Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32826-MAG-MEIC-COMEX
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA,
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad a las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3),
8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b
de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública y el artículo 26 de la Ley Nº 6986 del 3 de mayo de 1985, Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Considerando:
1º—Que
la actividad del cultivo del fríjol merece primordial atención en el
mejoramiento de las condiciones de vida de los agricultores y de la seguridad
alimentaria nacional, la cual esta profundamente arraigada e integrada a las
actividades de las comunidades rurales, en donde se registran los mayores
niveles de incidencia de la pobreza del país.
2º—Que uno de los ejes
estratégicos para la competitividad del Sector Agropecuario, es el apoyo al
comercio en su ámbito externo, así como la revisión continua de los aranceles
de conformidad con las salidas de la producción nacional y los precios
internacionales e importaciones de algunos productos agropecuarios sensibles o
la aplicación de esquemas de contingencia arancelaria vía desabastecimiento,
para no perjudicar a los productores ni a los consumidores intermedios o
finales.
3º—Que en conformidad
con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Contratantes tienen la facultad
de aplicar unilateralmente modificaciones a los Derechos Arancelarios a
4º—Que dadas las
condiciones de precios prevalecientes en el mercado internacional del fríjol y
tomando en cuenta la situación de las importaciones del grano al país, la
producción nacional y la comercialización del grano, se hace necesario
modificar los niveles vigentes de los Derechos Arancelarios a la Importación de
dicho producto. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contemplados en
el Arancel Centroamericano de Importación, en los rubros y porcentajes y por
los plazos que se detallan a continuación:
1) Del 16 de diciembre del 2005 al 15 de enero
del 2006:
SAC Descripción DAI
O713.3 Frijoles
(judías, alubias, fréjoles)
(Vigna spp., Phaseolus
spp)
0713.32.00 Adzuki (rojos pequeños)
(Phaseolus o Vigna angularis) 5%
0713.33 Comunes (Phaseolus vulgaris)
0713.33.10 Negros 5%
2) A partir del 16 de enero del 2006:
SAC Descripción DAI
O713.3 Frijoles
(judías, alubias, fréjoles)
(Vigna spp., Phaseolus
spp)
0713.32.00 Adzuki (rojos pequeños)
(Phaseolus o Vigna angularis) 30%
0713.33 Comunes (Phaseolus vulgaris)
0713.33.10 Negros 30%
Artículo
2º—Este Decreto se le comunicará a los Gobiernos Centroamericanos y a la
SIECA a efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 3º—Rige a
partir del 16 de diciembre del 2005.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
ocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco, el Ministro de Economía Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez, y el Ministro de Comercio Exterior, Manuel González Sanz.
Gaceta N° 240, 13 de diciembre de 2005.
Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública