NICARAGUA
Ley de Contrataciones del Estado
LEY
No. 323
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
ASAMBLEA
NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA
DICTADO
La siguiente:
LEY
DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
CAPITULO
I
Objeto,
Ámbito, Régimen Jurídico y Principios Generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. La
presente Ley tiene por objeto establecer las normas generales y los
procedimientos que regulen la adquisición, arrendamiento de bienes, construcción
de obras , consultoría y contratación de servicios de cualquier
naturaleza que efectúen los organismos o entidades del Sector Público.
Las partes no pueden alterar los
procedimientos ni renunciar a los Derechos establecidos en la presente Ley.
Artículo 2. Ambito de Aplicación. Para
los efectos de esta Ley, el Sector Público comprende:
1. El Poder Ejecutivo:
2. El Poder Legislativo
3. El Poder Judicial
4. El Poder Electoral
5. La Contraloría General de la República
10. Todas aquellas Instituciones o Empresas que reciben fondos provenientes
del Sector Público o en las que el Estado tenga participación accionaria.
Artículo 3. Materias Excluidas. Las siguientes materias quedan excluidas de la
aplicación de los procedimientos de esta Ley:
Artículo 4. Régimen Jurídico. La actividad de contratación administrativa se somete
a las normas y los principios del ordenamiento jurídico administrativo
establecidos en la presente Ley.
Artículo 5. Principio de Eficiencia. El Estado se encuentra obligado a planificar,
programar, organizar, desarrollar y supervisar las actividades de contratación
de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las
mejores condiciones de costo y calidad.
Los procedimientos deben estructurarse,
reglamentarse e interpretarse en forma tal que permitan la selección de la
oferta más conveniente al interés general, en condiciones cuantificables de
celeridad, racionalidad y eficiencia. En todo momento el contenido prevalecerá
sobre la forma y permitirá la corrección de errores u omisiones subsanables. El
pliego de bases y condiciones establecerá los criterios de distinción entre
errores y omisiones subsanables y los que no son. La corrección de errores u
omisiones no podrán ser utilizados por el oferente para alterar la sustancia de
su oferta o para mejorarla.
El Reglamento a esta Ley contemplará la
forma, el tiempo y las modalidades en que los medios de comunicación
electrónica se utilizarán como forma adicional válida de invitación a
participar.
Artículo 6. Principio de Publicidad y
Transparencia. La escogencia del
contratista se efectuará siempre a través de Licitación, salvo los casos de
contratación por cotización. En los procesos contractuales los interesados
tendrán la oportunidad de controvertir los pliegos, informes, evaluación,
decisiones, para lo cual se establecerán recursos que permitan su ejercicio.
Se garantiza el acceso de los oferentes,
efectivos o potenciales, a toda la información relacionada con la actividad de contratación
administrativa, la transparencia en todos los trámites y la posibilidad para
los interesados de recibir noticia oportuna del inicio de un concurso o de la
necesidad de inscribirse en el registro que corresponda.
Unicamente se limitará el acceso a la
información que pueda colocar a un oferente en posición de ventaja respecto de
otro, o a los documentos que en el pliego de condiciones se definan como de
acceso confidencial por referirse a desglose de estados financieros, cartera de
clientes, o cualquier aspecto relacionado con procesos de producción, programas
de cómputo, o similares, que dentro de condiciones normales de competencia, no
deben ser del conocimiento de otras empresas.
Cada componente del Sector Público dará a
conocer sus programas de adquisiciones al inicio de cada período
presupuestario, mediante publicación en el Diario Oficial o dos diarios de
circulación nacional.
Artículo 7. Principio de Igualdad y Libre
Competencia. Todo potencial oferente
que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios, estará en posibilidad
de participar en los procedimientos de contratación administrativa en
condiciones de igualdad y sin sujeción a ninguna restricción no derivada de
especificaciones técnicas y objetivas propias del objeto licitado.
En la aplicación de este principio respecto
de oferentes extranjeros, se observará el principio de reciprocidad, de acuerdo
con el cual el Estado dará el mismo trato que reciben los oferentes nacionales
en sus países de origen.
La adquisición de bienes, servicios y la
construcción de obras que se financien con recursos del Presupuesto Nacional,
estará reservada solamente a oferentes nicaragüenses.
Para los efectos de esta Ley se entenderá
por oferentes Nicaragüenses a los ciudadanos Nicaragüenses o a las Empresas en
las que más del cincuenta por ciento del capital social pertenezca a
Nicaragüenses.
En los demás casos se podrá incluir en el
pliego de condiciones, márgenes de preferencia razonables y proporcionados en
favor de oferentes nacionales, según se definirá reglamentariamente. Este
último mecanismo no se aplicará, cuando se trate de la ejecución de empréstitos
otorgados por organismos financieros internacionales, en cuyo caso se aplicarán
en los términos que lo permitan los instructivos o políticas de adquisiciones
de dichos organismos.
La escogencia de la oferta más conveniente
al interés general, se hará con aplicación del método objetivo de evaluación y
comparación que necesariamente se incluirá en las bases de licitación.
CAPITULO
II
Requisitos
previos e inicio del procedimiento de Licitación
Artículo 8. Programación de
Contrataciones. Dentro del primer
mes de cada período presupuestario, cada ente y órgano sujeto a la presente Ley
publicará el programa de contrataciones proyectadas con un detalle de los
servicios, obras, materiales y equipos que se
contratarán por licitación.
La publicación de este programa será
requisito para la utilización de los procedimientos de licitación por registro,
caso contrario, deberá utilizarse el procedimiento de licitación pública.
Estos programas no implicarán obligación de
contratar o de iniciar los procedimientos y podrán ser modificados para incluir
contrataciones no consideradas en la proyección inicial.
Artículo 9. Competencia e inicio del
Procedimiento. La máxima autoridad
del órgano responsable, o la unidad que corresponda según la organización
interna, será competente para preparar, iniciar el procedimiento, adjudicar y
supervisar la ejecución de las contrataciones administrativas.
De previo a dar inicio al procedimiento de
licitación, la entidad deberá contar con los estudios, diseños,
especificaciones generales y técnicas, debidamente concluidos, con la
programación total, los presupuestos y demás documentos que se consideren
necesarios, según la naturaleza del proyecto preparado, haber definido los
pliegos de bases y condiciones de la licitación y verificado la existencia de
contenido presupuestario suficiente para enfrentar las erogaciones
correspondientes.
Estos documentos se asentarán en el
expediente administrativo que se levantará al efecto con indicación precisa de
los recursos humanos y técnicos de que se dispone para verificar el debido
cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.
La decisión administrativa que inicia el
procedimiento de licitación pública y licitación por registro deberá indicar
además la justificación de la contratación de acuerdo con el Programa Nacional
de Inversiones.
Artículo 10. Estimación de la
Contratación. En la estimación de la
contratación para efectos de seleccionar el procedimiento correspondiente, el
organismo adquirente tomará en cuenta el monto, en el momento de la
convocatoria, de todas las formas de remuneración, incluyendo el costo
principal, los fletes, los seguros, las comisiones, los intereses, los
tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba reembolsarse
como consecuencia de la contratación.
En las contrataciones de objeto continuo,
sucesivo o periódico, celebradas por un plazo determinado, la estimación se
calculará sobre el valor total del contrato durante su vigencia.
En los contratos por plazo indeterminado,
con opción de compra, o sin ella, la estimación se efectuará sobre la base del
pago mensual calculado, multiplicado por 48. Igual procedimiento se aplicará
respecto de contratos para satisfacer servicios por períodos menores de cuatro
años, cuando se establezcan o existan prórrogas facultativas que puedan superar
ese límite.
En caso de duda sobre si el plazo es
indeterminado o no, se aplicará el método de cálculo dispuesto en este párrafo.
Cuando las bases del concurso contengan
cláusulas que permitan cotizar bienes o servicios opcionales o alternativos, la
base para estimarlos será el valor total de la compra máxima permitida,
incluidas las posibles compras optativas.
CAPITULO
III
De
la Capacidad para Contratar y Prohibiciones
Artículo 11- Capacidad para Contratar. Para ser proveedor de bienes o servicios o
contratista de obras de Estado, cualquiera sea la modalidad de contratación,
los oferentes deberán cumplir
los siguientes requisitos:
Artículo 12. - Prohibición para ser
oferente. No podrán ser oferentes ni
suscribir contratos con el Estado:
Artículo 13. - Prohibición a
Funcionarios. No podrá participar en
cualquier etapa del proceso de licitación, el servidor público que tenga en
ésta un interés personal, familiar o comercial, incluyendo aquellas
licitaciones de las que pueda resultar algún beneficio para el mencionado
servidor público, su cónyuge o sus parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad y segundo por afinidad. Esta prohibición rige aún en el caso de
levantamiento de incompatibilidades.
Artículo 14. Prohibición de Subdividir o
Ampliar Contratos. El objeto de la
contratación o la ejecución de un proyecto no podrá ser subdividido en cuantías
menores, en forma que, mediante la celebración de varios contratos, se eludan o
se pretenda eludir los procedimientos establecidos en esta Ley.
Se entenderá que no existe la antedicha
subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar la
planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y
diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga
funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo que
garantice la unidad del proyecto.
CAPITULO
IV
De
las Unidades de Adquisiciones, la Unidad Normativa y los Registros
Sección
Primera
Unidades
de Adquisiciones
Artículo 15. - Órganos. En cada
uno de los órganos y sujetos públicos sometidos a los alcances de esta Ley,
existirá una unidad encargada de planificar, asesorar y dar seguimiento a los
procedimientos de contratación administrativa así como para asesorar y apoyar
al Comité de Licitaciones, con la organización que, en cada caso, se
determinarán por medio de reglamento.
Cuando el volumen de las operaciones o la
organización territorial lo hagan necesario, podrá existir más de una unidad
administrativa en cada ente.
Artículo 16. Comité de Licitación. En las licitaciones públicas o por registro, y en
los demás casos que lo estime conveniente, la máxima autoridad designará un
Comité de Licitación que intervendrá en todas las etapas del procedimiento,
desde la elaboración y aprobación del pliego de bases y condiciones hasta la
recomendación de la adjudicación.
El Comité de Licitaciones se constituirá
mediante una resolución de la máxima autoridad del organismo y deberán ser
personas de reconocida calidad técnica y experiencia estando integrada por
cinco miembros
En el caso de que en una Licitación
participen dos o más organismos o entidades, la designación del Comité de
Licitación se iniciará con una resolución conjunta de las Autoridades máximas
de dichos organismos señalando cual de ellas es la unidad ejecutora.
Sección
segunda
La
Unidad Normativa
Artículo 17. Unidad Normativa. La Dirección de Contrataciones del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, ejercerá funciones de Unidad Normativa para todo el
sistema de adquisiciones del Sector Público, como órgano técnico y consultivo.
Le corresponde dictar: instructivos de carácter general para desarrollar o
mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos
operacionales, técnicos y económicos, prestar asesoría y coordinar actividades
que orientarán los procesos de contratación de los organismos sujetos al ámbito
de esta Ley.
Artículo 18. - Competencias de la Unidad Normativa. Corresponde
a la Unidad Normativa:
Sección
Tercera
El
Registro de Información
Artículo 19. Registro de Información. Créase
el Registro de Información sobre el Sistema de Contrataciones, el cual será
administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la
Dirección de Contrataciones, teniendo por objeto utilizar los datos que de
forma obligatoria deberán suministrar los organismos y entidades del Sector
Público, desde las programaciones de compras, las fuentes de financiamiento, la
ejecución de las adquisiciones, hasta la conclusión de las mismas, con el fin
de llevar registros estadísticos, para fortalecer el control, transparencia y
economía del proceso de contrataciones y cumplir con las necesidades de
información del Estado. El procedimiento a seguir será establecido en el
Reglamento de esta Ley.
Las personas cubiertas por las prohibiciones
para contratar establecidas en los incisos a) b) y c) del artículo 12 de la
presente Ley se encuentran obligadas a suministrar los nombres de sus parientes
hasta el tercer grado por consanguinidad y segundo grado por afinidad, con el
propósito de que la Unidad de Contrataciones disponga de una lista completa y
actualizada de las personas naturales y jurídicas inhabilitadas para contratar
con el Estado.
Sección
Cuarta
El
Registro Central de Proveedores
Artículo 20. Registro de Proveedores. Se
crea el Registro de Proveedores, el cual será administrado por la Dirección de
Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el que se
inscribirán todos los interesados en proveerle al Estado, debiendo cumplir los
requisitos de inscripción que establece la presente Ley y su Reglamento. La
información del Registro de proveedores es pública.
Artículo 21. Contenido del Registro. El
Registro de Proveedores contendrá las siguientes informaciones:
Artículo 22. Requisitos de Inscripción. Para ser Proveedor del Estado será necesario que los
oferentes se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores del Estado. El
Oferente deberá presentar el Certificado antes del acto de apertura de oferta.
El Reglamento establecerá los requisitos de inscripción para cada modalidad de
proveedores.
Artículo 23. Inscripción y Renovación del Registro. La Dirección de Contrataciones del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, en un plazo de cinco (5) días hábiles de presentada
la solicitud, extenderá el certificado que acredite la inscripción si hubiere
cumplido con los requisitos correspondientes. Este Certificado deberá ser
renovado anualmente previa actualización de aquellos documentos que ameriten
renovarse por Ley.
Artículo 24. Registros Desconcentrados. Mediante Reglamento a esta Ley se establecerá la
forma en que el Registro de Proveedores coordinará sus actividades con las
instancias que desarrollan procedimientos de contratación. Por esa misma vía se
establecerá, cuando se estime procedente, la creación de Registros
desconcentrados cuando existan condiciones de sistematización y organización
suficientes para mantener comunicados en forma permanente dichos registros con
el Registro Central de Proveedores.
CAPITULO
V
Los
Procedimientos de Contratación
Sección
Primera
Definición
de los Procedimientos Ordinarios de Contratación
Artículo 25. - Procedimientos de
Contratación.- Las contrataciones
del Estado se celebrarán mediante uno de los siguientes procedimientos:
El organismo adquirente deberá considerar
los términos y obligaciones derivadas de convenios comerciales bilaterales que
dispongan tratamientos de notificación particular para diferentes montos de
contrataciones.
Artículo 26.- Modalidades
Procedimentales. El organismo
adquirente podrá introducir, dentro de los procedimientos ordinarios,
modalidades complementarias que permitan adaptarlos de la mejor manera al
interés público, tales como mecanismos de precalificación, procedimientos con
dos o más etapas de evaluación, con negociación de precios, con subasta a la
baja, con financiamiento otorgado por el contratista, o cualquier otra
modalidad complementaria, según los términos que se establecerán
reglamentariamente, con pleno respeto de los principios fundamentales de la
contratación pública.
Sección
Segunda
Disposiciones
Comunes a los Procedimientos de Contratación
Artículo 27.- Contenido Mínimo del Pliego
de Bases y Condiciones de la Licitación. El Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación incluirá toda la
información necesaria para que el interesado pueda formular válidamente su
oferta. Este documento contendrá al menos la siguiente información.
Artículo 28.- No discriminación en el
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación. El pliego de bases y condiciones de la licitación se
preparará de forma que se favorezca la competencia y la igualdad de
participación de los potenciales oferentes, por lo cual, no podrán imponer
restricciones ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean técnicamente
indispensables, si con ello limita las posibilidades de concurrencia a
eventuales participantes.
Las medidas, límites, plazos, tolerancia,
porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener el
pliego de bases y condiciones de la licitación, se establecerán con la mayor
amplitud que permita la clase de negocio de que se trate, en lo posible
utilizándolos como punto de referencia. Asimismo, respecto de los tipos
conocidos de materiales, artefactos, o equipos, cuando únicamente puedan ser
caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos
distintivos no universales, o marca, ello se hará a manera de referencia; y aún
cuando tal aclaración se omitiere, así se entenderá.
No obstante lo anterior, el pliego podrá
establecer en la metodología de evaluación y comparación de ofertas un margen
de preferencia para las empresas nacionales sobre las extranjeras no mayor a un
10% del precio. En el caso de los contratos de obra pública, el pliego de bases
y condiciones establecerá el porcentaje mínimo a ser proveído por empresas
nacionales.
Artículo 29. Contenido de la Convocatoria
a Licitación. La convocatoria a
licitación contendrá, por lo menos, la información siguiente:
Artículo 30. Aclaraciones y
Modificaciones del Pliego de Condiciones.
Los proveedores o contratistas podrán
solicitar a la entidad adjudicadora aclaraciones acerca del pliego de
condiciones. La entidad adjudicadora dará respuesta a las solicitudes de
aclaración que reciba dentro de un plazo razonable antes de que venza el fijado
para la presentación de ofertas. La entidad adjudicadora responderá en un plazo
razonable que permita al proveedor o contratista presentar a tiempo su oferta y
comunicará la aclaración, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los
proveedores o contratistas a los cuales haya entregado el pliego de
condiciones.
La entidad adjudicadora podrá, en cualquier
momento antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas y por
cualquier motivo, sea por iniciativa propia o en razón de una solicitud de
aclaración, modificar el pliego de condiciones mediante una adición, la cual
será comunicada sin demora a todos los proveedores o contratistas a los cuales
la entidad adjudicadora haya entregado el pliego de condiciones y será
obligatoria para ellos.
El Reglamento fijará los plazos a que se
refiere este Artículo.
Artículo 31. Discusión del Pliego de
Bases y Condiciones. En caso de
licitaciones públicas será de obligatorio cumplimiento la celebración de una
reunión del Comité de Licitación con todos los posibles oferentes que hayan
adquirido el pliego de bases y condiciones y cualquier otro interesado que se
presente, la que deberá realizarse no más de 10 días luego de la convocatoria,
con el propósito de formular preguntas y observaciones que puedan afectar la
participación de los posibles oferentes en condiciones igualitarias así como
aclarar sobre cualquier aspecto del pliego de bases y condiciones u otro
documento relacionado. Esta reunión será facultativa en el caso de licitaciones
por registro y restringidas.
En todo caso, en las licitaciones públicas y
por registro, podrán los oferentes, dentro del primer tercio del plazo para
presentar ofertas, formular objeción escrita ante el Comité de Licitaciones,
cuando se considere que el pliego de condiciones es contrario a los principios
y disposiciones esenciales de los procedimientos o cuando el pliego favorezca
obstensiblemente a uno de los oferentes.
Esta objeción deberá ser resuelta dentro de
los cinco días hábiles siguientes a su presentación y si la resolución
respectiva afecta sustancialmente el contenido del pliego, se modificará el
cómputo del plazo para la presentación de ofertas.
Artículo 32. Presentación y Apertura de
las Ofertas. En la presentación y
Apertura de las Ofertas se seguirán las siguientes reglas:
Artículo 33. Plazo de Validez de las
Ofertas: Modificación y Retiro de las Ofertas
Las ofertas tendrán validez durante el
período indicado en el pliego de bases y de condiciones.
Antes de que venza el plazo de validez de
las ofertas, la entidad adjudicadora podrá solicitar a los proveedores o
contratistas una prórroga de duración determinada. El proveedor o contratista
podrá denegar la solicitud sin perder por ello su garantía de la oferta y la
validez de su oferta cesará al expirar el plazo de validez no prorrogado;
El proveedor o contratista que acepte
prorrogar el plazo de validez de su oferta deberá prorrogar o negociar una
prórroga del plazo de validez de su garantía de la oferta o presentar una nueva
garantía de la oferta que comprenda el período de prórroga de validez de su
oferta. Se considerará que el proveedor o contratista cuya garantía de la
oferta no sea prorrogada o que no presente una garantía nueva ha denegado la
solicitud de prórroga de la validez de su oferta.
A menos que en el pliego de condiciones se
estipule otra cosa, el proveedor o contratista podrá modificar o retirar su
oferta antes de que venza el plazo para presentarla sin perder por ello su
garantía de la oferta. La modificación o el aviso de retirada de la oferta
serán válidos siempre que la entidad adjudicadora los reciba antes de que venza
el plazo fijado para la presentación de ofertas.
Artículo 34.- Ofertas en Consorcio. En los procedimientos de contratación podrán
participar distintos oferentes en consorcio, sin que ello implique crear una
persona jurídica diferente. Para utilizar este mecanismo, será necesario
acreditar ante el organismo adquirente la existencia de un acuerdo de
consorcio, en el cual se regulen, por lo menos, las obligaciones entre las
partes firmantes y los términos de su relación con el licitante.
Las partes del consorcio responderán
solidariamente ante el Estado, por todas las consecuencias derivadas de su
participación y de la participación del consorcio en los procedimientos de
contratación o en su ejecución.
Artículo 35.- Ofertas Conjuntas. En las reglas del concurso, se podrá autorizar la
participación de oferentes conjuntos cuando, por la naturaleza del bien o el
servicio licitado, sea posible y conveniente para los intereses públicos que
distintos componentes de la prestación sean brindados por diversas personas. En
estos casos, los oferentes conjuntos deberán deslindar, con exactitud, el
componente de la prestación a la cual se obligan dentro de la oferta global; en
caso contrario, responderán solidariamente ante el organismo adquirente por
todas las consecuencias de su participación en el procedimiento de contratación
y su ejecución.
Artículo 36. Aclaración de Ofertas. Durante el proceso de
evaluación el Comité de Licitación podrá solicitar a los oferentes aclaraciones
respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan, y las que se den,
deberán hacerse por escrito, y no podrán alterar la oferta, el precio de la
misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Artículo 37. Evaluación de las Ofertas. El Organismo o entidad adquirente establecerá en el Pliego
de bases y condiciones de la Licitación, los criterios o parámetros de
ponderación para la evaluación de las ofertas presentadas. No se podrán evaluar
las ofertas con criterios y ponderaciones que no estén contemplados en el
pliego de bases y condiciones de la licitación so pena de nulidad.
La evaluación de las ofertas realizada por
la Unidad de Adquisiciones o el Comité de Licitación se hará en el plazo
definido en el pliego de bases y condiciones.
Artículo 38. Rechazo de las Ofertas. El organismo adquirente rechazará las ofertas en los
siguientes casos:
Artículo 39. Dictamen de Adjudicación. El Comité de Licitación utilizando los criterios o
parámetros de ponderación, recomendará la adjudicación de la licitación al
oferente que ajustándose a los requisitos del pliego de bases y
condiciones haya presentado la oferta más favorable, estableciendo el orden de
prelación, para lo cual elaborará un informe detallado del análisis y
comparación de todas las ofertas, exponiendo las razones precisas en que se
fundamenta la selección de la oferta evaluada como la más favorable. Este
informe deberá hacerse llegar a la autoridad máxima del organismo o entidad
ejecutora con copia a cada oferente para que haga uso de sus derechos en un
término de tres(3) días hábiles después de evaluada la licitación.
Artículo 40. Adjudicación. La
Licitación se adjudicará mediante Resolución motivada de la autoridad máxima
del Organismo o entidad adquirente, cinco (5) días después de recibida la
recomendación, el Comité de Licitación o el Comité Revisor en su caso, que
indicará específicamente el nombre y cargo del funcionario autorizado para
firmar el contrato y deberá ser comunicada a los oferentes por el mismo medio
empleado para la convocatoria.-
En el caso de que el oferente adjudicado
desistiera de firmar el contrato, la negociación podrá llevarse a cabo
siguiendo el orden de prelación.
Artículo 41. Adjudicaciones Parciales o Compartidas. El Comité de Licitación podrá recomendar
adjudicaciones parciales o compartidas cuando sea técnica y económicamente
conveniente, y se haya establecido en el pliego de bases y condiciones.
Artículo 42. Licitación Desierta. La
autoridad máxima del Organismo o entidad ejecutora mediante resolución deberá
declarar desierta la Licitación cuando:
Cuando una licitación se declare desierta o
infructuosa se podrá volver a iniciar el concurso,.
Artículo 43. Suspensión
del Proceso de Licitación. El proceso de Licitación podrá suspenderse en
cualquier momento antes de la adjudicación, por caso fortuito o fuerza mayor,
los cuales deberán ser puestos en conocimiento de los interesados mediante una
resolución dictada por la máxima autoridad del organismo o entidad ejecutora,
sin que implique responsabilidad alguna para el Estado con los Oferentes.
Artículo 44. Oferta Única. Si a la
convocatoria de la licitación se presentare solo un oferente, a éste se le
podrá recomendar la adjudicación de la misma, siempre que a juicio del Comité
de Licitación, su oferta satisfaga los requisitos exigidos en el pliego de
bases y condiciones, y convenga a los intereses del Estado, en caso contrario,
deberá recomendar que la licitación se declare desierta.
Sección
Tercera
De
las Fianzas o Garantías
Artículo 45. De Mantenimiento de Oferta Las
Ofertas de Bienes y Servicios serán acompañadas por una Fianza o Garantía de
mantenimiento de oferta que será presentada por cada oferente con los
documentos para de la oferta, por un valor equivalente entre el 1% y el 3% (uno
y tres por ciento) del valor de la oferta. Cuando el Organismo contratante lo
considere conveniente podrá establecer un monto fijo siempre y cuando esté
dentro del rango arriba establecido.
El pliego de condiciones establecerá la
vigencia de la garantía de mantenimiento de oferta, hasta por un plazo mínimo
de 60 dias calendario después de la fecha fijada para la apertura de la oferta
y se podrá ampliar el plazo de 30 dias adicionales mediante simple
requerimiento de la entidad adquirente.
Artículo 46 . De Cumplimiento. Al
quedar firme la adjudicación el oferente adjudicado deberá presentar una
Garantía o Fianza de cumplimiento por un monto equivalente entre el 5% y el 10%
para las contrataciones de servicios y bienes; y entre el 10% y el 20% para el
caso de contrataciones de obras de construcción. El organismo licitante por
razones fundadas podrá aumentar dichos porcentajes o establecer un criterio
diverso en los pliegos de bases y condiciones de la licitación para la
determinación del monto.
Cuando haya variaciones en el costo, la
garantía deberá ser corregida en la proporción correspondiente.
La vigencia de la fianza o garantía deberá
exceder en tres meses el plazo de ejecución del contrato. El documento de
fianza o garantía deberá establecer que el plazo de la misma se ampliará hasta
por tres meses adicionales mediante simple requerimiento del organismo
adquirente, y su devolución se efectuará siempre y cuando exista un finiquito
de parte de las compañías suplidoras. Para Licitaciones restringidas o compras
por cotización, su solicitud podrá ser opcional por parte del organismo
contratante.
Artículo 47. De Anticipo. Previo a
recibir cualquier suma por concepto de adelanto, el
contratista constituirá garantía de adelanto
o anticipo por el monto de un 100% del mismo. La garantía podrá reducirse en la
medida que se amortice el valor del anticipo cubriendo siempre el máximo del
saldo deudor y estará vigente hasta su total amortización.
Artículo 48. Otras clases de Garantías. A fin de cautelar los intereses del Estado, y sin perjuicio de lo
expresado en las cláusulas anteriores y dependiendo de la naturaleza del
Contrato, se podrán establecer otras clases de garantías en el pliego de bases
y condiciones de la licitación, entre ellas, garantía de calidad y rendimiento,
contra vicios ocultos y redhibitorios y otros. El pliego de bases y condiciones
establecerá de acuerdo con los intereses del organismo adquirente los plazos
correspondientes para estas garantías. Queda facultado también el organismo
adquirente para establecer en el pliego de bases y condiciones cláusulas
penales y los casos y mecanismos de retención parcial de pagos.
Sección
Cuarta
Disposiciones
Especiales de la Licitación Pública
Artículo 49.- Convocatoria y
Publicación.- La convocatoria a
licitación pública es una invitación general a personas indeterminadas para
presentar ofertas, que el organismo contratante puede cancelar durante el plazo
de publicación, sin lugar a indemnización a los oferentes, aunque estos
hubiesen presentando en dicho lapso sus ofertas.
La publicación de las convocatorias a licitación
pública deberá realizarse en La Gaceta Diario Oficial o en por lo menos 2 (dos)
diarios de amplia circulación nacional, por el término de 2 (dos) días. Entre
cada una de estas publicaciones deberá transcurrir por lo menos un día
calendario. Sin perjuicio de la obligatoriedad de la publicación en diarios de
amplia circulación, la convocatoria y publicación también podrá realizarse por
correspondencia electrónica.
Cuando convenga a los intereses nacionales e
institucionales, la convocatoria podrá además publicarse en publicaciones
internacionales.
Artículo 50.- Presentación de la Oferta.- El término que
tendrá el oferente para la presentación de su oferta será establecido entre
treinta y cuarenta y cinco días hábiles, contados desde la fecha de la última
publicación de la convocatoria, salvo que el organismo adquirente resuelva
ampliar el termino indicado considerando la magnitud o complejidad del
proyecto.
Sección
Quinta
Disposiciones
Especiales de la Licitación por Registro
Artículo 51. Supuestos de Licitación por
Registro. En la convocatoria a
licitación por registro se invitará a presentar ofertas a todos los oferentes
inscritos en el Registro de Proveedores para el respectivo bien, servicio u
obra a contratar. Queda facultado el organismo adquirente a utilizar el
procedimiento de invitación por publicación que rige para la licitación
pública, si considera que de esta manera se agilizarán los procedimientos o se
favorecerá el interés público.
Artículo 52.- Regulación Supletoria. El procedimiento de la licitación por registro se
regirá, en lo no previsto por esta sección, por las pautas de la presente Ley
para la licitación pública, en la medida que sean compatibles con su
naturaleza.
Artículo 53.- Presentación de la Oferta.- El término que
tendrá el oferente para la presentación de su oferta será establecido en el
Reglamento. El organismo adquirente procurará que este término sea razonable y
proporcionado a las características del bien o servicio licitado.
Sección
Sexta
Disposiciones
Especiales de la Licitación Restringida
Artículo 54.- Supuestos.- En la licitación restringida se invitará a presentar
ofertas a los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores, o al número de
ellos existentes en el registro cuando este sea menor de 5 y mayor de 3. En
caso contrario deberá de convocarse públicamente.
Artículo 55.- Regulación Supletoria.- El procedimiento de la licitación restringida se
regirá, en lo no previsto en este capítulo, por las pautas de la presente Ley
para la licitación pública, en la medida que sean compatibles con su
naturaleza.
Artículo 56.- Presentación de la Oferta.- El término mínimo
para la presentación de ofertas en la licitación restringida será de 25 a 30
días. El organismo adquirente procurará que este término sea razonable y
proporcionado a las características del bien o servicio licitado.
Sección
Séptima
Disposiciones
sobre la Compra con Cotización
Artículo 57.- Disposiciones Generales.- La compra con
cotización se tramitará según la reglamentación que se expida para el efecto,
tomando en cuenta las siguientes normas:
CAPITULO
VI
Regulaciones
Especiales sobre Tipos Contractuales
Sección
Primera
Obra
Pública
Artículo 58. Alcance de la Obra Pública. Se consideran obras del Sector público, todos los trabajos de ingeniería
y/ o arquitectura, diseño de construcción, reforma o ampliación que se realicen
directa o indirectamente, parcial o totalmente con fondos del Estado o
Financiamiento externo. Quedan comprendidos:
La construcción, instalación, conservación,
mantenimiento, reparación y demolición de los bienes inmuebles a que se refiere
este articulo, incluidos los que tienden a mejorar y utilizar los recursos
agropecuarias del país, así como los trabajos de exploración, localización,
perforación, extracción, servicio de industria y aquéllos similares que tengan
por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se
encuentren en el suelo o en el subsuelo.
La construcción, instalación, conservación,
mantenimiento, reparación y demolición de los Bienes inmuebles destinados a un
servicio público o al uso común.
Artículo 59.- Requisitos Previos al
Inicio del Procedimiento de Obra Pública. Antes de proceder a la contratación de una obra pública, el organismo
contratante deberá cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente
y, en todo caso, deberá:
Artículo 60. Inicio de la Ejecución de la Obra. La ejecución de la obra, se iniciará dentro del plazo establecido en
el pliego de bases y condiciones de la licitación. Antes de la orden de
ejecución, el organismo contratante verificará la regularidad de todas las
situaciones existentes, desde el punto de vista legal, presupuestario, técnico
y físico del sitio en el cual se realizarán las obras contratadas, que permitan
la ejecución ininterrumpida de la obra.
Artículo 61. Intervención de Dos o Más Dependencias
o Entidades. Cuando por las
condiciones especiales de la obra se requiera la intervención de dos o más
dependencias o entidades, quedará a cargo de cada una de ellas la
responsabilidad sobre la ejecución de la parte de la obra que le corresponda,
sin perjuicio de la responsabilidad que en razón de las atribuciones tenga la
encargada de la planeación y programación del conjunto.
Artículo 62. Cláusula Penal y de Incentivos. Cuando por causas imputables al contratista se retrase la entrega de la obra,
se aplicarán las cláusulas penales o la resolución del contrato si procede, sin
perjuicio de las sanciones establecidas en la presente Ley.
El organismo convocador podrá incorporar en
el pliego de bases y condiciones, el reconocimiento por el cumplimiento
anticipado del contrato cuando resulte ventajoso o beneficioso al organismo.
Artículo 63.- De la Recepción. En los contratos de
ejecución de obras existirán una recepción sustancial y una definitiva.
Artículo 64.- De la Recepción Sustancial
y la Definitiva.- La recepción
sustancial ,será solicitada por el oferente, cuando la obra pueda ser utilizada
para el fin que fue concebida.
Al recibir esta solicitud el organismo
adquirente procederá al levantamiento de los detalles que se encuentren
pendientes y realizará una valoración de los mismos. El Contratista tendrá un
plazo de treinta a noventa días según la complejidad de la obra para finalizar
estos detalles.
El organismo adquirente procederá a la
cancelación de los trabajos realizados de acuerdo a los términos del contrato,
reteniendo una suma del doble del valor de la lista de detalles.
Cuando el contratista haya realizado las
correcciones indicadas en la lista de detalles, solicitará una recepción
definitiva , la que será suscrita por el organismo adquirente, si los trabajos
pendientes de la lista de detalles están concluídos a satisfacción.
Sección Segunda
De
la Adquisición de Bienes Inmuebles
Artículo 65.- Procedimiento.- Cuando la adquisición de un
inmueble corresponda por razones técnicas a un bien que por sus características
sea el único idóneo para la satisfacción del fin público, se prescindirá del
procedimiento de licitación pública y se procederá por la más alta autoridad
del respectivo organismo o entidad del sector público a la declaratoria de
utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.
Perfeccionada la declaratoria de utilidad
pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes,
por el lapso máximo de noventa días.
El precio que se convenga no podrá exceder
del valor de Mercado.
El acuerdo y la correspondiente
transferencia de dominio se formalizarán en la respectiva escritura pública,
que se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
En el supuesto de que no sea posible un
acuerdo directo entre la entidad adquirente y los dueños del inmueble, se
procederá al juicio de expropiación, conforme el trámite previsto en la Ley.
Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público no se requerirá de declaratoria de
utilidad pública o interés social ni de autorización judicial. Se podrá
realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado
de partidas presupuestarias o de activos.
Para su trámite se estará a lo dispuesto en
el Reglamento de esta Ley.
Sección
Tercera
Del
Arrendamiento de Bienes Inmuebles
Artículo 66.- Disposición General - Los contratos de
arrendamiento, para el caso en que el Estado o una entidad del sector público
tenga la calidad de arrendataria, se sujetarán al procedimiento de licitación
pública. Cuando el alquiler mensual de un inmueble no supere treinta mil
córdobas mensuales, se aplicará el procedimiento de compra por cotización.
Artículo 67.- Arrendamiento por el Estado
de Bienes de Particulares. Terminación Anticipada.- Las entidades del sector público, podrán dar por
terminado el contrato de conformidad con lo estipulado en las claúsulas del
contrato.
Artículo 68.- Reajuste de Canon.- En los contratos en que el sector público sea
arrendatario
y cuyo plazo sea superior a un año, el
reajuste del canon se regirá de conformidad con las cláusulas del contrato..
Artículo 69.- Renovación de los
Contratos.- En los casos en que
convenga a los intereses institucionales, de acuerdo con el informe que
presente la unidad encargada de la administración de los bienes y la dirección
financiera de la entidad u organismo, podrán renovarse los contratos de
arrendamiento de bienes inmuebles.
Sección
Cuarta
Contratación
de Servicios Complementarios
Artículo 70. Procedimiento
Aplicable y Alcance. Siguiendo el
procedimiento que corresponda de acuerdo con el monto, los organismos sujetos a
la presente Ley podrán contratar con personas jurídicas la prestación de
servicios complementarios.
Se consideran servicios complementarios
todas aquellas actividades relacionadas con el apoyo a las unidades decisoras y
ejecutoras, tales como servicios de vigilancia, limpieza, impresiones,
lavandería, soporte informático, mantenimiento y otras similares que no
impliquen el ejercicio de competencias públicas.
Artículo 71 Límite de Plazo y Rescisión. Los contratos de prestación de servicios
complementarios no podrán otorgarse por períodos superiores a tres años y
deberán contemplar una cláusula especial de rescisión unilateral, sin
responsabilidad para el organismo contratante, en el momento que se afecte la
calidad del servicio al cual apoyan, previo emplazamiento del contratante.
Artículo 72. Preferencia. En igualdad de condiciones, tanto de precio, calidad
y garantía el organismo adquirente otorgará preferencia al momento de adjudicar
estos servicios, a las organizaciones sociales que hayan participado, tales
como cooperativas o agrupaciones de trabajadores de cualquier índole.
Sección
Quinta
Contratación
de Servicios de Consultoría
Artículo 73.- Procedimiento de
Contratación de Servicios. Los
servicios técnicos o profesionales, a cargo de personas físicas o jurídicas, se
contratarán por los procedimientos de licitación pública, licitación por
registro, licitación restringida o compra con cotización, según
corresponda, de acuerdo con el monto.
Artículo 74.- Naturaleza. Se entiende que el contrato de consultoría tiene por
objeto la prestación de servicios profesionales especializados para planificar,
supervisar o evaluar proyectos, así como la asesoría y asistencia técnica
especializada. Las empresas consultoras o el consultor en su caso, para la
realización de servicios de diseño, administración, ingeniería, supervisión, o
similares, deberán cumplir con eficiencia las técnicas y normas generalmente
aceptadas en el ramo que corresponda.
La contratación de servicios técnicos o
profesionales no originará relación de empleo público, entre el organismo
adquirente y el contratista
Quedan exceptuadas de esta categoría las
asesorías de carácter general y continuas que brinden personas naturales a
funcionarios del Organismo adquirente.
Artículo 75.- Criterios. Las condiciones personales, profesionales o
empresariales de los participantes determinarán la adjudicación. El precio no
constituirá el único factor determinante para comparar las ofertas.
Sección
Sexta
Arrendamiento
de Equipo
Artículo 76.- Procedimiento Aplicable. El Estado podrá tomar en arriendo equipo o maquinaria
con opción de compra o sin ella, para lo cual deberá seguir los procedimientos
de licitación pública, licitación por registro, licitación restringida o compra
con cotización, de acuerdo con el monto.
Artículo 77.- Cuantificación del
Arrendamiento. Cuando el
arrendamiento sea con opción de compra, el monto de la contratación se estimará
a partir del precio actual del equipo por arrendar.
Cuando el arrendamiento no incluya opción de
compra, la contratación se estimará tomando el monto total de alquileres
correspondientes a cuatro años.
Sección
Séptima
Del
Suministro de Bienes
Artículo 78.- Procedimiento Aplicable. Los organismos sujetos a la presente Ley contratarán
el suministro de bienes siguiendo los procedimientos de licitación pública,
licitación por registro, licitación restringida o compra con cotización,
según corresponda de acuerdo con el monto.
Artículo 79. Entregas Parciales. El
contrato de suministro de bienes, podrá incluir la modalidad de efectuar
entregas parciales por parte del contratista, sujeto a la realización de pagos
parciales por parte de la entidad contratante.
Artículo 80. Ejecución del Contrato. La
entrega de los bienes objeto del contrato se realizará en la fecha prevista en
el contrato, y si en el nada se expresare al respecto, se entenderá que la
obligación de entrega se hará en un término prudencial que fije la entidad
contratante, contado a partir del perfeccionamiento del contrato, o de la
entrega de la orden de compra si se utilizare este último mecanismo.
La entrega total de los bienes objeto de
este contrato, instalación, mantenimiento o reparación pactados, se levantará
un acta de aceptación, a fin de liquidar el correspondiente contrato y se
procederá a efectuar el respectivo pago en los términos pactados
Artículo 81. Derechos de Inspección.
El Organismo convocador tiene la facultad de inspeccionar y ser informada
cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que
haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o
realizar por sí misma, análisis, ensayos o pruebas de los materiales que se
emplearán, y velará por el cumplimiento de lo convenido.
CAPITULO
VII
De
las Sanciones
Sección
Primera
Generalidades
Artículo 82.- Procedimiento de Sanción. Las sanciones comprendidas en este capítulo se
impondrán, por el ente contratante respectivo o por la Contraloría General
de la República, después de que se cumpla con las garantías
procedimentales, en vigencia en el ente u órgano respectivo.
Si para un caso particular no existe un
procedimiento que permita la debida defensa, la sanción se aplicará luego de
brindar a los eventuales sancionados las garantías básicas del debido proceso.
Artículo 83.- Responsabilidad Penal y
Patrimonial. La aplicación de las
sanciones administrativas previstas en este capítulo no excluye de las
eventuales sanciones penales por conductas en que hayan incurrido los
funcionarios públicos o los particulares. Tampoco excluye la posibilidad de
exigir la responsabilidad, por daños y perjuicios ocasionados al organismo
adquirente.
Sección
segunda
Sanciones
a Funcionarios Públicos
Artículo 84.- Sanciones a Funcionarios
Cubiertos por Prohibición. Los
funcionarios públicos cubiertos por la prohibición de contratar contemplada en
esta Ley, que participen, directa o indirectamente, en un procedimiento de
contratación administrativa incurrirán en una falta grave de servicio. La
Contraloría General de la República deberá conocer de esta falta y adoptar las
medidas que correspondan.
Artículo 85.- Otras Sanciones. El Superior Jerarquico impondrá la sanción de
apercibimiento escrito al funcionario que incurra en alguna de las siguientes
infracciones:
Artículo 86.- Suspensión sin Goce de
Salario. El superior jerarquico
impondrá suspensión sin goce de salario hasta por tres meses, al funcionario
público que cometa alguna de las siguientes infracciones:
Artículo 87. Despido sin Responsabilidad
Patronal. Incurrirá en causal de
despido sin responsabilidad patronal, el servidor público que cometa alguna de
las siguientes faltas: