Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32856-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001
y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de
2001; la Ley Nº 6091, Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense de 7 de
octubre de 1977 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1º de
marzo del 2005.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley Nº 6091, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº
209 del 4 de noviembre de 1977, y sus reformas, se crea el Museo de Arte
Costarricense como un órgano desconcentrado, con personalidad jurídica
instrumental, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con el
propósito de velar por el fomento, la conservación, la divulgación y el
estímulo de las artes y la literatura costarricense en todas sus
manifestaciones.
2º—Que el Museo
requiere incorporar recursos para la realización de los proyectos “Centro
Cultural La Aduana”.
3º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de
marzo de 2005, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política
Presupuestaria del 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno
y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1º
del citado decreto, el gasto presupuestario máximo para el año 2006, de las
entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que mediante el
oficio STAP-0462-05 del 5 de abril del 2005, se comunicó al Museo el gasto
máximo presupuestario fijado para el año 2006.
5º—Que por lo anterior,
se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo de
Arte Costarricense para el 2005. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase al Museo de Arte Costarricense el gasto presupuestario
máximo para el período 2006, establecido según el artículo 1º del Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17
de marzo de 2005, de manera que este no podrá exceder la suma de ¢ 761,8
millones.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
catorce días del mes de diciembre del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.
Gaceta
N° 11, 16 de enero de 2006.
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