Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32827-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTERIO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140, inciso 3), 7), 8), 18) y 20), y 146 de la
Constitución Política; los artículos 4, 26, 27, 98, 100, 113, incisos 2) y 3),
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de
1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de 19
de agosto de 1988; los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio
Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y la Directriz Nº 038-H
de 17 de marzo de 2005.
Considerando:
I.—Que es interés del Gobierno de la
República, lograr la austeridad en el gasto público, tanto en el Sector Público
centralizado como en el descentralizado.
II.—Que la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto
Extraordinario de la República, publicada en el Alcance Nº 25 a La Gaceta
Nº 166 de 1º de setiembre de 1988, en su artículo 80, faculta a la Autoridad
Presupuestaria para autorizar la creación de plazas en el Sector Público.
III.—Que la Ley Nº 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
publicado en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, en su artículo
21 señala que la Autoridad Presupuestaria tiene como una de sus funciones
específicas, formular directrices en materia de empleo, incluyendo el nivel de
empleo en el Sector Público y velar por su cumplimiento.
IV.—Que el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el
Equilibrio Financiero del Sector Público, publicada en La Gaceta Nº 45
de 2 de marzo de 1984, dispone que la Autoridad Presupuestaria es la encargada
de fijar los lineamientos en materia de empleo público, incluyendo los límites
al número de puestos por institución.
V.—Que la Directriz Nº 038-H publicada en La
Gaceta Nº 87 de 06 de mayo de 2005, dirigida a los jerarcas de las
instituciones, empresas, entidades públicas y órganos cubiertos por el ámbito
de la Autoridad Presupuestaria, dispone que la Autoridad Presupuestaria no
considerará la creación de plazas durante lo que resta del ejercicio económico
del año 2005 y durante el ejercicio del 2006.
VI.—Que el interés público
prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en
conflicto.
VII.—Que el Gobierno de Costa Rica por medio del
Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN) y la Unión
Económica Europea, suscribieron el convenio de financiación CRI/B/-310/99/0150,
para la implementación del Proyecto de Fortalecimiento Municipal (FOMUDE), del
cual el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal es su unidad ejecutora.
VIII.—Que el Proyecto de
Fortalecimiento Municipal, se constituyó con la finalidad de contribuir a los
procesos de descentralización iniciados por el Estado Costarricense, así como,
fomentar y fortalecer los procesos de gobernabilidad de los Gobiernos Locales.
IX.—Que el Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal en su condición de unidad ejecutora del Proyecto,
mediante el oficio DE-743-05 de 9 de noviembre del 2005, y con el propósito de
contratar personal bajo la modalidad de servicios especiales para cumplir los
objetivos del Programa, solicita a la Primera Vicepresidenta de la República la
excepción a la Directriz Nº 038-H, solicitud que es avalada por ese Despacho
con el oficio PVR-707-2005 de 18 de noviembre del 2005.
X.—Que por lo anterior, es necesario que la
Autoridad Presupuestaria proceda a conocer la solicitud de creación de plazas
al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, para cumplir con lo indicado en
el considerando anterior en el caso concreto. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—La Autoridad
Presupuestaria podrá conocer la solicitud presentada por el Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, únicamente con el propósito de cubrir los
requerimientos del Proyecto “Fortalecimiento Municipal y
Descentralización (FOMUDE)”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre
del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.
Gaceta N° 250, 27 de diciembre de 2005.
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