Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
5-2001
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 99 de la Constitución Política y el artículo 19, inciso f) del Código Electoral.
Decreta:
El siguiente:
Manual de competencias de la oficina coordinadora de proyectos tecnológicos.
Artículo 1º—Créase la Oficina Coordinadora de Proyectos Tecnológicos como dependencia directa del Tribunal Supremo de Elecciones, a cuyo titular le corresponde presidir el Comité Gerencial de Informática y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo tecnológico a nivel institucional.
Artículo 2º—La Oficina Coordinadora de Proyectos Tecnológicos tendrá las siguientes funciones:
a. Presidir el Comité Gerencial de Informática institucional con las atribuciones conferidas en el artículo tercero del reglamento de funcionamiento de dicho Comité.
b. Planear, organizar, dirigir, coordinar y ejecutar las acciones que establezca el Comité Gerencial para el cumplimiento de las competencias que le corresponden conforme a lo establecido en el artículo quinto de su reglamento de funcionamiento.
c. Coordinar y evaluar administrativamente los proyectos que se generen en la institución relativos al campo informático y recomendar lo pertinente al Tribunal o al Comité Gerencial, según corresponda.
d. Dar seguimiento y velar por el buen desarrollo de los proyectos institucionales en el área tecnológica, para lo cual verificará que, por medio de las actividades planeadas en cada proyecto, se cumplan las metas establecidas eficaz y eficientemente, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
e. Cualquier otra que el Tribunal le asigne o que sea inherente a su cargo.
Artículo 3º—La Oficina Coordinadora de Proyectos Tecnológicos tendrá las siguientes atribuciones:
a. Acceder a la documentación generada por las distintas oficinas, departamentos, comisiones institucionales o proyectos específicos ligados al desarrollo informático.
b. Obtener colaboración del Departamento de Informática para el análisis y evaluación de los distintos proyectos tecnológicos.
c. Participar ex-oficio y cuando lo estime pertinente, en las sesiones de los equipos de trabajo que integre el Comité Gerencial, en las cuales podrá emitir criterio pero sin voto.
d. Cualquier otra que el Tribunal le confiera.
Artículo 4º—La Oficina Coordinadora de Proyectos Tecnológicos deberá presentar al Tribunal o al Comité Gerencial, según corresponda, un informe pormenorizado sobre la marcha de los distintos proyectos tecnológicos de la institución, incluyendo las recomendaciones que estime pertinentes, cuando éstos así lo requieran, o bien, cuando la Oficina lo estime oportuno. Asimismo, presentará al Tribunal un informe anual sobre el resultado de su gestión. Los funcionarios de dicha oficina deberán conducirse en todo momento con absoluta discreción y prudencia en el manejo de la información de ese despacho.
Artículo 5º—La Oficina estará a cargo de un profesional en administración con las características indicadas en el Manual Descriptivo de Puestos, y contará con el personal necesario para el desarrollo de sus funciones, según lo disponga el Tribunal.
Artículo 6º—Refórmase el artículo segundo del Reglamento de Funcionamiento del Comité Gerencial de Informática del Tribunal Supremo de Elecciones el cual se leerá en la siguiente forma:
"Artículo 2º—De la integración del Comité Gerencial de Informática. El Comité Gerencial de Informática estará constituido por las jefaturas de las siguientes oficinas: Coordinación de Proyectos Tecnológicos, quien lo presidirá, Dirección Ejecutiva, Contaduría del Tribunal, Departamento de Informática como secretaría técnica y el Subproveedor. Además los titulares de la Dirección General del Registro Civil, Oficialía Mayor Civil y Oficialía Mayor Electoral, como representantes de los usuarios. Eventualmente se podrá convocar a otros representantes de las unidades usuarias en consideración a los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto en la toma de decisiones. Las ausencias temporales de sus miembros serán suplidas por el funcionario de jerarquía inmediata inferior dentro de su respectiva unidad o por quien éstos designen expresamente."
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. San José a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil uno.
Oscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.
Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983