Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32838-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio
de las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146
de la Constitución Política, 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración
Pública, y 3, 7 párrafo primero inciso 1) y párrafo segundo incisos 1) y 25),
16, y 17 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 7033, del 4 de
agosto de 1986;
Considerando:
I.—Que
la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano del Poder
Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, ejecutor de la
legislación y políticas migratorias que dicte el Poder Ejecutivo.
II.—Que
el artículo 7 inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería establece
como una de las funciones de esa Dirección, conceder las visas de ingreso
previstas en las categorías de admisión que establecen esta ley y su
reglamento.
III.—Que los cambios
producidos en las últimas décadas con
relación a los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el
crecimiento de la población extranjera que desea ingresar a territorio
nacional, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones
jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del
sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente
de las políticas migratorias que adopte el estado costarricense y la
legislación vigente.
IV.—Que
la gran cantidad de solicitudes de visa de extranjeros que pretenden ingresar
al país bajo las categorías migratorias de Residentes y de No Residentes, de
altas personalidades de Organismos Internacionales debidamente acreditados ante
nuestro país, se hace necesaria una reforma al actual Reglamento para el
Otorgamiento de Visas Restringidas, con el fin de adecuar la expedición de
visas a la realidad social, económica y
política nacional. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 15º del Decreto Ejecutivo Nº 32245-G,
Reglamento para el Otorgamiento de Visas Restringidas, publicado en la Gaceta
Nº 45 del día viernes 4 de marzo del 2005, para se lea de la siguiente manera:
“Artículo 15.—Cada
solicitud será analizada y resuelta de acuerdo con el orden cronológico en que
haya sido presentada. La Comisión contará con un plazo máximo de sesenta días
naturales, una vez completado el expediente, para emitir sus recomendaciones.
Sin embargo, tratándose de gestiones
que fueren peticionadas por Organismos Internacionales debidamente acreditados
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, deberán ser resueltas en el
lapso de ocho días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud
o, en su caso, una vez completada la documentación correspondiente que demuestre
la calidad de representante del organismo solicitante, así como todos los
requisitos atinentes a la subcategoría de visa solicitada. En este caso, el
orden cronológico podrá alterarse por parte de la Comisión, con el objeto de
cumplir con el plazo referido.
Si por razones exógenas
a la Comisión, caso fortuito o fuerza mayor, una solicitud debiera ser
analizada y su pronunciamiento tardara más del tiempo señalado, la Comisión
deberá pronunciarse mediante resolución fundada y comunicarlo al solicitante.
En estos casos, podrá prorrogarse el plazo para emitir recomendación hasta por
un mes más”.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cinco
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.
Gaceta N° 15, 20
de enero de 2005.
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