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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32820-MTSS
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de
las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) de los artículos 140
y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1 y 28, párrafo segundo inciso b)
de la Ley General de Administración Pública y artículos 8 y 9 del Decreto Ley
Nº 832 del 4 de noviembre de 1949.
Considerando:
I.—Que
el artículo 9 del Decreto Ley Nº 832 del 8 de noviembre de 1949, otorga al Poder
Ejecutivo la facultad de realizar la reposición de nombramientos del Consejo
Nacional de Salarios en caso de renuncia de alguno (s) de sus miembros
directores.
II.—Que en virtud de
renuncia del señor Fernando Campos González, representante del Sector
Empresarial, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, procedió de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 832, a publicar el Aviso de Ley,
llamando a la presentación de las ternas correspondientes.
III.—Que
presentada la terna por parte del Sector Empresarial, se procede a la elección
del miembro director, según corresponde en derecho.
IV.—Que
por error, mediante Acuerdo Nº 84-MTSS del 21 de diciembre del 2001 se indicó
que el nombramiento de los directores propietarios y suplentes del Consejo Nacional
de Salarios sería hasta el 31 diciembre del 2006, siendo lo correcto hasta el
31 de diciembre de 2005. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del
Decreto Ley 832, se debe corregir esa disposición. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Aceptar la renuncia a su puesto del señor Fernando Campos González,
representante del Sector Empresarial ante el Consejo Nacional de Salarios. Se
le da las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º—Nombrar en
sustitución del señor Campos González a la señora Ana María Conejo Elizondo, cédula de identidad número 1-873-428, como
representante propietario del Sector Empresarial ante el Consejo Nacional de
Salarios. Este nombramiento tiene vigencia por el resto del periodo, sea, hasta
el 31 de diciembre del 2005.
Artículo 3º—La vigencia
del periodo de nombramiento de los directores propietarios y suplentes del
Consejo Nacional de Salarios, según lo indicado en el considerando IV de este
Decreto, será hasta el 31 de diciembre de 2005.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.
Gaceta N° 240, 13 de diciembre de 2005.
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