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DIRECTIRZ 29
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las potestades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1, 98 y 99 de la Ley General de la Administración Pública, en ejecución de las disposiciones de los artículos 14, 193 y 202 del Código de Trabajo (los dos últimos reformados por la Ley de Riesgos del Trabajo), 74 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social (reformado por el inciso q) de la Ley de Protección al Trabajador), 10 de la Ley de la Contratación Administrativa y 15.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Considerando:
I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo velar por el exacto cumplimiento de las leyes de la República.
II.—Que, en cumplimiento de sus fines y objetivos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha realizado toda una campaña de divulgación de la legislación laboral, a fin de que se cumplan debidamente los derechos de los trabajadores, para fortalecer el clima de paz social y laboral de nuestro país.
III.—Que el Gobierno de la República estima urgente y necesario emitir directriz a todos los ministerios, órganos, organismos e instituciones públicas autónomas y semiautónomas, a fin de que en todos los procesos de contratación pública regulados por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública, se verifique el estricto cumplimiento de la legislación laboral y social por parte de las personas físicas y jurídicas cocontratantes. Por tanto,
Se emiten las siguientes instrucciones y disposiciones, dirigidas a todos los Jerarcas de los Ministerios, Órganos, Organismos e Instituciones Públicas, Autónomas y Semiautónomas:
1º—En todo cartel de licitación y contrato administrativo regulados por la Ley de Contratación Pública y su Reglamento o por la Ley de Concesión de Obra Pública, deberá incluirse una cláusula que establezca el deber ineludible de las empresas cocontratantes de cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo.
2º—Corresponde a cada una de las instancias administrativas en las que deba efectuarse el trámite respectivo, la verificación del cumplimiento de la anterior obligación, so pena de la sanción disciplinaria que corresponda aplicar al funcionario responsable, según la gravedad de la falta, en caso de inobservancia.
San José, a los diez días del mes de julio del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto; y de Trabajo y Seguridad Social, Bernardo Benavides Benavides.
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