Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32855-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En
ejercicio de la atribución conferida en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución
Política, lo dispuesto en los artículos 27 y 59.2 de la Ley General de la
Administración Pública y la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública,
y,
Considerando:
1º—Que
la organización administrativa del Ministerio de Educación Pública, para el
cumplimiento de su cometido, está definida mediante la Ley Nº 3481 del 13 de
enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública. En esta ley
formal se establecen los criterios básicos de organización, de competencias y
de participación y dispone las orientaciones y directrices para su desarrollo
reglamentario.
2º—Que mediante Decreto
Ejecutivo No. 23490-MEP del 11 de julio de 1994, publicado en La Gaceta
No. 144 del 11 de julio de 1994, se promulgó el “Reglamento de la
Organización Administrativa de las Direcciones Provinciales de
Educación”.
3º—Que de conformidad
con el decreto número 32188-MEP, que reformó el artículo 28 del Reglamento de
la Organización Administrativa de las Direcciones Provinciales de Educación, se
creó la Dirección Regional de Enseñanza de Sarapiquí.
4º— Que mediante el
oficio DPDE-0407-2004, del 16 de junio del 2004, la Directora de la División de
Planeamiento y Desarrollo Educativo tomando en cuenta el estudio técnico de
creación y presupuestario, gira instrucciones para que se proceda con la
creación de la nueva Dirección Regional de Educación en el cantón de Sarapiquí
de Heredia.
5º—Que el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, mediante el oficio número
DM-570-2005, dictaminó favorablemente la creación de una Subdirección Regional
de Enseñanza de Sarapiquí, manteniendo su adscripción funcional con la
Dirección Regional de Enseñanza de Heredia.
6º—Que de conformidad
con el artículo 169, 172 y 199 de la Ley General de la Administración Pública,
no es jurídicamente admisible contrariar el dictamen realizado por el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Refórmese el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 23490-MEP del 11 de
julio de 1994, para que en lo sucesivo se lea correctamente como sigue:
“Artículo
28.—La Dirección Provincial de Heredia estará
compuesta por las siguientes Direcciones Regionales:
a) Dirección Regional de Educación de Heredia,
con sede en Heredia, conformada por la siguiente área geográfica:
Provincia Cantón Distrito
Administrativo
Heredia Heredia Heredia
Mercedes
San
Francisco Ulloa
Vara
blanca
Barva Barva
San
Pedro
San
Pablo
San
Roque
Santa
Lucía
San
José de la Montaña
Santo
Domingo Santo
Domingo
San
Vicente
San
Miguel
Paracito
Santo
Tomás
Santa
Rosa
Tures
Pará
Santa
Bárbara Santa
Bárbara
San
José
Concepción
Belén San
Antonio
La
Rivera
Asunción
Flores San
Joaquín
Barrantes
Llorente
San
Pablo San
Pablo
b) Existirá una Subdirección Regional de
Enseñanza de Sarapiquí, adscrita a la Dirección Regional de Educación de
Heredia, cuya sede estará en Sarapiquí, conformada por la siguiente área
geográfica:
Heredia Sarapiquí Puerto
Viejo
La
Virgen
Horquetas
Llanuras
del Gaspar
Cureña”
Artículo
2º—Todos los puestos y bienes que hubieren estado autorizados para la
Dirección Regional de Enseñanza de Sarapiquí, deberán entenderse
automáticamente trasladados y autorizados para la Subdirección Regional de
Enseñanza de Sarapiquí.
Artículo 3º—La
Subdirección Regional de Enseñanza de Sarapiquí, trabajará bajo el mismo
esquema funcional de la Dirección Regional, con las limitaciones jerárquicas y
de dirección técnica propias de su subordinación a la Dirección Regional de
Enseñanza de Heredia.
Con base en lo anterior, cada
uno de los Departamentos de Desarrollo Administrativo y Educativo de la
Dirección Regional de Enseñanza de Heredia, contará con una subdirección que
asumirá funciones en la Subdirección Regional de Enseñanza de Sarapiquí, la que
contará con todo el personal necesario para realizar las funciones que se le
encomienden.
La Dirección Regional de
Enseñanza de Heredia, será garante del adecuado funcionamiento y toma de
decisiones de la Subdirección Regional de Enseñanza, sin perjuicio del régimen
de responsabilidad administrativa y disciplinaria que corresponda.
Artículo 4º—Deróguese
el decreto Nº 32188-MEP del 25 de noviembre de 2005, publicado en La Gaceta
del 21 de enero de 2005 y cualquier otra disposición que se le oponga.
Artículo 5º— Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República
. —San
José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil cinco.
ABEL
PACHECHO DE LA ESPRIELLA. —El Ministro de Educación Pública, Manuel
Antonio Bolaños Salas.
Gaceta 252, 29 de Diciembre de 2005
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Normativa de la Administración Pública