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32858-MP-MTSS-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de la República, ha expuesto sus intenciones por una política salarial que beneficie a los servidores públicos y esté en concordancia con las políticas económicas y sociales desarrolladas en beneficio de toda la ciudadanía costarricense.

2º—Que es necesario incrementar el salario de los servidores públicos armonizando la capacidad fiscal del Estado y las políticas gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del país, coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control del costo de la vida, de forma que la integración de dichas acciones redunde en beneficio de los trabajadores y trabajadoras.

3º—Que el incremento salarial que aquí se autoriza, sumado a los demás componentes salariales del Sector Público, recupera el poder adquisitivo del salario total de los servidores públicos.

4º—Que en consonancia con las políticas mencionadas se dispone realizar un aumento porcentual al salario base que corresponda a cada categoría ocupacional. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores públicos consistente en un 5% (cinco por ciento) a partir del primero de enero del 2006.

Artículo 2º—El incremento indicado en el artículo precedente se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los servidores públicos, según la determinación que para cada una de estas realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de aplicación.

Artículo 3º—Aquellos componentes salariales que no estén en función del salario base de las diferentes modalidades de empleo, serán incrementados en el mismo porcentaje del aumento general aquí acordado, mediante resolución.

Artículo 4º—La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, hará extensiva a las instituciones que corresponda las resoluciones que respecto de las disposiciones del presente decreto, emita la Dirección General de Servicio Civil. Asimismo, autorizará el aumento establecido en el artículo 1° anterior para las instituciones cubiertas por su ámbito.

Artículo 5º—El presente incremento se aplicará a los pensionados y pensionadas, de acuerdo con lo que establezcan las leyes correspondientes para cada régimen.

Artículo 6º—Se mantiene el 8,19% sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado en la segunda quincena del mes de enero, siguiendo las regulaciones existentes.

Artículo 7º—Ninguna institución pública, entes descentralizados o empresas públicas del Estado podrán exceder en monto, porcentaje, ni vigencia el límite de aumento general definido en el presente Decreto.

Artículo 8º—Este incremento general de salarios rige a partir del 1° de enero del 2006 y corresponde al primer semestre del mismo año, pudiendo ser pagado en la segunda quincena del mes de febrero del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri, El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero y el Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.

Gaceta N° 06, 09 de enero de 2006.

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