Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32822-MTSS-MIVAH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS
En uso de
las potestades conferidas por los artículos 50, 140; incisos 3), 6), 8), 18) y
20) de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 26 y
27.1, 98 de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 5525, Ley de
Planificación Nacional, Ley Nº 1860, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ley Nº 4760 Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda
Social y la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y
Considerando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 4760 del 4 de mayo de 1971 el
Instituto Mixto de Ayuda Social fue creado como una Institución con
personalidad jurídica propia, para formular y ejecutar una política nacional de
promoción social y humana de los sectores más débiles de la sociedad
costarricense y atenuar, disminuir o eliminar las causas generadoras de la
indigencia y sus efectos.
2º—Que el Banco
Hipotecario de la Vivienda y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
han identificado grupos de beneficiarios del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda que se encuentran en grave riesgo de perder sus viviendas, por
cuanto no tienen posibilidades de pagar sus deudas por concepto de crédito
base.
3º—Que el Instituto
Mixto de Ayuda Social posee un programa de beneficios destinado a cubrir las
necesidades básicas insatisfechas de la población pobre, dentro del cual se
encuentra el pago de cuotas atrasadas, cuando estas no sobrepasan la suma de
quinientos mil colones y se originen en deudas con el Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda para la construcción o adquisición de vivienda.
4º—Que el Sistema de
Información de la Población Objetivo es el instrumento técnico idóneo para
seleccionar y calificar a la población en condiciones de pobreza, por lo cual
el Banco Hipotecario de la Vivienda debe coadyuvar en los procesos de
levantamiento y digitación de la información requerida para calificar las
familias potenciales beneficiarias. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Como parte de los programas sociales que el Instituto Mixto de Ayuda
Social desarrolla para la atención de las personas en condiciones de pobreza,
se autoriza a dicha Institución para destinar recursos propios para el pago de
cuotas atrasadas por concepto de vivienda de interés social (Política
Institucional para el Pago de Obligaciones Crediticias de Vivienda) para las
familias que figuren como deudoras en los siguientes fideicomisos 001-2003
(1113 - CEV), 008-2002, 010-99 BCAC-BANHVI, 010-2002 009-2002 del Banco
Hipotecario de la Vivienda y que cumplan con las condiciones establecidas en el
presente decreto.
Artículo 2º—Serán
requisitos para que una familia pueda optar para el otorgamiento del beneficio
objeto del presente decreto:
1) Encontrarse registrado en el Sistema de
Información de la Población Objetivo del IMAS.
2) Aportar documento fehaciente que haga constar
que el beneficiario está inscrito como propietario del inmueble garante de la
obligación en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y no poseer otros
inmuebles inscritos a nombre de los habitantes mayores de edad de su núcleo
familiar.
3) Aportar documento fehaciente con base en la
información del Registro Civil, que haga constar el estado civil de las
personas mayores de edad y de nacimiento de las personas menores de edad.
4) Aportar constancia de la deuda actualizada a
ser cancelada, con detalle del saldo respectivo, tanto por concepto de capital,
intereses y costas, debidamente emitida por el fiduciario o entidad autorizada
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Corresponderá
al Banco Hipotecario de la Vivienda por medio de los Fiduciarios encargados de
la administración de estas operaciones, gestionar de oficio la documentación y
preparar los expedientes con la referida información para ser sometida a
conocimiento del Instituto Mixto de Ayuda Social, dentro de los 45 días
naturales posteriores a la publicación del presente decreto.
Artículo 3º—Para que
una familia pueda calificar como beneficiaria de conformidad con lo establecido
en el artículo segundo del presente decreto deberá encontrarse en las
siguientes condiciones:
1) El estado de morosidad a la fecha de
promulgación del decreto deberá significar un riesgo inminente de pérdida de la
vivienda (mayor de 180 días).
2) Deberá calificar en los niveles 1 a 3 del
Sistema de Información de la Población Objetivo.
3) El beneficio deberá cubrir el pago de la totalidad
de la deuda, la cual no deberá ascender a más de quinientos mil colones,
tomando en consideración capital, intereses y costas.
4) Deberá cumplir con todos los requisitos y
procedimientos establecidos al efecto por el Instituto Mixto de Ayuda Social.
Las
familias que no cumplan los requisitos y condiciones establecidas en los
artículos 2 y 3 no podrán ser sujetas del beneficio establecido en el presente
decreto.
Artículo 4º—El
Instituto Mixto de Ayuda Social ejecutará el otorgamiento de los beneficios establecidos
en el presente decreto, mediante una Comisión Institucional Ejecutora integrada
por los siguientes funcionarios:
Un
representante de la Presidencia Ejecutiva quien la presidirá.
Dos representantes de la
Subgerencia de Desarrollo Social.
Un representante del Área de
Apoyo y Gestión Financiera.
Un representante del
Departamento Jurídico.
Es
responsabilidad del IMAS adoptar las medidas de control necesarias para
asegurarse el correcto uso de los recursos que se destinen para la ejecución
del presente decreto.
Artículo 5º—El IMAS
girará los subsidios a las respectivas entidades acreedoras del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, ya sea en forma individual o por grupo de
beneficiarios, previa autorización de cada beneficiario de la ayuda. En el acto
de recepción del pago y como condición para su entrega, dichas entidades
deberán entregar al IMAS, el comprobante de cancelación a nombre de cada uno de
los beneficiarios cuyas deudas son canceladas.
Artículo
6º—Corresponderá al Banco Hipotecario de la Vivienda ser coadyuvante con
el Instituto Mixto de Ayuda Social en la ejecución del presente decreto.
Para tal efecto, el Banco
Hipotecario de la Vivienda deberá aplicar y digitar las Fichas de Información
Social y conformar los expedientes respectivos, ya sea por medio de sus
funcionarios o de otros sujetos de derecho público o privado debidamente
contratados, siempre y cuando exista capacitación y aval previo por parte del
Instituto Mixto de Ayuda Social.
Artículo 7º—El presente
decreto posee una vigencia de tres meses a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
ocho días del mes de noviembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Angelo Altamura Carriero.
Gaceta N°
242, 15 de diciembre de 2005.
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