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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
DIRECTRIZ
N° 31
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 de la Constitución Política y 10, 26 incisos a), b) y h), 98, 99, 101, 102, 105 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el Gobierno de la República fijó como una de sus prioridades el análisis y estudio de la problemática de la población indígena costarricense.
2º—Que con ese fin se constituyó en el año 1999, la Comisión Interinstitucional de Asuntos Indígenas a la que se encargo elaborar un diagnóstico de la problemática de la comunidad indígena costarricense, que permitiera proponer soluciones serias y Permanentes orientadas a lograr su crecimiento y desarrollo, partiendo en todas las acciones y programas del respecto a sus valores autonomía e identidad cultural, de conformidad con el convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo.
3º—Que el diagnóstico elaborado por esta Comisión pudo constatar que en la mayoría de los territorios indígenas, en los ámbitos del desarrollo económico y social, los indicadores de desarrollo social revelaban índices muy bajos en materia de salud, educación, trabajo e infraestructura.
4º—Que a este hecho preocupante se le sumaba otro de gran complejidad: muchas de las reservas indígenas que tienen los problemas mas serios en salud, educación, infraestructura, son aquellas que han estado mas aisladas y conservan mejor sus usos, costumbres y cultura; y la mayoría de las que tienen un mejor desarrollo económico y social son las que han perdido mas elementos de sus costumbres, cultura e inclusive dominio y propiedad de la tierra.
5º—Que según lo determino la Comisión Interinstitucional de Asuntos Indígenas, la situación apuntada se debía a que a lo largo de la historia del Estado Costarricense, no se había elaborado de forma integral una política indigenista, que se base en objetivos de crecimiento y desarrollo que surjan de necesidades determinadas como ciertas y validadas por las propias comunidades indígenas.
6º—Que la ausencia de esa política indigenista explicaba, también, los bajos niveles de la acción gubernamental y la ausencia de un cuerpo de políticas publicas a favor de los indígenas costarricenses, y la ausencia en la estructura organizacional de cada ente estatal de secciones o encargados permanentes de los asuntos que atañen a los pueblos indígenas costarricenses, y mas aun, la ausencia de una cultura y conciencia clara de la problemática indígena en los funcionarios públicos que tienen a su cargo este tema.
7º—Que estas insuficiencias organizacionales y de políticas del Estado Costarricense coadyuvaron, entre otras razones, a que la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), creada por el Estado costarricense para que los propios indígenas canalizaran institucionalmente sus demandas y necesidades, no pudiera desempeñar a cabalidad su misión fundacional, cual es la de ser un mediador entre las comunidades indígenas y los ministerios e instituciones de nuestro Estado.
8º—Que esta situación se ha presentado también al nivel de las asociaciones de desarrollo indígenas __ representantes legales de los ciudadanos de cada reserva __ las cuales no cuentan con programas de trabajo que permitan un desarrollo económico y social dentro del marco de sus valores, tradiciones y costumbres, lo cual ha contribuido en gran medida a la perdida de su identidad cultural.
9º—Que como consecuencia de lo anterior el Gobierno de la Republica promovió, durante el año 2000, por primera vez en la historia de nuestra Nación, talleres de trabajo en los cuales cada una de las reservas indígenas determino cuales eran sus necesidades y sus prioridades __ de forma absolutamente democrática, participativa y convocada por cada Asociación de Desarrollo Indígena , con el propósito de que las ministerios e instituciones del Estado y conjuntamente con los propios indígenas, tuvieran un norte objetivo que guiara su quehacer.
10.—Que en el año 2000, haciendo eco de la prioridad dada por el Gobierno de la Republica a este tema, el Ministerio de Planificación Nacional, fundamentado en diversos estudios, investigaciones y en los resultados de esos talleres, elaboró el Primer Plan Nacional de Desarrollo de Pueblos Indígenas de Costa Rica, con el propósito de que el Estado costarricense tuviera una orientación fundamental en la elaboración de políticas publicas.
11.—Que la experiencia de haber puesto en marcha un ambicioso programa a ejecutarse en una primera etapa durante los años 2001 y 2002, sustentado sobre dos aportes históricos a la comunidad indígena costarricense __ los talleres de validación de necesidades y el Primer Plan Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Costa Rica __, ha demostrado que debe reforzarse en cada Ministerio e Institución del Estado las instancias orgánicas con que cuentan para atender las necesidades de los pueblos indígenas, de manera que se designen, en forma permanente, funcionarios encargados de este tema. Por tanto,
emiten la siguiente:
Directriz:
PARA LA ATENCIÓN DE LOS CIUDADANOS
Y ASOCIACIONES DE DESARROLLO INDÍGENAS
1º—Los Órganos de la Administración Centralizada contaran con una oficina publica especializada en la atención de las necesidades de los ciudadanos y asociaciones de desarrollo indígenas, así como del seguimiento de las acciones del Plan Nacional de Desarrollo de Pueblos Indígenas de Costa Rica que competen a cada uno de ellos. Los jerarcas de cada órgano dispondrán que la conformación de esta oficina se haga sin que implique un aumento del personal con que cada uno cuenta.
2º—Los jerarcas de las instituciones descentralizadas deberán procurar que estas cuenten con una oficina del tipo y competencias señaladas en el numeral anterior.
3º—Las medidas que se tomen en acatamiento de esta directriz serán comunicadas al Ministro de Planificación y Política Económica.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el doce de octubre del año dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto.
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