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32846-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, y la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 19 de abril de 1995.

Considerando:

1º—De conformidad con el Convenio Centroamericano de Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, cuyo objetivo es conservar al máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costero marina de la Región Centroamericana, y su conservación in situ de ecosistemas y hábitats naturales con el compromiso de todos los estados tomar las medidas posibles para la conservación.

2º—La Ley Nº 5100 del 15 de noviembre de 1972 y sus reformas, en sus artículos 1º y 2º declara la existencia del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, facultando al Estado a expropiar todas las fincas comprendidas dentro de sus límites.

3º—Que en el momento de la creación de esta Área Silvestre Protegida se incluyeron propiedades privadas dentro de sus límites.

4º—Que el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la obligación para el Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 publicada el 3 de mayo de 1995.

5º—De conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 19 de abril de 1995, la Administración Pública en ejercicio de su poder de imperio, tiene la facultad de realizar expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado, cualquiera que sean sus titulares, mediante el pago previo de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.

6º—Que la Ley Nº 8133 publicada en La Gaceta Nº 194 del 9 de octubre del 2001, que reforma el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 5100, establece que de todos los ingresos generados de las entradas al Parque Nacional Manuel Antonio se destinará el 50% al pago de las tierras que fueran expropiadas o adquiridas dentro de los linderos del Parque, siendo que dichos recursos serán administrados por un fideicomiso creado al efecto, por lo que en este momento se encuentran los fondos necesarios para la adquisición del inmueble descrito.

7º—Que con el fin de consolidar el Área Silvestre Protegida es necesario la adquisición de dichas tierras para evitar que las actividades antrópicas que sus propietarios puedan desarrollar afecten los ecosistemas protegidos, además de permitir un manejo adecuado del Área, por lo que se hace necesario que el Poder Ejecutivo proceda a emitir el acto de resolución correspondiente, con el objeto de declarar de interés público, la expropiación del inmueble matrícula de Folio Real sesenta dieciséis mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero (6016766-000), que su naturaleza es actualmente conforme al plano catastrado P-448727-1997, terreno de montaña, situado en el distrito 01 (Quepos), cantón 06 (Aguirre) de la provincia de Puntarenas, con una medida real de 18 hectáreas 4849 metros con 38 decímetros cuadrados. Colinda: al norte, Los Tepezcuintles S. A.; al sur, calle pública a Manuel Antonio y Quepos; al este, quebrada Camaronera y Murillo Bejarano Sociedad Anónima, y al oeste, Desarrollos Playas Manuel Antonio S. A., siendo que dicho inmueble se encuentra inscrito a nombre de Desarrollos Playas Manuel Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-259600.

8º—Que la finca inscrita en el Registro Nacional al Folio Real matrícula número sesenta dieciséis mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero (6016766-000) propiedad de Desarrollos Playas Manuel Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-259600 fue valuada junto con las indemnizaciones respectivas mediante sentencia 22-5-00 de las ocho horas, del 26 de julio del 2000 del Tribunal Fiscal Administrativo en la que se fija el monto a indemnizar en la suma de cuarenta y ocho millones diecisiete mil trescientos ochenta y un colones exactos (¢ 48.017.381,00).

9º—Que la finca dicha se encuentra ubicada en la parte central del Parque Nacional Manuel Antonio por lo que su importancia biológica para los ecosistemas que mantiene el parque se evidencia debido a que se constituye un corredor biológico que permite la subsistencia de especies endémicas y la consolidación del Parque Nacional siendo parte de uno de los pocos reductos de bosque existentes en la zona. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárase de interés público la adquisición del inmueble inscrita en el Registro Nacional al Folio Real matrícula número sesenta dieciséis mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero (6016766-000) propiedad de Desarrollos Playas Manuel Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-259600, que su naturaleza es actualmente, conforme al plano catastrado P-448727-1997, terreno de montaña, situado en el distrito 01 (Quepos), cantón 06 (Aguirre) de la provincia de Puntarenas, con una medida real de 18 hectáreas 4849 metros con 38 decímetros cuadrados. Colinda: al norte, Los Tepezcuintles S. A.; al sur, calle pública a Manuel Antonio y Quepos; al este, quebrada Camaronera y Murillo Bejarano Sociedad Anónima, y al oeste, Desarrollos Playas Manuel Antonio S. A.

Artículo 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesario para la consolidación del Parque Nacional Manuel Antonio conforme a lo prescrito por la Ley Nº 5100 y sus reformas.

Artículo 3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto, para la adquisición de dicho inmueble, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas, para lo cual al Coordinador(a) del Departamento Legal del Ministerio del Ambiente y Energía.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.

Gaceta N° 02, 03 de enero de 2006.

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