Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32840-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley
N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del
dos mil, acuerdo tomado en el acta número 314 sesión ordinaria, celebrada el 14
de noviembre del 2005, de la Municipalidad de Paraíso.
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Paraíso de la
provincia de Cartago, el día 2 de febrero del 2006, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 2 de
febrero del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas treinta
minutos del día cinco de diciembre del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.
Gaceta N° 15, 20 de enero de 2005.
Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública