Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32821-H
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001;
la Ley Nº 6588 de 30 de julio de 1981 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº
32270-H de 1º de marzo de 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
por medio de la Ley Nº 6588, publicada en La Gaceta Nº 154 de 13 de
agosto de 1981, se ratifica el traspaso de la Refinadora Costarricense de
Petróleo (RECOPE) al Estado y se faculta a la empresa a refinar, transportar,
comercializar a granel el petróleo y sus derivados.
2º—Que la Refinadora
requiere incorporar recursos en el período presupuestario 2006, para ejecutar
su plan de inversiones en infraestructura necesaria para su operación, con el
fin de llevar a cabo sus funciones de producción y distribución de
hidrocarburos y derivados del petróleo, con mayor productividad y mejor
calidad.
3º—Que el plan de
inversiones contiene diversos proyectos como la ampliación de la capacidad de
almacenamiento, obras de mejoramiento en facilidades, obras de mejoramiento del
oleoducto y planteles, sistemas de información y edificaciones, orientados a la
ejecución eficiente del Proyecto de Poliducto en su
III etapa.
4º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 32270-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº
54 de 17 marzo de 2005, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de
Política Presupuestaria para el año 2006, las cuales fueron conocidas por el
Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el
artículo 1º del citado decreto el gasto presupuestario máximo para el 2006, de
las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
5º—Que mediante el
oficio STAP-0488-05 de 6 de abril de 2005, se comunicó a la Refinadora el gasto
presupuestario máximo para el año 2006.
6º—Que por lo anterior,
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la
Refinadora para el año 2006. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase el gasto presupuestario máximo establecido a la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) para el año 2006, establecido según el
artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº
54 de 17 marzo de 2005 y sus reformas, fijando el mismo en ¢79.157,11 millones
durante ese período.
Artículo 2º—Rige a
partir de 1º de enero de 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
nueve días del mes de noviembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.
Gaceta N° 240, 13 de diciembre de 2005.
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