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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32848-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley
Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del
dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 185, celebrada el 15 de
noviembre del 2005, de la Municipalidad de San José.
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón central de la
provincia de San José, el día 30 de diciembre del 2005, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 30 de
diciembre del 2005.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las
diez horas, del día primero de diciembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública, Rogelio Ramos Martínez
Gaceta 253 de 30 de Diciembre de 2005
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