Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32818-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En el
ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política, el artículo 1º de la Ley Forestal, N° 7575
publicada en La Gaceta N° 72 del 16 de abril de 1996, los artículos 82,
84 y 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 publicada en La
Gaceta N° 235 del 7 de diciembre de 1992, el artículo 27 de la Ley General
de la Administración Pública N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, el artículo 32
de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 publicada en La Gaceta N° 215
del 13 de noviembre de 1995.
Considerando:
1º—Que
es interés del Gobierno fortalecer las estructuras administrativas en el campo
de los recursos naturales, a fin de contar con políticas definidas que
garanticen el uso racional de dichos recursos.
2º—Que la Reserva Nogal
se sitúa dentro de los límites de Finca Nogal, propiedad de Compañía Bananera
Atlántica, Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-009490 de la provincia de
Heredia, cantón décimo, Sarapiquí, distrito primero,
Puerto Viejo, y se encuentra el inmueble inscrito bajo la matrícula N°
194848-000, con un área de un millón cuarenta y nueve mil ochocientos veintidós
metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número:
H-931959-2004.
3º—Que el área de la
Reserva Nogal que se pretende conformar como Refugio de Vida Silvestre Privado
se localiza a 8 kilómetros de la Estación Biológica La Selva entre el Río Sucio
y una plantación de banano; se compone de dos fragmentos de bosque que suman
102.6600 hectáreas. Sus pendientes van de 0 a 5%, se inunda anualmente por las
crecidas de dicho río y se encuentra a 45 m.s.n.m.
Aparte de estar incluida en la propuesta del Corredor Biológico Mesoamericano,
su área está incluida dentro de las prioridades de protección para el pago de
servicios ambientales, así como la perpetuación y protección de especies con
poblaciones amenazadas y reducidas de flora y fauna.
4º—Que la naturaleza
del área que se quiere someter, es bosque secundario en diferentes sucesiones
de recuperación. No existen evidencias de trochas ni claros producidos por
aprovechamientos anteriores, ya que fueron colonizados por especies heliófitas. Que la flora y fauna que lo componen es variada
y concordante con la que se establece en el Plan de Manejo, como: Ceibo, Fruta
Dorada, Guarumos y Jinocuaves. Así como Escalera de
mono, Uña de Gato, entre otras. También se logró apreciar durante el recorrido
realizado por funcionarios del MINAE, gran variedad de aves como el pájaro chanco y tucancillo; ranas y huellas de reptiles, anfibios
y mamíferos.
5º—Que el área
descrita, constituye un núcleo muy importante para la conservación de la Vida
Silvestre dentro de la categoría de manejo de Refugio de Vida Silvestre
Privado, localizada claramente en la zona donde se ubica el inmueble, por las
características propias del medio ambiente. Que por continuar desapareciendo de
nuestro medio y por ende de nuestro planeta los bosques y las especies de vida
silvestre esa categoría de manejo permite conservarlas y manejarlas dentro de
un desarrollo sostenible sirviendo a la vez como regulador ambiental.
6º—Que en el documento
técnico presentado efectuado en la zona, se demuestra que es un área silvestre
que protege la biodiversidad y que sirve para brindar oportunidades a la
investigación científica, la recreación y la educación; siendo objetivos
primordiales de este refugio, conservar y proteger el bosque natural.
7º—Que el propietario
de dicho inmueble accedió voluntariamente a incorporarse a este régimen de
protección de la vida silvestre, comprometiéndose a no desarrollar ninguna
actividad que ponga en peligro la fragilidad de los diferentes ecosistemas,
existentes en la zona. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Declárese “Refugio de Vida Silvestre Privado Nogal”, los
dos fragmentos de bosque que suman ciento dos hectáreas seis mil seiscientos
metros cuadrados (102.6600 hectáreas), ubicados en la hoja cartográfica río
Sucio 3 447 III, coordenadas geográficas (Datum
WGS84) que forman parte del inmueble matrícula folio N° 194848-000, de la
provincia de Heredia, cantón décimo, Sarapiquí,
distrito primero, Puerto Viejo; propiedad de Compañía Bananera Atlántica
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-009490, con un área total de un millón
cuarenta y nueve mil ochocientos veintidós metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº H-931959-2004.
Artículo 2º—El
propietario de dicho inmueble se comprometió a no desarrollar ninguna actividad
que no se encuentre estipulada en el respectivo plan de manejo o sus adendum y que comprometa la existencia o afecte
negativamente la flora y fauna silvestres sin el permiso del Ministerio del
Ambiente y Energía y dará toda la colaboración necesaria a los funcionarios del
MINAE, para las labores de control y verificación de las políticas ambientales
mediante el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación; así como a los investigadores e inspectores
de recursos naturales, estudiantes y otros que esporádicamente visiten dicha
área en las funciones propias de sus respectivos cargos, estudios e
investigaciones. Asimismo, se comprometen a cumplir con las disposiciones que
al efecto señalan la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la Ley Forestal,
sus respectivos reglamentos, y las demás disposiciones vigentes en materia de
normativa jurídica ambiental.
Artículo 3º—Dicho
inmueble estará sometido a la categoría de Refugio de Vida Silvestre Privado,
durante un período de diez años, prorrogables por períodos iguales, para lo
cual el propietario deberá solicitarlo con un mínimo de tres meses de
antelación a la finalización de dicho período. En caso de no querer mantener
dicha categoría de manejo, el propietario deberá de manifestar su deseo de desafectar la finca mediante escrito presentado ante la subregión competente del Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central.
Artículo 4º—La
administración del Refugio le compete al dueño de la
propiedad, pero el MINAE será quien dicte la política, en cuanto al manejo y
uso de los recursos naturales y medio ambiente.
Artículo 5º—La presente
declaratoria será derogada por la Administración, en caso de comprobarse
incumplimiento del plan de manejo aprobado y la normativa jurídica ambiental
que rige para los refugios de vida silvestre. De igual forma, se derogará la
presente declaratoria en caso de desacato por parte del propietario, a las
disposiciones técnicas y recomendaciones que gire el Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central y Ministerio del Ambiente y Energía.
Artículo 6º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
diecinueve días del mes de setiembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echando.
Gaceta N° 11, 16 de enero de 2006
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