Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32831-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 1, 2, 3,
9 y 69 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de
Salud”; 2 inciso c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973,
“Ley Orgánica del Ministerio de Salud”,
Considerando:
1º—Que conforme a las disposiciones
legales contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 de
la Ley General de Salud, es competencia del Ministerio de Salud asegurarse que
los establecimientos de atención en salud, reúnan óptimas condiciones para su
funcionamiento.
3º—Que el Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial, es el ente encargado de orientar la política general en
materia de Rehabilitación y Educación Especial.
4º—Que el Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial, es el Ente Rector en materia de Discapacidad para el país,
según dictamen C-049-97 de 3 de abril de 1997, de la Procuraduría General de la
República.
5º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30571-S del 25 de
junio del 2002, publicado en La Gaceta N° 138 de 18 de julio del 2002,
se emite el Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y
Afines. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Oficialícese para efectos
de aplicación obligatoria en establecimientos públicos, privados y mixtos el
“Manual de Normas para la Habilitación de Establecimientos que brindan
Atención en Centros para personas con Discapacidad”.
Artículo 2º—El Ministerio de Salud velará por la
correcta aplicación del presente Manual de Normas.
Manual de normas para la habilitación de
establecimientos que brindan atención
en centros para personas
con discapacidad
Introducción
La necesidad de mejorar la calidad de
atención en los servicios de salud y afines y la redefinición de las funciones
del Ministerio de Salud como ente rector del Sector de Salud y la coordinación
existente con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, como
ente encargado de orientar la política general en materia de Rehabilitación y
Educación Especial, han generado acciones para normalizar las condiciones de operación
de los establecimientos que actúan o prestan servicios, directa o
indirectamente, en materias ligadas con la salud para procurar el bienestar de
las personas con discapacidad.
Para ello se establece el presente Manual de Normas para la
Habilitación de Establecimientos que brindan atención en centros para personas
con discapacidad, en el que se establecen los requisitos de operación, según lo
dispuesto en la Ley Nº 5395: Ley General de Salud, el Decreto Ejecutivo Nº
30571-S, Reglamento General para la Habilitación de Establecimientos de Salud y
Afines, la Ley Nº 5347 Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial y su Reglamento, Dictamen C-049-97 de 3 de abril de 1997, de
la Procuraduría General de la República el cual indica que el Consejo Nacional
de Rehabilitación y Educación Especial, es el ente rector en materia de
Discapacidad para el país, la Ley Nº 7600: Igualdad de Oportunidad para las
Personas con Discapacidad y su Reglamento y otras disposiciones vinculantes.
Además contiene el Anexo A, donde se presentan los
requisitos para realizar el trámite de solicitud de Habilitación y en el Anexo
B, los requisitos de información y documentación contenidos en el presente
manual, requeridos al realizar la evaluación del establecimiento.
1º—Objetivo y ámbito de
aplicación. El presente Manual de Normas tiene como objetivo especificar
las condiciones y requisitos que deben cumplir los Establecimientos que brindan
atención en centros para personas con discapacidad, para garantizar que el
servicio ofrecido cumpla con los requisitos de calidad, seguridad, equidad,
igualdad y accesibilidad, para ser Habilitados por el Ministerio de Salud.
Su ámbito de aplicación es nacional y aplica para todos los
Establecimientos que brindan atención en centros para personas con
discapacidad, ya sean públicos, privados, mixtos o administrados por
organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.
2º—Definiciones generales:
1. Actividad
física: Actividad que requiere de algún grado de esfuerzo físico.
2. Actividades
de la vida diaria: Conjunto de conductas que una persona ejecuta todos los
días o con frecuencia casi cotidiana, para vivir de forma autónoma e integrada
en su medio ambiente y cumplir su papel social. Se subdividen en actividades de
la vida diaria básicas e instrumentales.
3. Actividades
de la vida diaria básicas: Actividades primarias encaminadas al auto
cuidado y movilidad, de tal modo que permiten el grado de autonomía e
independencia elemental necesarias, para que la persona pueda vivir sin ayuda
continua de otros. Se consideran propias de este grupo la movilidad, el comer,
vestirse, aseo personal, etc.
4. Actividades
de la vida diaria instrumentales o complejas: Suponen un nivel más complejo
de la conducta y permiten a la persona adaptarse a su entorno y mantener su
independencia en la comunidad. Dependen, al igual que las actividades básicas,
del estado de salud del individuo, pero intervienen otros elementos, como son
el estado afectivo, los rendimientos cognitivos y aspectos del entorno social.
Tienen connotaciones diferentes para cada individuo, en función de su sexo,
edad, circunstancias personales o familiares, estando en relación con el estilo
de vida. Incluyen tareas tales como el uso del teléfono y medios de transporte,
las compras, labores domésticas, manejo de la medicación, gestión de los
asuntos económicos, etc.
5. Actividad
recreativa: Labor cuyo fin es ocupar el tiempo libre de la persona con
discapacidad mediante múltiples actividades físicas, sensoriales, cognitivas y
culturales, que les ofrezca esparcimiento.
6. Acceso
a recurso humano: Disponibilidad obligatoria de recurso humano para la
ejecución de las actividades, puede ser contratado (de planta) asesor o
voluntario, con horario definido y contemplado en el manual de funciones según
las necesidades del establecimiento.
7. Accesibilidad:
Ausencia de restricciones para que todas las personas puedan acceder libremente
el entorno, utilizar todos los servicios requeridos y disponer de todos los
recursos que garanticen su seguridad, su movilidad y su comunicación.
8. Apoyos:
Conjunto de soportes y servicios técnicos, de naturaleza variada, que de
manera organizada ofrecen instituciones y organizaciones, especializadas o no,
que orientados hacia las personas con discapacidad contribuyen a: satisfacer
necesidades, aumentar el nivel de autoestima, independencia y autonomía,
facilitar accesos y aprovechamiento de oportunidades, mejorar la calidad de
vida, aprovechar y mejorar las condiciones personales; y orientados al medio
pueden eliminar, o al menos reducir, las barreras de todo orden que dificultan
la participación de las personas con discapacidad en la sociedad, en igualdad
de oportunidades que las demás personas.
9. Atención
integral: Actividad que tiene como fin buscar la satisfacción de las
necesidades físicas, biológicas, psicológicas, sociales, emocionales,
materiales y espirituales, considerando sus hábitos y capacidades con el fin de
facilitarles una vida con autonomía.
10. Ayuda
técnica: Elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar
su funcionalidad y garantizar su autonomía.
11. Atención
institucionalizada: Se da generalmente en contextos destinados a mantener
segregadas de la comunidad a las personas que viven en ellos porque se
considera imposible su integración.
12. Atención
asistencial o asistencialismo: Brindada a
usuarios del servicio requerido y está orientada a cubrir sus actividades de la
vida diaria.
13. Autonomía
personal: Derecho de las personas con discapacidad de tomar sus propias
decisiones y el control de las acciones que los involucra para el logro de una
vida independiente.
14. Buen
estado: Adecuado, acertado, buenas condiciones, entiéndase, sin defectos
constructivos, funcionando sin alteraciones, sin fisuras, sin desplomes,
desniveles o pandeos, sin oxidación ni infiltraciones o goteras, sin corto
circuitos, sin abolladuras ni decoloraciones, sin atascamientos, ni flojo, sin
escarificaciones, ni roturas, sin torceduras, ni manchas, sin desprendimientos,
ni quebraduras, sin astillamientos, ni faltantes, sin
fugas, sin salientes punzo-cortantes, ergonómico, limpio y que cumple con la
normativa y requerimientos del usuario.
15. Calidad:
Aplicación de la ciencia y tecnología médicas en una forma que maximice sus
beneficios para la salud sin aumentar en forma proporcional sus riesgos. El
grado de calidad es, por consiguiente, la medida en que se espera que la
atención suministrada logre el equilibrio más favorable de riesgos y
beneficios.
16. Discapacidad:
Deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o
temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades de vida
diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
17. Derechos
humanos: Derechos y libertades fundamentales inherentes a los seres
humanos, basados en el reconocimiento de la dignidad, la libertad, la igualdad,
la justicia para toda persona sin ninguna distinción, en todos los ámbitos de
su existencia, que deben ser garantizados por los Estados y exigibles a éstos.
18. Derechos
humanos en salud: Aseguran que las personas sean tratadas con dignidad,
igualdad, equidad y respeto en los diferentes espacios donde se construye la
salud.
19. Desecho
infecto-contagioso: Contiene bacterias, virus u otros organismos con capacidad
de causar infección o que tiene o puede contener toxinas producidas por
microorganismos, que causan efectos nocivos a seres vivos o al ambiente humano.
20. Establecimiento
privado: Creado, administrado y financiado con fines de lucro, sin aporte
del Estado.
21. Establecimiento
público: Creado, administrado y financiado por el Estado y sus
instituciones.
22. Estructura:
Todo lo relativo al conjunto de elementos constructivos que componen el
inmueble, sean de orden primario, como los cimientos, vigas columnas y losas,
secundario, como cerramientos, paredes, puertas y ventanas, comunicaciones,
como escaleras, ascensores, rampas y ductos,
instalaciones, sean mecánicas, eléctricas o especiales.
23. Expediente
del residente: Documento físico o electrónico donde se reúne y registra en
un solo documento, debidamente identificado, toda la información concerniente a
la persona, sus alteraciones y la evolución con los tratamientos y acciones
brindadas el cual debe utilizarse con confidencialidad.
24. Habilitación:
Trámite de acatamiento obligatorio realizado por el Estado a través del
Ministerio de Salud, para autorizar el funcionamiento de los servicios de salud
y afines, tanto públicos como privados, por el cual garantiza a los personas,
que éstos cumplen con los requisitos mínimos estructurales, para la atención
que explícitamente dicen ofrecer, con un riesgo aceptable para los personas.
Los requisitos que los establecimientos deben cumplir son en planta física,
recurso humano, recurso material, equipo y organización.
25. Infraestructura:
Parte fundamental de la estructura, que se encuentra a ras o por debajo del
nivel establecido como cero, compuesto por las obras de acceso, calles, aceras,
parqueos, áreas verdes, y las instalaciones de suministro y evacuación de aguas
y electricidad.
26. Institución
residencial: Servicio de residencia permanente, dirigido a 20 o más
personas con discapacidad y adultas. Los residentes son personas con
necesidades de apoyo extensas y generalizadas por lo que requieren de personal
de atención directa las 24 horas, para poder realizar las actividades de la
vida diaria. La institución mantiene vínculos e integración con la comunidad.
27. Mal
estado: Inadecuado, entiéndase con defectos constructivos, requiere
reparación, no funciona del todo o funciona con alteraciones severas, corto
circuito, desplomes, desniveles o pandeos severos, oxidación, infiltraciones o
goteras, con fisuras, flojo, con escarificaciones, roturas, torceduras,
manchas, desprendimientos, quebraduras, astillamientos,
faltantes, fugas graves , abollado, despintado o decolorado, con atascamientos,
con salientes punzo-cortantes, ergonomía deficiente, sucio, que no cumple con
la normativa y requerimientos del usuario, y representa inmediatamente peligro
a la salud e integridad de las personas.
28. Mapa
de riesgo: Estudio de la localización, valoración y análisis de los riesgos
en un área de trabajo, así como del conocimiento de la exposición a la que
están sometidos los distintos grupos de personas afectadas.
29. Organización
no gubernamental: Organización social que realiza actividades o brinda
servicios sin fines de lucro, como acción coadyuvante a la labor del Estado
para contribuir a corregir necesidades de la población.
30. Organización
de personas con discapacidad: Organizaciones dirigidas por personas con
discapacidad o por sus familiares cuyos fines y objetivos están dirigidos a la
promoción y defensa de la igualdad de oportunidades.
31. Plan
de emergencia: Documento con las observaciones y evaluaciones planificadas,
dirigidas y calendarizadas, que tiene como fin servir
de guía sobre las acciones que deben realizarse en situaciones de emergencia o
inminente desastre, provocadas por la vulnerabilidad que presentan las
personas, las edificaciones o los sistemas frente a amenazas ya sea por la
naturaleza o por el hombre.
32. Semi-sótanos:
Áreas o aposentos en las edificaciones que se confinan en el subsuelo, en cuyo
perímetro al menos un lado no colinda con tierra, agua u otras edificaciones y
tiene acceso directo a un área exterior, parte de la infraestructura ubicada
bajo el nivel de acceso a ras del suelo, con aperturas al exterior o interior
que faculten la ventilación e iluminación natural. En éstos se permitirá la
estancia permanente de personas laborando, siempre y cuando se posea
ventilación e iluminación natural, por medio de ventanas cuyo tamaño en suma
sea de al menos el 10% del área de piso y el 50% sea abatible.
33. Servicio
de apoyo: Ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal
y servicios de educación especial, requeridos por las personas con discapacidad
para aumentar su grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de
acceso al desarrollo.
34. Sótanos:
Áreas o aposentos en las edificaciones que se confinan en el subsuelo, cuyo
perímetro colinda en todos sus lados con tierra, agua u otras edificaciones,
parte de la infraestructura ubicada bajo el nivel de acceso a ras del suelo,
sin aperturas al exterior o interior que faculten la ventilación e iluminación
natural.
35. Supraestructura: Parte Integral de la
estructura, que se encuentra por encima del nivel establecido como cero,
compuesto por todos los elementos horizontales o verticales de cerramiento de
espacios, pisos, cielos, techos, paredes, puertas y ventanas, mobiliario, equipamiento,
transporte, acabados, especialidades, así como las instalaciones de
distribución y transmisión de aguas y electricidad, voz , datos e imágenes.
36. Terapia
física: Profesión de las ciencias biológicas, que se caracteriza por buscar
el desarrollo adecuado de las funciones que producen los sistemas del cuerpo y
que su buen o mal funcionamiento, repercuten en la cinética o movimiento.
Interviene cuando el ser humano ha perdido o se encuentra en riesgo de perder o
alterar, de forma temporal o permanente, el adecuado movimiento y con ello las
funciones físicas. Estudia y aplica las acciones físicas motoras humanas, las
fuerzas naturales y los elementos físicos, además de proveer atención a los
usuarios de sus servicios, mediante el empleo de técnicas científicamente
demostradas: los agentes físicos y el ejercicio terapéutico.
37. Terapia
ocupacional: Profesión de las ciencias biológicas, que previene, mantiene y
restaura el estado físico, mental y social del individuo que ha sufrido alguna
discapacidad o se encuentra en riesgo de sufrir una, mediante la utilización de
los medios terapéuticos y las actividades con propósito; con el fin de prevenir
asistir, educar, favorecer el desarrollo, la recuperación y la rehabilitación
del ser humano, además de promover la máxima independencia de este, en sus
actividades de la vida diaria.
38. Terapia
respiratoria: Profesión de las ciencias biológicas, que promueve, previene,
diagnostica, trata y rehabilita personas con enfermedades agudas, crónicas o
degenerativas que comprometan el sistema cardiorespiratorio.
39. Violencia
física: Uso de fuerza física o la cohesión contra la persona con
discapacidad, para lograr que ella haga algo que no desea, deje de hacer algo
o, simplemente, para causar sufrimiento a la víctima.
40. Violencia
sexual: Actos u omisiones de carácter sexual, directos o
indirectos, con el objeto de humillar, degradar y causar sufrimiento.
41. Violencia
emocional o psicológica: Acción u omisión que cause daño a la autoestima y
salud mental de la persona con discapacidad y atente contra sus derechos
humanos.
42. Violencia
patrimonial: Acción u omisión que implique daño, pérdida, transformación,
sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de
trabajo, documentos personales, bienes valores, derechos o recursos económicos,
destinados a satisfacer las necesidades de la persona con discapacidad.
43. Violencia
por negligencia o descuido: Acción u omisión a través de la cual no se
satisfagan las necesidades básicas de la persona con discapacidad cuando así lo
requieran. Este tipo de violencia les priva de protección, alimentación,
cuidados higiénicos, vestimenta, educación, atención médica y supervisión, o
las deja en total abandono.
44. Violencia
doméstica: Acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra un
pariente por consaguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado
inclusive, por vínculo jurídico o de hecho o por la relación de guarda, tutela
o curatela y que produzca como consecuencia, el menoscabo de su integridad
física, sexual, psicológica o patrimonial.
45. Violencia
institucional: Acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra un o
una persona adulta mayor que produzca como consecuencia, el menoscabo de su
integridad física, sexual, psicológica o patrimonial y es cometida por alguien
con quién se mantiene una relación de confianza, de cuidado y de prestación de
un servicio de salud.
46. Voluntaria:
Persona que ofrece ad honoren un servicio, de acuerdo a su conocimiento y
capacitación en el campo. Debe mantener un compromiso formal con la
organización o el establecimiento.
3º—Clasificación y designación
3.1 Primer
nivel de clasificación. El establecimiento se clasifica, en las siguientes
áreas con sus respectivas especificaciones:
3.1.1 Centros que brindan atención a personas con discapacidad:
3.1.1 Dirección
y /o Administración.
3.1.2 Planta
física.
3.1.3 Seguridad
e higiene.
3.1.4 Trabajo
Social.
3.1.5 Terapia
Física.
3.1.6 Terapia
Ocupacional.
3.1.7 Terapia
Respiratoria.
3.1.8 Medicina
y Enfermería.
3.1.9 Nutrición.
3.1.10 Prevención y atención de la violencia.
3.1.11 Lavandería y Ropería.
3.2. Segundo
nivel de clasificación. En el segundo nivel de clasificación, según la
naturaleza de cada área de funcionamiento los requisitos se dividen en las
siguientes categorías:
3.2.1 Recurso humano.
3.2.2 Planta Física.
3.2.3 Recurso material.
3.2.4 Documentación.
Centros que brindan atención a personas con
Discapacidad:
4º—Especificaciones Generales
4.1 Dirección,
Administración
4.1.1 Recurso Humano:
4.1.1.1 El establecimiento debe contar con un profesional del área de la
salud y/o área social reconocida en el país por un ente competente, que sea el
responsable técnico y administrativo del servicio brindado. Debe tener
capacitación en la atención de personas con discapacidad que lo faculte para el
cargo, curso de Primeros Auxilios básicos y el curso de Manejo de Desechos
sólidos.
4.1.1.2 El establecimiento debe contar con el
siguiente recurso humano para el área administrativa:
4.1.1.2.1 Personal de apoyo administrativo.
4.1.1.2.2 Personal de limpieza.
4.1.1.2.3 Personal de vigilancia.
4.1.1.3 El establecimiento debe asegurar que el recurso humano incluyendo
personal de apoyo, auxiliar, voluntariado y de limpieza reciba inducción, y
capacitación continua en atención de personas con discapacidad de acuerdo a la
función que desempeña dentro del establecimiento.
4.2.2 Recurso Material
4.2.2.1 El establecimiento debe contar al menos con el siguiente recurso
material para el área administrativa:
4.2.2.1.1 Escritorio y sillas.
4.2.2.1.2 Archivadores o estantes para documentos.
4.2.2.1.3 Teléfono.
4.2.2.1.4 Papelería.
4.2.2.1.5 Computadora.
4.2.2.2 El establecimiento debe tener acceso al
menos: a una ambulancia que tenga la habilitación vigente otorgada por el
Ministerio de Salud.
4.1.3 Documentación
4.1.3.1 El establecimiento debe contar con una lista actualizada de los
atestados del personal, incluyendo a las personas voluntarias. Los atestados
deben incluir al menos la siguiente información:
4.1.3.1.1 Estudios aprobados (atestados).
4.1.3.1.2 Capacitación recibida e impartida.
4.1.3.1.2 Jornada laboral contratada o programada.
4.1.3.1.3 Cargo y funciones.
4.1.3.2 El establecimiento debe contar, con los siguientes documentos:
4.1.3.2.1 Documento sobre la organización que
incluya:
4.1.3.2.1.1 Misión.
4.1.3.2.1.2 Visión.
4.1.3.2.1.3 Valores.
4.1.3.2.1.4 Objetivos.
4.1.3.2.1.5 Políticas organizacionales sobre la atención
de las personas residentes.
4.1.3.3 Manual de funciones y responsabilidades de todo el personal,
incluyendo el voluntariado respecto a lo interno de la organización y con otras
instituciones y organizaciones.
4.1.3.4 Reglamento interno que regule las relaciones internas de todo
el personal y para con las personas residentes.
4.1.3.5 El establecimiento debe contar con material impreso que
permita informar sobre la atención que
se brinda.
4.1.3.6 El establecimiento debe tener un documento con las reglas
establecidas redactadas en conjunto con los y las residentes sobre la
convivencia en la institución.
4.1.3.3 El establecimiento debe contar con un programa escrito de
mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos que utilizan en la
atención, cuando sea necesario.
4.1.3.4 El establecimiento debe tener un contrato escrito de
servicios a terceros, cuando aplique.
4.2 Planta Física.
4.2.1 Acceso a servicios básicos y ubicación en el entorno inmediato
4.2.1.1 Los servicios se prestarán en un inmueble que se encuentre
construido o adaptado de forma accesible, integrado en un conjunto, que le de
acceso con seguridad y protección a las personas a todas las áreas de uso
público.
4.2.1.2 El establecimiento estará ubicado en sitios o terrenos de poca
pendiente, de preferencia planos o en planta baja, accesible desde la calle o
entrada sin requerir escalones, gradas o rampas de gran extensión. Se
recomienda una ubicación cercana a servicios comunales y transporte público.
4.2.1.3 Se cuenta en el inmueble con servicio de electricidad, alumbrado
público y teléfono residencial.
4.2.1.4 El inmueble tiene acceso a la recolección de los desechos sólidos,
domésticos, reciclables o reutilizables.
4.2.1.5 Se tiene acceso a la atención de emergencias de índole médica,
rescate, policía y bomberos.
4.2.1.6 Se le garantiza a los usuarios el acceso a los servicios que brinda
la comunidad, incluidos los de salud, educación y recreación.
4.2.1.7 El terreno se ubica a más de 100 metros de potenciales
deslizamientos, derrumbes o ríos con recurrencia de inundaciones.
4.2.1.8 La ubicación del establecimiento debe estar cerca a las rutas y
paradas de transporte público.
4.2.1.9 La ubicación del establecimiento debe estar en un espacio
comunicado con el resto de áreas urbanas a través de aceras en buen estado.
4.2.2 Espacios mínimos del inmueble.
4.2.2.1 El establecimiento cuenta al menos con los siguientes espacios,
para el desarrollo de las actividades de los residentes:
4.2.2.1.1 Espacios privados: el establecimiento cuenta
como mínimo de 8 metros cuadrados por residente en un salón. En el caso de
contar con habitación, esta debe ser de 9 metros cuadrados para una o dos
personas que no utilicen sillas de ruedas, de 12 metros cuadrados cuando
utilicen la silla de ruedas, en donde ellos / as tengan la posibilidad de
guardar sus cosas propias, crear un ambiente personal y pasar parte de su
tiempo libre en privado. Para las personas en sillas de ruedas se requiere
adaptación del dormitorio privado. Se le brinda una
habitación privada dentro del establecimiento, equipada como dormitorio a los
encargados del lugar.
4.2.2.2 Para los funcionarios que cuidan a los residentes la habitación
debe ser de 7.5 metros cuadrados.
4.2.2.3 Espacios comunes: Los espacios comunes son
suficientemente grandes para el uso que corresponde, además que existe por lo
menos un espacio libre de maniobra con un diámetro mínimo de 1.20 metros (este
puede ser compartido por dos áreas adyacentes). Las áreas comunes son
accesibles para el uso de los residentes. Estos espacios como mínimo serán:
4.2.2.4 Cocina: este espacio tendrá las dimensiones,
equipo y mobiliario adecuados para que permitan a cualquier usuario, participar
de la preparación, de los alimentos y el lavado de los platos y utensilios. Si
se utiliza la cocina con gas propano licuado se deben guardar las medidas de
seguridad establecidas, de lo contrario solo con cocina eléctrica. Y para
situaciones de emergencia contar con una plantilla de gas en un lugar seguro.
4.2.2.5 Cuenta con áreas claramente separadas para la
preparación y almacenamiento de alimentos. Los estantes de cocina estarán
colocados entre 0.30 y 0.40 m. de altura, con relación al piso.
4.2.2.6 Cuarto de pilas: equipado y adaptado para los
artículos de limpieza de la casa y para que los residentes puedan lavar su ropa
a mano y en la lavadora. Si reside una persona con movilidad reducida se debe
realiza las adaptaciones pertinentes para lograr la accesibilidad del espacio.
4.2.2.7 Terraza o patio bajo techo: área con
ventilación natural y carente de paredes y ventanales fijos que de hacia un
espacio exterior de la vivienda. Deberá ser accesible para todas las personas y
permitir la utilización de mobiliario para sentarse y relacionarse, así como
los juegos de mesa, prácticas de
estimulación sensorial, los eventos de grupo, lectura, etc. La cantidad
de metros cuadrados a ser requeridos por persona será de 1.25 m. En caso de que
el cuarto de pilas no cuente con espacio para secar ropa esta área deberá tener
espacio para este fin.
4.2.2.8 Zona verde o área libre : Se debe contar con
un espacio no construido para el esparcimiento de los usuarios, no menor al 30%
del área del terreno en su defecto tener acceso a parques, zonas verdes comunes
en residencias cuya distancia no debe exceder los 100 metros.
4.2.2.9 Sala: debe brindar un ambiente cómodo y
accesible para la ocupación del tiempo libre, puede tener entre sus elementos;
sillones, mesa con sillas, reproductores musicales y televisor.
4.2.2.10 Comedor: equipado de forma que todos los
residentes se pueden sentar en una sola mesa para comer y que facilite la
comunicación entre los residentes a la hora de comer.
4.2.2.11 Baño / servicio: un baño / servicio por cada
4 personas, incluyendo uno completamente adaptado para todas las personas,
según lo establecido en el apartado de servicios sanitarios.
4.2.3 Características
generales del inmueble.
4.2.3.1 En la entrada del establecimiento debe instalarse una plataforma
suficientemente plana, la cual debe permitir maniobrar una silla de ruedas y
poseer un cobertor o techo protector. La cerradura de la puerta principal,
timbre y buzones deberán estar a una altura accesible, máxima de 1.00 m. Así
mismo, deberán evitarse las contrapuertas.
4.2.3.2 Deben
tener rótulos identificando el tipo de establecimiento.
4.2.3.3 En todos
los sitios de acceso público las circulaciones horizontales cuentan con al menos
0.90 m de paso libre.
4.2.3.4 La estructura primaria, circulaciones
verticales y los cerramientos deben ser de materiales incombustibles o con un
coeficiente retardatorio al fuego mayor de una hora.
4.2.3.5 La estructura del techo se encuentra protegida
mediante cielo raso aislante, cortafuego y retardatorio.
4.2.3.6 En el inmueble se previene y están prohibidos
los usos de materiales internos de plástico o materiales que, al quemarse,
produzcan humo o gas venenoso.
4.2.3.7 Si el área excede los 250 m2 deberá poseer
mínimo dos salidas al exterior separadas al menos 3,0 m, si no están a nivel de
acera deben tener rampa.
4.2.3.8 No deben existir barreras arquitectónicas, en
los espacios que son de uso común entre residentes, personal y visitantes, como
gradas sin rampa, muros, alcantarillas o rejillas abiertas, desagües sin tapa,
desniveles en el piso, alfombras sin pegar, u otros elementos que obstaculicen
el desplazamiento, el desempeño o la comunicación.
4.2.3.9 Todos los balcones, terrazas transitables
mayores a 0.40 m de altura tendrán baranda de protección con barras a 0.90, 060
y 0.10 m del nivel del suelo.
4.2.3.10 En general para personas con baja visión o
ceguera, no existen peligros, por no detección de obstáculos, salientes,
agujeros o desniveles.
4.2.3.11 Las ventanas estarán ubicadas a una altura
apropiada para aprovechar la luz y el paisaje disponible. Las ventanas para
mirar hacia afuera podrán tener zócalo de 0.825 m de altura máxima. Los
controles de las ventanas serán accesibles y fáciles de operar desde una
posición sentada.
4.2.3.12 Las puertas deben tener al menos un ancho
libre de 0.90 m sentido de apertura hacia fuera (en espacios sin otra salida)
sin mecanismo de cierre automático y con llavín y tiradera, tipo palanca a 0.90
m de altura que puedan ser abiertas sin manos y además de fácil manejo.
4.2.3.13 La puerta de emergencia debe tener un ancho
mínimo libre de 1.20 m y 2.10 m de alto, esta puerta debe abrir hacia afuera y
debe contar con llavín antipánico, de palanca, barra
de empuje o cualquier mecanismo que facilite su apertura, deberá ser de color
contraste con la pared circundante, (preferible amarilla, verde o roja). Se
tendrá una por cada 250 m2 de construcción y a una distancia menor de 45 metros
del punto mas alejado.
4.2.3.14 La iluminación diurna debe ser directa a
través de ventanas o transparencias en el techo, de un tamaño referente al 20 %
de la superficie del piso. Se debe garantizar al menos 300 luxes de luz natural
o artificial a cualquier hora del día en oficinas y de 500 luxes en talleres.
4.2.3.15 Los lavaderos deben permitir al usuario
trabajar en posición sentada, permitiendo un alcance cómodo y proporcionar un
espacio inferior libre de 0.68 m mínimo para rodillas y piernas. El fregadero
debe poseer una altura máxima de 0.85 m los controles deberán estar ubicados a
una distancia no mayor de 0.60 m del borde del mostrador y ser tipo palanca. El
fregadero deberá tener una profundidad no mayor de 0.125 m y proporcionar un
área lisa de mostrador como apoyo y soporte para brazos de 0.75 m al frente.
4.2.3.16 El establecimiento debe tener detectores de
humo, colocados en la cocina, área de dormitorios.
4.2.4 Habitaciones
4.2.4.1 Las habitaciones utilizadas por usuarios con discapacidad deberán
adaptarse a las necesidades especificas de cada persona, haciéndose de uso,
seguro, cómodo y autónomo. Todas las habitaciones deberán contar con
ventilación natural y entrada de luz solar.
4.2.4.2 Las dimensiones mínimas para las habitaciones
de los residentes serán de:
4.2.4.2.1 Dos personas que no utilicen silla de
ruedas 9 m².
4.2.4.2.2 Dos personas, de las cuales una utiliza
silla de ruedas 12 m².
4.2.4.2.3 Las dimensiones mínimas para la habitación
del encargado o encargada será de 7.5 m².
4.2.4.3 Las habitaciones más cercanas a las salidas de emergencia serán
reservadas para las personas con ritmo de desplazamiento más lento, que
utilicen ayudas técnicas o tengan dificultad de orientación espacial.
4.2.4.4 Las habitaciones para personas que usen silla
de ruedas deberán disponer de por lo menos un espacio libre de maniobra con un
diámetro mínimo de 1.50 m. Idealmente, ésta área deberá estar ubicada enfrente
de los armarios de los dormitorios. Un espacio libre con un ancho mínimo de
0.90 m. Debe proporcionarse por lo menos a un lado de la cama. Un pasadizo de
1.20 m de ancho debe proporcionarse entre los pies de la cama y la pared
opuesta.
4.2.4.5 Los armarios a ser colocados en habitaciones
de personas con discapacidad deberán estar ubicados en el rango de alcance de
una persona en posición sentada.
4.2.4.6 Para personas con baja visión no es
recomendable la utilización de pintura brillante en las paredes de la
habitación.
4.2.4.7 De existir superficies vidriadas o grandes
ventanales, estos deberán ser señalizados con bandas de colores contrastantes
al fondo a una altura de 1.5 m.
4.2.4.8 Los colores de las paredes deberán ser
contrastantes a los de los piso, o deberá utilizarse rodapiés de colores
contrastantes con respecto a las paredes y pisos.
4.2.4.9 El timbre de la puerta debe estar conectado a
alguna luz ubicada en las habitaciones de usuarios sordos o hipoacústicos.
4.2.4.10 Deberá contarse con sistemas de alerta remota
como alarmas de emergencia.
4.2.5 Circulaciones verticales
4.2.5.1 El Establecimiento deberá estar construido en un solo nivel, los
desniveles internos y externos, podrán tener una diferencia de hasta 0.36 m con
respecto al nivel de piso terminado inmediato, siendo salvado por una rampa de
hasta un 12% de pendiente longitudinal y de 1% de pendiente trasversal en caso
de estar expuesta a lluvia, vapor u otros tipos de humedad, además de cumplir
con los siguientes requisitos:
4.2.5.1.1 El ancho mínimo libre de las rampas debe
ser de 1.20 m.
4.2.5.1.2 Al comienzo y final debe existir una
superficie de aproximación con un radio de giro de 0.75 m como mínimo, no
invadido por elementos fijos, o móviles o por el barrido de puertas. Ésta
superficie de aproximación debe contar con un cambio de textura como
advertencia.
4.2.5.1.3 Deben llevar pasamanos.
4.2.5.1.4 Para rampas con anchos superiores a 2.4 m
se deberá colocar pasamanos intermedios.
4.2.5.1.5 Cuando existan circulaciones transversales
en rampas que salven desniveles menores de 0.25 m ,
(rebajes de un escalón o vados) se deben disponer planos laterales con pendiente
longitudinal máxima de 12%.
4.2.5.1.6 El pavimento de las rampas debe ser firme,
antideslizante y sin obstáculos que puedan causar accidentes.
4.2.5.1.7 Las rampas deben estar libres de obstáculos
en todo su ancho y desde su piso terminado hasta 2,10 m de altura.
4.2.6 Escaleras
4.2.6.1 En caso de existir escalones complementarios a las rampas
obligatorias deberán cumplir con las siguientes características:
4.2.6.1.1 Deben tener un ancho mínimo de 0.90m.
4.2.6.1.2 Si la separación de los pasamanos a la
pared supera 0.050 m el ancho de la escalera debe incrementarse en igual
magnitud.
4.2.6.1.3 Las contrahuellas deben tener una altura
entre 0.15 m y 0.18 m.
4.2.6.1.4 La dimensión de la huella, no debe ser
menor a 0.28 m.
4.2.6.1.5 Las huellas deben tener el borde o arista
redondeado, con radio de curvatura menor a 0.01 m y sin sobresalir del plano de
la contrahuella.
4.2.6.1.6 El ángulo que forma la contrahuella con la
huella, debe ser de 90°.
4.2.6.1.7 Los pisos deben ser antideslizantes sin
accidentes en su superficie, con bordes o aristas diferenciados visualmente.
4.2.6.1.8 Los escalones aislados, deben presentar
textura, color e iluminación que los diferencie del pavimento general.
4.2.6.1.9 Deben tener pasamanos a ambos lados
continuos en todo su recorrido y con prolongaciones horizontales de 0.45 m al
inicio y al final.
4.2.6.1.10 Se debe colocar un pasamanos a 0.90 m y
otro a 0.70 m (± 5 cm) de altura medida verticalmente
desde la arista exterior (virtual) de la escalera. En escaleras de ancho superior
a 2.4 m, debe colocarse pasamanos intermedios.
4.2.7 Sistema eléctrico
4.2.7.1 El establecimiento debe asegurar que los interruptores eléctricos,
dispositivos de alarma y timbres, estén ubicados a una altura entre 0.90 m y
1.20 m, ser visibles y de fácil manipulación.
4.2.7.1 Todo el sistema de distribución de cables de
iluminación, fuerza, y comunicaciones estará confinado en dúctos
de PVC o EMT, con excepción de las salidas en TSJ.
4.2.7.2 Las instalaciones deberán cumplir con lo
establecido en el Código Eléctrico Nacional Vigente .y serán certificadas por
un especialista incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica cada 2 años.
4.2.7.3 Se cuenta con alumbrado de los medios de
salida, de corredores, pasillos, escaleras y descansos en las puertas de
salida, así como en todas las vías de escape, sistemas de alarma y alerta,
ascensores, todo conectado al circuito de emergencia.
4.2.7.4 El inmueble cuenta con un sistema de
desviación a tierra de cargas atmosféricas indeseadas o pararrayos.
4.2.8 Pasamanos
4.2.8.1 Los pasamanos deben colocarse en todas las áreas de tránsito de
usuarios, a ambos lados de los pasillos y cumplir los siguientes requisitos:
4.2.8.2 La sección transversal de los pasamanos debe
permitir el buen deslizamiento de la mano, el apoyo, la sujeción fácil y
segura, las dimensiones de la sección transversal deben estar comprendidas
entre 0.035 m y 0.050 m.
4.2.8.3 La separación libre entre los pasamanos y la
pared u otra obstrucción debe ser mayor o igual a los 0.050 m.
4.2.8.4 Los pasamanos deben ser construidos con
materiales resistentes a la humedad, que no sea conductores térmicos o
eléctricos, rígidos e inalterables y deben estar fijados firmemente por la
parte inferior.
4.2.8.5 Los pasamanos deben ser colocados uno a 0.90 m
y otro a 0.70 m (± 0.050 m) de altura medidas verticalmente en su proyección
sobre el nivel de piso terminado desde el eje de la sección.
4.2.8.6 Los pasamanos en rampas y escaleras deben ser
continuos en todo el recorrido y con prolongaciones horizontales de 0.45 m al
inicio y final.
4.2.8.7 Los extremos deben ser curvados para evitar punzonazos o enganches.
4.2.9 Agarraderas
4.2.9.1 Deberán instalarse en los baños, vestidores, o espacios de traslado
entre ayudas técnicas, camas, piezas sanitarias etc. o donde los usuarios lo
requieran, cumpliendo con las siguientes características:
4.2.9.1.1 Las agarraderas deben ser construidas con
materiales resistentes a la humedad, que no sea conductores térmicos o
eléctricos, rígidos e inalterables y deben estar fijadas firmemente por la
parte inferior.
4.2.9.1.2 Su exterior debe tener al tacto textura
suave y antideslizante y en caso de estar expuestas a temperaturas extremas,
ser revestidas.
4.2.9.1.3 Las dimensiones de la sección transversal deben
estar comprendidas entre 0.035 m y 0.050 m.
4.2.9.1.4 La separación libre entre la agarradera y
la pared u otro elemento debe ser mayor o igual a los 0.050 m.
4.2.9.1.5 Los extremos, deben ser curvos, para evitar
laceraciones o enganches.
4.2.10 Servicios sanitarios
4.2.10.1 Debe existir uno para varones y otro para mujeres, al menos un
cubículo por unidad habitacional de ducha, lavatorio y mingitorio, el cuál será
totalmente accesible para personas con discapacidad.
4.2.10.2 Se debe disponer de un espacio lateral al
inodoro, de mínimo 1.20 m x 0.80 m, para transferencia de la persona al aparato
sanitario.
4.2.10.3 El asiento de los inodoros debe estar
colocado a una altura comprendida entre 0.48 m y 0.50 m con respecto al nivel
de piso terminado.
4.2.10.4 La válvula de descarga debe estar a 1.10 m de
altura máx. desde el nivel de piso. Debe ser accionable por presión, palanca o automática.
4.2.10.5 El dispensador de papel debe colocarse entre
0.40 m y 1.10 m de altura desde el piso.
4.2.10.6 En el inodoro, debe haber una agarradera
horizontal y una vertical. La horizontal de 0.90 m de longitud y ubicarse
lateralmente al inodoro a de 0.30 m de altura por encima del asiento y a 0.32 m
entre los ejes.
4.2.10.7 En caso de ubicarse una segunda agarradera horizontal
lateralmente, ésta debe ser móvil, estar ubicada dentro del espacio de
transferencia a una distancia de 0.32 m respecto al eje del mismo y a una
altura de 0.30 m por encima de la del aparato y debe tener como mínimo 75 cm de longitud.
4.2.10.8 En el caso de disponerse de dos espacios
laterales de transferencia, las dos agarraderas deben ser móviles.
4.2.10.9 Las agarraderas móviles, deben permanecer
estables en su posición horizontal y tener un dispositivo que permita su
rebatimiento en un plano vertical con eje de giro que permita dejar
completamente libre el espacio lateral a partir del plano posterior del
inodoro.
4.2.10.10 La agarradera vertical debe tener 0.75 m de
longitud y debe colocarse a partir de 0.80 m de altura con respecto al nivel de
piso terminado.
4.2.10.11 Si se ubica la agarradera vertical en el
plano posterior al inodoro, debe dejarse completamente libre el espacio lateral
a partir de dicho plano.
4.2.10.12 Se recomienda la colocación de un grifo de
tipo teléfono accesible desde el inodoro. Debe preverse en esta situación la
ubicación.
4.2.10.13 Se debe disponer de un área de aproximación
al lavatorio, de 0.80 m de ancho y 0.85 m de longitud, previéndose un espacio
libre por debajo del lavatorio de 0.70 m de altura medidos desde el nivel de
piso terminado y 0.25 m desde la parte externa frontal del lavatorio.
4.2.10.14 Los lavatorios deben ser colocados a 0.80 m
de altura con respecto al nivel de piso terminado.
4.2.10.15 La grifería debe estar colocada como máximo
a 0.50 m de la parte externa frontal del lavatorio.
4.2.10.16 Las salidas de agua deben ser con
accionamiento de palanca, célula fotoeléctrica o similar.
4.2.10.17 Las tuberías deben estar situadas como
mínimo a 0.25 m desde el extremo frontal del lavatorio y tener un dispositivo
de protección o ser de un material adecuado que evite posibles quemaduras.
4.2.10.18 Se debe colocar al menos una agarradera
horizontal o vertical de 0.75 m de longitud, colocada a, o desde los 0.80 m de
altura medidos desde el nivel de piso terminado.
4.2.10.19 El borde inferior de los espejos, debe estar
a una altura máxima de 0.90 m sobre el nivel de piso terminado.
4.2.10.20 Las duchas deben tener una dimensión mínima
libre de 1.20 m de ancho y 1.20 m de longitud.
4.2.10.21 Se recomienda la colocación de un asiento de
baño fijo, móvil o abatible.
4.2.10.22 El asiento debe estar construido, con
materiales no lacerantes, lavables y que permitan un desagüe inmediato. El
asiento debe colocarse entre los 0.48 m y los 0.50 m de altura desde el nivel de
piso.
4.2.10.23 La grifería debe incluir una manguera
flexible. Se recomienda el empleo de grifos de palanca.
4.2.10.24 Se debe incluir como mínimo una jabonera y
tres percheros, con una profundidad de 0.025 m, siendo uno de ellos específico
para muletas, ortesis y similares (colocado a una
altura de 1.20 m).
4.2.10.25 Se debe colocar una agarradera en forma de
“L”, de 0.75 m de longitud, ubicada a 0.76 m de altura con respecto
al nivel de piso terminado.
4.2.10.26 En
caso de existir bañera deberá disponerse de un área de transferencia lateral de
0.90 m de ancho y longitud igual a la bañera.
4.2.10.27 Para auxiliar la transferencia a la bañera,
debe colocarse sobre ella un banco móvil de 0.45 m de profundidad y de longitud
igual al ancho de la bañera.
4.2.10.28 La altura de la bañera debe estar entre los
0.48 m y 0.50 m medidos desde el nivel de piso.
4.2.10.29 La grifería se debe colocar en la piecera a una altura de 0.30 m por encima del borde de la
bañera y a una distancia máxima de 0.30 m de borde lateral exterior.
4.2.10.30 Se debe colocar lateralmente a la bañera una
jabonera que asegure la contención del jabón, ubicada a una altura menor a 0.30
m con respecto al borde superior de la bañera y a una distancia máxima de 0.30
m respecto al borde próximo a la grifería.
4.2.10.31 Se deben colocar cuatro agarraderas
horizontales, 1 en la cabecera y una en la piecera,
cuya longitud sea de 0.60 m, ubicadas a 0.84 m y 0.92 m de altura con respecto
al nivel de piso terminado, y dos lateralmente, de 0.60 m de longitud, ubicadas
una a 0.20 m por encima del borde superior de la bañera, y la otra a alturas
entre 0.84 m y 0.92 m, con respecto al nivel de piso terminado.
4.2.10.32 Los mingitorios, que no lleguen a piso,
deben colocarse entre los 0.43 m y 0.50 m, con respecto al nivel de piso
terminado. Se recomienda descarga automática.
4.2.10.33 En el caso de disponerse válvula de
descarga, debe colocarse a una altura máxima de 1.00 m, pudiendo ser accionada
a presión o palanca.
4.2.10.34 Se debe disponer dos agarraderas verticales
de 0.80 m de longitud, colocadas a 0.70 m de altura con respecto al nivel de
piso terminado y separadas 0.30 m de la pared posterior. Las mismas se deben
ubicar a ambos lados del mingitorio, equidistantes 0.40 m con respecto al eje
del aparato.
4.2.10.35 En el caso de existir bidé en la unidad
sanitaria, debe ubicarse próximo al inodoro a una distancia máxima entre ejes
de 0.65 cm. Corresponde lo establecido para inodoros. Con respecto a las
agarraderas horizontales, se establece que la agarradera móvil deberá ubicarse
adyacente al inodoro.
4.2.10.36 Los tomas eléctricos, interruptores y
alarmas, se deben colocar a alturas comprendidas entre 0.85 m y 1.10 m.
4.2.10.37 Como mínimo se debe disponer por unidad
sanitaria, dos percheros, colocados uno a una altura máxima de 1.10 m y el otro
a 1.60 m con respecto al nivel de piso terminado.
4.2.10.38 La puerta del servicio sanitario accesible
debe tener un ancho mínimo libre de 0.90 m y debe abrir hacia el exterior, o
ser deslizante.
4.2.10.39 Las puertas deberán tener una agarradera
horizontal del lado interior a una altura de 0.80 m medida desde el nivel de
piso terminado.
4.2.10.40 En los servicios sanitarios accesibles debe
disponerse un área mínima libre de circulación de 120 cm
de diámetro, que permita el libre giro de una silla de ruedas y la aproximación
a los distintos aparatos.
4.2.10.41 Los pavimentos deben ser de materiales
antideslizantes tanto estando secos como mojados. Los colores de las distintas
partes: paredes, suelo, aparatos sanitarios, accesorios y agarraderas, deben
ser de colores contrastantes de modo que permita su correcta distinción a las
personas con dificultades de visión.
4.2.11 Documentación Edilicia
4.2.11.1 El establecimiento debe tener por escrito con el permiso de ubicación
del Ministerio de Salud y el visto bueno del uso del suelo por parte de la
municipalidad correspondiente.
4.2.11.2 El establecimiento debe contar con un juego
de planos de la edificación que incluya las láminas del diseño de las
instalaciones:
4.2.11.2.1 Arquitectónicas.
4.2.11.3 Hidráulicas.
4.2.11.4 Sanitarias.
4.2.11.5 Pluviales.
4.2.11.6 Eléctricas.
4.2.11.7 Mecánicas.
4.2.11.8 Estructurales.
4.2.11.3 En caso de que la edificación no sea de
construcción reciente y no exista la posibilidad de conseguir los planos
constructivos aprobados, se debe contar con un croquis de las instalaciones y
con una certificación escrita estructural y eléctrica del establecimiento,
realizadas por profesionales en el campo, que garanticen la idoneidad y
seguridad del inmueble para funcionar como tal.
4.2.11.4 En los planos de la edificación deben estar
indicados la ubicación, dimensiones y especificaciones de la planta eléctrica
de emergencia, el tanque de captación de agua potable y el diseño-solución con
respecto a las barreras arquitectónicas, cumpliendo condiciones mínimas
establecidas por el Departamento de Ingeniería Sanitaria y de Arquitectura del
Ministerio de Salud.
4.2.11.5 El edificio debe cumplir con la aprobación
del Departamento de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros, en cuanto a la
calidad y tipo de materiales utilizados, en su construcción, sean estos
incombustibles o con el coeficiente retardatorio mínimo.
4.3 Seguridad e Higiene
4.3.1 Recurso Humano
4.3.1.1 El establecimiento debe tener acceso a un profesional en Seguridad
e Higiene Ocupacional.
4.3.2 Planta Física
4.3.2.1 El establecimiento debe contar con un plan para la atención de
emergencias y desastres, elaborado de acuerdo a las guías oficiales del
Ministerio de Salud.
4.3.2.2 El plan para la atención de emergencias debe
contar con la aprobación por parte del Ministerio de Salud.
4.3.2.3 Existe la señalización adecuada de seguridad,
en formato internacional, según se indica y que al menos incluya lo siguiente:
4.3.2.4 Equipos contra incendio, Fondo Rojo /
Pictogramas Blancos.
4.3.2.5 Salidas de emergencia, Fondo Verde / Pictogramas Blancos.
4.3.2.6 Rutas de evacuación, Fondo Verde / Pictogramas
Blancos.
4.3.2.7 Zonas de seguridad, Fondo Verde / Pictogramas
Blancos.
4.3.2.8 Áreas riesgosas de trabajo, Fondo Amarillo /
Pictogramas Negros.
4.3.2.9 Sustancias peligrosas o irritantes, Fondo
Naranja / Pictogramas Negros.
4.3.2.10 Información General, Fondo Azul / Pictograma
Blanco.
4.3.2.11 Equipos de seguridad ocupacional, Fondo
Blanco / Pictogramas Azules.
4.3.2.12 Prohibiciones en general, Fondo Blanco /
Pictogramas Rojo y Negro.
4.3.3 El inmueble debe contar con un lugar adecuado para la disposición
de desechos previamente clasificados en comunes, reciclables.
4.3.4 Los acabados del centro de acopio deben ser:
lavables, impermeables, desinfectables, hasta 2,0
metros, redondeado entre muros y estos con el piso. El redondeado mínimo es de
50 mm de diámetro y si es chaflán, será de 45º y de
50 mm de lado. Además cuenta con drenaje para los
lixiviados y está conectado al sistema general de desechos líquidos.
4.3.5 Se tiene en el edificio, al menos un extintor
triclase ( ABC ) por cada
200 m2, de 9.5 litros, debidamente instalado, la manija se halla a 85 cms del suelo, tiene colilla de revisión y está la carga
vigente.
4.3.3 Recurso Material
4.3.3.1 El establecimiento debe contar con agua potable apta para consumo
humano en cantidad suficiente.
4.3.3.2 El establecimiento debe contar con jabón
antiséptico y toallas secantes desechables, en todos los lavatorios
disponibles.
4.3.3.3 El establecimiento debe contar con un sistema
para el control de incendios que incluya un dispositivo de alarma para el aviso
de evacuación por incendio o evento natural. El personal debe conocer el uso y
manejo de tales equipos.
4.3.3.4 Todas las áreas de trabajo del establecimiento
deben contar con equipo de protección personal, en cantidad y tipo apropiado,
según el tipo de riesgo que signifique realizar las funciones.
4.3.3.5 El establecimiento debe contar con suficientes
basureros para cada área, todos con tapa, bolsas plásticas de color y
rotulación según el tipo de desecho.
4.3.4 Documentación
4.3.4.1 El establecimiento debe tener un manual de normas de seguridad e
higiene del trabajo, que contemple la realización del trabajo en forma segura.
Debe estar disponible para consulta de todo el personal.
4.3.4.2 El establecimiento debe tener un manual de
protocolos de seguridad para la prevención de enfermedades infectocontagiosas
(Hepatitis B, C, SIDA, etc.), así como otros riesgos biológicos, tanto en la
atención de pacientes como en la disposición final de desechos o material bioinfeccioso, tales protocolos deben estar disponibles y
ser conocidos por todo el personal.
4.3.4.3 Copia del Reglamento sobre la gestión de los
desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten
atención en salud y afines.
4.3.5 Gestión
4.3.5.1 El establecimiento debe contar por escrito con el plan de
emergencias, confeccionado técnicamente en donde se indique claramente las
salidas de emergencias, rutas de evacuación, zonas de seguridad del edificio,
además se deben realizar simulacros para evaluar la efectividad del plan. Dicho
plan debe ser conocido por todo el personal.
4.3.5.2 El establecimiento debe tener un mapa de riesgos en donde se indiquen las
áreas o actividades de mayor riesgo, este debe ser conocido por el personal.
5º—Trabajo Social
5.1 Recurso Humano
5.1.1 El establecimiento debe contar con
profesional de trabajo social responsable del servicio, en jornada
diurna de al menos medio tiempo.
5.2 Planta Física
5.2.1 El Área de Trabajo Social debe tener acceso a un espacio para la
atención de los usuarios, que tenga privacidad, puede ser compartida con otras
disciplinas.
5.3 Recurso Material
5.3.1 El área debe contar con el siguiente soporte administrativo en
equipo y mobiliario para el desempeño de las funciones y actividades del
personal de Trabajo Social:
5.3.1.1 Computadora.
5.3.1.2 Papelería.
5.3.1.3 Archivo.
5.3.1.4 Acceso a servicio de Fax.
5.4 Documentación
5.4.1 El área debe tener el Manual de Funciones y Responsabilidades del
personal de Trabajo Social.
6º—Terapia Física
6.1 Recurso
Humano
6.1.1 El establecimiento debe contar con un o una profesional en Terapia
Física, a tiempo completo, por cada 53 residentes.
6.1.2 El establecimiento debe contar con una o un voluntario, capacitado
en las actividades de Terapia Física.
6.2 Planta
Física
6.2.1 El establecimiento debe
contar con acceso a un espacio o salón multiuso, común para actividades de la
población residente, al menos de 2 m2 por persona y no menor a 10 m2 metros
cuadrados.
6.2.2 Tiene el establecimiento un área exclusiva,
con accesos y circulaciones especialmente construidos para facilitar el del
desplazamiento de las personas con limitaciones físicas y cuenta al menos con
las siguientes áreas.
6.2.3 Área de Hidroterapia, con acabados
superficiales especiales para condiciones húmedas, impermeables y
antideslizantes, tinas o piscinas temperadas entre 20 ºC
y 35 ºC.
6.2.4 Área para Gimnasio, con pisos especiales para
este propósito, lavables, con sistema de absorción de impacto, deflexión máxima
de 1.0 cm.
6.2.5 Sala de tratamiento General a razón de 2 m2
por usuario.
6.2.6 Cubículos de Tratamiento Individual, con área
mínima de 4 m2 por paciente.
6.2.7 Área de Bodega, para aparatos de terapia.
6.2.8 Un área para lavado de material e
instrumentos con una pila de acero inoxidable, exclusiva para este propósito.
6.2.9 Se deberá proveer un espacio con casilleros
para servir al menos el 15% de los usuarios / 1,0 m2 x persona.
6.2.10 Se deberán tener espejos de altura total de
cuerpo, por lo menos en una de las paredes del área.
6.2.11 Los pisos en las áreas de electroterapia
serán conductivos y antibacterianos.
6.2.12 Los accesorios de metal que se usen deberán
ser de superficie con acabado pulido para facilitar su limpieza.
6.2.13 La circulación de aire deberá garantizar al
menos 8 cambios del volumen total por hora.
6.3 Recurso
Material
6.3.1 El establecimiento debe contar al menos con el siguiente equipo
para esta actividad:
6.3.1.1.1 Barras paralelas.
6.3.1.1.2 Poleas.
6.3.1.1.3 Espejo de cuerpo entero pegado pared.
6.3.1.1.4 Juego de pesas (sacos con arena).
6.4 Documentación
6.4.1 El área debe tener el Manual de Funciones y Responsabilidades del
personal del Terapeuta Físico.
7º—Terapia Ocupacional
7.1 Recurso Humano
7.1.1 El establecimiento debe tener acceso a un o una Terapeuta
Ocupacional.
7.1.2 El establecimiento debe tener personal,
capacitado en las actividades de Terapia Ocupacional.
7.2 Planta Física
7.2.1.1 Talleres de terapia laboral 4 m2 por persona mínimo.
7.2.1.2 Tiene el establecimiento un área exclusiva,
con accesos y circulaciones especialmente construidos para facilitar el del
desplazamiento de las personas con limitaciones físicas.
7.2.1.3 Área de Bodega, para aparatos y herramientas
de terapia.
7.2.1.4 Un área para lavado de material e instrumentos
con una pila de acero inoxidable, exclusiva para este propósito.
7.2.1.5 Los accesorios de metal que se usen deberán
ser de superficie con acabado pulido para facilitar su limpieza.
7.2.1.6 La circulación de aire deberá garantizar al
menos 8 cambios del volumen total por hora.
7.2.1.7 El establecimiento debe tener acceso a un
salón multiuso donde llevar a cabo actividades de terapia ocupacional de los usuarios
y usuarias.
7.3 Recurso Material
7.3.1 El establecimiento debe contar con el equipo específico para
realizar las actividades de terapia ocupacional:
7.3.1.1 Mesas, sillas.
7.3.1.2 Pizarra acrílica.
7.3.1.3 Marcadores para pizarra acrílica.
7.3.1.4 Borrador de pizarra acrílica.
7.3.1.5 Papelería (hojas blancas, hojas de papel
periódico, papel de construcción, cuadernos de rayas, cuadernos de caligrafía).
7.3.1.6 Libros de lectura recreativa.
7.3.1.7 Lápices de colores y marcadores para dibujo.
7.3.1.8 Tijeras, reglas, goma.
7.3.1.9 Tela.
7.3.1.10 Agujas de coser.
7.3.1.11 Hilos de colores.
7.3.1.12 Lanas.
7.3.1.13 Juegos de entretenimiento, coordinación y
estimulación cognitiva (lotería de
figuras geométricas, scrabble, rompecabezas, bingo,
memorias, etc).
7.3.1.14 Televisión, equipo de sonido o grabadora.
7.3.1.15 Plasticina.
7.3.1.16 Cubos de madera.
7.3.1.17 Bolas de diferentes tamaños.
7.4 Documentación
7.4.1 El área debe tener el Manual de Funciones y Responsabilidades del
personal del Terapeuta Ocupacional.
8º—Terapia Respiratoria
8.1 Recurso humano
8.1.1 El establecimiento debe tener acceso a un profesional en Terapia
Respiratoria incorporado al colegio respectivo.
8.2 Planta Física
8.2.1 El establecimiento debe contar con un espacio donde llevar a cabo
procedimientos de terapia respiratoria de los residentes, a razón de 4 m2 por
usuario.
8.3 Recurso Material
8.3.1 El Área debe contar con el soporte administrativo en equipo y
mobiliario (multiuso) para el desempeño de las funciones y actividades del
personal de Terapia Respiratoria.
8.4 Documentación
8.4.1 El Área debe tener el Manual de Funciones y Responsabilidades del
personal de Terapia Respiratoria.
9º—Psicología
9.1 Recurso humano
9.1.1 El establecimiento debe tener acceso a un profesional en
psicología incorporado al Colegio de Psicólogos de Costa Rica.
9.2 Planta Física
9.2.1 El establecimiento debe contar con un espacio donde llevar a cabo
procedimientos de tratamiento psicológico de los residentes, a razón de 4 m2
por usuario.
9.2.2 El Área de Psicología debe tener acceso a un
espacio para la atención de los usuarios, que tenga privacidad, puede ser
compartida con otras disciplinas.
9.3 Recurso material
9.3.1 El Área debe contar con el soporte administrativo en equipo y
mobiliario (multiuso) para el desempeño de las funciones y actividades del
personal de psicología.
9.4 Documentación
9.4.1 El Área debe tener el Manual de Funciones y Responsabilidades del
personal de Psicología.
10.—Medicina
y Enfermería
10.1. Recurso Humano
10.1.1 El establecimiento debe tener acceso a un profesional en medicina,
incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
10.1.2 El establecimiento debe contar con un
profesional en enfermería por turno, incorporado al Colegio de Enfermeras de
Costa Rica.
10.1.3 Un auxiliar de enfermería por cada diez
residentes por turno.
10.1.4 El establecimiento debe contar al menos con
un asistente de residentes por turno, por cada cinco residentes.
10.2 Planta Física
10.2.1 Área de atención por personal en medicina y enfermería (sala de
espera, consultorio y sala de observación) al menos 24 mts².
10.2.2 El establecimiento debe contar con un área
(puede ser compartida) específica, exclusiva y privada para la consulta médica
y de enfermería.
10.2.3 El establecimiento debe contar en su planta
física con los siguientes espacios claramente definidos:
10.2.3.1 Sala de espera con una superficie mínima de 6 mts²
la altura del recinto será de tres metros.
10.2.3.2 Consultorio con privacidad para la atención
de residentes, un área no menor a los seis metros cuadrados y con lavamanos
dentro del recinto.
10.2.3.3 Un área para el lavado, desinfección de
material e instrumentos.
10.2.3.4 Un área separada para realizar procedimientos
asépticos (curaciones) con un lavamanos de acero inoxidable, de accionamiento
de pie, codo, rodilla o foto censor, con un área no menor a los seis metros
cuadrados, los pisos deben ser impermeables.
10.2.3.5 Debe contar con área para la recepción,
lavado desinfección y esterilización de los equipos y materiales empleados en
el proceso de atención o tener acceso a servicios de esterilización externa.
Vía contrato. De lo contrario utilizar equipo desechable.
10.3 Recurso Material
10.3.1 El consultorio debe contar al menos, con los siguientes recursos:
10.3.1.1 Lavamanos, provisto con Jabón líquido con dispensador y toallas
desechables.
10.3.1.2 Sistema o envase para descartar punzo
cortantes.
10.3.1.3 Camilla de exploración y grada.
10.3.1.4 Sábana y cobertores para la camilla o
papel descartable.
10.3.1.5 Cinta métrica metálica no inextensible.
10.3.1.6 Esfigmomanómetro y estetoscopio.
10.3.1.7 Equipo para curaciones de enfermería.
10.3.1.8 Equipo para venoclisis.
10.3.1.9 Equipo para retirar puntos.
10.3.1.10 Equipo de cateterismo para adultos y niños.
10.3.1.11 Equipo Nebulizador.
10.3.1.12 Equipo de emergencia (protector o
resucitador manual).
10.3.1.13 Equipo de diagnóstico (oftalmoscopio y
otoscopio).
10.3.1.14 Recipiente con agua esterilizada o
destilada.
10.3.1.15 Botella cerrada con alcohol.
10.3.1.16 Botella con yodo de povidone.
10.3.1.17 Espadrapo y Micropore.
10.3.1.18 Torundas de algodón en frascos cerrados.
10.3.1.19 Torundas de gasa estéril.
10.3.1.20 Baja lenguas, vendas de gasa estéril y
vendas elásticas.
10.3.1.21 Balanza y tallímetro
calibrados para niños y adultos.
10.3.1.22 Guantes desechables, estériles y limpios (6
pares mínimo).
10.3.1.23 Basureros con tapa y bolsa plástica según
tipo de desechos infectocontagiosos.
10.3.1.24 Sistema para descartar material contaminado.
10.3.1.25 Biombo para privacidad del usuario.
10.3.1.26 Preferible contar con material y equipo descartable para brindar
la atención, como otra opción
contar con un sistema para esterilizar el material y equipo que se utiliza en los procedimientos.
10.3.1.27 Lámpara de cuello de ganso.
10.3.1.28 Azafates, riñones, termómetros.
10.3.1.29 Jeringas descartables
de diferentes calibres.
10.3.1.30 Líquido esterilizante o desinfectante.
10.3.1.31 Estante de acero inoxidable con puertas,
para tener material y equipo estéril.
10.3.1.32 Refrigerador uso exclusivo de biológicos o
para medicamentos termolabiles si se administran en
el lugar.
10.3.1.33 Termo.
10.3.1.34 Paquetes de hielo para el termo.
10.3.1.35 Soluciones parenterales
(glucosado 5%, Cloruro de Sodio 0.9% Solución Mixta).
10.3.1.36 Los paquetes estériles deben tener fecha de
vencimiento y estar en óptimas condiciones.
10.3.1.37 Recipiente para desechos de material
punzo-cortante.
10.3.1.38 Área exclusiva para lavado de equipo de
limpieza.
10.4 Documentación
10.4.1 El servicio debe contar con un Manual escrito de funciones tanto
del médico como del personal de enfermería, con descripción de cada puesto y se
actualizan anualmente.
10.4.2 El servicio debe contar con un plan de
atención individual para cada residente, de acuerdo a su diagnóstico y deberá
incluirse constancia en el expediente.
10.4.3 El servicio de enfermería y Medicina debe
contar con un programa escrito de capacitación y actualización continua de su
personal.
10.4.4 El servicio de Medicina y Enfermería debe tener
plan de educación para los residentes y el personal a cargo y debe tener
constancia escrita de las actividades.
10.4.5 El servicio debe tener constancia escrita de
las actividades de supervisión del personal que brinda el cuidado directo y se
encarga que se cuente con todo el material necesario y limpio.
10.4.6 El servicio debe tener el Manual de Seguridad
para la Prevención o manejo de las Enfermedades Infectocontagiosas (Hepatitis
B, Tuberculosis, diarreas, SIDA, etc.).
10.4.7 El servicio debe tener un ejemplar de la Ley
8239, “Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Áreas de Salud
Públicos y Privados” y debe asegurar su cumplimiento.
11.—Nutrición
11.1 Recurso Humano
11.1.1 El establecimiento debe tener acceso a un profesional en nutrición,
cuando se brinda alimentación a los usuarios. En jornada diurna de tiempo
completo, con presencia en el establecimiento de una o dos veces por semana.
11.1.2 El establecimiento debe tener una persona
responsable del proceso de preparación de los alimentos (cocinero o cocinera
por cada cincuenta o menos usuarios), además debe tener personal auxiliar de
cocina (una por cada diez residentes).
11.1.3 El establecimiento debe asegurar que las
personas encargadas de la preparación de los alimentos, cumplan con los
requisitos de adecuada presentación personal y no sean portadoras de
enfermedades transmitidas a través de los alimentos.
11.1.4 El establecimiento debe asegurar que el
personal responsable de la preparación de alimentos, haya realizado el curso de
manipulador de alimentos o un plan de realización a corto plazo, además que sea
supervisado por personal profesional de nutrición y de esto debe haber
evidencia escrita.
11.2 Planta Física
11.2.1 El área es de uso exclusivo para la preparación y consumo de alimentos
y bebidas, la ubicación del servicio es
de fácil acceso para los residentes, no se cruza con la salida de los desechos
y está alejado al menos 25 metros de lugares
insalubres o con riesgo de contaminación.
11.2.2 El área de nutrición debe contar al menos con
los siguientes espacios:
11.2.2.1 Oficina para actividades administrativas.
11.2.2.2 Almacenamiento exclusivo y clasificado de
alimentos.
11.2.2.3 Preparación de alimentos (cocina).
11.2.2.4 Distribución de alimentos (comedor).
11.2.2.5 Mantenimiento de implementos de limpieza
exclusiva de nutrición.
11.2.2.6 Higiene personal.
11.2.3 El establecimiento debe asegurar que el área de preparación de
alimentos (cocina) cumpla con los siguientes requisitos:
11.2.3.1 El ancho de los pasillos internos entre el mobiliario debe ser de
al menos ciento cuarenta centímetros.
11.2.3.2 Las paredes y cielo raso de material
resistente, liso y fácil de lavar, con pintura de color claro y sin fisuras ni
hendiduras.
11.2.3.3 Las uniones entre pared y pared, pared y piso
deben ser cóncavas.
11.2.3.4 Contar con ventilación e iluminación directa
desde el exterior o por medio de un sistema de ventilación e iluminación
mecánico. Ventilación natural o artificial que garantice una temperatura no
mayor de 24 grados Celsius, verificable mediante termómetro de pared, colocado
en un lugar visible, para los funcionarios y usuarios.
11.2.3.5 Las ventanas, puertas y aberturas deben estar
protegidas con mallas desmontables y tener un desnivel para evitar la
acumulación de polvo.
11.2.3.6 Las puertas deben abrir hacia afuera, con
cierre que asegure el completo ajuste a los marcos.
11.2.3.7 Las lámparas o cualquier otra fuente de
iluminación, en la cocina y el comedor, deben estar debidamente protegidas para
evitar accidentes.
11.2.3.8 El extractor de grasa, calor, vapor y otros
que se utilicen deben estar construidos en acero inoxidable o hierro
galvanizado, para permitir su fácil limpieza y recubierta de material aislante
para evitar el recalentamiento de las áreas adjuntas.
11.3 Recurso material
11.3.1 El área de nutrición debe contar al menos con el siguiente equipo
y utensilios según el proceso de manufactura, estos deben estar en buen estado.
11.4 Áreas administrativas
11.4.1 Mobiliario de oficina.
11.5 Almacenamiento de alimentos
11.5.1 Tarimas cuando sea necesario, a una altura mínima de
veinticinco centímetros del piso.
11.5.2 Estantes, a una altura mínima de treinta
centímetros del piso.
11.5.3 Recipientes con tapa ajustada.
11.5.4 Refrigeradora con congelador.
11.6 Preparación de alimentos
11.6.1 Cocina y horno.
11.6.2 Pilas de lavar de acero inoxidable.
11.6.3 Utensilios suficientes para la preparación de
alimentos.
11.6.4 Basurero con tapa.
11.7 Comedor
11.7.1 Jabón lavatorio con toallas.
11.7.2 Las sillas son estables, resistentes,
antideslizantes, con asiento acolchado y de fácil aseo. Se cuentan con sillas
adaptadas para los y las residentes que lo requieren.
11.7.3 Las mesas son estables, resistentes, tienen
una altura sobre el suelo entre 75 y 85 cm y bordes
redondeados.
11.7.4 Vajilla y utensilios adecuados a la
población.
11.7.5 Basurero con tapa.
11.8 Limpieza
11.8.1 Pileta para el lavado de artículos de aseo.
11.8.2 Artículos de aseo.
11.8.3 Basurero con tapa.
11.9 Higiene para el personal o acceso cercano a un área con lo
siguiente:
11.9.1 Inodoro.
11.9.2 Lavamanos.
11.9.3 Dispensador de jabón.
11.9.4 Toallas de papel.
11.9.5 Basurero con tapa.
11.9.6 Casilleros individuales.
11.9.7 Ducha con agua caliente.
11.9.8 Espejo.
11.10 Documentación
11.10.1 El servicio de nutrición debe contar con el Reglamento de
Establecimientos de Alimentación al Público, Decreto Nº 19479-S.
11.10.2 El servicio de nutrición debe contar con un
ciclo de menús, al menos para veinte días elaborado y avalado por un
profesional en nutrición.
11.10.3 El servicio debe contar con un manual de
funciones del personal.
11.10.4 Registro de información general del personal
que incluya certificado del curso de manipulación de alimentos y otra
capacitación recibida.
11.10.5 Manual de limpieza y desinfección de las
áreas y el equipo de cocina.
12.—Prevención
y Atención de la Violencia
12.1 Documentación
12.1.1 El establecimiento debe contar con un reglamento interno que
regule las relaciones del personal (empleado o voluntario), con las personas
beneficiarias, en el que queden claramente señaladas las prohibiciones y
sanciones referidas a la violencia institucional, patrimonial, psicológica,
física, y/o sexual, entre otras. De acuerdo lo estipulado en la Ley contra la
Violencia Doméstica No 7586, y la Ley contra el Hostigamiento Sexual Nº 7476.
Dicho reglamento debe estar colocado en un lugar visible.
12.1.2 El establecimiento debe contar con un
directorio o listado de instituciones que brindan atención en caso de violación
de las Leyes antes citadas, para las coordinaciones, denuncias y remisiones que
correspondan.
12.1.3 El establecimiento debe contar al menos con
un ejemplar de las siguientes leyes y reglamentos y garantizar su cumplimiento
así como el derecho de la población usuaria, coordinaciones y canalización de
denuncias.
12.1.3.1 Declaración Universal de Derechos Humanos.
12.1.3.2 Ley contra la Violencia Doméstica No 7586.
12.1.3.3 Ley contra el Hostigamiento Sexual Nº 7476.
12.1.3.4 Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad Nº 7600.
12.1.3.5 Se tiene un programa de capacitación anual
para los residentes sobre la prevención y la atención de la violencia, el mismo
debe estar por escrito.
13.—Lavandería
y ropería
13.1 Recurso humano
13.1.1 El servicio de lavandería y ropería debe contar con un funcionario
encargado de la administración del área.
13.2 Planta física
13.2.1 El servicio debe tener un área específica y exclusiva para su
funcionamiento, Exclusiva para lavandería, en un área mínima de 9 m². Además
debe contar al menos con los siguientes espacios dedicados a cada etapa del
proceso:
13.2.1.1 Recepción.
13.2.1.2 Clasificación.
13.2.1.3 Lavado.
13.2.1.4 Secado.
13.2.1.5 Planchado.
13.2.1.6 Almacenamiento.
13.2.2 La lavandería y /o ropería del establecimiento debe tener un suministro
constante de agua, electricidad, de acuerdo con las necesidades de los equipos
que utilice.
13.3 Recurso material
13.3.1 El servicio debe contar con equipo (recipientes plásticos, acero
inoxidable, y/o canastas) exclusivo y rotulados para el almacenamiento de ropa
limpia y sucia.
13.3.2 El servicio debe contar con equipos de
transporte de ropa, dedicados exclusivamente para este uso y debidamente
identificados.
13.3.3 La identificación del equipo debe ser de
acuerdo con la condición de la ropa que se transporte (sucia o limpia). Dicho equipo debe permitir el cierre de las
bolsas de ropa.
13.4 Documentación
13.4.1 El servicio debe tener por escrito protocolos específicos de
manejo, clasificación, operación e higiene para cada una de las etapas del
proceso y de acuerdo con el tipo de contaminación. Estos deben ser conocidos
por todo el personal.
13.4.2 El servicio debe tener un manual de
procedimientos administrativos y de control del proceso. Estos deben ser conocidos por todo el
personal.
13.5 Gestión
13.5.1 El establecimiento debe contar con un servicio de lavandería de
ropa, ya sea propio o contratado a
terceros.
13.5.2 Todas las áreas del servicio debe mantener
condiciones higiénicas de orden y limpieza.
ANEXO A
Requisitos para solicitar la habilitación
(Este anexo forma parte integrante de la
norma)
Para solicitar la habilitación de un ESTABLECIMIENTO QUE BRINDA ATENCIÓN EN
CENTROS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, la persona interesada debe presentar la documentación
preferentemente al Área Rectora de Salud, a la cual pertenezca el
establecimiento, según su ubicación geográfica o a la Dirección de Servicios de
Salud del Ministerio de Salud los siguientes documentos deben estar debidamente
llenos, completos y confrontados con los originales:
1. Formulario
de habilitación de establecimientos de salud y afines, debidamente lleno con
dos copias. Este formulario se retira en el Área Rectora de Salud del
Ministerio Salud o en la página electrónica del Ministerio de salud: www.minsteriodesalud.go.cr.
2. Copia
de los atestados profesionales de la persona responsable técnica del establecimiento y de los profesionales que se
encuentran laborando en la institución.
3. Constancia
del colegio profesional respectivo, de la persona responsable técnica del establecimiento indicando que es miembro
activo.
4. Fotocopia
de Cédula de Identidad, ambos lados, de la persona responsable técnica del establecimiento.
5. Recibo
de cancelación por concepto de la inscripción del establecimiento según lo
estipulado en el Reglamento respectivo.
ANEXO B
Requisitos de información al realizar la
evaluación del establecimiento
(Este anexo forma parte integrante de la
norma)
Nombre del
establecimiento:____________________________________________________________________________________
1. Datos
Generales
Dirección exacta:_____________________________________________________________________________________________
Dirección postal:_____________________________________________________________________________________________
Correo electrónico:___________________________________________________________________________________________
Teléfono:___________________________________________ Fax:__________________________________________________
Fecha de la
evaluación:________________________________ Tipo de Centro:
Público
( ) Privado ( )
Director____________________________________________________________________________________________________
Evaluadores:________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________________
Contraparte_________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________________
2. a.—Recursos Materiales
Camas totales_______________________________________________________________________________________________
Ambulancias disponibles______________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________________
2. b.—Recursos
Humanos
Médicos especialistas_________________________________ Enfermeras____________________________________________
Médicos Generales___________________________________ Enfermeras especialistas_________________________________
Médicos Generales___________________________________ Auxiliares Enfermería____________________________________
Internos____________________________________________ Asistentes de pacientes__________________________________
Administradores_____________________________________ Voluntarios____________________________________________
Nutricionistas_______________________________________ Terapeutas respiratorios_________________________________
Técnicos de nutrición_________________________________ Terapia Ocupacional____________________________________
Trabajadores sociales_________________________________ Salud Ocupacional______________________________________
Terapeutas Físicos___________________________________ Otro personal__________________________________________
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veinticinco días del mes de octubre del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud a.
í, Dr. Francisco Cubillo Martínez.
Gaceta N° 246, 21 de diciembre de 2005.
Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública