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32827-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTERIO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 3), 7), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 26, 27, 98, 100, 113, incisos 2) y 3), de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de 19 de agosto de 1988; los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y la Directriz Nº 038-H de 17 de marzo de 2005.

Considerando:

I.—Que es interés del Gobierno de la República, lograr la austeridad en el gasto público, tanto en el Sector Público centralizado como en el descentralizado.

II.—Que la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de la República, publicada en el Alcance Nº 25 a La Gaceta Nº 166 de 1º de setiembre de 1988, en su artículo 80, faculta a la Autoridad Presupuestaria para autorizar la creación de plazas en el Sector Público.

III.—Que la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, en su artículo 21 señala que la Autoridad Presupuestaria tiene como una de sus funciones específicas, formular directrices en materia de empleo, incluyendo el nivel de empleo en el Sector Público y velar por su cumplimiento.

IV.—Que el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, publicada en La Gaceta Nº 45 de 2 de marzo de 1984, dispone que la Autoridad Presupuestaria es la encargada de fijar los lineamientos en materia de empleo público, incluyendo los límites al número de puestos por institución.

V.—Que la Directriz Nº 038-H publicada en La Gaceta Nº 87 de 06 de mayo de 2005, dirigida a los jerarcas de las instituciones, empresas, entidades públicas y órganos cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, dispone que la Autoridad Presupuestaria no considerará la creación de plazas durante lo que resta del ejercicio económico del año 2005 y durante el ejercicio del 2006.

VI.—Que el interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.

VII.—Que el Gobierno de Costa Rica por medio del Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN) y la Unión Económica Europea, suscribieron el convenio de financiación CRI/B/-310/99/0150, para la implementación del Proyecto de Fortalecimiento Municipal (FOMUDE), del cual el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal es su unidad ejecutora.

VIII.—Que el Proyecto de Fortalecimiento Municipal, se constituyó con la finalidad de contribuir a los procesos de descentralización iniciados por el Estado Costarricense, así como, fomentar y fortalecer los procesos de gobernabilidad de los Gobiernos Locales.

IX.—Que el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal en su condición de unidad ejecutora del Proyecto, mediante el oficio DE-743-05 de 9 de noviembre del 2005, y con el propósito de contratar personal bajo la modalidad de servicios especiales para cumplir los objetivos del Programa, solicita a la Primera Vicepresidenta de la República la excepción a la Directriz Nº 038-H, solicitud que es avalada por ese Despacho con el oficio PVR-707-2005 de 18 de noviembre del 2005.

X.—Que por lo anterior, es necesario que la Autoridad Presupuestaria proceda a conocer la solicitud de creación de plazas al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, para cumplir con lo indicado en el considerando anterior en el caso concreto. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—La Autoridad Presupuestaria podrá conocer la solicitud presentada por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, únicamente con el propósito de cubrir los requerimientos del Proyecto “Fortalecimiento Municipal y Descentralización (FOMUDE)”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.

Gaceta N° 250, 27 de diciembre de 2005.

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