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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del cuatro de enero del dos mil, acuerdo tomado en el acta N° 257, artículo N° 1 de la sesión ordinaria, celebrada el 27 de octubre del 2005, de la Municipalidad de El Guarco.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de El Guarco, de la provincia de Cartago, el día 8 de diciembre del 2005, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 8 de diciembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del dos de noviembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.

Gaceta N° 240, 13 de diciembre de 2005.

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