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32856-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; la Ley Nº 6091, Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense de 7 de octubre de 1977 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1º de marzo del 2005.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 6091, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de 1977, y sus reformas, se crea el Museo de Arte Costarricense como un órgano desconcentrado, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con el propósito de velar por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricense en todas sus manifestaciones.

2º—Que el Museo requiere incorporar recursos para la realización de los proyectos “Centro Cultural La Aduana”.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 2005, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo para el año 2006, de las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

4º—Que mediante el oficio STAP-0462-05 del 5 de abril del 2005, se comunicó al Museo el gasto máximo presupuestario fijado para el año 2006.

5º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo de Arte Costarricense para el 2005. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase al Museo de Arte Costarricense el gasto presupuestario máximo para el período 2006, establecido según el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 2005, de manera que este no podrá exceder la suma de ¢ 761,8 millones.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.

Gaceta N° 11, 16 de enero de 2006.

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