Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal

4-2001

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 99, 102.9 de la Constitución Política y 17 de la Ley Nº 4519 del 24 de diciembre de 1969, denominada Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,

Decreta:

Artículo 1º—Adiciónese un último párrafo al artículo 3º, modifíquese el artículo 22 y adiciónese un segundo párrafo al artículo 23 del Reglamento a la Ley Nº 4519 del 24 de diciembre de 1969, aprobado el 22 de diciembre del 2000 y publicado en La Gaceta Nº 12 del 17 de enero del 2001, para que en lo sucesivo se lean así:

Artículo 3º— (...)

Aquellos interesados en ingresar como servidores a la institución que no alcancen la nota mínima establecida, o quienes habiendo superado esa nota deseen mejorarla, podrán repetir las pruebas en las siguientes convocatorias que efectúe el Departamento de Recursos Humanos, siempre y cuando hayan transcurrido, al menos, seis meses. Para todo efecto legal, sólo se tomará en cuenta la última nota obtenida.

Artículo 22.—Todos los nombramientos que se hagan en la institución se harán de acuerdo con la nota obtenida por los integrantes del Registro de Elegibles y la adecuación del candidato al perfil del puesto, con excepción de los funcionarios especializados, de servicios especiales y de confianza."

"Artículo 23.— (...)

El nombramiento de funcionarios de servicios especiales será por plazo fijo durante el respectivo período electoral y podrá hacerlos el Tribunal con base en el Registro de Elegibles Temporal que deberá integrar el Departamento de Recursos Humanos, de conformidad con las pruebas que estime necesarias y de acuerdo a los requisitos establecidos por el Manual Descriptivo de Puestos.

No obstante, ningún integrante de ese registro temporal podrá ser considerado para nombramientos en propiedad, salvo que se encuentre también inscrito en el otro registro de elegibles y cumpla con los demás requisitos exigidos para este tipo de nombramientos."

Artículo 2º—Rige a partir de su Publicación en el Diario Oficial. San José a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil uno.

Oscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.

Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal