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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32819-MINAE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de
las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
la Constitución Política, Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que
la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del
Ministerio del Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental.
II.—Que
la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son
de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que
el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se
integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y
organizaciones que señala la ley. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 1, punto 1, inciso h) y punto 2, inciso h) del
Decreto Nº 31126-MINAE, para que en su defecto se lea:
1. Miembros
propietarios:
h) Ana Rita Vásquez Arias, representante del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
2. Miembros
suplentes:
h) Berny Marín Alpízar, representante del Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura.
Artículo 2º—Para los efectos del plazo
contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, estos nombramientos
se hacen por un plazo completo de tres años.
Artículo 3º—Rige a
partir de su firma.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las
ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echando.
Gaceta N° 240, 13 de diciembre de 2005.
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