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32818-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 1º de la Ley Forestal, N° 7575 publicada en La Gaceta N° 72 del 16 de abril de 1996, los artículos 82, 84 y 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 publicada en La Gaceta N° 235 del 7 de diciembre de 1992, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 publicada en La Gaceta N° 215 del 13 de noviembre de 1995.

Considerando:

1º—Que es interés del Gobierno fortalecer las estructuras administrativas en el campo de los recursos naturales, a fin de contar con políticas definidas que garanticen el uso racional de dichos recursos.

2º—Que la Reserva Nogal se sitúa dentro de los límites de Finca Nogal, propiedad de Compañía Bananera Atlántica, Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-009490 de la provincia de Heredia, cantón décimo, Sarapiquí, distrito primero, Puerto Viejo, y se encuentra el inmueble inscrito bajo la matrícula N° 194848-000, con un área de un millón cuarenta y nueve mil ochocientos veintidós metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número: H-931959-2004.

3º—Que el área de la Reserva Nogal que se pretende conformar como Refugio de Vida Silvestre Privado se localiza a 8 kilómetros de la Estación Biológica La Selva entre el Río Sucio y una plantación de banano; se compone de dos fragmentos de bosque que suman 102.6600 hectáreas. Sus pendientes van de 0 a 5%, se inunda anualmente por las crecidas de dicho río y se encuentra a 45 m.s.n.m. Aparte de estar incluida en la propuesta del Corredor Biológico Mesoamericano, su área está incluida dentro de las prioridades de protección para el pago de servicios ambientales, así como la perpetuación y protección de especies con poblaciones amenazadas y reducidas de flora y fauna.

4º—Que la naturaleza del área que se quiere someter, es bosque secundario en diferentes sucesiones de recuperación. No existen evidencias de trochas ni claros producidos por aprovechamientos anteriores, ya que fueron colonizados por especies heliófitas. Que la flora y fauna que lo componen es variada y concordante con la que se establece en el Plan de Manejo, como: Ceibo, Fruta Dorada, Guarumos y Jinocuaves. Así como Escalera de mono, Uña de Gato, entre otras. También se logró apreciar durante el recorrido realizado por funcionarios del MINAE, gran variedad de aves como el pájaro chanco y tucancillo; ranas y huellas de reptiles, anfibios y mamíferos.

5º—Que el área descrita, constituye un núcleo muy importante para la conservación de la Vida Silvestre dentro de la categoría de manejo de Refugio de Vida Silvestre Privado, localizada claramente en la zona donde se ubica el inmueble, por las características propias del medio ambiente. Que por continuar desapareciendo de nuestro medio y por ende de nuestro planeta los bosques y las especies de vida silvestre esa categoría de manejo permite conservarlas y manejarlas dentro de un desarrollo sostenible sirviendo a la vez como regulador ambiental.

6º—Que en el documento técnico presentado efectuado en la zona, se demuestra que es un área silvestre que protege la biodiversidad y que sirve para brindar oportunidades a la investigación científica, la recreación y la educación; siendo objetivos primordiales de este refugio, conservar y proteger el bosque natural.

7º—Que el propietario de dicho inmueble accedió voluntariamente a incorporarse a este régimen de protección de la vida silvestre, comprometiéndose a no desarrollar ninguna actividad que ponga en peligro la fragilidad de los diferentes ecosistemas, existentes en la zona. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Declárese “Refugio de Vida Silvestre Privado Nogal”, los dos fragmentos de bosque que suman ciento dos hectáreas seis mil seiscientos metros cuadrados (102.6600 hectáreas), ubicados en la hoja cartográfica río Sucio 3 447 III, coordenadas geográficas (Datum WGS84) que forman parte del inmueble matrícula folio N° 194848-000, de la provincia de Heredia, cantón décimo, Sarapiquí, distrito primero, Puerto Viejo; propiedad de Compañía Bananera Atlántica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-009490, con un área total de un millón cuarenta y nueve mil ochocientos veintidós metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº H-931959-2004.

Artículo 2º—El propietario de dicho inmueble se comprometió a no desarrollar ninguna actividad que no se encuentre estipulada en el respectivo plan de manejo o sus adendum y que comprometa la existencia o afecte negativamente la flora y fauna silvestres sin el permiso del Ministerio del Ambiente y Energía y dará toda la colaboración necesaria a los funcionarios del MINAE, para las labores de control y verificación de las políticas ambientales mediante el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación; así como a los investigadores e inspectores de recursos naturales, estudiantes y otros que esporádicamente visiten dicha área en las funciones propias de sus respectivos cargos, estudios e investigaciones. Asimismo, se comprometen a cumplir con las disposiciones que al efecto señalan la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la Ley Forestal, sus respectivos reglamentos, y las demás disposiciones vigentes en materia de normativa jurídica ambiental.

Artículo 3º—Dicho inmueble estará sometido a la categoría de Refugio de Vida Silvestre Privado, durante un período de diez años, prorrogables por períodos iguales, para lo cual el propietario deberá solicitarlo con un mínimo de tres meses de antelación a la finalización de dicho período. En caso de no querer mantener dicha categoría de manejo, el propietario deberá de manifestar su deseo de desafectar la finca mediante escrito presentado ante la subregión competente del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

Artículo 4º—La administración del Refugio le compete al dueño de la propiedad, pero el MINAE será quien dicte la política, en cuanto al manejo y uso de los recursos naturales y medio ambiente.

Artículo 5º—La presente declaratoria será derogada por la Administración, en caso de comprobarse incumplimiento del plan de manejo aprobado y la normativa jurídica ambiental que rige para los refugios de vida silvestre. De igual forma, se derogará la presente declaratoria en caso de desacato por parte del propietario, a las disposiciones técnicas y recomendaciones que gire el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central y Ministerio del Ambiente y Energía.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José,  a los  diecinueve días del mes de setiembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echando.

Gaceta N° 11, 16 de enero de 2006

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