contratistas de los que se puedan obtener los bienes, las obras o los servicios;
b) Cuando la entidad adjudicadora recurra al procedimiento de licitación restringida por los motivos mencionados en el inciso b) del artículo 20, deberá escoger a los proveedores o contratistas de los que se solicitarán ofertas de manera no discriminatoria y en número suficiente para garantizar una efectiva competencia.
2) Cuando la entidad adjudicadora recurra al procedimiento de licitación restringida, deberá hacer publicar un aviso del proceso de licitación restringida en ... (el Estado promulgante indicará la gaceta u otra publicación oficial en la que se haya de publicar el aviso).
3) Lo dispuesto en el capítulo III de la presente Ley, con la excepción del artículo 24, se aplicará al proceso de licitación restringida, salvo en la medida en que se disponga otra cosa en el presente artículo.
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Artículo 48. Solicitud de propuestas
1) La entidad adjudicadora solicitará propuestas del mayor número de proveedores o contratistas pero, de ser posible, de un mínimo de tres.
2) La entidad adjudicadora publicará en un periódico de gran difusión internacional o en una publicación profesional o revista técnica sobre la materia de gran difusión internacional un anuncio a quienes tengan interés en presentar propuestas, salvo que por razones de economía o eficiencia no considere conveniente hacerlo; ese anuncio no conferirá derecho alguno a los proveedores o contratistas, ni siquiera el derecho a que su propuesta sea evaluada.
3) La entidad adjudicadora establecerá los criterios que habrán de tenerse en cuenta para evaluar las propuestas y determinará la ponderación relativa que se asignará a cada uno y la manera en que serán aplicados. Estos criterios se referirán a:
a) La competencia relativa, tanto técnica como de gestión, del proveedor o contratista;
b) Si la propuesta presentada por el proveedor o contratista sirve para atender las necesidades de la entidad adjudicadora; y
c) El precio cotizado por el proveedor o contratista en la propuesta y el costo del funcionamiento, el mantenimiento y la reparación de los bienes o las obras objeto de la propuesta.
4) La solicitud de propuestas contendrá, por lo menos, los siguientes datos:
a) El nombre y la dirección de la entidad adjudicadora;
b) Una descripción de la necesidad a que obedece la solicitud, con inclusión de los parámetros técnicos y de otra índole a que habrá de ajustarse la propuesta, así como, en el caso de las obras, el lugar de éstas y, en el caso de los servicios, el lugar donde hayan de prestarse;
c) Los criterios que se han de tener en cuenta para evaluar la propuesta, de ser posible expresados en dinero, la ponderación relativa que se asignará a cada uno y la manera en que serán aplicados; y
d) La estructura y cualesquiera otras instrucciones, incluidos plazos, que se refieran a la propuesta.
5) Las modificaciones o aclaraciones de la solicitud de propuestas, incluida la modificación de los criterios para evaluarlas a que se hace referencia en el párrafo 3) del presente artículo, serán comunicadas a todos los proveedores o contratistas concurrentes.
6) La entidad adjudicadora procederá de manera tal que no se revele el contenido de las propuestas a los proveedores o contratistas concurrentes.
7) La entidad adjudicadora podrá entablar negociaciones con los proveedores o contratistas respecto de sus propuestas y podrá pedir o autorizar que las revisen, con tal de que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Las negociaciones entre la entidad adjudicadora y cada proveedor o contratista tendrán carácter confidencial;
b) Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 11, ninguna de las partes en las negociaciones ha de revelar a nadie, sin el consentimiento de la otra parte, datos técnicos, de precios u otros relacionados con el mercado que tengan conexión con las negociaciones;
c) Se dé oportunidad de participar en las negociaciones a todos los proveedores o contratistas que presentaron propuestas que no hayan sido rechazadas.
8) Una vez finalizadas las negociaciones, la entidad adjudicadora invitará a los proveedores o contratistas que sigan participando en el proceso de contratación a que presenten para una fecha determinada su mejor oferta definitiva respecto de cada elemento de su propuesta.
9) La entidad adjudicadora aplicará el siguiente procedimiento para la evaluación de las propuestas:
a) Sólo se tendrán en cuenta los criterios enumerados en el párrafo 3) del presente artículo en la forma indicada en la solicitud de propuestas;
b) La eficacia de la propuesta para atender las necesidades de la entidad adjudicadora se evaluará en forma separada del precio;
c) La entidad adjudicadora no considerará el precio de una propuesta hasta haber completado su evaluación técnica.
10) El contrato será adjudicado al proveedor o contratista cuya propuesta atienda mejor las necesidades de la entidad adjudicadora, lo cual será determinado sobre la base de los criterios para evaluar las propuestas enunciados en la solicitud, así como de su ponderación relativa y la forma de aplicarlos, también enunciados en la solicitud.
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Artículo 49. Negociación competitiva
1) Cuando la adjudicación se haya de hacer mediante negociación competitiva, la entidad adjudicadora entablará negociaciones con un número suficiente de proveedores o contratistas para asegurar una competencia efectiva.
2) Los requisitos, las directrices, los documentos, las aclaraciones u otros datos relativos a las negociaciones que la entidad adjudicadora comunique a un proveedor o contratista serán comunicados igualmente a los demás proveedores o contratistas que estén negociando con la entidad adjudicadora.
3) Las negociaciones entre la entidad adjudicadora y un proveedor o contratista tendrán carácter confidencial y, a reserva de lo dispuesto en el artículo 11, ninguna de las partes en ellas revelará a nadie, sin el consentimiento de la otra, datos técnicos, de precios u otros relacionados con el mercado que tengan conexión con las negociaciones.
4) Una vez completadas las negociaciones, la entidad adjudicadora invitará a los proveedores o contratistas que sigan participando a que presenten en una fecha determinada su mejor oferta definitiva respecto de cada elemento de su propuesta. La entidad adjudicadora elegirá la oferta ganadora sobre la base de esas mejores ofertas definitivas.
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Artículo 50. Solicitud de cotizaciones
1) La entidad adjudicadora solicitará cotizaciones del mayor número de proveedores o contratistas pero, si es posible, de un mínimo de tres. Se indicará al proveedor o contratista invitado a dar cotizaciones si el precio ha de incluir elementos distintos del costo de los propios bienes o servicios, tales como cualesquiera gastos de transporte y de seguro, derechos de aduana e impuestos que sean aplicables.
2) Cada proveedor o contratista presentará una sola cotización y no podrá modificarla. La entidad adjudicadora no entablará negociación alguna con un proveedor o contratista respecto de la cotización que haya presentado.
3) El contrato será adjudicado al proveedor o contratista que presente la cotización más baja que satisfaga las necesidades de la entidad adjudicadora.
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Artículo 51. Contratación con un solo proveedor o contratista
En las circunstancias enunciadas en el artículo 22, la entidad adjudicadora podrá contratar los bienes, las obras o los servicios mediante la solicitud de una propuesta o cotización a un solo proveedor o contratista.
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CAPÍTULO VI. VÍAS DE RECURSO3
Artículo 52. Recurso de reconsideración
1) A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo, el proveedor o contratista que sostenga haber sufrido o correr el riesgo de sufrir un daño o perjuicio imputable al incumplimiento de una obligación que la presente Ley imponga a la entidad adjudicadora podrá interponer un recurso de conformidad con los artículos 53 a [57].
2) No podrá interponerse recurso con arreglo al párrafo 1) del presente artículo contra:
a) La selección de un método de contratación conforme a los artículos 18 a 22;
b) La elección de un procedimiento de selección de conformidad con el párrafo 1) del artículo 41;
c) La limitación del proceso de contratación, de conformidad con el artículo 8, por razones de nacionalidad;
d) La decisión de la entidad adjudicadora de rechazar todas las ofertas, propuestas o cotizaciones de conformidad con el artículo 12;
e) La negativa de la entidad adjudicadora a responder a una expresión de interés en participar en un proceso de contratación mediante la solicitud de propuestas de conformidad con el párrafo 2) del artículo 48;
f) Una omisión de las mencionadas en el inciso t) del artículo 27 o en el inciso s) del artículo 38.
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Artículo 53. Reconsideración por la entidad adjudicadora (o por la autoridad que dio su aprobación)
1) Salvo que el contrato adjudicado haya entrado en vigor, el recurso se presentará en primera instancia por escrito al jefe de la entidad adjudicadora. (Sin embargo, si el recurso se refiere a un acto, decisión o procedimiento de la entidad adjudicadora que fue aprobado por una autoridad de conformidad con la presente Ley, se presentará en cambio al jefe de la autoridad que aprobó el acto, según el caso.)
2) El jefe de la entidad adjudicadora (o de la autoridad que dio su aprobación) no admitirá recurso alguno que no haya sido presentado dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que el proveedor o contratista recurrente se enteró de las circunstancias que dieron lugar al recurso o de la fecha en que debió haberse enterado de esas circunstancias, si ésta fuese anterior.
3) El jefe de la entidad adjudicadora (o de la autoridad que dio su aprobación) no estará obligado a admitir un recurso, o a seguir conociendo de él, desde el momento en que el contrato adjudicado entre en vigor.
4) Salvo que la cuestión sea dirimida mediante acuerdo entre el proveedor o contratista y la entidad adjudicadora, el jefe de ésta (o de la autoridad que dio su aprobación) dictará dentro de los 30 días siguientes a la presentación del recurso una decisión por escrito en la cual:
a) Se enunciarán las razones en que se funde; y
b) Se indicarán, de prosperar en todo o en parte el recurso, las medidas correctivas que se han de adoptar.
5) Si el jefe de la entidad adjudicadora (o de la autoridad que dio su aprobación) no dicta su decisión en el plazo indicado en el párrafo 4) del presente artículo, el recurrente (o la entidad adjudicadora) estará facultado de inmediato para interponer un recurso de conformidad con el artículo [54 ó 57]. Al interponerse el nuevo recurso, el jefe de la entidad adjudicadora (o de la autoridad que dio su aprobación) dejará de ser competente para conocer de la cuestión.
6) La decisión del jefe de la entidad adjudicadora (o de la autoridad que dio su aprobación) será definitiva a menos que se interponga un recurso de conformidad con el artículo [54 ó 57].
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Artículo 54. Recurso administrativo jerárquico4
1) El proveedor o contratista facultado para interponer un recurso de reconsideración con arreglo al artículo 52 podrá interponer un recurso administrativo jerárquico ante [nombre del órgano administrativo]:
a) Cuando no pueda presentarse o admitirse un recurso con arreglo al artículo 53 por haber entrado en vigor el contrato adjudicado, y a condición de que el recurso administrativo jerárquico se presente dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que el proveedor o contratista se enteró de las circunstancias que dieron lugar al recurso o de la fecha en que debió haberse enterado de esas circunstancias, si ésta fuese anterior;
b) Cuando el jefe de la entidad adjudicadora no admita el recurso de reconsideración por haber entrado en vigor el contrato adjudicado, a condición de que el recurso administrativo jerárquico se presente dentro de los 20 días siguientes a la fecha de la decisión de no admitir el recurso de reconsideración;
c) En el caso previsto en el párrafo 5) del artículo 53, a condición de que el recurso se presente dentro de los 20 días siguientes a la expiración del plazo fijado en el párrafo 4) del artículo 53; o,
d) Cuando el proveedor o contratista sostenga haber sido perjudicado por la decisión dictada por el jefe de la entidad adjudicadora (o de la autoridad que dio su aprobación) con arreglo al artículo 53, a condición de que el recurso se presente dentro de los 20 días siguientes a la fecha de esa decisión.
2) El [nombre del órgano administrativo] al cual se presente el recurso lo notificará sin dilación a la entidad adjudicadora (o a la autoridad que dio su aprobación).
3) El [nombre del órgano administrativo], a menos que desestime el recurso, podrá [conceder] [recomendar]5 uno o más de los siguientes remedios:
a) Indicar las normas jurídicas o los principios de derecho que rigen la cuestión a que se refiera el recurso;
b) Prohibir a la entidad adjudicadora que actúe o decida contra derecho o que aplique un procedimiento contrario a derecho;
c) Exigir a la entidad adjudicadora que haya actuado o procedido contra derecho, o haya adoptado una decisión contraria a derecho, que actúe o proceda conforme a derecho o que adopte una decisión conforme a derecho;
d) Revocar en todo o parte los actos o las decisiones contrarios a derecho de la entidad adjudicadora, salvo aquellos por los cuales se disponga la entrada en vigor del contrato adjudicado;
e) Revisar las decisiones contrarias a derecho de la entidad adjudicadora o sustituirlas por su propia decisión, salvo aquellas por las cuales se disponga la entrada en vigor del contrato adjudicado;
f) Ordenar el pago de una indemnización por
Variante I
Los gastos razonables que haya hecho el proveedor o contratista que presente el recurso en relación con el proceso de contratación como resultado de un acto, decisión o procedimiento contrario a derecho de la entidad adjudicadora;
Variante II
Los daños y perjuicios sufridos por el proveedor o contratista que presente el recurso en relación con el proceso de contratación;
g) Ordenar que se ponga término al proceso de contratación.
4) El [nombre del órgano administrativo] dictará por escrito en un plazo de 30 días una decisión fundada en la que señalará los remedios que haya concedido.
5) La decisión será definitiva a menos que se interponga una acción con arreglo al artículo 57.
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Artículo 55. Normas aplicables a los recursos previstos en el artículo 53 [y en el artículo 54]
1) El jefe de la entidad adjudicadora (o el órgano que dio su aprobación) [o el [nombre del órgano administrativo], según el caso] notificará sin demora a los proveedores o contratistas que participen en el proceso de contratación que se ha presentado un recurso de conformidad con el artículo 53 [ó 54], y sus elementos esenciales.
2) Tendrá derecho a participar en la sustanciación del recurso cualquier proveedor o contratista o cualquier autoridad administrativa cuyos intereses queden o puedan quedar afectados por él. El proveedor o contratista que no haya participado en el recurso no podrá interponer ulteriormente uno de la misma índole.
3) Dentro de los cinco días siguientes a la decisión del jefe de la entidad adjudicadora (o de la autoridad que dio su aprobación) [o del [nombre del órgano administrativo], según el caso] se dará copia de ella al proveedor o contratista que haya presentado el recurso, a la entidad adjudicadora y a cualquier otro proveedor o contratista o autoridad administrativa que haya participado en la sustanciación del recurso. Además, una vez dictada la decisión, quedarán a disposición del público, para su consulta, los textos del recurso y de la decisión, con excepción de los datos cuya divulgación sea contraria a derecho, pueda entorpecer la acción de la justicia, sea contraria al interés público, redunde en menoscabo de intereses comerciales legítimos de las partes u obste a la libre competencia.
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Artículo 56. Suspensión del proceso de contratación
1) La presentación oportuna de un recurso de conformidad con el artículo 53 [ó 54] dejará en suspenso el proceso de contratación por un período de siete días, a condición de que el recurso no sea temerario y de que incluya una declaración que, de ser corroborada, haga evidente que el proveedor o contratista sufrirá un daño irreparable de no decretarse la suspensión, que el recurso tiene probabilidades de prosperar y que la suspensión del proceso no causará un daño o perjuicio desproporcionado a la entidad adjudicadora ni a los demás proveedores o contratistas.
2) Una vez que el contrato adjudicado entre en vigor, la presentación oportuna de un recurso de