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32857-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 7), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º, 26 inciso b), 27 inciso 1), 100 inciso 1) y 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario del 18 de agosto de 1988; los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y la Directriz Nº 038-H del 17 de marzo del 2005.

Considerando:

1º—Que es interés del Gobierno de la República, lograr la austeridad en el gasto público, tanto en el Sector Público centralizado como en el descentralizado.

2º—Que la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de la República, publicada en el Alcance Nº 25 a La Gaceta Nº 166 del 1º de setiembre de 1988, en su artículo 80, faculta a la Autoridad Presupuestaria para autorizar la creación de plazas en el Sector Público.

3º—Que la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, en su artículo 21 señala que la Autoridad Presupuestaria tiene como una de sus funciones específicas, formular directrices en materia de empleo, incluyendo el nivel de empleo en el Sector Público y velar por su cumplimiento.

4º—Que el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, publicada en La Gaceta Nº 45 del 2 de marzo de 1984, dispone que la Autoridad Presupuestaria es la encargada de fijar los lineamientos en materia de empleo público, incluyendo los límites al número de puestos por institución.

5º—Que la Directriz Nº 038-H publicada en La Gaceta Nº 87 del 6 de mayo del 2005, dirigida a los jerarcas de las instituciones, empresas, entidades públicas y órganos cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, dispone que la Autoridad Presupuestaria no considerará la creación de plazas durante lo que resta del ejercicio económico del año 2005 y durante el ejercicio del 2006.

6º—Que la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, en su artículo 4º dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfagan y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

7º—Que el interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.

8º—Que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz requiere la creación de plazas por servicios especiales, que se dedicarán en un cien por ciento a cumplir con las responsabilidades técnicas y administrativas para la atención del Proyecto Hidroeléctrico El Encanto, el cual tendrá una duración de 2 años.

9º—Que por la naturaleza de las funciones que desempeñan los puestos con igual clasificación a los solicitados, existentes actualmente en la Compañía, éstos no pueden ser asignados a la supervisión sobre el diseño y la construcción del Proyecto.

10.—Que por lo anterior, es necesario que la Autoridad Presupuestaria proceda a conocer la solicitud de creación de plazas a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, para cumplir con lo indicado en el considerando anterior en el caso concreto. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—La Autoridad Presupuestaria podrá conocer la solicitud presentada por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, únicamente con el propósito de cubrir los requerimientos del Proyecto Hidroeléctrico El Encanto.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.

Gaceta N° 08, 11 de enero de 2006.

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