Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32857-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN
EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3),
7), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º, 26
inciso b), 27 inciso 1), 100 inciso 1) y 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227,
Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 80
de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario del 18 de agosto de 1988;
los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001; el artículo
16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del
24 de febrero de 1984 y la Directriz Nº 038-H del 17 de marzo del 2005.
Considerando:
1º—Que
es interés del Gobierno de la República, lograr la austeridad en el gasto
público, tanto en el Sector Público centralizado como en el descentralizado.
2º—Que la Ley Nº 7097,
Ley de Presupuesto Extraordinario de la República, publicada en el Alcance Nº
25 a La Gaceta Nº 166 del 1º de setiembre de 1988, en su artículo 80,
faculta a la Autoridad Presupuestaria para autorizar la creación de plazas en
el Sector Público.
3º—Que la Ley Nº 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, en su artículo
21 señala que la Autoridad Presupuestaria tiene como una de sus funciones
específicas, formular directrices en materia de empleo, incluyendo el nivel de
empleo en el Sector Público y velar por su cumplimiento.
4º—Que el artículo 16
de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público,
publicada en La Gaceta Nº 45 del 2 de marzo de 1984, dispone que la
Autoridad Presupuestaria es la encargada de fijar los lineamientos en materia
de empleo público, incluyendo los límites al número de puestos por institución.
5º—Que la Directriz Nº
038-H publicada en La Gaceta Nº 87 del 6 de mayo del 2005, dirigida a
los jerarcas de las instituciones, empresas, entidades públicas y órganos
cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, dispone que la
Autoridad Presupuestaria no considerará la creación de plazas durante lo que resta
del ejercicio económico del año 2005 y durante el ejercicio del 2006.
6º—Que la Ley Nº 6227,
Ley General de la Administración Pública, publicada en el Alcance Nº 90 a La
Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, en su artículo 4º dispone que la
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfagan y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios.
7º—Que el interés
público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda
estar en conflicto.
8º—Que la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz requiere la creación de plazas por servicios
especiales, que se dedicarán en un cien por ciento a cumplir con las
responsabilidades técnicas y administrativas para la atención del Proyecto
Hidroeléctrico El Encanto, el cual tendrá una duración de 2 años.
9º—Que por la
naturaleza de las funciones que desempeñan los puestos con igual clasificación
a los solicitados, existentes actualmente en la Compañía, éstos no pueden ser
asignados a la supervisión sobre el diseño y la construcción del Proyecto.
10.—Que por lo
anterior, es necesario que la Autoridad Presupuestaria proceda a conocer la
solicitud de creación de plazas a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, para
cumplir con lo indicado en el considerando anterior en el caso concreto. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—La Autoridad Presupuestaria podrá conocer la solicitud presentada por
la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, únicamente con el propósito de cubrir los
requerimientos del Proyecto Hidroeléctrico El Encanto.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
catorce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, David
Fuentes Montero.
Gaceta N°
08, 11 de enero de 2006.
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