Publicado en El Peruano

el lunes 29 de noviembre de 2004

Presidencia del Consejo de Ministros

 

DECRETO SUPREMO

Nº 083-2004-PCM

 

TEXTO ÚNICO ORDENADO

DE LA LEY DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

 

DECRETO SUPREMO

Nº 084-2004-PCM

 

REGLAMENTO DE LA LEY

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

 

NORMAS LEGALES

 

DECRETO SUPREMO N° 083-2004-PCM

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Ley Nº 26850, de fecha 27 de julio de 1997, se promulgó la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, mediante Ley Nº 28267 se efectuaron modificaciones a la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 28267 dispone que el Poder Ejecutivo aprobará, mediante Decreto Supremo el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que consta de sesenta y nueve (69) artículos, siete (7) disposiciones complementarias, tres (3) disposiciones transitorias y tres (3) disposiciones finales.

 

Artículo 2°.- El Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días naturales de su publicación y de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Nº 28267, salvo lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en cuanto a la inscripción de los proveedores de bienes y servicios, distintos a los ejecutores y consultores de obras, que entrará en vigencia a los seis (06) meses de la publicación de los indicados Decretos Supremos, por lo que durante este periodo las entidades no exigirán dicha inscripción a los proveedores de bienes y servicios indicados para su participación en el proceso de selección ni para la celebración del contrato.

 

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

 

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE

Presidente Constitucional de la República

 

CARLOS FERRERO COSTA

Presidente del Consejo de Ministros

 

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DELESTADO

 

TITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

 

Artículo 1°.- Alcances.-

La presente Ley establece las normas básicas que contienen los lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.

 

Artículo 2°.- Ambito de aplicación.-

2.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, bajo el término genérico de Entidad:

 

a)El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones, así como sus instituciones y organismos públicos descentralizados;

b)Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones;

c)Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones;

d)Los Organismos Constitucionales Autónomos;

e)Las Universidades Públicas;

f)Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social;

g)Los Institutos Armados y la Policía Nacional del Perú;

h)Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;

i)Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los órganos de gestión esté en manos del Estado;

j)Los proyectos, programas, órganos desconcentrados y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/u operativas de los Poderes del Estado y los organismos públicos descentralizados; y,

k)Todas las dependencias como órganismos públicos descentralizados, unidades orgánicas, proyectos, programas, empresas, fondos pertenecientes o adscritos a los niveles de gobierno central, regional o local, así como los organismos a los que alude la Constitución Política y demás que son creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional.

 

2.2 Las adquisiciones y contrataciones cuyos procesos de selección regula la presente Ley comprenden todos los contratos mediante los cuales el Estado requiere ser provisto de bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente y las demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante.

 

2.3La presente Ley no es de aplicación para:

 

a)La contratación de trabajadores, servidores o funcionarios públicos sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada;

b)La contratación de auditorías externas en o para las entidades del Sector Público, la misma que se sujeta específicamente a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las demás adquisiciones y contrataciones que efectúe la Contraloría General de la República se sujetan a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento;

c)Las operaciones de endeudamiento interno o externo;

d)Los contratos bancarios y financieros celebrados por las entidades;

e)Los contratos de locación de servicios que se celebren con los presidentes de Directorio o Consejo Directivo, que desempeñen funciones a tiempo completo en las entidades o empresas del Estado;

f)Los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;

g)Las adquisiciones y contrataciones cuyos montos, en cada caso, sea igual o inferior a una Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la transacción;

h)La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente Ley y su Reglamento;

i)Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales y demás derivados de la función conciliatoria y arbitral;

j)Las publicaciones oficiales que deban hacerse en el Diario Oficial El Peruano por mandato expreso de Ley o de norma reglamentaria;

k)La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura, bienes y servicios públicos;

l)La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en el marco del proceso de privatización;

m) Las modalidades de ejecución presupuestal distintas al contrato contempladas en la normativa de la materia, salvo las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios que se requieran para ello;

n)Los contratos internacionales, los cuales se regulan por los tratados en que el Perú sea parte o, en su defecto, por la costumbre y las prácticas del comercio internacional; y

o)Las contrataciones y adquisiciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión.

 

Artículo 3°.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.-

Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común:

 

1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

 

2. Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales.

 

3. Principio de Imparcialidad: Los Acuerdos y Resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la Ley y el Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.

 

4. Principio de Eficiencia: Los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final.

 

5. Principio de Transparencia: Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación de las adquisiciones y las contrataciones. Salvo las excepciones previstas en la Ley y el Reglamento, la convocatoria, el otorgamiento de buena pro y resultados deben ser de público conocimiento.

 

6. Principio de Economía: En toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

 

7. Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.

 

8. Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley.

 

Los principios señalados tienen como finalidad garantizar que las Entidades del Sector Público obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; y servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presente Ley y el Reglamento, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos en la presente Ley y en el Reglamento.

 

Artículo 4°.- Especialidad de la Norma y Delegación.-

4.1. Especialidad de la Norma: La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho común que le sean aplicables.

 

4.2. Delegación: El Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que la presente Ley le otorga, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; salvo disposición en contrario de la presente Ley o el Reglamento

 

Artículo 5°.- Dependencia responsable de las adquisiciones y contrataciones.-

Cada Entidad establecerá la dependencia o dependencias responsables de planificar los procesos de adquisición o contratación, señalando en sus manuales de organización y funciones o dispositivo equivalente las actividades que competen a cada cargo, con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes.

 

Artículo 6°.- Expediente.-

La Entidad llevará un expediente de todas las actuaciones del proceso de contratación o adquisición desde la decisión para adquirir o contratar hasta la culminación del contrato.

Para el caso de ejecución de obras, la Entidad deberá contar además, previa a la convocatoria del proceso de selección correspondiente, con el Expediente Técnico; el mismo que debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento, debiendo la Entidad cautelar su adecuada formulación con el fin de asegurar su calidad técnica y reducir al mínimo la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de ejecución de obras.

 

Artículo 7°.- Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.-

Cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho plan debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad.

 

TITULO II

DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

 

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

 

Artículo 8°.- Del Registro Nacional de Proveedores.-

Crease el Registro Nacional de Proveedores.

Para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado.

El Reglamento establecerá la organización, funciones y procedimientos del Registro, así como los requisitos para la inscripción o inclusión y la periodicidad con que se publicará en el Diario Oficial El Peruano la relación de sancionados.

Los derechos de tramitación se cancelarán conforme a la escala y criterios que señalará el Reglamento. El Registro deberá observar los principios sobre simplificación administrativa contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

En ningún caso las Bases de los procesos de selección podrán requerir a los postores la documentación que éstos hubiesen tenido que presentar para su inscripción ante el Registro.

El CONSUCODE administrará el Registro Nacional de Proveedores y deberá mantenerlo actualizado en su página web, a efectos de que las Entidades y los proveedores puedan acceder a él con facilidad.

Para el caso de los proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras se requiere que en la propuesta presenten copia simple del Certificado de Inscripción ante el RNP; adicionalmente y en todos los casos, los postores presentarán una declaración jurada de no tener sanción vigente según el RNP, la misma que, en caso de ser favorecido con la Buena Pro, deberán reemplazar por una constancia emitida por aquel, salvo en los procesos de adjudicación de menor cuantía en los cuales la verificación será efectuada directamente por la Entidad.

Las Entidades están prohibidas de llevar Registros de Proveedores. Sólo estarán facultadas para llevar y mantener un listado interno de proveedores, consistente en una base de datos que contenga la relación de aquellos. Bajo ninguna circunstancia la incorporación en este listado será requisito para la participación en los procesos de selección que la Entidad convoque. La incorporación de proveedores en este listado es discrecional y gratuita.

El Registro tendrá carácter desconcetrado a fin de no perjudicar ni generar mayores costos de transacción a las pequeñas y microempresas localizadas en las diversas regiones del país.

 

Artículo 9°.- Impedimentos para ser postor y/o contratista.-

Están impedidos de ser postores y/o contratistas:

a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionales autónomos, hasta un año después de haber dejado el cargo;

b) Los titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados, los presidentes y vicepresidentes regionales, los consejeros de los Gobiernos Regionales, los alcaldes, los regidores, los demás funcionarios y servidores públicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; y, en general, las personas naturales contractualmente vinculadas a la Entidad que tengan intervención directa en la definición de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos;

c)El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales precedentes;

d)Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una participación superior al cinco por ciento del capital o patrimonio social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria;

e)Las personas jurídicas o naturales cuyos apoderados o representantes legales sean cónyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales a) y b) precedentes;

f)Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento;

g)Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas o titulares hayan formado parte de personas jurídicas sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado, o que habiendo actuado como personas naturales se encontrarán con los mismos tipos de sanción; conforme a los criterios señalados en la Ley y en el Reglamento; y,

h)La persona natural o jurídica que haya participado como tal en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al proceso de selección y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión.

En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor se restringe al ámbito de la jurisdicción o sector al que pertenecen las personas a que se refieren los literales a) y b). En el caso de los organismos constitucionales autónomos, el impedimento se circunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan dichas entidades.

Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros del Comité Especial. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.

 

Artículo 10°.- Prohibición de prácticas restrictivas.-

Los postores en un proceso de selección están prohibidos de celebrar acuerdos, entre sí o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demás sanciones que establecen las disposiciones vigentes.

 

Artículo 11°.- Requisitos del proceso.-

Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento. El Reglamento precisará los requisitos necesarios para los procesos previstos en el Artículo 17º de la presente Ley.

Pueden efectuarse adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberán adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones.

Mediante convenio, las Entidades podrán encargar a otras Entidades del Sector Público la realización de sus procesos de selección y/o las compras de bienes y contratación de servicios, aprovechando las economías de escala de una compra conjunta, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado.

 

Artículo 12°.- Características de los bienes, servicios y obras a adquirir o contratar.-

Sobre la base del requerimiento formulado por el área usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad definirá con precisión la cantidad y las características de los bienes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar, los cuales deberán cumplir obligatoriamente con las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere.

Para tal efecto, antes de iniciar los procesos de adquisición o contratación coordinará con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuará estudios o indagaciones aleatorias de las posibilidades que ofrece el mercado, según corresponda a la complejidad de la adquisición o contratación, de modo que cuente con la información para la descripción y especificaciones de los bienes, servicios u obras y para definir los valores referenciales de adquisición o contratación. Los valores referenciales no podrán ser superiores a los valores de mercado, salvo informe técnico de la Entidad emitido bajo responsabilidad.

En el caso de Licitaciones Públicas y de Concursos Públicos siempre se efectuarán estudios previos y no indagaciones.

En el caso de obras, además, se debe contar con la información técnica aprobada y la disponibilidad del terreno o lugar donde se ejecutará la obra.

En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, paquetes o lotes se podrá convocar en un solo proceso la adquisición y/o contratación de bienes, servicios y/u obras, estableciéndose un valor referencial para cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote. El Reglamento establecerá los procedimientos adicionales a seguir en los procesos bajo esta modalidad.

 

Artículo 13°.- Requisitos de la convocatoria.-

Los requisitos y contenidos de la convocatoria a procesos de selección se fijarán en el Reglamento, debiendo exitir un plazo razonable entre la convocatoria y la presentación de propeustas atendiendo a las características propias de cada proceso.

 

CAPITULO SEGUNDO

De los Procesos de Selección

 

Artículo 14°.- Procesos de selección.-

Los procesos de selección son: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. El Reglamento determinará las características, requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades aplicables a cada proceso de selección.

 

Artículo 15°.- Licitación Pública.-

La Licitación Pública se convoca para la contratación de obras y para la adquisición de bienes y suministros dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.

 

Artículo 16°.- Concurso Público.-

El Concurso Público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza, incluyendo consultorías y arrendamientos, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.

 

Artículo 17°.- Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía.-

17.1La Adjudicación Directa se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la Entidad, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. En este caso el proceso exige la convocatoria a por lo menos tres proveedores. La Adjudicación Directa puede ser Pública o Selectiva. El Reglamento señalará la forma de convocatoria en cada caso.

17.2La Adjudicación de Menor Cuantía se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o Concurso Público, según corresponda. En este caso para el otorgamiento de la Buena Pro basta la evaluación favorable del proveedor o postor seleccionado, cuya propuesta deberá cumplir con las específicaciones técnicas o términos de referencia establecidos.

En ambos casos, el procedimiento se regirá por los principios previstos en el artículo 3º de la presente Ley, en lo que les fuere aplicable.

El Reglamento señalará los requisitos y las formalidades mínimas para el desarrollo de los procesos de selección a que se refiere el presente artículo, los que considerarán la participación de la micro y pequeña empresa, en ese sentido, las entidades públicas deberán publicar en su página web los requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuantía.

Si la adquisición o contratación se realiza con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo, al Fondo para Caja Chica o similares, conforme a las normas de tesorería correspondientes y a las que disponga el Reglamento, sólo se requerirá cumplir con el procedimiento y la sustentación que ordenen las indicadas normas de tesorería.

 

Artículo 18°.- Prohibición de fraccionamiento.-

Queda prohibido fraccionar la adquisición de bienes, la contratación de servicios y la ejecución de obras con el objeto de cambiar el tipo de proceso de selección que corresponda. No se considera fraccionamiento a las contrataciones y adquisiciones por etapas, tramos, paquetes o lotes, posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o adquisición, o para propiciar la participación de las pequeñas y micro empresas en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva.

La Presidencia del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Producción, establecerá, mediante decreto supremo, los sectores que son materia de interés del Estado para promover la participación de la micro y pequeña empresa.

En estos casos, la prohibición se aplicará sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.

El Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa de la misma, según corresponda, es responsable en caso del incumplimiento de la prohibición.

 

Artículo 19°.- Exoneración de procesos de selección.-

Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen:

 

a)Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento;

b)Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas;

c)En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;

d)Con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República. Los bienes, servicios y obras con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno serán definidos a través de decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros En ningún caso se referirán a bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo de acuerdo al Reglamento;

e)Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; y,

f)Para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

 

Artículo 20°.- Formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección.-

Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Artículo 19º, se aprobarán mediante:

a)Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;

b)Acuerdo del Directorio, en el caso de las empresas a que hace referencia los literales i) y j) del numeral 2.1 del artículo 2º de la presente Ley; o,

c)Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales.

La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable.

Las Resoluciones o Acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del artículo 19º de la presente Ley. Esta prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia.

Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas.

En todos los casos de exoneración la contratación y la ejecución de los contratos se regulan por esta Ley, su Reglamento y demás normas complementarias.

 

Artículo 21°.- Situación de desabastecimiento inminente.-

Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.

La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley.

La Contraloría General de la República participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente.

Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación definitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia.

 

Artículo 22°.- Situación de emergencia.-

Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional.

En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente.

El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

 

Artículo 23°.- Del Comité Especial.-

Para cada proceso de selección, con excepción de la adjudicación de menor cuantía, la Entidad designará un Comité Especial que deberá llevar adelante el proceso. 

El Comité Especial estará integrado por no menos de tres miembros y se conformará con la participación de representantes de las dependencias usuarias de los bienes, servicios u obras requeridos. En caso de bienes sofisticados, servicios especializados u obras, podrán participar en el Comité Especial uno o más expertos independientes, ya sean personas naturales o jurídicas, que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades del Sector Público.

El Comité Especial tendrá a cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso hasta antes de la suscripción del contrato.

La dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones tendrá a su cargo la realización de los procesos de adjudicación de menor cuantía, sin embargo en estos casos el titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, podrá designar un Comité Especial cuando lo considere conveniente.

En los casos a que se refiere el artículo 32° de la presente Ley los procesos de selección serán conducidos por el mismo Comité Especial que condujo el proceso de selección original.

 

Artículo 24°.- Responsabilidad.-

Todos los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables porque la selección realizada se encuentre arreglada a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida en la misma que les sea imputable. Son de aplicación a los miembros del Comité Especial lo establecido en el Artículo 47° de la presente Ley.

En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que participen en el Comité, sean estos personas naturales o jurídicas, el hecho se comunicará al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para que se les incluya en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

 

CAPITULO TERCERO

De las Bases

 

Artículo 25°.- Condiciones mínimas de las Bases.-

Las Bases de una Licitación o Concurso Público serán aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca o por el funcionario designado por este último o por el Directorio en el caso de las empresas del Estado y deben contener obligatoriamente cuando menos, lo siguiente:

a) Mecanismos que fomenten la mayor participación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y comerciales de carácter general establecidos por las Bases;

b) El detalle de las características de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción, según el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Técnico;

c) Garantía de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;

d) Plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participación de los postores;

e) La definición del sistema y/o modalidad a seguir, el cual será uno de los establecidos en el Reglamento;

f) El calendario del proceso de selección;

g) El método de evaluación y calificación de propuestas;

h) La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de la operación. En el caso de contratos de obras figurará necesariamente como anexo el Cronograma General de Ejecución de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el expediente técnico;

i) Fórmulas de Reajustes de Precios, de ser el caso;

j) Las normas que se aplicarán en caso de financiamiento otorgado por Entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y

k) Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.

 

Lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante.

 

Artículo 26°.- Valor Referencial.-

La Entidad establecerá el valor referencial de la adquisición o contratación, a fin de determinar el proceso de selección correspondiente y la asignación de recursos necesarios.

El valor referencial será determinado sobre la base de los costos estimados por la dependencia o dependencias responsables de la Entidad, con una antigüedad no mayor a los dos meses anteriores a la convocatoria del proceso de selección.

El valor referencial será siempre público, salvo que la Entidad determine que éste tenga carácter reservado, mediante decisión debidamente sustentada, cuando el proceso de adquisición o contratación lo haga recomendable.

El Reglamento señalará los mecanismos para la determinación del valor referencial en las convocatorias cuyo objeto sea la contratación de servicios de cobranzas, recuperaciones o similares.

 

Artículo 27°.- Consultas.-

El calendario a que se refiere el inciso f) del Artículo 25° de la presente Ley debe establecer un plazo para la presentación de consultas sobre las Bases, el que podrá variar de acuerdo a la complejidad de la adquisición o contratación y un plazo para su absolución.

Las respuestas a las consultas deben ser fundamentadas y sustentadas, se harán de conocimiento oportuno y simultáneo de los participantes en procesos de selección y se considerarán como parte integrante de las Bases del proceso.

El procedimiento y plazo para tramitar las consultas se fijará en el Reglamento.

 

Artículo 28°.- Observación a las Bases.-

Los participantes en procesos de selección podrán formular observaciones, debidamente fundamentadas, relativas al incumplimiento de las condiciones mínimas o de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección mediante escrito dirigido al Comité Especial o a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.

La absolución de las observaciones por el Comité Especial debe ser fundamentada, se hará de conocimiento oportuno y simultáneo de los participantes y se considerará como parte integrante de las Bases del proceso.

El procedimiento y plazo para tramitar las observaciones se fijará en el Reglamento.

Cuando se acoja una observación, la corrección a que hubiere lugar se hará de conocimiento a todos los participantes.

 

Artículo 29°.- Obligatoriedad.-

La elaboración de las Bases recogerá lo establecido en esta Ley y su Reglamento, las que se aplicarán obligatoriamente. Sólo en caso de vacío de éstas se observarán las normas generales de procedimientos administrativos y las del derecho común.

 

CAPITULO CUARTO

De los Procedimientos

 

Artículo 30°.- Presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro.-

La presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro en los procesos de Licitación o Concurso Público se realizará en acto público en una o más fechas señaladas en la convocatoria, con presencia de Notario Público o Juez de Paz cuando en la localidad donde se efectúe no hubiera el primero. Los procedimientos y requisitos de dicha presentación serán regulados por el Reglamento.

Las etapas y los actos del proceso de selección podrán ser materia de prórroga o postergación por el Comité Especial siempre y cuando medien causas debidamente justificadas, dando aviso de ello a todos los participantes del proceso de selección y además se deberá remitir un informe al Titular de la Entidad explicando el motivo de la prórroga o de la postergación.

La postergación o prórroga no podrá conducir a la Entidad a una situación de desabastecimiento ello bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

Del acto de presentación de propuestas y de otorgamiento se levantará un acta que será suscrita por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo.

En todos los procesos de selección sólo se considerarán como ofertas válidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.

Los resultados correspondientes en los casos de Licitación o Concurso se publican, y en los demás se hacen de conocimiento por lo menos de los interesados.

El procedimiento para la presentación de propuestas, otorgamiento de la Buena Pro y publicación de resultados a través del SEACE se fijará en el Reglamento.

 

Artículo 31°.- Evaluación y calificación de propuestas.-

El método de evaluación y calificación de propuestas que será establecido en el Reglamento, debe objetivamente permitir una selección de la calidad y tecnología requeridas dentro de los plazos más convenientes y al mejor valor total.

El método deberá exigir la presentación de los documentos estrictamente necesarios por parte de los postores.

El Reglamento establecerá los criterios, el sistema y los factores aplicables para cada tipo de bien, servicio u obra a adquirirse o contratarse.

 

Artículo 32°.- Proceso de selección desierto.-

El Comité Especial otorga la Buena Pro en una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa aun en los casos en los que se declare como válida una única oferta.

El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida ninguna oferta y parcialmente desierto un proceso de selección cuando no quede válida ninguna oferta en alguno de los ítems identificados particularmente.

La declaración de desierta de un proceso de selección obliga a la entidad a formular un informe que evalúe las causas que motivaron dicha declaratoria debiéndose adoptar las medidas correctivas, antes de convocar nuevamente, bajo responsabilidad.

En el supuesto de que una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa sean declarados desiertos por la ausencia de postores hasta en dos oportunidades, se convocará a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía.

 

Artículo 33°.- Sobre el valor referencial.-

Las propuestas que excedan en más de diez por ciento el valor referencial, en todos los casos serán devueltas por el Comité Especial, teniéndolas por no presentadas.

Las propuestas inferiores al setenta por ciento del valor referencial en los casos de bienes y servicios y al noventa por ciento en los casos de servicios, ejecución y consultoría de obras serán devueltas por el Comité, teniéndolas por no presentadas.

Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se deberá contar con asignación suficiente de recursos aprobada por el Titular del Pliego.

En los casos de modalidades de contratación realizadas a través del SEACE, los márgenes serán establecidos en el Reglamento.

 

Artículo 34°.- Cancelación del Proceso.-

En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido.

La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante resolución o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquélquedio inicioalexpedientedeadquisición o contratación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento.

 

TITULO III

DE LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

 

CAPITULO UNICO

Disposiciones Generales

 

Artículo 35°.-(*)

 

(*)Derogado porel artículo 3 de la Ley Nº 28267

 

Artículo 36°.- Del contrato.-

El contrato deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la proforma incluida en las Bases con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de selección. El Reglamento señala los casos en que el contrato puede formalizarse con una orden de compra o servicio, a la misma que no se le aplicará lo dispuesto en el Artículo 41° de la presente Ley.

El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las Bases y podrá incorporar otras modificaciones, siempre que no impliquen variación alguna en las características técnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas en el proceso de selección.

 

Artículo 37°.- Ofertas en Consorcio.-

En los procesos de selección podrán participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato.

Las micro y pequeñas empresas mantendrán los beneficios, bonificaciones o similares que las normas establezcan cuando participen en consorcio.

Las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual en el consorcio durante los procesos de selección, o de su participación en conjunto en la ejecución del contrato derivado de éste. Deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo.

Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores y encontrarse hábiles para contratar con el Estado.

 

Artículo 38°.- Subcontratación.-

El contratista podrá subcontratar, previa aprobación de la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibición expresa contenida en las Bases.

El contratista mantendrá la responsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista.

Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado para contratar con el Estado y estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, los contratistas extranjeros podrán subcontratar con sus similares nacionales asegurando a sus subcontratistas capacitación y transferencia de tecnología.

 

Artículo 39°.- Adelantos

A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la Entidad podrá entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados en el Reglamento.

Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizará el monto total de éste.

El adelanto se amortizará en la forma que establece el Reglamento.

 

Artículo 40°.- Garantías.-

Las garantías que deberán otorgar los contratistas son las de fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta; sus montos y condiciones serán regulados en el Reglamento.

Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.

En virtud de la realización automática a primera solicitud, las empresas no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de la garantía, debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el contratista y dará lugar al pago de intereses en favor de la Entidad.

El Reglamento señalará el tratamiento a seguirse en los casos de contratos de arrendamiento y de aquellos donde la prestación se cumpla por adelantado al pago.

En los contratos periódicos de suministro de bienes o de prestación de servicios, distintos de los de consultoría de obras, que celebren con las Entidades del Estado las micro y pequeñas empresas, éstas últimas podrán otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que será retenido por la Entidad.

La retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

Sin perjuicio de la conservación definitiva de los montos retenidos, el incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con la presente disposición, que motive la resolución del contrato, dará lugar a la inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor a dos (2) años.

 

Artículo 41°.- Cláusulas obligatorias en los contratos.-

Los contratos regulados por la presente Ley incluirán necesariamente y bajo responsabilidad cláusulas referidas a:

 

a)Garantías: La Entidad establecerá en el contrato las garantías que deberán otorgarse para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del mismo; sin perjuicio de las penalidades aplicables que serán establecidas en el Reglamento de la presente Ley. A falta de estipulación expresa en el contrato, se aplicarán las penalidades establecidas en el Reglamento.

b)Solución de Controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato deberá, resolverse mediante conciliación o arbitraje. En caso que no se incluya la cláusula correspondiente, se entenderá incorporada de pleno derecho la cláusula modelo que establezca el Reglamento.

Dicha disposición no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el control previo y serán resueltas por ésta de acuerdo a los procedimientos establecidos por el indicado Organismo Supervisor de Control para el efecto.

c)Resolución de Contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no halla sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial el documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.

 

Artículo 42°.- Adicionales, reducciones y ampliaciones.-

La Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podrá reducir servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.

En el supuesto de que resultara indispensable la realización de obras adicionales por errores del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente, la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, podrá decidir autorizarlas. Para ello se requerirá contar con la autorización del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, debiendo para el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios; debiendo hacerse de conocimiento, bajo responsabilidad de la más alta autoridad de la Entidad, de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas.

Alternativamente, la Entidad podrá resolver el contrato, sin responsabilidad para las partes. En este último caso, el contrato queda resuelto de pleno derecho desde su comunicación al contratista y la Entidad procederá a pagar al contratista lo efectivamente ejecutado, con lo que el contrato se entiende liquidado.

El contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenos a su voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante, y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual.

Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo se resuelven de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso b) del Artículo 41° de la presente Ley.

 

Artículo 43°.- Culminación del contrato.-

Los contratos destinados a la adquisición de bienes y a la contratación de servicios, culminan con la conformidad de recepción de la última prestación pactada.

Tratándose de contratos de ejecución o consultoría de obras, el contrato culmina con la liquidación, la misma que será elaborada y presentada a la Entidad por el contratista, según los plazos y requisitos señalados en el Reglamento debiendo aquélla pronunciarse en un plazo máximo fijado también en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. De no emitirse resolución o acuerdo, debidamente fundamentado en el plazo antes señalado, la liquidación presentada por el contratista se tendrá por aprobada para todos los efectos legales.

La conformidad de recepción de la última prestación o la liquidación debidamente aprobada, según corresponda, cerrará el expediente de la adquisición o contratación.

 

Artículo 44°.- Requisitos especiales en los contratos de obra.-

Para efectos de la ejecución de los contratos de obra, el Reglamento establecerá los requisitos que debe cumplir el ingeniero o arquitecto colegiado residente designado por el contratista y el inspector designado por la Entidad, así como las características, funciones y las responsabilidades que éstos asumen. Asimismo, el Reglamento establecerá las características del cuaderno de obra y las formalidades para la recepción de obras y liquidación del contrato.

 

Artículo 45°.- Resolución de los contratos.-

Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución.

Cuando se ponga término al contrato, por causas imputables a la Entidad, ésta deberá liquidarle al contratista la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados.

En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada.

La Entidad deberá reconocer en el acto administrativo resolutorio los conceptos indicados en los párrafos precedentes. Para hacer efectiva la resolución deberá contar con la aprobación del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, bajo responsabilidad.

La resolución del contrato por causas imputables al contratista le originará las sanciones que le imponga el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

 

Artículo 46°.- Registro de Contratos.-

La Entidad bajo responsabilidad, llevará un Registro Público de los procesos de selección que convoque, de los contratos suscritos y su información básica, debiendo remitir trimestralmente una estadística de dicha información al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la forma que establezca el Reglamento.

 

TITULO IV

DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

 

CAPITULO PRIMERO

De las Entidades y Funcionarios

 

Artículo 47°.- De las Responsabilidades y Sanciones.-

Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento.

En los casos en que las normas establecen márgenes de discrecionalidad para la actuación del servidor o funcionario, éste deberá ejercerla de forma que sus decisiones estén acordes con los principios establecidos en el Artículo 3° de la presente Ley.

La evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios en las decisiones discrecionales a que se refiere el párrafo precedente, es realizada por la más alta autoridad de la Entidad a la que pertenece, a fin de medir el desempeño de los mismos en sus cargos. Para tal efecto, la Entidad podrá disponer, en forma periódica y selectiva, exámenes y auditorías especializadas.

En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación es efectuada por el Directorio.

En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita;

b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta a noventa días;

c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y,

d) Destitución.

La Entidad estará obligada a remitir dentro de los quince días siguientes al cierre de cada trimestre a la Contraloría General de la República, una relación de todas las convocatorias a Licitación Pública y Concurso Público realizadas en dicho período, con la documentación que permita apreciar su resultado.

 

Artículo 48°.- Supervisión.-

La Entidad supervisará directamente o a través de terceros todo el proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias.

En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.

El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.

 

CAPITULO SEGUNDO

Derechos y obligaciones de los contratistas

 

Artículo 49°.- Reconocimiento de intereses.-

En caso de incumplimiento del pago por parte de la Entidad, salvo que el atraso se deba a caso fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá el pago de intereses conforme a lo establecido por el Código Civil.

Igual derecho corresponde a la Entidad en el caso que ésta sea la acreedora.

 

Artículo 50°.- Cumplimiento de lo pactado.-

Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del Artículo 1774° del Código Civil.

 

Artículo 51°.- Responsabilidad del contratista.-

El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podrá establecer excepciones para bienes fungibles o que por su naturaleza no puedan adecuarse a este plazo.

En el caso de obras el plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete años.

 

Artículo 52°.- Sanciones.-

El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado impondrá a los proveedores, participantes, postores, contratistas y entidades, en los casos que esta Ley o su Reglamento lo señalen, las sanciones siguientes:

 

a)Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un período determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas de los derechos de participar en procesos de selección y a contratar con el Estado.

b)Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas de los derechos de participar en procesos de selección y a contratar con el Estado.

c)Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecución de las garantías otorgadas a la presentación de recursos de revisión que son declarados infundados o improcedentes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Si el recurso de revisión es declarado fundado en todo o en parte, se devolverá la garantía. En caso de desistimiento, se ejecutará el treinta por ciento (30%) de la garantía.

 

Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas del contrato suscrito con la Entidad; por lo tanto, deberá proseguir con la ejecución de los contratos que tuviera suscritos hasta la culminación de los mismos.

 

TITULO V

SOLUCION DE CONTROVERSIAS E

IMPUGNACIONES

 

Artículo 53°.- Solución de controversias.-

53.1 Durante el proceso de selección las Entidades están en la obligación de resolver las solicitudes y reclamaciones que formulen los participantes y postores con arreglo a las normas de esta Ley y del Reglamento. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituye la última instancia administrativa y sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio. Los precedentes de observancia obligatoria serán declarados expresamente, conforme lo disponga el Reglamento.

53.2Las controversias que surjan entre las partes, desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato. Este plazo es de caducidad.

Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someter a arbitraje las diferencias no resueltas.

El arbitraje será de derecho y será resuelto por un Tribunal Arbitral, el mismo que podrá ser unipersonal o colegiado. La designación de los árbitros y demás aspectos de la composición del Tribunal Arbitral serán regulados en el Reglamento.

Los árbitros deberán cumplir con el deber de declarar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida actuar con imparcialidad y autonomía.Quienes incumplan con esta obligación, serán sancionados conforme a lo previsto en el Reglamento.

El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, debiendo ser remitido al CONSUCODE dentro del plazo que establecerá el Reglamento; y cuando corresponda, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones impondrá las sanciones correspondientes.

El arbitraje y la conciliación a que se refiere la presente Ley se desarrollan en armonía con el principio de transparencia, pudiendo el CONSUCODE disponer la publicación de los laudos y actas de conciliación.

Asimismo, los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

 

Artículo 54°.- Recursos Impugnativos.-

Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes de un proceso de selección, desde la convocatoria hasta la celebración del contrato, inclusive, solamente podrán dar lugar a la interposición de los recursos de apelación y revisión. El Reglamento establecerá los plazos, requisitos, tasas y garantías. Por esta vía no se podrán impugnar las Bases.

El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad que convocó al proceso, previo informe técnico legal sustentatorio que en ningún caso podrá ser emitido por quienes integraron el Comité Especial. La facultad de resolver podrá ser objeto de delegación, no pudiendo recaer en el órgano que tendrá a su cargo la ejecución del contrato. La resolución que resuelve la apelación deberá ser puesta en conocimiento de CONSUCODE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, bajo la responsabilidad del Titular de la Entidad.

Lo resuelto en el recurso de apelación puede ser materia de recurso de revisión presentado ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado:

a)En los casos de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, haya o no resolución expresa.

b)En los casos de adjudicaciones directas y de menor cuantía, únicamente cuando se genere silencio administrativo negativo.

En cualquier caso la Entidad está obligada a remitir el expediente correspondiente, bajo responsabilidad.

La garantía por interposición del recurso de revisión deberá otorgarse a favor del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE -, por una suma que no podrá exceder al 0.25% del valor referencial del proceso de selección materia de impugnación.

La vía administrativa se agota:

 

a)En el caso de las Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía con la resolución expresa del Titular de la Entidad o en quién haya delegado dicha facultad, salvo cuando se generé silencio administrativo negativo, en cuyo caso se agotará con el pronunciamiento del Tribunal.

b)En el caso de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, con lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

La interposición de la acción contencioso administrativa cabe únicamente contra el pronunciamiento en última instancia administrativa, sin suspender la ejecución de lo resuelto.

 

Artículo 55°.- Suspensión del proceso de selección.-

La presentación de los recursos interpuestos de conformidad con lo establecido en el artículo precedente dejarán en suspenso el proceso de selección, conforme a lo establecido en el Reglamento, siendo nulos los actos posteriores practicados.

.

Artículo 56°.- Denegatoria ficta.-

En el caso que las Entidades no resolvieran y notificaran sus resoluciones o acuerdos dentro del plazo que fija el Reglamento, los interesados considerarán denegadas sus peticiones o recursos, debiendo impugnar la denegatoria ficta dentro del plazo que fija el Reglamento.

 

Artículo 57°.- Nulidad.-

El Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hallan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso.

El Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos. Después de celebrados los contratos sólo es posible declarar la nulidad por efectos del artículo 9º de la presente Ley. Esta facultad es indelegable.

 

TITULO VI

DEL CONSEJO SUPERIOR DE

CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

DEL ESTADO

 

Artículo 58°.- Definición.-

El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE - es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personalidad jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, con representación judicial propia, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Su personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

 

Artículo 59°.- Funciones.-

El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento y difusión de esta Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias;

b) Aprobar las directivas que fijen criterios de interpretación o de integración de la presente Ley y su Reglamento, así como las de orientación sobre las materias de su competencia;

c) Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia;

d) Desarrollar, administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores, así como cualquier otro Registro necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado. Dichos Registros tendrán el carácter de públicos;

e) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado;

f)Organizar y administrar conciliaciones y arbitrajes, de conformidad con los Reglamentos que apruebe para tal efecto;

g) Designar árbitros y resolver recusaciones de los mismos en arbitrajes que no se encuentran sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en el Reglamento;

h) Absolver las consultas sobre las materias de su competencia;

i)Imponer sanciones a los proveedores, participantes, postores y contratistas que contravengan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y normas complementarias;

j)Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupción o inmoralidad detectados en el ejercicio de sus funciones;

k) Supervisar todo proceso de contratación de bienes, servicios u obras, cualquiera sea el Régimen de contratación, salvo que en virtud de ley expresa se asigne la supervisión a otro organismo; y,

l)Las demás que le asigne la normativa.

 

Artículo 60°.- Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.-

El Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es el Titular del Pliego Presupuestario y máxima autoridad administrativa de la institución. Es nombrado por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de tres años renovable.

El Presidente ejerce funciones jurisdiccionales únicamente en reemplazo de un Vocal del Tribunal, en cuyo caso ejerce la presidencia del Tribunal.

 

Artículo 61°.- Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.-

El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es el órgano jurisdiccional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Se organiza en Salas, las cuales están conformadas por tres Vocales. Estos serán nombrados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de tres años renovable.

El número de Salas se establecerá por Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

 

Artículo 62°.- Requisitos e impedimentos.-

Para ser Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o Vocal del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se requiere:

 

a) Haber ejercido profesión universitaria afín a las materias de esta Ley por un mínimo de cinco años;

b) Gozar de reconocida solvencia moral y experiencia reconocida en las materias de la presente Ley;

c) No estar inhabilitado por sentencia judicial;

d) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un año, previo a la declaración;

e) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado;

f) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado; y,

g) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública.

 

Artículo 63°.- Causales de remoción y vacancia.-

El Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Vocales del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, podrán ser removidos de su cargo por permanente incapacidad física o incapacidad moral sobreviniente o debida a falta grave declarada con la formalidad del Artículo 60° de esta Ley.

La vacancia en los cargos citados también se produce por renuncia.

 

Artículo 64°.- Organización y recursos.-

La organización del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las características de los registros referidos en el inciso d) del Artículo 59° de la presente Ley y demás normas complementarias para su funcionamiento serán establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones.

Los recursos del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado son los siguientes:

 

a) Los generados por el cobro de Tasas previstas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE;

b) Los generados por la ejecución de garantías o depósitos establecidos en la normativa;

c) Los generados por la venta de bienes y prestación de servicios;

d) Los generados por la capacitación y difusión de la normativa en materia de su competencia;

e) Los provenientes de la cooperación técnica nacional, extranjera e internacional;

f) Los provenientes de las donaciones que se efectúen a su favor;

g) Los provenientes de la imposición de multas; y,

h) Los demás que le asigne la normativa.

 

La administración y cobranza de los recursos y tributos a que se refiere el presente artículo es competencia del CONSUCODE.

 

Artículo 65°.- Publicidad de las resoluciones.-

El Tribunal está obligado a publicar las resoluciones que expida como última instancia administrativa.

 

TITULO VII

DEL SISTEMA ELECTRONICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO

 

Artículo 66º.- Definición.-

El Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), es el sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las adquisiciones y contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.

 

Artículo 67º.- Obligatoriedad.-

Las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de la presente Ley estarán obligadas a utilizar el SEACE, sin perjuicio de la utilización de otros regímenes especiales de contratación estatal.

El Reglamento establecerá los criterios de incorporación gradual de las entidades al SEACE, considerando la infraestructura y condiciones tecnológicas que éstas posean o los medios disponibles para estos efectos.

 

Artículo 68º.- Administración.-

El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado desarrollará, administrará y operará el SEACE. El Reglamento de la materia establecerá su organización, funciones y procedimientos, con sujeción estricta a los lineamentos de política de Contrataciones Electrónicas del Estado que disponga la Presidencia del Consejo de Ministros.

 

Artículo 69º.- Validez y Eficacia de Actos.-

Los actos realizados por medio del SEACE que cumplan con las disposiciones jurídicas vigentes poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios manuales pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales.

La intervención de los Notarios se efectúa en las oportunidades y formas que establezca el Reglamento.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Primera.- En el Diario Oficial El Peruano se insertará una sección especial dedicada exclusivamente a las adquisiciones y contrataciones.

 

Segunda.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprobará el Reglamento de la presente Ley y el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de esta Ley.

 

Tercera.- Las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de convenios internacionales se sujetarán a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando sean normas uniformes aplicadas a nivel internacional, cumplan con los principios que contempla la presente Ley y siempre que los procesos y sus contratos sean financiados por la entidad cooperante en un porcentaje no menor al sesenta por ciento (60%) con recursos provenientes de la entidad con la que el Estado Peruano ha celebrado el convenio internacional.

 

Cuarta.- En el Reglamento de la presente Ley se aprobarán las definiciones.

 

Quinta.- En las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras realizadas con recursos públicos para fines de la reconstrucción de las zonas afectadas por desastres naturales, las Entidades del Estado prefieren, en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministro, aquellos producidos o brindados por la pequeña y microempresa nacional.

 

Sexta.- Las Entidades, adicionalmente a los métodos documentarios tradicionales, podrán utilizar medios electrónicos de comunicación para el cumplimiento de los distintos actos que se disponen en la presente Ley y su Reglamento.

En todos los casos se deberán utilizar las tecnologías necesarias que garanticen la identificación de los participantes y la confidencialidad de las propuestas.

El Reglamento establece las condiciones necesarias para la utilización de los medios electrónicos de comunicación.

 

Sétima.- Para efectos de tener información actualizada que valide permanentemente la información presentada por los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, el CONSUCODE podrá acceder a la información que posee el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.- La Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) podrá exceptuar, mediante acuerdo, de la aplicación total o parcial de esta Ley a las adquisiciones y contrataciones vinculadas a los procesos a que se refieren el Decreto Legislativo Nº 674 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM publicado el 27 de diciembre de 1996. El mismo tratamiento tendrá la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y el Registro Predial Urbano (RPU).

Se aplica a los funcionarios de las entidades a que alude el párrafo precedente, las mismas incompatibilidades a que se refiere el Artículo 9° de la presente Ley.

 

Segunda.-(*)

 

(*)Derogada porel artículo 3 de la Ley Nº 28267

 

Tercera.- Los procesos de adquisición o contratación iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, se rigen por sus propias normas.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento.

 

Segunda.- El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a que se refiere la presente Ley se conformará, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, en base al acervo documentario, activos, materiales y recursos asignados al Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, entidad que deberá liquidarse previamente, así como al personal que requiera, previa evaluación.

A partir de la vigencia de la presente Ley se liquidan los Consejos Departamentales de Adquisiciones, y el Consejo Nacional Superior de Consultoría, transfiriendo al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado su patrimonio, acervo documentario, activos, materiales, así como su personal, previa evaluación.

Los recursos financieros de los Consejos Departamentales de Adquisiciones y el Consejo Nacional Superior de Consultoría se transfieren al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al Ministerio de Economía y Finanzas.

El personal que supere las evaluaciones a que se refieren los párrafos anteriores establecerá una nueva relación laboral con el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para lo cual las respectivas instituciones procederán a liquidarles lo que les corresponda de acuerdo a Ley. El mismo tratamiento se aplicará para el personal que resulte excedente por efecto de la evaluación.

Por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros se dictarán las disposiciones que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente disposición.

 

Tercera.- A partir de la vigencia de la presente Ley deróganse los artículos 167° y 169° de la Ley Nº 23350; el artículo 27° de la Ley Nº 24422; los artículos 30° y 115° del Decreto Legislativo Nº 398; los artículos 30° y 119° de la Ley Nº 24767; los artículos 30° y 129° de la Ley Nº 24977; los artículos 32° y 176° del Decreto Legislativo Nº 556; y cualquier otra norma que ratifique la vigencia y otorgue fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 034-80-VC, Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, que en consecuencia queda sin efecto, así como sus normas complementarias, modificatorias y ampliatorias; las Leyes Nºs 23835 y 27051; los Decretos Leyes Nºs.23554, 26150 y el Decreto Supremo Nº 208-87-EF, los artículos 47°, 53°, 54°, 55°, 56° y 57° de la Ley Nº 26703, Ley de Gestión Presupuestaria, el artículo 3° de la Ley Nº 26224, el Decreto Legislativo Nº 710 y el Decreto Supremo Nº 014-94-MTC.

Asimismo se deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 065-85-PCM, Reglamento Unico de Adquisiciones, así como sus normas complementarias y modificatorias, y los Decretos Supremos Nºs 022-84-PCM, 045-89-PCM y 006-99-PCM, y las demás normas que se opongan a la presente ley.

DECRETO SUPREMO N° 084-2004-PCM

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

 

Que, para la obtención de esta finalidad, en el ámbito del sistema de adquisiciones y contrataciones del Estado, es necesario mejorar los niveles de eficiencia en el gasto, rapidez en la obtención de los recursos, y transparencia y equidad en el desarrollo de los procesos de selección;

 

Que, asimismo, es necesario mejorar los mecanismos de participación igualitaria y eficaz de la industria nacional, en particular de la pequeña y microempresa, en los procesos de selección que el Estado desarrolle, sin desmedro de privilegiar la calidad a precios adecuados de los bienes o servicios que se adquieren;

 

Que, estos objetivos pueden garantizarse flexibilizando los procedimientos de los procesos de selección menos complejos, ampliando las cuantías de los mismos, diversificando las formas de las garantías de las contrataciones, y reduciendo los plazos para la obtención de los bienes y servicios.

 

Que, mediante Ley Nº 28267 se modificó la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en este contexto, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley Nº 26850 a fin de reglamentar los cambios aprobados en la Ley;

 

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo;

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Objeto de la norma

Aprobar el nuevo Reglamento de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que consta de siete (7) Títulos, trescientos trece (313) Artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias, cinco (5) Disposiciones Transitorias, cuatro (4) Disposiciones Finales y un (1) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

Artículo 2.- Vigencia de la norma

El nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta días (30) naturales de su publicación.

 

Artículo 3.- Norma derogatoria

Derogar el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero de 2001.

 

Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

 

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

 

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Referencias

Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se entenderá que se está haciendo referencia al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la mención a “el Consejo” o al “CONSUCODE” estará referida al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la alusión a “la Entidad” estará referida alas entidades señaladas en el Artículo 2 de la Ley y la referencia a “el Tribunal” se entenderá que alude al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, perteneciente al Consejo. Asimismo, cuando se mencione un Artículo sin hacer referencia a norma alguna, estará referido al presente Reglamento.

 

Artículo 2.- Funcionarios y dependencias responsables de la Entidad

Las adquisiciones y contrataciones a que se refieren la Ley y el presente Reglamento están a cargo de los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad:

1)El Titular de la Entidad (tanto en el caso de las Entidades que constituyen pliego presupuestal como en el caso de las Entidades de Tratamiento Empresarial), quien es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad, de conformidad con la normativa presupuestaria pertinente, y ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones. En el caso las empresas del Estado se entiende por Titular de la Entidad a su Directorio.

2) La máxima autoridad administrativa, quien de acuerdo con las normas de organización interna de cada Entidad, tiene a su cargo la gestión técnica, administrativa y financiera de la misma y ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones. En el caso de las empresas del Estado se entiende por máxima autoridad administrativa ala Dirección Ejecutiva o Gerencia General, según corresponda.

3)El Comité Especial.

4)La dependencia responsable de planificar y efectuar las adquisiciones y contrataciones.

Mediante resolución, las autoridades a que se contraen los incisos 1) y 2), según corresponda, pueden designar a los funcionarios y dependencias de la Entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicación expresa de la Ley y/o del Reglamento, sean indelegables.

 

Artículo 3.- Órganos desconcentrados

La Entidad podrá realizar adquisiciones y contrataciones a través de sus órganos desconcentrados, siempre que éstos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros órganos funcionales con presupuesto propio y autonomía administrativa.

 

Artículo 4.- Sistema Administrativo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

El sistema administrativo de contrataciones y adquisiciones del Estado establecido por la Ley es de ámbito nacional cuya regulación corresponde exclusivamente a la Presidencia del Consejo de Ministros y al CONSUCODE.

 

TITULOII

REGISTROS

 

Capítulo I

Registro a cargo de CONSUCODE

 

Artículo 5.- Registro a cargo de CONSUCODE

El CONSUCODE tiene a su cargo desarrollar, administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores.

 

Capítulo II

Registro Nacional de Proveedores

 

Artículo 6.- Registro Nacional de Proveedores

Para efectos de lo dispuesto por la Ley, el CONSUCODE es la única Entidad encargada de desarrollar, administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores, el mismo que está compuesto de:

1.El Capítulo de Proveedores de Bienes, a quienes se acredita con información suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, que los habilita para ser postores en los procesos de adquisición y suministro de bienes.

2.El Capítulo de Proveedores de Servicios, a quienes se acredita con información suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, que los habilita para ser postores en los procesos de contratación de servicios en general y consultoría distinto de obras.

3.El Capítulo de Consultores de Obras, a quienes les asigna sus especialidades, habilitándoles para ser postores en los procesos para la consultoría de obras.

4.El Capítulo de Ejecutores de obras, a quienes les fija una capacidad máxima de contratación, habilitándolos para ser postores en los procesos para la ejecución de obras.

5.El Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que reúne la información relativa a las personas naturales o jurídicas sancionadas administrativamente por el Tribunal con inhabilitación temporal o definitiva de su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado.

 

El CONSUCODE aprobará el Reglamento del Registro Nacional de Proveedores el cual establecerá las normas de organización y actuación respecto de este Registro, así como los requisitos estrictamente indispensables para las inscripciones y demás procedimientos que se seguirán ante éste. Los procedimientos del Registro Nacional de Proveedores podrán realizarse también ante entidades a las cuales CONSUCODE autorice mediante convenio.

 

Artículo 7.- Calificación en el Registro Nacional de Proveedores

El Registro Nacional de Proveedores califica como ejecutores y consultores de obras a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en calidad de postores en los procesos de selección convocados por las Entidades, para lo cual se evaluará que estén legalmente capacitados para contratar, que posean capacidad técnica y de contratación, solvencia económica y organización suficiente.

Artículo 8.- Comunicación de ocurrencias

Para mantener actualizados los datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), quienes se encuentran registrados en él, están obligados a comunicar las ocurrencias que establezca el Reglamento del Registrodentro de los plazos previstos, sujetándose a las consecuencias que se deriven de su incumplimiento. La comunicación de ocurrencias a que se refiere el presente artículo realizada dentro del plazo previsto no genera obligación de pago de derechos.

 

Artículo 9.- Inclusión y exclusión de los Inhabilitados para Contratar con el Estado

La inclusión de un proveedor, participante, postor o contratista en el Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado se produce previa resolución del Tribunal que así lo ordene, o por cumplimiento de sentencia judicial firme, cuando ella derive de un proceso judicial.

El CONSUCODE retirará de oficio del Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado al proveedor, participante, postor o contratista que ha cumplido con la sanción impuesta o si la misma ha quedado sin efecto por resolución judicial firme.

Artículo 10.- Impedidos de acceder al Registro Nacional de Proveedores

No podrán inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores:

 

1. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren con sanción vigente de inhabilitación de su derecho de participar en procesos y contratar con el Estado.

2.Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas o titulares que formen o hayan formado parte de personas jurídicas sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o definitiva para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado, o que habiendo actuado como personas naturales se encontraran con los mismos tipos de sanción. Este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al 5% del capital social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente.

 

Artículo 11.- Publicación de la relación de sancionados

De conformidad con el Artículo 8° de la Ley, el CONSUCODE publicará mensualmente la relación de los proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior.

Dicha publicación se realizará en el Diario Oficial El Peruano dentro de los quince (15) días naturales de vencido cada período mensual.

 

Artículo 12.- Constancias emitidas por el CONSUCODE

Las constancias que acrediten que un postorno está sancionado y las de capacidad libre de contratación a que se refiere los Artículos 200° y 239°, serán emitidas por el Registro Nacional de Proveedores el mismo día en que se soliciten.

El procedimiento correspondiente será previsto en el Reglamento del Registro.

 

Artículo 13.- Subcontratos

Los subcontratos autorizados por las Entidades contratantes y presentados al Registro Nacional de Proveedores dentro de los treinta (30) días naturales de suscritos, serán considerados para efectos de la calificación del subcontratado.

Vencido dicho plazo, los subcontratos que no fueron inscritos oportunamente, podrán regularizar su inscripción conforme lo establecido en el Texto Único Procedimientos Administrativos- TUPA del CONSUCODE.

Artículo 14.- Vigencia de la inscripción

La vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores será de un (1) año, contado a partir del día de su aprobación, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de renovación desdeun (1) mes antes de su vencimiento.

Efectuada la inscripción o renovación, según corresponda se expedirá el certificado correspondiente.

Artículo 15.- Publicidad de la información registral

El CONSUCODE mantendrá actualizada su página Web con información de los proveedores registrados, así como de aquellas personas naturales o jurídicas con sanción vigente, sin perjuicio de las certificaciones y constancias que emita conforme al Reglamento del Registroy Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

 

Artículo 16.- Procedimientos y requisitos

Los procedimientos ante el Registro Nacional de Proveedores y los requisitos para la inscripción o inclusión en dicho Registro se establecerán en su respectivo Reglamento.

Artículo 17.- Tasas

Las tasas para la inscripción y demás procedimientos tramitados ante el Registro Nacional de Proveedores, serán fijados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE, conforme a lo previsto en la Ley No. 27444.

 

TITULO III

PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

 

Capítulo I

Disposiciones Generales

 

Artículo 18.- Contenido

El presente Título comprende los actos preparatorios para las adquisiciones y contrataciones a los que deben sujetarse todas las Entidades comprendidas en el Artículo 2° de la Ley.

 

Artículo 19.- Planificación

Las Entidades del Estado deben vincular los objetivos estratégicos Sectoriales de cada Pliego con los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC) y los Estratégicos Institucionales (PEI), para lograr una armoniosa articulación entre las acciones de mediano y largo plazo con las acciones de corto plazo, reflejadas en los Presupuestos Institucionales en función de los cuales se programarán y efectuarán las adquisiciones y contrataciones.

 

CAPITULO II

PROGRAMACION DE LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

 

Artículo 20.- Programación de necesidades

La programación de las contrataciones deberá realizarse de acuerdo al sistema de abastecimiento de bienes, servicios y obras en la administración pública, a través de procesos técnicos de catalogación, adquisición, distribución, registro y control, mantenimiento, recuperación de bienes y disposición final, que aseguren su unidad, racionalidad y eficiencia.

 

Artículo 21.- Catalogación de bienes, servicios y obras

Para mantener el orden y la uniformidad de los bienes, servicios y obra que se requieran, las Entidades utilizarán el catálogo de bienes, servicios y obras oficial que para el efecto apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros.

 

CAPITULO III

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO

 

Artículo 22.- Elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones

Para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, cada una de las dependencias de la Entidad determinará, dentro del plazo señalado por el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, sus requerimientos de bienes, servicios y obras, en función de sus metas, señalando la programación de acuerdo a sus prioridades.

Dichos requerimientos serán incluidos en el cuadro de necesidades que será remitido a la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones para su consolidación.

Una vez aprobado el presupuesto institucional el Plan Anual se sujetará a los montos presupuestales establecidos en aquél.

 

Artículo 23.- Contenido mínimo del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones

El Plan Anual contendrá, por lo menos, la siguiente información:

1)El objeto de la contratación o adquisición.

2)La descripción de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar.

3)El valor estimado de la adquisición o contratación.

4)El tipo de proceso que corresponde al valor estimado y al objeto. 

5)La fuente de financiamiento.

6)Tipo de moneda

7)Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de adquirir y contratar.

8)La fecha probable de la convocatoria.

 

El Plan Anual considerará todas las adquisiciones y contrataciones, con independencia del régimen que las regule.

 

Artículo 24.- Adjudicaciones de Menor Cuantía Programables

Serán incluidas en el Plan Anual las Adjudicaciones deMenor Cuantía cuyas adquisiciones y contrataciones puedan ser programadas.

 

Artículo 25.- Aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones

El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la aprobación del presupuesto institucional.

 

Artículo 26.- Difusión del Plan Anual

El Plan Anual y el documento que lo apruebe deberán ser publicados por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado. Excepcionalmente y previa autorización de CONSUCODE, las Entidades que no tengan acceso a Internet en su localidad, deberán remitirlos a este Consejo por medios magnéticos, ópticos u otros que determine CONSUCODE según el caso. 

La Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa–PROMPYME tendrá acceso permanente a la base de datos de los Planes Anuales registrados en el SEACE para su análisis y difusión entre las micro y pequeñas empresas.

Adicionalmente, el Plan Anual aprobado estará a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la página web de ésta, si la tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de costo de reproducción. 

 

Artículo 27.- Modificación del Plan Anual

El Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales.

Se modificará el Plan Anual cuando:

1)Se tenga que incluir o excluir procesos de selección; o

2)Se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección. 

La aprobación y difusión de las modificaciones se hará de la forma prevista en los Artículos 25° y 26°, respectivamente.

 

CAPITULO IV

CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS BIENES, SERVICIOS Y OBRAS

 

Artículo 28.- Competencia para establecer las características técnicas

Efectuado el requerimiento por el área usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, en coordinación con aquella, definirá con precisión las características, la cantidad de los bienes, servicios u obras, para cuyo efecto se realizará los estudios de mercado o indagaciones según corresponda.

 

Artículo 29.- Determinación de las características técnicas

Las características técnicas deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos.

Las características técnicas deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio.

Está prohibido establecer características técnicas desproporcionadas o incongruentes en relación con el mercado y con el objeto de la convocatoria. 

 

Artículo 30.- Precisiones y restricciones de las características técnicas

Para la descripción de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipode producto específico. Sólo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado de acuerdo a los lineamientos establecidos para tal efectomediante Directiva de CONSUCODE, bajo responsabilidad del titular o máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.

 

Artículo 31.- Reglamentos Técnicos, Normas Técnicas, Metrológicas y/o Sanitarias Nacionales

Los reglamentos técnicos, las normas metrológicas y/o sanitarias nacionales aprobadas por las autoridades competentes son de obligatorio cumplimiento para establecer las características técnicas de los bienes, servicios y obras a adquirir o contratar. Asimismo serán obligatorios los requisitos técnicos establecidos en Reglamentos sectoriales dentro del ámbito de su aplicación.

Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del InstitutoNacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, podrán ser tomadas en cuenta por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad para la definición de los bienes, servicios u obras que se van a adquirir o contratar mediante los procesos de selección regulados por la Ley y el Reglamento.

 

CAPITULO V

VALOR REFERENCIAL

 

Artículo 32.- Valor referencial

Es el valor determinado por la Entidad mediante estudios o indagaciones sobre los precios que ofrece el mercado y que está referido al objeto de la adquisición o contratación.

La Entidad calculará el valor referencial incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente,así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a adquirir o contratar. En el caso de ejecución de obras el valor referencial será el que establezca el expediente técnico, con excepción del Concurso Oferta.

En el caso de la contratación de servicios de intermediación laboral el valor referencial deberá calcularse respetando las normas laborales

En el caso de los procesos de selección convocados según relación de ítems, el valor referencial del conjunto se determinará en función a la sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los ítems considerados. En las Bases deberá especificarse tanto el Valor referencial de los ítems como el valor referencial del proceso de selección.

El valor referencial puesto en conocimiento del Comité Especial puede ser observado por éste, solicitando su revisión a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, de acuerdo con el Artículo 12° de la Ley.

Cuando el valor referencial es observado por los postores debido a errores materiales o de cálculo numérico, la modificación deberá ser propuesta por el Comité Especial y aprobada por la autoridad que aprobó las Bases.

 

Artículo 33.- Valor referencial determinado en función a porcentajes

El Valor referencial en la contratación de servicios de cobranzas, recuperaciones o similares será determinado de acuerdo al porcentaje que se fije en las Bases, tomando en consideración el monto a cobrar o recuperar.

Artículo 34.- Antigüedad del Valor referencial

Para convocar a un proceso de selección, el valor referencial no podrá tener una antigüedad mayor a cuatro (4) meses. La antigüedad del valor referencial deberá ser consignada en las Bases.

 

Artículo 35.- Publicidad del Valor referencial

El valor referencial es público. Sin embargo, puede ser reservado, a propuesta del Comité Especial, cuando la naturaleza de la adquisición o contratación lo haga necesario o se trate de bienes, servicios o ejecución de obras que revisten complejidad o conllevan innovaciones tecnológicas.

La autoridad que aprobó las Bases será la responsable de determinar la procedencia de la recomendación del Comité Especial.

La reserva cesa cuando el Comité Especial lo haga de conocimiento de los participantes en el acto de apertura de los sobres.

En los procesos de selección con valor referencial reservado no son de aplicación los límites máximos ni mínimos establecidos en el Artículo 33° de la Ley. Tampoco se exigirá el otorgamiento de garantía adicional por el monto diferencial de propuesta.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, en caso se supere el límite máximo establecido en el Artículo 33° de la Ley, para otorgar la buena pro se deberá contar con la asignación suficiente de recursos.

Artículo 36.- Prohibición de fraccionamiento

La prohibición de fraccionamiento a que se refiere el Artículo 18º de la Ley significa que no debe dividirse una adquisición o contratación para dar lugar al cambio de tipo del proceso de selección.

 

No se considera que exista fraccionamiento cuando:

1)Por razones de presupuesto o financiamiento la Entidad determine con la debida fundamentación que la adquisición o contratación se programe y efectúe por etapas, tramos, paquetes o lotes. En este caso, la prohibición del fraccionamiento se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.

2)Se contrate con el mismo proveedor como consecuencia de procesos de selección con objetos contractuales distintos o realizados bajo circunstancias diferentes.

3)Cuando se requiera propiciar la participación de las pequeñas y microempresas, en aquellos sectores donde exista oferta competitiva, siempre que sus bienes, servicios, y obras sean de la calidad necesaria para la entidad, su cumplimiento oportuno y con costos razonables al mercado. Los sectores serán determinados mediante Decreto Supremo de conformidad con lo establecido en el artículo 18° de la Ley. Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa–PROMPYME y en coordinación con el Ministerio de la Producción, regular la aplicación de este mecanismo, así como precisar el número y tamaño de las etapas, tramos, paquetes, o lotes.

 

Artículo 37.- Contratación de bienes consumibles y servicios continuos o periódicos

La adquisición y contratación de bienes consumibles y servicios continuos o periódicos, de carácter permanente, se realizarán por periodos no menores a un año.

 

Artículo 38.- Aprobación del expediente

Una vez reunida la información sobre las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones remitirá el expediente de contratación al funcionario competente de acuerdo a sus normas de organización interna, para su aprobación.

Tratándose de obras, se anexará, además, el Expediente Técnico respectivo y la Declaratoria de Viabilidad conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, según sea el caso.

 

Artículo 39.- Procedimientos y plazos para los actos previos

Cada Entidad definirá los procedimientos y plazos para la determinación y aprobación del expediente de contrataciones y designación del respectivo Comité Especial.

 

Artículo 40.- Libro de actas de procesos de selección

Toda Entidad contará con un libro de actas de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y adjudicaciones directas selectivas, o con un libro de actas por cada tipo de proceso de selección, debidamente foliado y legalizado, el mismo que podrá ser llevado en hojas mecanizadas.Facultativamente, también podrá incluir las actas de las adjudicaciones de menor cuantía o contar con un libro de actas para este tipo de procesos.

En las actas deberán consignarse todos los acuerdos que adopte el Comité Especial, copia de las cuales deberán agregarse obligatoriamente al expediente de contratación.

 

CAPITULO VI

COMITÉ ESPECIAL

 

Artículo 41.- Conformación

El Comité Especial estará conformado por tres (3) o cinco (5) integrantes titulares con igual número de suplentes.

Cualquiera sea el número de integrantes del Comité Especial, uno deberá pertenecer ala dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, y otro al área usuaria. Necesariamente, uno de los miembros deberá tener conocimiento técnico sobre el objeto de la convocatoria.

 

Artículo 42.- Para la adquisición o contratación de bienes sofisticados, servicios especializados u obras

En el caso de procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes sofisticados, servicios especializados u obras, el Comité Especial deberá estar conformado por uno o más especialistas en el objeto de la convocatoria, de la misma u otra Entidad, pudiendo ser un experto independiente.

 

Artículo 43.- Designación

El Titular de la Entidado la máxima autoridad administrativa, según corresponda, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial.

La designación de los integrantes será en función de la persona, por lo que deberá indicarse sus nombres y quién actuará como presidente.

La designación podrá ser para más de un proceso de selección, siempre que así se establezca expresamente.

Las adjudicaciones de menor cuantía serán conducidas por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones, salvo que se designe un Comité Especial para tal efecto.

 

Artículo 44.- Comité Especial Permanente

Tratándose de adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantía podrá designarse uno o más Comités Especiales permanentes, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto.

Artículo 45.- Competencia

Los procesos de selección serán conducidos por un Comité Especial, el cual se encargará de su organización y ejecución, desde la preparación de las Bases hasta que la Buena Pro quede consentida, administrativamente firme o se produzca la cancelación del proceso.

El Comité Especial es competente, entre otras, para:

1.Elaborar las Bases

2.Convocar al proceso

3.Absolver las consultas y observaciones

4.Evaluar las propuestas

5.Otorgar la Buena Pro

6.Declarar desierto

7.Consultar o proponer las modificaciones de las características técnicas y el valor referencial.

8.Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el consentimiento de la buena pro

 

El Comité Especial no podrá de oficio modificar las Bases aprobadas

 

Artículo 46.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial

Se encuentran impedidos de formar parte de un Comité Especial:

1) El Titular o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad;

2) Todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización como regidores, Consejeros Regionales, directores de empresas, auditores, entre otros;

3) Los funcionarios que por delegación hayan aprobado el expediente,designado el Comité Especial, aprobado las Bases o tenga facultades para resolver el recurso de apelación;

4) Los funcionarios o servidores por cuyaactuación como integrante de un Comité Especial hayan sido sancionados por Resolución debidamente motivada;

En el caso del inciso 3), el impedimento se circunscribe al proceso de contratación a que se refieren las delegaciones en él señaladas.

En el caso del inciso 4), antes de su designación, los funcionarios o servidores deberán presentar una declaración jurada de no tener sanción vigente.

 

Artículo 47.- Remoción e irrenunciabilidad 

Los integrantes del Comité Especial sólo podrán ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, o por cese en el servicio, declarados mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento se podrá designar al nuevo integrante.

Los integrantes del Comité Especial no podrán renunciar al cargo encomendado.

 

Artículo 48.- Intervención de los miembros suplentes

Cualquier suplente puede sustituir a un titular por ausencia de este último, siempre y cuando se respete la conformación establecida en el Artículo 41°.

Una vez que el miembro titular ha sido reemplazado por el miembro suplente ya no podrá reincorporarse al proceso de selección.

 

Artículo 49.- Contratación de expertos independientes

Los expertos independientes podrán ser personas jurídicas o naturales. En el caso que se designe como experto independiente a una persona jurídica, ésta deberá tener como giro principal de su negocio aquél vinculado con el objeto de la convocatoria, debiendo además designar a la persona natural que la representará. Asimismo, podrán ser invitados expertos que laboren en otras Entidades.

Los expertos independientes que formen parte de un Comité Especial, no requieren estar inscritos en el Registro Nacional de Proveedores.

El experto independiente deberá guardar confidencialidad respecto de toda la información a que tenga acceso con ocasión del servicio. 

 

Artículo 50.- Formalización y actuación

La decisión mediante la cual se designa a los miembros del Comité Especial será notificada a cada uno de ellos.

Conjuntamente con el documento de designación, se entregará al presidente del Comité Especial el expediente de la contratación y, toda la información técnica y económica necesaria que pudiera servirle para cumplir con su función.

Una vez recibida la documentación señalada en el párrafo anterior, el presidente del Comité Especial deberá convocar a los demás miembros para la instalación respectiva.

El Comité Especial elaborará las Bases y las elevará a la autoridad competente para su aprobación. Luego de aprobadas, el Comité Especial dispondrá la realización de la convocatoria.

Durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.

Artículo 51.- Quórum y acuerdos

Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité Especial se sujetará a las siguientes reglas:

1)El quórum para el funcionamiento del Comité Especial, cualquiera que sea el número de sus integrantes, se da con la totalidad de éstos. En caso de ausencia se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 48°.

2) Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno de los miembros.

Los actos del Comité Especial constan en actas que, debidamente suscritas, quedan en poder de la Entidad. La fundamentación del voto o votos discrepantes se hará constar en el Acta.

Artículo 52.- Responsabilidad y autonomía

El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. Todos los miembros del Comité Especial gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables de su actuación.

 

CAPITULO VII

LAS BASES

 

SUBCAPITULO I

APROBACION DE LAS BASES

 

Artículo 53.- Aprobación

La aprobación de las Bases debe ser por escrito, ya sea mediante resolución o memorando o algún otro medio donde se exprese de manera indubitable la voluntad de aprobación; en ningún caso podrá ser realizada por el Comité Especial.

Las Bases de las licitaciones públicas y concursos públicos serán aprobadas por el Titular de la Entidad o el Directorio en el caso de las Empresas del Estado.

Las autoridades señaladas en el párrafo precedente podrán delegar expresamente y por escrito, la función de aprobación de Bases al funcionario designado para este efecto.

En el caso de las adjudicaciones directas y las adjudicaciones de menor cuantía, las Bases serán aprobadas por la autoridad correspondiente según los niveles jerárquicos establecidos en las normas de organización interna de la Entidad. De no existir normas de organización interna, el Titular o máxima autoridad administrativa de la Entidad establecerá los niveles de competencia respectivos.

 

SUBCAPITULO II

CONDICIONES MÍNIMAS

 

Artículo 54.- Condiciones mínimas de las Bases

El Comité Especial elaborará las Bases del proceso de selección a su cargo, conforme a la información técnica y económica contenida en elexpediente de contratación.

Las Bases de los procesos de selección deberán contener las condiciones mínimas señaladas en el Artículo 25 de la Ley. Adicionalmente, deberá consignarse el valor referencial, señalando los montos mínimos y máximos admisibles establecidos en el Artículo 33 de la Ley.

Asimismo, deberá consignarse el puntaje técnico mínimo para que una propuesta acceda a la evaluación económica.

En el caso de las adjudicaciones de menor cuantía, las Bases deberán contener como mínimo las condiciones establecidas en los literales b), e), f) y k) del Artículo 25° de la Ley; así como la metodología de evaluación, cuando se invite a más de un proveedor y/o se comunique la convocatoria al PROMPYME.

Excepcionalmente, las Bases podrán establecer el requisito de calificación previa de postores en los casos de ejecución de obras, siempre que el Valor Referencial del proceso de selección sea igual o superior a cinco mil Unidades Impositivas Tributarias (5,000 UIT) a la fecha de la convocatoria. En este caso, la Entidad deberá contar con la opinión favorable del CONSUCODE antes de convocar al proceso de selección, la cual será emitida dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación sustentatoria. En el supuesto de que el Consejo no emita el informe solicitado dentro del plazo señalado, se considerará que la opinión fue dictada de modo positivo respecto de lo solicitado por la Entidad.

Asimismo, las Bases deberán indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificación previa en la que sólo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares, su capacidad y/o solvencia técnica y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con la obra por contratar.

La calificación previa de postores constituye una etapa dentro del proceso de selección convocado, en el cual los postores presentarán, además de los sobres a que se refiere el Artículo 120, un sobre adicional que contendrá la documentación objeto de la calificación previa. En todos los casos, el resultado de dicha calificación se hará de conocimiento de los postores del proceso de selección.

Las controversias que surjan sobre la calificación previa se tramitan de conformidad con el Capítulo V del Título IV del presente Reglamento.

 

Artículo 55.- Fórmulas de Reajuste de los contratos expresados en moneda nacional

1.En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases o el contrato podrán considerar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes de pago.

Cuando se trate de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta, no se aplicará la limitación del Índice de Precios al Consumidor a que se refiere el párrafo precedente.

2. En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Indices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización.

Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

3. En el caso de contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional, los pagos estarán sujetos a reajuste por aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas, según corresponda, las cuales deberán estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consultor calculará y consignará en sus facturas, el monto resultante de la aplicación de dichas fórmulas, cuyas variaciones serán mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando los Indices publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI a la fecha de facturación. Una vez publicados los índices definitivos, se efectuarán las regularizaciones correspondientes.

4. No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las Bases establezcan que las propuestas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta.

 

Artículo 56.- Sistemas de adquisiciones y contrataciones

Las Bases de los procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes, servicios y ejecución de obras indicarán los sistemas o procedimientos que se utilizarán para determinar el precio y sus posibles ajustes, sobre la base de las condiciones pre-establecidas en función a la naturaleza y objeto principal del contrato.

Dichos sistemas podrán ser el de suma alzada y el de precios unitarios, tarifas o porcentajes.

En el sistema de suma alzada, el postor formula su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que deben presentar como parte de la misma, es referencial. Este sistema sólo será aplicable cuando las magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas y en los términos de referencia y, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivos; calificación que corresponde realizar al área usuaria.

En el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el postor formula su propuesta ofertando precios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases, y que se valorizan en relación a su ejecución real, así como por un determinado plazo de ejecución; y, en el caso de obras ofertará considerando los precios unitarios de las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, así como las cantidades referenciales.

 

Artículo 57.- Modalidades de selección

Los procesos de selección previstos en el Artículo 14° de la Ley podrán sujetarse a las siguientes modalidades:

1)Por subasta inversa

2)Convenio Marcode Precios

 

Artículo 58.- Modalidades de ejecución contractual

Las Bases de los procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes, servicios y ejecución de obras indicarán, cuando sea pertinente, la modalidad en que se realizará la ejecución del contrato.

Estas modalidades pueden ser:

1) Por el Financiamiento, cualquiera que sea el objeto del contrato:

a) De la Entidad: En esta modalidad la Entidad financia el costo de los bienes, servicios o ejecución de obras.

b) Del contratista: En esta modalidad el postor se compromete a asumir directamente el financiamiento del monto total o parcial del contrato de adquisición de bienes, servicios o ejecución de obras.

c) De terceros: En esta modalidad el financiamiento del monto total o parcial de los bienes, servicios o ejecución de obras y los costos financieros son asumidos por un tercero comprometido conjuntamente y con la Entidad.

Para utilizar la modalidad descrita en el inciso c) precedente, se aplicará lo dispuesto por la Ley de Endeudamiento del Sector Público y la Ley de Equilibrio Financiero.

 

2) Por el Alcance del Contrato, en procesos de selección para prestaciones especialesreferidas a bienes, servicios o ejecución de obras:

 

a)Llave en mano: En esta modalidad el postor oferta en conjunto la ingeniería, construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra. En el caso de adquisición de bienes el postor oferta, además de éstos, su instalación y puesta en funcionamiento.

b) Concursooferta: En esta modalidad el postor concurre ofertando expediente técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso terreno. Esta modalidad sólo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública.

El CONSUCODE emitirá las disposiciones complementarias para los procesos de selección que se convoquen mediante las modalidades consideradas en el presente Artículo.

 

Artículo 59.- Moneda

Las Bases deben especificar la moneda o monedas en que se expresarán las propuestas

 

Artículo 60.- Acceso a las Bases

Todo proveedor puede tener acceso a las Bases de un proceso de selección a través del SEACE o directamente en la Entidad. 

 

Artículo 61.- Derecho de participación en un proceso de selección

Todo proveedor que desee intervenir como participante en un proceso de selección deberá registrarse ante la Entidad, pagando a ésta un derecho, cuyo monto no podrá ser mayor al costo de reproducción de las Bases, conforme el mecanismo que ellas establezcan. Estepago le da derecho al participante a recabar de la Entidad una copia de las Bases. 

En las adjudicaciones de menor cuantía para bienes o servicios el registro como participante será gratuito.

La persona que se registra como participante se adhiere al proceso de selección en el estado en que éste se encuentre.

 

SUBCAPITULO III

REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS

 

Artículo 62.- Definición

Los Requerimientos Técnicos Mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la adquisición o contratación.

 

Artículo 63.-Cumplimiento

Los requerimientos técnicos mínimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida, salvo en la modalidad de selección por subasta inversa en cuyo caso se presume su cumplimiento.

En el caso de ejecución de obras el plazo será el indicado en el expediente técnico, el mismo que constituye un requerimiento técnico de obligatorio cumplimiento.

 

SUBCAPITULO IV

FACTORES DE EVALUACIÓN

 

Artículo 64.- Determinación de factores de evaluación

Las Bases deberán especificar los factores, los puntajes y los criterios para su asignación que se considerarán para determinar la mejor propuesta.

El Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos y económicos a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. Dichos factores no podrán calificar el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo exigido; sin perjuicio de lo cual, se podrá calificar aquello que lo supere o mejore, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado.

 

Artículo 65.- Factores de evaluación para la adquisición de bienes

1)En caso de adquisición de bienes podrán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo del bien, su naturaleza, finalidad, funcionalidad y a la necesidad de la Entidad:

a)El plazo de entrega

b)Garantía comercial del postor y/o del fabricante

c)La disponibilidad de servicios y repuestos.

d)La capacitación del personal de la Entidad, si fuese necesario.

e)La experiencia del postor.

Se calificará considerando el monto facturado por el postor durante un período determinado no mayor a diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la adquisición materia de la convocatoria.

El Comité Especial podrá establecer otros factores, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Artículo 64°. 

Para acceder a la evaluación de la propuesta económica, la Entidad determinará en las Bases el puntaje mínimo que se deberá alcanzar.Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa.

 

2)El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada ítem, paquete o lote.

 

Artículo 66.- Factores de evaluación para la contratación de servicios en general

1)En caso de contratación de servicios en general podrán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo de servicio, su naturaleza, finalidad y a la necesidad de la Entidad:

 

a) Factores referidos al postor:

La experiencia, en el que podrá calificarse la ejecución de servicios en la actividad y/o en la especialidad.

La experiencia en la actividad y en la especialidad se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado no mayor a diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la contratación materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán con copia simple de los comprobantes de pago cancelados o, en su defecto, con copia del contrato y su respectivaconformidad de culminación de la prestación del servicio, con un máximo de diez (10) servicios en cada caso.

 

b) Factores referidos al personal propuesto.

El tiempo de experiencia en la especialidad que se acreditará con constancias o certificados, con un máximo de diez (10) servicios.

 

c) Factores referidos al objeto de la convocatoria: tales como mejoras, equipamiento, infraestructura y otros, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Artículo 64°.

 

En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.

 

2. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada ítem.

 

Artículo 67.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría

1) En caso de contratación de servicios de consultoría podrán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo de servicio, su naturaleza, finalidad y a la necesidad de la Entidad:

a) Factores referidos al postor.

La experiencia, en el que podrá calificarse la ejecución de servicios en la actividad y/o en la especialidad.

La experiencia en la actividad y en la especialidad se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado no mayor a diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la adquisición materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán con copia simple de los contratos y su respectivaconformidad de prestación del servicio, con un máximo de cinco (5) servicios en cada caso.

 

b) Factores referidos al personal propuesto.

El tiempo de experiencia en la especialidad que se acreditará con constancias o certificados, con un máximo de cinco (5) servicios.

 

c) Factores referidos al objeto de la convocatoria: tales como mejoras, equipamiento, infraestructura y otros, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Artículo 64°.

 

En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.

 

2.El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada ítem.

 

Artículo 68.- Factores de evaluación para la contratación de obras

1. En caso de contratación de obras podrán considerarse los siguientes factores deevaluación de la propuesta técnica:

a. Para la contratación de obras que correspondan a adjudicaciones directas y de menor cuantía, no se establecerá factor técnico de evaluación, sólo se evaluará la propuesta económica.

b.En las obras que correspondan a licitaciones públicas, podrán calificarse los siguientes factores:

b.1Experiencia en obras en general ejecutadas en los últimos diez (15) años, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria;

b.2 Experiencia de obras similares ejecutadas en los últimos quince (15) años, hasta por un máximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo por cada obra similarel20% del valor referencial;

b.3Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto;

b.4Oferta de contratar en la ejecución de la obra un porcentaje de trabajadores entre los residentes de la misma localidad, provincia o provincias colindantes al lugar de ejecución. Este factor se aplica a todas las obras con excepción de las que se ejecuten en las provincias de Lima y Callao.

En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato, la propuesta técnica incluirá además, factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor.

El plazo de ejecución, al ser un requerimiento técnico mínimo, no podrá ser considerado como factor de evaluación.

 

2.El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de laoferta.

 

SUBCAPITULO V

METODO DE EVALUACION Y CALIFICACION

 

Artículo 69.- Método de evaluación de propuestas

La evaluación de las propuestas es integral, realizándose en dos (2) etapas. La primera es la evaluación técnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta, y la segunda es la evaluación económica, cuyo objeto es calificar el monto de la propuesta.

Las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso.

En ningún caso y bajo responsabilidad del Comité Especial y del funcionario que aprueba las Bases se establecerán en ellas factores cuyos puntajes se asignen utilizando criterios subjetivos.

El procedimiento general de evaluación será el siguiente:

1.En la evaluación técnica, a efecto de la admisión de las propuestas, el Comité Especial verificará que las ofertas cumplan con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las Bases.

Sólo una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor.

Las propuestas que en la evaluación técnica alcancen el puntaje mínimo fijado en las Bases, accederán a la evaluación económica. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa.

Los miembros del Comité Especial no tendrán acceso a las propuestas económicas sino hasta que la evaluación técnica haya concluido.

2.La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMPE

Oi

Donde:

 

i =Propuesta

Pi =Puntaje de la propuestaeconómica i 

Oi=Propuesta Económica i 

Om=Propuesta Económica de monto o precio más bajo

PMPE= Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

 

Si la propuesta económica incluye una propuesta de financiamiento, la primera se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda.Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento tales como la tasa de interés, las comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso. Asimismo, para el cálculo del valor presente de la oferta financiera, se aplicará la tasa de descuento que apruebe el Ministerio de Economía yFinanzas.

 

Artículo 70.- Cálculo del puntaje total

El puntaje total se obtiene sumando algebraicamente los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y en la evaluación económica, salvo en los casos en los que no se califique la propuesta técnica conforme a lo previsto en el Reglamento.

La suma de los máximos puntajes que se asignen a la propuesta técnica y a la propuesta económica deberá ser igual a cien (100) puntos, de los cuales no menos de cincuenta (50) deberán ser asignados para la propuesta económica, excepto en los casos en que el presente Reglamento indique lo contrario. Dicha asignación de puntajes deberá estar expresada en las Bases.

En todos los casos, el puntaje total se calculará hasta el tercer decimal.

La Buena Pro se otorga a la propuesta que obtenga el mayor puntaje total. 

 

Artículo 71.- Evaluación y calificación de propuestas para la adquisición de bienes

La evaluación de propuestas en los procesos de adquisición de bienes se sujeta a las reglas generales previstas en los artículos 69° y 70°.

 

Artículo 72.- Evaluación y calificación de propuestas para la contratación de servicios y consultoría

La evaluación depropuestas en los procesos para la contratación de servicios y consultoría se sujeta a las reglas siguientes:

 

1) Etapa de evaluación técnica.

a. El Comité Especial evaluará y calificará cada propuesta de acuerdo con las Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos.

b. Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de ochenta (80). Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa.

 

2) Etapa de evaluación económica:

El puntaje de la propuesta económica se calculará siguiendo las pautas del Artículo 69°, donde el puntaje máximo para la propuesta económica será de cien (100) puntos.

 

3) Determinación del puntaje total:

Una vez calificadas las propuestas mediante la evaluación técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.

Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre cien (100) puntos. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

 

PTPi= c1PTi + c2PEi

 

Donde:

 

PTPi= Puntaje Total del postor i

PTi= Puntaje por Evaluación Técnica del postor i

PEi= Puntaje por Evaluación Económica del postor i

c1= Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica

c2= Coeficiente de ponderación para la evaluación económica

 

Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las condiciones siguientes:

a. La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00)

b. Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los márgenes siguientes:

 

b.1. En los casos de contratación de servicios en general, seguros y arrendamiento:

 

0.40 < c1 < 0.70; y

0.30 < c2 < 0.60

 

b.2. En los casos de contratación de servicios de consultoría:

 

0.80 < c1 < 0.90; y

0.10 < c2 < 0.20

 

La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el mayor puntaje total.

 

Artículo 73.- Evaluación y calificación de propuestas para la contratación de obras

La suma de los máximos puntajes que se asignen a la propuesta técnica y a la propuesta económica deberá ser igual a cien (100) puntos, de los cuales no menos de cuarenta (40) ni más de sesenta (60) deberán ser asignados para la propuesta técnica, salvo en los casos en que sólo se califique la propuestas económica.

 

Artículo 74.- Evaluación de Consorcios

En el caso de Consorcios la evaluación se realizará de conformidad con lo establecido enla Directiva, que para el efectoemitirá el CONSUCODE. 

 

SUBCAPITULO VI

CONTENIDO DE LA PROPUESTA

 

Artículo 75.- Contenido de sobres

El contenido de los sobres para los procesos de selección será como mínimo el siguiente:

1)Propuesta Técnica:

a) Copia simple del Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores

b) Declaración Jurada conforme a lo establecido en el Artículo 76°

c) Documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos

d) Documentación de presentación facultativa

e) Declaración Jurada de ser micro o pequeña empresa, de ser el caso

f) Promesa de Consorcio, de ser el caso

g) Documentación relativa a los factores de evaluación, de así considerarlo el postor

 

2)Propuesta Económica

a) Oferta económica y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases.

 

Artículo 76.- Contenido de la declaración jurada.-

El postor, al presentar su propuesta técnica, deberá acompañar una declaración jurada simple en la cual manifieste lo siguiente:

 

a) Que no tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al Artículo 9 de la Ley;

b) Que conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección;

c) Que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso;

d) Que se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y

e) Que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

 

TITULO IV

PROCESOS DE SELECCIÓN

 

CAPITULO I

GENERALIDADES

 

Artículo 77.- Tipos de Procesos de Selección

De conformidad con lo establecido en el Artículo 14° de la Ley, son procesos de selección los siguientes:

 

1) Licitación Pública, que se convoca para la adquisición de bienes, así como para la contratación de obras, dentro de los márgenes que establecen las normas presupuestarias.

La Licitación Pública para la ejecución de obras se desdoblará en:

a)Licitación Pública Nacional para la ejecución de obras por empresas constituidas y con instalaciones en el país.

b)Licitación Pública Internacional cuando las características técnicas de las obras requieran de participación internacional.

 

2) Concurso Público, que se convoca para la contratación de servicios, dentro de losmárgenes establecidos por las normas presupuestarias.

 

3) Adjudicación Directa, que se convoca para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos las normas presupuestarias. 

La Adjudicación Directa puede ser pública o selectiva.

La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en las normas presupuestarias.

La Adjudicación Directa Selectiva se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa por las normas presupuestarias.La Adjudicación Directa Selectiva no requiere de publicación.Se efectúa por invitación, debiéndose convocar a por lo menos tres (3) proveedores. Por excepción, el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, o en quien éstos hubieran delegado la función, mediante documento sustentatorio, podrá exonerar al proceso de selección del requisito establecido, siempre que en el lugar en que se realice la adquisición o contratación no sea posible contar con un mínimo de tres (3) proveedores y que los bienes, servicios o ejecución de obras a adquirir o contratar estén destinados a satisfacer necesidades de la Entidad en la localidad en que se realiza el proceso.

A fin de garantizar la publicidad de las adjudicaciones directas selectivas, las convocatorias respectivas serán notificadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, la que se encargará de difundirlas entre las pequeñas y microempresas.

 

4) Adjudicación de Menor Cuantía, que se convoca para:

a) La adquisición o contratación de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por las normas presupuestarias para las licitaciones públicas o concursos públicos, según corresponda; las adjudicaciones de menor cuantía, destinadas a la adquisición de bienes y servicios así como para la contratación de obras, serán notificadas a PROMPYME, según lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 96 del Reglamento.

b) Los procesos declarados desiertos; y

c) La contratación de expertos independientes para que integren los Comités Especiales.

 

Artículo 78.- Determinación del proceso de selección

Se considera como objeto principal del proceso de selección a aquél que define la naturaleza de la adquisición o contratación en función de la prestación a ejecutarse.

A tal efecto, para la determinación del proceso de selección aplicable se considerará el valor referencial establecido por la Entidad para la adquisición o contratación prevista y los montos establecidos en las normas presupuestarias para la adquisición o contratación de bienes, servicios, arrendamiento o ejecución de obras, según corresponda.

En el caso de adquisición de bieneso contratación de servicios que requieran la ejecución de otro tipo de prestaciones, el objeto principal del proceso de selección se determinará en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual en el costo.

En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementarios entre sí, se consideran incluidos en la adquisición o contratación objeto del contrato.

 

Artículo 79.- Procesos de selección según relación de ítems

Mediante el Proceso de Selección según Relación de Ítems, la Entidad, teniendo en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación, debe convocar en un solo proceso la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras distintas pero vinculadas entre sí.

Cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del proceso de selección principal. A ellos les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetándose la naturaleza del objeto de cada ítem.

En el caso de declaración de desierto de uno o varios ítems, el proceso de selección que corresponde para la segunda convocatoria se determinará de acuerdo al valor referencial obtenido de la sumatoria de los mismos.

 

Artículo 80.- Procesos de selección por encargo

Por razones económicas o de especialidad, una determinada Entidad podrá encargar a otra la realización del proceso de selección que aquella requiera.

Para tal efecto, la Entidad encargada designará al Comité Especial, el que, además de conducir el proceso de selección, elaborará las Bases, las mismas que deberán ser aprobadas por el funcionario responsable de la Entidad encargante. Este último será también el responsable de aprobar cualquier modificación que se quiera efectuar a las Bases.

La actuación del Comité Especial se circunscribirá a lo establecido en el Reglamento. Una vez que ha quedado consentido el otorgamiento de la buena pro o que haya sido apelado este acto, deberá remitirse el expediente a la Entidad encargante.

La programación, la resolución del eventual recurso de apelación y todo lo referido a la ejecución contractual, será responsabilidad exclusiva de la Entidad encargante.

 

Artículo 81º.-Aprobación previa de Bases

Toda convocatoria de proceso de selección deberá contar previamente con Bases aprobadas, bajo sanción de nulidad, en el caso de obras se requerirá adicionalmente la existencia del Expediente Técnico.

 

Artículo 82.- Inicio y culminación de los procesos de selección

Los procesos de selección se inician con la convocatoria y culminan con la suscripción del contrato respectivo o perfeccionamiento de éste o cuando se cancela el proceso o cuando se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro.

 

Artículo 83.- Cómputo de Plazos durante el proceso de selección

Los plazos en los procesos de selección, desde su convocatoria hasta la suscripción del contrato, se computan por días hábiles. Son inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, así como los de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento.

 

Artículo 84.- Prórrogas o Postergaciones

La prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección deberán registrarse en el SEACE modificando el cronograma original.

El Comité Especialcomunicará dicha decisión a los participantes o postores, según sea el caso, en la propia Entidad o al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes.

 

Artículo 85.- Declaración de Desierto

La publicación sobre la declaratoria de desierto de un proceso de selección deberá registrarse en el SEACE, dentro de los dos (2) días de producida.

 

Artículo 86.- Cancelación del Proceso de Selección

Cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selección, por causal debidamente motivada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley, deberá comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, debiendo registrar la resolución cancelatoria en el SEACE en el mismo plazo. Adicionalmente, se deberá comunicar dicha decisión a todos los participantes del proceso, dentro del día siguiente, al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes.

Enestecaso, el plazo para el reintegro del pago efectuado como derecho de participación no podrá exceder de los cinco (5) días posteriores a la comunicación, bastando para la devolución la sola presentación del comprobante de pago.

 

Artículo 87.- Régimen de Notificaciones

Todos los actos realizados dentro de los procesos de selección se entenderán notificados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE.

A solicitud del participante, se le notificará personalmente en la sede de la Entidad o a la dirección de correo electrónico que consigne al momento de registrarse como participante.

Es responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE y de la revisión de su correo electrónico.

 

CAPITULO II

Compras Corporativas

 

Artículo 88.- Generalidades

Mediante convenios interinstitucionales o por mandato normativo las Entidades podrán adquirir bienes ycontratar servicios generales en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, aprovechando los beneficios de la economía de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado.

Bajo esta modalidad de contratación, las Entidades participantes encargan a una Entidad la ejecución del proceso de selección para que seleccione al proveedor o proveedores que se encargarán de la atención de sus requerimientos de bienes y servicios.

 

Artículo 89.- Del alcance del encargo

El encargo que se efectúe sólo alcanza las acciones necesarias que permitan a la Entidad encargada realizar el proceso de selección para obtener, de parte de los proveedores del Estado, una oferta por el conjunto de los requerimientos similares de las Entidades participantes, y sólo hasta el momento en el que se determine al proveedor seleccionado y se definan las condiciones en las que se ejecutarán las prestaciones a cargo de las partes, luego de lo cual, cada una de las Entidades suscribirá los contratos correspondientes con el proveedor o proveedores seleccionados por el o los requerimientos que hubiesen sido encargados.

Del mismo modo, el encargo efectuado no podrá, en ningún caso, ser interpretado como extensivo a la ejecución de las obligaciones y/o prestaciones que se generan en la fase de ejecución contractual propiamente dicha, tales como el pago del precio, la supervisión de la ejecución de las prestaciones, la liquidación de contrato y demás prestaciones inherentes a las Entidades participantes. 

 

SUB CAPITULO I

De las compras corporativas obligatorias

 

Artículo 90.-Obligatoriedad de comprar corporativamente

Mediante decreto supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros se establecerá el listado de bienes y servicios sujetos a la modalidad de compras corporativas obligatorias, las entidades participantes, así como la unidad de compras del gobierno nacional que se encargará de efectuar los procesos de selección correspondientes.

Asimismo mediante decreto supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros se señalará las entidades que, en última instancia, determinan las características y/o detalle de las especificaciones técnicas de los bienes o servicios requeridos por las entidades participantes, que serán incluidos en los procesos de compras corporativas obligatorios.

 

Artículo 91.- La unidad de compras

La Unidad de Compras, será la encargada de la conducción y ejecución de los procesos de selección de compras corporativas obligatorias, desde la consolidación de los requerimientos hasta que la buena pro quede consentida y sea informada a cada una de las entidades contratantes. 

La Unidad de Compras tiene facultades para determinar el contenido,cantidadyoportunidad de remisión de la información que deberán proporcionar las entidades participantes.

 

Artículo 92.- De las entidades participantes

Se consideran entidades participantes aquellas que deban encargar a la Unidad de Compras la selección del proveedor que se hará cargo de su requerimiento, mediante el proceso de selección bajo la modalidad de compra corporativa.

Las entidades participantes suministrarán a la Unidad de Compras la información necesaria para el cumplimiento del encargo, para dicho efecto, el jefe del área encargada de las contrataciones y adquisiciones de cada Entidad será quien asuma dicha obligación, siendo esta indelegable.

Las entidades participantes que tengan la calidad de Unidades Ejecutoras remitirán sus requerimientos a sus respectivos Pliegos Presupuestarios, los que estandarizarán, consolidarán y/o agregarán dicha información, la cual será remitida a las entidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 90.

Las entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados, los bienes y/o servicios cuyo requerimiento haya sido materia del proceso de compra corporativa, conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento.Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalización del o los contratos que se deriven del o los procesos de selección, así como a pagar al proveedor o proveedores seleccionados la contraprestación acordada, previa conformidad con la prestación ejecutada.

 

Artículo 93.- Características del proceso de compra corporativa obligatoria

La Unidad de Compras podrá utilizar como criterio de consolidación y/o agregación de los requerimientos de bienes y/o servicios el geográfico, sectorial, temporal, cualquier combinación de éstos o cualquier otro que le permita atender los requerimientos que hayan sido trasladados en función de la oportunidad y la eficiencia de la gestión de compra.

El proceso de selección se realizará conforme a las reglas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, salvo que se decida utilizar como modalidad de selección la subasta inversa, cuando los bienes y servicios lo permitan.

 

Artículo 94º.-Sustento presupuestal

En el caso que la consolidación y/o agregación de la cantidad total de requerimientos de bienes y/o servicios se realice para la atención de requerimientos para el siguiente año fiscal, la Entidad Requiriente que tenga la calidad Pliego Presupuestario efectuará la verificación de la disponibilidad de recursos, tomando como referencia el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal siguiente que el Poder Ejecutivo haya remitido al Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78º de la Constitución Política vigente.

Asimismo, las Entidades Requirientes que tengan la calidad de Pliego Presupuestario no podrán efectuar modificación alguna en los marcos presupuestales de sus Unidades Ejecutoras que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la suscripción y ejecución de los contratos que se celebren luego de efectuada la Licitación Pública Corporativa, salvo los casos de desabastecimiento inminente o situación de emergencia previstos en la normativa.

 

SUB CAPITULO II

De las compras corporativas facultativas

 

Artículo 95.-Suscripción del convenio interinstitucional

Para las compras corporativas que se realicen de manera facultativa, se deberá elaborar un convenio marco que deberá ser suscrito por los funcionarios competentes de todas las Entidades participantes, en el que se establezca el objeto y alcances del mismo, las obligaciones y responsabilidades de las partes, así como la designación de la Entidad que se encargará de administrar los procesos de selección que se convoquen para el cumplimiento de los objetivos trazados en el convenio marco, la que actuará mediante su dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones o de alguna especialmente designada para dicho efecto.

 

Artículo 96.- Procedimiento para las compras corporativas mediante convenio.

 

1. La Entidad encargada de las compras corporativas tendrá a su cargo las siguientes tareas:

 

a.Recibir los requerimientos de las Entidades participantes.

b.Consolidar y estandarizar las características y especificaciones técnicas de los bienes y los términos de referencia de los servicios, así como el valor referencial para cada proceso de selección a convocarse en forma conjunta;

Para que proceda dicha consolidación y estandarización, es condición que ello no afecte la funcionalidad y/u operatividad del requerimiento, así como que permita la adecuada atención de la necesidad que lo generó.

c.Efectuar todos aquellos actos previos y necesarios para conformar el expediente de contratación;

d.Designar al o a los Comités Especiales que tendrán a su cargo los procesos de selección para las compras corporativas.

 

2. El funcionamiento, competencia, obligaciones y demás atribuciones del Comité Especial son las previstas en el Reglamento. El Comité Especial tiene a su cargo:

 

a.Elaborar las Bases, conforme a la consolidación y estandarización de las características técnicas y al valor referencial determinado por la dependencia encargada de las compras corporativas. Deberá cuidarse que en las Bases se distinga claramente el requerimiento de cada Entidad participante del convenio marco, para los efectos de la suscripción y ejecución del contrato respectivo;

b.Elevar las Bases a la dependencia encargada de las compras corporativas para su aprobación;

c.Conducir en su integridad el proceso de selección que se convoque, otorgando la buena pro a la mejor propuesta que cumpla con todas las especificaciones técnicas o términos de referencia previstos en las Bases;

d.Remitir el expediente del proceso a la dependencia encargada de las compras corporativas, una vez que quede consentido el otorgamiento de la buena pro o que haya sido apelado este acto;

 

  1. Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados, los bienes y/o servicios cuyo requerimiento haya sido materia del proceso de compra corporativa, conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento.Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalización del o los contratos que se deriven del o los procesos de selección, así como a pagar al proveedor o proveedores seleccionados la contraprestación acordada, previa conformidad con la prestación ejecutada.

 

  1. La resolución de los recursos de apelación están a cargo del Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad encargada de las compras corporativas.

 

  1. Las compras corporativas no requieren de la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades participantes del convenio marco, aunque debe indicarse que se procederá conforme a lo regulado por el presente artículo, con expresa mención de la Entidad que se encargará de realizar el proceso de selección;

 

  1. La dependencia encargada de las compras corporativas y el o los Comités Especiales que se designen para tal fin, deberán observar lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones complementarias.

 

  1. En caso que no se hubiese previsto en el convenio marco el o los requerimientos comunes o se desee complementar los ya previstos o incorporar otros, las Entidades participantes podrán hacerlo mediante la suscripción de cláusulas adicionales.

 

  1. El convenio marco permitirá la adhesión de cualquier otra Entidad siempre y cuando esta se efectúe antes de la convocatoria. 

 

  1. Los resultados definitivos del proceso de selección deberán ser ingresados al SEACE en plazo máximo de treinta (30) días calendario de consentida la adjudicación de la buena pro.
  2.  

CAPITULO III

ETAPAS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

 

Artículo 97.- Etapas del proceso

Los procesos de selección contendrán las etapas siguientes, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento:

1)Convocatoria;

2)Registro de participantes

3)Presentación de consultas y absolución de éstas;

4)Formulación y absolución de observaciones, e integración de las Bases;

5)Presentación de propuestas;

6)Evaluación de propuestas; y

7)Otorgamiento de la Buena Pro.

 

El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley y lo retrotrae al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento.

 

Artículo 98.- Etapas del Proceso en Licitaciones Públicas y Concursos Públicos

El calendario de las licitaciones públicas y concursos públicos contendrá las etapas establecidas en el artículo precedente.

En las licitaciones públicas y concursos públicos el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas existirá un plazo no menor a veinte (20) días y se computa a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE.

El plazo entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrá ser menor de cinco (5) días.

 

Artículo 99.- Etapas del Proceso en Adjudicaciones Directas

El calendario de las adjudicaciones directas contendrá las etapas establecidas en el Artículo 97, fusionándose en una sola las etapas de presentación y absolución de consultas, y de formulación de observaciones a las Bases, absolución de observaciones e integración de éstas, las cuales se desarrollarán simultáneamente.

Entre la convocatoria y la fecha de presentación de las propuestas existirá un plazo no menor de diez (10) días.

El plazo entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrá ser menor de tres (3) días.

 

Artículo 100.- Etapas del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios

Las etapas de la Adjudicación de Menor Cuantía para la adquisición o contratación debienes y servicios son las siguientes:

1) Convocatoria y registro de participantes;

2) Presentación y Evaluación de Propuestas; y

3) Otorgamiento de la Buena Pro.

 

Artículo 101.- Etapas del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para laconsultoría de obras o ejecución de obras

Las etapas de la Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de consultoría o ejecución de obras son las siguientes:

1) Convocatoria y registro de participantes;

2) Presentación de Consultas, absolución e integración de las Bases;

3) Presentación de Propuestas;

4) Evaluación de Propuestas; y

5) Otorgamiento de la Buena Pro.

 

Entre la convocatoria y la fecha de presentación de propuestas debe existir un plazo no menor de seis (6) días.

 

Artículo 102.- Prepublicación de las Bases

Las Bases podrán ser prepublicadas en el SEACE y en la página web de la entidad convocante. Las entidades que no tengan acceso a éste medio de difusión las harán de conocimiento de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa–PROMPYME para su oportuna prepublicación en su página web.

Lo anteriormente dispuesto no contraviene el artículo 97° en la medida que no representa una etapa adicional a las definidas en cada uno de los procesos de selección.

 

Subcapítulo I

Convocatoria

 

Artículo 103.- Requisitos

La convocatoria de todo proceso de selección deberá contener obligatoriamente lo siguiente:

1)La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca;

2)La identificación del proceso de selección;

3)La indicación de la modalidad de selección, de ser el caso;

4)La descripción básica del objeto del proceso;

5)El valor referencial;

6)El lugar y la forma en que se realizará la inscripción o registro de participantes;

7)El costo del derecho de participación;

8)El calendario del proceso de selección.

 

Artículo 104.- Convocatoria a Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública

La convocatoria de las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas se realizará a través de su publicación en el SEACE.

La Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa–PROMPYME tendrá acceso permanente a la información de los procesos de selección registrados en el SEACE para su análisis y difusión entre las micro y pequeñas empresas.

 

Artículo 105.- Convocatoria a Adjudicación Directa Selectiva

La convocatoria a un proceso de Adjudicación Directa Selectiva se realiza mediante invitación cursada a no menos de tres (3) proveedores y con la respectiva notificación a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa–PROMPYME siempre que el objeto del proceso corresponda a sectores económicos donde exista oferta competitiva por parte de las MYPES, los cuales se determinarán mediante Decreto Supremo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley.

 

Artículo 106.- Convocatoria a Adjudicación de Menor Cuantía

La convocatoria se realiza mediante invitación que puede ser a uno o más proveedores, según corresponda en atención a la oportunidad, al monto, y a la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación.

La convocatoria de los procesos de selección para la adquisición de bienes o contratación de servicios, cuyos valores referenciales sean iguales o superiores a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT), y para la contratación de la ejecución de obras cuyos valores referenciales sean iguales o mayores a diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) se notificarán a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa–PROMPYME siempre que el objeto del proceso corresponda a sectores económicos donde exista oferta competitiva por parte de las MYPES, los cuales se establecerán mediante Decreto Supremo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley.

 

SUBCAPITULO II

Registro de participantes

 

Artículo 107.- Oportunidad

El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes.

En el caso de adjudicaciones de menor cuantía para bienes y servicios no es de aplicación este artículo.

 

Artículo 108.- Obligaciones del participante

Para registrarse, la persona natural o jurídica que solicite participar en un proceso de selección y solicite ser notificado electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. 

 

SUBCAPITULO III

FORMULACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS

 

Artículo 109.- Formulación y absolución de consultas a las Bases

A través de las consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases o plantear solicitudes respecto de ellas.

El Comité Especial publicará a través del SEACE la absolución de las consultas, mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado.

Las respuestas a las consultas se consideran como parte integrante de las Bases y del contrato.

 

Artículo 110.- En el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos

El Comité Especial recibirá las consultas, por un período mínimo de cinco (5) días contados desde el día siguiente de la convocatoria.

El plazo para la absolución de consultas y su respectiva notificación a través del SEACE, en la sede de la Entidad o a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, no podrá exceder de cinco (5) días contados desde el vencimiento del plazo para la recepción de las consultas.

 

Artículo 111.- En el caso de Adjudicaciones Directas

El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de tres (3) días contados desde el día siguiente de la convocatoria.

En estos casos, el plazo para la absolución de consultas y aclaraciones a las Bases y su respectiva notificación a través del SEACE, en la sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, no podrá exceder de tres (3) días contados desde el vencimiento del plazo para la recepción de las consultas.

 

Artículo 112.- En el caso de Adjudicaciones de menor cuantía para consultoría de obras y ejecución de obras

El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de dos (2) días contados desde el día siguiente de la convocatoria.

En estos casos, el plazo para la absolución de consultas y aclaraciones a las Bases y su respectiva notificación a través del SEACE, en la sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, no podrá exceder de dos (2) días contados desde el vencimiento del plazo para la recepción de las consultas.

 

SUBCAPITULO IV

FORMULACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES

 

Artículo 113.- Formulación y absolución de observaciones a las Bases

Mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podrán formular observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el Artículo 25º de la Ley, de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

Efectuadas las observaciones por los participantes, el Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identificación de cada observante y la respuesta del Comité Especial para cada observación presentada.

El mencionado pliego deberá ser notificado a través del SEACE, en la Sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso.

 

Artículo 114.- En el caso de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos

Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los tres (3) días siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas.

El Comité Especial notificará la absolución a través del SEACE, en la Sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, en un plazo máximo de cinco (5) días.

 

Artículo 115.- En el caso de las Adjudicaciones Directas

Las observaciones a las Bases serán presentadas en forma simultánea a la presentación de las consultas. El Comité Especial notificará la absolución a través del SEACE, en la Sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, en un plazo máximo de tres (3) días.

 

Artículo 116.- Elevación de observaciones al CONSUCODE

Los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para absolverlas. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el mismo observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas la observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el Artículo 25° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

En concordancia con lo indicado en los párrafos precedentes, el Comité Especial deberá incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al CONSUCODE.

En el plazo máximo de diez (10) días, el CONSUCODE resolverá las observaciones y, de ser el caso, se pronunciará de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo, en dicho plazo, requerirá las acreditaciones que resulten pertinentes, a través de un pronunciamiento que se publicará en el SEACE. De no emitir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, el CONSUCODE devolverá el importe de la tasa al observante manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento.

Una vez publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde, bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento del CONSUCODE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe la interposición de recurso alguno y constituye precedente administrativo.

 

SUBCAPÍTULO V

INTEGRACIÓN DE BASES

 

Artículo 117.- Integración de Bases

Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según sea el caso.

 

En los casos en que no se hubiere elevadoal CONSUCODE el expediente respectivo, corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en los pliegos de absolución de consultas y de absolución de observaciones; de lo contrario, el proceso de selección resultará inválido.

 

Artículo 118.- Publicación de Bases integradas

El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con publicar las Bases integradas a través del SEACE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

 

SUBCAPITULO VI

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

 

Artículo 119.- Presentación de documentos

Todos los documentos que contengan información esencial de las propuestas en un proceso de selección se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridad pública en el extranjero, el postor podrá presentar copia simple de los mismos sin perjuicio de su ulterior presentación, la cual necesariamente deberá ser previa a la firma del contrato. Dichos documentos deberán estar debidamente legalizados por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso sea favorecido con la Buena Pro.

 

Artículo 120.- Forma de presentación y alcances de las propuestas

Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica, salvo en el caso de las adjudicaciones de menor cuantía en los que se haya previsto la participación de un solo postor.

Tanto la propuesta técnica como la económica se presentarán en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial.

Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.

Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.

Las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados hasta con dos decimales.

Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.

 

Artículo 121.- Acto de presentación de propuestas

El acto de presentación de propuestas será público cuando el proceso convocado sea licitación pública, concurso público o adjudicación directa pública, y privado cuando se trate de adjudicación directa selectiva o adjudicación de menor cuantía.

El acto público se realiza, cuando menos, en presencia del Comité Especial, los postores y con la participación de Notario Público o Juez de Paz en los lugares donde no exista Notario.

Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que éstos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

 

Artículo 122.- Acreditación de representantes en acto público

Las personas naturales concurren personalmente o a través de su representante debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple.

Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado acreditado con carta poder simple.

 

Artículo 123.- Acto Público de Presentación de Propuestas

El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas.Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación del comprobante de pago por derecho de participación.

El Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor.

Es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, el Comité Especial devolverá la propuesta, teniéndola por no presentada, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario Público o Juez de Paz mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario Público o Juez de Paz procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas, dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.

El Comité levantará el acta respectiva, la cual deberá ser suscrita por todos sus miembros y los postores que lo deseen.

 

Artículo 124.- Acto Privado de Presentación de Propuestas

Tratándose de acto privado, los participantes presentarán sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, dentro del plazo establecido en la convocatoria, bajo responsabilidad del Comité Especial.

En el caso de adjudicaciones de menor cuantía para bienes y servicios la presentación de propuestas podrá realizarse por correo electrónico.

 

Artículo 125.- Subsanación de propuestas

Si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días, desde el día siguiente de la notificación, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto.

No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica.

 

Artículo 126.- Contratacioneselectrónicas

En el caso de las contrataciones electrónicas, deberá observarse lo dispuesto en el Título VII del Reglamento.

 

SUBCAPITULO VII

EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

 

Artículo 127.- Oportunidad para la evaluación

Tratándose de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía en las que se haya invitado a más de un proveedor, las Bases pueden disponer que la evaluación y la calificación de propuestas, así como el otorgamiento de la Buena Pro, se realicen en actos separados.

Tratándose de Adjudicaciones de Menor Cuantía para la adquisición de bienes y la contratación de servicios, en las que solamente se ha invitado a un proveedor, es suficiente la evaluación favorable de la propuesta presentada que satisfaga las características previstas en las Bases.

 

Artículo 128.- Evaluación Técnica

Sea que la evaluación se realice en forma inmediata a la apertura de sobres o se lleve a cabo en fecha posterior, es de aplicación lo dispuesto en el Subcapítulo V del Capítulo VII del Título III, según se trate de adquisición de bienes, contratación de servicios o ejecución de obras.

Artículo 129.- Evaluación Económica

Evaluadas y/o calificadas las propuestas técnicas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres de las propuestas económicas de los postores que hayan alcanzado el puntaje mínimo requerido, y procederá a evaluarlas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 69°.

 

Artículo 130.- Puntaje Total

La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el Artículo 70°.

En el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá descalificarla, procediendo a realizar la misma verificación de la propuesta que sigue en el orden de prelación.

 

Artículo 131.- Bonificaciones por provincia o colindante

Tratándose de la contratación de obras y servicios que se ejecuten o presten fuera de las provincias de Lima y Callao, cuyos montos correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas o Adjudicaciones de Menor Cuantía, se considerará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con domicilio legal en la provincia donde se ejecutará la obra objeto del proceso de selección o las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región, siempre que los bienes, servicios u obras sean elaborados dentro de esa circunscripción. El domicilio legal será el declarado ante el Registro Nacional de Proveedores.

 

SUBCAPITULO VIII

OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

 

Artículo 132.- Otorgamiento de la Buena Pro

El otorgamiento de la buena pro se realizará en acto público, cuando se trate de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas, o en acto privado, tratándose de adjudicaciones directas selectivas y adjudicaciones de menor cuantía.

En la fecha señalada en las Bases el Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección, a través de un cuadro comparativo, en el que se consignará el orden de prelación y el puntaje técnico, económico y total obtenidos por cada uno de los postores.

Artículo 133.- Solución en caso de empate

En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden:

1) Con preferencia a favor de las micro y pequeñas empresas ganadoras en adjudicaciones directas y de menor cuantía, alcanzando este beneficio a los consorcios siempre y cuando estén conformados íntegramente por micro y pequeñas empresas; o

2) A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en el caso de bienes u obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de servicios; o

3) A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas, siempre que el objeto de la contratación sea divisible y aquellos manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato; o

4) A través de sorteo en el mismo acto.

 

Cuando el otorgamiento de la buena pro se desarrolle en acto privado, la aplicación de los dos últimos criterios de desempate requiere de la presencia de los postores que hayan empatado.

El tercer criterio de desempate no será de aplicación para el caso de consultoría en general y ejecución de obras.

 

Artículo 134.- Distribución de la Buena Pro

Cuando las Bases hubieren previsto la posibilidad de distribuir la buena pro, el Comité Especial la otorgará al postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total, en los términos de su propuesta y por la cantidad o porción que hubiese ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador, podrá ser otorgado a los postores que le sigan en el orden de prelación, siempre que éstos mantengan el precio de sus propuestas o, cuando éste sea superior en más del cinco por ciento (5%) al ofertado por el postor ganador, dichos postores acepten que este porcentaje sea el tope de la diferencia de precio.

Artículo 135.- Notificación del acto de otorgamiento de la Buena Pro

El otorgamiento de la buena pro realizado en acto público se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluación, sin perjuicio de que se publiquen en el SEACE. Dicha presunción no admite prueba en contrario.

En acto privado el otorgamiento de la buena pro se notificaráa través de su publicación en el SEACE, en la Sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los postores, de ser el caso, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité Especial u órgano encargado de conducir el proceso, e incluirá el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados del otorgamiento de la buena pro.

 

Artículo 136.- Acceso al expediente de contratación

El Comité Especial está en la obligación de permitir el acceso de los participantes o postores al expediente de contratación, previa solicitud.

En el caso que se haya producido la presentación de propuestas el acceso a éstas sólo se dará una vez que se hayan comunicado los resultados de la evaluación y calificación respectivas.

Artículo 137.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro

Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los cinco (05) días hábiles de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.

En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de su notificación.

Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el expediente de contratación a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato.

Artículo 138.- Publicación del consentimiento de la Buena Pro

Dentro del día siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la buena pro, éste deberá ser publicado en el SEACE.

 

CAPITULO IV

EXONERACION DEL PROCESO DE SELECCION

 

SUBCAPITULO I

CAUSALES

Artículo 139.- Contratación entre Entidades

La contratación directa entre Entidades procede únicamente bajo las siguientes condiciones:

1) Que la adquisición o contratación resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de Entidad del Estado que supongan colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras;

2) Que, en razón de costos de oportunidad, resulta más eficiente adquirir o contratar con otra Entidad; y

3) Que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable.

 

La presente exoneración se refiere exclusivamente al proceso de selección para la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras entre dos (2) Entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actúe bajo alguna forma societaria. En tal sentido, dicha exoneración no resultará aplicable a las adquisiciones o contrataciones en las que actúe como postor una empresa del Estado de Derecho Público o de Derecho Privado, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o empresa mixta en la cual el control de las decisiones de los órganos de gestión está en manos del Estado, o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual.

Para los efectos a que se contrae el párrafo anterior se entenderá que existe habitualidad si la Entidad con la que se contrata o pretende contratar ha actuado como contratista o proveedor en dos (2) o más contratos de igual o similar naturaleza, con entidades del sector público o privado, en los doce (12) meses anteriores. La Entidad deberá presentar una declaración jurada señalando que no es habitual. Si la declaración no responde a la verdad el contrato será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que correspondan.

Los contratos suscritos al amparo de la presente causal de exoneración no admiten subcontratación ni cesión de derechos o de posición contractual.

 

Artículo 140.- Contratación de servicios públicos

La contratación directa de los servicios públicos de energía, telecomunicaciones, saneamiento y otros de naturaleza análoga, procederá siempre que contengan tarifas únicas establecidas por el organismo regulador competente y no sean susceptibles de pacto o acuerdo entre una Entidad y la empresa prestadora de los mismos.

Para la contratación de servicios públicos no sujetos a tarifas únicas y que se encuentren bajo las reglas de la oferta y la demanda, será necesario realizar un proceso de selección, salvo que hubiere un solo proveedor, en cuyo caso procederá aplicar la causal de exoneración establecida en el inciso e) del Artículo 19º de la Ley.

 

Artículo 141.- Situación de desabastecimiento inminente

La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 21° de la Ley,; no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad.

La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocarla existencia de una situación dedesabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización,por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección.

Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados.

La Contraloría General de la República establecerá la forma, procedimientos y oportunidad de su participación de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bines, servicios u obras en situación de desabastecimiento inminente.

 

Artículo 142.- Situación de emergencia

La situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional ,debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación definitiva.

Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones. 

Artículo 143.- Carácter de secreto, secreto militar o de orden interno

Las adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto, de secreto militar o de orden interno que deban realizar los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, están exoneradas del proceso de selección respectivo, siempre que su objeto esté incluido en la lista que, mediante Decreto Supremo, haya aprobado el Consejo de Ministros.

La opinión favorable de la Contraloría General de la República deberá sustentarse en la comprobación de la inclusión del objeto de la contratación o adquisición en la lista a que se refiere el párrafo anterior y deberá emitirse dentro del plazo de quince (15) días hábiles y a partir de presentada la solicitud. 

Los bienes, servicios o ejecución de obras de carácter administrativo y operativo, a que se refiere la última parte del inciso d) del Artículo 19° de la Ley, son aquellos necesarios para el normal funcionamiento de las unidades del Sistema de Inteligencia Nacional, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Artículo 144.- Bienes o servicios que no admiten sustitutos

En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente.

Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor.

 

Artículo 145.- Servicios Personalísimos

Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores.

Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente Artículo no serán materia de subcontratación.

Precísase que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen.

De igual modo, podrácontratarsemediante esta causal los servicios de seguros de vida, de accidentes personales y enfermedades para los Representantesal Congreso, conforme a los alcances del artículo 21º del Texto Único Ordenadodel Reglamentodel Congreso, y para los funcionarios comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 que presten las Compañías de Seguros, en atención a las particularidades de los servicios que éstas brinden para dichos contratos.

 

SUBCAPITULO II

Procedimiento de Exoneración

 

Artículo 146.- Informe Técnico-Legal previo en caso de exoneraciones

La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración.

 

Artículo 147.- Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones

Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19° de la Ley, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda.

Adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE.

 

Artículo 148.- Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas

La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podráser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico.

La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente.

La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto.

 

CAPITULO V

DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS

 

SUBCAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 149.- Efectos de los recursos administrativos

La interposición de un recurso de apelación y, en su caso, el recurso de revisión suspende el proceso de selección en la etapa en que se encuentre. Si el proceso de selección fue convocado por ítems, etapas, lotes, paquetes o tramos, la suspensión afectará únicamente al ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado.

Los actos expedidos contraviniendo lo señalado en el párrafo precedente son nulos.

 

Artículo 150.- Actos no impugnables

No son impugnables:

1)Las bases administrativas.

2)Los actos que aprueban la exoneración.

 

SUBCAPITULO II

RECURSO DE APELACION

 

Artículo 151.-Recurso de apelación

Mediante el recurso de apelación se impugnan los actos administrativos dictados dentro del desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos realizados antes del acto de celebración del contrato.

El recurso de apelación se presentará ante el órgano que emitió el acto impugnado, el que lo elevará al funcionario competente para resolver.

La decisión que resuelva la apelación deberá contar previamente con un informe técnico-legal sustentatorio, que en ningún caso podrá ser emitido por los miembros del Comité Especial.

La facultad para resolver los recursos de apelación puede ser delegada, no pudiendo recaer la delegación en el órgano encargado de la ejecución del contrato ni en los miembros del Comité Especial.

 

Artículo 152.- Actos que no son apelables

No son impugnables mediante recurso de apelación:

1)Las resoluciones que resuelven recursos de apelación;

2)Las resoluciones suscritas por el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad.

 

Artículo 153.- Plazos y efectos de la interposición del recurso de apelación

La apelación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. De no interponerse recurso deapelación dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, los actos pasibles de impugnación quedan automáticamente consentidos.

Los recursos de apelación deben resolverse dentro de los ocho (08) días siguientes contados desde su interposición o desde la subsanación de los defectos u omisiones advertidos en el momento en que el recurso fue presentado.

El recurso de apelación suspende el proceso desde su interposición hasta que se configuren las siguientes situaciones:

 

a)que la resolución que se pronuncia sobre el recurso de apelación, oportunamente notificada al impugnante, haya quedado consentida;

b)que la denegatoria ficta del recurso de apelación haya quedado consentida; o,

c)Se interponga recurso de revisión dentro del plazo de ley.

 

Artículo154.- Pérdida de la calidad de postor

En caso que un postor sea descalificado en la evaluación técnica o económica y retire o acepte la devolución de uno o ambos sobres, perderá la calidad de postor y no podrá presentar impugnación alguna.

 

Artículo 155.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación

El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

1)Estar dirigido al órgano que emitió el acto impugnado.

2)Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación. Tratándose de Consorcios el representante común debe interponer el recurso a nombre de todos los consorciantes, acreditando su representación con copia simple de la Promesa de Consorcio;

3)Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia;

4)El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión;

5)Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio;

6)Las pruebas instrumentales en caso de haberlas;

7)El comprobante de pago de la tasa correspondiente, de conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad, si fuese el caso;

8)La firma del impugnante o de su representante. En el caso de Consorcios bastará la firma del apoderado común señalado como tal en la Promesa de Consorcio.

9)Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera; y

10)Autorización de abogado, en los casos de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y siempre que la defensa sea cautiva.

 

Artículo 156.- Trámite de la admisibilidad del recurso

El análisis referido a la conformidad de la documentación descrita se realiza en un solo acto, al momento de la presentación del recurso, por el funcionario encargado de la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad.

La omisión del requisito señalado en el inciso 1) del Artículo precedente será subsanada de oficio por la Entidad.

La omisión de los requisitos señalados en los incisos 2) al 10) del Artículo precedente deberá ser subsanada por el impugnante dentro del plazo máximo de dos (2) días desde la presentación del recurso. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación.

Transcurrido el plazo a que se contrae el párrafo anterior sin que se hubiese subsanado la omisión, la Entidad declarará inadmisible el recurso y ordenará el archivamiento del expediente, continuándose el trámite del proceso de selección, salvo que el interesado interponga recurso de revisión contra la resolución de declaró inadmisible su recurso.

Admitido el recurso de apelación, si la Entidad dentro de los tres (3) días de admitido advirtiera que el impugnante omitió alguno de los requisitos de admisibilidad detallados en el Artículo precedente, deberá emplazar inmediatamente a aquél a fin de que realice la subsanación correspondiente otorgándole un plazo no mayor de dos (2) días, sin que el mismo suspenda el plazo para la resolución del recurso. Transcurrido el plazo antes señalado sin que se realice la subsanación correspondiente, el recurso se tendrá por no presentado.

 

Artículo 157.- Causales de improcedencia del recurso de apelación

El recurso de apelación será declarado improcedente cuando:

 

1)Sea interpuesto fuera de los plazos indicados en el Artículo 153°;

2)El que suscriba el recurso no sea el postor o su representante;

3)El postor se encuentre impedido conforme al Artículo 9° de la Ley;

4)El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles o administrativos; o

5)El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto del cuestionamiento.

6)El postor que impugne la buena pro o los actos que incidan en ella, luego de haber acordado su distribución a prorrata.

7)Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro.

8)No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo.

 

Artículo 158.- Trámite y plazos para resolver el recurso de apelación

La tramitación del recurso de apelación se sujetará al siguiente procedimiento:

 

1)La Entidad tiene ocho(8) días para resolver el recurso de apelación y notificar su pronunciamiento al impugnante, contados desde su admisión o desde la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del recurso.

Tratándose de recursos de apelación que se sustenten en cuestionamientos que involucren la evaluación de propuestas presentadas por postores diferentes del apelante, es decir cuando se impugne un acto que pudiera afectar el derecho de un tercero, la Entidad correrá traslado del recurso de apelación al postor que pudiese resultar afectado, dentro del plazo de dos (2) días contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones o defectos advertidos en la presentación del mismo, según corresponda.

El postor que haya sido emplazado podrá absolver el traslado del recurso de apelación en un plazo no mayor de tres (3) días, pudiendo proponer nuevos hechos. La Entidad deberá resolver con la absolución del traslado o sin ella, en el plazo de ocho (8) días contados desde la presentación del recurso.

 

2)El impugnante deberá asumir que su recurso de apelación ha sido desestimado a efectos de la interposición del recurso de revisión, operando la denegatoria ficta, cuando la Entidad no notifique su resolución dentro del plazo de ocho (8) días siguientes a su adminisión o subsanación del recurso.

 

3)Es procedente el desistimiento del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada ante el fedatario de la Entidad, Notario Público, Juez de Paz, según el caso.La Entidad aceptará el desistimiento salvo que considere de interés público la resolución del recurso.

 

Artículo 159.- Contenido de la resolución de la Entidad

La resolución expedida por la Entidad que resuelve el recurso de apelación deberá consignar como mínimo lo siguiente:

 

1)Los antecedentes del proceso en el que se desarrolla la impugnación;

2)La determinación de los puntos controvertidos planteados por el impugnante mediante su recurso y por los demás postores intervinientes en el procedimiento;

3)El análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos;

4)El pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso de apelación y de la absolución de los demás postores intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos controvertidos.

 

Artículo 160.- Alcances de la resolución

Al ejercer su potestad resolutiva, la Entidad deberá resolver de una de las siguientes formas:

 

1)En caso de considerar que el acto impugnado se ajusta a las bases administrativas, a la Ley, al presente Reglamento y demás normas conexas o complementarias, declarará infundado el recurso de apelación.

2)Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de las bases administrativas, de la Ley, del presente Reglamento o demás normas conexas o complementarias, declarará fundado el recurso de apelación y revocará el acto objeto de impugnación.

Si el acto o los actos impugnados están directamente vinculados a la evaluación de las propuestas y/o al otorgamiento de la Buena Pro, deberá, además, efectuar el análisis pertinente sobre el fondo del asunto y otorgar la Buena Pro a quien corresponda.

3)Cuando, en virtud del recurso interpuesto o de oficio, se verifique la existencia de actos dictados por órganos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un imposible jurídico, o que prescindan de normas legales del debido procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, declarará la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraerá el proceso de selección, en cuyo caso podrá declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso.

4)Cuando el recurso de apelación infrinja los requisitos de admisibilidad o procedencia, se declarará inadmisible o improcedente, según corresponda.

5)La sustanciación del recurso de apelación, la entidad esta obligada a pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de todos los postores de los contenidos, requisitos o condiciones previstos en las Bases. 

 

SUBCAPITULO III

RECURSO DE REVISION

 

Artículo 161.- Actos impugnables mediante Recurso de Revisión

Mediante el recurso de revisión se impugnan:

1)La resolución que se pronuncia respecto de un recurso de apelación, siempre y cuando éste se desarrolle en una Licitación Pública o en un Concurso Público;

2)La denegatoria ficta recaída sobre el recurso de apelación, con prescindencia del tipo de proceso de selección; y,

3)Las resoluciones emitidas por el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, distintas de aquellas que resuelven recursos de apelación.

 

Tratándose de impugnaciones respecto de ítems, etapas, tramos, lotes o paquetes, se podrán interponer recursos de revisión según las consideraciones expresadas en los incisos 1) y 2) del presente Artículo atendiendo al tipo del proceso de selección convocado.

El plazo para interponer el recurso de revisión es de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificación a través de la publicación en el SEACE de la resolución respectiva. Igual plazo es para el caso de la denegatoria ficta del recurso de apelación, el cual se computará desde el día siguiente del vencimiento del plazo que tenía la Entidad para resolver dicho recurso.

El recurso de revisión se presentará ante el Tribunal, quien lo resolverá.

En el Recurso de Revisión se pueden invocar argumentos o consideraciones que no hayan sido manifestadas en el Recurso de Apelación respecto de las pretensiones planteadas, lo que no procede es plantear nuevas pretensiones.

 

Artículo 162.- Requisitos de admisibilidad del recurso de revisión

El recurso de revisión deberá cumplircon los siguientes requisitos:

 

1)Estar dirigido al Presidente del Tribunal;

2)Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación. Tratándose de Consorcios el representante común debe interponer el recurso a nombre de ambos consorciantes, acreditando sus facultades de representación mediante la presentación de copia simple de la Promesa de Consorcio;

3)Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia;

4)El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión;

5)Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio ;

6)Las pruebas instrumentales pertinentes;

7)El comprobante del pago de la tasa correspondiente;

8)La garantía conforme a lo señalado en el Artículo ;

9)La firma del impugnante o de su representante. En el caso de Consorcios bastará la firma del apoderado común señalado como tal en la Promesa de Consorcio.

10)Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera; y

11)Autorización de abogado, sólo en los casos de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y siempre que la defensa sea cautiva.

 

La omisión del requisito señalado en el inciso 1) será subsanada de oficio por el Tribunal.

La omisión de los requisitos señalados en los incisos 2) al 11) deberá ser subsanada por el impugnante dentro del plazo máximo de dos (2) días desde la recepción del recurso. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación.

En caso que se presente el escrito de subsanación, el Tribunal tendrá dos (2) días desde su recepción para resolver y notificar la admisibilidad del recurso.

Transcurrido el plazo a que se contrae el tercer párrafo del presente Artículo sin que se hubiese subsanado la omisión, el Tribunal declarará inadmisible el recurso y ordenará el archivamiento del expediente. En este caso, la garantía será devuelta.

 

Artículo 163.- Improcedencia del recurso de revisión

El recurso de revisión será declarado improcedente cuando:

 

1)Sea interpuesto fuera del plazo indicado en el Artículo 161°;

2)Sea interpuesto contra la resolución que se pronuncia respecto del recurso de apelación en adjudicaciones directas o de menor cuantía;

3)El que suscriba el recurso no sea el postor o su representante;

4)El postor se encuentre impedido conforme al Artículo 9 de la Ley;

5)El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles o administrativos; o

6)El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto del cuestionamiento.

7)El postor que impugne la buena pro o los actos que incidan en ella, luego de haber acordado su distribución a prorrata.

8)No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo.

 

Artículo 164.- Tasa por interposición del recurso de revisión

La tasa para interponer el recurso de revisión será fijada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. Dicha tasa no podrá ser mayor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria para el caso de licitaciones públicas y concursos públicos, de cincuenta por cien (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria para el caso de las adjudicaciones directas, y de veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria para el caso de las adjudicaciones de menor cuantía.

En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes o paquetes, la tasa que corresponde pagar se fijará en consideración al tipo de proceso de selección que correspondería convocar tomando en cuenta la sumatoria del Valor referencial de las partes indicadas.

 

Artículo 165.- Garantía por interposición de recurso de revisión

La garantía que respalda la interposición del recurso de revisión, de conformidad con el inciso c) del Artículo 52° de la Ley, deberá otorgarse a favor del CONSUCODE, por una suma equivalente al 0.25% del Valor referencial del proceso de selecciónimpugnado. En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantía será equivalente al 0.25% del Valor referencial del respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete.

En ningún caso, la garantía será menor al veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente.

La garantía deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país al solo requerimiento del CONSUCODE, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.

Así también la garantía podrá consistir en un depósito en cuenta bancaria de CONSUCODE conforme a los lineamientos que este establezca.

La garantía deberá tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días naturales, debiendo ser renovada hasta el momento en que se agote la vía administrativa.

En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, se considerará el recurso como no presentado.

 

Artículo 166.- Ejecución de la garantía

Cuando se declare infundado o improcedente el recurso de revisión, se procederá a ejecutar la garantía.

Cuando se declare fundado o inadmisible el recurso de revisión se procederá a devolver la garantía, para lo cual el recurrente deberá dirigir una solicitud al Tribunal.

 

Artículo 167.- Desistimiento

El impugnante podrá desistirse del recurso de revisión mediante escrito con firma legalizada ante Notario Público o ante la Secretaría del Tribunal, siempre y cuando aquél haya sido presentado como máximo hasta un día antes de la expedición de la resolución correspondiente. El Tribunal podrá continuar con la tramitación del recurso cuando sea de interés público.

El desistimiento es aceptado mediante resolución y pone fin al procedimiento administrativo, ejecutándose el 30% de la garantía recaudada con la presentación del recurso. El desistimiento no da lugar a la devolución de la tasa.

 

Artículo 168.- Trámite del recurso de revisión

El recurso de revisión se tramita conforme a las siguientes reglas:

1)Admitido el recurso, el Tribunal correrá traslado a la Entidad en el plazo no mayor de tres (3) días, solicitándole la remisión del expediente completo. La Entidad con el Decreto que admite a trámite el recurso, deberá notificar éste al postor o postores que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal.

2)Dentro del plazo de tres (3) días, la Entidad está obligada a remitir el expediente completo correspondiente al proceso de selección al Tribunal, debiendo acreditar que realizó la notificación del recurso de revisión a la que se alude en el párrafo precedente.

3)Remitido el expediente a la Sala correspondiente, con o sin la absolución del postor o postores, ésta tiene un plazo de 8 días para evaluar la documentación obrante en el expediente y de ser el caso, para declarar que está listo para resolver.

El Tribunal, de considerarlo pertinente, puede solicitar, por única vez, información ampliatoria a la Entidad, al impugnante y a terceros a fin de recaudar la información necesaria para mejor resolver, quedando prorrogado el plazo de evaluación al que se alude en el párrafo precedente por el término necesario.

4)El Tribunal resolverá y notificará su resolución dentro del plazo de cinco (5) días, contados desde que se declare que el expediente está listo para resolver. El Tribunal deberá pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos controvertidos durante la revisión y, aun sobre los que aprecie de oficio, aunque no hubiesen sido materia del recurso.

 

Artículo 169.- Pedido de información

Todas las Entidades están obligadas a remitir la información requerida por el Tribunal en el plazo que se le otorgue, bajo responsabilidad.

 

Artículo 170.- Uso de la palabra

El Tribunal concederá el uso de la palabra a efectos de sustentar su derecho, cuando sea solicitada por las partes sólo hasta antes que el Tribunal declare que el expediente está listo para resolver, sin perjuicio que sea requerido de oficio a consideración del Tribunal. Para tal efecto el Tribunal señalará día y hora para dicha diligencia.

 

Artículo 171.- Resoluciones del Tribunal

Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal deberá resolver de una de las siguientes formas:

1)En caso el Tribunal considere que la resolución impugnada se ajusta a la Ley, al presente Reglamento y demás normas conexas o complementarias, el Tribunal declarará infundado el recurso de revisión y confirmará la resolución objeto del mismo.

2)Cuando en la resolución impugnada se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, del presente Reglamento o demás normas conexas o complementarias, o en la misma se hubiere apreciado indebidamente o probado insuficientemente los actos impugnados, el Tribunal declarará fundado el recurso de revisión y revocará la resolución impugnada. 

Si el impugnante ha cuestionado actos directamente vinculados a la evaluación de las propuestas y/o al otorgamiento de la Buena Pro, el Tribunal además evaluará si cuenta con la información suficiente para realizar un análisis sobre el fondo del asunto, pudiendo, de considerarlo pertinente, otorgar la Buena Pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier ulterior impugnación administrativa contra dicho pronunciamiento.

3)Tratándose de la impugnación contra la denegatoria ficta recaída en un recurso de apelación, el Tribunal evaluará si los actos cuestionados se ajustan a la Ley, al presente Reglamento y demás normas conexas o complementarias pudiendo, de considerarlo pertinente, declarar infundado el recurso, ratificando el proceder del Comité Especial, o en su defecto, declarar fundado el recurso o nulos los actos cuya ilegalidad ha verificado, debiendo precisar la etapa hasta la que retrotraerá el proceso de selección.

4)Cuando, en virtud del recurso interpuesto o de oficio, se verifique la existencia de actos dictados por órganos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un imposible jurídico, o que prescindan de normas legales del debido procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, declarará la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraerá el proceso de selección, en cuyo caso podrá declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso.

5)Cuando el recurso de revisión infrinja los requisitos de admisibilidad o procedencia, el Tribunal lo declarará inadmisible o improcedente, según corresponda.

 

Cuando el Tribunal declare fundado el recurso, en todo o en parte, se ordenará la devolución de la garantía a la que se alude en el Artículo 166°.

Las Resoluciones del Tribunal que interpreten de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, constituirán precedente de observancia obligatoria, el cual será determinado como tal expresamente en las referidas resoluciones, las mismas que deberán ser publicadas en el diario oficial El Peruano y en el SEACE. Los precedentes de observancia obligatoria conservarán su vigencia mientras no sean modificados por el Tribunal o por norma legal o reglamentaria.

Asimismo, el Tribunal podrá expedir Acuerdos de aplicación obligatoria, con intervención de los todos los Vocales miembros del Tribunal, a fin de de interpretar de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

 

Artículo 172.- Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal

La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus términos.

Cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto en una resolución del Tribunal,éste dictará las medidas pertinentes para su debida ejecución, comunicando tal hecho al Órgano de Auditoria Interna de aquélla o a la Contraloría General de la República, sin perjuicio del requerimiento al Titular o a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, para que imponga al o a los responsables las sanciones previstas en el Artículo 47° de la Ley. De ser el caso, se denunciará a los infractores por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, según lo tipificado en el Código Penal.

 

Artículo 173.- Denegatoria ficta

Vencido el plazo para resolver y notificar el recurso de revisión, el recurrente deberá asumir que aquél fue denegado, a efectos de la interposición de la demanda contencioso-administrativa.

 

Artículo 174.- Acción Contencioso Administrativa

La interposición de la acción contencioso administrativa es procedente en los siguientes supuestos:

1)Contra el pronunciamiento del Tribunal con ocasión de un recurso de revisión;

2)Contra el pronunciamiento de la Entidad, siempre y cuando haya sido notificado oportunamente al impugnante, con ocasión de un recurso de apelación interpuesto en una Adjudicación Directa o en una Adjudicación de Menor Cuantía.

 

Dicha acción se interpondrá dentro del plazo previsto en la ley de la materia, contado a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución del Tribunal o de la Entidad, según corresponda, o del vencimiento del plazo para resolver el recurso de revisión.

 

CAPITULO VI

MODALIDADES ESPECIALES DE SELECCIÓN

 

SUBCAPITULO I

DE LA SUBASTA INVERSA

 

Artículo 175.- Definición

La Subasta Inversa es la modalidad de selección por la cual una Entidad realiza la adquisición de bienes comunes a través de una oferta pública y en la cual, el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio.Esta modalidad de selección puede realizarse de manera presencial o electrónica.

La Subasta Inversa Presencial se realiza en acto público por medio de propuestas de precios escritos y lances verbales.

La Subasta Inversa Electrónica o Virtual se realiza a través de la utilización de recursos de tecnología de la información, de acuerdo a los procedimientos que establezca la reglamentación específica.

 

Artículo 176.-Bienes Comunes

Para los fines y efectos de esta modalidad se consideran bienes comunes aquellos cuyos patrones de desempeño y calidad pueden ser objetivamente definidos por medio de especificaciones usuales en el mercado y respecto de los cuales sólo cabe discutir su precio.

El CONSUCODE aprobará el listado de los bienes transables y las correspondientes fichas técnicas de aquellos que pueden adquirirse bajo esta modalidad. Dicho listado será actualizado permanentemente pudiendo incluirse o excluirse bienes o servicios.

 

Artículo 177.- Comité Especial

El Comité Especial en esta modalidad de selección estará conformado por dos miembros uno que dirigirá la subasta y un secretario. En caso que el proceso de selección esté a cargo de la Oficina encargada de las adquisiciones y contrataciones, se designará al funcionario que dirigirá la subasta.

 

Artículo 178.- Convocatoria

La convocatoria en esta modalidad de selección será efectuadaa través del SEACE, salvo que la Entidad no cuente con acceso a internet en su localidad, en cuyo caso la convocatoria deberá realizarse a través de una publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y se hará llegar a CONSUCODE y a PROMPYME copia de la misma así como de las Bases, impreso en papel y por medio magnético u óptico.

La descripción del objeto de la contratación o adquisición deberá estar acompañada del código respectivo de acuerdo a la clasificación adoptada por el Listado correspondiente.

En la convocatoria deberá indicarse de manera precisa el lugar, fecha y hora para la presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro.

 

Artículo 179.- Bases

Las Bases estarán a disposición de los interesados a través del SEACE y en la misma Entidad y deberán contener los plazos, la forma y el lugar para el cumplimiento de la prestación, la proforma del contrato siguiendo lo establecido en el Artículo 41° de la Ley, entre otras condiciones mínimas que establezca el CONSUCODE a través de Directivas.

 

Artículo 180. – Requisitos para ser postor

Para ser postor bajo esta modalidad de selección, todo proveedor deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y no estar incluido en el Capítulo de Inhabilitados para contratar con el Estado.

Los proveedores interesados en participar en la Subasta Inversa deberán realizar el pago correspondiente por los derechos de participación, los mismos que no podrán exceder el costo de reproducción de las Bases.

 

Artículo 181.- Etapas