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32834-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; la Ley Nº 5574, Creación de la Junta Administrativa del Archivo Nacional de 17 de setiembre de 1974; la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos de 24 de octubre de 1990 y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1º de marzo de 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 5574, Creación de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, publicada en La Gaceta Nº 181 del 25 de setiembre de 1974, se crea la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

2º—Que mediante la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, publicada en La Gaceta Nº 225 de 27 de noviembre de 1990, se crea el Sistema Nacional de Archivos, con el objetivo de regular el funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los archivos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los demás entes públicos.

3º—Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 7202, la Junta Administrativa del Archivo Nacional será la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y tendrá como objetivo principal entre otros, mantener una estrecha relación archivística y técnica entre los archivos del Sistema Nacional de Archivos.

4º—Que el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo autorizado para la Dirección General del Archivo Nacional para el año 2006, con el propósito de realizar obras de infraestructura y de mejoramiento del edificio del Archivo Nacional.

5º—Que la incorporación de recursos se utilizará en la construcción de un depósito de Archivo Intermedio; obras de mejoramiento de las condiciones de ventilación e iluminación en el área de servicio a los usuarios del Departamento de Archivo Notarial; readecuación de un área de trabajo de Archivo Intermedio; mejoras en el acceso de las diferentes áreas del edificio para cumplir con la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

6º—Que además, dichos recursos sufragarán la compra de un domo para el núcleo central; compra de mobiliario y equipo para la Dirección General y la Junta Administrativa del Archivo Nacional; compra de estantería para el Archivo Intermedio; readecuación del sistema de control de incendios y compra de bomba del sistema que posee el edificio del Archivo Nacional, sirenas para dar la voz de alerta en caso de evacuación del edificio, una camilla y un botiquín; enmarcado de cuadros del Archivo Nacional y obras menores en los edificios del Archivo Nacional.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta  Nº 54 de 17 de marzo de 2005, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria para el año 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto máximo presupuestario para el 2006, de las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

8º—Que mediante el oficio STAP-0453-05 de 04 de abril de 2005, se comunicó a la Junta Administrativa del Archivo Nacional el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006.

9º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Junta Administrativa del Archivo Nacional para el año 2006. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase a la Junta Administrativa del Archivo Nacional el gasto presupuestario máximo para el año 2006, establecido según el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢676,94 millones durante ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de 1° de enero de 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.

Gaceta N° 250, 27 de diciembre de 2005.

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