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32838-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, y 3, 7 párrafo primero inciso 1) y párrafo segundo incisos 1) y 25), 16, y 17 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 7033, del 4 de agosto de 1986;

Considerando:

I.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, ejecutor de la legislación y políticas migratorias que dicte el Poder Ejecutivo.

II.—Que el artículo 7 inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería establece como una de las funciones de esa Dirección, conceder las visas de ingreso previstas en las categorías de admisión que establecen esta ley y su reglamento.

III.—Que los cambios producidos  en las últimas décadas con relación a los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera que desea ingresar a territorio nacional, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el estado costarricense y la legislación vigente.

IV.—Que la gran cantidad de solicitudes de visa de extranjeros que pretenden ingresar al país bajo las categorías migratorias de Residentes y de No Residentes, de altas personalidades de Organismos Internacionales debidamente acreditados ante nuestro país, se hace necesaria una reforma al actual Reglamento para el Otorgamiento de Visas Restringidas, con el fin de adecuar la expedición de visas a la realidad social,  económica y política nacional. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 15º del Decreto Ejecutivo Nº 32245-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas Restringidas, publicado en la Gaceta Nº 45 del día viernes 4 de marzo del 2005, para se lea de la siguiente manera:

“Artículo 15.—Cada solicitud será analizada y resuelta de acuerdo con el orden cronológico en que haya sido presentada. La Comisión contará con un plazo máximo de sesenta días naturales, una vez completado el expediente, para emitir sus recomendaciones.

Sin embargo, tratándose de gestiones que fueren peticionadas por Organismos Internacionales debidamente acreditados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, deberán ser resueltas en el lapso de ocho días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud o, en su caso, una vez completada la documentación correspondiente que demuestre la calidad de representante del organismo solicitante, así como todos los requisitos atinentes a la subcategoría de visa solicitada. En este caso, el orden cronológico podrá alterarse por parte de la Comisión, con el objeto de cumplir con el plazo referido.

Si por razones exógenas a la Comisión, caso fortuito o fuerza mayor, una solicitud debiera ser analizada y su pronunciamiento tardara más del tiempo señalado, la Comisión deberá pronunciarse mediante resolución fundada y comunicarlo al solicitante. En estos casos, podrá prorrogarse el plazo para emitir recomendación hasta por un mes más”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cinco

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.

Gaceta N° 15, 20 de enero de 2005.

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