Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32814-J
EL PRESIDENTE DE
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18), y 146 de la
Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los
artículos 27, siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que
el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de fecha ocho de agosto de mil
novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la
potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas
o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que la Asociación
Obra de la Misericordia, cédula de persona jurídica Nº 3-002-285845, se
inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público, el ocho de
febrero del dos mil uno.
III.—Que
entre los fines que persigue la asociación se encuentran los siguientes: indica
que los fines de la misma son los siguientes:
“Brindar un
servicio asistencial a la población en condición de indigencia con o sin
adicción a la fármacodependencia, a fin de llenar
necesidades básicas y a la vez motivarles para que acepten programas de
rehabilitación, en el cantón Central de San José. Establecer los procesos de
coordinación necesaria, tanto a nivel de instituciones estatales como no
gubernamentales a fin de que las personas en condición de indigencia puedan
encaminarse hacia un cambio de vida a través de la orientación, motivación,
educación, y rehabilitación social de manera que puedan llevar un proceso de
cambio en esa población a través de un fortalecimiento espiritual, que les
permita mantenerse en paz con ellos mismos...”.
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de
primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado a la
Asociación Obra de la Misericordia, cédula de persona jurídica Nº 3-002-285845.
Artículo 2º—Es deber de
la asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de
conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez
publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
cuatro días del mes de noviembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.
Gaceta N° 240, 13 de diciembre de 2005.
Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública