Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32858-MP-MTSS-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, EL
MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de
las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) y el artículo
146, ambos de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que
el Gobierno de la República, ha expuesto sus intenciones por una política
salarial que beneficie a los servidores públicos y esté en concordancia con las
políticas económicas y sociales desarrolladas en beneficio de toda la
ciudadanía costarricense.
2º—Que es necesario
incrementar el salario de los servidores públicos armonizando la capacidad
fiscal del Estado y las políticas gubernamentales destinadas a propiciar el
desarrollo y bienestar del país, coadyuvando en particular con los esfuerzos
para el control del costo de la vida, de forma que la integración de dichas
acciones redunde en beneficio de los trabajadores y trabajadoras.
3º—Que el incremento
salarial que aquí se autoriza, sumado a los demás componentes salariales del
Sector Público, recupera el poder adquisitivo del salario total de los
servidores públicos.
4º—Que en consonancia
con las políticas mencionadas se dispone realizar un aumento porcentual al
salario base que corresponda a cada categoría ocupacional. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Se autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores
públicos consistente en un 5% (cinco por ciento) a partir del primero de enero
del 2006.
Artículo 2º—El
incremento indicado en el artículo precedente se aplicará sobre el salario base
de las clases de puestos de los servidores públicos, según la determinación que
para cada una de estas realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme
al proceder técnico y jurídico de aplicación.
Artículo 3º—Aquellos
componentes salariales que no estén en función del salario base de las
diferentes modalidades de empleo, serán incrementados en el mismo porcentaje
del aumento general aquí acordado, mediante resolución.
Artículo 4º—La
Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, hará
extensiva a las instituciones que corresponda las resoluciones que respecto de
las disposiciones del presente decreto, emita la Dirección General de Servicio
Civil. Asimismo, autorizará el aumento establecido en el artículo 1° anterior
para las instituciones cubiertas por su ámbito.
Artículo 5º—El presente
incremento se aplicará a los pensionados y pensionadas, de acuerdo con lo que
establezcan las leyes correspondientes para cada régimen.
Artículo 6º—Se mantiene
el 8,19% sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será
cancelado en la segunda quincena del mes de enero, siguiendo las regulaciones
existentes.
Artículo 7º—Ninguna
institución pública, entes descentralizados o empresas públicas del Estado
podrán exceder en monto, porcentaje, ni vigencia el límite de aumento general
definido en el presente Decreto.
Artículo 8º—Este
incremento general de salarios rige a partir del 1° de enero del 2006 y
corresponde al primer semestre del mismo año, pudiendo ser pagado en la segunda
quincena del mes de febrero del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
dieciséis días del mes de diciembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri, El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero y el Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.
Gaceta
N° 06, 09 de enero de 2006.
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