Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32828-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de
las facultades que les confiere los numerales 11, 140 incisos 3), 10, y 18) y
146 de la Constitución Política, los artículos 11, 25, inciso 1), artículo 27
inciso 1) y artículo 28 inciso 2 acápite 2 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta
y ocho; en el Estatuto de Servicio Civil o Ley Nº 1581 del 30 del mes de mayo
de 1953, en la Ley de Planificación Nacional o Ley Nº 5525 del 2 de mayo de
1971, en el Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas,
o Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, en el Decreto Ejecutivo Nº 25271-H
del 14 de junio de 1996 o Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda
y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
es fundamental para el Ministerio de Hacienda, garantizar la eficiencia
administrativa en el servicio público, mediante una Asesoría Jurídica
institucional que analice y valore la emisión de actos administrativos al
amparo de la legalidad y de la constitucionalidad vigente, y normalice los
diferentes trámites y procedimientos legales a lo interno del Ministerio.
2º—Que partiendo de este fin, la
Asesoría Jurídica de este Ministerio, anteriormente Dirección Jurídica, ha
desarrollado un constante ejercicio de valoración jurídica, como actividad
prioritaria e insumo fundamental.
3º—Que la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Hacienda, ha funcionado de hecho brindando servicios a esta institución
desde su creación, inicialmente como Departamento Legal posteriormente como
Dirección Jurídica y actualmente según oficio DM-1232-2005 de fecha 8 de agosto
del 2005, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, la
autorizó dentro de la estructura organizacional de este Ministerio, como la
Asesoría Jurídica institucional, jerárquicamente homologada dentro de la
organización a una dirección.
4º—Que resulta necesario
reglamentar las funciones, competencias y objetivos de la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Hacienda. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DE LA ASESORÍA JURÍDICA
DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo
1º—De la Creación de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda.
Créase la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda, como la dependencia
jurídica que vela porque las actuaciones del Ministerio de Hacienda se ajusten
al marco jurídico, garantizando la legalidad, constitucionalidad, eficiencia,
eficacia y seguridad jurídica de los actos que se someten a su conocimiento.
Artículo 2º—Del objetivo
general. La Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda tiene por objetivo
general analizar, asesorar y resolver los asuntos de índole legal sometidos a
su conocimiento, a través del desarrollo
de una labor de interpretación, aplicación y valoración jurídica, dentro del
marco de la racionalidad, transparencia y objetividad institucional.
Artículo 3º—De los objetivos
específicos. Son objetivos específicos de la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Hacienda los siguientes:
1) Realizar en forma eficaz, el análisis,
valoración y resolución de los asuntos de índole jurídica, el asesoramiento
legal directo del Despacho del Ministro
y Viceministros y en general de los usuarios internos y externos del Ministerio
de Hacienda.
2) Velar y coadyuvar por que las actuaciones del
Ministerio de Hacienda, se ajusten a la legalidad y constitucionalidad que
exige el Ordenamiento Jurídico.
3) Emitir las directrices que estandaricen los
procesos aplicados a los trámites legales a nivel institucional, en los que
intervienen las diferentes dependencias de este ministerio.
Artículo
4º—Del director y subdirector jurídico. La Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda está a
cargo de un Director(a) Jurídico(a) y un
Subdirector (a) Jurídico(a) quienes deberán ser abogados, y ejecutarán sus
funciones con amplia independencia profesional, para lo cual acatarán las
normas, la legislación y las directrices aplicables al área de su actividad.
El superior jerárquico de la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Hacienda serán el Ministro y los Viceministros de
Ingresos y Egresos de Hacienda.
Artículo 5º—De las Funciones
de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda. La Asesoría Jurídica
tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar y tramitar para el Ministro,
Viceministros y las Direcciones Generales del Ministerio, los asuntos jurídicos
que le sometan a su conocimiento y dentro de la competencia del Ministerio.
b) Evacuar consultas escritas o verbales de los
ciudadanos, relativas a la aplicación e interpretación de los asuntos de su
competencia.
c) Elaborar y revisar la legalidad y
constitucionalidad de los proyectos de ley, decretos, reglamentos, acuerdos,
resoluciones, contratos y convenios de interés para el Ministerio.
d) Otorgar el visado en los contratos que por su
monto requieren el refrendo contralor y la autorización para la ejecución en
los demás casos.
e) Examinar y dictaminar en alzada, la legalidad
de los acuerdos y resoluciones que preparen las unidades administrativas del
Ministerio.
f) Evacuar las consultas presentadas por las
diferentes dependencias del Ministerio, cuando la materia por resolver,
involucre aspectos de interpretación y aplicación de leyes, así como cuando el
acto que se dicte agote la vía administrativa.
g) Emitir criterio legal para que en vía
administrativa se resuelvan todos los reclamos y trámites que presenten los
servidores públicos y los administrados contra el Ministerio o contra alguno de
sus funcionarios.
h) Gestionar, en coordinación con la Dirección
General de Servicio Civil, todos los trámites legales, para obtener la
autorización para que el Poder Ejecutivo ejecute los despidos correspondientes.
i) Coordinar con la Procuraduría General de la
República, la Contraloría General de la República, la Dirección General de
Auditoría Interna y demás instituciones y órganos públicos, los informes y
criterios de asuntos cuando la materia así lo requiera.
j) Instaurar los procedimientos que se requieran
para que el Ministro establezca las posibles responsabilidades civiles, penales
y administrativas que correspondan.
k) Emitir los criterios legales correspondientes
para realizar los trámites judiciales, administrativos y notariales de interés
del Ministerio.
l) Emitir la normativa que estandarice los
procesos aplicados a los trámites legales a nivel institucional en los que
intervienen las diferentes dependencias de este ministerio.
m) Preparar los proyectos de órdenes de pago que
emitirá el Poder Ejecutivo.
n) Realizar cualquiera otra tarea de índole
jurídica por encargo del Ministro o Viceministros.
Artículo
6º—De las consultas y dictámenes. La Asesoría Jurídica del
Ministerio de Hacienda analizará y resolverá las consultas escritas mediante
dictámenes firmados por el Director o Subdirector. Dichos dictámenes serán
vinculantes para el Ministerio de Hacienda salvo en aquellos casos en que por
disposición legal expresa y por especialidad de la materia se establezca la
competencia de otras dependencias.
La Asesoría Jurídica del Ministerio de
Hacienda podrá, de oficio, reconsiderar sus dictámenes e informes. Asimismo
evacuará las consultas verbales, que se interpongan por los usuarios internos y
externos del Ministerio de Hacienda.
Artículo 7º—De las comisiones.
El Director podrá designar a los funcionarios para que formen parte en las
comisiones que a lo interno del Ministerio de Hacienda, resulten necesarias
para estudiar asuntos de su competencia.
Artículo 8º—De la Asignación
de las tareas de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda. El
Director tendrá la facultad de asignar las tareas o complementar las existentes
así como, efectuar aquellos cambios que se requieran, para una mayor eficiencia
de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda.
Artículo 9º—De las relaciones
de dependencia. Los funcionarios de la Asesoría Jurídica dependerán del
Director y Subdirector.
Artículo 10.—De
la relación de servicio. Los funcionarios de la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Hacienda se encuentran sometidos al Estatuto de Servicio Civil,
su Reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda,
el Decreto Ejecutivo Nº 24397-H de fecha 20 de abril de mil novecientos noventa
y cinco denominado Reorganización de Dependencias del Ministerio de Hacienda,
la Ley de Control Interno, Ley General de la Administración Pública y demás
normativa atinente al Servicio Público.
Artículo 11.—De
la vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veinte días del mes de octubre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.
Gaceta N° 247, 22
de diciembre de 2005.
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Normativa de la Administración Pública