PARAGUAY
LEY N° 2.051/2003
DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ley establece
el
Sistema
de Contrataciones del Sector Público y tiene por objeto regular las acciones
de
planeamiento, programación, presupuesto,
contratación,
ejecución, erogación y
control
de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la
contratación
de
servicios
en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios
relacionados
con las mismas, que realicen:
a)
los organismos de la Administración Central del Estado, integrada por los
poderes
Legislativo,
Ejecutivo y Judicial; la Contraloría General de la República, la Defensoría
del
Pueblo, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, el
Consejo
de la
Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y los órganos del
Estado
de naturaleza análoga;
b)
los gobiernos departamentales; las universidades nacionales; los entes
autónomos,
autárquicos,
de regulación y de superintendencia; las entidades públicas de seguridad
social;
las empresas públicas y las empresas mixtas; las sociedades anónimas en las
que
el Estado sea socio mayoritario; las entidades financieras oficiales; la Banca
Central
del Estado, y las entidades de la Administración
Pública
Descentralizada; y,
c)
Ias municipalidades.- Las entidades y las municipalidades
citadas en los incisos b) y
c) se
sujetarán a las disposiciones de esta
ley, sin
perjuicio de que en forma supletoria
observen
sus leyes orgánicas y demás normas específicas, en todo aquello que no se
oponga
a este ordenamiento.
Los
organismos, las entidades y las municipalidades se abstendrán de celebrar
cualquier
clase de acto jurídico, independientemente del nombre con el que se lo
identifique,
que evada el cumplimiento de esta
ley.
Artículo 2°.- CONTRATACIONES EXCLUIDAS.- Quedan excluidas de la aplicación
del
presente ordenamiento, las siguientes contrataciones:
a)
los servicios personales regulados por la
Ley de la
Función
Pública;
b)
las concesiones de obras y servicios públicos y el otorgamiento de permisos,
licencias
o autorizaciones para el uso y explotación de bienes del dominio público, los
que,
en su caso, se regirán por la legislación de la materia;
c)
Ias que se efectúen en ejecución de lo establecido en los
tratados internacionales
de
los que la República del
Paraguay sea parte y las que se
financien con fondos
provenientes
de organismos multilaterales de crédito de los cuales
Paraguay sea
miembro,
en las que se observará lo acordado en los respectivos convenios, sin
perjuicio
de la aplicación de las disposiciones de la presente
ley en forma
supletoria,
cuando
ello así se estipule expresamente o cuando no se establezca expresamente un
d)
los actos, convenios y contratos objetos de esta ley,
celebrados entre los
organismos,
entidades y municipalidades, o éstos entre sí. Esta excepción no rige
cuando
el organismo, entidad o municipalidad obligado a entregar o arrendar bienes,
prestar
los servicios o ejecutar las obras, lo haga a través de un tercero particular;
e)
las afectadas a las operaciones de crédito público, de regulación monetaria,
financiera
y cambiaria y, en general, a las operaciones financieras; y,
f)
las de transporte de correo internacional y las de transporte interno de
correo.
En
las contrataciones excluidas serán responsables los titulares de los
organismos,
entidades
y municipalidades, de la aplicación de criterios que garanticen al Estado
Paraguayo
las mejores condiciones, conforme a los principios señalados en el Artículo
Artículo 3°.- DEFINICIONES
A los
efectos de la presente
ley, se entenderá por:
a)
Adquisiciones: Todo acto jurídico que a título oneroso transfiera a los sujetos
de la
presente
ley
la propiedad de un bien mueble o inmueble, incluyendo,
enunciativamente
, las adquisiciones de bienes muebles que deban
incorporarse,
adherirse
o destinarse a un inmueble, las que sean necesarias para la realización de
obras
públicas por administración directa o por contrato; las adquisiciones de bienes
muebles
que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de los
organismos,
entidades y municipalidades, cuando su precio sea superior al de su
instalación;
y la reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles.
b)
Auditoría General: La
Auditoría
General del Poder Ejecutivo, la del Poder
Legislativo,
la del Poder Judicial, las auditorias internas de las entidades, y las de las
municipalidades,
según corresponda, facultadas a intervenir a pedido de parte o de
oficio
durante todo el proceso de las contrataciones públicas.
c)
Bienes: Los considerados por el Código Civil como muebles e inmuebles por
naturaleza,
por destino o por disposición legal, incluyendo, de manera enunciativa y no
limitativa,
los objetos de cualquier índole, tales como bienes de consumo, bienes
fungibles
y no fungibles, corpóreos o incorpóreos, bienes de cambio, materias primas,
productos
terminados o
semiterminados, maquinarias,
herramientas, refacciones y
equipos;
otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso; la energía eléctrica, así
como
los servicios accesorios al suministro de éstos, siempre que el valor de los
servicios
no exceda al de los propios bienes.
d)
Contratación
Pública o
Contratación Administrativa: Todo
acuerdo, convenio o
declaración
de voluntad común, por el que se obliga a las partes a cumplir los
compromisos
a título oneroso, sobre las materias regladas en esta
ley,
independientemente
de la modalidad adoptada para su instrumentación.
e)
Contratante: Todo organismo, entidad y municipalidad que como consecuencia de
un
procedimiento de adjudicación, suscriba cualesquiera de los contratos regulados
f) Contratista:
La persona física o jurídica que suscriba con la Contratante, algún
contrato
para la ejecución de obras públicas, locaciones, o servicios.
g)
Convocante: Cualquiera de los organismos, entidades y
municipalidades que inicie
o
realice alguno de los procedimientos para la adquisición o locación de bienes,
la
contratación
de servicios o para la ejecución de
obras públicas previstos en esta ley.
h)
Consultor: La persona física o jurídica que preste servicios profesionales para
la
realización
de consultorías, asesorías, investigaciones o estudios especializados.
i)
Entidades: Las mencionadas en el inciso b) del Artículo 1°.
j)
Ley:
Esta
Ley de Contrataciones Públicas.
k)
Locador: La persona física o jurídica que concede el uso o goce temporal de
bienes
l)
Locaciones: Actos jurídicos en virtud de los cuales los organismos, las
entidades y
las
municipalidades obtengan el derecho al uso y goce temporal de bienes,
incluyendo
las
operaciones de locación financiera, en virtud de las cuales se pueda optar por
la
transmisión
de la propiedad del bien.
m)
Licitante: Organismo, entidad o municipalidad que convoca a participar en los
procedimientos
de adjudicación de contratos regulados en esta
ley, bajo la
modalidad
n)
Municipalidades: Las consideradas como tales en la
Ley Orgánica
Municipal y que
se
indican en el inciso c) del Artículo 1°.
o)
Oferente: Toda persona física o jurídica que presente una oferta en los
términos de
esta
ley,
con el objeto de vender o transferir, realizar una obra, dar en locación o
suministrar
un servicio, solicitado por la
Convocante.
p)
Obras Públicas: Todos los trabajos relacionados con la construcción,
reconstrucción,
demolición, reparación, instalación, ampliación, remodelación,
adecuación,
restauración, conservación, mantenimiento, modificación o renovación de
edificios,
estructuras o instalaciones, como la preparación y limpieza del terreno, la
excavación,
la erección, la edificación, la instalación de equipo o materiales, la
decoración
y el acabado de las obras; y los proyectos integrales o llave en mano, en
los
cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra, la construcción, el
suministro
de materiales y equipos, la puesta en operación y aseguramiento de la
calidad,
hasta su terminación total, incluyendo hasta la transferencia de tecnología.
q)
Organismos: Los entes señalados en el inciso a) del Artículo 1°.
r)
Protesta: La presentación en virtud de la cual las personas interesadas pueden
manifestar,
denunciar o impugnar ante la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT)
actos
que contravengan las disposiciones de esta
ley en
cualquier etapa de los
procedimientos
de
contratación.
s)
Proveedor: La persona física o jurídica que suscriba algún contrato o acepte
alguna
orden
para la provisión o locación de bienes, o para la prestación de servicios de
t)
Reglamento: El reglamento de la
Ley de Contrataciones Públicas
que al efecto
establezca
el Poder Ejecutivo.
u)
Servicios en General: Los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación
genere
una
obligación de pago para los organismos, entidades y municipalidades, cuyo
procedimiento
de
contratación
no se encuentre regulado en forma específica por otras
disposiciones
legales; considerándose, en forma enunciativa, la maquila, los seguros,
el
transporte de bienes muebles o de personas, la
contratación
de servicios de
limpieza
y vigilancia; la prestación de servicios profesionales; y la
contratación
de los
servicios
de reparación o conservación de bienes muebles que se encuentren
incorporados
o adheridos a inmuebles, cuyo valor no sea superior al del propio
v)
Servicios relacionados con las Obras Públicas: Se consideran como tales los
trabajos
que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran
un
proyecto de obra
pública; las investigaciones, estudios, asesorías y
consultorías
que
se vinculen con la ejecución de las mismas; la dirección o supervisión de la
ejecución
de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o
incrementar
la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos los
siguientes
conceptos: el planeamiento y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan
por
objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un
proyecto
de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura,
industrial,
electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se
requiera
para integrar un proyecto ejecutivo de
obra
pública;
el planeamiento y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por
objeto
concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto
urbano,
arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad
del
diseño,
la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto
ejecutivo
de obra
pública; los estudios técnicos de agrología y desarrollo
pecuario,
hidrología,
mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia,
geofísica,
geotermia, meteorología,
aerofotogrametría,
ambientales, ecológicos y de
ingeniería
de tránsito; los estudios económicos y de planeamiento de preinversión,
factibilidad
técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia
de la
tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las
instalaciones;
los
trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de
análisis y
control
de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y
radiografías
industriales; de preparación de especificaciones de construcción, de
elaboración
de presupuestos o de cualquier otro documento o trabajo para la
adjudicación
del contrato de obra correspondiente; los trabajos de organización,
informática,
comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las obras públicas; los
dictámenes,
peritajes, avalúos y
auditorías técnico normativas, y
estudios aplicables a
las
obras públicas; los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir,
sustituir o
incrementar
la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble; los estudios de
apoyo
tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre
otros,
y todos aquellos de naturaleza análoga.
w)
Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP): Es el sistema
informático
que permite automatizar las distintas etapas de los procesos de
contrataciones,
desde la difusión de los requerimientos de bienes, locación, servicios u
obras
públicas hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales y de la
elaboración
de datos estadísticos; la generación de información y su transmisión a
través
del uso de los medios remotos de comunicación electrónica de uso general,
mediante
la interconexión de computadoras y redes de datos, por medio del cual los
organismos,
las entidades y las municipalidades ponen a disposición de los
proveedores
y contratistas la información y el servicio de transmisión de
documentación
y la rendición de cuentas de los funcionarios y empleados públicos
ante
los organismos de control y la sociedad civil.
x)
Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT): Es la unidad administrativa
facultada
para
dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta
ley
y su
y)
Unidades Operativas de
Contratación (UOC): Son las unidades
administrativas que
en
cada organismo, entidad y municipalidad se encargan de ejecutar los
procedimientos
de planeamiento, programación, presupuesto y
contratación
de las
materias
reguladas en esta
ley.
Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES.- La actividad de contratación pública
se
regirá
por los siguientes principios:
a)
Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y
municipalidades
se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de
contratación
, de modo que las necesidades
públicas se satisfagan con la oportunidad,
la
calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones,
sujetándose
a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
b)
Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o
contratista
que
tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los
requisitos
establecidos en esta
ley, en su reglamento, en las bases o
pliegos de
requisitos
y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de
participar
sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de
c)
Transparencia y Publicidad: Asegurarán irrestrictamente el acceso a los
proveedores
y contratistas, efectivos o potenciales, y a la sociedad civil en general, a
toda
la información relacionada con la actividad de
contratación pública,
específicamente
sobre los programas anuales de
contratación, sobre los trámites
y
requisitos
que deban satisfacerse, las convocatorias y bases
concursales,
las diversas
etapas
de los procesos de adjudicación y firma de contratos; estadísticas de precios;
listas
de proveedores y contratistas; y de los reclamos recibidos.
d)
Simplificación y Modernización Administrativa: Facilitarán que el acceso a los
procedimientos
y trámites derivados de las contrataciones públicas sea sencillo y
transparente,
bajo reglas generales, objetivas, claras e imparciales, a fin de hacer más
eficiente
el uso del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
e)
Desconcentración de Funciones: Promoverán que todas las operaciones de
contratación
pública que
realicen los organismos, entidades y municipalidades se
resuelvan
en los lugares en los que se originan, fortaleciendo la actividad regional y
una
adecuada delegación de facultades, basados en el principio de centralización
normativa
y descentralización operativa.
Artículo 5°.- AUTORIDAD NORMATIVA.- Créase la Unidad Central Normativa y
Técnica
(UCNT), dependiente de la Subsecretaría de Administración Financiera del
Ministerio
de Hacienda, la que dictará las disposiciones administrativas para el
adecuado
cumplimiento de esta
ley y su reglamento, las cuales deberán
publicarse
para
que su observancia sea obligatoria.
El
perfil técnico-profesional y los méritos que deberá acreditar el titular de la
referida
Unidad
serán establecidos en el reglamento de esta
ley.
Para
el cabal ejercicio de sus atribuciones, la Unidad Central Normativa y Técnica
(UCNT),
tendrá las siguientes atribuciones:
a)
dictar, de conformidad con esta
ley y su reglamento, las normas
de carácter general
respecto
al planeamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de los contratos
regulados
en dichos ordenamientos;
b)
diseñar y emitir las políticas generales que sobre la
contratación pública
deban
observar
los organismos, las entidades y las municipalidades; y elaborar y difundir
manuales
de procedimientos, pliegos
concursales y modelos de
contratos, que
permitan
estandarizar los procedimientos internos;
c)
crear y mantener actualizado un Sistema de Información de las Contrataciones
d)
asesorar, capacitar y dar orientación a las Unidades Operativas de
Contratación
(UOC)
a que se refiere el Artículo 6°, así como recibir y procesar la información que
e)
realizar revisiones técnico-normativas en las materias a que se refieren los
incisos
a) y
b) de este Artículo, así como requerir, en el ámbito de su competencia, a la
Auditoría
General que corresponda, la realización de las investigaciones que,
fundada
y
motivadamente, se estimen pertinentes, para verificar el adecuado cumplimiento
de
las
disposiciones de esta
ley;
f)
sancionar a los proveedores y contratistas por incumplimiento de las
disposiciones
de
esta
ley, en los términos prescriptos en el Título Séptimo;
g)
crear y mantener un registro de proveedores y contratistas inhabilitados, a
través
del
Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP);
h) a
petición de parte, realizar los procedimientos de avenimiento a que se refiere
el
Título
Octavo, Capítulo Segundo, de este ordenamiento;
i)
fomentar y apoyar el desarrollo de programas de capacitación y especialización
académica
sobre la
contratación pública, en conjunción con la
Secretaría de la
Función
Pública,
realizados por universidades y otras instituciones de la sociedad civil,
a los
que tengan acceso los funcionarios y empleados públicos; y,
j)
las demás que, en el marco de esta
ley, le atribuya el Poder
Ejecutivo, a través de
los
decretos respectivos.
Artículo 6°.- UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIÓN.- En mérito a su
ubicación
geográfica y el volumen e importancia de sus contrataciones, los
organismos,
entidades o municipalidades, podrán constituir en una misma entidad más
de
una Unidad Operativa de
Contratación (UOC), atendiendo a
criterios de
simplificación
administrativa, desconcentración de funciones y racionalidad en el
manejo
del gasto público. Estas unidades mantendrán una relación funcional y técnica
con
la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT).
Artículo 7°.- FOMENTO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS.-
En
los procedimientos de
contratación pública
regidos por esta
ley, los organismos, las
entidades
y las municipalidades deberán promover la participación de las empresas
nacionales,
especialmente de las micro, pequeñas y medianas.
Artículo 8°.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA.-
En
todo lo no previsto por esta
ley, su reglamento y demás
disposiciones
administrativas
que deriven de ellos, serán aplicables supletoriamente el Código Civil,
las
leyes que rigen el Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código
Procesal
Artículo 9°.- RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las controversias
suscitadas
con motivo de la interpretación, aplicación o validez de los contratos
celebrados
con arreglo a esta
ley, podrán ser resueltas por
arbitraje conforme a las
disposiciones
de la
Ley de Arbitraje y Mediación; a tal efecto, en cada caso
particular
deberá
determinarse previamente la
arbitrabilidad de la
materia y la capacidad de las
partes
para someterse al arbitraje, debiendo constar el compromiso en una cláusula
compromisoria
inserta en el contrato o en un convenio independiente. Asumido el
compromiso
de una u otra forma, será obligatorio para las partes.
Lo
previsto en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de lo establecido en
los
tratados
internacionales de los que la República del
Paraguay sea
parte o de que la
Unidad
Central Normativa y Técnica (UCNT) pueda conocer en el ámbito
administrativo
las protestas que interpongan los proveedores y contratistas con
relación
a los procedimientos de
contratación o de las solicitudes de
avenimiento que
hagan
valer respecto a las diferencias que surjan durante la ejecución de los
contratos.
Artículo 10.- NULIDAD DE LOS ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS.- Los actos,
contratos
y convenios que los organismos, las entidades y las municipalidades realicen
o
celebren en contravención a lo dispuesto por esta
ley y su
reglamento, serán nulos,
previa
determinación de la autoridad competente.
DEL PLANEAMIENTO, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
Artículo 11.- PLANEAMIENTO DE LAS CONTRATACIONES.- Las operaciones de
contratación
pública que
realicen los organismos, las entidades y las municipalidades
a)
los objetivos, metas, prioridades y estrategias establecidos en el Plan
Estratégico
Económico
y Social y en los programas institucionales;
b) las
previsiones y políticas para el ejercicio de recursos contemplados en la ley
anual
de
Presupuesto General de la Nación vigente o en el Presupuesto Municipal
c) la
calendarización de recursos presupuestarios,
atendiendo a su efectiva
disponibilidad,
de acuerdo con el plan de caja respectivo.
Artículo 12.- PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES.- A más tardar el veinte y
ocho
de febrero de cada año, de acuerdo con el Presupuesto General de la Nación o
los
Presupuestos Municipales vigentes, con los decretos y resoluciones
reglamentarias
y con
los lineamientos emitidos, los organismos, las entidades o las municipalidades
elaborarán
el Programa Anual de Contrataciones, sujetándose a las previsiones
establecidas
en la
Ley de Administración Financiera y su reglamento. El
Programa
Anual
de Contrataciones incluirá aquellos proyectos que abarquen más de un ejercicio
El
referido programa deberá ser puesto a disposición de los interesados, tanto en
las
oficinas
de los organismos, las entidades o las municipalidades, como a través del
Sistema
de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
Aunque
no constituirá un compromiso de
contratación, será obligatorio
contar con el
citado
programa para la ejecución del presupuesto de cada año, el cual, sólo por
causas
debidamente justificadas, podrá ser adicionado, modificado, suspendido o
Artículo 13.- CONSOLIDACIÓN DE LAS ADQUISICIONES.- Para efectos de su
contratación
, las Unidades Operativas de Contratación
(UOC), podrán consolidar sus
requerimientos
de bienes y servicios de uso generalizado, a fin de obtener las mejores
condiciones
en cuanto a calidad, precio y oportunidad. Para la realización de estas
operaciones,
se establecerán en el reglamento los criterios bajo los cuales se llevarán
a
cabo estas adquisiciones.
Artículo 14.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.- No podrá comprometerse pago
alguno
que no se encuentre expresamente previsto en el Presupuesto General de la
Nación
o en el Presupuesto Municipal respectivo o determinado en
ley u
ordenanza
posterior.
Sólo podrán adjudicarse o contratarse adquisiciones, locaciones, servicios,
cuando
se cuente con saldo disponible en la correspondiente partida presupuestaria,
salvo
autorización previa del Ministerio de Hacienda o la Junta Municipal, según
corresponda,
en cuyo caso, se deberá señalar en los pliegos de bases que la validez
de la
contratación
quedará sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria
Artículo 15.- ESTIMACIÓN DE COSTO.- Los organismos, entidades y
municipalidades
realizarán la estimación del costo de cada contrato, a fin de
determinar
el procedimiento de
contratación y la afectación
específica de los créditos
En la
estimación del costo de cada operación, los organismos, las entidades y las
municipalidades
tomarán en cuenta, desde el momento de la convocatoria al
procedimiento
de adjudicación que corresponda, todas las formas de erogación,
incluyendo
el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para su
operación,
los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos,
los
derechos, las primas y cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia
La estimación
de costos se realizará sobre el valor de cada contrato durante todo el
período
de vigencia, incluidas eventuales prórrogas o ampliaciones. En los contratos
de
adquisiciones, locaciones y servicios de plazo superior a dos ejercicios
fiscales, la
estimación
se hará basándose en el pago mensual previsto, multiplicado por
veinticuatro.
En el caso de contratos de obras públicas cuya vigencia exceda un
ejercicio
fiscal, la estimación de costos considerará todo el plazo de su duración.
Además,
como condición previa para iniciar cualquier procedimiento de
contratación
según
la naturaleza del proyecto, las
Convocantes deberán
contar con el estudio,
diseños,
incluidos planos y cálculos, especificaciones generales y técnicas,
debidamente
concluidos, y en todos los casos, con la programación, los presupuestos
y
demás documentos que se consideren necesarios. Los contratos llave en mano en
los
que el diseño es responsabilidad del contratista, quedan excluidos de la
obligación
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN
Artículo 16.- TIPOS DE PROCEDIMIENTOS.-Las Convocantes
realizarán las
contrataciones
públicas, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a)
Licitación
Pública: para contrataciones que superen el monto
equivalente a diez mil
b)
Licitación por Concurso de Ofertas: para contrataciones cuyo monto se encuentre
entre
los dos mil y diez mil jornales mínimos;
c)
Contratación
Directa: para aquellas contrataciones que sean inferiores al monto
equivalente
a dos mil jornales mínimos, con excepción de lo establecido en el Artículo
d)
Con Fondo Fijo: Para aquellas adquisiciones menores de acuerdo con lo
establecido
en el Artículo 35.
Para
la aplicación de este artículo, el jornal mínimo será el establecido para
actividades
diversas no especificadas en la Capital de la República vigente a la fecha
Queda
estrictamente prohibido fraccionar o subdividir el monto de los contratos o la
ejecución
de un proyecto con la intención de eludir los tipos de procedimientos
establecidos
en esta
ley, incluyendo las operaciones que se realicen con cargo a
fondos
fijos previstas en el Artículo 35. El reglamento definirá cuándo un contrato se
considerará
fraccionado o subdividido.
En
los procedimientos de
contratación deberán establecerse los
mismos requisitos y
condiciones
para todos los proveedores y contratistas, especialmente en lo que se
refiere
a calidad, cantidad, tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas
convencionales,
anticipos y garantías, debiendo las Unidades Operativas de
Contratación
(UOC) proporcionar a todo interesado
igual acceso a la información
relacionada
con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante,
de
conformidad con los principios generales establecidos en el Artículo 4°.
Las Convocantes, previamente a la iniciación de los
procedimientos de contratación
señalados
en los incisos a), b) y c), deberán comunicar a la Unidad Central Normativa
y
Técnica (UCNT), a través de los medios remotos de comunicación electrónica
establecidos
en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), los
datos
relativos a las convocatorias y bases
concursales, en
los términos establecidos
en el
Título Quinto y en el reglamento de esta
ley. Una vez
en ejecución el
procedimiento
correspondiente, se informará sucesivamente sobre el resultado de
cada
una de las etapas, incluyendo el acto de adjudicación y la formalización del
Las
operaciones contempladas en el Artículo 33, serán informadas al Sistema de
Información
de las Contrataciones Públicas (SICP), en los términos y condiciones
señalados
en el reglamento.
Artículo 17.- MODALIDADES COMPLEMENTARIAS.- Sin perjuicio de los
procedimientos
de
contratación
señalados en esta
ley, y con apego a los principios
generales
establecidos en el Articulo 4°, los organismos, las entidades y las
municipalidades,
en los términos que establezca el reglamento, podrán introducir las
modalidades
complementarias que permitan tutelar de mejor manera el interés público,
tales
como mecanismos de precalificación, procedimientos con dos o más etapas de
evaluación,
con subasta a la baja, con financiamiento otorgado por el proveedor o
contratista
o cualquier otra figura jurídica que sea legal y se considere pertinente.
Artículo 18.- CLASIFICACIÓN DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS.-
Las
licitaciones públicas podrán ser:
a)
Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas físicas o jurídicas
domiciliadas
en el país; o
b)
Internacionales, cuando puedan participar tanto personas físicas o jurídicas
domiciliadas
en el país, como aquéllas que no lo estén.
Se
podrán llevar a cabo licitaciones internacionales, en los siguientes casos:
1)
cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados
internacionales
de
los que la República del
Paraguay sea parte;
2)
cuando así se hubiera estipulado en los convenios de empréstito suscritos con
organismos
internacionales multilaterales;
3)
cuando, previa investigación de mercado que realice la Unidad Operativa de
Contratación
(UOC), no exista oferta de
proveedores o contratistas nacionales
respecto
a bienes, servicios u obras en cantidad o calidad requeridas, o sea
conveniente
en términos de precio; y
4)
cuando, habiéndose realizado una licitación
pública de
carácter nacional, no se
presente
alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos establecidos.
Podrá
negarse la participación a personas físicas o jurídicas no domiciliadas en el
país
en licitaciones
internacionales, cuando el país de su domicilio no conceda un trato
recíproco
a los proveedores o contratistas, bienes o servicios paraguayos, de
conformidad
con lo que establezca el reglamento.
En
licitaciones internacionales, los proveedores o contratistas deberán manifestar
ante
la
Unidad Operativa de
Contratación (UOC) que los precios que
presentan en su
propuesta
económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio
internacional
en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.
En
los procedimientos de
contratación de carácter
internacional, los organismos, las
entidades
y las municipalidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de
los
recursos humanos del país y por la adquisición y locación de bienes producidos
en
la
República del
Paraguay y que cuenten con el porcentaje de contenido
nacional
superior
al cincuenta por ciento, en la comparación económica de las propuestas, con
un
margen hasta del diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los
bienes
de
importación, conforme a las normas de evaluación que se establezcan en el
Artículo 19.- CONVOCATORIAS O LLAMADOS A LICITACIÓN PÚBLICA.- Las
convocatorias
o llamados a licitación
pública, se publicarán en cuando menos
un diario
de
circulación nacional, durante un mínimo de tres días, y en el órgano de
publicación
oficial.
La información en los avisos de prensa contendrá los elementos necesarios
para
que los posibles oferentes puedan determinar su interés de participación.
La
resolución del llamado o convocatoria será publicada íntegramente a través del
Sistema
de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), y estará disponible
para
cualquiera que lo solicite. Contendrá como mínimo, la siguiente información:
a)
nombre del organismo, entidad o municipalidad contratante;
b)
breve descripción del objeto de la licitación;
c)
clasificación de la licitación en los términos del Artículo 18, y si la
licitación
pública
es
internacional, señalar si está sujeta a algún tratado internacional del que
Paraguay
sea
parte o se aplica algún convenio de empréstito suscrito con algún organismo
d)
fuente de financiamiento;
e)
costo del derecho de participación;
f)
lugar, fecha y hora de la junta de aclaraciones, en el supuesto de que se
realice, así
como
de la visita al sitio de los trabajos, en el caso de obras públicas;
g)
lugar, fecha y hora límite para la entrega de ofertas;
h)
lugar, fecha y hora para la apertura de ofertas;
i)
lugar y plazo de entrega de los bienes, de la prestación de los servicios o de
la
j) forma de
pago y, en su caso, indicación sobre si se otorgarán o no anticipos a los
proveedores
y contratistas;
k)
moneda(s) de cotización;
l) la
indicación de que no podrán presentar propuestas o celebrar contratos las
personas
físicas o jurídicas que se encuentren en alguno de los supuestos de
prohibición
establecidos en el Artículo 40 de esta
ley;
m)
lugar, fecha y horarios de consulta de los documentos
concursales;
y,
n)
otras consideradas de interés de los potenciales oferentes.
Artículo 20.- BASES O PLIEGOS DE REQUISITOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.-
Será
un requisito indispensable para la participación en una licitación
publica
el pago
de
los derechos correspondientes, cuyo monto estará fijado en función del costo de
la
publicación
de la convocatoria y de la recuperación del costo por la reproducción de
los
documentos que se entreguen a los interesados. En el caso de que se adquieran
las
bases a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas
(SICP),
deberá
considerarse un valor diferencial de cuando menos un treinta por ciento, con
respecto
a las bases que se obtengan directamente de las
Convocantes.
Las
bases o pliegos de requisitos que emita la
Convocante
para las licitaciones
públicas,
se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio de la
misma,
como a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas
(SICP),
a partir de que se publique la convocatoria o llamado a la licitación
pública
y
hasta
el acto de presentación y apertura de ofertas, y contendrán como mínimo, lo
a)
nombre, denominación o razón social del organismo, entidad o municipalidad
b)
forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el
proveedor o
c)
fecha, hora y lugar de realización de la junta de aclaraciones a las bases de
la
licitación,
en caso de que se realice; fecha y hora límite para la presentación de
ofertas;
fecha, hora y lugar para la apertura de las ofertas técnicas y económicas;
d)
indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo
entregarse
los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes
o
servicios, siempre que así lo determine el pliego;
e)
indicación de la moneda en que se cotizará y de moneda de pago. En caso de
bienes
y servicios que se provean desde el territorio nacional, la moneda de oferta y
pago
será la moneda nacional. En caso que los bienes y servicios sean proveídos por
proveedores
o contratistas no domiciliados en
Paraguay, podrán aceptarse
cotización
y
pago en moneda extranjera;
f)
indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la
licitación,
así como en las ofertas presentadas por los participantes podrán ser
g) criterios
claros y detallados para la evaluación de ofertas, de conformidad a lo
establecido
por el Artículo 26 de esta
ley;
h)
descripción completa de los bienes, locaciones, servicios y obras públicas, o
indicación
de los sistemas empleados para la identificación de los mismos; información
específica
que se requiera respecto a mantenimiento, asistencia técnica y
capacitación;
relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte
integrante
del contrato; aplicación de normas técnicas, referidas preferentemente a
parámetros
internacionales; dibujos; planos; cantidades; muestras, y pruebas que se
realizarán,
así como método para ejecutarlas;
i) en
el caso de locaciones, la modalidad requerida;
j)
plazo y condiciones de entrega;
k)
forma de presentación de las ofertas;
l) requisitos
que deberán cumplir quienes deseen participar;
m)
condiciones de precio y pago, señalando el momento en que se haga exigible el
mismo.
Tratándose de adquisiciones de bienes muebles, podrá establecerse que el
pago
se cubra parte en dinero y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea
n)
métodos y variables a ser considerados para el cálculo de los reajustes o
o)
porcentajes y modalidades admitidos para constituir garantías;
p)
período de validez de las ofertas y de las garantías de sostenimiento de
ofertas, así
como
causas y condiciones para hacer efectivas estas últimas;
q)
anticipos y, en su caso, el porcentaje y momento en que se otorgará, el cual no
podrá
exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato;
r)
sistema de adjudicación; en su caso, si la totalidad de los bienes o servicios
objeto
de la
licitación serán adjudicados a un solo proveedor, o bien, se empleará el
sistema
de
abastecimiento simultáneo. En el reglamento de esta
ley se
establecerán las bases
para
la aplicación de esta modalidad;
s)
cantidades mínimas y máximas de bienes o servicios a adquirir o porcentaje de
presupuesto
mínimo y máximo a ejercer, en el caso de los contratos abiertos. El
reglamento
de la
ley establecerá las previsiones para la utilización de esta
modalidad;
t)
penalidades convencionales por atraso en la entrega de los bienes, en la
prestación
de
los servicios y en la ejecución de las obras;
u)
pro-forma de los contratos a ser suscritos luego de la adjudicación;
v)
supuestos en los que se puede declarar desierta la licitación
pública;
y
w)
declaratoria de integridad, en la que manifiesten los oferentes que por sí
mismos o
a
través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a
que
los
funcionarios o empleados de la Convocante induzcan o
alteren las evaluaciones de
las
propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen
condiciones
más ventajosas con relación a los demás participantes.
Para
la participación,
contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones,
servicios
u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos
a
los
señalados por esta
ley, ni se podrán establecer elementos
que no resulten
técnicamente
indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a
eventuales
proveedores o contratistas. Por consiguiente, las
Convocantes
se
abstendrán
de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros
como
requisito para participar en los procedimientos de
contratación
regidos por esta
ley
, salvo lo dispuesto por el Título
Quinto.
Las especificaciones
técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones
de
similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de
licitación,
se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza
específica
del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes;
sin
embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para
evitar
favorecer
indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos
conocidos
de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser
caracterizados
total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos
distintivos
no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia,
procurando
que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente
Para
facilitar la evaluación de las ofertas, se adjuntará a las bases o pliegos de
requisitos
un formato que contendrá una lista de verificación de la información y los
documentos
requeridos, cuyo cumplimiento resulte indispensable para participar en el
procedimiento
de
contratación.
Artículo 21.- PLAZOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.- Los plazos mínimos para la
presentación
y apertura de ofertas de las licitaciones públicas serán los siguientes:
a) Licitación
pública
nacional: veinte días calendario, contados a partir de la fecha de
la
última publicación de la convocatoria; y
b)
Licitación
pública internacional: cuarenta días calendario, contados a
partir de la
fecha
de la última publicación de la convocatoria.
Artículo 22.- MODIFICACIONES A LAS BASES DE LA LICITACIÓN.- Las
Convocantes
, toda vez que ello no tenga por objeto limitar el número de
participantes,
podrán
modificar aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de
licitación,
a
partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el
quinto
día
hábil previo al acto de presentación y apertura de ofertas, siempre que:
a)
las modificaciones a la convocatoria se pongan en conocimiento de los
interesados
a través
de los mismos medios utilizados para su publicación; y
b) en
el caso de las bases de la licitación, la notificación se haga a través de los
mismos
medios que se emplearon para dar a conocer la convocatoria, a fin de que los
interesados
concurran ante la Unidad Operativa de
Contratación
(UOC) o utilicen el
Sistema
de Información de las Contrataciones Públicas(SICP) para conocer, de
manera
específica, las modificaciones respectivas.
Cualquier
modificación a las bases de la licitación resuelta por la Convocante
será
considerada
como parte integrante de las mismas.
Las
modificaciones de que trata este precepto en ningún caso podrán consistir en la
sustitución
de los bienes, obras o servicios convocados originalmente, en la adición de
otros
de distintos rubros o en la variación significativa de sus características.
Artículo 23.- JUNTA DE ACLARACIONES.- Las Convocantes
podrán celebrar juntas
de
aclaraciones, atendiendo a las características de los bienes, servicios y obras
públicas
materia de la licitación, en las que podrán formular aclaraciones a las
personas
que hayan adquirido las bases correspondientes; las demás que acrediten
interés
legitimo podrán formular sus observaciones o aclaraciones previamente por
Las
juntas de aclaraciones se reunirán en cualquier tiempo, a partir de la
publicación
de la
convocatoria y hasta cinco días hábiles previos al acto de presentación y
apertura
de ofertas y la participación de los oferentes será optativa.
Los
cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la
Convocante
derivadas de las juntas de aclaraciones constarán en el acta que al
efecto
se
levante, la que contendrá la firma de los asistentes que deseen hacerlo. En el
caso
de
las obras públicas, adicionalmente se expondrán los datos referentes a la
visita al
Las
resoluciones de modificación de las bases adoptadas por las
Convocantes,
como
consecuencia
de las juntas de aclaraciones que en su caso se llevasen a cabo,
formarán
parte integrante de las bases de la licitación y, por tanto, obligarán a todos
En el
reglamento de esta
ley se especificará la metodología,
los términos y
condiciones
en que participarán los interesados en las referidas juntas de
aclaraciones,
por asistencia física o a través del Sistema de Información de las
Contrataciones
Públicas (SICP).
Artículo 24.- PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.- La entrega de las
ofertas
técnicas y económicas se hará en un sólo acto, en sobre cerrado, con las
debidas
seguridades que impidan conocer su contenido y preserven su inviolabilidad,
a más
tardar en el lugar, día y hora señalados para que se realice el acto de
presentación
y apertura de ofertas; en caso de que las ofertas se entreguen fuera del
lugar
o sistema permitido, o de la fecha y hora señalados en las bases de la
licitación,
se
tendrán por no presentadas. Lo anterior sólo se aplicará en lo conducente, en
el
caso
de las otras modalidades establecidas en el Artículo 16 de esta
ley.
Las referidas
ofertas podrán ser entregadas, a elección del participante, en forma
directa
a la
Convocante, por medio de mensajería
especializada o correo, bajo su
estricto
riesgo, o a través del uso de los medios remotos de comunicación electrónica
establecidos
en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), en
los
términos y condiciones que al efecto señale el reglamento. El que los
participantes
opten
por utilizar alguno de estos medios para enviar sus ofertas no limita, en
ningún
caso,
que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación.
A
todos los actos de carácter público de las licitaciones podrán asistir los
participantes
cuyas
propuestas hayan sido desechadas durante el procedimiento de
contratación,
así
como cualquier otra persona física o jurídica que sin haber adquirido las bases
manifieste
su interés de estar presente en dichos actos, bajo la condición de que
registren
su asistencia y se abstengan de intervenir en cualquier forma activa en los
mismos,
pudiendo dejar constancia en acta de formulaciones u observaciones que
Los
oferentes podrán retirar sus ofertas en cualquier tiempo, hasta antes de que se
realice
el acto de apertura correspondiente.
La
apertura de las ofertas se realizará en un acto formal y público. En ese acto
las
Convocantes
evaluarán el cumplimiento de los recaudos meramente formales, por
parte
de los oferentes, y se verificarán del cumplimiento de los requisitos exigidos
por
las
normas jurídicas y en las bases de la licitación
pública, a
través del uso de las
listas
de verificación documental. De todo lo ocurrido se labrará acta.
Artículo 25.- OFERENTES EN CONSORCIO.- En los procedimientos de contratación
podrán
participar oferentes en consorcio, sin que ello implique crear una persona
jurídica
diferente, siempre que para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se
establezcan
con precisión y a satisfacción de la
Convocante, las
partes a que cada
una
se obligará, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las
obligaciones.
Para optar por esta modalidad los oferentes
consorciados
designarán a
uno
de los componentes del consorcio como gestor, quien asumirá el liderazgo y
suscribirá
las ofertas y documentos relativos al proceso. Ante la
Convocante
quedarán
solidariamente
responsables todos los oferentes
consorciados.
En el
reglamento se especificarán las características del convenio de asociación que
al
efecto
deberán suscribir quienes decidan emplear esta modalidad para la presentación
Artículo 26.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.- La evaluación de las ofertas se
llevará
a cabo por comités de evaluación en base a la metodología y parámetros
establecidos
en las bases de la licitación, en esta
ley y en el
reglamento.
No
serán objeto de evaluación las condiciones establecidas que tengan como
propósito
facilitar la presentación de las ofertas y agilizar la conducción de los actos
de
la
licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí
mismo, no
sea
sustancial o afecte la legalidad y la solvencia de las propuestas. La
inobservancia
por
parte de los oferentes respecto a dichas condiciones o requisitos no será
motivo
para
desechar sus ofertas.
Los
defectos de forma o no sustanciales y los errores de cálculo en las propuestas
podrán
ser subsanados en los términos que se establezcan en el reglamento, siempre
y
cuando no impliquen la modificación de los precios unitarios, por lo que no
serán
suficientes
para descalificar la propuesta de un participante, siempre y cuando se
deban
a errores u omisiones de buena fe y no se pretenda confundir a los
En la
evaluación de las ofertas en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de
puntos
o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios en los que se demuestre la
conveniencia
de aplicar dichos mecanismos de evaluación, de acuerdo con los
lineamientos
establecidos en el reglamento.
En la
evaluación de ofertas de bienes, se utilizarán criterios combinados que
incluirán
factores
tales como transporte, variaciones en formas de pago, plazo de entrega,
costos de
operación y eficiencia. Los factores ponderados se traducirán en la medida
de lo
posible, en términos monetarios.
En la
evaluación de las ofertas relativas a obras públicas, se utilizarán los
criterios
relativos
a la materia. No se aceptará procedimiento alguno en virtud del cual se
descalifiquen
automáticamente las ofertas que se sitúen por encima o debajo de
porcentajes
del precio de referencia. Se tomará en cuenta la terminación adelantada
de
las obras cuando esta sea un factor crítico.
En
licitaciones internacionales se tendrán en cuenta los márgenes de preferencia a
los
que
se establece en el Artículo 18.
Artículo 27.- COMITÉS DE EVALUACIÓN.- Las Convocantes
constituirán un Comité
de
Evaluación para la calificación de las propuestas de los oferentes, conformado
por
los
funcionarios que se requieran y con la asistencia técnica profesional externa
que
se
llegare a estimar conveniente.
El
Comité de Evaluación, bajo su responsabilidad y con absoluta independencia de
criterio,
evaluará las ofertas y emitirá un dictamen que servirá como base para la
adjudicación,
dictamen en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos
del
procedimiento, el análisis de las ofertas y las razones para admitirlas o
La
calificación que realice el Comité de Evaluación invariablemente se apegará a
la
ley
y a
los criterios establecidos en las bases de la licitación
pública.
Será
considerada falta grave el intento de influir sobre el sentido de la decisión
de los
miembros
del Comité de Evaluación, a través de cualquier procedimiento que pueda
afectar
su independencia de criterio.
Artículo 28.- ADJUDICACIÓN.- Con base en el informe de evaluación, la Convocante
adjudicará
al participante que presente la oferta solvente que cumpla con las
condiciones
legales y técnicas estipuladas en los pliegos de bases y condiciones, que
tenga
las calificaciones y la capacidad necesaria para ejecutar el contrato. La misma
deberá
garantizar satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones exigidas.
Si
dos o más ofertas son solventes porque han cumplido la totalidad de los
requisitos,
el
contrato se adjudicará a quien presente el precio más bajo.
La
máxima autoridad de la
Convocante será quien resuelva
sobre la adjudicación.
La
Convocante dará a conocer la adjudicación de la licitación
en acto público, dentro
de un
plazo que no deberá exceder de veinte días calendario desde la fecha de
apertura
de ofertas, pudiendo diferirlo hasta por otros veinte días calendario, debiendo
constar
la adjudicación en un acta que firmarán los asistentes que lo deseen. En
sustitución
de dicho acto público, la
Convocante podrá optar por
notificar la
adjudicación
de la licitación por escrito a cada uno de los participantes, dentro de los
cinco
días calendario siguientes a su emisión.
Contra
la resolución que contenga la adjudicación, los oferentes podrán protestar en
los
términos de los Artículos 79 y 81 de esta
Ley.
Artículo 29.- NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS.- Las copias de actas de las juntas de
aclaraciones,
del acto de presentación, apertura de ofertas y de la adjudicación de la
licitación,
cuando ésta se realice en acto público, al finalizar dichos actos se pondrán a
disposición
de los participantes que no hayan asistido en las oficinas que ocupen las
Unidades
Operativas de
Contratación (UOC), siendo de la exclusiva responsabilidad
de
ellos acudir a enterarse de su contenido. Además serán publicados en el Sistema
de
Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
Cuando
la Unidad Operativa de
Contratación (UOC) aplique lo
dispuesto en este
artículo,
precisará en las bases de licitación que dicho procedimiento sustituirá a la
notificación
personal, debiendo, en todo caso, señalar el lugar y el horario en que
podrán
recogerse las constancias respectivas.
Artículo 30.- DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA.- Una licitación se
declarará
desierta, mediante resolución de la máxima autoridad de la
Convocante,
en
a)
que no se hubiera presentado oferta alguna;
b)
que ninguna de las ofertas reúna las condiciones exigidas en las bases de la
licitación
o se apartara sustancialmente de ellas; o
c)
que los precios de las ofertas resulten inaceptables, por variar
sustancialmente de la
estimación
del contrato, o bien, por superar las previsiones presupuestarias de la
Convocante
determinadas conforme al Artículo 15 de la presente ley.
Una
vez declarada desierta la licitación
pública, la Unidad Operativa de
Contratación
(UOC)
podrá convocar a un nuevo procedimiento de
contratación,
en el que, si lo
estima
necesario, podrá modificar los términos contenidos en las bases originales, con
el
objetivo de incentivar la participación. Si por segunda ocasión se declarase
desierta
la
licitación, se podrá adjudicar directamente el contrato, salvo que se llegue a
demostrar
transgresiones a las disposiciones legales, o que no fuera conveniente para
los
intereses del Estado.
Artículo 31.- CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN.- Las Convocantes
podrán
cancelar
una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán
cancelarla
cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la
extinción
de la necesidad de adquirir o arrendar los bienes, contratar la prestación de
los
servicios o ejecutar las obras, o que de continuarse con el procedimiento de
contratación
, se pudiera ocasionar daño o
perjuicio a los organismos, las entidades y a
las
municipalidades, en todos los casos de cancelación de la licitación los
oferentes no
tendrán
derecho a reembolso de gastos ni a indemnización alguna.
Asimismo,
la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) podrá ordenar la
cancelación
de la licitación
pública, como consecuencia de la resolución de una
protesta,
en los términos del Artículo 83, inciso b), de esta
ley.
DE LA LICITACIÓN POR CONCURSO DE OFERTAS
Artículo 32.- REGULACIÓN.- Atendiendo al umbral establecido en el Artículo 16, la
Convocante
aplicará todas las disposiciones contenidas en el Título Tercero,
Capitulo
Segundo,
con excepción de la publicación de la convocatoria en los medios impresos.
Asimismo,
las
Convocantes podrán, a su juicio y según la
naturaleza de los bienes,
servicios
u obras, reducir los plazos señalados para la licitación
pública,
hasta en un
cincuenta
por ciento, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de
potenciales
participantes o suponga el otorgamiento de ventajas indebidas a favor de
A tal
efecto, se invitará directamente a no menos de cinco participantes, debiendo
dar
a
conocer simultáneamente el procedimiento a través del Sistema de Información de
las
Contrataciones Públicas (SICP), para que cualquier potencial oferente que tenga
interés
y que pueda satisfacer los requisitos establecidos en las bases acuda a
presentar
su oferta en las mismas condiciones de aquellos que fueron invitados.
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN
Artículo 33.- CASOS DE EXCEPCIÓN.- Las Convocantes,
bajo su responsabilidad,
podrán
llevar a cabo los procedimientos de
contratación, sin sujetarse a
los de la
licitación
pública
o a los de licitación por concurso de ofertas, en los supuestos que a
a) el
contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de
obras
de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos
exclusivos;
b)
por desastres producidos por fenómenos naturales que peligren o alteren el
orden
social,
la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente
de
alguna
zona o región del país;
c) se
realicen con fines de garantizar la seguridad de la Nación;
d)
derivado de situaciones que configuren caso fortuito o fuerza mayor, en que no
sea
posible
obtener bienes o servicios, o ejecutar obras mediante el procedimiento de
licitación
en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate; en este
supuesto
las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario
e) se
hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor o
contratista
que hubiere resultado ganador en una licitación. En este caso, la
Contratante
podrá adjudicar el saldo pendiente por ejecutar del contrato rescindido, al
participante
que hubiera presentado la siguiente proposición solvente más baja,
siempre
que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente
hubiere
resultado ganadora no sea superior al diez por ciento;
f) se
realicen dos licitaciones que hayan sido declaradas desiertas;
g)
existan razones justificadas para la adquisición o locación de bienes por
razones
técnicas
o urgencias impostergables; o,
h)
previa tasación por órganos competentes, se acepte la adquisición de bienes, la
ejecución
de obras o la prestación de servicios a título de dación en pago, a favor del
Estado
Paraguayo, siempre que se observen los principios generales establecidos en
el
Artículo 4° de la presente
ley.
En
estos casos, la máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, vía
resolución
y previo dictamen fundado y motivado de la Unidad Operativa de
Contratación
(UOC), dará por acreditado el
supuesto de excepción en el que
determine
el procedimiento de
contratación que le garantice al
Estado las mejores
condiciones,
bajo cualesquiera de las hipótesis señaladas en los incisos c) y d) del
Cuando
la excepción se encuentre motivada en la negligencia o imprevisión del
funcionario
responsable de la
contratación, esta acción será considerada falta grave y
sancionada
conforme a las normas vigentes. El funcionario sospechado no podrá
participar
en ninguno de los procedimientos
concursales en los
que se hubiere
suscitado
la sospecha, hasta que se dicte resolución por el órgano pertinente que lo
libere
de la responsabilidad del acto presuntamente irregular.
Artículo 34.- PROCEDIMIENTO.- La contratación directa se llevará a cabo
de la
a) se
invitará por escrito y a través del Sistema de Información de las
Contrataciones
Públicas
(SICP) a los potenciales oferentes para que presenten ante la Unidad
Operativa
de
Contratación
(UOC) su oferta técnica y económica, en sobre cerrado o
b) el
acto de presentación y apertura de ofertas podrá hacerse sin la presencia de
los
c)
para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un
mínimo
de
tres ofertas susceptibles de analizarse técnica y económicamente, atendiendo al
tipo
de procedimiento de que se trate, salvo que, por la naturaleza de los bienes o
los
servicios
o los fines que se persigan con la
contratación, no sea posible
contar con el
número
indicado de oferentes, en cuyo caso, bajo la responsabilidad de la máxima
autoridad
del organismo, de la entidad o de la municipalidad, se podrá hacer la
contratación
directa sin necesidad de ese mínimo
de ofertas, debiendo en todo caso
asegurar
al Estado Paraguayo las mejores condiciones de
contratación;
d) en
las invitaciones se indicarán, como mínimo: la cantidad, descripción y
especificaciones
técnicas de los bienes, servicios u obras requeridos, plazo y lugar de
entrega
o ejecución, así como condiciones de pago;
e)
los plazos para la presentación de las ofertas se fijarán para cada operación,
atendiendo
al tipo de bienes, servicios u obras requeridos, así como a la complejidad
para
elaborar la propuesta;
f) se
harán efectivas las demás disposiciones de esta
ley que
resulten aplicables.
Las
ofertas se aceptarán siempre que provengan de personas físicas o jurídicas que
cuenten
con la solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los
compromisos
asumidos frente al Estado Paraguayo y que su actividad comercial o
industrial
se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios u obras a contratar.
Las
Unidades Operativas de
Contratación (UOC), previamente a la
iniciación del
procedimiento,
deberán contar con especificaciones generales técnicas y un
Artículo 35.- CONTRATACIONES CON FONDOS FIJOS.- Con el fin de dar celeridad
a los
procedimientos administrativos, cuando se trate de erogaciones que por su
cuantía
y naturaleza no necesiten ajustarse a los procedimientos previstos en esta
ley,
los
organismos, las entidades y las municipalidades podrán realizar adquisiciones
de
bienes
y
contratación
de servicios, de consumo o prestación inmediata, con cargo a
sus
respectivos fondos fijos, si el monto total de cada operación no excede de
veinte
jornales
mínimos. El reglamento determinará con exactitud las adquisiciones y los
servicios
a ser incluidos.
No
deberán ejecutarse las operaciones indicadas para pagar cuentas de compras
anteriores,
adquirir activos fijos o bienes para constituir inventarios.
En
todos los casos se deberá respetar los principios señalados en el Artículo 4°
de
DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR
Artículo 36.- PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS.- Toda
adjudicación
obligará a la
Convocante y a la persona en quien
hubiere recaído la
adjudicación,
a formalizar el contrato respectivo dentro de los veinte días hábiles
siguientes
al de la notificación de la adjudicación.
Si el
interesado no firmase el contrato por causas imputables al mismo, dentro del
plazo
a que se refiere el párrafo anterior, la
Convocante
podrá, sin necesidad de un
nuevo
procedimiento, adjudicar el contrato al oferente que haya presentado la
siguiente
oferta solvente con el precio más bajo, de conformidad con lo asentado en el
dictamen
de adjudicación, y así sucesivamente, en caso de que este último no acepte
la
adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta
que
inicialmente
hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento o el
oferente
acepte reducir su oferta hasta el porcentaje señalado. En esta hipótesis, la
Unidad
Operativa de
Contratación (UOC) procederá a hacer efectiva la garantía
de
sostenimiento
de oferta que hubiere presentado el proveedor o contratista y dará aviso
a la
Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), para que proceda en términos del
El
oferente a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a
suministrar
los
bienes, a prestar el servicio o ejecutar la obra, sí la Unidad Operativa de
Contratación
(UOC), por causas imputables a la
misma, no suscribe el contrato dentro
del
plazo indicado en el párrafo precedente.
El
atraso de la Unidad Operativa de
Contratación (UOC) en la
formalización de los
contratos
respectivos, o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha
de
cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
Artículo 37.- REQUISITOS DE LOS CONTRATOS.- Los contratos de adquisiciones,
locaciones,
servicios y obras, contendrán, como mínimo, lo siguiente:
a)
identificación del crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado
del
b)
procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
c)
precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, servicios u obras,
señalando
si es
fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición bajo la
que se
d)
plazo, lugar y condiciones de entrega, prestación del servicio o ejecución de
las
obras,
conforme al pliego de bases y condiciones;
e)
programa de ejecución de los trabajos;
f)
porcentaje, número y fechas de entrega de los anticipos y amortizaciones que en
su
g)
forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;
h)
garantías para el funcionamiento y operación de los bienes y para el suministro
de
partes,
refacciones, transferencia de tecnología y capacitación, en su caso;
i)
penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes, servicios u obras
objeto
del contrato, por causas imputables a los proveedores o contratistas;
j)
descripción pormenorizada de los bienes, servicios u obras objeto del contrato,
incluyendo,
en su caso, la marca y modelo, conforme al pliego de bases y condiciones;
k)
causales y procedimientos para suspender temporalmente, dar por terminado
anticipadamente
o rescindir el contrato; y
l)
mecanismos de solución de controversias.
En
los contratos de servicios de consultorías, asesorías, estudios e
investigaciones,
salvo
que exista impedimento, deberá estipularse que los derechos de autor u otros
derechos
exclusivos que se llegaren a generar, invariablemente se constituirán a favor
del
organismo, de la entidad o de la municipalidad, según corresponda.
Artículo 38.- SUPUESTOS DE LA SUBCONTRATACIÓN.- Los proveedores y los
contratistas
sólo podrán concertar con terceros la ejecución parcial del contrato
cuando
éstos tengan capacidad para contratar y no estén comprendidos en alguna de
las
causales de prohibición señaladas en el Artículo 40.
Sólo
podrá producirse la subcontratación cuando las bases o las cláusulas del
contrato
así
lo permitan o la Contratante lo autorice. En su caso, el subcontratista sólo
ostentará
derechos frente al proveedor o contratista principal por razón de la
subcontratación
y en ningún caso frente al contratante.
Los
derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en
forma
parcial ni total en favor de cualquier otra persona o entidad, con excepción de
los
derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la
Frente
a la Contratante responderá siempre el contratista principal de todas las
obligaciones
que le correspondan por razón del contrato.
En cualquier
caso de subcontratación, cesión de hecho o de derecho o delegación,
serán
siempre solidarias las obligaciones subcontratadas, cedidas o delegadas.
Artículo 39.- GARANTÍAS.- Los oferentes, proveedores o contratistas deberán
a) la
seriedad de sus ofertas, mediante la garantía de mantenimiento de la oferta.
Dicha
garantía se otorgará por el equivalente de entre tres y cinco por ciento del
monto
b) la
debida inversión de los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías
deberán
constituirse por la totalidad del monto de los anticipos; y,
c) el
cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá oscilar entre el cinco y el
diez
por
ciento del monto total del contrato.
En el
caso de una obra
pública, del monto de cada pago al contratista, se deducirá
el
5%
(cinco por ciento), en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará
intereses
y que será devuelta dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción
definitiva.
Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguro a satisfacción de la
Contratante.
El plazo de pago establecido en este artículo podrá ser ampliado hasta un
máximo
de treinta días calendario, según las características de la obra ejecutada.
En el
reglamento se fijarán las bases, los porcentajes y las formas a las que deberán
sujetarse
las garantías que deban constituirse.
Los
proveedores y contratistas deberán entregar la garantía de cumplimiento del
contrato
a más tardar dentro de los diez días calendario siguientes a la firma del
contrato,
salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice
dentro
del citado plazo; y la correspondiente al anticipo, se presentará previamente a
la
entrega de éste. La falta de constitución y entrega oportuna de las garantías
será
causal
de rescisión del contrato por culpa del proveedor o contratista, en cuyo caso
la
Convocante
podrá adjudicar el contrato en la forma prevista en el segundo párrafo
del
Artículo 40.- PROHIBICIONES Y LIMITACIONES PARA PRESENTAR
PROPUESTAS O PARA CONTRATAR.-
No
podrán presentar propuestas en los procedimientos de
contratación
previstos en
esta
ley,
ni contratar con los organismos, entidades y municipalidades:
a)
los funcionarios o empleados públicos que intervengan en cualquier etapa del
procedimiento
de
contratación,
y que tengan interés personal, familiar o de negocios
con
el proveedor o contratista, incluyendo aquellas personas con las que pueda
resultar
algún beneficio para ellos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines
hasta
el cuarto grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales,
laborales
o de negocios, o para socios, accionistas o sociedades de las que el
funcionario
o empleado público o las personas antes referidas formen o hayan
formado
parte en los últimos seis meses;
b)
quienes conforme a la
Ley de la Función
Pública se
encuentren imposibilitados;
c)
los oferentes, proveedores o contratistas que, por causas imputables a ellos
mismos, se
les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de
un
lapso de dos años calendario, contados a partir de la notificación de la
primera
rescisión.
Dicho impedimento prevalecerá ante la propia Unidad Operativa de
Contratación
(UOC) durante dos años calendario,
contados a partir de la notificación
de la
rescisión del segundo contrato;
d)
las personas físicas o jurídicas que se encuentren inhabilitadas por resolución
de la
Unidad
Central Normativa y Técnica (UCNT), en los términos del Título Séptimo de
e)
los proveedores y contratistas que se encuentren en mora en las entregas de los
bienes,
la prestación de los servicios o en la ejecución de las obras, por causas
imputables
a los mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia
Contratista,
siempre que ésta haya resultado perjudicada;
f)
las personas físicas o jurídicas que se encuentren en convocatoria de
acreedores,
g)
los participantes que presenten más de una oferta sobre una misma partida de un
bien
o servicio en un procedimiento de
contratación, presentada a nombre
propio o de
tercero
y que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común;
h)
las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en un procedimiento
de
contratación
y previamente hayan realizado o se
encuentren realizando, por sí o a
través
de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro
contrato,
trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones,
presupuestos
o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento
en
que se encuentran interesadas en participar;
i)
las personas físicas o jurídicas que por sí o a través de empresas que formen
parte
del
mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de
fiscalizaciones,
dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados
para
resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o
j)
las personas físicas o jurídicas que celebren contratos sobre las materias
reguladas
por
esta
ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos de
propiedad intelectual;
k)
las personas físicas o jurídicas que se encuentren en mora como deudores del
fisco
l)
las demás personas físicas o jurídicas que por cualquier causa se encuentren
impedidas
para ello por disposición judicial o de la
ley.
Independientemente
del procedimiento de adjudicación que se hubiera empleado, los
organismos,
las entidades o las municipalidades deberán retener el equivalente al cero
punto
cinco por ciento sobre el importe de cada factura o certificado de obra,
deducidos
los impuestos correspondientes, que presenten a cobro los proveedores y
contratistas,
con motivo de la ejecución de contratos materia de la presente
ley,
a fin
de
que estos montos sean destinados a la implementación, operación, mantenimiento
y
actualización del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP),
de
conformidad
con las previsiones establecidas en el reglamento de esta
ley.
Los montos
que sean retenidos por las contratantes en el concepto señalado en el
párrafo
anterior, deberán ser depositados en el Ministerio de Hacienda en cuenta
especial,
dentro de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de
pago,
de conformidad con lo establecido en la
Ley de
Administración Financiera del
DE LAS CONTRATACIONES ESPECIALES
Artículo 42.- DEL RÉGIMEN DE LA OBRA PÚBLICA.- A toda contratación
de obras
públicas
se le aplicará lo que disponen esta
ley y su reglamento. La
Ley
N° 1533 del 4
de
enero de 2000 se aplicará única y exclusivamente en los términos referidos a la
ejecución
y fiscalización de las obras públicas, en los siguientes Capítulos;
a)
XII de las Responsabilidades, Artículos 40 y 41;
b)
XIII de la Medición y Pago, Artículos 42 y 43;
c)
XIV de la Ejecución y Recepción de Obras, Artículos 44 y 45;
d) XV
de la Fiscalización, Artículo 46;
De la Adquisición de Bienes Inmuebles
Artículo 43.- PROCEDIMIENTO.- Cuando la adquisición de un inmueble corresponda
por
razones técnicas o de interés social a un bien que por sus características sea
el
único
idóneo para la satisfacción del fin público, se prescindirá del procedimiento
de
licitación
pública
y la máxima autoridad del organismo, la entidad o la municipalidad,
procederá
a recomendar la declaratoria de utilidad
pública o de
interés social para que
se
inicie el proceso de expropiación, de acuerdo con la Constitución Nacional.
La
adquisición de bienes inmuebles en el extranjero por parte del Estado Paraguayo
se
someterá a las leyes del lugar en que se realice el acto.
Para
el trámite de adquisición de inmuebles se estará en lo demás, a lo dispuesto en
el
reglamento de esta
ley.
De la Locación de Bienes Inmuebles
Artículo 44.- DISPOSICIONES GENERALES.- Los procesos de contratación
de
locación
en los que el Estado Paraguayo fuera locatario, en los que el canon mensual
excediera
el valor de mil jornales mínimos, se sujetarán al procedimiento de licitación
pública
; aquellos cuyo canon mensual fuese
inferior a la cuantía antes referida, se
someterán
a las disposiciones de la adjudicación directa.
Artículo 45.- TERMINACIÓN DE CONTRATOS.- Los organismos, las entidades y las
municipalidades
podrán dar por terminados los contratos de locación suscritos con los
particulares,
en forma unilateral, sin derecho a indemnización o reclamo alguno por
parte del
locador, con la sola condición de que se les notifique con treinta días
calendario
de anticipación.
Artículo 46.- REAJUSTE DE CANON EN CONTRATOS CON
PARTICULARES.- En
los
contratos de locación cuyo plazo sea superior a un año, se podrá prever el
reajuste
del
canon, que no será superior a la variación anual del índice de precios del
costo de
la
vivienda, publicado por el Banco Central de
Paraguay,
para el periodo anual del
Artículo 47.- RENOVACIÓN DE LOS CONTRATOS.- En los casos en que convenga
a los
intereses institucionales, de acuerdo con el informe que presente la unidad
encargada
de la administración de los bienes y la dirección financiera del organismo,
la
entidad o la municipalidad, podrán renovarse los contratos de locación de
bienes
inmuebles,
sujetándose a los principios enumerados en el Artículo 4° de esta
ley,
hasta
por dos periodos consecutivos.
Locación de Bienes Muebles
Artículo 48.- PROCEDIMIENTO APLICABLE.- Los organismos, las entidades y las
municipalidades
podrán tomar en locación equipo o maquinaria, en la modalidad de
opción
de compra (leasing) o sin ella, para lo cual deberán seguir los procedimientos
de
licitación
pública, licitación por concurso de ofertas o adjudicación
directa, de
acuerdo
con los montos establecidos en esta
ley.
Artículo 49. - ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS O LEASING.- Las Unidades
Operativas
de
Contratación
(UOC), previamente a la locación de bienes muebles,
deberán
realizar los estudios de factibilidad pertinentes, considerando la posible
contratación
mediante locación financiera con
opción a compra (leasing). De optarse
por
esta modalidad, al cumplimiento del contrato se hará nuevamente un estudio para
decidir
la adquisición al valor residual, de conformidad con la legislación de la
materia.
Artículo 50.- CUANTIFICACIÓN DE LA LOCACIÓN.- Cuando la locación de bienes
muebles
sea con opción de compra (leasing), el monto de la
contratación
se estimará
teniendo
en cuenta el valor mensual del alquiler y el tiempo de duración del contrato.
Cuando
la locación no incluya opción de compra, y la renovación del contrato se
realice
en forma automática, a efecto de esta
ley, se
estimará el costo tomando el
monto
total de alquileres correspondientes a veinticuatro meses.
Contratación
de
Servicios de Terceros
Artículo 51.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
TERCEROS.-
Los
servicios que permitan la prestación a cargo de terceros, sean estas
personas
físicas o jurídicas, se contratarán mediante cualquiera de los procedimientos
establecidos
en el Artículo 16 y de acuerdo a los umbrales establecidos en esta
ley.
Artículo 52.- RELACIONES LABORALES.- La contratación
de servicios que utilicen a
terceros,
no originará relación de empleo público entre el organismo, la entidad o la
municipalidad
y el proveedor.
Contratación
de
Servicios de Consultoría
Artículo 53.- DE LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORIA.- La selección de
consultores
deberá hacerse atendiendo a su carácter predominantemente intelectual,
basado
en meritos, aptitudes y actitudes personales dándose preferencia a la
Los
contratos de consultoría no requieren de garantía de mantenimiento de oferta ni
de
cumplimiento de contrato, pero a cambio deben ofrecer un seguro de
Los contratos
contendrán cláusulas de prohibición de reemplazo del personal técnico
clave
ofrecido en la propuesta, con la única excepción de aquellas que se encuentren
debidamente
justificadas y fuera del control del contratado.
Artículo 54.- UTILIZACIÓN DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN.- En la elaboración de
las
bases de licitación para la
contratación de servicios
profesionales de consultoría,
asesoría,
estudios especializados e investigaciones, deberán incluirse criterios a ser
utilizados
en la evaluación de las ofertas, que estarán basados en uno de los
siguientes
modelos de selección;
a) en
calidad y costo, contendrá los criterios de evaluación técnicos y financieros y
los
b) en
calidad será utilizada únicamente en servicios de consultoría de suma
c) en
precio será utilizada en consultorías simples que no requieran del conocimiento
de
expertos y el valor del precio será determinante entre los que reúnen los
requisitos
d) en
presupuesto fijo será utilizada cuando el Oferente cuente con un presupuesto
fijo
determinado,
por lo que el proceso de selección se limita a calificar solamente las
e) en
antecedentes del Consultor será utilizada para contrataciones de menor cuantía,
para
la aplicación se utilizarán términos de referencia y la selección se realizará
por
comparación
de capacidad y experiencia en la materia.
Artículo 55.- DERECHOS DE LAS CONTRATANTES.- Las contratantes gozan de los
a) a
que se ejecuten los contratos en sus términos y condiciones y, en su caso, a
exigir
b) a
modificar unilateralmente el contrato por razones de interés público, sin
perjuicio
de
las indemnizaciones que correspondan, si hubiere mérito;
c) a
suspender o rescindir el contrato por razones de interés público;
d) a
declarar la resolución o rescisión del contrato, y determinar los efectos
procedentes
en cada caso; y
e) a
imponer las sanciones previstas en los contratos y a ejecutar las garantías,
cuando
el proveedor o contratista no
cumpla
con sus obligaciones.
Las
resoluciones adoptadas por las contratantes en ejercicio de estas
prerrogativas, se
Artículo 56.- DERECHOS DE LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS.-
Los
proveedores y contratistas tendrán los siguientes derechos:
a) a
la plena ejecución de lo pactado, salvo los supuestos de rescisión, resolución
y
modificación
unilateral establecidos en esta
ley, en su reglamento y en las
bases;
b) al
reajuste de precios, para compensar las variaciones sustanciales sufridas en la
estructura
de costos de los contratos, en los términos que fije la
ley, el
reglamento y el
c) a
que se le reconozcan intereses financieros, en caso de que las contratantes
incurran
en mora en el pago. Si la mora fuera superior a sesenta días, el proveedor o
contratista
tendrá derecho a solicitar de la Contratante la suspensión del contrato, por
motivos
que no le serán imputables.
Artículo 57.- TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS.-
Los
contratos terminarán:
b)
por mutuo acuerdo de las partes;
c)
por sentencia ejecutoriada de la autoridad jurisdiccional, que declare la
nulidad,
resolución
o rescisión del contrato;
d)
por decisión unilateral de la Contratante, en caso de incumplimiento del
proveedor o
e)
por muerte del proveedor o contratista persona física, o por disolución de la
persona
jurídica,
siempre que esta última no se origine por decisión interna voluntaria de sus
órganos
competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de
dirección
de las personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su
responsabilidad
personal y solidaria, a informar a la autoridad a la que compete
aprobar
la disolución, sobre la existencia de contratos que aquéllas tengan pendientes
con
entidades del sector público y a comunicar a las contratantes respectivas sobre
la
situación
y causales de disolución.
Para
los casos de disolución de personas jurídicas, antes de expedir la resolución que
la
declare, la autoridad correspondiente deberá comunicar sobre el particular a la
Unidad
Central Normativa y Técnica (UCNT), para que ésta, en el término de diez días
hábiles,
informe si la persona jurídica cuya disolución se tramita no tiene contratos
pendientes
con entidades del sector público o precise cuáles son ellos. Con la
contestación
de la UCNT, o vencido el antedicho término, se dará trámite a la
resolución,
sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios que incumplieren su
De
existir contratos pendientes de la persona jurídica frente a los organismos,
entidades
o municipalidades, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) informará
sobre
aquéllos a la Procuraduría General de la República, para que ésta adopte las
acciones
conducentes a proteger y defender los intereses públicos, debiendo adoptar
las medidas
necesarias para garantizar los intereses del Estado. Para el caso de las
municipalidades
la protección de los intereses está a cargo del Ejecutivo Municipal.
Artículo 58.- TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO.- Cuando por circunstancias
imprevistas,
técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere
posible
o conveniente para los intereses públicos ejecutar total o parcialmente el
contrato,
las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o
algunas
de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
Salvo
estipulación en contrario, la extinción de las obligaciones contractuales por
mutuo
acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de la
Contratante
o del proveedor o contratista. En estos casos, dicha entidad no podrá
celebrar
contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo sujeto.
Artículo 59.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.-La Contratante podrá rescindir
administrativamente
los contratos a los que se refiere esta
ley, en los
siguientes casos:
a)
por incumplimiento del proveedor o contratista;
b)
por quiebra o insolvencia del proveedor o contratista;
c)
cuando el valor de las multas supera el monto de la garantía de cumplimiento
del
d)
por suspensión de los trabajos, imputable al proveedor o al contratista, por
más de
sesenta
días calendario, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
e)
por fraude o colusión debidamente comprobado del proveedor o contratista desde
la
adjudicación
hasta la finalización del contrato;
f)
por haberse celebrado un contrato contra expresa prohibición de esta
ley;
y,
g) en
los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza.
La
Contratante iniciará el procedimiento de rescisión dentro de los quince días
calendario
siguientes a aquél en que se hubiere agotado el plazo límite de aplicación
de
las penas convencionales.
Si
previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciera
entrega
de
los bienes, se prestasen los servicios o se ejecutasen las obras, el
procedimiento
iniciado
quedará sin efecto, sin perjuicio de las responsabilidades del proveedor o
El
procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
1) se
iniciará a partir de que al proveedor o contratista le sea comunicado por
escrito el
incumplimiento
en que haya incurrido, para que en un término de diez días hábiles
exponga
lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime
2)
transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, se resolverá
considerando
los argumentos,
pruebas y circunstancias del caso; y,
3) la
determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente
fundada,
motivada y comunicada al proveedor o al contratista dentro de los quince
días
hábiles siguientes a lo señalado en el inciso a) de este artículo.
Artículo 60.- TERMINACIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES A LA
CONTRATANTE.-
El
proveedor o el contratista podrá dar por terminado el contrato, por las
siguientes
causas
imputables a la Contratante:
a)
por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta días
b)
por la suspensión de los trabajos por más de sesenta días calendario,
dispuestos
por
la Contratante, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; y,
c)
cuando los diseños definitivos sean técnicamente inejecutables y no se hubiesen
solucionado
los defectos dentro de los sesenta días calendario siguientes a aquél en
que
el proveedor o contratista lo hubiere hecho del conocimiento de la Contratante.
Artículo 61.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS.- Los contratos de adquisición de
bienes,
de
prestación de servicios o de ejecución de obras a que se refiere esta
ley,
están
sujetos
a reajuste de precios, en la medida en que esté previsto en el contrato o que
durante
su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economía
nacional
y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el
Banco
Central del
Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento
sobre la
inflación
oficial esperada para el mismo periodo.
El
ajuste de precios y el procedimiento debe pactarse en el contrato, según las
normas
que
se establezcan en el reglamento de esta
ley.
MODALIDADES DE LOS CONTRATOS
Artículo 62.- CONVENIOS MODIFICATORIOS EN OBRAS PÚBLICAS.- En el caso
de
que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra determinada
debido
a causas imprevistas o técnicas presentadas durante su ejecución, la
Contratante
podrá celebrar con el mismo contratista, sin licitación, pero con el informe
previo
favorable de la Auditoria General correspondiente, los convenios modificatorios
que
requiera la atención de los cambios antedichos, siempre que se mantengan los
precios
unitarios del contrato original, reajustados a la fecha de celebración del
respectivo
convenio; y para los casos en que los trabajos complementarios no se
hallen
previstos en el contrato original, estos sean acordados entre las partes previa
Sólo
podrán celebrarse convenios modificatorios en la medida que, conjunta o
separadamente,
no excedan del veinte por ciento del monto y plazo originalmente
pactados
y que no tengan por objeto otorgar al contratista condiciones más favorables
con
respecto a las señaladas originalmente en las bases y en el contrato.
Artículo 63.- CONVENIOS MODIFICATORIOS EN ADQUISICIONES,
LOCACIONES
Y SERVICIOS.-
Las Unidades Operativas de Contratación (UOC) podrán,
dentro de su
presupuesto
aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y
explícitas,
acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante
modificaciones
a sus contratos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a su
firma,
siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el
veinte por
ciento del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos
originalmente
en los mismos y el precio unitario de los bienes sea igual al pactado
originalmente,
pudiéndose aplicar los ajustes de precios de conformidad con las
fórmulas
establecidas en los pliegos
concursales respectivos.
Tratándose
de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes
características,
el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o
servicios
de que se trate.
Cualquier
modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las
contratantes
y los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el funcionario o
empleado
público que lo haya hecho en el contrato original o quien lo sustituya o esté
Queda
prohibido realizar modificaciones contractuales que se refieran a precios,
anticipos,
pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que
implique
otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las
establecidas
originalmente.
No
podrá utilizarse el procedimiento descrito en este artículo, cuando el monto
total
supere
los umbrales fijados para el llamado a licitación
pública.
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP).
Artículo 64.- DE LA DIFUSIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA.- La Unidad Central
Normativa
y Técnica (UCNT) pondrá a disposición
pública, a
través de los medios de
difusión
electrónica de acceso masivo, la información sobre las convocatorias, bases y
condiciones,
el proceso de
contratación, las adjudicaciones, cancelaciones,
modificaciones,
así como cualquier información relacionada, incluyendo los contratos
adjudicados,
independientemente de la vía o tipo de
contratación correspondiente.
Queda
establecido que el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas
(SICP)
es la meta del Sistema de Contrataciones Públicas y su uso será incrementado
paulatinamente
reemplazando los sistemas manuales. Sin embargo, durante el
período
de transición se utilizará en forma simultánea y a elección de los proveedores
y
contratistas el sistema más conveniente para sus intereses.
Artículo 65.- DE LA CONSULTA Y COMPRA DE LAS BASES.- Las personas físicas
y
jurídicas interesadas en participar en los procesos de
contratación
que convoquen
las
Unidades Operativas de
Contratación (UOC), podrán consultar y
adquirir los
pliegos
de bases por los medios de difusión electrónica que establezca la Unidad
Central
Normativa y Técnica (UCNT).
Artículo 66.- DEL ENVÍO DE OFERTAS POR VÍA ELECTRÓNICA.- Los sobres que
contengan
las ofertas que presenten los proponentes podrán entregarse, a elección de
los
mismos, por los medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las
disposiciones
administrativas que establezca la Unidad Central Normativa y Técnica
En este
caso, el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden
la confidencialidad
de la información, de tal forma que sea inviolable, conforme a las
disposiciones
técnicas que al efecto establezca la referida Unidad Central Normativa y
Las
ofertas enviadas a través del referido Sistema, emplearán invariablemente el
medio
de identificación electrónica inviolable utilizada por la Unidad Central
Normativa
y
Técnica (UCNT), las cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan
a
los
instrumentos privados con firma autógrafa correspondientes y, en consecuencia,
tendrán
el mismo valor probatorio y
vinculatorio.
Artículo 67.- DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE
IDENTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA.-
La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) creará, operará y
mantendrá
en funcionamiento el sistema de certificación de los medios de
identificación
electrónica que utilicen los oferentes y será responsable de ejercer el
control
de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se
remita
por esta vía. El reglamento de esta
ley describirá la técnica y los
procedimientos
administrativos
a ser utilizados.
Artículo 68.- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.- Para los efectos de la
aplicación
de este Título, en el reglamento se establecerán los lineamientos técnicos y
administrativos
para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica.
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
Artículo 69.- CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN.- Las Unidades Operativas de
Contratación
(UOC) conservarán en forma ordenada
y sistemática toda la
documentación
comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento,
cuando
menos por el plazo de prescripción, contados a partir de la fecha de su
Cada
Unidad llevará un registro de contrataciones públicas, a través de archivos
físicos
y electrónicos que garanticen la conservación del expediente del contrato
debidamente
codificado, por el período mínimo establecido en el párrafo anterior,
debiendo
remitir al Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), la
información
que se establezca en el reglamento de esta
ley.
Artículo 70.- FACULTADES DE VERIFICACIÓN.- La Auditoría
General que
corresponda
podrá verificar en cualquier tiempo, que las adquisiciones, locaciones,
servicios
y obras públicas se realicen conforme a lo establecido en esta
ley
y en las
demás
disposiciones jurídicas aplicables.
De la
misma manera, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes
a
las
Unidades Operativas de
Contratación (UOC), e igualmente podrá
solicitar a los
funcionarios
y empleados públicos y a los proveedores y contratistas que participen en
ellas,
todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Los
funcionarios
y empleados públicos que nieguen información serán sancionados con
penalidades
prescriptas para los casos de falta grave.
El ejercicio
de las facultades de verificación de la Auditoría
General de que se trate,
será
sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la República en
esta
Artículo 71.- CONSTATACIÓN DE LA CALIDAD.- La Auditoría
General que
corresponda
podrá verificar la calidad de los bienes a través de los laboratorios,
instituciones
educativas y de investigación o con las personas que determine,
pudiendo
ser también aquéllos con los que cuente la Unidad Operativa de
Contratación
(UOC) de que se trate.
El
resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado
por
quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor o el contratista y
el
representante
de la Contratante respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma
del
proveedor o contratista no invalidará dicho dictamen.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
Artículo 72.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA.- La Unidad Central Normativa y Técnica
podrá
inhabilitar temporalmente a los proveedores y contratistas por un período no
menor
a tres meses ni mayor a tres años, por resolución que será publicada en el
órgano
de publicación oficial y en el Sistema de Información de las Contrataciones
Públicas(SICP),
para participar en procedimientos de
contratación o celebrar
contratos
regulados
por esta
ley, cuando ocurra alguno de los supuestos siguientes:
a)
los proveedores o contratistas que se encuentren en el supuesto del inciso c)
del
Artículo 40
de este ordenamiento, respecto de dos o más organismos, entidades o
b)
los proveedores o contratistas que no cumplan con sus obligaciones
contractuales
por
causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios
al
organismo,
entidad o municipalidad de que se trate; y
c)
los proveedores o contratistas que proporcionen información falsa o que actúen
con
dolo
o mala fe en algún procedimiento de
contratación, en la celebración
del contrato o
durante
su vigencia, o bien, en la presentación o descargo de un procedimiento de
conciliación
o de una inconformidad.
Las
Unidades Operativas de
Contratación (UOC), dentro de los diez
días calendario
siguientes
a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las
disposiciones
de esta
ley, remitirán a la Unidad Central Normativa y Técnica
(UCNT) la
documentación
comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la
infracción,
para que ésta actúe en el ámbito de su competencia.
Artículo 73.- CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES.- La Unidad Central
Normativa
y Técnica (UCNT) impondrá las sanciones considerando:
a)
los daños o perjuicios que se hubieran producido o puedan producirse a los
organismos,
a las entidades y a las municipalidades;
b) el
carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
c) la
gravedad de la infracción; y
d) la
reincidencia del infractor.
Se
impondrán las sanciones administrativas de que trata este Título, sin perjuicio
del
derecho
de los particulares de recurrir a la jurisdicción contencioso administrativo.
Artículo 74.- PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES.-Una vez enterada la
Unidad
Central Normativa y Técnica (UCNT), de los hechos presuntamente
transgresores
de la
ley o del contrato por parte de los proveedores o
contratistas,
procederá
de la siguiente manera:
a)
comunicará por escrito al presunto infractor los hechos que pudieren llegar a
constituir
una trasgresión a la legislación de la materia o al contrato, estableciendo,
fundada
y motivadamente, las circunstancias de tiempo, lugar y modo, otorgándole un
plazo
no menor a diez días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga
y
aporte las pruebas, informes, pericias, testimonios que estime pertinentes; y,
b)
transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, emitirá la
resolución que en
derecho
proceda, fundada y motivada.
Artículo 75.- REGISTRO DE INHABILITADOS PARA CONTRATAR CON EL
ESTADO.-
La
Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) deberá habilitar y
mantener
actualizado dentro del Sistema de Información de las Contrataciones
Públicas
(SICP), un registro de las personas físicas y jurídicas impedidas a contratar
con
los organismos, entidades y municipalidades, de conformidad al Artículo 40 de
la
Todos
los organismos, entidades y municipalidades están obligados a proveer la
información
necesaria para el funcionamiento adecuado del mencionado registro. Las
informaciones
contenidas en el mismo serán amplias y no estarán limitadas a las
personas
físicas y jurídicas sancionadas sino también a aquellas inhabilitadas por
incumplimiento
de las obligaciones tributarias, interdicción, inhibición, en concurso de
acreedores,
quiebra, liquidación o cualquier impedimento.
SANCIONES A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS
Artículo 76.- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.- Los funcionarios y
empleados
públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento serán
sancionados
en los términos que dispone la
Ley de la Función
Pública.
Artículo 77.- SANCIONES CIVILES Y PENALES.- Las responsabilidades a que se
refiere
la presente
ley serán independientes de las de orden civil o penal que
puedan
derivar
de la comisión de los mismos hechos.
Artículo 78.- EXIMIENTES DE RESPONSABILIDAD.- No se impondrán sanciones
cuando
se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso
fortuito,
o cuando se
observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de
cumplir.
No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando sea ulterior a
su descubrimiento
o verificación por las autoridades o el requerimiento, visita,
excitativa
o denuncia de las autoridades.
MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN Y SOLUCIÓN DE DIFERENDOS
Artículo 79.- PROCEDENCIA.- Las personas interesadas podrán protestar ante la
Unidad
Central Normativa y Técnica (UCNT) en cualquier etapa de los procedimientos
de
contratación,
cuando existan actos que contravengan las disposiciones que rigen
las
materias objeto de esta
ley. La protesta será presentada, a
elección del promotor,
por
escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica que al efecto
establezca
la referida entidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en
que
ocurra el acto o el promotor tenga conocimiento de éste.
Transcurrido
el plazo establecido en este artículo,
precluye para
los interesados el
derecho
de protestar, sin perjuicio de que la
Auditoría
General que corresponda, actué
en
cualquier momento de oficio o a pedido de personas interesadas en los términos
de
La
falta de acreditación de la personería y el interés legitimo del promotor será
motivo
de
rechazo de la acción solicitada.
Artículo 80.- REQUISITOS DE LA PROTESTA.- En la protesta el promotor deberá
manifestar,
bajo fe de juramento, los hechos que le consten relativos al acto o actos
que
aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición. La
falta
de la manifestación indicada será causal de rechazo de la protesta.
La
expresión de hechos falsos por el promotor de la protesta se sancionará de
acuerdo
con las disposiciones de esta
ley y a las demás que resulten
aplicables.
Artículo 81.- PROTESTAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS REMOTOS.- Las
protestas
a través de los medios remotos de comunicación electrónica que al efecto
establezca
la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), utilizando, al efecto, el
Sistema
de Información de las Contrataciones Públicas(SICP). La utilización de
sistemas
autorizados de identificación electrónica remplazará a todos los efectos la
La
documentación que deba acompañarse a dichas protestas, la manera de acreditar
la
personalidad y el interés legitimo del promotor, se sujetarán a las
disposiciones
técnicas
que para efectos de la transmisión expida la Unidad Central Normativa y
Técnica
(UCNT), en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a
los
medios de identificación y documentos correspondientes.
En el
caso de las protestas que se presenten a través de medios remotos de
comunicación
electrónica, deberán utilizarse mecanismos de identificación electrónica
emitidas
por la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) en sustitución de la firma
autógrafa.
La presentación de las protestas por medios electrónicos se sujetará a las
disposiciones
técnicas que expida la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT).
Artículo 82.- INVESTIGACIONES DE OFICIO.- Sin perjuicio de las protestas a que
alude
el Artículo 81, la
Auditoría General que corresponda
podrá, de oficio o a pedido
de
parte, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de
verificar que los
actos
de cualquier procedimiento de
contratación se ajustan a las
disposiciones de
esta
ley.
Cuando se realice a pedido de parte, la Auditoria General tendrá un plazo que
no
excederá de quince días calendario, contados a partir de la fecha en que tenga
conocimiento
del acto irregular, para iniciar la investigación. Deberá emitir la resolución
correspondiente
dentro de los treinta días hábiles siguientes.
La
Auditoría General que corresponda podrá requerir
información a las Unidades
Operativas,
quienes deberán remitirla dentro de los diez días calendarios siguientes a
la
recepción del requerimiento respectivo.
Una
vez admitida la protesta o iniciadas las investigaciones, la Unidad Central
Normativa
y Técnica (UCNT) o, en su caso, la
Auditoría General
que corresponda,
deberá
ponerla en conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para
que
dentro del término a que alude el párrafo anterior manifiesten lo que a su
interés
convenga.
Transcurrido dicho plazo sin que el tercero haga manifestación alguna, se
tendrá
por
precluido su derecho.
Durante
la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, la Unidad
Central
Normativa
y Técnica (UCNT) o la Auditoria General que corresponda, podrán
suspender
el procedimiento de
contratación, conforme a sus
respectivas
a)
existan indicios serios de actos contrarios a las disposiciones de esta
ley
o a las que
de
ella deriven, o bien, que de continuarse con el procedimiento de
contratación
pudieran
producirse daños o perjuicios a la
Convocante de que
se trate; y,
b)
con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan
disposiciones
de orden público. La Unidad Operativa de
Contratación
(UOC) deberá
informar
dentro de los tres días hábiles siguientes de ser notificada de la posible
suspensión,
la justificación del caso, y su parecer de que con la misma no se causa
perjuicio
al interés social o bien, se contravienen disposiciones de orden público, para
que
la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) o la
Auditoría
General que
corresponda
resuelvan lo que proceda en términos de su competencia.
Cuando
sea el promotor de la protesta quien solicite la suspensión, éste deberá
garantizar
los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante caución por el
monto
que fije la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), de conformidad con los
lineamientos
que al efecto ella expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar
contra
caución, equivalente a la que corresponda a la caución, en cuyo caso quedará
sin
efecto la suspensión.
Artículo 83.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE PROTESTA.- La Unidad Central
Normativa
y Técnica (UCNT) emitirá su resolución en un plazo de diez días hábiles. En
caso
de que la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) no emita la resolución en
el
plazo establecido, se reputará denegada la misma.
En su
caso la resolución tendrá por consecuencia:
a)
nulidad del acto o actos irregulares estableciendo, cuando proceda, las
directrices
necesarias
para que el mismo se reponga conforme a esta
ley;
b) la
nulidad total del procedimiento; o
c) el
rechazo de la protesta y la convalidación de lo actuado.
Artículo 84.- IMPUGNACIÓN.- La resolución que en una protesta dicte la Unidad
Central
Normativa y Técnica (UCNT), se podrá impugnar ante el Tribunal de Cuentas.
DEL PROCEDIMIENTO DE AVENIMIENTO
Artículo 85.- SOLICITUD DE INTERVENCIÓN.- Los contratistas y proveedores
podrán
solicitar la intervención de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT),
alegando
el incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos
que
tengan celebrados con las Unidades Operativas de
Contratación
(UOC).
Una
vez recibida la solicitud respectiva, la Unidad Central Normativa y Técnica
(UCNT)
señalará
día y hora para una audiencia de avenimiento a la que serán citadas las
partes.
Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles
siguientes
a la fecha de recepción de la solicitud.
La
asistencia a la audiencia de avenimiento será obligatoria para ambas partes. La
inasistencia
sin justificación por parte del proveedor o del contratista traerá como
consecuencia
él tenerlo por desistido de su solicitud de intervención. La inasistencia
sin
justificación de los representantes de la Unidad Operativa de
Contratación
(UOC)
dará
lugar a sanciones previstas en la
Ley de la Función
Publica
para los
responsables.
De no realizarse la audiencia se fijará nueva fecha para que la misma
se
lleve a cabo dentro de los cinco días calendarios siguientes.
Artículo 86.- AUDIENCIA DE AVENIMIENTO.- En la audiencia de avenimiento, la
Unidad
Central Normativa y Técnica (UCNT), tomando en cuenta los hechos
manifestados
en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la Unidad Operativa de
Contratación
(UOC) respectiva, determinará los
elementos comunes y los puntos de
controversia
y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las
disposiciones
de esta
ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
En
caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones.
Para
ello,
la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) señalará los días y horas para que
ellas
tengan lugar. En todo caso, el procedimiento de avenimiento deberá agotarse en
un
plazo no mayor de sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se
haya
celebrado la primera sesión.
De
toda diligencia deberá labrarse acta circunstanciada.
Artículo 87.- CONVENIO DE AVENIMIENTO.- En el supuesto de que las partes
lleguen
a un avenimiento, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su
cumplimiento
podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso
contrario,
quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante los tribunales.
En un
convenio de avenimiento no se pueden variar las condiciones básicas de
contratación
y ellas deberán referirse únicamente
al incumplimiento de los términos y
Artículo 88.- ARBITRAJE.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 9° de esta ley,
las
partes quedan facultadas para someter a arbitraje cualquier diferencia que
surja
durante
la ejecución de los contratos regulados por esta
ley.
En el
reglamento se fijarán los términos y condiciones bajo los cuales las partes
podrán
pactar las cláusulas compromisorias que mejor convengan a sus intereses o,
incluso,
estipularlas en convenio por separado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 89.- APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LA LEGISLACIÓN.- La presente ley
entrará
en vigencia a los ciento ochenta días de su promulgación.
Los
procedimientos iniciados antes de la vigencia de esta
ley, la
celebración y
ejecución
de contratos en curso se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al
momento
de la convocatoria.
Las
controversias derivadas de contratos suscritos al amparo de la
Ley
de
Organización
Administrativa, las respectivas cartas orgánicas, la
Ley N° 25/91 y la
Ley
N°
26/91 deberán sujetarse, en materia de competencia, procedimientos y recursos,
hasta
su conclusión y ejecución, al trámite previsto en esas leyes.
Artículo 90.- VIGENCIA DE NORMAS ANTERIORES.- Los contratos celebrados con
sujeción
a la
Ley de Organización Administrativa, la
Ley N° 25/91 y la
Ley N°
26/91,
respecto
a los cuales no se hubiere suscrito el acta de recepción definitiva o de
liquidación,
se sujetarán a las disposiciones de reajuste de precios vigentes a la fecha
Artículo 91.- IMPLEMENTACIÓN DEL
INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS.-
La Unidad Central
Normativa
y Técnica (UCNT) deberá completar la implementación en el plazo máximo
de
dos años, contados a partir de la promulgación de esta
ley, el
Sistema de
Información
de las Contrataciones Públicas (SICP). Dentro de los primeros seis meses
de
iniciada la implementación se dará a conocer la información a que alude el
Artículo
65,
en cuanto a las convocatorias y a los pliegos de bases de las licitaciones y a
las
adquisiciones
realizadas, a través de los medios remotos de comunicación electrónica.
Artículo 92.- DEL REGLAMENTO.- El Presidente de la República, de acuerdo con las
atribuciones
que le confiere el Artículo 238, inciso 3) de la Constitución Nacional,
dictará
el reglamento a esta
ley, en el plazo de ciento veinte días
calendario, contados
Artículo 93.- DISPOSICIONES DEROGADAS.-
Deróganse
las siguientes normas:
a) la
Ley
N° 1533/2000, a excepción de los Artículos 41 al 46;
b) la
Ley
de Organización Administrativa, en la materia regulada por la presente
c) la Ley
N° 25/91 y la Ley N° 26/91;
d)
las orgánicas de organismos y entidades del Estado, en lo pertinente; y,
e)
las demás leyes y decretos de carácter general o especial, en lo que se opongan
a
Artículo 94.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Aprobado el Proyecto de Ley
por la
Honorable
Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de noviembre del año dos
mil
dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre
del
año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto
en el
Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Oscar Alberto González
Daher Juan Carlos
Galaverna D.
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Aníbal Páez
Rejalaga Alicia
Jové Dávalos
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Téngase por
Ley
de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis
Angel González
Macchi