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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confiere los numerales 11, 140 incisos 3), 10, y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 11, 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28 inciso 2 acápite 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho; en el Estatuto de Servicio Civil o Ley Nº 1581 del 30 del mes de mayo de 1953, en la Ley de Planificación Nacional o Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1971, en el Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, o Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, en el Decreto Ejecutivo Nº 25271-H del 14 de junio de 1996 o Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es fundamental para el Ministerio de Hacienda, garantizar la eficiencia administrativa en el servicio público, mediante una Asesoría Jurídica institucional que analice y valore la emisión de actos administrativos al amparo de la legalidad y de la constitucionalidad vigente, y normalice los diferentes trámites y procedimientos legales a lo interno del Ministerio.

2º—Que partiendo de este fin, la Asesoría Jurídica de este Ministerio, anteriormente Dirección Jurídica, ha desarrollado un constante ejercicio de valoración jurídica, como actividad prioritaria e insumo fundamental.

3º—Que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda, ha funcionado de hecho brindando servicios a esta institución desde su creación, inicialmente como Departamento Legal posteriormente como Dirección Jurídica y actualmente según oficio DM-1232-2005 de fecha 8 de agosto del 2005, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, la autorizó dentro de la estructura organizacional de este Ministerio, como la Asesoría Jurídica institucional, jerárquicamente homologada dentro de la organización a una dirección.

4º—Que resulta necesario reglamentar las funciones, competencias y objetivos de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DE LA ASESORÍA JURÍDICA

DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 1º—De la Creación de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda. Créase la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda, como la dependencia jurídica que vela porque las actuaciones del Ministerio de Hacienda se ajusten al marco jurídico, garantizando la legalidad, constitucionalidad, eficiencia, eficacia y seguridad jurídica de los actos que se someten a su conocimiento.

Artículo 2º—Del objetivo general. La Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda tiene por objetivo general analizar, asesorar y resolver los asuntos de índole legal sometidos a su conocimiento, a  través del desarrollo de una labor de interpretación, aplicación y valoración jurídica, dentro del marco de la racionalidad, transparencia y objetividad institucional.

Artículo 3º—De los objetivos específicos. Son objetivos específicos de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda los siguientes:

1)  Realizar en forma eficaz, el análisis, valoración y resolución de los asuntos de índole jurídica, el asesoramiento legal directo del Despacho del  Ministro y Viceministros y en general de los usuarios internos y externos del Ministerio de Hacienda.

2)  Velar y coadyuvar por que las actuaciones del Ministerio de Hacienda, se ajusten a la legalidad y constitucionalidad que exige el Ordenamiento Jurídico.

3)  Emitir las directrices que estandaricen los procesos aplicados a los trámites legales a nivel institucional, en los que intervienen las diferentes dependencias de este ministerio.

Artículo 4º—Del director y subdirector jurídico. La Asesoría  Jurídica del Ministerio de Hacienda está a cargo de un Director(a) Jurídico(a) y  un Subdirector (a) Jurídico(a) quienes deberán ser abogados, y ejecutarán sus funciones con amplia independencia profesional, para lo cual acatarán las normas, la legislación y las directrices aplicables al área de su actividad.

El superior jerárquico de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda serán el Ministro y los Viceministros de Ingresos y Egresos de Hacienda.

Artículo 5º—De las Funciones de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda. La Asesoría Jurídica tendrá las siguientes funciones:

a)  Asesorar y tramitar para el Ministro, Viceministros y las Direcciones Generales del Ministerio, los asuntos jurídicos que le sometan a su conocimiento y dentro de la competencia del Ministerio.

b)  Evacuar consultas escritas o verbales de los ciudadanos, relativas a la aplicación e interpretación de los asuntos de su competencia.

c)  Elaborar y revisar la legalidad y constitucionalidad de los proyectos de ley, decretos, reglamentos, acuerdos, resoluciones, contratos y convenios de interés para el Ministerio.

d)  Otorgar el visado en los contratos que por su monto requieren el refrendo contralor y la autorización para la ejecución en los demás casos.

e)  Examinar y dictaminar en alzada, la legalidad de los acuerdos y resoluciones que preparen las unidades administrativas del Ministerio.

f)   Evacuar las consultas presentadas por las diferentes dependencias del Ministerio, cuando la materia por resolver, involucre aspectos de interpretación y aplicación de leyes, así como cuando el acto que se dicte agote la vía administrativa.

g)  Emitir criterio legal para que en vía administrativa se resuelvan todos los reclamos y trámites que presenten los servidores públicos y los administrados contra el Ministerio o contra alguno de sus funcionarios.

h)  Gestionar, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, todos los trámites legales, para obtener la autorización para que el Poder Ejecutivo ejecute los despidos correspondientes.

i)   Coordinar con la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, la Dirección General de Auditoría Interna y demás instituciones y órganos públicos, los informes y criterios de asuntos cuando la materia así lo requiera.

j)   Instaurar los procedimientos que se requieran para que el Ministro establezca las posibles responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan.

k)  Emitir los criterios legales correspondientes para realizar los trámites judiciales, administrativos y notariales de interés del Ministerio.

l)   Emitir la normativa que estandarice los procesos aplicados a los trámites legales a nivel institucional en los que intervienen las diferentes dependencias de este ministerio.

m) Preparar los proyectos de órdenes de pago que emitirá el Poder Ejecutivo.

n)  Realizar cualquiera otra tarea de índole jurídica por encargo del Ministro o Viceministros.

Artículo 6º—De las consultas y dictámenes. La Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda analizará y resolverá las consultas escritas mediante dictámenes firmados por el Director o Subdirector. Dichos dictámenes serán vinculantes para el Ministerio de Hacienda salvo en aquellos casos en que por disposición legal expresa y por especialidad de la materia se establezca la competencia de otras dependencias.

La Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda podrá, de oficio, reconsiderar sus dictámenes e informes. Asimismo evacuará las consultas verbales, que se interpongan por los usuarios internos y externos del Ministerio de Hacienda.

Artículo 7º—De las comisiones. El Director podrá designar a los funcionarios para que formen parte en las comisiones que a lo interno del Ministerio de Hacienda, resulten necesarias para estudiar asuntos de su competencia.

Artículo 8º—De la Asignación de las tareas de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda. El Director tendrá la facultad de asignar las tareas o complementar las existentes así como, efectuar aquellos cambios que se requieran, para una mayor eficiencia de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda.

Artículo 9º—De las relaciones de dependencia. Los funcionarios de la Asesoría Jurídica dependerán del Director y Subdirector.

Artículo 10.—De la relación de servicio. Los funcionarios de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda se encuentran sometidos al Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, el Decreto Ejecutivo Nº 24397-H de fecha 20 de abril de mil novecientos noventa y cinco denominado Reorganización de Dependencias del Ministerio de Hacienda, la Ley de Control Interno, Ley General de la Administración Pública y demás normativa atinente al Servicio Público.

Artículo 11.—De la vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de octubre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.

Gaceta N° 247, 22 de diciembre de 2005.

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