Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Gaceta 253 de 30 de Diciembre de 2005
32852-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”, 2, 4, 7, 37, 38,
39, 239, 240, 241, 242, 243, 252, 337, 345, inciso 7), 347, 349, 355, 364, 369,
y 381 y concordantes de la ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley
General de Salud”; 6 y 49 de la ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973,
“Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que
la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que corresponde al Ministerio
de Salud, velar porque toda persona natural o jurídica que se ocupe de la
importación, fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, distribución,
transporte, y suministro de sustancias o productos tóxicos o peligrosos de carácter
radioactivo combustible, explosivo, corrosivo, irritante, inflamable, u otras
declaradas peligrosos por el Ministerio de Salud, realicen estas operaciones en
condiciones que permitan eliminar o minimizar el riesgo para la salud y la vida
de las personas que queden expuestos con ocasión de su trabajo, tenencia, uso,
consumo, según corresponda.
3º—Que la Dirección General de
Armamento del Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, tiene
establecido como requisito esencial para otorgar licencias a las empresas
pirotécnicas, que estas tramiten de previo los permisos sanitarios que otorga
el Ministerio de Salud para la realización de las diferentes actividades
pirotécnicas. Por tanto,
Decretan:
Requisitos y Procedimientos para el
Otorgamiento de
las Autorizaciones Sanitarias por parte
del Ministerio de
Salud para la Actividad Pirotécnica
CAPÍTULO I
De las definiciones
Artículo
1º—Propósito y ámbito de aplicación: El presente decreto
tiene como objeto regular y controlar el funcionamiento de la actividad
pirotécnica, mediante el establecimiento de los requisitos y procedimientos
para otorgar las autorizaciones sanitarias a nivel de todo el territorio
nacional.
Artículo 2º—Para efectos del
presente decreto entiéndase por:
1. Accidente: Hecho imprevisto que puede
ser causado por actos inseguros como fallas humanas o condiciones inseguras,
como fallas físicas o ambientales o ambas, pudiendo o no, provocar una lesión
corporal o un daño material, o ambas cosas.
2. Área rectora de salud: Nivel local del
Ministerio de Salud en las diferentes comunidades de Costa Rica.
3. Bodega de explosivos pirotécnicos:
Instalación destinada exclusivamente para el almacenamiento de explosivos
pirotécnicos terminados, sea para espectáculos pirotécnicos, bombeta de trueno o pólvora menuda.
4. Bombetas
de trueno: Explosivos pirotécnicos de efecto sonoro que implica la
utilización de un cañón con el fin de que los explosivos se eleven a una altura
mínima de 100 metros.
5. Dirección General de Armamento: Dirección
General de Armamento del Ministerio de Gobernación y Policía y de Seguridad
Pública.
6. Empresa: Empresa pirotécnica que
realizará el evento pirotécnico.
7. Extintor: Equipo portátil de protección
contra incendios, destinados a extinguir conatos de incendios mediante medios
químicos.
8. Etiqueta: Material impreso o
inscripción gráfica, escrito en caracteres legibles, que identifica y describe
el producto contenido en el envase que acompaña, de acuerdo a la normativa
vigente.
9. Explosivos pirotécnicos: Materias o
mezclas destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o
fumígeno, o una combinación de estos efectos, como consecuencia de reacciones
químicas exotérmicas auto sostenido no detonantes.
10. Espectáculos pirotécnico:
Demostración de efectos pirotécnicos ya sean aéreos (bombetas)
o terrestres (Figuras Pirotécnicas).
11. Espectáculos pirotécnicos próximos:
Espectáculos tales como conciertos, obras de teatro, bailes que utilizan
productos pirotécnicos especiales para ser utilizados en tarimas cerca de los
espectadores y de los artistas.
12. Fábrica de explosivos pirotécnicos:
Locales utilizados para la fabricación, almacenaje, venta y distribución de
productos pirotécnicos.
13. Formulario de inspección:
Instrumento que se utiliza en la supervisión de las medidas de seguridad en el
transporte, manejo, instalación, almacenamiento, y quema de los juegos
pirotécnicos.
14. Fuente de ignición: Fuente de calor
o fuego que puede originar el encendido accidental de los pirotécnicos.
15. Hojas de seguridad: Ficha técnica
que contiene la información básica de seguridad, primeros auxilios, evacuación
en casos de emergencia según el producto químico ya sea tóxico o peligroso.
16. Incidente: Infortunio que se
presenta por el uso de pirotécnicos, el cual genera solo pérdidas materiales.
17. Ministerio: Ministerio de Salud.
18. Ministerio de Seguridad: Ministerio
de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública
19. Autorización Sanitaria: Dictamen
técnico positivo sobre las valoraciones de medidas de seguridad para protección
de la Salud Pública de las actividades pirotécnicas.
20. Onda expansiva: Campo o espacio que
ocupa la energía que se libera de la ignición de un explosivo.
21. Programa de seguridad: Conjunto de
acciones de prevención para disminuir los riesgos de un accidente al máximo.
22. Pólvora menuda permitida: Explosivos
pirotécnicos fabricados con el objeto de producir solamente un efecto lumínico
y que sean aptos para ser utilizados por particulares.
23. Pólvora menuda prohibida: Explosivos
pirotécnicos fabricados con el objeto que su efecto sonoro implique explosión
total o parcial de su masa, tales como bombetas,
triquitraques, cuartos de dinamita, triángulos carpetas u otros similares.
También se incluyen aquellos artefactos cuyo efecto de proyección no sea
controlada, sonoro y lumínico que implique un riesgo para la salud o la
seguridad de las personas, estructuras o el ambiente en general, como los silvadores o cachiflines y aquellos
de conformidad con las valoraciones que para tal efecto deben realizar el
Ministerio y la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad
Pública.
24. Puestos de venta de pólvora menuda:
Puestos que son autorizados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de
Seguridad Pública, para la venta de pólvora menuda permitida. Únicamente para
la época navideña que rige del 01 de noviembre al 31 de enero próximo.
25. Resolución o informe técnico: Es el
documento de carácter obligatorio que emite personal técnico o profesional del
Ministerio de Salud responsable del trámite relacionado con el Permiso
Sanitario de Funcionamiento en el cual recomienda o cancela el mismo o
cualquier otro trámite señalado en este Reglamento.
26. Riesgo: Toda situación de trabajo
que encierra la capacidad potencial de producir un suceso.
27. Mortero o bazuca: Cañón que se
utiliza para la detonación de bombetas de lucería o de trueno.
28. Vía pública: Calles, aceras,
parques, y otros similares por donde tengan que transitar personas a pie o en
un automotor.
CAPÍTULO II
De los requisitos para autorizaciones
sanitarias
para venta de pólvora menuda de lucería época navideña
Artículo
3º—Para el trámite de la solicitud de autorización para la venta de pólvora
menuda durante el período comprendido entre el 1º de noviembre y el 31 de enero
de cada año, se deberá presentar los siguientes documentos junto con una copia:
1. Una nota del administrado solicitando la
autorización, donde se indique:
a. Nombre de la persona física o jurídica que
solicita la autorización.
b. Nombre del responsable de administrar el
puesto de venta, su estado civil, profesión, número de cédula de identidad,
residencia, o documento que le permita ejercer la actividad renumerada en el
país.
c. Nombre de los dependientes con su número de
identificación.
d. Ubicación exacta del puesto de venta de
pólvora menuda.
e. Firma del gestionante.
2. Un croquis de la ubicación del puesto dentro
del local comercial (indicando también ubicación del extintor, salidas de
emergencia del edificio).
3. Carta del propietario del inmueble donde se
instalará el puesto o del representante legal certificando que aprueba el
desarrollo de dicha actividad dentro de su establecimiento.
4. Declaración del propietario del inmueble en la
cual señale que sus trabajadores serán personas mayores de edad y que conocen
las normas vigentes que regulan la venta de los explosivos pirotécnicos y las
repercusiones, civiles, penales y administrativas que implican la venta ilegal
y la violación de las disposiciones normativas.
5. Listado de los productos pirotécnicos que se
venderán (incluyendo número de registro del Ministerio de Salud).
6. Copia del contrato o carta de la empresa
proveedora de la pólvora menuda en donde se indique los datos de esta y el
compromiso del encargado del puesto de venta en cuanto a la exclusividad de
vender solamente producto del proveedor con quien estableció el contrato.
Artículo
4º—El administrado debe entregar la solicitud para el trámite de autorización
de venta de pólvora menuda en el Área Rectora de Salud correspondiente al lugar
donde se instalará el puesto de venta.
Artículo 5º—El Área Rectora
tiene un plazo de un mes para resolver el trámite de la autorización. Una vez
resuelto el Área Rectora enviará copia de la resolución a la Dirección General
de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, adjuntando copia de la
documentación presentada por él.
Artículo 6º—Sólo se permitirá la
venta de pólvora menuda de lucería registrada y
autorizada por los Ministerios de Salud y de Seguridad Pública, con su
respectiva etiqueta en español.
Artículo 7º—El local comercial
que quiera instalar un puesto de venta pólvora menuda debe contar con el
permiso sanitario de funcionamiento vigente y únicamente podrá tener la pólvora
en una urna exclusiva para ello.
Artículo 8º—El local comercial
debe contar con salidas de emergencia.
Artículo 9º—El lugar o local
comercial donde se va instalar el puesto de venta de pólvora menuda debe
ubicarse a una distancia no menor de cien (100) metros de otro puesto de venta
de pólvora. Ni a menos cien (100) metros a linderos de estaciones gasolineras,
plantas de llenado gas de petróleo licuado (GLP), fábricas o bodegas de
agroquímicos o químicos inflamables.
Artículo 10. —Debe contar con
urna de material resistente al fuego que proteja al producto de una ignición
accidental (vidrio u otro) y no debe estar expuesta a rayos solares o cerca de
fuentes de ignición. Solamente personas mayores de edad autorizadas, deben
manipular los productos.
Artículo 11. —Se debe contar con
un extintor tipo A, B, C, con su respectiva etiqueta de información y revisión
al día.
Artículo 12. —El puesto de venta
debe tener rotulación prohibitiva, señalando: “Prohibido Fumar”, “ Prohibida la venta a menores de edad”.
Artículo 13.—El puesto de venta
no deberá tener rótulos que indiquen “Pólvora Inofensiva” o
similares
Artículo 14. —Queda prohibido en
forma ambulante y en puestos estacionarios ubicados sobre la vía pública, los
espacios abiertos al público tales como parques y plazas la venta de pólvora
menuda.
Artículo 15. —Los puestos
autorizados deben tener afiches o panfletos para información del público de los
riesgos y medidas de seguridad en el uso de los productos pirotécnicos.
CAPÍTULO III
De los requisitos para autorizaciones
sanitarias para espectáculos pirotécnicos
Artículo 16.
—Para el trámite de la solicitud de autorización para espectáculo
pirotécnico se deberá presentar los siguientes documentos juntos con una copia:
1. Una nota del administrado solicitando la
autorización, donde se indique:
a. Nombre de la persona física o jurídica que
solicita la autorización.
b. Ubicación exacta del lugar donde se efectuará
el espectáculo pirotécnico.
c. Tipo de mecanismo de ignición que se
utilizará en la quema de los explosivos pirotécnicos.
d. Indicar el sistema de fijación de las baterías
o bazucas que se utilizará el día del evento.
e. Nombre del responsable del cumplimiento de
las medidas de seguridad por parte de la empresa.
f. Nombre de la persona física o jurídica
organizadora del evento.
g. El equipo de protección personal que
utilizarán los trabajadores de la empresa.
h. Firma del gestionante.
2. Un croquis de la ubicación de lugar específico
donde se pretende efectuar el espectáculo pirotécnico indicando: la ubicación
de los extintores y de los dispositivos de los productos pirotécnicos en
relación con los espectadores, edificaciones, carreteras transitadas por
vehículos, gasolineras, plantas de llenado gas LP, bodegas productos químicos e
inflamables y tendido eléctrico. En el caso de espectáculos pirotécnicos
próximos lo que debe indicar en el croquis la distancia hacia el público y la
de los artistas o animadores, los tipos de equipos de extinción de incendios
(extintores, rociadores) y los dispositivos de evacuación tales como luces de
emergencia, señalización de las salidas de emergencia, ruta de evacuación,
salidas de emergencia y zona de seguridad.
3. Manifestación expresa de que el material de los
morteros no genera esquirlas en caso de una explosión incorrecta dentro de
ellos.
4. Comunicación escrita al Cuerpo de Bomberos
correspondiente, indicando el día, la hora y lugar donde se realizará el
evento.
5. Carta firmada por el propietario registral, ya
sea físico o jurídico del inmueble avalando que se efectué el espectáculo
pirotécnico en dicho inmueble o lugar.
6. Solicitud del interesado que realizará el
espectáculo pirotécnico indicando el listado de los productos que se utilizarán
(incluyendo número de registro del Ministerio de Salud), calibre de los
explosivos pirotécnicos, tipos, cantidad, hojas de seguridad, forma de
transportarlos y almacenamiento si procede.
7. Presentar un programa de seguridad que
aplicará la empresa pirotécnica en el lugar del espectáculo indicando lo
siguiente:
a. Hora de salida de la fábrica, ruta de los
vehículos que transportan los materiales pirotécnicos y el nombre de la empresa
o persona que contrata el servicio u organiza el evento y hora de llegada a los
lugares donde se quemarán los explosivos pirotécnicos.
b. Indicar el alcance de la onda expansiva de
cada tipo de producto que va a utilizar en el evento.
c. Los procedimientos de seguridad que aplicará
la empresa en cuanto al transporte, descarga, almacenamiento, instalación y
quema de los pirotécnicos.
d. Tipo de envoltura de los explosivos
pirotécnicos y etiquetado. Téngase presente que la etiqueta deberá indicar el
nombre de la empresa, el riesgo que representa el producto y las medidas de
seguridad pertinentes.
e. Los mecanismos de control de atención de
emergencias tales como: salidas de emergencia, equipos de extinción de
incendios indicando la clase de agente extintor, plan de evacuación. La
capacidad del recinto y la empresa o compañía organizadora del evento.
f. En el caso de uso de explosivos pirotécnicos
especiales para espectáculos próximos, tales como tarimas en conciertos,
teatros, anfiteatros, discotecas, lugares cerrados, además de los requisitos
citados en el artículo 16 deberán indicar en la solicitud lo siguiente:
Artículo 17.
—El administrado debe entregar la solicitud para el trámite de
autorización de espectáculo pirotécnico, en el Área Rectora de Salud
correspondiente, para la valoración junto con las medidas de seguridad que
aplicara la empresa pirotécnica responsable del evento.
Artículo 18. —El Área Rectora
tiene un plazo de diez (10) días para resolver el trámite de la autorización.
Una vez resuelto el Área Rectora enviará copia del dictamen (resolución)
anexando la documentación presentada por el administrado a la Dirección General
de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 19. —La empresa
contratada para llevar a cabo el espectáculo con los juegos pirotécnicos,
deberá contar con la licencia del Ministerio de Seguridad que los faculten como
empresas pirotécnicas.
Artículo 20. —Las baterías de
morteros para calibre de 73.5 mm (2.5 pulgadas) a
101.6 mm (4 pulgadas) deben tener una base a cada
lado del 50% de la altura del mortero para evitar que se vuelquen.
Artículo 21. —Morteros de
calibre de 127 mm (5 pulgadas) o más, deben ser
enterrados en un 50% de su altura o en su defecto en un contenedor de cartón o
plástico aprisionándolos con tierra o arena; con una base del 50% de la altura
del mortero. En igual forma deberá aplicarse lo aquí dispuesto, a aquellos
productos pirotécnicos similares tales como: candelas romanas, cajas de disparo
múltiple (queques) y otros.
Artículo 22. —El taco de los
morteros debe tener una altura igual al diámetro del mortero. El taco puede ser
de madera o de concreto para evitar fugas de la liberación de energía. Ejemplo:
Un mortero de un calibre de 102 mm (4 pulgadas) la
altura del taco debe ser de 102 mm (4 pulgadas).
Artículo 23.—Los perímetros de
seguridad que se deben de guardar de acuerdo al calibre de los explosivos
pirotécnicos en relación a espectadores, edificios, gasolineras y otros
depósitos de materiales peligrosos, hospitales, aeropuertos, centros
geriátricos deben cumplir con lo indicado en la siguiente tabla:
CAPÍTULO IV
De los requisitos autorización
sanitaria
para la quema de bombetas
de trueno
Artículo 24.—Para el trámite de la solicitud de autorización
sanitaria para la quema de bombetas de trueno deberá
presentar los siguientes documentos junto con una copia:
1. Nombre de la persona física o jurídica, número
de cédula, que solicita la autorización.
2. Nombre de la persona o empresa que contrata el
servicio u organiza el evento.
3. Ubicación exacta del lugar donde se efectuará
la quema de bombetas de trueno.
4. Un croquis del lugar donde se pretende
efectuar la detonación de las bombetas de trueno.
5. Indicar la ubicación de los extintores y de
los dispositivos de los productos pirotécnicos en relación con los
espectadores, edificaciones, carreteras transitadas por vehículos, gasolineras,
plantas de llenado gas lp, bodegas productos químicos
e inflamables.
6. Manifestación expresa de que el material de
los morteros (cañones) no genera esquirlas en caso de una explosión incorrecta
dentro de ellos.
7. Comunicación escrita al Cuerpo de Bomberos
correspondiente, indicando el día, la hora y lugar donde se realizara la
detonación de las bombetas.
8. Carta firmada por el propietario registral, ya
sea físico o jurídico del inmueble avalando que se efectué el espectáculo pirotécnico
en dicho inmueble o lugar.
9. Carta de la empresa que realizará la quema de bombetas de trueno, indicando el listado de los productos
que se utilizarán (incluyendo número de registro del Ministerio de Salud),
calibre de los explosivos pirotécnicos, tipos, cantidad, hojas de seguridad,
forma de transportarlos y almacenamiento si procede.
10. Presentar un programa de seguridad que
aplicará la empresa pirotécnica en el lugar de la quema de las bombetas de trueno indicando como mínimo lo siguiente:
a. Hora de salida de la fábrica, ruta del
transporte de los explosivos pirotécnicos y hora de llegada a los lugares donde
se quemarán las bombetas de trueno.
b. Indicar el alcance de la onda expansiva de
cada tipo de producto que va a utilizar en el evento.
c. Los procedimientos de seguridad que aplicará
la empresa en cuanto al transporte, descarga, almacenamiento, instalación y
quema de las bombetas de trueno.
d. Tipo de envoltura de los explosivos
pirotécnicos y etiquetado. Téngase presente que la etiqueta deberá indicar el
nombre de la empresa, el riesgo que representa el producto y las medidas de
seguridad pertinentes.
e. Tipo de mecanismo de ignición que se
utilizará en la quema de las bombetas de trueno.
f. Indicar el sistema de fijación de las
baterías o bazucas que se utilizarán el día de la quema de las bombetas de trueno.
11. Nombre del responsable del cumplimiento de
las medidas de seguridad por parte de la empresa.
12. Equipo de protección personal que
utilizarán los trabajadores de la empresa.
Artículo 25.
—El administrado debe presentar ante el Área Rectora de Salud del lugar
donde se efectuará la quema de las bombetas de
trueno, la solicitud de la autorización sanitaria.
Artículo 26. —El Área Rectora de
Salud tiene plazo de 5 días hábiles para solicitarle algún requisito que le
faltará al solicitante, teniendo el administrado diez (10) días hábiles para
completar o aclararlo.
Artículo 27. —El Área Rectora
tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para resolver el trámite de la
autorización sanitaria para la quema de las bombetas
de trueno. Una vez resuelto el mismo, enviará copia del dictamen anexando la
documentación presentada por el administrado a la Dirección General de
Armamento del Ministerio de Seguridad.
Artículo 28. —Los morteros o
bazucas (cañones) e instalación de los productos pirotécnicos deben cumplir con
lo indicado en los artículos 20, 21, 22, 23, del presente decreto.
Artículo 29. —En caso en que se
requiera almacenar bombetas de trueno la bodega de
almacenamiento deberá ajustarse a los requisitos previstos en el Reglamento
sobre Uso y Fabricación de Materiales Pirotécnicos Decreto 27502-S de 20 de
noviembre de 1998.
Artículo 30. —Los procedimientos
de seguridad que debe cumplir la empresa pirotécnica en la quema de las bombetas de trueno:
a) La persona que manipula el explosivo
pirotécnico debe saber leer y escribir.
b) Verificar que la bombeta
esté etiquetada.
c) Colocar el mortero en una superficie plana.
d) Previo a la ignición verificar que la bombeta toque el fondo del mortero.
e) El encendido de las bombetas
debe realizarse con un sistema eléctrico para explosivos pirotécnicos o manual.
f) La mecha de la bombeta
debe ser descubierta en su totalidad; con el fin de que la persona tenga como
mínimo 20 segundos de tiempo para alejarse.
g) La persona encargada de encender la bombeta debe ser mayor de edad, debe estar sobrio (sin
efectos de alcohol o drogas), ser una persona responsable y con experiencia en
la quema de bombetas de trueno.
h) En el área de la ignición solamente debe
encontrarse la persona asignada para efectuar la quema.
i) La persona encargada de encender la bombeta y la mecha descubierta debe ubicarse en contra de
la dirección del viento, para evitar que se acelere la velocidad de la ignición
y disminuir así el riesgo de un accidente.
j) Si al detonar las bombetas
una de ellas no se eleva suficiente y cae detonando en forma peligrosa, se debe
proceder de inmediato a suspender la quema y comunicar inmediatamente que el
producto no está funcionando correctamente. Así mismo informar al Área Rectora
de Salud del Ministerio y a la Dirección General de Armamento del Ministerio de
Seguridad.
k) Si al encender la bombeta
y el explosivo no detonó, esperar una hora de tiempo para la revisión del
mortero y suspender de inmediato la quema e informar al proveedor del producto.
CAPÍTULO V
De los requisitos para permiso de funcionamiento
de fábricas de pirotécnicos o bodegas
Artículo
31.—El permiso de funcionamiento que extienda la autoridad de salud para
la fabricación de productos pirotécnicos, deberá ajustarse a las disposiciones
legales y reglamentarias contempladas en el Reglamento sobre Uso y Fabricación
de Materiales Pirotécnicos Decreto Ejecutivo No. 27502-S de 20 de noviembre de
1998, la Ley General de Salud y el Reglamento General para el otorgamiento de
Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud Decreto Ejecutivo
No. 30465-S de 9 de mayo del 2002.
CAPÍTULO VI
Requisitos para la certificación
sanitaria de personas para realizar
labores profesionales con explosivos pirotécnicos
Artículo 32.
—A partir de octubre del año 2006 los trabajadores de las empresas
pirotécnicas deberán contar con una certificación sanitaria otorgada por el
Ministerio de Salud para laborar en actividades pirotécnicas. Está deberá
renovarse cada 5 años.
Artículo 33. —Los requisitos que
deben cumplir las personas que deseen obtener la certificación son los
siguientes:
1. Ser mayor de 18 años.
2. Saber leer y escribir.
3. Dictamen médico general.
4. No haber sido sentenciado por delitos contra
la seguridad común.
5. Si es extranjero contar la situación
migratoria en orden, permiso de residencia, trabajo, además de las anteriores.
6. Tener aprobado el curso de capacitación de la
Dirección Protección del Ambiente Humano sobre los requisitos y medidas de
seguridad indicadas en este reglamento.
Artículo 34.
—El Ministerio de Salud después de publicado el presente decreto, a
partir de septiembre del año 2006, realizará todos los años, dos capacitaciones
una en el mes marzo y otra en el mes de septiembre de cada año, a las personas
que soliciten dicha certificación. La capacitación consiste sobre los
requisitos y medidas de seguridad indicadas en este reglamento.
Artículo 35. —Las personas
aspirantes deben presentarse en la Unidad de Gestión del Riesgo de la Dirección
General de Salud, un mes antes de cada capacitación con el fin de inscribirse y
que se le indique las fechas, contenidos y horario de la capacitación.
Artículo 36. —A las personas que
hayan aprobado las pruebas evaluativas de
aprovechamiento de la capacitación, el Ministerio de Salud en el transcurso de
quince (15) días posterior a las pruebas, le otorgará un carné. Los datos que
indicará el carné son los siguientes:
1. Ministerio de Salud/Dirección General de
Salud/ Unidad de Gestión del Riesgo.
2. Número de carné.
3. Nombre y firma del acreditado.
4. Este carné hace constar que el portador
recibió la capacitación del Ministerio de Salud para laborar en actividades
pirotécnicas.
5. Fecha de expedición.
6. Fecha de vencimiento.
7. Firmas autorizadas (Jefe Unidad Gestión del
Riesgo de la Dirección General de Salud y Encargado Programa Regulación de la
Actividad Pirotécnica de la Unidad de Gestión del Riesgo).
Artículo
37.—Las personas que hayan calificado con aprobación la capacitación,
deberán volver a realizarla nuevamente dentro de 5 años después con el fin de
actualizarse y renovar el carné.
Artículo 38. —La evaluación que
se le aplicará a las personas solicitantes de la certificación es la siguiente:
1. Presencia en las capacitaciones que realice el
Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Seguridad, un 60% de
la nota.
2. Una prueba escrita u oral sobre las medidas de
seguridad que debe tener en el manejo de los explosivos pirotécnicos y la
normativa vigente. 40%
Artículo 39.
—La nota mínima para obtener la certificación es de 80 puntos.
Artículo 40.—La certificación o
carné podrá ser revocada por el Ministerio de Salud si se demuestra mediante
una investigación que la persona incumple o incumplió con la legislación
vigente en alguna actividad pirotécnica, castigándose con cuatro años de espera
para poder solicitar la renovación. En caso de incumplir la legislación por
segunda ocasión se le suspenderá por 8 años y a la tercera vez se le suspenderá
en forma definitiva.
Artículo 41. —En los
espectáculos pirotécnicos próximos en tarimas, bares o discotecas al igual que
en la quema de bombetas de trueno no es necesario que
este presente la autoridad de salud. No obstante, si tiene la autoridad de
salud la obligación de haber evaluado las condiciones del sitio donde se
realizará el evento, la ubicación de los explosivos pirotécnicos, salidas de
emergencia, sistema de protección de incendios y los requisitos que tiene que
cumplir la solicitud acorde con lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 42.—La supervisión de
las medidas de seguridad en los espectáculos pirotécnicos autorizados por el
Ministerio de Salud, serán ejecutadas por las autoridades de salud, al amparo
de las disposiciones contenidas en el artículo 348 de la Ley General de Salud,
quienes podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo las
actuaciones propias del cargo. En la supervisión que se realice al efecto, las
autoridades de salud están facultadas para ordenar mediante orden sanitaria los
perímetros y medidas de seguridad que tiene que cumplir la empresa pirotécnica
en el sitio.
Artículo 43. —Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. —San José, a los dieciséis días del mes de
noviembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. —La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal
Gaceta 253 de 30 de Diciembre de 2005
Colocado
en Internet con el auspicio de
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Costa Rica - Desde 1983
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Normativa de la Administración Pública