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Costa Rica - Desde 1983

32822-MTSS-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las potestades conferidas por los artículos 50, 140; incisos 3), 6), 8), 18) y 20) de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 26 y 27.1, 98 de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 5525, Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 1860, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 4760 Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social y la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 4760 del 4 de mayo de 1971 el Instituto Mixto de Ayuda Social fue creado como una Institución con personalidad jurídica propia, para formular y ejecutar una política nacional de promoción social y humana de los sectores más débiles de la sociedad costarricense y atenuar, disminuir o eliminar las causas generadoras de la indigencia y sus efectos.

2º—Que el Banco Hipotecario de la Vivienda y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos han identificado grupos de beneficiarios del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que se encuentran en grave riesgo de perder sus viviendas, por cuanto no tienen posibilidades de pagar sus deudas por concepto de crédito base.

3º—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social posee un programa de beneficios destinado a cubrir las necesidades básicas insatisfechas de la población pobre, dentro del cual se encuentra el pago de cuotas atrasadas, cuando estas no sobrepasan la suma de quinientos mil colones y se originen en deudas con el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda para la construcción o adquisición de vivienda.

4º—Que el Sistema de Información de la Población Objetivo es el instrumento técnico idóneo para seleccionar y calificar a la población en condiciones de pobreza, por lo cual el Banco Hipotecario de la Vivienda debe coadyuvar en los procesos de levantamiento y digitación de la información requerida para calificar las familias potenciales beneficiarias. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Como parte de los programas sociales que el Instituto Mixto de Ayuda Social desarrolla para la atención de las personas en condiciones de pobreza, se autoriza a dicha Institución para destinar recursos propios para el pago de cuotas atrasadas por concepto de vivienda de interés social (Política Institucional para el Pago de Obligaciones Crediticias de Vivienda) para las familias que figuren como deudoras en los siguientes fideicomisos 001-2003 (1113 - CEV), 008-2002, 010-99 BCAC-BANHVI, 010-2002 009-2002 del Banco Hipotecario de la Vivienda y que cumplan con las condiciones establecidas en el presente decreto.

Artículo 2º—Serán requisitos para que una familia pueda optar para el otorgamiento del beneficio objeto del presente decreto:

1)  Encontrarse registrado en el Sistema de Información de la Población Objetivo del IMAS.

2)  Aportar documento fehaciente que haga constar que el beneficiario está inscrito como propietario del inmueble garante de la obligación en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y no poseer otros inmuebles inscritos a nombre de los habitantes mayores de edad de su núcleo familiar.

3)  Aportar documento fehaciente con base en la información del Registro Civil, que haga constar el estado civil de las personas mayores de edad y de nacimiento de las personas menores de edad.

4)  Aportar constancia de la deuda actualizada a ser cancelada, con detalle del saldo respectivo, tanto por concepto de capital, intereses y costas, debidamente emitida por el fiduciario o entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Corresponderá al Banco Hipotecario de la Vivienda por medio de los Fiduciarios encargados de la administración de estas operaciones, gestionar de oficio la documentación y preparar los expedientes con la referida información para ser sometida a conocimiento del Instituto Mixto de Ayuda Social, dentro de los 45 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto.

Artículo 3º—Para que una familia pueda calificar como beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del presente decreto deberá encontrarse en las siguientes condiciones:

1)  El estado de morosidad a la fecha de promulgación del decreto deberá significar un riesgo inminente de pérdida de la vivienda (mayor de 180 días).

2)  Deberá calificar en los niveles 1 a 3 del Sistema de Información de la Población Objetivo.

3)  El beneficio deberá cubrir el pago de la totalidad de la deuda, la cual no deberá ascender a más de quinientos mil colones, tomando en consideración capital, intereses y costas.

4)  Deberá cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos al efecto por el Instituto Mixto de Ayuda Social.

Las familias que no cumplan los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 no podrán ser sujetas del beneficio establecido en el presente decreto.

Artículo 4º—El Instituto Mixto de Ayuda Social ejecutará el otorgamiento de los beneficios establecidos en el presente decreto, mediante una Comisión Institucional Ejecutora integrada por los siguientes funcionarios:

Un representante de la Presidencia Ejecutiva quien la presidirá.

Dos representantes de la Subgerencia de Desarrollo Social.

Un representante del Área de Apoyo y Gestión Financiera.

Un representante del Departamento Jurídico.

Es responsabilidad del IMAS adoptar las medidas de control necesarias para asegurarse el correcto uso de los recursos que se destinen para la ejecución del presente decreto.

Artículo 5º—El IMAS girará los subsidios a las respectivas entidades acreedoras del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, ya sea en forma individual o por grupo de beneficiarios, previa autorización de cada beneficiario de la ayuda. En el acto de recepción del pago y como condición para su entrega, dichas entidades deberán entregar al IMAS, el comprobante de cancelación a nombre de cada uno de los beneficiarios cuyas deudas son canceladas.

Artículo 6º—Corresponderá al Banco Hipotecario de la Vivienda ser coadyuvante con el Instituto Mixto de Ayuda Social en la ejecución del presente decreto.

Para tal efecto, el Banco Hipotecario de la Vivienda deberá aplicar y digitar las Fichas de Información Social y conformar los expedientes respectivos, ya sea por medio de sus funcionarios o de otros sujetos de derecho público o privado debidamente contratados, siempre y cuando exista capacitación y aval previo por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Artículo 7º—El presente decreto posee una vigencia de tres meses a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Angelo Altamura Carriero.

Gaceta N° 242, 15 de diciembre de 2005.

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