Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32863-MS-MINAE-MIVAH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE SALUD,
LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
Y DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146) de
la Constitución Política; 1 y 2 de la Ley Nº 5395, del 30 de octubre de1973,
“Ley General de Salud”; 1 de la Ley Nº 5412, del 8 de noviembre de
1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y 28 de la Ley Nº
6227, del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración
Pública”; Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995, “Ley Orgánica del
Ambiente”.
Considerando:
1º—Que
la creación de la Red Vivienda, Ambiente y Salud (Red VAS-CR) tiene como
finalidad integrar los ejes sociedad, vivienda, salud y ambiente.
2º—Que estos ejes a nivel
gubernamental son atendidos por el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos y por el Ministerio de Ambiente y Energía, por
lo que la Red VAS vendría a fortalecer la relación y coordinación del trabajo
interdisciplinario entre los ministerios en mención, así como con el sector
privado y con la sociedad civil.
3º—Que este tipo de redes o
centros ya funcionan en diferentes países de América Latina agrupados en la Red
Interamericana de vivienda saludable (VIVSALUD) apoyados por la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), con miras a promover la vivienda y su entorno
como fuentes de salud de la población, además de ser un espacio para el
intercambio y aprovechamiento de experiencias y para el análisis internacional.
4º—Que la Red, en su ámbito de
trabajo, promoverá áreas de acción como: salud socio-ambiental, planeamiento
urbano y habitacional acordes con el entorno, aspectos técnico-constructivos de
la vivienda, las cuales son de interés del gobierno y en específico de los
ministerios involucrados.
5º—Que se cuenta con el apoyo de
los Ministerios en mención, de representantes del sector empresarial, del
sector académico y de la sociedad civil para la creación de esta Red, así como
expresamente del Instituto Tecnológico de Costa Rica para fungir como
Institución hospedera de esta iniciativa.
6º—Que muchas de las
concentraciones habitacionales, de los últimos años, se han levantado en sitios
donde se carece de infraestructura, causando con ello, impactos negativos al
ambiente, bastante severos.
7º—Que la calidad de la vivienda
y la armonía de la misma con el medio donde se levanta, ha generado en
múltiples casos, insatisfacción de sus ocupantes que han llevado a la
presentación de reclamos ciudadanos ante la Defensoría de los Habitantes, o
directamente a las instituciones del Gobierno Central, ante las Cámaras de la
Construcción y al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
8º—Que en noviembre del año 2002,
en la Presidencia de la República se presentó y se acogió el proyecto de
creación de la “Red Vivienda, Ambiente y Salud de Costa Rica”, ante
representantes de cada uno de esos sectores pretendidos y provenientes de
Instituciones del Gobierno Central, universidades, grupos organizados de
empresarios de la construcción y de la sociedad civil de nuestro país. Por
tanto,
DECRETAN:
El
siguiente:
Reglamento de la Red Vivienda,
Ambiente y Salud de Costa Rica
CAPÍTULO I
De los fines y principios
Artículo
1º—Créase la Red Vivienda, Ambiente y Salud de Costa Rica, en lo sucesivo
RED VAS-CR, como una organización dedicada al desarrollo de actividades
técnicas y científicas de carácter intersectorial y multidisciplinarias,
tendientes a la integración de los ejes sociedad, vivienda, salud y ambiente
como gestores de la salud integral de la población.
Artículo 2º—La acción integrada
de los ejes sociedad, vivienda, salud y ambiente se enfoca a la búsqueda del
logro de los siguientes fines:
a) Ser agente coordinador de la concertación
multidisciplinaria intersectorial, con miras a promover la vivienda y su
entorno seguro como fuentes de salud de la población.
b) Difundir a nivel nacional y regional el papel
de la vivienda como agente o gestor de la salud de sus residentes.
c) Desarrollar conocimiento científico técnico
sobre los temas vivienda, ambiente y salud.
d) Incorporar el concepto de vivienda y salud a
nivel de la enseñanza universitaria y técnica.
e) Introducir tecnologías apropiadas para
vivienda saludable, a nivel de desarrollos tecnológicos y de normativas.
Artículo
3º—Para el cumplimiento de sus fines, la Red VAS-CR se regirá por los
siguientes principios:
a) La búsqueda de la excelencia en el desarrollo
de todas sus actividades.
b) La vinculación permanente con la realidad del
país, para orientar sus políticas y acciones a las necesidades del mismo.
c) La coordinación sectorial y
multidisciplinaria, con el fin de hacer participar a todos sus miembros y
lograr así sus objetivos.
d) La evaluación permanente de los resultados de
las actividades de la Red.
e) La integración de la Red VAS-CR a la Red
Interamericana de Centros de Salud en la Vivienda.
CAPÍTULO II
De la sede de la red VAS-CR
Artículo
4º—La Red VAS-CR tendrá, en sus inicios y hasta que se defina otro sitio,
su sede en las instalaciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica en la
Ciudad de Cartago, específicamente en el Centro de Investigaciones en Vivienda
y Construcción, CIVCO, haciendo uso de los mecanismos administrativos de dicho
Instituto. Además podrá tener otras instalaciones y actividades en otros
lugares del país.
CAPÍTULO III
De la integración
Artículo
5º—Podrán ser integrantes o miembros de la Red personas a título
individual, instituciones, organizaciones y empresas relacionadas con los
sectores vivienda, ambiente y salud.
Para ser miembro de la Red es
necesario cumplir con los requisitos de ingreso establecidos por el Consejo
Directivo de la Red, y ser aceptado por dicho órgano.
El candidato a integrante o miembro
debe manifestar por escrito su interés de pertenecer a la Red, su aceptación de
los estatutos y normativa correspondiente, y cumplir con los requisitos
establecidos para tal fin.
Las entidades miembro serán
representadas ante la Asamblea de Integrantes de la Red por la persona que
ellas mismas designen, o por la persona que ostente su representación legal. En
estos casos, en el acto de incorporación de la entidad a la Red, ésta debe
establecer quién es su representante, indicando el mecanismo de nombramiento,
periodo y continuidad.
Artículo 6º—Cada integrante o
miembro debe ser representante de uno solo de los siguientes sectores, y así se
hará constar en el acto de incorporación a la Red:
a) Sector gubernamental.
b) Sector académico.
c) Sociedad civil.
d) Sector privado.
Corresponde
al Consejo Directivo establecer, en cada caso, el sector al que pertenecerá
cada solicitante. Sector gubernamental, se refiere a todo ente dependiente de
los poderes de la República y regulado por la ley General de la Administración
Pública. Sector académico, se refiere a funcionarios de las instituciones
educativas públicas y privadas, tanto de primaria, secundaria, como de nivel
universitario. Sociedad civil, se refiere a toda persona u organización, con un
marco jurídico o no, que se encuentra fuera de la actividad estatal, que no
tiene fines de lucro y no corresponde a los grupos clásicos o tradicionales de
la toma de decisiones en el poder formal. Sector privado, se refiere en esencia
y de manera excluyente a toda persona jurídica no estatal conceptualizada
como una persona jurídica privada.
Artículo 7º—Son funciones de los
integrantes de la Red, las siguientes:
a) Asistir a las Asambleas de Integrantes.
b) Participar activamente en actividades de la
Red.
c) Formar parte de las Áreas Temáticas de la Red.
d) Proponer programas, proyectos y actividades
para su realización dentro del marco de acción de la Red.
e) Gestionar recursos para el crecimiento de la
Red.
Artículo
8º—El Consejo Directivo podrá separar de la Red a aquellos integrantes
que incumplan con los deberes previstos en el artículo anterior por seis veces
consecutivas durante un período de tres meses. Para dichos efectos deberán
seguirse los procedimientos establecidos en la normativa correspondiente.
CAPÍTULO IV
De la estructura organizativa
Artículo
9º—La estructura organizativa de la Red está conformada por los
siguientes órganos:
a) La Asamblea de Integrantes.
b) El Consejo Directivo.
c) El Director Ejecutivo.
d) El Consejo Asesor Consultivo.
e) La Unidad Ejecutora.
f) Las Áreas Temáticas.
CAPÍTULO V
De la asamblea de integrantes
Artículo 10.—La Asamblea de Integrantes es la máxima autoridad de
la Red y estará conformada por todos sus miembros, agrupados en los cuatro
sectores que la componen, cuyo voto ponderado tendrá los siguientes valores
porcentuales:
a) Sector gubernamental: 25%.
b) Sector académico: 25%.
c) Sociedad civil: 25%.
d) Sector privado: 25%.
Artículo
11.—La Asamblea de Integrantes será convocada por el Director Ejecutivo
de la Red y sesionará ordinariamente una vez al año y extraordinariamente a
solicitud del Consejo Directivo, del Director Ejecutivo, o cuando lo solicite
al menos la tercera parte de sus miembros. El quórum lo constituirá la mitad
más uno de los integrantes y los acuerdos se tomarán por el voto ponderado
afirmativo de más de la mitad del total de votos ponderados emitidos.
Artículo 12.—Corresponde
a la Asamblea de Integrantes las siguientes funciones:
a) Ratificar las políticas y estrategias
generales de la Red a solicitud del Consejo Directivo.
b) Conocer los planes anuales operativos, el
presupuesto financiero anual, el informe anual de labores y los estados
financieros anuales de la Red aprobados por el Consejo Directivo.
c) Ratificar a los miembros del Consejo
Directivo, a propuesta de las distintas instancias representadas.
d) Ratificar las áreas temáticas de trabajo de la
Red aprobadas por el Consejo Directivo.
e) Aprobar y modificar los reglamentos internos
de funcionamiento de la Asamblea.
f) Aprobar y modificar las regulaciones internas
de la Red por iniciativa propia o a propuesta del Consejo Directivo. Toda
reforma a las regulaciones, así como la disolución de la Red, debe ser aprobada
en la Asamblea con al menos, el voto afirmativo de las dos terceras partes de
sus miembros. Dicha aprobación deberá hacerse en dos sesiones consecutivas,
cuando la reforma no cuente con la aprobación previa del Consejo Directivo.
g) Actuar como foro de la Red.
h) Resolver y adoptar acuerdos sobre cualquier
asunto, concerniente a la Red, que considere conveniente.
CAPÍTULO VI
Del consejo directivo
Artículo 13.—El Consejo Directivo será el órgano directivo
superior de la Red y está conformado de la siguiente manera:
a) Un representante de la Institución hospedera,
quien lo preside.
b) Un representante de cada uno de los
ministerios vinculados a la Red: Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio
de Salud, y Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos.
c) Tres representantes del sector académico.
d) Tres representantes del sector civil.
e) Tres representantes del sector privado.
f) El Director Ejecutivo de la Red, con voz pero
sin voto.
g) Un representante de la Defensoría de los
Habitantes, con voz pero sin voto.
h) Un representante de la Organización
Panamericana de la Salud, con voz pero sin voto.
Artículo 14.—Los miembros del Consejo Directivo deberán cumplir
con las siguientes condiciones:
a) Los representantes de los ministerios
vinculados a la Red, serán los Ministros correspondientes, o la persona que
cada uno de ellos designen para representarlos.
b) Los representantes del sector académico serán
el Presidente del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), una persona designada
por CONARE y otra por el Consejo Nacional de la Educación Superior Privada
(CONESUP), de acuerdo con los mecanismos definidos por ellos mismos, quienes
durarán en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos.
c) Los representantes del sector civil deberán
ser integrantes de la Red que pertenezcan a este sector. Serán elegidos de
acuerdo con los mecanismos que ellos mismos definan. Durarán en su cargo dos
años y podrán ser reelectos.
d) Los representantes del sector privado deberán
ser integrantes de la Red que pertenezcan a este sector. Serán elegidos de
acuerdo con los mecanismos que ellos mismos definan. Durarán en su cargo dos
años y podrán ser reelectos.
e) El representante de la Defensoría de los
Habitantes actuará de observador y garante de que las acciones desarrolladas
por la Red, respeten los derechos de los ciudadanos.
f) El representante de la Organización
Panamericana de la Salud actuará de asesor, promotor y enlace internacional.
Artículo 15.—Las funciones del Consejo Directivo son:
a) Aprobar las políticas y estrategias generales
de la Red y someterlas a ratificación por parte de la Asamblea de Integrantes.
b) Aprobar los planes institucionales, planes
operativos anuales, programas y proyectos específicos a propuesta del Director
Ejecutivo.
c) Aprobar el presupuesto financiero anual, los
informes anuales de labores y de estados financieros de la Red presentados por
el Director Ejecutivo.
d) Designar al Director Ejecutivo y destituirlo
cuando lo considere perjudicial o ineficaz en su labor, previo levantamiento de
expediente, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del
total de sus miembros.
e) Nombrar a los miembros del Consejo Asesor
Consultivo a propuesta del Director Ejecutivo.
f) Aprobar las áreas temáticas de trabajo de la
Red a propuesta del Director Ejecutivo y someterlas a ratificación por parte de
la Asamblea de Integrantes.
g) Aprobar los reglamentos internos y manuales de
funcionamiento de la Red a propuesta del Director Ejecutivo.
h) Aprobar, en primera instancia, reformas a las
regulaciones de la Red y someterlas a aprobación de la Asamblea de Integrantes.
Toda reforma deberá ser aprobada en dos sesiones ordinarias del Consejo
Directivo y con al menos el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus
miembros.
i) Crear las comisiones y comités que estime
necesarios y solicitar el nombramiento de sus representantes ante quien
corresponda.
j) Resolver sobre la admisión, suspensión y
expulsión de integrantes.
k) Resolver sobre lo no previsto en el presente
reglamento y ejercer otras funciones necesarias para la buena marcha de la Red
no atribuidas a ningún otro órgano.
Artículo 16.—Este Consejo se reunirá ordinariamente dos veces al
año y, extraordinariamente, cuando lo convoque el Director Ejecutivo por
iniciativa propia o de al menos tres de sus miembros. El quórum estará
constituido por más de la mitad de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán mediante el
voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes. En caso de
empate, se votará de nuevo en la sesión siguiente. De persistir el empate, el
presidente podrá ejercer el doble voto.
CAPÍTULO VII
Del director ejecutivo
Artículo 17.—Al Director Ejecutivo le corresponde la dirección o
gerencia y coordinación general de la Red.
Artículo
18.—El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo Directivo y su
labor será evaluada anualmente, para lo cual dicho Consejo deberá consultar al
Consejo Asesor Consultivo y a los Coordinadores de Áreas Temáticas.
Artículo 19.—Son
funciones del Director Ejecutivo:
a) Planear, dirigir, coordinar y evaluar las
actividades de la Red.
b) Representar a la Red conforme a las facultades
que le otorga el presente reglamento o por delegación del Consejo Directivo.
c) Convocar al Consejo Directivo de la Red.
d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea de
Integrantes y del Consejo Directivo.
e) Formular las políticas y estrategias generales
de la Red y someterlas a aprobación por parte del Consejo Directivo.
f) Someter a aprobación del Consejo Directivo
los planes operativos anuales y el proyecto de presupuesto anual y sus
modificaciones e informar de los mismos a la Asamblea de Integrantes.
g) Someter a aprobación del Consejo Directivo los
programas, proyectos específicos y planes de desarrollo de corto, mediano y
largo plazo.
h) Presentar un informe anual de labores y un
estado financiero anual de la Red al Consejo Directivo para su aprobación y a
la Asamblea de Integrantes para su conocimiento.
i) Ejecutar el presupuesto anual de operaciones
y controlar su ejecución.
j) Aprobar los proyectos y actividades que estén
dentro del marco de los programas e informar al Consejo Directivo sobre los
mismos.
k) Someter al Consejo Directivo el nombramiento
de los miembros del Consejo Asesor Consultivo de la Red y convocarlo cuando lo
estime necesario.
l) Recibir, verificar requisitos y someter al
consejo directivo solicitudes de incorporación de nuevos asociados y gestionar
ante el Consejo Directivo su separación.
m) Someter a aprobación del Consejo Directivo las
áreas temáticas del trabajo de la Red, coordinar el trabajo de las mismas y
nombrar a sus coordinadores.
n) Someter a aprobación del Consejo Directivo los
reglamentos internos y manuales de funcionamiento de la Red y mantener
debidamente documentados, actualizados y en operación los diversos
procedimientos de trabajo y administrativos de la Red.
o) Coordinar el trabajo de la Unidad Ejecutora y
contratar, promover y separar a los integrantes de la misma de acuerdo con los
reglamentos correspondientes.
p) Promover la generación de proyectos, identificar
fuentes de financiamiento para movilización de recursos y gestionar la
participación de patrocinadores de actividades, proyecto y programas de la Red.
q) Velar por la buena imagen de la Red y brindar
atención oportuna a las inquietudes de los socios y patrocinadores de la Red.
CAPÍTULO VIII
De los patrocinadores
Artículo 20.—Los Patrocinadores son personas, organizaciones,
instituciones o entidades que, por distintas razones, están dispuestos a
patrocinar actividades específicas, proyectos o programas de la Red. Para ser
Patrocinador no se requiere estar integrado a la Red.
CAPÍTULO IX
De los recursos financieros
Artículo 21.—Los Recursos financieros para el sostenimiento de la
Red, se utilizarán para la ejecución de proyectos y para la administración
propia de la Red. Los recursos financieros para la ejecución de proyectos
provendrán de varias fuentes: Recursos provenientes de donaciones externas a la
Red, por Patrocinadores, ONG´s, Organismos
Internacionales o cualquier otra institución nacional o extranjera que así lo
deseare; por recursos institucionales de los miembros de la Red presupuestados
para la ejecución de proyectos compartidos o no compartidos. Los recursos
financieros para la administración de la Red estarán cubiertos por la
institución hospedera de la Red o por fondos provenientes de donaciones para
dicho fin.
CAPÍTULO X
Del consejo asesor consultivo
y de la unidad ejecutora
Artículo
22.—El Consejo Asesor Consultivo es un órgano técnico de apoyo al Consejo
Directivo y al Director Ejecutivo en las labores de aprobación, ejecución y
evaluación de las actividades, proyectos, programas y planes de la Red,
elaboración de políticas y estrategias generales y definición de áreas
temáticas. Los miembros del Consejo Asesor Consultivo son designados por el
Consejo Directivo a propuesta del Director Ejecutivo de la Red.
Artículo 23.—Está
conformado por expertos o especialistas en diferentes campos del quehacer de la
Red que actúan a título personal o representando instituciones, organizaciones
o empresas. Para ser miembro del Consejo Asesor Consultivo no es necesario
estar integrado a la Red.
Artículo 24.—La
Unidad Ejecutora será una unidad de apoyo a la gestión del Director Ejecutivo.
Jerárquicamente depende del Director Ejecutivo.
Es función de la Unidad Ejecutora
apoyar la gestión del Director Ejecutivo en lo siguiente:
a) Ejecutar actividades de carácter
administrativo y logístico.
b) Llevar el seguimiento, control y evaluación de
las actividades, proyectos, programas y planes operativos.
c) Elaborar el presupuesto anual y el informe de
los estados financieros anuales.
d) Llevar al día los libros de actas, registro de
integrantes, archivos del Consejo Directivo, del Director Ejecutivo y de la
Asamblea de Integrantes.
e) Coordinar la ejecución de los acuerdos tomados
por el Consejo Directivo y la Asamblea de Integrantes.
f) Dar seguimiento y apoyar el trabajo que se
realiza en las áreas temáticas.
g) Llevar a cabo la administración financiera de
la Red.
h) Mantener las comunicaciones fuera y dentro de
la Red.
i) Coadyuvar con el desarrollo de actividades de
divulgación y promoción.
j) Servir de centro de información y enlace de
la Red.
CAPÍTULO XI
De las áreas temáticas y grupos de
trabajo
Artículo 25.—La Red desarrollará sus actividades, proyectos y
programas en áreas temáticas, alrededor de las cuales se conformarán grupos de
trabajo. Los grupos de trabajo tendrán un coordinador, designado por el
Director Ejecutivo, y serán los encargados de preparar las propuestas, cumplir
con sus correspondientes planes de trabajo y preparar los informes de labores
correspondientes. Los planes de trabajo de las áreas temáticas deberán estar
integrados y debidamente coordinados con los planes operativos de la Red. Para
pertenecer a un grupo de trabajo no es necesario estar integrado a la Red. El
funcionamiento de las áreas temáticas se regirá por su propio reglamento
interno.
Artículo 26.—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
trece días del mes de julio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, el Ministro de Ambiente y Energía, Lic. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Angelo Altamura Carriero.
Gaceta N° 15, 20 de enero de 2005.
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